Story Transcript
Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (I.C.T.)
Grupo ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación Ángel Santervás Sanz Mario Enrique Casado García Jorge Barazón García Francisco Camazón Rodriguez Pablo Alberto García Custodio
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación
Índice 1.‐
Introducción a las I.C.T. ......................................................................................... 4
1.1
¿Qué se entiende por I.C.T.? .............................................................................. 4
1.2
¿Quién puede instalar una I.C.T.? ...................................................................... 4
1.3
Ámbito de aplicación ......................................................................................... 5
2.‐
Normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones .................. 5
2.1
Real Decreto‐Ley 1/1998, de 27 de febrero ...................................................... 5
2.2
Real Decreto‐Ley 401/2003, de 4 de abril ........................................................ 7
2.3
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo ........................................................... 15
2.4
Ley 10/2005, de 14 de junio ............................................................................ 18
2.5
Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril ................................................................ 20
3.‐
Elementos más importantes de una I.C.T. .......................................................... 23
4.‐
Estado del arte de la I.C.T. en España ................................................................. 29
4.1
Origen ............................................................................................................... 29
4.2
Antecedentes ................................................................................................... 30
4.3
Evolución .......................................................................................................... 30
4.4
Las I.C.T en cifras .............................................................................................. 33
4.5
Implantación de la I.C.T en C. Madrid .............................................................. 34
4.6
Retos actuales .................................................................................................. 35
5.‐
Software dedicado a la realización de las I.C.T. .................................................. 37
5.1
CICAT 2.0 .......................................................................................................... 37
5.2
Instalaciones de edificios CYPE ........................................................................ 42
5.3
Otros programas .............................................................................................. 42
6.‐
Ejemplo real de proyecto técnico de I.C.T. .......................................................... 44
6.1
Introducción ..................................................................................................... 44
6.2
Memoria ........................................................................................................... 44
6.2.1
Resumen datos generales: ....................................................................... 44
6.2.2
Resumen de elementos que constituyen la I.C.T.: ................................... 45
6.3
Planos ............................................................................................................... 47
6.4
Pliego de condiciones ...................................................................................... 51
6.4.1
Resumen condiciones particulares ........................................................... 52 2
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación
6.4.2 7.‐ 7.1 8.‐
Resumen condiciones generales .............................................................. 54
Anexos ................................................................................................................. 55 Anexo 1 ............................................................................................................ 55 Referencias .......................................................................................................... 56
3
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación
1.‐ Introducción a las I.C.T. Como todos sabemos las telecomunicaciones son un campo muy complejo y en continua evolución debido a esto la normativa que regula dichas instalaciones es detallada para que todas las estructuras e instalaciones la cumplan correctamente. Dentro de la normativa existe una especifica denomina I.C.T. (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones) que tiene por objeto regular las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios. El Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, exige previamente a la realización de las instalaciones de I.C.T., que las mismas sean diseñadas y especificadas en un proyecto técnico. Dicho proyecto será realizado por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicación. 1.1
¿Qué se entiende por I.C.T.?
Por I.C.T. se entiende infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y redes, que existan o se instalen en edificios para cumplir las siguientes funciones: •
•
•
1.2
Captación, adaptación y difusión de las señales de redifusión sonora y televisión tanto digital como analógica hasta los puntos de conexión situados en el interior de las viviendas o locales del edificio las cuales serán difundidas por cada operador dentro del ámbito territorial autorizado. Proporcionar el servicio telefónico básico y al servicio de las telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores autorizados. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TLCA), operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. [1] ¿Quién puede instalar una I.C.T.?
Solamente aquellas empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que tengan contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que puedan causar a consecuencia de la instalación. Estas empresas realizarán la instalación según el proyecto técnico de I.C.T. y expedirán el boletín de instalación y el protocolo de pruebas correspondientes. [2]
4
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación 1.3
Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán: •
•
A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
2.‐ Normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones En este apartado trataremos de resumir/explicar lo más importante de la normativa de las I.C.T. Para ello dividiremos el trabajo en cinco partes, tratando los diferentes Decretos y Órdenes aplicables a la normativa I.C.T. Haremos aquí una presentación de los mismos, para después ir desarrollándolos: • •
•
• •
2.1
Real Decreto‐Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y fomento del pluralismo. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Real Decreto‐Ley 1/1998, de 27 de febrero
Con este Real Decreto‐Ley lo que se pretende es establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios y, si es el caso, a sus arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación, y también persigue que tengan los mismos derechos los diferentes operadores de telecomunicación en el uso de las infraestructuras de telecomunicación para atender a los posibles clientes.
5
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación Este Real Decreto‐Ley está formado por 11 artículos que explicaremos a continuación: •
• •
•
• •
•
• •
•
Artículo 1. En este artículo se define el objetivo del Real Decreto‐Ley, que es el que hemos comentado antes, y también se definen las funciones mínimas que deben cumplir las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, las cuales son: Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión terrenal distribución de las señales de televisión y radiodifusión por satélite hasta los puntos de conexión de los edificios. Acceso al servicio telefónico básico y de telecomunicaciones por cable. Infraestructuras que se adapten a las anteriores. Artículo 2. En este artículo se definen los edificios a los que se deben atribuir las infraestructuras de telecomunicaciones, básicamente a todos. Artículo 3. Este artículo nos explica que es obligatorio instalar las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios construidos a partir de la entrada en vigor de este decreto y en los que se haga una rehabilitación integral de los mismos y que el coste de la instalación de las infraestructuras estará incluido en el coste total de la construcción. Artículo 4. En este artículo se explica que los edificios que no tengan infraestructuras comunes de telecomunicación debido a que son edificios anteriores al decreto actual pueden instalarlas; la comunidad de vecinos deberá ponerse de acuerdo con los diferentes propietarios y /o arrendatarios para la instalación de las mismas. También se explica las repercusiones de los costes en los propietarios y /o arrendatarios de las infraestructuras. Artículo 5. Hace referencia a la conservación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Artículo 6. En este artículo se define la obligatoriedad de la instalación de las infraestructuras de telecomunicación en los edificios y que deben cumplir unos requisitos en unos determinados plazos: se deben cambiar las antenas de un edifico siempre que estas superen 1/3 del número de viviendas por una infraestructura común de acceso. Los costes de las mismas serán sufragados por los propietarios de las antenas instaladas. También se deben cumplir unas características estéticas en cuanto a las antenas. Artículo 7. En este artículo se explica que si se deben realizar instalaciones de infraestructuras por algún motivo de los artículos anteriores, estas infraestructuras pasarán a ser comunes. Además, la comunidad de propietarios debe encargarse de la retirada de la anterior instalación. Artículo 8. En este artículo se habla de la garantía de continuidad en la recepción de los servicios. Artículo 9. El artículo nueve nos habla de los derechos de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios, ya que pueden acceder a otros servicios que nos se especifican en el artículo 2 si la instalación lo permite, o a través de sistemas individuales. También se puede realizar la adaptación de las infraestructuras existentes a comunes en el caso de que no existan por parte del copropietario. También se explica en este artículo la posibilidad del uso compartido de las infraestructuras. Artículo 10. El artículo diez nos habla de la consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 6
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación •
2.2
Artículo 11. En este artículo se explican las sanciones impuestas debidas al incumplimiento de este Decreto. Real Decreto‐Ley 401/2003, de 4 de abril
Mediante este decreto, se aprueba el Reglamento regulador de las I.C.T. para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Con la aprobación de este decreto, se garantiza el derecho que tenemos los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que nos impiden poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que queramos, así como garantizar una competencia efectiva y leal entre los operadores. En este reglamento también se establecen una serie de obligaciones sobre el uso de las I.C.T. con el fin de evitar la proliferación de sistemas individuales. Reglamento: Este reglamento está formado por tres capítulos, y cada capítulo está formado por una serie de artículos que trataremos de explicar y definir a continuación. Capítulo I. Disposiciones generales: En el artículo 1 se define el objetivo de este reglamento, que es, en líneas generales, el de establecer la normativa técnica y las especificaciones técnicas de telecomunicación relativas a las I.C.T. para el acceso a los servicios de telecomunicación y que este acceso sea efectivo y que permita el paso de los diferentes operadores. En el artículo 2 se establecen una serie de definiciones relativas a las I.C.T. Se entiende por I.C.T., según el reglamento, la infraestructura que cumpla las siguientes funciones: Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión terrenal distribución de las señales de televisión y radiodifusión por satélite hasta los puntos de conexión de los edificios. Acceso al servicio telefónico básico y de telecomunicaciones por cable. Infraestructuras que se adapten a las anteriores. También se define el concepto de sistema individual de acceso a los servicios de telecomunicación. Un sistema individual, según el reglamento, es un sistema constituido por dispositivos de acceso y conexión que permiten el acceso a los usuarios a los servicios de telecomunicación. Capítulo II. Infraestructura Común de Telecomunicaciones: En el artículo 3 nos definen los ámbitos de aplicación de las normas de este reglamento, que son: edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad de edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, también los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que albergan una sola vivienda.
7
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación En el artículo 4 se hace referencia a la normativa técnica aplicable en lo relativo a: • • • •
Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisiva. Acceso al servicio de telefonía disponible al público. Acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones.
Estos apartados, que aparecen como anexos en el reglamento les explicaremos más adelante. En el artículo 5 se explican las obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad. El reglamento dice que los operadores están obligados a garantizar hasta el punto de terminación de red el secreto de las comunicaciones de los usuarios, la calidad del servicio contratado y el mantenimiento de la infraestructura. También deberán costear la instalación, mantenimiento, operación y retirada de los equipos propiedad para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha. En caso de retirar cableado y demás elementos, se encargarán los operadores. Por otra parte, los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento de la parte de I.C.T. comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso del usuario. Los propietarios podrán acceder a otros servicios de telecomunicación a su costa siempre que se cumpla el reglamento. El artículo 6 hace referencia a la adaptación de instalaciones existentes. Si es necesaria la adaptación de instalaciones existentes, se hará mediante las normativas técnicas. Si no existe instalación o no se puede adaptar, se tendrá que realizar una instalación individual, realizada por el promotor el cual será el responsable del mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura. El artículo 7 nos habla de la continuidad de los servicios. Para poder garantizar la continuidad de los servicios, la comunidad de propietarios o el propietario del inmueble están obligados a realizar una consulta por escrito a los titulares de las instalaciones para que declaren los servicios recibidos a través de ellas, para que si tanto la instalación es preexistente como si es una nueva infraestructura, sea posible la recepción de todos los servicios declarados. El artículo 8, proyecto técnico. Se tiene que realizar un proyecto técnico que garantice que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplen el reglamento. Este proyecto debe ir firmado por un ingeniero de telecomunicación, técnico o superior encargado del mismo. Un ejemplar de este proyecto estará en posesión de los propietarios y otro en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. Las modificaciones a posteriori se deben incluir en el proyecto. El proyecto debe tener una firma y un visado del colegio profesional correspondiente para su validez. El artículo 9 hace referencia a la ejecución del proyecto técnico descrito en el artículo anterior. Una vez que se hayan finalizado los trabajos de ejecución del proyecto técnico, se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el ingeniero de telecomunicación y visado por el colegio profesional 8
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación correspondiente. En este boletín se debe constatar que la instalación se ajusta al proyecto técnico. El artículo 10 nos dice que los equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones del proyecto deben cumplir las especificaciones técnicas de este reglamento. El artículo 11 dice que estamos obligados a colaborar con las administraciones públicas en lo relativo a inspección, acceso a las instalaciones y proporcionar la información que sea requerida de la infraestructura común. En el artículo 12 nos informa de las sanciones impuestas sobre el incumplimiento de las obligaciones del reglamento. Capítulo III. Empresas instaladoras de telecomunicación: En el artículo 13 se define el concepto de empresa instaladora, que no es más que la entidad que realiza la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. El artículo 14 nos muestra los requisitos para ser empresa instaladora. Las más importantes son: • • • • • • •
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que pudieran causarse. Disponer de los medios técnicos apropiados. Tener la cualificación técnica adecuada (con títulos de Ingeniero de Telecomunicación, ingeniero técnico de telecomunicación, etc.). Pagar para inscribirse en el Registro de empresas, que debe mantenerse actualizado. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Estar constituido legalmente.
En el artículo 15 se describen los pasos a seguir para el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. El artículo 16 hace referencia a las competencias de las Comunidades Autónomas en lo relativo a las Empresas Instaladoras de Telecomunicación, cuando éstas realicen su actividad en su ámbito territorial. Anexos Anexo I: Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite. El objetivo de este anexo es el de establecer las características técnicas que deberá cumplir la I.C.T.
9
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación Los elementos de los que estará formada la I.C.T. son los siguientes: •
• •
Conjunto de elementos de captación de señales: reciben la señal. Son las antenas, sistemas de sujeción y sistemas encargados de adecuar la señal para entregarla a la cabecera. Equipamiento de cabecera: reciben las señales de los captadores y la adecuan para entregarla a la red de distribución. Red: elementos que aseguran la distribución de la señal desde la cabecera hasta el usuario. A su vez está dividida en varias subredes, que son: o Red de distribución. o Red de dispersión. o Red interior de usuario. o Punto de Acceso al Usuario (PAU). o Toma de usuario.
A continuación se describen los elementos mínimos que conformarán la I.C.T.: • • • • •
Captadores y adaptadores de señal. Mezcladores para la incorporación a la red de distribución de la señal. Elementos necesarios para que al PAU de cada usuario lleguen 2 cables con las señales procedentes de la cabecera. Un PAU para cada usuario final. Elementos de la red interior: o Viviendas: una toma por cada dos estancias. o Locales y oficinas: se colocarán un número de PAU determinados en función de la superficie del local.
La norma también nos dice que debemos reservar un espacio para los elementos captadores de señal, en la parte superior del inmueble. Características técnicas de la I.C.T.: • • •
• • •
Algunas características técnicas generales que nos explica la norma son las que aparecen a continuación. Elementos que permitan al usuario un nivel de señal con calidad. La red deberá estar preparada para la distribución de la señal en la banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 2.150 MHz. El canal de retorno tendrá un banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 35 MHz. El ancho de banda sobrante de la red se destinará a la posibilidad de captación de radiodifusión sonora y televisión por satélite. Las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales deben ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo algunos casos concretos. Bandas de frecuencia reservadas para radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital terrenal: 195‐223 MHz y 470‐862 MHz. 10
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación Radiodifusión sonora terrenal: Tipo de señal
Entorno
Analógica monofónica Analógica monofónica Analógica monofónica Analógica estereofónica Analógica estereofónica Analógica estereofónica Digital
Rural Urbano Gran ciudad Rural Urbano Gran ciudad ‐
Banda de frecuencias Intensidad de campo (MHz) (dBμV/m) 87.5‐108.0 48 87.5‐108.0 60 87.5‐108.0 70 87.5‐108.0 54 87.5‐108.0 66 87.5‐108.0 74 195.0‐223.0 58
Tabla 1: Intensidad de campo de redifusión sonora terrenal. [3]
Televisión terrena: Tipo de señal Analógica Analógica Digital
Banda de frecuencias (MHz) 470.0‐582.0 582.0‐830.0 470.0‐862.0
Intensidad de campo 65 dB(μV/m) 70 dB(μV/m) 3 + 20 log f (MHz) dB(μV/m)
Tabla 2: Intensidad de campo televisión terrenal. [3]
1.‐ Características de los elementos de captación: • •
• • • •
Antenas y elementos de sujeción deben ser de materiales resistentes, evitando la filtración de agua y deben garantizar su posible evacuación. Los mástiles deben estar conectados a tierra con un cable que sea por lo menos de 25 mm2 de sección, con una altura máxima de 6 m (altura superior: torretas), separados entre sí como mínimo 5 m y separados de las líneas eléctricas 1.5 veces la longitud del mástil. Las antenas deben soportar al menos velocidades de viento de 130 Km/h si están a menos de 20 m del suelo y de 150 Km/h si están a más de 20 m del suelo. Cables de conexión protegidos adecuadamente (tipo intemperie). Partes accesibles de los elementos conectadas a tierra. La radiación de la unidad exterior para la captación de servicios por satélite debe cumplir los niveles establecidos en la norma.
2.‐ Características del equipamiento de cabecera: Compuesto por los elementos activos y pasivos que procesan las señales. A la salida de los mismos deben presentar las siguientes características: PARÁMETRO
UNIDAD
Impedancia Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo “Z” Pérdida de retorno en
Ω
BANDA DE FRECUENCIA 15‐862 MHz 950‐2150 MHz 75 75
dB
≥6
‐
dB
≥10
≥6
11
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación equipos sin mezcla Nivel máximo de trabajo/salida
dBμV
120
110
Tabla 3: Características elementos pasivos y activos. [3]
3.‐ Características de la red. PARÁMETRO
UNIDAD
Impedancia Pérdida de retorno en cualquier punto
Ω
BANDA DE FRECUENCIA 15‐862 MHz 950‐2150 MHz 75 75
dB
≥10
≥6
Tabla 4: Características de la red. [3]
4.‐ Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión: Las señales distribuidas a cada toma de usuario deben reunir una serie de características en cuanto a las modulaciones y los rangos de frecuencias. 5.‐ Características técnicas de los cables: Tipo de cable α ≤ 18 dB/100 m α > 18 dB/100 m
5‐30 MHz 23 dB 20 dB
30‐470 MHz 23 dB 20 dB
470‐862 MHz 20 dB 18 dB
862‐2150 MHz 18 dB 16 dB
Tabla 5: Características técnicas de los cables. [3]
Anexo II: Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público. El objetivo de este anexo, como la anterior, es la de establecer las características técnicas que deberá cumplir la I.C.T., pero ahora, para el acceso a la telefonía. La red para este caso está formada por el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos para conectar las Bases de Acceso de Terminal (BAT) con la red exterior de alimentación. Esta red está formada por: • • • •
Red de alimentación. Red de distribución. Red de dispersión. Red interior de usuario.
Los elementos de conexión son los puntos de unión o de terminación de los tramos de red anteriores. Son los siguientes: •
•
Punto de interconexión (punto de terminación de red): une la red de alimentación del operador (mediante una regleta de entrada) con la red de distribución de la I.C.T. del inmueble (mediante la regleta de salida). Punto de distribución: une la red de distribución con la red de dispersión mediante regletas de conexión.
12
Proyectos ‐ I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación • •
Punto de Acceso al Usuario (PAU): une la red de dispersión con la red interior de usuario de la I.C.T. del inmueble. Se ubica en el interior del domicilio. Base de Acceso Terminal (BAT): une la red interior de usuario con el terminal telefónico.
La red deberá ser diseñada y dimensionada. Este dimensionado vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Previsión de la demanda telefónica: se realiza una evaluación de las necesidades telefónicas de los usuarios. Para las viviendas: 2 líneas por vivienda. Para locales: 1 línea por cada 5 puestos de trabajo o 1 línea cada 33 m2 útiles, como mínimo. El dimensionado de la red de alimentación corre por cuenta del operador telefónico. Para el dimensionado de la red de distribución se realizará una estimación, multiplicando la demanda prevista por 1.4. Con esto obtenemos el número de pares necesarios, como mínimo. Se utilizará el cable normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables. Lo podemos ver en la tabla: Nº pares (N) 25