INFORME FINAL DE LA TESORERIA REGIONAL DE AYSEN

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION. INFORME FINA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION.

INFORME FINAL DE LA TESORERIA REGIONAL DE AYSEN

n

Fecha • N° Informe :

29 DIC. 2009 22

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Al N°5612009 A.T.N°45/2009

REMITE INFORME FINAL N°22 de 2009, SOBRE EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y EXAMEN DE CUENTAS A LA LEY N°19.853, SOBRE BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS.-

No ( ►

008

COYHAIQUE,

2 9 BIB. 2009

Esta Contraloria Regional remite a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N°22 de 2009, con el resultado del examen practicado, respecto a la bonificaciOn a la ContrataciOn de Mano de Obra en Zonas Extremas. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad resuelva. a la brevedad, las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificaren en una visita posterior que se practique en esa Entidad. Saluda atentamente a Usted.

CRISTIAN OLIVER GOMEZ Abogado Contralor Regional do qysan eubrounnte

AL SENOR TESORERO REGIONAL TESORERIA REGIONAL DE AYSEN PRESENTE ANH

Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION INFORME FINAL N°22 DE 2009, SOBRE SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y EXAMEN DE CUENTAS A SOBRE LA LEY N°19.853, A LA BONIFICACION MANO DE CONTRATACION DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS.-

A.T. N°45/2009 PREG 11017/09

COYHAIQUE,

2 9 BIC. 2009

En cumplimiento del Plan Anual de FiscalizaciOn de esta Contraloria Regional para el ano 2009, se efectu6 un Examen de Cuentas en la Tesoreria Regional de Aysen a la ley N°19.853, sobre BonificaciOn de Mano de Obra en Zonas Extremas. OBJETIVO La auditoria tuvo por finalidad realizar un Examen de Cuentas a la bonificaciOn del D.F.L. N°15 de 1981, en la Tesoreria Regional de Aysên, verificando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, durante el ano 2008. METODOLOGIA El examen se practic6 de acuerdo con la Metodologia de Auditoria de este Organismo Superior de Control e incluy6 el anâlisis de procesos y la identificaciOn de riesgos de la entidad, determinandose la realizaciOn de pruebas de auditoria en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluaciOn.

AL SENOR CONTRALOR REGIONAL (S) CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN

PRESENTE 1 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

UNIVERSO En el ano 2008, la Tesoreria General de la RepUblica transfiriO recursos al sector privado por concepto de pago de Bonificaci6n de Zonas Extremas en la Region de Aysen por un total de M$5.384.539.

MUESTRA La muestra sometida a examen alcanz6 a $503.161.087, cifra que represents un 9,3% del monto total de bonificaciones aprobadas y pagadas en la Regi6n de Aysen al 31 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES GENERALES DE LEY N°19.853 DE 2003, SOBRE LA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS. En virtud de lo dispuesto en la ley N°19.853, se crea una BonificaciOn a la ContrataciOn de la Mano de Obra en las Regiones I, XI y XII y Provincias de Chiloê y Palena, destinada a incentivar la inversion en zonas extremas del pals. Esta ley establece que a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los empleadores actuales o futuros de las regiones y provincias mencionadas precedentemente, podran acogerse a un beneficio consistente en una bonificaciOn equivalente al 17%, aplicado sobre la parte de la remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Regi6n o provincia respectiva. A contar del ano 2004, dicha cantidad se reajustara el dia 1° de enero de cada ano, de acuerdo con la variaciOn del I.P.C. que se proyecte para dicha anualidad. Sin embargo. a traves de diversas pr6rrogas legales, este beneficio se ha extendido a traves de la ley de anual de presupuestos al 31 de diciembre de los anos 2008 y 2009.

RESULTADO DE LA AUDITORIA Como resultado de la fiscalizaciOn efectuada. esta Contraloria Regional emiti6 un Preinforme de Observaciones, el cual fue remitido a la Tesoreria Regional mediante oficio N°2392 de fecha 20 de agosto de 2009. siendo respondido por oficio reservado N° 10 de fecha 13 de octubre de 2009. Teniendo en cuenta la respuesta dada por el Servicio a las observaciones efectuadas por este Organismo Fiscalizador, corresponde emitir el Informe Final de la investigaciOn, conforme se expone a continuaci6n:

1.- POSTULACION Y APROBACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFIC10.El proceso comienza a operar cuando el empleador realiza el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores por los cuales solicitara el beneficio, la cual puede ser presentada a traves del sitio web de la Tesoreria General de la Repbblica o a traves de la entrega de la Solicitud de BonificaciOn de la ContrataciOn de Mano de obra en Zonas Extremas, Formulario 71, 2 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email aysen @contraloria.cl

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION en la Tesoreria Regional o Provincial correspondiente exclusivamente a la zona afecta al pago de esta bonificaciOn. La Tesoreria General de la Repüblica, incentiva y privilegia la presentaciOn de las solicitudes en el sitio Web del Servicio a aquellos empleadores que declaren y paguen las cotizaciones previsionales de sus trabajadores mediante el portal de Internet de propiedad del Instituto de NormalizaciOn Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, y Cajas de CompensaciOn, por cuanto las solicitudes de aquellos empleadores que declaren y paguen sus cotizaciones previsionales a travês de Internet podrân ser procesadas por el sistema dentro del mismo mes en que estas son pagadas, por cuanto estas se informarbn al Servicio de Tesorerias dentro del mes de pago; en cambio las solicitudes de aquellos contribuyentes que declaren y paguen en la forma habitual, solo podran ser ingresadas y validadas a partir del tercer mes de haberse efectuado el pago de estas, esto es, 60 dias corridos contados desde la fecha de vencimiento del pago de las cotizaciones previsionales. Para este efecto, la Tesoreria General de la RepUblica ha disehado, construido e implementado un sistema que permite automatizar el pago de las devoluciones y de diversos pagos que realiza la Tesoreria General de la Repüblica; Sistema de Cheques Protestados; Sistema de Cobranza Administrativa; Sistema de Convenios y Sistema de Mapas y Rutas para direccionar de manera mas eficiente el trabajo en terreno de los recaudadores fiscales. A traves de bste, las solicitudes son ingresadas y validadas via internet (empleadores) o intranet (Tesorerias), permitiendo a los empleadores y funcionarios generar interactivamente la solicitud de pago, la cual es procesada posteriormente en el MODULO CENTRAL DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE EGRESOS (SAE) a objeto de materializar el egreso. Este proceso interactivo coteja la informaci6n de pagos de cotizaciones previsionales, la cual es proporcionada centralizadamente por los organismos pertinentes, lo que elimin6 la obligatoriedad de requerir las planillas de cotizaciones. Posteriormente, el sistema computacional verifica los antecedentes, a fin de saber si cumple can algunas de las causales de rechazo de la bonificaciOn tales como actividad econOrnica excluida, fecha de pago de cotizaciones previsionales fuera de plazo, entre otras, para luego proceder a la aprobaciOn o rechazo de la solicitud. Sin embargo, este sistema presenta algunas deficiencias, que dificultan la verificaciOn del correcto use y aplicaciOn del beneficio, estas son: El Sistema S.A.E., no tiene la capacidad de verificar si los trabajadores por los cuales el empleador solicita el beneficio son socios de la empresa, lo anterior producto que el sistema actual no cruza informaci6n con el Servicio de Impuestos Internos. El sistema no puede verificar si los empleados por los cuales la empresa solicita beneficio tienen residencia en alguna de las zonas afecta al beneficio.

el

Por otra parte, el sistema no tiene la capacidad para discriminar entre el trabajador mas antiguo, en el caso de que mas de un empleador solicite el beneficio por un mismo trabajador en igual periodo.

3 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Se examine en forma selectiva las solicitudes de bonificaciOn aprobadas y pagadas entre los meses de enero a diciembre de 2008 y el cumplimiento del marco normativo que rige dicha bonificaciOn. PAGO DE LA BONIFICACION.De acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la ley N°19.853, la bonificaciOn se pagara a traves del Servicio de Tesorerias, mediante dep6sito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En case de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuarb mediante cheque nominative enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerias. Sin embargo, el plazo de entrega de la bonificaci6n dependera si el empleador efectu6 el tramite via Internet o en forma manual, es decir, a travês de la presentaciOn del Formulario 71, en alguna de las oficinas de la Tesoreria General de la RepOblica, teniendo esta Ultima opciOn un desfase de 60 dias en el pago. En cambio el plazo del pago de las solicitudes aprobadas por internet, se materializa a mas tardar el cuarto dia habil de aprobada la solicitud por parte de la Tesoreria General de la RepUblica. Por otra parte, la Tesoreria Regional de Aysên no efectUa pages directos por este concepto, sine que la Tesoreria General de la RepUblica remite desde el Nivel Central a travês de una notificaciOn de aprobaciOn al domicilio del postulante can un cheque por el monto bonificado, o deposita directamente en la cuenta corriente del empleador. FISCALIZACION.La fiscalizaciOn del beneficio establecida en la ley N°19.853 le corresponde al Servicio de Tesorerias, asi come la de dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicaciOn del beneficio que establece la referida ley. Para estos efectos, dicho Servicio podra requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a travès de medios magneticos. En relaciOn a este rubro, durante el aria 2008, la Tesoreria Regional de Aysèn efectu6 una sola fiscalizaciOn en la Region, a la empresa Miguel Angel Mansilla Martinichi EIRL, R.U.T. N°76.306.670-3, a objeto de determinar si tenia derecho a solicitar la bonificaciOn a la contrataciOn de mane de obra por los periodos solicitados: noviembre y diciembre de 2005, sin que existan observaciones que formular al respecto. 4.- VALIDACION EN TERRENO. 4.1.- Empresa: SEGURICORP Sociedad AnOnima. En visita efectuada el dia 3 de junio de 2009 a la empresa Seguricorp S.A., R.U.T. N°96.922.550-9, can domicilio en calle Teniente Merino N°602, Puerto Aysên, comuna de Aysên, se pudo constatar que dicha empresa no registra domicilio en la comuna de Aysên, de acuerdo a lo serialado en el formulario de solicitud de bonificaci6n a la contrataciOn de mane de obra. Se efectuaron indagaciones en la InspecciOn Provincial del Trabajo de Puerto Aysen, la 4 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 1 Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION cual inform6 que dicha empresa no registra domicilio en la comuna de Aysen, sino que en la comuna de Chile Chico. Con respecto a lo anterior, la Tesoreria Regional de Aysen manifiesta que la empresa SEGURICORP S.A. cumpli6 con todos los requisites para solicitar la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra en la Comuna de Chile Chico, ya que fue ahI donde prestO sus servicios a la empresa Minera Cerro Bayo, no en la ciudad de Puerto Aysen como lo seriala la solicitud de bonificaciOn, pero solo por aquellos trabajadores que tienen domicilio permanente en la Region de Ays'en. Por lo que a traves de su oficio N°2111, de fecha 16 de octubre de 2009, solicitO el reintegro por la suma de $3.018.839, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por los trabajadores que no tienen domicilio permanente en la Regi6n de Aysen, en los periodos septiembre de 2005 a octubre de 2008, los que deben ser reajustados a la fecha de su ingreso en arcas fiscales. En consideraciOn a los antecedentes aportados por el Servicio, se advierte que dicha observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, cuya verificaciOn se efectuarb en futuras visitas. 4.2.- Empresa: Australis Mar Sociedad Aminima. En visita efectuada el dia 8 de junio de 2009 a la empresa Australis Mar S.A., R.U.T. N°76.003.885-7, con domicilio en calle Galvarino Riveros N°585 de Puerto Aysen, comuna de Aysèn, se contactO con el Encargado del Centro en la Region de Aysen a objeto de solicitar los contratos de trabajo de los empleados por los cuales la empresa solicitO el beneficio durante el periodo noviembre de 2008. Sin embargo, de acuerdo a lo senalado por el Encargado del Centro, dicha documentaciOn se encuentra en las oficinas de la casa matriz de la empresa ubicada en Puerto Varas. Por lo tanto, a travês de la Tesoreria Regional de Aysen, se solicitaron los contratos de los trabajadores, constatandose que gran parte de los empleados no tienen residencia en la zona afecta al beneficio, es decir, no poseen domicilio en la Regi6n de Aysen, ellos son: Nombre del Trabajador Hedilberto Omar Cheuquepul Ojeda Aladino del Carmen Lleucun Barrientos Claudio Rosas 0.

Rodrigo

Eduardo

Zapata

Caamario Pedro Martin Norambuena Astorg a Carlos Alberto Perez Chacana Hern6n Cristian Oyarzo Soto Reynaldo David Naranjo Jofre Rodrigo Alejandro Collipal

Collipal Jaime Alejandro Maldonado Castillo Dante Alonso Jara

R.U.T. N° 8.626.301-7

Domicilio Trincao Rural s/n, QuellOn

9.086.335-5

Quetauco s/n, Dalcahue

11.595.433-4 10.525.395 - 8

0 Corral N°095 Rancagua

Lahual N°109, Villa Antihual, Puerto

12.458.969-k

Montt Av.Sargento Silva N°1728, Jardin Oriente, Puerto Montt. Pedro Lira N°1872, Villa El Sendero, Quillota Guillermo Holistein N°833, Osorno. Fernando de AragOn N°8241, La Cisterna, Santiago. Pasaje faro Evangelista N°1217, Villa

12.685.438-2

Altos de Tenglo, Puerto Montt. Avenida Austral N°1785, Mirador de

10.879.713-4 11.518.548-9 11.922.058-0 12.027.350-7

la Bahia, Puerto Montt.

Fernandez

12.999.339 - 1

Abelardo Niiinez N°418, Llanquihue

Cesar Wilfredo Riquelme de

13.110.616 - 9

Vergara Albano N°362, Traigubn

la Fuente 5 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Josè Mauricio Cid Landero

13.110.881-8

Julio Esteban Saldivia Rivas

13.821.285-8

Jaime Leonel Aguila Aguila

14.292.099-9

Pedro

Andrês

Maldonado

Ampuero Valerio Abel Rivera Huecan

Boris

Anatolio

Cifuentes

Acufia Nestor Hugo Torres Vera Efrain Alberto Ayacan Milian

Pasaje El Fiordo N°2073, Avenida Austral Ill, Puerto Montt. Albino Hoffmann N°1270, Corte Alto, Purranque Los Alto, Ovejeria PoblaciOn Queltehues N°480, Osorno

14.387.077 - 4

Balmaceda N°441, Fresia

15.251.246-5 15.251.548 - 0

Puralao s/n, Tolten Pasaje 8 forte N°1244, PoblaciOn Evaristo Marin. Temuco Corcovado s/n, Queilen Lamecura s/n, Ancud.

15.508.618-1 16.206.485 - 1

Es necesario senalar, que al tèrmino la visita de esta Unidad de Control, no fue posible tener acceso a los contratos de trabajo de los siguientes empleados de la empresa, debido a que la empresa no lo remitiO.

Nombre del Trabajador

R.U.T. N°

Marcelo Patricio Cârcamo Mansilla

12.685.438-2 13.002.794-6 15.303.017-0 16.151.697-k

Josê Alexis Villegas Delgado Miguel Angel Munoz Ruiz i

Victor Hugo Barriga ZOniga

La Tesoreria Regional de Aysèn, en su oficio de respuestas, senala que revisada la totalidad de los contratos de trabajo de los empleados con residencia en la Region, mOs del 50% de ellos tienen informados domicilios que no pertenecen a la RegiOn de Aysèn, y por lo tanto dichos trabajadores no generan derecho a percibir la bonificaci6n. Agrega, que analizados estos antecedentes, se determin6 que la empresa Australis Mar S.A. cumple con los requisitos para poder solicitar la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra solo por aquellos trabajadores que tienen domicilio permanente en esta Region. Por lo tanto, a travès del oficio N°363, de fecha 9 de septiembre de 2009, se solicit6 el reintegro de $4.220.513 y $2.790.841, equivalentes a los dineros percibidos por los trabajadores que no tienen domicilio en la Region de Aysèn, por los ahos 2008 y enero a abril de 2009 respectivamente, mOs reajustes a la fecha de pago. Respecto a las solicitudes de bonificaci6n de mano de obra de los periodos mayo y junio de 2009, el Servicio procedi6 a anularlas, con el objeto de que soliciten este beneficio solo por aquellos trabajadores con domicilio permanente en la Region de Aysên. Conforme a lo senalado y el anOlisis de los antecedentes adjuntos, dicha observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, cuya verificaciOn se efectuara en futuras visitas de fiscalizaciOn.

6 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION 4.3.- Empresa: Violeta Veronica Vargas Navas. En visita efectuada el dia 9 de junio de 2009 a la empresa Violeta Ver6nica Vargas Navas R.U.T. N°5.894.971-k, con domicilio en calle La Hualtatas N°961 de Coyhaique, comuna del mismo nombre, se pudo constatar lo siguiente: La actividad econOmica registrada en la Solicitud BonificaciOn Zonas Extremas cOdigo 454000- Obras Menores ConstrucciOn, no corresponde al giro real de la empresa. el cual es "Servicios de Aseo Industrial". La empresa durante el ano 2008, solicitO la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra por los periodos diciembre de 2007 a noviembre de 2008, por la trabajadora Patricia Ver6nica Andrade Vargas R.U.T. N°13.123.893-2. Sin embargo, la trabajadora antes mencionada no registra domicilio en la zona afecta a este beneficio, sino en Calle J.J.Vallegos N°1245, San Miguel, Santiago, Region Metropolitana. En su oficio de respuestas, el Servicio senala que a travès del oficio N°308/01828 de fecha 31 de agosto de 2009, solicitO el contrato de la trabajadora que no tiene residencia permanente en la Region y la iniciaciOn de actividades, constatandose que la empleada presta servicios fuera de la Regi6n de Aysèn y que con fecha 9 de julio de 2009, la empresa solicitO al Servicio de Impuestos Internos modificar el cOdigo de actividad econOmica que tenia asignado, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos en el ano 2006 homolog6 los codigos de actividad y en la nueva codificaciOn se le asign6 por error el cOdigo 454000, debiendo ser el 453000, acondicionamiento de Edificios. Agrega que con fecha 8 de septiembre de 2009, a travès del oficio N°01886, se solicitO el reintegro de la suma de $871.047. cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa, por los periodos de marzo de 2006 a mayo de 2009, el que debe ser reajustado a la fecha de su ingreso en arcas fiscales y procediendo a suspender en el sistema de bonificaciOn a esta sociedad, para que no pueda solicitar la bonificaciOn mientras no regularice su situaciOn. Conforme a lo serialado y el analisis de los antecedentes adjuntos, dicha observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, cuya verificaciOn se efectuara en futuras visitas de fiscalizaciOn. 4.4.- Empresa: Sociedad de Transportes del Rio Limitada. En revision de las solicitudes de bonificaciOn de la empresa Sociedad de Transportes del Rio Limitada R.U.T. N°77.415.000-5, con domicilio en calle Baquedano N°1500 de Coyhaique, comuna del mismo nombre, se pudo constatar durante el ano 2008, la empresa solicitO el beneficio a trav6s del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos enero a diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007 y enero a noviembre de 2008, correspondiente a dos trabajadores de la empresa. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por el senor Jorge Eduardo Del Rio Espana R.U.T. N°8.486.367-K, el cual es socio y representante legal de la empresa, por lo tanto, no tiene la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaci6n, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio 7 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION por el senor Del Rio Espana. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. En la respuesta analizada, se informa que can fecha 21 de agosto del presente ano, la Tesoreria Regional de Aysbn procediO a solicitar la escritura vigente de la sociedad de Transportes del Rio Limitada a objeto de verificar el nombre de los socios de la empresa, determinandose que la empresa solicita desde el aria 2004 a julio de 2009 bonificaciOn a la mano de obra por uno de los socios, situaciOn que no corresponde dado que los socios estan inhabilitados para solicitar el beneficio por ellos. Agrega que can fecha 1 de septiembre de 2009, a traves de su oficio N°309, se solicitO el reintegro de la suma de $1.337.050, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa, por los periodos desde el ano 2004 a julio de 2009, el que debe ser reajustado a la fecha de su ingreso en arcas fiscales y procediendo a suspender en el sistema de bonificaci6n a esta sociedad, para que no pueda solicitar la bonificaci6n mientras no regularice su situaciOn. Efectuado el analisis de los argumentos planteados y los antecedentes proporcionados cabe indicar que lo observado se encuentra en vias de ser subsanado, sin perjuicio que en una prOxima visita procedera a validar y verificar la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia. 4.5.- Empresa: Maria Eugenia Cordero Velasquez y Compania Limitada. En revision de las solicitudes de bonificaci6n de la empresa Maria Eugenia Cordero Velasquez y Campania, R.U.T. N°79.920.4703, can domicilio en calle Magallanes N°666 de Coyhaique, comuna del mismo nombre, y en visita efectuada el dia 11 de junio de 2009 a la empresa se pudo constatar lo siguiente: La actividad econ6mica registrada en la Solicitud Bonificaci6n Zonas Extremas cOdigo 11111- Cultivo de Trigo, no corresponde al giro real de la empresa, el cual es Ensenanza Primaria y Secundaria. La empresa durante el ano 2008 solicitO la bonificaci6n a la contrataciOn de mano de obra por los periodos octubre de 2007 a octubre de 2008, por la trabajadora Monserrat Adriana Navarrete Cordero R.U.T. N°10.013.579-5, sin embargo, la trabajadora antes mencionada no registra domicilio en la zona afecta a este beneficio, sino en Torre Blanca N°60, Vina del Mar, Region de Valparaiso. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario senalar, que de acuerdo a los antecedentes recopilados esta situaciOn data del ano 2007 a la fecha. En relaciOn con la materia, la Tesoreria Regional de Aysên expresa en su respuesta que existe un error de los cOdigos de actividad econ6mica informados en las solicitudes de bonificaci6n a la contrataciOn de mano de obra y que se corrobor6 que la empresa ha solicitado la bonificaci6n por una persona que no tiene domicilio permanente en la Regi6n de Aysen. Agrega que con fecha 19 de octubre de 2009, a traves de su oficio N°2116, solicitO el reintegro a la empresa por un monto de $150.045, correspondiente al monto mas reajuste a la fecha de pago por los meses de enero, febrero y mayo de 2009, junto can explicar as motivos por los cuales los 8 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION codigos de actividad econOmicas ingresados en las solicitudes de bonificaciOn no corresponden a los cbdigos reales registrados ante el Servicio de Impuestos Internos. En merito de lo expuesto, dicha observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, cuya verificaciOn se efectuarà en futuras auditorias que efectUe esta Contraloria Regional. 4.6.- Empresa: Alvarez y Aguilar Limitada. En visita efectuada el dia 9 de junio de 2009, a la empresa Alvarez y Aguilar Limitada R.U.T. N°77.567.060-6, con domicilio en Parcela 20-A El Verdin de Coyhaique, comuna del mismo nombre, se pudo constatar que la empresa solicitO la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra por el period() abril de 2009 por el senor Luis Arnoldo Alvarez Ojeda R.U.T. N°8.031.904-5, el cual es socio y representante legal de la empresa, por lo tanto, este no tiene la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaciOn, cuesti6n esencial en el contrato de trabajo. la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por el Senor Alvarez Ojeda. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. Sobre el particular, la Tesoreria Regional de Aysen en su respuesta ha serialado que con fecha 1 de septiembre de 2009, a travès del oficio N°320/1833, se procediO a solicitar la escritura vigente de la empresa con el objeto de verificar el nombre de los socios, constatàndose que en los periodos febrero a marzo de 2007 y abril de 2009 se solicitO la bonificaci6n a la contrataci6n de mano de obra por un socio. Por otra parte, se determin6 que la empresa ha registrado como c6digo de actividad econOmica el nOmero 749110- Servicios de Suministro de Personal. el cual no se encuentra autorizado ante el Servicio de Impuestos Internos. Agrega, que a travès del oficio N°379/01925, solicitO el reintegro de la suma de $74.862. cifra que corresponde al monto neto pagado a la Sociedad Alvarez y Aguilar Limitada, el que debe ser reajustado a la fecha de su ingreso en arcas fiscales. Por otra parte a travès del oficio N°380/01926, de fecha 15 de septiembre de 2009, solicitO una declaraciOn jurada ante notario, en la cual se expliquen los motivos del registro de un cOdigo de actividad econ6mica que no se encuentra autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, la empresa con fecha 15 de septiembre del presente ano procedi6 a efectuar el reintegro a traves del formulario 10 por un monto total de $80.778 y a remitir la declaraciOn jurada solicitada informando que por un error involuntario de digitaciOn la empresa solicitO la bonificaciOn con un cOdigo que no correspondia al autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Atendida las medidas informadas, se da por subsanada la observaciOn, sin perjuicio que, en su oportunidad se valide y verifique la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia. 4.7.- Empresa: Sociedad de Transportes y Servicios Limitada. En visita efectuada el dia 9 de junio de 2009 a la empresa Sociedad de Transportes y Servicios Limitada R.U.T N°78.754.140-2, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°647 Of.2 de Coyhaique. comuna del mismo nombre, se pudo constatar que la empresa ha solicitado el beneficio durante el 9 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION ano 2008, por los periodos diciembre de 2007 a octubre de 2008, por el senor Alvaro Javier Torres Navia R.U.T. N°9.833.226-K, el cual es socio y representante legal de la empresa, por lo tanto, no tiene la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaci6n, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por el Senor Torres Navia. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689, de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. Sobre el particular, la Tesoreria Regional de Aysèn ha senalado que a traves del oficio N°304/01827 de fecha 27 de agosto de 2009, solicitO a la empresa la escritura de la Sociedad can el objeto de verificar el nombre de los socios y dernás antecedentes que respaldan las solicitudes de bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra desde el ano 2004 a la fecha, constatandose que la empresa ha informado cOdigos de actividad econ6mica que no se encuentran autorizados ante el Servicio de lmpuestos Internos. Ademãs, en los periodos noviembre a diciembre de 2004; febrero a julio de 2005; diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008 y enero a junio de 2009, la Sociedad de Transportes y Servicios Limitada solicitO la bonificaciOn a la contrataci6n de mano de obra por uno de los socios de la empresa. Agrega, que a travès de los oficios N's 381/01931 y 383/01932, ambos de fecha 16 de septiembre del presente ano, solicitO el reintegro de $740.205, cifra que corresponde al monto neto pagado a la sociedad, por los periodos en los cuales solicitO la bonificaciOn por el socio de la empresa, el que debe ser reajustado a la fecha de su ingreso, junto can una declaraciOn jurada ante notario, donde se explique los motivos por los cuales se inform6 un c6digo de actividad econ6mica no autorizado por el Servicio de lmpuestos lnternos, respectivamente. Respecto a lo anterior, can fecha 29 de septiembre de 2009, la empresa procedi6 a reintegrar la suma de $806.330, monto que incorpora los reajustes correspondientes, y a remitir la declaraciOn jurada solicita informando que por un error involuntario de digitaci6n la empresa solicitO la bonificaci6n can un cOdigo que no correspondia al autorizado por el Servicio de lmpuestos lnternos. Lo informado por el Servicio permite subsanar la situaci6n inicialmente advertida, sin perjuicio de que el cumplimiento de lo indicado set-6 verificado en futuras fiscalizaciones.

4.8.-

Empresa: Inversiones Australes Sociedad AnOnima.

En visita efectuada el dia 9 de junio de 2009, a la empresa Inversiones Australes S.A., can domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°647 Of.2 de Coyhaique, comuna del mismo nombre, se pudo constatar que la empresa ha solicitado el beneficio durante el ano 2008, por los periodos diciembre de 2007 a noviembre de 2008, por la senora Inès Carolina Echevarria Rodriguez R.U.T. N°6.719.644-9, socia de la empresa Sociedad de Transportes y Servicios Limitada, y a su vez, esta empresa es socia Inversiones Australes S.A. En su respuesta, la Tesoreria Regional de Aysèn ha senalado que de acuerdo al oficio N°321/01834, de fecha 1 de septiembre de 2009, se solicitO la escritura de la sociedad con el objeto de verificar el nombre de los socios, constatàndose que existe un error en el codigo de actividad econOmica de 10 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION la empresa informado en la solicitud de bonificaciOn a la contrataci6n de mano de obra y que en los periodos junio a diciembre de 2005; enero de 2006 a septiembre de 2007; diciembre de 2007 a junio de 2009 la empresa solicitO la bonificaciOn por dos de los socios de la empresa. Agrega, que a traves de los oficios N's 400/01934 y 401/01935, ambos de fecha 16 de septiembre de 2009, se solicitO el reintegro de $1.289.896, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por los periodos antes mencionados, mas reajustes a la fecha de su pago, junto con una declaraciOn jurada ante notario, donde se explique los motivos por los cuales se informO un codigo de actividad econOmica no autorizado por el Servicio de Impuestos Infernos, respectivamente. Con fecha 29 de septiembre de 2009 la empresa procediO a reintegrar la suma de $1.390.704, monto que incorpora los reajustes correspondientes y a remitir la declaraciOn jurada solicitada, informando que por un error involuntario de digitaci6n la empresa solicitO la bonificaci6n con un c6digo que no correspondia al autorizado por el Servicio de Impuestos Infernos. Conforme a lo indicado, se da por superada la observaciOn, sin perjuicio que en su oportunidad se valide y verifique la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia. 4.9.- Empresa: Jose Guillermo Melero Reyes e Hijos Limitada. En revision de las solicitudes de bonificaci6n de la empresa Josè Melero Reyes e Hijos Limitada R.U.T. N°77.691.780-K, con domicilio en calle Las Golondrinas N°148 de la localidad de Cochrane, comuna de Capitbn Prat, se pudo constatar durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a traves del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos diciembre de 2007 a noviembre de 2008. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por el senor Hector Melero Gonzalez R.U.T. N°9.054.790-9, el cual es socio de la empresa, por lo tanto, este no tiene la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaciOn, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por el senor Melero Gonzalez. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. Sobre el particular, la Tesoreria Regional de Aysan, ha informado que a traves del oficio N°303/01813, de fecha 27 de agosto de 2009, se solicitO la escritura de constituci6n de la empresa actualizada en la que se indique el nombre de los socios y certificado de vigencia cuando la escritura tenga mas de un ano de antigUedad, constatandose que en los periodos enero de 2004 a julio de 2009 la empresa solicitO la bonificaci6n por uno de los socios. Agrega, que a traves de su oficio N°378, de fecha 15 de septiembre de 2009, se solicitO el reintegro de $1.450.523 correspondiente al pago de las bonificaciones antes mencionados mas reajuste a la fecha de pago, junto con suspender a la empresa en el sistema automatizado de egresos, ante un eventual ingreso de solicitudes mientras no regularice su situaciOn. De acuerdo a lo informado por la Tesoreria Regional de Aysên, es posible concluir, que sobre la materia se han adoptado las medidas correspondientes, sin perjuicio de que el cumplimiento de lo indicado sera verificado en futuras fiscalizaciones. 11 Obispo Vielmo 275 - Coyhaique I Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION 4.10.- Empresa: Ice and Servicios Limitada. En visita efectuada el dia 8 de junio de 2009, a la empresa Ice End Servicios Limitada R.U.T. N°76.002.916-5, con domicilio en calle Lago Riesco N°610 de Puerto Aysbn, comuna de Aysen, se pudo constatar lo siguiente: La empresa durante el presente ano solicitO la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra por el periodo abril de 2009 por trabajadores que registran domicilio en zonas no afectas a este beneficio, a saber:

Nombre del Trabajador

R.U.T.

DirecciOn

Roberto Sebastian Farfal Sâez

10.195.646-6

Vista Hermosa, calle Castatios Casa 2-B, Penco.

Juan

Carlos

Castro 10.913.765 - 0

Antonio

Calle Antonio Varas, pasaje 7 casa N°340, Penco.

Figueroa

Elias

Los

Puentes 13.952.835 - 2

Puentes Juan Pablo Neira Aguayo Andres Eduardo Ãguila Madrid Diego Alberto Velàsquez

15.613.785-5 16.158.724-9 16.781.183-3

Rio Viejo, Villa La Dehesa. Pasaje Claudio Arrau N°075, Chillân. Calle Nueva Esperanza N°2723 Villa Alemania, Tome. KilOmetro 5 acceso QuellOn, Quellôn. Calle Guillermo Francke N°351,

Osorno.

Telles

La empresa solicitO la bonificaciOn a la contrataciOn de mano de obra por el periodo abril de 2009, por los senores Juan RamOn COrdova Hernândez R.U.T. N°10.791.842-6 y Jose Gerardo Navarro Gonzalez R.U.T. N°12.540.623-8. los cuales son socios de la empresa. por lo tanto. no tienen la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaci6n, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo. la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por los Senores COrdova Hernândez y Navarro Gonzalez. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepOblica. Sobre el particular, la Tesoreria Regional de Aysen senala que a traves de su oficio N°322/01835, de fecha 1 de septiembre de 2009, solicitO toda la documentaci6n contractual del periodo enero de 2008 a junio de 2009, constatandose que durante el periodo febrero a junio de 2009 la empresa solicitO la bonificaciOn a la contratacibn de mano de obra por dos de los socios. junto can la existencia de trabajadores sin domicilio permanente en la Regi6n de Aysen. Agrega. que a traves de sus oficios N°496/2069 y 497/2070, ambos de fecha 8 de octubre del presente ano, se solicitO el reintegro de $1.282.269, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por el periodo antes mencionado, mãs los reajustes a la fecha de su ingreso en arcas fiscales, e inform6 que en lo sucesivo deber6 solicitar la bonificaci6n por aquellos trabajadores con domicilio permanente en la Regi6n de Aysen. La respuesta emanada por ese Servicio permite validar las medidas adoptadas a la observaciOn formulada, sin perjuicio de 12

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION que el real cumplimiento de lo indicado, a fin de subsanar la observaciOn, sera verificado en futuras fiscalizadoras. 4.11.- Empresa: Sociedad Comercial Rio Pangal Limitada.

En visita efectuada el dia 3 de junio de 2009, a la empresa Sociedad Comercial Rio Pangal Limitada R.U.T. N°78.469.140-3, con domicilio en calle Pangal N°1078 de Puerto Aysên, comuna de Aysan, se pudo constatar que durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a travês del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos julio de 2007 a septiembre de 2008. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por el senor Miguel Cortes Pena R.U.T. N°7.025.426-3 y Carlos Zen6n Cortes Pena R.U.T. N°7.886.867-8, los cuales son socios de la empresa, por lo tanto, no tienen la calidad de empleadores de si mismos, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaci6n, cuestibn esencial en el contrato de trabajo, por lo tanto, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por las personas individualizadas. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. Sobre la materia cabe precisar que en el informe de respuesta, ese Servicio ha indicado que a travês de su oficio N°302/01812, de fecha 27 de agosto del presente ano, solicitO a la empresa la escritura de constituciOn de la sociedad actualizada en la que indiquen los nombres de los socios y certificado de vigencia cuando la escritura tenga mas de un ano de antigUedad, constatandose que la empresa ha informado cOdigos de actividad econ6mica que no se encuentran autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y que durante los periodos septiembre de 2004 a agosto de 2009, la Sociedad solicitO la bonificaci6n por los dos socios. Agrega que can fecha 14 de septiembre de 2009, a travas de los oficios N°s371/01913 y 372/01914, se solicitO el reintegro de $2.949.064, cifra que corresponde al monto neto pagado en los periodos antes mencionados mbs los reajustes a la fecha de su ingreso en arcas fiscales y una declaraciOn jurada ante notario donde explique los motivos por los cuales se informaron los cOdigos de actividad que no se encuentran autorizados por el Servicio de Impuestos Internos respectivamente. Con fecha 24 de septiembre de 2009 la empresa Sociedad Comercial Rio Pangal inform6 respecto al use de cOdigos de actividad econ6mica no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, senalando que la persona encargada de efectuar el tramite de bonificaci6n no ten g a claridad en los cOdigos autorizados a la empresa. Ademas, senala que desconocia que los socios de la empresa no tienen derechos a la BonificaciOn a la mano de obra. Efectuado el analisis de los argumentos planteados y los antecedentes proporcionados cabe indicar que lo observado se encuentra en vias de ser subsanado, sin perjuicio que en una prOxima visita procedera a validar y verificar la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION 4.12.- Empresa: Sociedad Comercial Taitao Limitada. En visita efectuada el dia 4 de junio de 2009, a la empresa Sociedad Comercial Taitao Limitada R.U.T. N°77.084.800-8, con domicilio en calle General Marchant N°630 de Puerto Aysên, comuna de Aysên, se pudo constatar que durante el ano 2008, la empresa solicitO el beneficio a traves del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos diciembre de 2007 a marzo de 2008. Sin embargo. en los periodos antes mencionados se solicit6 el beneficio por el senor Victor Claudio Villegas Canquil R.U.T. N°6.523.435-1 y senora Irma Yolanda Almonacid Barria R.U.T. N°6.828.065-6, los cuales son socios de la empresa, por lo tanto. no tienen la calidad de empleadores de si mismos, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaciOn, cuesti6n esencial en el contrato de trabajo, por lo tanto. la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por los senores Villegas Canquil y Almonacid Barria. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepCiblica. Sobre el particular la Tesoreria Regional de Aysen ha informado que a travas de su oficio N°301/01814, de fecha 27 de agosto de 2009. solicit6 a la empresa copia de la escritura de constituciOn actualizada, a objeto de verificar el nombre de los socios de la Sociedad Comercial Taitao Limitada, constatandose que se solicitO el beneficio por el periodo septiembre de 2004 a marzo de 2008 por dos de los socios. Ademas, se determin6 que el cOdigo de actividad econ6mica informado en las solicitudes de bonificaciOn no es el autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Agrega, que con fecha 29 de septiembre del presente ano, se solicitO a travês de su oficio N°469/2029, el reintegro de $2.088.415, cifra que corresponde al monto neto pagado a la Sociedad Comercial Taitao Limitada en los periodos mencionados precedentemente mas reajustes a la fecha de pago. Ademas, se solicitO una declaraciOn jurada ante notario en la cual explique el motivo por el cual los codigos de actividad econ6mica ingresados en as solicitudes de bonificaciOn no corresponden a los autorizados por el Servicio de Impuestos Internos. Efectuado el analisis de los argumentos planteados y los antecedentes proporcionados. cabe indicar que lo observado se encuentra en vias de ser subsanado, no obstante, que en una prOxima visita procedera a validar y verificar la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia. 4.13.- Empresa: Pualuan Gruas y Combustibles Limitada. En visita efectuada el dia 3 de junio de 2009, a la empresa Pualuan GrOas y Combustibles Limitada R.U.T. N°77.786.540-4, con domicilio en calle Teniente Merino N°945 de Puerto Aysen, comuna de Aysen, se pudo constatar que durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a travas del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos diciembre de 2007 a abril de 2008 y de agosto y septiembre de 2008. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por el senor Boris Emilio Pualuan Vera R.U.T. N°8.526.197-5, el cual es socio de la empresa, por lo tanto, no tiene la calidad de empleador de si mismo, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaciOn, cuesti6n esencial en el contrato de trabajo, por lo tanto, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por el senor Pualuan Vera. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689. de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepOblica. 14

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Sobre el particular, la Tesoreria Regional de Aysên ha informado que con fecha 27 de agosto de 2009 a travês de su oficio N°300/01815, solicitO a la empresa copia de la escritura de constituciOn actualizada a objeto de verificar el nombre de los socios. Sin embargo, dicho oficio fue devuelto a ese Servicio, debido a que la empresa se encuentra en quiebra, declarada con fecha 31 de enero de 2009, en la causa Rol N°19.270 del Juzgado de Letras, Garantia y Familia de Puerto Aysên. De acuerdo a lo senalado anteriormente, ese Servicio se contactO con el abogado del Banco Santander, acreedor de la empresa, a objeto de requerir una copia de la constituciOn de la sociedad y sus modificaciones, constatàndose que durante los arms 2006, 2007 y 2008, la empresa solicitO la bonificaciOn por un socio de la empresa. Agrega, que se procedi6 a suspender en el Sistema Automatizado de Egresos (SAE) a esta empresa, para que no pueda solicitar la bonificaciOn en periodos futuros y a cargar en la Cuenta Unica Tributaria de la Sociedad, los formularios 10 para cargar el reintegro de $585.874, mas reajustes por concepto de la bonificaciOn pagada por uno de los socios de la empresa. Teniendo en consideraciOn lo antes mencionado, se levanta la observaciOn, sin perjuicio de proceder a validar y verificar la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia en una futura visita. 4.14.- Empresa: Pesquera SALMAR Limitada.

En visita efectuada el dia 3 de junio de 2009, a la empresa Pesquera SALMAR Limitada R.U.T. N°85.785.800-K, con domicilio calle Patricio Lynch N°60, Puerto Chacabuco, comuna de Aysên, se pudo constatar que durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a travês del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos de diciembre de 2007, enero de 2008 y febrero de 2008. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por el senor Milton Salazar Marin R.U.T. N°7.230.012-9 y por la senora Maritza Castillo Marin R.U.T. N°10.012.651-6, los cuales son los socios de la empresa, por lo tanto, no tienen la calidad de empleadores de si mismos, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaciOn, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo, por lo tanto, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por los senores Salazar Marin y Castillo Marin. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepUblica. Por otra parte, la senora Maritza Castillo Marin registra domicilio en una zona no afecta al beneficio, es decir, en Calle Urmeneta Sur N°91, de la ciudad de Tongoy, Regi6n de Coquimbo. En respuesta emanada por la Tesoreria Regional de Aysên, ha senalado que a travês de su oficio N°299/01816, de fecha 27 de agosto de 2009, se solicit6 a la empresa copia de la escritura de constituci6n de la empresa vigente a objeto de verificar los nombres de los socios de la Pesquera SALMAR Limitada, constatandose que en los periodos febrero de 2005 a febrero de 2008, la empresa solicitO la bonificaciOn por dos de los socios. Agrega, que a travês de los oficios N's 490/2061 y 491/2062, ambos de fecha 06 de octubre de 2009, se procedi6 a informar que las solicitudes de los periodos julio a diciembre de 2008 y febrero a junio de 2009 15 Obispo VieImo 275 - Coyhaique / Fono Fax (67) 264200 / Email [email protected]

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION se encuentran rechazadas en el Sistema Automatizados de Egresos (SAE), en espera del têrmino de la fiscalizaciOn y a solicitar el reintegro de $1.696.448, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por los periodos antes mencionados, los que deben ser reajustados a la fecha de su ingreso en arcas fiscales, respectivamente. Al tenor de lo expuesto, dicha observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, sin perjuicio de proceder a validar y verificar la efectividad de las medidas adoptadas sobre la materia en una futura visita. 4.15.- Empresa: Vargas y Vargas Limitada. En visita efectuada el dia 3 de junio de 2009, a la empresa Vargas y Vargas Limitada R.U.T. N°77.235.210-7, can domicilio en camino Puerto Aysen-Puerto Chacabuco Km.10, comuna de Aysèn, se pudo constatar que durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a traves del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos de diciembre de 2007, enero de 2008, febrero de 2008 y marzo de 2008. Sin embargo, en los periodos antes mencionados se solicitO el beneficio por los senores Delfin Exequiel Vargas Càrdenas R.U.T. N°12.540.746-3 y Delfin Exequiel Vargas Salazar R.U.T. N°6.175.979-4, los cuales son los socios de la empresa. por lo tanto, no tienen la calidad de empleadores de si mismos, ni su trabajo es bajo dependencia y subordinaci6n, cuesti6n esencial en el contrato de trabajo, por lo tanto, la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por el senor Vargas Cãrdenas y Vargas Salazar. Lo anterior de acuerdo a lo senalado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la Repiblica. En su respuesta, la Tesoreria Regional de Aysbn ha informado que a travbs del oficio N°298/01817, de fecha 27 de agosto de 2009, solicito copia de la escritura de constituci6n vigente de la empresa a objeto de verificar el nombre de los socios de la Sociedad Vargas y Vargas Limitada. constatândose que durante el periodo de febrero de 2008 a julio de 2009 se solicitO el beneficio por dos socios de la empresa. Agrega, que can fecha 16 de septiembre de 2009, a travês de su oficio N°399/01961, se solicitO al reintegro de $825.820, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por los periodos antes mencionados. Efectuado el anblisis de los argumentos planteados y los antecedentes proporcionados cabe indicar que se adoptaron as medidas necesarias a fin de subsanar dicha observaciOn, sin perjuicio que as medidas definitivas seran validadas y verificadas en una futura visita al Servicio. 4.16.- Empresa: Comercial Casa Alicia Sociedad AnOnima. En revision de las solicitudes de bonificaciOn de la empresa Comercial Casa Alicia S.A. R.U.T. N°96.732.380-2, con domicilio en calle Condell N°173 de Coyhaique, Comuna del mismo nombre, se pudo constatar durante el ano 2008 la empresa solicitO el beneficio a travès del sitio web del Servicio de Tesorerias por los periodos diciembre de 2007 a noviembre de 2008. Sin embargo, en los periodos mencionados precedentemente se solicitO el beneficio por la senora Zalka Pamela Solis Solis R.U.T. N°8.188491-9, la cual es socia de la empresa, por lo tanto, no tiene la calidad de empleador de si misma, ni su trabajo es bajo 16

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBANEZ DEL CAMPO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION dependencia y subordinaci6n, cuestiOn esencial en el contrato de trabajo, por lo tank), la empresa no tiene derecho a solicitar el beneficio por la senora Solis Solis. Lo anterior de acuerdo a lo serialado en su oficio N°689 de 2009, del Jefe de la Division Juridica de la Tesoreria General de la RepOblica. Sobre el particular la Tesoreria Regional de Aysên ha informado que a traves de su oficio N°323/01836, de fecha 1 de septiembre de 2009. solicit6 la escritura de constituciOn vigente de la empresa a objeto de verificar el nombre de los socios de la empresa, constatbndose que durante el periodo enero de 2007; septiembre a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008 y enero a julio de 2009 la empresa Comercial Casa Alicia S.A. solicit6 la bonificaciOn por una socia de la empresa. En relaciOn con lo expuesto, cabe serialar que a tra y ès del oficio N°377/01918 de fecha 15 de septiembre de 2009, la Tesoreria Regional de Aysên solicit6 el reintegro de $698.612, cifra que corresponde al monto neto pagado a la empresa por los periodos antes mencionados, los que deben ser reajustados a la fecha de su ingreso en arcas fiscales. De acuerdo a lo senalado anteriormente, la observaciOn se encuentra en vias de ser subsanada, sin perjuicio que la pr6xima visita al Servicio, se valide y verifique la efectividad de las medidas adoptadas. CONCLUSIONES. Con el marito de lo expuesto en el presente informe, las medidas adoptadas permiten subsanar, en lo sustancial, las observaciones planteadas en los puntos 6,7,8 y 13 del presente informe. Corresponde ademas, que la Tesoreria Regional de Aysan implemente los procedimientos necesarios que aseguren que las empresas mencionadas en los puntos 1,2,3,4,5,9,10,11,12,14,15 y 16 del presente informe, restituyan los montos mal percibidos, las que seran verificadas por esta Entidad de Control, en futuras visitas de fiscalizaciOn. No obstante lo anterior, corresponde que ese Servicio incluya dentro de sus planificaciones anuales, fiscalizaciones a la Ley N°19.853, de modo de mitigar y validar la correcta aplicacian de dicho beneficio.

aluda atentamente Usted,

HUGO DENIS ZULOAGA

Jefe Unidad de Auditoria e Inspección CONTRALORIA RP-o r:NAL DE AYSEN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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