PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEY 22342

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES TEXTILES DEL PERÚ Afiliada a la CGTP Av. Alfonso Ugarte No. 505 Interior B y C Telf: 42466191 PROYECTO DE LEY QUE

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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES TEXTILES DEL PERÚ Afiliada a la CGTP Av. Alfonso Ugarte No. 505 Interior B y C Telf: 42466191

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEY 22342

LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES

PROYECTO DE LEY El Congresista de la República que suscribe, YONNY LESSCANO ANCIETA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 229 literal c) del Reglamento del Congreso de la República, y los congresistas que suscriben, presenta el siguiente proyecto de Ley:

LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEY 22342, LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un antiguo decreto ley perpetúa las precarias condiciones laborales de los trabajadores Textiles y agroindustriales. El Decreto Ley 22342 —que cumplió los 30 años— les otorga a los exportadores de productos no tradicionales la posibilidad de contratar a un trabajador permanente como si fuera «ocasional» o «eventual». Esa norma fue promulgada para impulsar la exportación no tradicional y promover el empleo formal, adecuando la contratación de personal a los pedidos de compra que se recibían del exterior. El problema es que, a pesar de que los objetivos de promoción del sector (que daban sentido al decreto). Como consecuencia de esta situación legal, el espectacular desarrollo del sector textil y agroexportador —impulsado, también, por las ventajas arancelarias del ATPDEA y el sistema de preferencias arancelarias de la UE— no ha beneficiado a empresarios y a trabajadores por igual. Las utilidades de un grupo pequeño de empresas creció exponencialmente, pero el crecimiento del empleo se ha dado en condiciones de precariedad, registrándose un abuso extendido de la contratación bajo dicho régimen. Esta ley establece una serie de beneficios para tales empresas como el reintegro tributario compensatorio de cada producto incluido en lo que se denomina Lista Calificada de Productos de Exportación No Tradicional” (artículo 5 de la Ley), una depreciación especial de los bienes de su activo fijo (artículo 11 de la Ley), exoneración del impuesto a la renta por capitalización de utilidades invertidas o reinvertidas en un plazo de 6 años (artículo 13 de la Ley) y un beneficio en material laboral que trataremos más adelante. Ahora bien, estos beneficios tributarios se caracterizan por la temporalidad y el propio Decreto Ley Nº 22342 dispuso en su artículo 19° que los mismos tendrían una vigencia de 10 años. El motivo principal para la modificación o derogatoria es que las empresas industriales sujetas a la exportación no tradicional, principalmente textiles, confecciones y agroexportadores, vienen utilizando de manera abusiva este régimen legal especial para mantener a los trabajadores en calidad de eventual en forma indefinida. La totalidad de las empresas del sector exportador mantiene a sus trabajadores en la

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modalidad de eventual con contratos de trabajo a plazo fijo de un mes promedio, en algunos casos superan 25 años en la misma empresa y puesto de trabajo, esta situación hace que el trabajador se encuentre restringido de sus derechos de sindicalización, negociación colectiva y por ende el derecho a huelga. Como es de conocimiento público, nuestro país viene celebrando tratados comerciales en todos los continentes; consideramos que mantener una ley hoy anacrónica, creada para un corto periodo promocional para incentivar las exportaciones no puede convertirse permanente e indefinida en lo relacionado a la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos por nuestra constitución, leyes y tratados internacionales, tales como: derecho a constituir sindicatos, celebrar negociación colectiva, jornada Laboral y condiciones de higiene y seguridad. En caso de mujeres trabajadoras su situación se empeora, pues la empresa en cuanto toma conocimiento que se encuentra embarazada simplemente no le renueva el contrato, lo cual atenta no solamente a los derechos laborales sino a los derechos humanos. Este instrumento legal es utilizado abusivamente por los empleadores para mantener a sus trabajadores en estado de miedo y chantaje permanente, de no ser renovado sus contratos si pretenden reclamar sus derechos o formar sindicatos, los empleadores simplemente cortan el contrato, pues en muchos casos las empresas al iniciar el vinculo laboral hacen firmar varias hojas sin fecha cierta para utilizar cualquier momento que la empresa crea conveniente y argumentar “término de contrato”. La autoridad de trabajo ha constatado prácticas antisindicales y el uso fraudulento de los contratos con la finalidad obstaculizar el derecho a formar sindicatos para poder negociar con la patronal las condiciones salariales, laborales y seguridad e higiene. La mencionada norma se adscribe a un marco normativo coyuntural que, como su nombre lo indica, pretendía promocionar las exportaciones no tradicionales, el derecho a la contratación no debe ser ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los derechos. En el contexto actual, es necesario revertir el uso indiscriminado que se ha venido haciendo de determinadas modalidades contractuales en desmedro de lo que deben representar verdaderos contratos de trabajo. De las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo, se puede apreciar que lo que han hecho las empresas exportadoras textiles, confecciones y agroexportadores es una práctica de uso fraudulento de los contratos como mecanismo para distorsionar los derechos laborales que se consideran constitucionalmente adquiridos e irrenunciables, con los cuales quedan vaciados el contenido de la protección frente al despido arbitrario establecido

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en la constitución. Ante esta situación el Estado no sólo tiene la facultad, sino el deber de intervenir creando una normativa que resulte compatible con los derechos laborales del trabajador.

Los afectados En efecto, los artículos 32 y siguiente del Decreto Ley N2 22342 establecen un régimen especial para contratación de trabajadores, el mismo que permite a las empresas “contratar personal eventual, en el número que requieran” (artículo 32 de la Ley) sin derecho a la estabilidad laboral (artículo 34 de la Ley)1 en concordancia con lo establecido por el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. A este respecto, cabe resaltar que el Decreto Ley 18138 a que hace referencia el artículo 32 del Decreto Ley Nº 22342 estableció que el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo sólo podrá celebrarse cuando “así lo exija la naturaleza accidental o temporal” del servicio y no estableció plazo límite para las renovaciones. Sin embargo, el Decreto Ley 18138 fue derogado por la sexta disposición complementaria, transitoria y derogatoria del TUO del D. Leg. 728, el cual establece en su artículo 70 que los contratos sujetos a modalidad tienen un plazo máximo de 5 (cinco) años. En consecuencia se ha venido transgrediendo la normatividad laboral afectando los derechos de los trabajadores. Sin embargo, los beneficios tributarios debían ser temporales (10 años, que concluyeron en 1988) pues el Estado no podía ser perjudicado. En cambio los trabajadores, a pesar de que la situación económica para las empresas es buena y de que esa bonanza se debe a su esfuerzo generador de riqueza, siguen siendo perjudicados en sus derechos socio laborales y sindicales, lo que revela una situación de injusticia que debe ser corregida. En conclusión, tenemos que las empresas del sector exportador textil, confecciones y agroexportador pueden contratar “temporalmente” una cantidad indeterminada de trabajadores, por el plazo que quieran, en un contexto en el cual las empresas obtienen importantes ganancias. Con esta “modalidad” existen trabajadores que vienen laborando 5, 10 y hasta 15 años hasta 20 años o más. La duración del contrato de trabajo tiene que ver con la construcción de seguridad para el trabajador (un fin esencial del derecho del trabajo), como presupuesto para el ejercicio de derechos de contenido constitucional (sindicalización, negociación colectiva, derecho a una remuneración digna, entre otros). Esta seguridad en la duración de la relación laboral implica que la vigencia del contrato de trabajo no puede estar librada a la discrecionalidad del empleador, sino a la existencia de causas objetivas y razonables. En consecuencia, resulta imprescindible cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores:

El Decreto Ley bajo análisis establece que no son aplicables las limitaciones establecidas por el Decreto Ley Nº 22126, que fue derogado por la Ley Nº 24514, que a su vez fue derogada por la Ley Nº 26513, que modificó la Ley de Fomento del Empleo aprobada por Decreto Legislativo Nº 728.

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Los derechos afectados En primer lugar es indiscutible que se violenta el derecho al trabajo, porque la inestabilidad propia de este régimen afecta el derecho a un trabajo digno y violenta el artículo 22º de la Constitución que establece que el trabajo “es base del bienestar social y un medio de realización personal”. ¿Puede un trabajador, cuyo contrato se renueva cada tres meses y que lleva 10 años en la misma situación, siquiera tener posibilidades de realizarse personalmente? Es evidente que no, pues no tendrá tiempo más que para trabajar y para hacer lo posible para que lo contraten nuevamente y, eventualmente, dejar de hacer lo que no le gusta al empleador, lo que resulta aún más denigrante. A este respecto, el Protocolo Adicional a la Convencional Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que todo trabajador tiene derecho a la estabilidad “[...] en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación”. Cabe anotar que este principio es aplicable no sólo a una determinada ley, sino al sistema jurídico laboral en su integridad, de manera tal que una norma como la que se propone derogar, que permite los abusos que hemos indicado y obstaculiza sistemáticamente el derecho a la estabilidad en los términos del Protocolo Adicional, debe ser derogada. En segundo lugar se viola la libertad sindical. En efecto, esta práctica de contratación temporal permite la existencia de una práctica antisindical que consiste en el despido de los trabajadores que conforman un sindicato u optan por afiliarse al sindicato en la modalidad de “término de contrato” En conclusión, y por las razones antes indicadas, el régimen laboral del Decreto Ley Nº 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no tradicionales, debe ser modificada en salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores de los sectores laborales en la actividad de productos de exportaciones no tradicionales.

II. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO El Estado peruano no asumirá ningún costo, dado que quienes lo harán serán las empresas, las mismas que se encuentran en un mejor posición económica y con mayor posibilidades de ingresar al mercado internacional en virtud a los Tratados de Libre Comercio, con EEUU, Europa, Asia y América Latina.

III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta normativa derogará el régimen laboral del Decreto Ley 22342, Ley de exportaciones no tradicionales y lo derogará lo dispuesto en el artículo 804 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

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IV. FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República, ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEY 22342, LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES Artículo 1º.- Derogase los artículos 32º, 33º y 34º del Decreto Ley Nº 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no tradicionales y el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 2º.- Los contratos temporales en las empresas dedicadas a exportaciones no tradicionales sólo procederán cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización y no impliquen la -ejecución permanente de la actividad principal de dichas empresas. _______________________ Yonny Lesscano Ancieta Congresista de la República

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