I.N.S.S.J.P.(PAMI) MOD.23 NORMAS - Pag. 1

I.N.S.S.J.P.(PAMI) MOD.23 – NORMAS - Pag. 1 (17/03/2016) F-1) PLANES Y DESCUENTOS Ambulatorio a/c Obra Social a/c Beneficiario X% Y% Con Form

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I.N.S.S.J.P.(PAMI)

MOD.23 – NORMAS - Pag. 1

(17/03/2016) F-1)

PLANES Y DESCUENTOS

Ambulatorio

a/c Obra Social

a/c Beneficiario

X%

Y%

Con Form. Ter. (2) SI

Con Manual Fco. NO

(1)

Cubre embarazo, parto, 30 días post parto y hasta el año de vida del bebé. (2) Formulario terapéutico del INSSJP (Ver Manual Farmacéutico o Guía Kairos). (3) X % = Porcentaje obrante en el Formulario Terapéutico. PVP = Precio de Venta al Público (100 %). Y % = PVP – X %. G)

RECETARIO – PRESCRIPCIÓN - TROQUEL PRESCRIP- DIAG RECETA CIÓN NOS Por nombre TICO GENERICO o SI OFICIAL COMERCIAL (G) (C-D-E-F) (A) A)

B)

VALI- TRO- FIRMA Y DEZ QUE ACLARAC. REC. L DEL MEDICO 30 SI Sello: SI días (B) Manuscrito: NO

La prescripción como la dispensación deberán ajustarse a los términos de la ley 25.649 (Ver Circ. 40/02). Se obliga al médico a prescribir por el nombre genérico con la posibilidad de sugerir un nombre comercial, como así también la sustitución por parte del farmacéutico de dicha marca por otra de menor precio a pedido del paciente siempre que esté dentro de las incluidas en el vademécum de PAMI. Si se prescribe por nombre genérico, se puede dispensar cualquier nombre comercial que corresponda a la droga, forma farmacéutica, concentración y tamaño indicado y que se encuentre dentro del vademécum PAMI. Troqueles: Colocarlos mediante adhesión que no impida la lectura del código de barras. Se debe adherir el troquel (troquel + código de barras) en el espacio destinado en el mismos orden en que fueron prescriptos. RP/l............................ Troquel 1 RP/2............................Troquel 2 En caso de haber entregado más de un envase por medicamento, se adherirá los troqueles restantes a partir del espacio asignado al troquel 3, situándose en primer lugar los troqueles sobrantes de las Rp1 y a continuación los de las Rp2. La cantidad de troqueles adheridos no pueden exceder, en ningún caso, el número de casilleros destinados a tal efecto (seis). Del mismo modo deberán tomarse los recaudos necesarios para no alterar al troquel con raspaduras, perforaciones, tachaduras u otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad, los datos esenciales del medicamento entregado

C)

El médico debe indicar claramente: (C-1) El nombre y apellido del afiliado; (C-2) Número de beneficiario ( 12 dígitos) y grado de parentesco (Dos dígitos o una letra); (C-3) Fecha de emisión de la receta (DD -MM-AA). Se debe anteponer el cero en el caso de días y meses de un solo dígito. (C-4) Nombre comercial , presentación ( tamaño) y potencia del medicamento. (C-5) Cantidad de unidades prescriptas ( en números arábigos - 1 o 2 - y en letras) (C-6) Debe ser confeccionada en TINTA y no contener tachaduras ni enmiendas o, en caso de existir, deben ser salvadas UNICAMENTE por el profesional médico actuante con la misma letra y tinta y FIRMA Y SELLO.

D) E) F)

VERIFICAR AUTENTICIDAD DE LA RECETA: El logo del INSSJP es sensible a la luz U.V. CODIGO DE FARMACIA: Poner el código en forma completa y legible. Puede ponerse con un sello. Los médicos de cabecera de UGL podrán emitir recetas electrónicas, las que tendrán las siguientes particularidades:

Las normas de validación, las normas de trabajo y de presentación son exactamente las mismas que las recetas comunes. F-2) La prescripción se hará de manera electrónica, pero la receta deberá contener en forma original y manuscrita la firma el médico prescriptor. F-3) Los datos faltantes como cantidad entregada, porcentajes de descuento, importes totales y unitarios e importes a cargo de la entidad y del afiliado deben constar en la copia del ticket fiscal o comprobante de venta, el cual es obligatorio que se adjunte a la receta. La falta de este comprobante es causal de débito. F-4) La firma y los datos de quien retira los medicamentos deben constar tanto al dorso de la receta como en la copia del ticket. La firma y sello del profesional debe constar al dorso de la receta. DIAGNOSTICO PRINCIPAL Y SECUNDARIO: En la receta, además de estar prescriptos los medicamentos, debe llevar en el casillero correspondiente el diagnóstico pertinente (Principal y/o secundario) o el respectivo código de enfermedad (Ver más adelante). Si la codificación no expresara adecuadamente el diagnóstico; el médico podrá indicar con letras en los casilleros correspondientes, el diagnóstico principal o secundario que dio origen a la prescripción. Por ejemplo: "Dolor por neoplasia de pulmón". El no cumplimiento de esto es causal de devolución.

MEDICAMENTOS POR RECETAS MEDICAMENTOS POR RECETA (Rp x Rec.) a)

2 (a)

NO se cuentan repetidos.

UNIDADES POR MEDICAMENTO Y TAMAÑO TAMAÑO (a) CHICO o UNICO SUBSIGUIENTE AL CHICO GRANDE (3º TAMAÑO o más) ANTIBIOTICOS INY. MONODOSIS (b) ANTIBIOTICOS INY. MULTIDOSIS (b) a)

b)

CANTIDAD 2 1 1 4 1

En una misma receta NO pueden coexistir dos medicamentos distintos de tamaño grande o medicamentos distintos de tamaño grande y subsiguiente al chico. Estos casos son considerados de tamaño grande.

PRODUCTOS NO RECONOCIDOS a) b) c) d) e) f)

Medicamentos de venta libre, Solvente para inyectables Anorexígenos y/o Mtos. antiobesidad (Ej.: Xenical, etc.). Medios de contraste. Medicamentos excluidos en el Listado de Medicamentos de PAMI Ambulatorio. Productos sin troquel, incluso LECHES

PRODUCTOS RECONOCIDOS a) b)

c)

Medicamentos incluidos en el listado de medicamentos de PAMI. Para el caso de los medicamentos cuyos principios activos estén incluidos en el Listado de principios activos a entregar por el CAMOYTE y que sean prescriptos en la receta PAMI común contando con cobertura en el vademécum ambulatorio, las farmacias podrán dispensarlos toda vez que dichos productos sean autorizados por el validador respetando los porcentajes de cobertura informados. COBERTURA PARA PACIENTES DIABETICOS: Insumos Basicos

1) COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO CON INSULINAS Jeringas descartables para Insulinas

Cantidad de referencia y descripción del insumo TRATAMIENTO IDENTIFICADO SOLO O COMBINADO CON ANTIDIABETICOS ORALES 100 anuales

TRATAMIENTO INTENSIFICADO (*)

200 anuales

I.N.S.S.J.P.(PAMI)

MOD.23 – NORMAS - Pag. 2

(17/03/2016) Agujas descartables p/uso subcutáneo Lancetas descartables para puncion digital Provisión de tiras reactivas para automonitoreo glucémico (AMG) Tiras reactivas para acetona en sangre y orina Tiras reactivas para glucosa en orina Bomba de infusión continua para insulina y sus insumos descartables (****) 2) COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO CON ANTIDIABETICOS ORALES Provisión de tiras reactivas para glucosa en sangre Lancetas descartables para punción digital

150 anuales

200 anuales

100 anuales

200 anuales

400 anuales

1500 anuales 1800 anuales Situaciones Especiales (***)

50 anuales

50 anuales

100 anuales

100 anuales

6)

PLANILLA DE “SOLICITUD DE AFILIACION” o “MOVIMIENTO DE AFILIACION” emitida por el PAMI, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el responsable. COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO emitido por ANSES, en el cual figure la leyenda PAMI y la fecha de vigencia.

7)

NOTA: En el caso de los puntos (4), (5) y (6), y en todo otro comprobantes que no tenga datos PAMI impresos y solo estén acreditado con un sello autorizante del INSSJP, se DEBE ADJUNTAR FOTOCOPIA DE LOS MISMOS A LA RECETA. En todos los casos, deberá figurar la leyenda “PAMI” y se deberá contrtolar la fecha de vigencia (90 días)

Nº DE AFILIADO Y GRADO DE PARENTESCO Según prescripción médica especializada (**)

Previo al expendio de una receta PAMI, el farmacéutico deberá verificar:

BIGUANIDAS: Clorhidrato de metformina

Sulfonamidas, urea derivados: glibenclamida, glipizida, glimepirida.

a)

100 anuales

200 anuales

50 anuales

50 anuales

(*) Tratamiento intensificado: Consiste en administración de insulina basal (NPH dos o tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea. (**) Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un servicio acreditado donde se tratan pacientes con esta patología. (***) Situaciones Especiales: Tratamiento intensificado con riego frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo. (****) Bomba de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría de la institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.

b)

c)

d)

e) f)

g) h)

i)

j)

Las recetas deberán ser validadas on-line, al igual que el resto de las recetas de Pami y solo se aceptarán productos que se encuentren en Manual Farmacéutico y/o Agenda Kairos. Se deberán dispensar únicamente envases completos sin aceptarse fraccionamiento.

MODALIDAD PARA PARA PRESENTAR LA FACTURACION

AFILIACION Se acredita presentando cualquiera de los siguientes documentos: 1) ORDEN DE PAGO PREVISIONAL (o.p.p.) otorgada por el ANSES con la leyenda PAMI al pie de la misma. 2) TICKET emitido por entidad bancaria con la palabra PAMI como referencia la obra social del beneficiario. 3) Cualquier otro comprobante de pago, en el que conste la mención de afiliación al PAMI. 4) En los casos en que no hay un comprobante de pago, por que se trata de personas mayores de 70 años o beneficios provisorios o afiliaciones en trámites, a la RECETA se deberá adjuntar fotocopia de la CREDENCIAL otorgada por el I.N.S.S.J.P. con sello de la Institución y/o firma del funcionario responsable de la misma. En estos certificados es necesario verificar la fecha de vigencia de la afiliación . ------------------------------------------------

5)

Cuando no se pueda acreditar la afiliación con un comprobante de pago con leyenda PAMI mencionada en los puntos (1), (2) y (3), o CREDENCIAL otorgada por el Instituto mencionada en el punto (4), deberá solicitarse la: CONSTANCIA DE AFILIACION AL I.N.S.S.J.P. con firma y sello de funcionario responsable o sello de la Sucursal o Agencia.

Que el Nº de afiliado transcripto por el médico esté correcto según la O.P.P., credencial u otro comprobante de pago. Si existiera más de un número de beneficio, solo será válido el que figure al pie del comprobante acompañado de la palabra PAMI o BENEFICIO. Asimismo deberá verificarse que el comprobante haga mención al grupo familiar del beneficiario cuando el expendio se refiera a personas distintas del afiliado titular. En todos los casos (salvo credencial de afiliación que lleva fecha de vencimiento) y a los efectos del control de facturación, el PLAZO DE VIGENCIA DE LOS MENCIONADO DOCUMENTOS SERA DE 90 DIAS. Transcurrido dicho plazo estos no tendrán validez. En caso de que no figure el número de beneficiario (y demás datos) al pie de la OPP, ese paciente no podrá gozar de los descuentos PAMI. Si el Nº de afiliado es incorrecto o ilegible, el farmacéutico deberá salvarlo al frente, en la parte superior de la receta, con números perfectamente claros y legibles. Cantidad de dígitos del Número de afiliado: La cantidad de dígitos es igual a 12. En alguno de los tickets que emiten los bancos como comprobantes de pago, no figura el primer dígito que siempre es CERO (O), esto siempre que el Número de Afiliado cuente con solo once (11) números. El grado de parentesco ylo categoría de los familiares, a cargo del Beneficiario de la Obra Social P.A.M.I. se identifica con una letra (antes era con dos dígitos). Ej.: Titular del beneficio: 110920761900- T; Esposa del beneficiario: 110920761900- E; Hijos incapacitados: 110920761900- I; Concubina/o 135346891237- K, etc. Las letras que se utilizarán son: T, E, H, I, P, A, B, N, G, S, D, F, Y, C, O, L y k El detalle de las personas a cargo del Beneficiario vendrá impreso solo en los haberes de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, debiendo presentar al momento de la compra el último comprobante pago y el comprobante en el que consta el detalle de las personas a cargo.-

1.)

Presentación de las recetas: 1-1). A medida que se van atendiendo, se le asignará un número correlativo y creciente cualquiera sea el porcentaje de descuento y se agruparán en lotes de 100 (cien) recetas. El último lote de cada presentación podrá contener una cantidad inferior a 100 (cien) recetas. Cada lote de recetas se encabezará con una "Carátula de lote C.R.1". 1-2). Las carátulas mencionadas, en el punto anterior correspondiente a una facturación, se totalizarán en un "Resumen de Facturación de Farmacia C.R.5". 1-3). Cada lote de recetas que se incluya en la Facturación, será presentada dentro de una bolsa de polietileno. La totalidad de los lotes deberán ser acondicionados en un sólo paquete por farmacia. 1-4). La farmacia podrá presentar en cada Resumen, recetas, con no más de 60 (sesenta) días desde la fecha de venta (refacturadas). En caso de incluirse recetas con un plazo superior, se considerarán vencidas y no serán reintegradas.

I.N.S.S.J.P.(PAMI)

MOD.23 – NORMAS - Pag. 3

(17/03/2016) 1-5). Si existieran recetas observadas, el Instituto procederá a devolverlas a la Farmacia. Esta las refacturará, acompañada de la "Carátula de Recetas Observadas-C.R3". Estas recetas observadas deberán refacturarse al PAMI dentro de los 30 (treinta) días de puestas a disposición por el Instituto, una vez salvadas las observaciones correspondientes. 1-6). Serán presentadas nuevamente como último lote dentro de la facturación del período, cumpliendo los siguientes requisitos: 1-6-1) 1-6-2)

1-6-3)

El lote se encabezará con la Carátula de Recetas Observadas (CR-3), debidamente completadas. Deberá reasignarse Nº de orden a las recetas que se incluyan en este lote de refacturación,. el que debe seguir en forma correlativa y creciente al último número de las recetas entregadas en la actual presentación. Deberá procederse a tachar el número anterior registrando la nueva numeración asignada en la línea superior. Respetar siempre el cierre del lote al completar las centenas. Ejemplo:

Autorizaciones: No se aceptan autorizaciones de ninguna índole, ni en cantidades ni en porcentajes de reconocimiento.

5.)

DESCUENTO DE LAS FARMACIAS AL PAMI y FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES Los DESCUENTOS a realizar por las farmacias son de dos tipos: a)

Descuento NO reintegrable: El mencionado descuento se realiza sobre el total de los medicamentos facturado, y se debe poner en la carátula Nº 5, en espacio que dice: "Bonificación a favor del Instituto", (Poner el importe y el porcentaje de descuento que corresponde a cada localidad). (Ver Circular 13/2007) • •

b)

Pago de las prestaciones: Se realizará mediante pagos en efectivos y/o notas de créditos que las farmacias presentarán en la DROGUERIA ELEGIDA. Dichas notas de créditos serán acreditadas en la cuenta corriente de la farmacia. Las farmacias deberán elegir UNA SOLA DROGUERIA, para canalizar las notas de créditos.

c)

Cálculos de los montos:

* Recetas facturadas: 285 * Recetas observadas (refacturadas): 26 Se hace tres lotes de recetas facturadas (1-100, 101-200 y 201-285) con la correspondiente carátula C.R. 1. Luego se hacen dos lotes de recetas observadas, que se presentan como refacturadas (286-300 y otro lote de la 301311) con las correspondientes carátulas C.R.3 2.)

Presentación de Carátulas y Resumen de Facturación:

De la carátula C.R.1 se confeccionan dos ejemplares por lote, igual cantidad de la carátula C.R.3 (Cuando corresponda refacturar) y' de la carátula C.R.5 cuatro ejemplares. Deberá tenerse en cuenta:

♦ ♦

Bonificaciones: Santa Rosa, General Pico y Gral Acha: 10,70% ó 11,70% (*) Restos de las localidades: 9,64% ó 10,64% (*) Insulinas: 19% (*) La bonificación dentro de un misma localidad varía según la facturación mensual

2-2). Agrupar en orden creciente, en lotes de 100 (cien) recetas, colocando al frente una carátula C.R.1

DROGUERIA PARA CANALIZAR NOTAS DE CREDITO

2-4). Las recetas observadas, se agruparán en lote separado, que se ubica como último/s lote/s facturado/s. 2-5). Importante: se debe volcar en el Resumen de Facturación, Carátula C.R.5, todos los lotes presentados inclusive el o los lotes de recetas "observadas" (si las hubiera ). Armar un sólo paquete con todos los lotes. 2-6). Presentar abrochados el Resumen de Facturación carátula C.R.5, seguido sendos ejemplares de las carátulas de lote C.R.1 y C.R.3 (Si lo hubiera). Todas estos juegos de carátulas se presentan sueltos dentro de la bolsa que contiene todos los lotes. 2-7). Un Resumen de Facturación (Carátula C.R.5) es para el Colegio y el último juego para la Farmacia (Total de carátulas C.R. 5 a realizar: cuatro).

Cierre

del

Periodo

y

Fecha

Presentación:

Según

CRONOGRAMA. 4.)

Monto total Facturado presentado: $ 1.000 Monto a cargo del I.N.S.S.J.P. : $ 500 (Suma de los importes parciales de c/receta). Monto de descuento al INSSJP.: $ 117 (Si la fcia bonifica eso) Neto a cobrar por la Farmacia: $ 383.-

2-1). Al confeccionar las planillas no se deberá utilizar carbónicos. SE DEBEN CONFECCIONAR TODAS EN ORIGINAL.. Deben completarse en todos sus casilleros.

2-3). En el PRIMER lote agregar además de la carátula C.R.1 correspondiente a ese lote, un Resumen de Facturación (Carátula C.R.5) al FRENTE del lote. .

3.)

♦ ♦

Recetarios Pediatricos: C/cob. 100 % (cien por ciento) Recetarios oficiales color amarillo, deben presentarse en el mismo lote que las de ambulatorios numeradas según la fecha.

Los códigos de las droguerías, que operan en La Pampa, son: * Drog. "Central" (S.Rosa - L.P.) * Drog. "Del Sud" Capital Federal * Drog. "Del Sud" Suc. B.Blanca * Drog. "Junín" -Suizo Argentina-(Pehuajó) * Drog. "Pico" (Gral. Pico - L.P.) * Drog. "Piquet" (B. Blanca - Bs. As.) * Drog. "Sur" (Bahía Blanca - Bs.As)

Cód. Nº 0308 Cód. Nº 0008 Cód. Nº 0360 Cód. Nº 0312 Cód. Nº 0311 Cód. Nº 0327 Cód. Nº 0328

El hecho de mencionar estas droguerías no significa que están adheridas al sistema de PAMI, por lo tanto la farmacia deberá elegirla misma, haciendo la consulta previa a la droguería.

LISTADO DE CODIGOS DE ERRORES REFACTURABLE COD 102 104 106 107 108 121 123 125 126 127 160 161

RP1 Rp1 Rp1 RP1 RP1 RP2 RP2 RP2 RP2 RP2

CONCEPTO CANTIDAD ENTREGADA MAYOR A LA PERMITIDA PRODUCTO EXCLUIDO TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION FALTA ROTULO DE MEDICAMENTO MEDICAMENTOS NO REINTEGRABLES CANTIDAD ENTREGADA MAYOR A LA PERMITIDA PRODUCTO EXCLUIDO TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION FALTA ROTULO DE MEDICAMENTO MEDICAMENTOS NO REINTEGRABLES TOTAL RECETA MAYOR AL CALCULADO TOTAL A/C AFIL. MAYOR AL CALCULADO

I.N.S.S.J.P.(PAMI) (17/03/2016) 162 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 213 215 216 217 218 219 220 250 260

TOTAL A/C INST. MAYOR AL CALCULADO FALTA FECHA DE VENTA FALTA FECHA DE EMISION CODIGO DE FARMACIA INEXISTENTE FACTURA ADELANTADA ENMIENDA NO SALVADA POR EL MEDICO ENMIENDA NO SALVADA POR FARMACIA/BENEFICIARIO DATOS ILEGIBLES FALTA SELLO/FIRMA DE LA FARMACIA CAMBIO DE LETRA YIO TINTA FARMACIA FALTAN DATOS DE TERCEROS FALTA CANTIDAD ENTREGADA INVERSION DE TROQUELES FALTA NOMBRE YIO MATRICULA DEL MEDICO ENMIENDA EN EL IMPORTE A/C DEL AFILIADO FALTA NOMBRE DEL AFILIADO FALTA SELLO DEL 100% NO SE CUMPLEN NORMAS DE FACTURACION NRO. DE AFILIADO INEXISTENTE FECHA DE EMISION/VTA > A FECHA PRESENTACION NO REFACTURABLE

COD 301 304 305 306 307. 308 309 313 314 315. 317.. 318: 319 320 322 323 324 325 326 327 339 340 341 350

CONCEPTO RECETA YA PROCESADA FACTURA VENCIDA SOBREFACT. IMPORTE A/C AFILIADO FECHA DISPENSA ANTERIOR FECHA DE EMISION FECHA VTA. MAYOR FECHA EMISION EN + DE 30 DIAS FALTA FIRMA DEL AFILIADO RECETA FIRMADA EN BLANCO POR EL AFILIADO AGREGADO NO SALVADO POR EL PROFESIONAL DISTINTA LETRA YIO TINTA DEL PROFESIONAL FALTA FIRMA DEL MEDICO RECETA RECHAZADA POR INSPECCION RECETA ESCRITA EN LAPIZ RECETA NO ORIGINAL 0 DUPLICADA RECETARIO FUERA DE VIGENCIA FALTA IMPRESION DIGITAL RECETA OBSERVADA CON ERROR REITERADO FACTURA OBSERVADA VENCIDA RECETA OBSERVADA INEXISTENTE RECHAZADA DEL 100% RECETA NO PRESENTADA A INSPECCION RECETA SUJETA A SUPERVISION RECETA SUJETA A SUPERVISION DEVOLUCION DE RECETA RECH. 340 AFILIADO PERTENECIENTE A OTRA OBRA SOCIAL

LA

DE

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(17/03/2016) DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICO ENFERMEDADES VARIAS (01) COD 010 0102 0103 0104 0105 0106 0107 0108 0109 0110 0111 0112 0113 0114 0115

ENFERMEDAD GASTROSTROENTERITIS/GASTROENTEROCOLITIS TUBERCULOSIS MICOSIS SUPERFICIALES MICOSIS PROFUNDAS PARASITOSIS / PALUDISMO / OTRAS CHAGAS VENEREAS HIPERTIROIDISMO HIPOTIROIDISMO DIABETES PIE DIABETICO POLINEUROPATIA DIABETICA GOTA ANEMIAS DISLIPIDEMIAS

0538 0539 0540 0541 0542 0543

ENFERMEDAD ACIDO PEPTICA DISPEPSIA BILIAR CIRROSIS Y/O HEPATOPATIAS DIVERTICULOSIS COLONICA HEMORROIDES / FISURAS ANALES COLON IRRITABLE

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES DE LA PIEL (06) 0644 0645 0646 0647 0648

PSORIASIS Y OTRAS PROLIFERATIVAS ONCOLOGICAS INFECCIONES DE LA PIEL ENFERMEDADES AMPOLLALES URTICARIAS DERMATITIS / DERMATOSIS

NO

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES GINECOLOGICAS (07) 0749 0750 0751

VAGINITIS / VAGINOSIS ENFERMEDADES BENIGNAS DE LA MAMA MENOPAUSIA / POST. MENOPAUSIA

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES CEREBRALES (02) 0216 0217 0218 0219 0220

ENFERMEDAD VASCULAR DEL ENCEFALO PARKINSON ALZHEIMER MAL DE HUNTINGTON EPILEPSIA

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES URINARIAS (08) 0852 0853

CISTITIS / INFECC. URINARIA / URETRITIS ADENOMA / HIPERTROFIA PROSTATICA

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES OFTALMOLOGICAS (09) DIAGNOSTICO ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES (03) 0321 0322 0323 0324 0325 0326 0327 0328 0329 0330 0331

HIPERTENSION ARTERIA ANGOR / INSUFICIENCIA CORONARIA ARRITMIAS VALVULOPATIAS ENDOCARDITIS INSUFICIENCIA CARDIA CONGENITA TROMBOEMBOLISMOS DE PULMON TROMBOFLEBITIS SUPERFICIAL Y PROFUNDA ARTERIOPATIAS PERIFERICAS ULCERAS VARICOSAS INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA

0954 0955 0956

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES DEL DOLOR (10) 1057

NEUMONIA BRONQUITIS AGUDA Y CRONICA EPOC / ASMA RINOSINUSITIS, OTITIS, LARINGITIS

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES DIGESTIVAS (05) 0536 0537

ESOFAGITIS GASTRITIS / DUODENITIS

DOLOR DE CUALQUIER ETIOLOGIA

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES TRAUMATOLOGICAS (11) 1159

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES RESPIRATORIS (04) 0432 0433 0434 0435

CONJUTIVITIS GLAUCOMA CATARATAS

LUXACION / ESGUINCE / FRACTURAS

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES REUMATOLOGICAS (12) 1260

ARTROSIS / ARTRITIS

DIAGNOSTICO ENFERMEDADES MENTALES (13) 1361 1362 1363

PSICOSIS TRANSTORNOS NEUROTICOS DEPRESION

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