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INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACION DEL SECTOR.
Con fundamento en el artículo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los C.C. Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, presentamos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR, de conformidad al marco de referencia, exposición de motivos, y de acuerdo a los apartados siguientes: fundamentos, justificación, apoyos en reciprocidad, objetivos, estructura, operatividad financiera: MARCO DE REFERENCIA La crisis de la cartera agropecuaria vencida es resultado, entre otros, de la apertura comercial indiscriminada, al retiro de subsidios, a la desregulación financiera (altas tasas de interés) así como a la falta de competitividad; lo que repercutió en la regresión tecnológica que deterioro aun mas la rentabilidad. En este sentido, la política de la banca de fomento oficial a fines de la década de los ochenta y principios de los novenas, al conceptualizar en los hechos la estrategia de "eliminar" a los productores crónicamente endeudados y con escaso potencial productivo, originó que la banca comercial se guiara por criterios de estricta rentabilidad a corto plazo de los proyectos y no de la moralidad de los productores, ignorando a las organizaciones productivas y crediticias de los campesinos, tratando solo con individuos, no tomando en cuenta las organizaciones de autoseguros de los productores y mecanismos de cobertura de precios. El sector financiero comercial exige además, entre otras cosas, ALTA Y RÁPIDA RENTABILIDAD DE SUS INVERSIONES, cuyo criterio prioritario es la fuerte garantía prendaria, mas que estudios de factibilidad de proyectos. En consecuencia demuestra en los hechos su incapacidad para financiar al sector agropecuario. A partir de 1994 se crearon cuatro programas oficiales (SIRECA, UDIS, ADE, FINAPE) para reestructuración de la cartera vencida, sin embargo ninguno ha funcionado ya que no resolvieron el problema de los deudores, solo incrementaron y aplazaron la deuda en el largo plazo sin depurarla, estos programas han carecido de un VERDADERO MODELO PROSPECTIVO DE EFICIENCIA FINANCIERA, al no solucionar el fondo del problema. *SISTEMA DE REESTRUCTURACION DE CARTERA VENCIDA (SIRECA) OBJETIVO: Conversión de la deuda de corto y largo plazo (15 años) con pago de intereses bajos a corto plazo (5 años) y pago al capital a 8 años, atendiendo a carteras vencidas hasta $ 200,000.00 bajo este esquema, y los adeudos superiores a esta cifra se cubrirían en un plazo hasta de 15 años tomando en cuenta la capacidad de pago, cubriendo los intereses al vencimiento de cada ciclo productivo. RESULTADOS: Este programa no resolvió el problema, por el contrario agravó la situación de los productores debido a la devaluación de diciembre de 1994. UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) OBJETIVO: Convertir la deuda en unidades de inversión y pagar los primero 5 años sólo un interés del 8.5 % anual, pero teniendo que abonarse al capital incrementado por la tasa de 42% durante 7 años. RESULTADOS: Esta medida no fue efectiva al considerar que la inflación era lineal, esto es, que se mantendría fija en 7 años, lo que motivo que los pagos mensuales se elevaran en grandes proporciones. *ACUERDO DE APOYO INMEDIATO A DEUDORES (ADE)
OBJETIVO: Congelar la tasa de interés en un 25 % para el pago de las mensualidades faltantes convirtiendo las deudas de pesos a UDIS. RESULTADO: Incremento de intereses de manera exorbitante en los meses previos a su entrada en vigor por parte de la banca comercial. *ACUERDO DE FINANCIAMIENTO AL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO (FINAPE) OBJETIVO: Apoyar a deudores de hasta $ 500, 000.00, previendo descuentos del 40 % en sus pagos mensuales y entre 30 y 40 % para los que adeudaban de $ 500,000.00 hasta $ 1,000,000.00 y de entre 24 y 30 % para los que adeudaban $ 1,000,000.00 hasta $2,000,000.00,y 16% para montos de $2,000,000.00 hasta $ 4,000,000.00. Los plazos eran de hasta 10 años para pagar, el resto al intereses normales y cancelación de intereses moratorios, consecuentemente la deuda restante debía reestructurarse a UDIS. RESULTADO: Es de señalarse que este programa ha tenido avances pues contempla quitas substanciales a los deudores. La desventaja es que no hay una separación cuidadosa de los adeudos 4'indebidos" ni sustituye el sistema de las UDIS además de que no reduce la tasa de interés normal. En resumen, el desmedido lucro de la banca comercial, asociado a la toma de riesgos en operaciones especulativas, a los altos márgenes de intermediación, a la falta de estudios de factibilidad de los proyectos y supervisión de créditos sobredimensionados respecto a la capacidad de pago y a los préstamos a corto plazo para actividades agropecuarias de lenta tasa de retorno; motivo la insolvencia de los productores. De haberse canalizado recursos a subsidiar el crédito, los insumos y la infraestructura básica, se hubiera permitido una competencia menos desleal con la agricultura norteamericana (altamente subsidiada). Consecuentemente la actividad agropecuaria requiere un incremento al gasto del desarrollo rural, una depuración de los adeudos mediante planes flexibles de pagos, una reestructuración de la banca de fomento y LA CREACIÓN DE UNA INSTANCIA QUE REACTIVE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DAÑADAS POR LA APERTURA COMERCIAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la medida de que se estabiliza la economía mexicana, parece dar la impresión de que las posibilidades de atención al campo se alejan, frecuentemente saltan voces de inconformidad de los productores agropecuarios, respecto del gran abandono en que se encuentran, por la falta de atención a sus planes de desarrollo y financiamiento, los precios de los productos están muy bajos, en razón de la relación con los precios internacionales, no existe una verdadera planeación estructurada en el sector agropecuario. Las autoridades agropecuarias (SAGAR), frecuentemente manifiestan que somos superavitarios y que nuestra dependencia con el extranjero es marginal y no afecta la soberanía alimentaria. Habría que reflexionar en estos hechos y descartar las voces triunfalistas del sistema, ya que lo único que provocan es aumentar la confusión en el campo y en consecuencia su conflictivilidad. Sin embargo, señalar y buscar culpables no es la solución, se tiene que partir del sentido común, que nos marca la necesidad apremiante de recapitalizar la actividad, restableciendo la confianza mutua entre productores y la banca acreditante, delimitando áreas productivas que realmente permitan recuperar lo invertido y perfeccionen los canales de comercialización. Si bien es cierto que no existen fórmulas mágicas para reactivar económicamente la actividad, la voluntad de los actores es fundamental, en ello juegan un papel importante productores y banqueros que mediante confianza y financiamiento, sustentado en el apoyo de las autoridades administrativas y financieras además de los técnicos en el desarrollo de proyectos agropecuarios se plantea una solución integral, para lo cual se propone la creación de un FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR (FICODA Y RS).
FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR. 1. FUNDAMENTOS: Existen diversos precedentes jurídicos que enmarcan la posibilidad para establecer un fideicomiso de apoyo a deudores. Basta señalar que esta figura jurídica esta prevista desde 1924 mediante la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, derivada del derecho romano y del "trust" anglosajón; que permiten en México, tanto el cumplimiento de encomiendas como la emisión de bonos de "puenteo" financiero. En adición al Código Civil, y para determinar su materia, reconocen ampliamente esta institución, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Legislación Bancaria General y Reglamentaria, y la Jurisprudencia acumulada. Mediante el fideicomiso es posible establecer negocios legales y fiduciarios, por los que la parte "FIDEICOMITENTE" constituida en este caso por los productores, Gobierno Federal y Banco de México, establecen la voluntad de constituir garantías, ventas, compras, hipotecas, pensiones, contratos de capacitación y crédito, administración y remates a cargo de un fiduciario. El "FIDUCIARIO", que para este efecto será la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se constituye en la persona física o moral a quien se encomienda la realización del fin establecido en el acto constitutivo, asumiendo con derechos reales, el carácter patrimonial titular de los bienes o derechos encomendados. Para efectos de constitución del fideicomiso, basta el acuerdo entre fideicomitentes y fiduciarios, conforme al artículo 347 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se designará como beneficiarios del mismo a los "deudores", asumiendo el carácter de "FIDEICOMISARIO"; que eventualmente podrían estar representados por el H. Congreso de la Unión, a través de quienes para este efecto se designe, en su personalidad de representación ciudadana. El "COMITÉ TÉCNICO" que se configure, será el encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso. Los fideicomisos, por razón de uso y costumbre entre instituciones financieras, empresas y público en general, conforman una tradición jurídica bien consolidada. Su implementación privada y pública goza de una recia experiencia y marco legal, a cuyo resguardo se ha acudido para la resolución de problemáticas y destinos diversos. Bajo su amparo, se han implementado reiteradas encomiendas y rescates económicos de probada solvencia, siendo por virtud de su objeto limitado y su transitoriedad estatutaria, mecanismos seguros de cumplimiento. Es fundamental hacer notar, que establecer un fideicomiso que brinde apoyo directo a los deudores, permitiría completar un proceso de saneamiento que integre a todas las partes que configuran el sistema financiero, y por tanto, reducir los enormes "riesgos" de favorecer solo a una parte de los actores. Es decir, el FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACION DEL SECTOR (FICODA y RS) permitiría integrar un universo de soluciones a los que SIRECA, FINAPE, ADE y UDl's, no han logrado culminar. Es axioma económico irrefutable el reconocer que "el valor real de una deuda solo puede ser estimado en la capacidad real de pago", la esperanza bancaria en ser acreedor de una deuda acrecentada por intereses "ad infinitum", es inútil. En un escenario de libre economía, resulta falsa la consideración de que el valor "nominal" de los bienes y las obligaciones han de prevalecer sobre su valor "real". Es también una afirmación y principio de la "economía "real" de "mercado", la aceptación de que el valor nominal de los bienes y de las obligaciones se ajusta por sí mismo a la capacidad de demanda y pago. En 61 ámbito internacional es practica ordinaria la aplicación de descuentos a los créditos nominales, a efecto de que las deudas adquieran su valor real y sean efectivamente pagadas; por ejemplo, a través de ajustes mediante "swaps". En el ámbito interno, las operaciones con divisas o acciones, el cobro de títulos de crédito o el dinero
en circulación, cuando pretenden ser efectivos instrumentos de pago, adquieren su valor real por virtud de su misma posibilidad de realización. No es, pues, un sofisma, ni una práctica heterodoxa o injusta, que los gobiernos ajusten el "sistema nominal de pagos" a las condiciones reales del mercado, mucho menos cuando de ello depende la tranquilidad social y las posibilidades de reactivación económicas Este fideicomiso se propone como una medida de salvamento al sistema de pagos. Está concebido como un "plan de garantías" mediante el intercambio de documentos; que no implican erogaciones inmediatas ni transferencias de fondos líquidos, ni restricciones al gasto público. Su viabilidad y legitimidad estarían dadas, por ofrecer una solución real, a un costo inferior, al de otros planes de rescate. 2. JUSTIFICACIÓN Para la banca comercial no están dadas las condiciones para destinar recursos frescos al campo, altos costos de producción, bajos precios de venta, los índices de productividad por unidad de superficie no se han incrementado en relación a la tecnología existente, cultura del no pago en los productores, insuficiencia de garantías reales. En algunas zonas del país, manifiesta inseguridad de la tenencia de la tierra. excepcionalmente se apoya a clientela cautiva, con garantías suficientes, reciprocidad financiera, mezcla de recursos y preferentemente en zonas de riego, rentabilidad validada y con infraestructura de alta tecnología. Para las autoridades hacendarias no es primordial la atención al campo. La reactivación esta dirigida a las actividades económicas que pueden generar mas ingresos de divisas, como por ejemplo a las actividades petroleras, manufacturas, industria textil, turismo etc. también el fomento de la construcción y a reducir los problemas sociales en zonas catalogadas de alto riesgo. consideran que los SIRECAS, UDIS, ADES y FINAPE así como la participación del FOBAPROA en la compra de cartera, son elementos suficientes para iniciar la reactivación del campo, mientras que el productor sigue careciendo de financiamiento Para los que atienden las políticas agropecuarias, consideran que con los apoyos de procampo, LA ALIANZA PARA EL CAMPO, PRODUCE Y ASERCA, son suficiente para generar el detonante agropecuario, dejando bajo la responsabilidad de los productores, cumplir con las condicionantes de la banca para recibir financiamiento. BANRURAL, FIRA, FOCIR, y todos aquellos organismos descentralizados que en su momento fueron determinantes par el crecimiento de la producción agropecuaria, silvícola y pesquera, perdieron el sentido social que los mantenía actuantes, en razón de los esquemas rígidos que les impusieron para hacerlos afines y competitivos con la banca comercial en general con el sector empresarial, sin contar con la infraestructura tecnológica, los medios de producción, ni los instrumentos financieros soportes para su desarrollo. Las organizadones campesinas y asociaciones ni siquiera son tomadas en cuenta para las propuestas de apoyo al campo, en razón de la trayectoria de corrupción que les arrastra. 3. APOYO EN RECIPROCIDAD En apoyo al sistema bancario, el gobierno federal ha constituido -para salvaguardar el interés público- el PROCAPTE Y FOBAPROA, que han permitido a las instituciones financieras hacer frente a los casos de fraude (Banca Unión y Cremi) y a la compra de cartera (Mercantil Probursa, Serfín, Promex, Atlántico, Bancrecer, Banoro, Bital, Banamex, Mexicano, Obrero, Banorte), representando una inversión pública de alrededor de trescientos setenta y nueve mil ochocientos millones de pesos a noviembre de 1997. Dado que la naturaleza del problema actual, consiste en la falta generalizada de liquidez, carencia de créditos disponibles, supresión del circulante (1995), inflación acumulada, devaluación de la moneda ante las divisas int0rnacionales, incremento de la deuda externa pública y privada, así como el consecuente incremento en las tasas de interés; el saldo arroja un "círculo vicioso" que sume al país en una recesión y estado de alerta económica. El PROCAPTE y el FOBAPROA, como fondos de recapitalización y apoyo a la banca, han participado de manera parcial en la resolución, por lo que resulta recíproca y "fundamental" la recomendación explícita de
constituir un FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR (FICODA y RS), que salvaguarde en reciprocidad el interés público. 4. OBJETIVOS DEL FIDEICOMISO * Reactivar integralmente al Sector Agropecuario * Solución a los problemas de cartera vencida de los productores Objetivos Específicos * Compra de pasivos, incluyendo cartera vigente asociada con vencida, cartera litigiosa, cartera redescontada, cartera litigiosa de difícil recuperación, mediante proyectos con viabilidad técnicoeconómica. * Avalar ante las instituciones financieras, los proyectos rentables que surjan de los productores agropecuarios con el apoyo y asesoría de los despachos prestigiados y de las propias autoridades. Convenir con el FIRA su participación en los esquemas de garantía para todas las organizaciones agropecuarias, que acepten las condiciones que en su momento se establezcan para la confiabilidad del proyecto. Asignar al préstamo autorizado una tasa de interés que no exceda del 6 % anual sobre saldos insolutos. * Inversión del patrimonio. * Iniciar el proceso de organización de la producción, reactivar mediante financiamiento el campo mexicano y plantear opciones para adecuar nuevos esquemas legales que permitan evitar que continúe manteniéndose el status actual. 5. ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO * COMITÉ TÉCNICO REGULADOR: conformado por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Organizaciones de Productores, las Asociaciones Ganadera y por una Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. * FIDEICOMITENTE: Gobierno Federal- Banco de México * FIDUCIARIO: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico * FIDEICOMISARIO: Productores con problemas de cartera vencida o redocumentada, que presenten proyectos de viabilidad técnico-económica * Ley Orgánica del Banco de México. Artículo 60: 'EI Banco de México, para la realización de sus funciones, podrá efectuar las operaciones siguientes: ...fracc. Xl. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o cuando se trate de fideicomisos que coadyuven en el desempeño de funciones del banco. Este podrá canalizar recursos en los que tenga carácter de fiduciario, a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar". 6. OPERATIVIDAD FINANCIERA 6.1 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Productores Agropecuarios con cartera vencida o redocumentada con proyectos de viabilidad económica constituyen el Fideicomiso para la Compra de Pasivos Agropecuarios y Reactivación del Sector.
6.2 Las fuentes de capital para la constitución de este fideicomiso serán los recursos que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tiene presupuestado para el concepto de rescate bancario y apoyo a deudores de la Banca, así como la partida presupuestal del Banco de México para este fin. 6.3 El Fideicomiso comprara los pasivos de los productores a precio de mercado, incluyendo cartera vigente asociada con vencida, cartera litigiosa, cartera redescontada, cartera litigiosa de difícil recuperación, en donde invariablemente se deberá de presentar proyectos con viabilidad tecnico-economica. 6.4 El Fideicomiso al momento de cubrir el adeudo de los productores en forma paralela deberá recibir invariablemente la liberación de las garantías que el banco acreedor tiene de cada uno de los productores, e inmediatamente estos bienes deberán gravarse en primer y único termino en favor del fideicomiso 6.5 Una vez transferidas al fideicomiso las garantías por parte del banco acreedor, este otorgara la carta de prelación a favor del productor beneficiado, para efecto de recibir la habilitación correspondiente, otorgándose simultáneamente el aval solidario del fideicomiso al banco habilitador 6.6 El productor beneficiado en todos los casos deberá contar con un seguro que cubra en su totalidad las inversiones motivo del nuevo financiamiento, seguro de vida mínimo hasta por un monto del saldo insoluto registrado en el fideicomiso, adicional al crédito para habilitación o avío en ambos casos a favor del fideicomiso. 6.7 Una vez concluido el ciclo productivo el productor cubrirá en primer termino al banco habilitador y posteriormente al fideicomiso la amortización correspondiente al pasivo o los pasivos contraidos, aplicando una tasa de interés no mayor al ó % 7. MARCO LEGAL AMPLIADO * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos * Ley de Instituciones de Crédito * Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito * Ley General de Sociedades Mercantiles * Ley de Inversión Extranjera * Ley General de Población * Ley Agraria * Ley Orgánica de la Administración Pública Federal * Ley Orgánica del Sistema Banrural * Código Civil * Código de Comercio * Reglamentos Orgánicos de Bancos integrantes del Sistema * Banrural *Usos y Prácticas Bancarias y Mercantiles 8. SUSTENTO LEGAL OPERATIVO
* Ley de Instituciones de Crédito.- Artículos.- 46, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 106. * Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Artículos.- 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358 y 359. En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en el Artículo 71 FRACCIÓN II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de: DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE CARTERA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR Artículo 1.- Se constituye el Fideicomiso para la Compra de Cartera Agropecuaria y la Reactivación del Sector, con la finalidad de solucionar el problema mas grave del campo. Artículo 2.- El Fideicomiso estará conformado por las partes siguientes: * FIDEICOMITENTE: Integrado por el Gobierno Federal, Banco de México y los productores deudores. * FIDUCIARIO: Integrado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. * FIDEICOMISARIO: Integrado por los deudores agropecuarios de la Banca, representados por ellos mismos. Artículo 3.- El Comité técnico encargado de la vigilancia de la administración del fideicomiso, quedará integrado de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo 4.- El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por recursos del Gobierno Federal, Banco de México y Productores 1.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará recursos que tiene presupuestados para los conceptos de rescate bancario y apoyo a deudores de la Banca. 2.- Así como los programas que tiene contemplados el Banco de México, para saneamiento de pasivos financieros. 3.- Los productores aportaran la totalidad de garantías que tenían otorgadas ante el Banco acreedor. Artículo 5.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en acuerdo con los Bancos que conforman el sistema financiero mexicano, con el propósito de preservar un ambiente de confianza y certeza jurídica, establecerán una tregua judicial en favor de los deudores agropecuarios de la Banca, prorrogable hasta en tanto no se concluya con la dictaminación de la viabilidad ténico-económica de los mismos. Artículo 6.- Una vez dictaminada la viabilidad técnico-económica de los productores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente negociará con las instituciones acreedoras, para que los productores deudores dictaminados favorablemente, cubran únicamente los pasivos por concepto de capital. Artículo 7.- Las garantías que fueron otorgadas por el productor al banco acreedor, serán liberadas y transferidas a favor del fideicomiso, para que estas a su vez garanticen el monto del rescate. Artículo 8.- Una vez agotado el artículo anterior y de acuerdo al proyecto de viabilidad del productor, el fideicomiso otorgara una garantía parcial o carta de prelación por la habilitación de dicho proyecto, ante una institución financiera
Artículo 9.- No se liberaran las garantías otorgadas al fideicomiso, hasta en tanto no se cubra el monto total de la compra de sus pasivos Artículo 10.- El productor beneficiado en todos los casos deberá contar con un seguro que cubra en su totalidad las inversiones motivo del nuevo financiamiento, seguro de vida mínimo hasta por un monto del saldo insoluto registrado en el fideicomiso, adicional al monto del nuevo financiamiento, para habilitación o avío en ambos casos a favor invariablemente del fideicomiso. Artículo 11.- El presente decreto tendrá una vigencia de veinte anos, aplicable en todas las entidades que conforman los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en todas y cada una de las leyes vigentes en la materia TRANSITORIO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F. a 1 de diciembre de 1997. Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Dip. Joaquín Montaño Yamuni Dip. Felipe de J. Rangel Vargas Dip. Jeffrey Max Jones Jones Dip. Ricardo A. Ontiveros y R. Dip. Manuel C. Peñuñuri Noriega Dip. Felipe de J. Preciado C. Dip. Luis Guillermo Villanueva Valdovinos.