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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS 1. Los distintos trámites ante el Registro Nacional de Precursores Químicos se encuentran arancelados. Para realizar el trámite de inscripción se debe adquirir el Formulario F.01 “Solicitud de Inscripción” ($200.-) en las oficinas del Registro (Piedras 770 – C1070AAN - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de 9:00 a 15:00 horas, o en las oficinas del Fondo Cooperador Ley 25.363 (Moreno 1420 - C1093ABB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de 9:00 a 16:00 horas. Las empresas del interior pueden optar hacerlo siguiendo uno de estos procedimientos: a) Enviando un cheque por $225.- (incluye $25 para gastos de envío) a nombre del Fondo Cooperador Ley 25.363 “NO A LA ORDEN” a la dirección antes indicada, junto a una nota en papel membretado informando el Nº de CUIT y la dirección a dónde debe enviarse el formulario y detallando el/los formulario(s) que se adquieren. b) Depositando $225.- en el Banco de la Nación Argentina para la cuenta corriente Nº 2600164/41 – Sucursal Lavalle 007, del Fondo Cooperador Ley 25.363, CUIT 30-555975623, CBU: 0110026620002600164412. Se debe enviar por fax al (011) 43847900 una nota similar a la descripta en el punto anterior y copia de la boleta de depósito. Por correo recibirán lo solicitado. c) En las delegaciones del interior del país cuyos datos se encuentran detallados en nuestra página www.renpre.gov.ar (delegaciones). 2. El formulario en su margen izquierdo tiene las instrucciones para su llenado y un detalle de la documentación que se debe acompañar. En el caso de que en alguno de los ítems falte espacio, debe agregarse una hoja membretada con la información completa, firmada por la misma persona que firma el Formulario F.01. 3. Una vez completado y con la documentación requerida debe presentarse en las oficinas del Registro, en la dirección y horario antes indicados. Las empresas del interior pueden hacerlo en las delegaciones del interior del país cuyos datos se encuentran detallados en nuestra pagina www.renpre.gov.ar (delegaciones), o bien enviar dicha documentación por correo postal, ante lo cual sugerimos – previo a su envío - comunicarse con nuestro Centro de Consultas (011) 4361-7810 y rotativos, para controlar que está todo en orden y así evitar demoras e inconvenientes. 4. Si todo está en orden, dentro de los 10 días hábiles, se emite el correspondiente Certificado de Inscripción que tiene una validez de un año a partir de la fecha de la Disposición. 5. Todas las empresas deben presentar el Formulario F.01 firmado por el representante legal de la misma y certificar esa firma por banco, escribano o
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autoridad SEDRONAR. Si la empresa es representada por un Apoderado deberán acompañar el poder certificado por escribano. 6. La documentación a acompañar es la siguiente: Sociedades comerciales constituidas en el territorio nacional:
Nota membretada y firmada por la misma persona que firma el Formulario F.01 dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos solicitando la inscripción, dando fundamentos del pedido y denunciando su sede social inscripta en el RPC, el asiento efectivo de la administración de sus negocios y si las tuvieren, sus agencias, sucursales y representaciones en el país y en el extranjero, mencionando su ubicación real. En esa misma nota detallar una lista de sus socios, administradores, miembros de los órganos de fiscalización y personal jerárquico en relación de dependencia con mención de nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI, cargo, numero de CUIT o CUIL y datos filiatorios (nombre de los padres y cónyuge).
Copias certificadas por escribano publico en original de los documentos de su acto de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro Publico de Comercio correspondiente.
Constancias de inscripción en: AFIP (CUIT); Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; Registro Industrial de la Nación. En caso de estar exentos de alguna de ellas presentar el instrumento que acredite tal exención o nota aclaratoria de dicha situación.
Listas I, II y III de sustancias controladas, indicando cuales utilizan y que operación realizan, firmadas por la misma persona que firma el Formulario F.01. Ver listas: http://www.renpre.gov.ar/precursores/
Memoria y Balance de los últimos tres ejercicios económicos conforme los términos de la Ley Nº 19550 y sus modificatorios, con constancia de su regular aprobación por la asamblea de accionistas o reunión de socios pertinentes y con la certificación de la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original.
Para empresas transportistas, fotocopia de los títulos de propiedad de los vehículos propios que transportarán las sustancias controladas.
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Libro de actas en blanco para ser habilitado y rubricado con el fin de ser utilizado para la presentación de los informes trimestrales.
En el caso de que la empresa realice operaciones de comercio exterior (importación o exportación) de sustancias controladas incluidas en las listas I y II, deberán adquirir y presentar además, un Formulario F.05 ($150) por cada tipo de operación que realiza, firmado por la misma persona que firma del Formulario F.01 (ver Instructivo de Solicitud de Certificado de Importación / Exportación). Indefectiblemente, deberán acompañar al Formulario F.05 la constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas.
Autorización a personas para retirar el certificado y el libro de actas una vez concretada la inscripción, o instrucciones para su envío por correo.
Sociedades constituidas en el extranjero: Además de la documentación detallada para sociedades constituidas en territorio nacional, deberán:
Acreditar su inscripción en la República, conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, según corresponda.
Acompañar copia autenticada de la documentación de la que resulte el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en los artículos 25 a 28 del Decreto Nº 1493/82, incluida la presentación anual de estados contables prescripta por el segundo párrafo del ultimo de dichos artículos, la que será condición de la vigencia de su inscripción en el RENPRE.
Informar su condición de sociedades controlantes, controladas o vinculadas, especificando los alcances de dicho control o vinculación e indicando la denominación, domicilio y datos de inscripción en el registro Publico de Comercio de la sociedad controlante, controlada o vinculada.
Empresas unipersonales:
Nota membretada firmada por el titular solicitando la inscripción, dando fundamentos del pedido y detallando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI, número de CUIT o CUIL y datos filiatorios (nombre de los padres y cónyuge).
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Fotocopia del Documento Nacional Enrolamiento o Cívica del titular
Constancias de inscripción en: AFIP (CUIT); Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; Registro Industrial de la Nación. En caso de estar exentos de alguna de ellas presentar el instrumento que acredite tal exención o nota aclaratoria de dicha situación.
Listas I, II y III de sustancias controladas indicando cuales utilizan y que operación realizan, firmadas por el titular. Ver listas: http://www.renpre.gov.ar/precursores/
Libro de actas en blanco para ser habilitado y rubricado con el fin de ser utilizado para la presentación de los informes trimestrales.
En el caso de que la empresa realice operaciones de comercio exterior (importación o exportación) de sustancias controladas incluidas en las listas I y II, deberán adquirir y presentar además, un Formulario F.05 ($150) por cada tipo de operación que realiza, firmado por la misma persona que firma del Formulario F.01 (ver Instructivo de Solicitud de Certificado de Importación / Exportación). Indefectiblemente, deberán acompañar al Formulario F.05 la constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas.
Autorización a personas para retirar el certificado y el libro de actas una vez concretada la inscripción, o instrucciones para su envío por correo.
de Identidad o Libreta de
Sociedades de Hecho:
Acompañar la misma documentación que la sociedades comerciales constituidas en el territorio nacional, excepto los balances y estatutos - si correspondiere - que serán remplazados por fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada socio.
Organismos del Estado Nacional, Provincial o Centralizados o Descentralizados, Entidades Públicas:
Municipal,
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Acreditar la existencia del Organismo con copia certificada de la Ley, Decreto, Resolución o Disposición de creación del mismo.
Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
Listas I, II y III con indicación de las sustancias a utilizar.
Decreto, Resolución o Disposición certificada del nombramiento del representante del Organismo.
Todo otro dato o elemento que acredite la personería del Organismo y sus representantes.
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