PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de abril de 2012 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA INSTRUCTIVO I/001/12 de la Procuradora General de

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R-DJ-192-2010 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las trece horas del once de mayo de dos mil diez. ------------------

Informe Final Tesoreria General de la RepUblica
r CONTRALORIA GENERAL DE LA REPC1BLICA Division de Auditoria Administrativa Area de Hacienda, Economia y Fomento Productivo Informe Final Tesoreria

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 26 de abril de 2012

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA INSTRUCTIVO I/001/12 de la Procuradora General de la República, por el que se instruye el uso adecuado del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. I/ 001 /12 INSTRUCTIVO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE INSTRUYE EL USO ADECUADO DEL UNIFORME Y EQUIPO DE APOYO DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 22, fracción I, apartado b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 22 y 23 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, quienes actuarán bajo su conducción y mando; asimismo, se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna les señala; Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, y para facilitar a la sociedad en general la identificación de la Policía Federal Ministerial, se hace necesario contar con el uniforme, equipo de apoyo e insignias oficiales debidamente registrados y protegidos que permitan diferenciarlos entre los utilizados por otras corporaciones policiales públicas y grupos de seguridad privada, evitando abusos y usurpación de funciones; Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio del 2009, se adicionaron al Código Penal Federal los artículos 250 bis y 250 bis 1, los cuales sancionan la falsificación de uniformes y divisas, el almacenaje, distribución, posesión, enajenación, conservación, utilización, con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública; Que por ello esta Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, adopta las medidas necesarias con el fin de establecer el deber de los miembros de la Policía Federal Ministerial de manera más estricta y controlada el uso, disposición y entrega de su uniforme, equipo de apoyo e insignias que les proporcione la Institución, y Que con el objeto de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los Integrantes para el correcto funcionamiento de la Policía Federal Ministerial, tengo a bien expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PRIMERO. El presente Instructivo tiene como objeto establecer los lineamientos para el adecuado uso del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial. SEGUNDO. Para los efectos del presente Instrumento, se entenderá por: I.

Policía: A la Policía Federal Ministerial;

II.

Agente o Agentes: Al Agente de la Policía;

III.

Escudo: Al Escudo de la Policía;

IV.

Uniforme: prenda de vestir propiedad de la PGR para su Policía;

V.

Equipo de apoyo: herramientas y utensilios propiedad de la PGR para su Policía, y

VI.

Procuraduría: A la Procuraduría General de la República (PGR).

TERCERO. Los miembros de la Policía, tienen la obligación de portar el uniforme, equipo de apoyo e insignias oficiales, en todos los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en contrario del mando.

Jueves 26 de abril de 2012

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CUARTO. El uniforme y el equipo de apoyo oficiales, son de uso exclusivo de la Policía y queda prohibido el uso de prendas o equipo distinto al proporcionado para el ejercicio de sus funciones. El uniforme contará con elementos de seguridad que garanticen su autenticidad. QUINTO. El uniforme utilizado por la Policía se comprende por: camisa de manga corta táctica y de manga larga táctica, camiseta tipo Polo manga corta táctica y manga larga táctica, chamarra corta, pantalón, cinturón, botas, camisa y pantalón de camuflaje. Asimismo, Protección civil, utilizará chamarra, y la Unidad Canina y Servicios Aéreos usarán overol. El uniforme se utilizará de la siguiente forma: 1.

Camisa de manga corta táctica, pantalón táctico color caqui, cinturón y botas;

2.

Camisa de manga larga táctica, pantalón táctico color caqui, cinturón y botas;

3.

Camiseta tipo Polo manga corta táctica, pantalón táctico color caqui, cinturón y botas;

4.

Camiseta tipo Polo manga larga táctica, pantalón táctico color caqui, cinturón y botas;

5.

Camisa y pantalón de camuflaje, cinturón y botas;

6.

Overol, cinturón y botas, se utiliza por la Unidad Canina;

7.

Overol, cinturón y botas, se utiliza por Servicios Aéreos;

8.

Chamarra corta, de uso indistinto, y

9.

Chamarra de Protección civil, se utiliza por personal designado.

Dichos uniformes tienen las características y las insignias que a continuación se señalan: I. La camisa de manga corta táctica, es de color azul marino, y posee: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

II. La camisa de manga larga táctica, es color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

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Jueves 26 de abril de 2012

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

III. La camiseta tipo Polo para hombre de manga corta táctica es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

IV. La camiseta tipo Polo para mujer de manga corta táctica, es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

Jueves 26 de abril de 2012

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

V. La camiseta tipo Polo unisex de manga larga táctica, es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

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Jueves 26 de abril de 2012

VI. La chamarra corta, es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha;

e.

Parche de transferencia de calor de “POLICIA” en ambas mangas en prenda exterior, y

f.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

Jueves 26 de abril de 2012

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Jueves 26 de abril de 2012

X. Las botas 6” de alto, son color caqui, de gamuza.

XI. La camisa de camuflaje, compuesta por colores azul oscuro, caqui, azul cadet, carbón, “DUSK CAMOFLAGE” (camuflaje de anochecer). Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de la prenda exterior y el forro;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

Jueves 26 de abril de 2012

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XII. El pantalón de camuflaje compuesto por colores azul oscuro, caqui, azul cadet, carbón, “DUSK CAMOFLAGE” (camuflaje de anochecer).

XIII. La chamarra reflectiva azul y amarillo. Lleva las siguientes insignias: a. Parche de transferencia de calor, con la Cruz internacional de “EMS”, y b. Parche de transferencia por calor, con la leyenda: “FEDERAL MINISTERIAL PROTECCION CIVIL”.

XIV. El overol de la Unidad Canina, es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de “FEDERAL MINISTERIAL UNIDAD CANINA” ubicado en la parte superior trasera de la prenda exterior;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

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XV. El overol de Servicios Aéreos, es de color azul marino. Lleva las siguientes insignias: a.

Escudo ubicado al frente en el pecho izquierdo y bajo el escudo, la leyenda bordada: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”;

b.

Insignia bordada de la bandera de México, parche ubicado sobre la manga izquierda;

c.

Parche de transferencia por calor de “FEDERAL MINISTERIAL SERVICIOS AEREOS” ubicado en la parte superior trasera de la prenda exterior;

d.

Insignia bordada de la PGR, ubicada sobre la manga derecha, y

e.

Nombre bordado del usuario, ubicado al frente en el pecho derecho.

SEXTO. Las insignias, son las siguientes:

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I. Escudo de la Policía, ubicado en el lado superior izquierdo de la prenda de vestir, es un parche de transferencia, con 7 centímetros de diámetro y, bajo el escudo, la leyenda bordada a 2 renglones: “POLICIA FEDERAL MINISTERIAL”.

II. Insignia de la bandera de México, ubicada sobre la manga izquierda.

III. Insignia de la PGR, se lleva cosida sobre la manga derecha.

IV. Parche de transferencia por calor de la Policía Federal Ministerial, ubicado en la parte trasera superior de las prendas exteriores, en amarillo reflejante.

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Jueves 26 de abril de 2012

a.

Las letras en mayúscula compacta, con la leyenda “FEDERAL MINISTERIAL”.

b.

Las letras en mayúscula compacta, con la leyenda “FEDERAL MINISTERIAL UNIDAD CANINA”; “FEDERAL MINISTERIAL SERVICIOS AEREOS”.

c. Las letras en mayúscula compacta, con la leyenda “POLICIA”, en ambas mangas, se usa en chamarra corta.

V. Parche de transferencia por calor, con la leyenda: “FEDERAL MINISTERIAL PROTECCION CIVIL”, en color plata reflectiva, ubicado en la parte trasera superior de la chamarra reflectiva azul y amarillo en la prenda exterior.

VI. Parche de transferencia por calor, con la Cruz internacional de “EMS”, en color plata reflectiva ubicada en el exterior, en el pecho izquierdo.

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SEPTIMO. El Equipo de apoyo para la Policía se conforma de los siguientes elementos: I.

Funda para pistola;

II.

La cartuchera doble cargador;

III.

El porta esposas, y

IV.

Las demás que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Policía.

OCTAVO. El uso del uniforme y del equipo de apoyo, se realizará de conformidad con las instrucciones que para tal efecto emita el superior jerárquico del servidor público que cumplimente los mandamientos, en atención a la peligrosidad de su ejecución. NOVENO. El uso inadecuado del Escudo, Uniforme o equipo de apoyo, de la Policía, serán sancionados de conformidad con las disposiciones administrativas o, en su caso, con lo previsto en los artículos 250 bis y 250 bis-1 del Código Penal Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Instructivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular de la Policía Federal Ministerial contará con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Instructivo para realizar los trámites necesarios para su cumplimiento. TERCERO.- Se instruye al Titular de la Policía Federal Ministerial, para que en coordinación con el Oficial Mayor, realicen los trámites necesarios ante las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a efecto de registrar a favor de la Procuraduría General de la República, los Uniformes de los agentes, conforme a lo establecido en el presente Instructivo y para su cumplimiento. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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