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Tomo 94 Colima, Col., Sábado 07 de Octubre del año 2009; Núm. 55; pág. 2157.
INSTITUTO COLIMENSE PARA LA CALIDAD
DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO QUE CREA EL "INSTITUTO COLIMENSE PARA LA CALIDAD". JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, facciones II, III y XL, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por los artículos 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y CONSIDERANDOS PRIMERO:- Que con la creación del Instituto Colimense para la Calidad, como Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, se ha venido a fomentar la cultura de la calidad, productividad y competitividad, en los sectores público, social y privado, promoviendo la aplicación de procesos de mejora continua y desarrollo sustentable, vinculados a los conceptos de competitividad y calidad; muestra de ello es que en este sexenio 80 organizaciones han implementado el Modelo Estatal de Calidad y 15 han sido ganadoras del Premio Estatal de Calidad, destacando que una de ellas obtuvo el Premio Nacional de Calidad y un año después, el Premio Iberoamericano de Calidad. Lo anterior demuestra que los parámetros, metodología y mecanismos que se establecen para el reconocimiento de acciones realizadas en materia de calidad y competitividad han dado frutos, gracias además, al apoyo que el Instituto ha venido otorgando a los diversos sectores impulsando la capacitación dentro de las organizaciones, misma que se complementa con la implementación de un diagnóstico sobre el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en una determinada norma o modelo de calidad, para luego realizar las acciones que permitan dar cumplimiento a todos los requisitos especificados. SEGUNDO:- Que a la fecha, el Instituto ha convocado a 6 Congresos Estatales por la Calidad, convirtiendo esta actividad en el foro más importante, que reúne a destacados ponentes y organizaciones de todos los sectores, asistiendo un total 1,885 personas, de los diferentes segmentos empresariales, así como 255 empresas y organizaciones. A través de estos eventos, se han dado difusión a las metodologías actualizadas y las mejores prácticas en materia de calidad total; siendo un vínculo con los expertos, ya que a través de este magno evento, único en su género, la sociedad ha podido conocer y contactar por su cuenta a diversos ponentes para una atención especializada. La concurrencia a estos actos, son muestra de la coordinación del Instituto con los sectores que han identificado a la capacitación como un proceso a corto plazo, que promueve la calidad, a través de la enseñanza de modelos y herramientas, propiciando mejores niveles de desempeño de los trabajadores, para con ello incrementar su desarrollo personal y la competitividad de las organizaciones; permitiéndoles así utilizar procedimientos planeados, sistemáticos y organizados, que comprenden un conjunto de acciones educativas y administrativas, orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos, habilidades y actitudes de las personas. Al respecto el Instituto Colimense para la Calidad ha impartido cursos de capacitación a 203 organizaciones de tamaño micro, pequeña y mediana del sector privado, así como a instituciones y dependencias del sector público, en diversos temas de calidad, con un total de 4,366 asistentes. TERCERO:- Que en esta intensa actividad e interacción del Instituto con los sectores público, social y privado, para impulsar la mejora continua al implementar el Modelo de Excelencia Organizacional o Modelo Estatal de Calidad, buscando proyectarlas a mayores niveles de competitividad, a fin de asegurar su permanencia y crecimiento sostenido, se han detectado inconsistencias y falta de armonización en la normatividad vigente, con relación a otras que se que se han venido modificando en los últimos dos años.
Tales inconsistencias limitan la actuación del Instituto, si tomamos en consideración que la autoridad solo puede llevar a efecto o realizar sus actividades en el marco de su propia ley, es el caso que, al no preverse específicamente como uno de los objetivos de la Institución, el de la capacitación de recursos humanos, existe una imposibilidad para acceder a diversos programas de apoyo en materia de capacitación de entidades públicas, entre los que figuran el Programa de Apoyo para la Productividad (PAP), operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la normatividad y lineamientos aplicables. Además, si consideramos que fomentar una cultura de productividad y calidad a nivel estatal, eleva las condiciones de vida de las personas, en el ámbito económico y social, es pertinente declarar a esta actividad de utilidad pública e interés social, y para lograr que sea una constante en los diferentes sectores, es atingente ampliar las funciones y atribuciones del Instituto para darle mayor alcance a sus acciones y que se constituya en un factor real de desarrollo. Dado que la actividad empresarial se ha incrementado y diversificado, es conveniente ampliar la concurrencia a las sesiones del Consejo Directivo, cuando así se considere pertinente, con la asistencia de los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de miembros destacados del sector empresarial y de la sociedad civil, buscando una mayor vinculación para facilitar la divulgación de las acciones impulsadas y la pertinencia en la toma de decisiones, lo que hace conveniente determinar las atribuciones de quienes integran el Consejo Directivo. En fin, es inaplazable la reforma y la adición de algunos artículos de la normatividad que rigen la vida institucional del Instituto Colimense de la Calidad, para dotarlo de los medios legales para hacerle frente al dinamismo impuesto por la sociedad. Por las consideraciones expuestas he tenido a bien publicar el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN: EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES I, II, III, VI Y XII DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES V, VI Y VIII DEL ARTÍCULO 3 ; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6; EL ARTÍCULO 7; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13. DE IGUAL MANERA SE ADICIONAN: AL ARTÍCULO 2, LAS FRACCIONES XIII A LA XX; AL ARTÍCULO 3º, LAS FRACCIONES IX Y X; UN PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6°; DEL QUINTO AL DÉCIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9° Y LOS ARTÍCULOS 13 BIS, 13 BIS 1 Y 13 BIS 2, DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA CALIDAD. ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican: el artículo 1°; las fracciones I, II, III, VI y XII del artículo 2º ; las fracciones V, VI y VIII del artículo 3º ; la fracción II del artículo 4º; la fracción V del artículo 6°; el artículo 7°; el primer párrafo del artículo 9° y la fracción I del artículo 13. De igual manera se adicionan: al artículo 2, las fracciones XIII a la XX; al artículo 3º, las fracciones IX y X; un penúltimo párrafo al artículo 6°; del quinto al décimo párrafo al artículo 9° y los artículos 13 BIS, 13 BIS 1 y 13 BIS 2, del Decreto que crea el Instituto Colimense para la Calidad, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 1º.- Se declara de utilidad pública e interés social, el fomento de la cultura de productividad y calidad en la sociedad colimense, que permita al Estado alcanzar y mantener la competitividad a nivel estatal, regional, nacional e internacional, que se traduzca en mayores niveles de bienestar para sus habitantes. Para la realización de los fines que se persiguen en este ordenamiento, se crea el INSTITUTO COLIMENSE PARA LA CALIDAD, como un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en el Estado de Colima. ARTÍCULO 2º.- El Instituto tendrá a su cargo: I.- Promover y fomentar la aplicación de procesos de mejora continua y desarrollo sustentable en los sectores público, social y privado del Estado, a través de la coordinación estratégica de todas las acciones que fomenten la participación, educación, orientación, comunicación y reconocimiento de la calidad, la productividad y la competitividad; II.- Fomentar el desarrollo de la cultura estatal de la calidad, productividad y competitividad, mediante acciones de capacitación y asesoría;
III.- Establecer y difundir mecanismos de reconocimientos para quienes mejoren sus acciones o niveles de aseguramiento en materia de calidad, productividad y competitividad; IV.- ….. V.- ….. VI.- Establecer programas y ofrecer cursos de capacitación y asesoría, que tengan como fin elevar los niveles de productividad de las empresas. Así como fomentar la especialización, el asociacionismo, el fortalecimiento de las cadenas productivas e identificación de nuevos mercados y áreas de oportunidad para las mismas; VII.- ….. VIII.- ….. IX.- ….. X.- ….. XI.- ….. XII.- Otorgar servicios de capacitación como instrumento para que los trabajadores, empresarios y servidores públicos, tengan los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para enfrentar los cambios tecnológicos y de innovación, de manera competente y productiva; que permitan atender sus necesidades de formación, actualización y desarrollo en materia de calidad y competitividad; XIII.- Participar en comités locales y de otras entidades federativas, para fortalecer acciones de calidad y competitividad en el Estado; XIV.- Promover para su aplicación en las empresas e instituciones públicas y privadas, diagnósticos, métodos de evaluación y la instrumentación de sistemas de calidad en los bienes que se generan y los servicios que se prestan; XV.- Difundir y actualizar los padrones y registros de asesores, consultores, auditores y organismos de certificación de sistemas de calidad; XVI.- Identificar y promover los cursos de actualización, diplomados, especialización y maestrías, que impartan instituciones de educación media y superior en el Estado, en el país y en el extranjero, con la finalidad de difundir la cultura de la calidad, productividad, competitividad, seguridad y equilibrio ecológico y protección del medio ambiente; XVII.- Intercambiar información y experiencias sobre la capacitación y adiestramiento con organismos e instituciones públicas y privadas, tanto locales, nacionales e internacionales, que tengan fines análogos a su objetivo social, para beneficio de la comunidad colimense; XVIII.- Organizar en coordinación con las empresas e instituciones públicas y privadas, foros, congresos, conferencias, seminarios, talleres y asesorías en materia de calidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; XIX.- Promover en coordinación con las empresas e instituciones públicas y privadas, el mes de la calidad en el Estado de Colima; y XX.-
Las demás que se señalen en este Decreto y el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- . . . . . . . I a la IV.- . . . . . . . V.- Planear, programar, difundir y realizar eventos de capacitación en materia de Cultura de Calidad;
VI.- Administrar, conservar, operar, adquirir, y mantener el equipo, las instalaciones y recursos que le sean asignados, para lograr sus objetivos, de conformidad a la normatividad; VII.- . . . . . . VIII.- Diseñar e impartir programas y cursos de capacitación, actualización y desarrollo que contribuyan al mejoramiento continuo y a la competitividad de los diversos sectores de la sociedad; IX.- Difundir bibliografía, documentos y guías técnicas relacionados con la calidad, la competitividad y la productividad, con el propósito de ofrecer un acervo de información actualizada para proporcionar a las organizaciones modelos para el desarrollo de sistemas de calidad y competitividad; y X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le señala el presente Decreto y las que le confieran otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 4º-. . . . . . . I a la II.- . . . . . . . III.- Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto; y IV.- . . . . . . . ARTÍCULO 6º.- . . . . . . . I a la IV.- . . . . . . . V.- Ocho Consejeros que, a invitación del Presidente del Consejo, sean directivos de organizaciones o distinguidas personalidades de la sociedad civil y el sector empresarial, que se hayan destacado por su labor en el ámbito de la ayuda social, la competitividad, la productividad y la calidad en las empresas. Cuando lo estime necesario el Consejo Directivo invitará a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como a miembros del sector empresarial y de la sociedad civil; quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. ...... ARTÍCULO 7º.- Por cada uno de los integrantes del Consejo habrá un suplente, que será designado por el titular, y será la persona facultada para representarlo en las sesiones que se celebren. El vicepresidente suplirá las ausencias del presidente; y en consecuencia, el suplente del vicepresidente asumirá sus funciones, cuando éste asuma las funciones de aquél. ARTÍCULO 9º.- El Consejo sesionará cuando menos una vez cada tres meses; no obstante, El Consejo a través de su Presidente o a propuesta fundada de su Secretario Ejecutivo o de tres de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo justifiquen. . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . .. El Secretario Ejecutivo al inicio de cada sesión dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación. La misma será autorizada con las firmas del Presidente o de quien deba suplirlo y con la del Secretario Ejecutivo. Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requieran la intervención del Consejo. El Presidente o quien deba suplirlo, presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes.
Solamente se admitirán en las sesiones del Consejo a aquellas personas que aparezcan en el registro respectivo. Para sustituir a los representantes registrados, los integrantes deberán dar aviso por escrito al Presidente, con acuse de recibo. Las decisiones del Consejo Directivo se aprobarán por la mayoría de sus miembros presentes, teniendo el Presidente o su Suplente voto de calidad en caso de empate. El Director General por sí o por conducto de quien designe, deberá ejecutar y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos sin demora y sin esperar a que se apruebe el acta de donde provenga el acuerdo. El Consejo Directivo podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta un error esencial en el acta que se someta a su aprobación. ARTÍCULO 13.- . . . . . . . I.- Analizar y aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto que someta a su consideración el Director General. II a la XV.- . . . . . ARTÍCULO 13 BIS:- El Presidente del Consejo Directivo, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar a las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo; II.- Designar y remover libremente al Director General del Instituto; y III.- Las demás que le asignen el Consejo Directivo y el Reglamento Interior del Instituto. ARTÍCULO 13 BIS 1:- El Vicepresidente del Consejo Directivo, tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; II.- Auxiliar al Director General del Instituto en la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; III.- Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; IV.- Proponer los asuntos que se incorporarán al orden del día de las sesiones del Consejo Directivo; y V.- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo, o su Presidente. ARTÍCULO 13 BIS 2.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Directivo: I.- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque; II.- Participar en las comisiones que se les asignen; III.- Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las sesiones; IV.- Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el Instituto cumpla con los objetivos que le competen; y V.- Las demás que determine el Pleno del Consejo Directivo. TRANSITORIO ÚNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se observe.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica.
LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica.
EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
LIC. MARIANO CÉSAR GUTIÉRREZ LARIOS. Rúbrica.