Story Transcript
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos de seguridad para el ingreso y circulación de vehículos de carga dentro de la instalación portuaria con la finalidad de minimizar los riesgos que puedan causar daños al personal, infraestructura, medio ambiente y a las operaciones portuarias.
2. ALCANCE
El presente documento será aplicable para toda empresa de transporte de carga, que realiza operaciones o brinda servicios tanto a la nave o a la carga, dentro de la instalación portuaria..
3. BASE LEGAL
Ley Nº 28256 y su Reglamento “Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos “.
Ley Nº 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” Ley N° 29783 “ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo “ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR “ Reglamento de la Ley N° 29783 “ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial”
Decreto Supremo Nº 024-2002 MTC “Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
Decreto Supremo Nº 058-2003 – MTC “Reglamento Nacional de Vehículos “. Decreto Supremo 021-2008 MTC. “Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos”.
Decreto Supremo. Nº 057-2004-PCM. Reglamento de Residuos Sólidos, Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006 APN/DIR “Norma que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias “.
Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006 APN/DIR Apéndice 1 del Anexo 2, “Establecen
normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR “Modifican anexo de Res. Nº 011-2006 APN/DIR que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias “. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR “Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones que transportan contenedores que accedan a las instalaciones portuarias”. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020 -2007-APN/DIR “Amplían la Resolución Nº 002-2007APN/DIR que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, “Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria”, publicada el 29 de Marzo de 2007. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR “Establecen Lineamientos y Estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias”. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 051-2008-APN/DIR “Aprueban Lineamientos de Seguridad para la Manipulación de Mercancías Peligrosas clase 1 (Explosivos). Norma Técnica Peruana 350.043-1-98 “Mantenimiento, distribución y prueba hidrostática de extintores”
Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 1 of 6
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
4. REQUISITOS 4.1. DE LA INSCRIPCION Las empresas de transportes de carga, a fin de cumplir con su inscripción ante APM TERMINALS cumplirán con presentar en la Oficina de Recepción e identificación de APMTC la documentación solicitada en la página web de APM Terminals Callao. 4.2. CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO 4.2.1. La unidad motriz debe contar con señales audibles, sonoras y luminosas de peligro en toda la configuración vehicular cuando el vehículo esté dando marcha atrás. 4.2.2. Contar con neumáticos de los vehículos en buen estado, las cuales contaran una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento, por lo que no se debe de evidenciar las lonas. 4.2.3. Contar con un extintor de PQS de 06 Kg. como mínimo, éstos deberán estar vigentes y adecuadamente rotulados. 4.2.4. Contar con dispositivos reflectantes portátiles de señalización tipo cono o triangulo de color rojo, botiquín de primeros auxilios y llanta de repuesto. 4.2.5. El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo y debe descargar las emisiones de gases del motor por la parte posterior lateral izquierda del vehículo. El tubo de escape podrá ubicarse en forma vertical considerablemente con relación a la carrocería, de modo que la descarga de gases se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo, en concordancia con lo dispuesto en la RAD Nº 020-2007 APN/DIR y el DS-058-2003-MTC. 4.2.6. Contar con dispositivos de enganche de contenedores en la plataforma de camiones que transportan contenedores, según lo dispuesto en la RAD Nº 002-2007-APN/DIR y el DS-058-2003-MTC, según cuadro que se acompaña. Para el transporte de: Un (01) contenedor de 20 pies Dos (02) contenedores de 20 pies Un (01) contenedor de 40 pies
Cantidad mínima de dispositivos de sujeción 4 8 4
4.2.7. Contar con cinturones de seguridad para el conductor y el copiloto, los mismos que deben tener tres puntos de sujeción 4.2.8. Contar con sus placas vehiculares originales legibles, tanto en el tracto como en la carreta. Para el caso de tolvas y/o cisternas, deben llevar inscritos el Nº de placa, peso (tara), tal como lo indica la tarjeta de propiedad del vehículo. Asimismo, deben tener pintada una inscripción en las puertas delanteras de cabina, donde se pueda identificar a la empresa a la que pertenece el vehículo, de acuerdo con las dimensiones establecidas en el título V Artículo N° 36 del D.S. Nº 058-2003-MTC. 4.2.9. Las unidades vehiculares deben contar con sus respectivas láminas retroreflectivas, las mismas que deben cumplir con las disposiciones establecidas en el DS-058-2003 MTC: a. Deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando los colores rojo y blanco, a no menos de 30 cm y no más de 1,60 m sobre la superficie del pavimento. b. Deben colocarse en las superficies verticales del vehículo, siempre que el diseño del vehículo lo permita. c. Deben fijarse a la carrocería del vehículo por medio de diferentes elementos, tales como: remaches, tornillos, autoadhesivo o pegamento, asegurando la fijación permanente. d. En los vehículos cuyas carrocerías son de madera o metálicas con superficie irregular en la cual no se garantiza una perfecta adherencia de la lámina, debe fijarse en forma permanente en una base metálica. e. En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total, siempre que el diseño del vehículo lo permita, y se debe iniciar lo más cerca posible del extremo delantero y terminar lo más cerca posible del extremo.
Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 2 of 6
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
4.2.10. Para el caso de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos adicionalmente deberán cumplir con los requisitos técnicos que se describen en el Artículo Nº 23 del DS-058-2003-MTC. 4.2.11. Para el caso de vehículos destinados al servicio de taxis adicionalmente deberán cumplir con los requisitos técnicos que se describen en el Artículo Nº 25 del DS-058-2003-MTC. 4.2.12. Las unidades de transporte deberán de contar con elementos para el aseguramiento de la carga como son cadenas, tacos de madera, fajas, cabos, templadores suficientes dependiendo de la carga que van a transportar. 4.3. CONDICIONES DE SEGURIDAD A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CARGA DENTRO DE APM TERMINALS. 4.3.1. Los vehículos deberán estacionarse ordenadamente dentro de la instalación, en las áreas designadas y las que el personal de seguridad o de operaciones de APMTC indique. 4.3.2. Los vehículos de transporte de carga no podrán usar los muelles o zonas de almacenamiento como estacionamiento para la espera de embarque o descarga de su mercadería. 4.3.3. El límite máximo de velocidad de desplazamiento permitido a los vehículos o equipos movilizadores de carga y máquinas porta contenedores y que no se encuentren transportando carga en la zona operativa no podrá exceder de 25 Km./h; asimismo, la velocidad máxima permitida dentro de los muelles y zonas de almacenamiento o cuando se encuentren transportando carga no podrá exceder de 15 Km /h. 4.3.4. Se encuentra terminantemente prohibido fumar dentro de la zona operativa y en especial en las áreas donde se efectúe descarga y/o embarque de mercancías peligrosas, derivados de petróleo, aceites y desechos oleosos o carga a granel (cereales, granos y otros similares). 4.3.5. Está terminantemente prohibido el abastecimiento de combustible de las unidades de transporte de carga dentro de la instalación portuaria, solamente en el caso de equipos que ejecuten labores de trimado dentro de la bodega y los vehículos de importación, en esos casos la agencia marítima solicitará autorización especial para esta operación, para lo cual se le asignará el área respectiva. 4.3.6. Se encuentra prohibido el lavado y/o reparación de vehículos, cuando tengan averías que requieran el cambio o desmontaje de piezas, procederán a remolcarlos hacia el exterior donde se realizarán las reparaciones del caso. 4.3.7. Durante el horario nocturno los vehículos y maquinarias obligatoriamente transitarán empleando los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de acuerdo con lo establecido en el anexo III del DS -058-2003 MTC. • 02 luces blancas delanteras • 02 luces rojas posteriores • 02 luces direccionales • 02 luces de freno • 03 luces como mínimo por lado en los trailer y • 02 luces como mínimo por lado en los camiones 4.3.8. Se encuentra prohibido que los conductores abandonen su unidad vehicular. Asimismo está prohibido que manipulen la carga o dirijan la maniobra cuando la mercadería está siendo colocada en su vehículo, por los montacargas u otros medios de transporte. 4.3.9. Se encuentra prohibido el uso de bocinas y/o alto parlantes dentro de las instalaciones portuarias. 4.3.10. Se encuentra prohibido el uso de pantalones cortos, bividí, zapatillas, sandalias o similares. 4.3.11. Todo chofer está en la obligación de presentar al ingreso, los pases o fotocontrol que autoricen e identifiquen al conductor y al vehículo de transporte de carga, estos deberán estar en buen estado de conservación y legibles, deben ser portados en todo momento por el conductor en un lugar visible y deberán ser presentados cuantas veces sea solicitado por el personal de seguridad. 4.3.12. A los choferes o personal relacionado con el transporte de carga que incumplan las normas de seguridad dispuestas, se les suspenderá el ingreso a la instalación, quedando a potestad de la Gerencia HSSE la sanción a imponer, abriéndose un registro a fin de consignar su reincidencia y poder evaluar sus futuros ingresos notificándose a la Agencia marítima o de aduana responsable. 4.3.13. Los choferes y personal encargado o relacionado con el transporte de carga deberán usar obligatoriamente equipos de protección personal como son cascos, mameluco de trabajo con cintas reflectivas, zapatos de seguridad con suela antideslizante. Asimismo usarán guantes de seguridad, Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 3 of 6
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
lentes de protección de la vista, mascarillas de protección contra polvos y partículas y de ser el caso mascarillas de protección contra gases y vapores, dependiendo de la carga a movilizar y de los riesgos a los que estará expuesto. 4.3.14. Los vehículos de transporte de carga no excederán el peso bruto máximo establecido en la tabla de pesos y medidas del anexo IV del DS Nº 058-2003 MTC. 4.3.15. Está terminantemente prohibido transportar pasajeros. 4.3.16. Los vehículos de transporte de carga al recibir o entregar el producto, deberán estacionarse con la unidad en dirección hacia lado tierra, para que en caso de emergencia puedan salir del muelle sin contratiempo alguno. 4.4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 4.4.1. VEHICULOS DE CARGA SÓLIDA A GRANEL DE GRANOS O SIMILARES 4.4.1.1. Es obligatorio el uso de plastilona o mantas para cubrir la carga de granos, cereales u otros similares; la cual deberá exceder las dimensiones de la tolva debiendo de asegurarla a través de cabos debidamente fijos a la estructura del vehículo, así como sellar las compuertas con jebes. 4.4.1.2. Después de encontrarse cargados del producto (sean granos, cereales o similares), se coloca la manta a los vehículos en la estación de manteo. 4.4.1.3. La carga no debe sobrepasar la capacidad de la tolva, debe ser al nivel de ésta, a fin de evitar que la carga se desparrame o caiga a la loza, por acción del desplazamiento del vehículo, como por efecto del viento, evitando la contaminación del medio ambiente. 4.4.1.4. Los vehículos de tolva, en caso de maniobras de descarga usando clamp shell, deben colocarse con la cabina de la unidad de transporte en dirección contraria al giro de la pluma, a fin de evitar accidentes e incidentes peligrosos por caída de la carga o de los equipos movilizadores. 4.4.1.5. Los vehículos de carga sólida a granel o similares no deben transitar con la tolva levantada, ésta debe ser colocada en posición horizontal. 4.4.2. VEHICULOS DE CARGA SÓLIDA A GRANEL DE CONCENTRADO DE MINERAL 4.4.2.1. Deben estar rotulados con una etiqueta de la clase 9 con Nº de ONU 3077 según el código IMDG Código Internacional de Mercancías Peligrosas y el Decreto Supremo 021-2008 MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. 4.4.2.2. Es obligatorio que, antes de salir de sus almacenes y/o de APMTC, pasen por el sistema de lavado de llantas por un espacio prudencial hasta que los ejes y llantas queden libres de este producto. 4.4.2.3. El chofer es responsable de verificar la correcta limpieza de la unidad, la cual debe quedar libre de restos de mineral en toda su estructura para minimizará los riesgos de contaminación ambiental y afectación de la salud de los trabajadores como de la población. 4.4.2.4. Luego de la descarga del concentrado en el muelle, se debe cerrar nuevamente la tolva del vehículo asegurando la compuerta posterior a fin de evitar la dispersión de residuos de concentrado hacia el medio ambiente, quedando prohibido transitar con la tolva levantada, ésta debe estar colocada en posición horizontal. 4.4.2.5. Antes que el vehículo salga del muelle, se debe verificar que la unidad se encuentre libre de restos de concentrado de minerales en su estructura, a fin de evitar la dispersión del producto en el tránsito de su salida desde el muelle hacia la balanza. 4.4.2.6. Además de lo anterior, debe cumplir con lo estipulado para transporte de mercancía peligrosa (punto 4.4.6 del presente documento) 4.4.3.
VEHICULOS DE CARGA LIQUIDA A GRANEL
4.4.3.1. OPERACIONES DE DESCARGA DE DESECHOS OLEOSOS Y/O AGUA DE SENTINA Los vehículos de carga líquida a granel para el transporte de desechos oleosos conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” y en el Decreto Supremo Nº 0572004-PCM Reglamento de Residuos Sólidos, deberán cumplir con las siguientes características: De color blanco, que permita ser visualizado a distancia y de noche
Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 4 of 6
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
Que cuente con identificación de color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de la carga del vehículo, cuyas letras tendrán por lo menos 30 cm de largo lo cual permita ser visualizado a por lo menos 50 metros de distancia. Nombre y teléfono de la EPS-RS (Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos) o EC-RS (Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos) en ambas puertas de la cabina de conducción. Número de registro emitido por DIGESA en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 cm. Los vehículos deberán tener plataformas en la parte superior de la cisterna de forma antideslizante, para la verificación de seguridad y contar con una escalera de acceso por la parte posterior. Las cisternas tendrán acoplado una baranda metálica instalada de manera segura, que le permita al operario asegurarse mediante una correa de seguridad, mientras realiza la conexión de la manguera a la toma del vehículo y la inspección del llenado. La empresas deberán presentar a la Gerencia de Seguridad y Salud a APMTC a fin de autorizar su operación, la siguiente documentación: Copia de la Resolución Ministerial dada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizando a la unidad vehicular para el transporte de materiales peligrosos. Copia de la Inspección técnica vehicular para el transporte de materiales peligrosos vigente 4.4.3.2. OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Las cisternas deben contar con barandas a todo lo largo de la pasarela mínimo de 01 metro de alto como sistema de protección antiácidas. Contar con los logotipos de la empresa para quien brindan el servicio en ambas puertas del tracto, los mismos que deberán ser de un material reflectivo y de un tamaño que abarque toda el área de la puerta. Deberá llevar el rombo con la clase 3 adherido en material plastificado, a la cisterna de un tamaño de 30 cm de lado 4.4.4. VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE CONTENEDORES 4.4.4.1. Todas las unidades de transporte deben conservar la plataforma del vehículo en buen estado debiendo tener la estructura metálica en perfectas condiciones. 4.4.4.2. Deben cumplir con los requisitos técnicos que se describen en el Artículo Nº 21 del DS-058-2003MTC. 4.4.4.3. Las unidades que transportan carga en contenedores deben contar con elementos de sujeción de acuerdo a lo estipulado en la RAD Nº 002-2007 APN/DIR y el Decreto Supremo Nº 058-2003 MTC con las que se aseguraran las cuatro esquinas (cantoneras) del contenedor. Además debe contar con ángulos envolventes o topes laterales para dar seguridad a la carga. Los vehículos que no cuenten con estos elementos de sujeción no ingresarán a la instalación portuaria. 4.4.4.4. Los chóferes de las unidades que transportan carga en contenedores deben verificar que los elementos de sujeción fijen el contenedor a la estructura a fin de evitar la caída o desplazamiento de la carga. 4.4.4.5. No se permitirá el ingreso ni salida de vehículos de carga que transporten contenedores que sobrepasen las dimensiones de la plataforma y/o semirremolque o que no cuente con los elementos de fijación estipulados. 4.4.4.6. Los choferes deben verificar que para el caso de transporte de contenedores tipo Flat Rack, la carga debe estar debidamente atrincada de manera tal que evite el movimiento en su interior. 4.4.5. VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA SUELTA 4.4.5.1. No se permitirá el ingreso y/o salida de la instalación a ningún vehículo que no haya asegurado su carga suelta en forma correcta. 4.4.5.2. Los vehículos al recibir o entregar el producto, deben estacionarse con la unidad en dirección hacia lado tierra, para que en caso de emergencia puedan salir del muelle sin contratiempo alguno. 4.4.5.3. Todas las unidades de transporte deben conservar la plataforma del vehículo en buen estado debiendo tener la estructura metálica en perfectas condiciones.
Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 5 of 6
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA
DIR-007 Version 00 22/10/2012
4.4.5.4. Deben asegurar la carga a la plataforma con los siguientes elementos de trinca • Carga bobinas de acero: Cadenas (hacia ambos lados de la bobina) • Carga bigbag : Fajas de nylon asegurados por reguladores (las cuales deben de asegurar cada bolsón). • Carga tubos de Acero: Contar con tubos laterales de fierro no menor de 02 metros de alto a lo largo de toda la estructura de la plataforma (que abarque todo el largo del tubo ) y la carga debe ser fijada a la carreta mediante fajas de nylon asegurados con reguladores. • Carga rollos de alambrón: Cada rollo de alambrón era fijado a la plataforma con un cabo de nylon de ½” de diámetro, no permitiéndose el apilamiento sobre la plataforma en un segundo nivel. • Carga de perfiles: fajas de nylon aseguradas por reguladores. • En el caso de maquinaria y estructuras metálicas : Se utilizaran cadenas y templadores. Queda prohibido asegurar la carga fuera del muelle a fin de evitar que la mercadería se desplace de la plataforma. 4.4.5.5. La carga suelta pesada será trasladada en vehículos cama baja debidamente asegurada y atrincada con dispositivos de fijación seguros. 4.4.5.6. No se permitirá el traslado de equipos y maquinarias pesada tipo oruga en las instalaciones portuarias si previamente no se ha dotado en la pista o muelle, de elementos de resistencia al peso que ejerce la maquina. 4.4.6.
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS 4.4.6.1. Deben cumplir con los requisitos técnicos que se describen en el Artículo Nº 19 DS-058-2003MTC. Asimismo los chóferes deberán de acreditar haber cumplido con el Curso de Mercancías Peligrosas dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), para lo cual deberá remitir una copia de la certificación correspondiente a la Oficina de Recepción e identificación de APMTC. 4.4.6.2. Para el transporte de Explosivos, además se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 051-2008, APN “Aprueban Lineamientos de Seguridad para la Manipulación de Mercancías Peligrosas clase 1 (explosivos) y a los lineamientos aprobados en la DIR-008. 4.4.6.3. Los transportistas deberán de cumplir con las siguientes medidas de seguridad: Asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo del vehículo. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descarga exclusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; así mismo, deberá rechazar aquellos bultos o envases que tengan signos de pérdida del material y/o residuo peligroso. No permitir el transporte de personas no capacitadas en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos. Los conductores de vehículos de carga que transporten mercancía peligrosa, deberán conocer el empleo del plan de contingencia en caso de suscitarse alguna fuga o derrame durante el transporte así como llevar la Hoja de Seguridad del Material Peligroso del producto transportado. 4.4.6.4. La Agencia de Aduana, Marítima y/o Terminal de Almacenamiento debe verificar que el contenedor lleve todos los rótulos para la identificación del producto que se transporta (Número ONU, Rombo del Código IMDG, entre otros.) 4.4.7.
MAQUINARIAS DE CARGA PESADA Los vehículos de transferencia de carga pesada deben encontrarse permanentemente en buen estado de funcionamiento. Los sistemas mecánico, eléctrico, luces, frenos y dirección del equipo de las maquinarías de carga pesada, deben encontrarse de acuerdo a lo recomendado en los manuales técnicos de mantenimiento y funcionamiento de los equipos de transferencia de carga respectivos, indicados por el fabricante.
Elaborado por Revisado por Aprobado por
Sr. Jorge Gómez Quiroz Cargo de la persona de revisa Cargo de la persona que aprueba
Page 6 of 6