OSDE MOD 7 NORMAS Pag. 1

OSDE MOD 7 NORMAS Pag. 1 (08/04/2016) PLANES Y DESCUENTOS C/F. a/c de Con TERAValida ONBENIFI Manual PEUTI LINE CIARIO FCO CO Con CUPON OSDE BINARI

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PROGRAMA PAG. 4-5 PAG. 6 PAG. 7 PAG. 8 PAG. 8 PAG. 8 PAG. 9 PAG. 10 PAG PAG. 14 PAG PAG. 17 PAG PAG. 23
MAS403 / BT INDICE PROGRAMA PAG. 4-5 PAG. 6 PAG. 7 PAG. 8 PAG. 8 PAG. 8 PAG. 9 PAG. 10 PAG. 11-13 PAG. 14 PAG. 15-16 PAG. 17 PAG. 18-23

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OSDE

MOD 7 NORMAS Pag. 1

(08/04/2016) PLANES Y DESCUENTOS C/F. a/c de Con TERAValida ONBENIFI Manual PEUTI LINE CIARIO FCO CO

Con CUPON OSDE BINARIO

C/AUT. LOCAL DE OSDE

PLANES

a/c de OSDE

AMBULATORIOS

40%

60%

NO

SI

SI On Line

NO

NO

PLAN MATERNO INFANTIL - MI (2)

100%

0%

NO

SI

SI On Line

NO

NO

70%

30%

SI (4)

NO

SI On Line

NO

NO

AMBULATORIO CRÓNICO CX (Se indica en la credencial) (3) (4)

% BONIFICACION a/c de FARMACIA (5)

5%

40%

60%

NO

SI

Recetas que no se pueden validar ON LINE (Excepción)

40%

60%

NO

SI

NO

SI

SI

DIABETESTiras reactivas para NO insulino dependientes

70%

30%

NO

SI

SI On Line

NO

SI

10%

DIABETES Tiras reactivas para insulino dependientes

100%

0%

NO

SI

SI On Line

NO

SI

10%

DIABETES Hipoglucemiantes orales CX (Se indica en la credencial) (3) (4)

70%

30%

NO

SI

SI On Line

NO

NO

10%

DIABETES Insulinas

100%

0%

NO

SI

SI ON Line

NO

SI

15%

ANTICONCEPTIVOS (C.Diag. Z30 Anticoncepción) (9)

100%

0%

NO

SI

SI On Line

NO

NO

15%

ANTICONCEPTIVOS (Terapia Hormonal)

40%

60%

NO

SI

SI On Line

NO

SI

5%

INTERNACIÓN clínica (8)

100%

0%

NO

SI

NO

SI

NO

15%

INTERNACIÓN domiciliaria

100%

0%

NO

SI

NO

SI

SI

15%

DISCAPACIDAD

100%

0%

NO

SI

NO

SI

SI

10%

COBERTURA ESPECIAL (Oncológicos y Tratamientos especiales) (7) - (10)

100%

0%

NO

SI

NO

SI

SI

(1)

100%

0% NO

SI

NO

SI

SI

(1)

40%

60%

MATERIAL BIOMEDICO

100%

0%

NO

SI

NO

SI

SI

(6)

FORMULAS MAGISTRALES

100%

0%

NO

SI

NO

SI

SI

(6)

TAMOXIFENO CON VALIDACION ON LINE (11)

100%

0%

NO

SI

SI

NO

NO

(1)

COBERTURA ESPECIAL COADYUVANTES del Trat. Oncológico y especiales (7) - (10)

OSDE

MOD 7 NORMAS Pag. 2

(08/04/2016) (1)

Solo se exceptúan los pedidos realizados por profesionales de otras provincias y aquellos que presenten sello o identificación de Salud Pública.

En este plan, “OSDE” percibe el descuento que tiene cada medicamento en el formulario terapéutico. El cual se calcula sobre el precio unitario del medicamento y tomando como base el precio de venta sugerido al público.

b) No se aceptarán pedidos realizados en hojas o recetarios que contengan propaganda de medicamentos, de laboratorios u otros.

Esta bonificación se aplicará en medicamentos cuya drogas se encuentren en el FORMULARIO TERAPÉUTICO DE DROGAS ONCOLOGICAS Y PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES. Si las condiciones del mercado no permitieran hacer esta bonificación, se le comunicará a la “OBRA SOCIAL”, de manera fehaciente, a los efectos de interrumpir la aplicación de esta bonificación en los medicamentos en cuestión.

Medicación específica: En el caso de los planes Cobertura Especial (Oncológicos) y Cobertura Especial Coadyuvantes, en las recetas sólo se acepta medicación específica. Cuando se prescriba medicación específica y no específica (por ej. Antibióticos,etc.) se debe tachar esta última.

(2)

Cubre embarazo, parto, 30 días post parto y hasta el año de vida del bebé.

(3)

Formulario Terapéutico de Osde para Pacientes Crónicos. Si el medicamento no se encuentra incluido en este Formulario Terapéutico, tendrá cobertura común de Ambulatorios, con las excepciones descriptas en Productos No Reconocidos. El paciente crónico recibe el servicio por la credencial (CX). Si el paciente no se encuentra empadronado se le brinda la cobertura de ambulatorio.

Medicamentos Con Autorización Previa:En el caso de estos medicamentos, la autorización previa se hará mediante una orden emitida por OSDE, la que deberá adjuntarse con la receta. (Transcribir en el frente de la receta el CÓDIGO DE AUTORIZACION)

(4)

Se otorgará el beneficio a los afiliados de Osde Binario y Osde Binario Neo de todo el país, como también a los de Osde Amsa, Osde Medicus y Osde Qualitas.

(5)

BONIFICACION: Las mismas se calculan sobre el precio de venta al público al momento de la dispensa, publicados en Revista Kairos y/o Manual Farmacéutico.

(6)

Los precios asignados a cada producto incluido en el LISTADO DE MATERIAL BIOMEDICO, tiene descontada la bonificación -a cargo de la farmacia-.

(7)

Siempre llevan autorización de OSDE con una Orden Emitida a tal fin .

(8)

Solo llevan un sello de la Institución que informa Internado

(9)

Para anticonceptivos la socia debe estar empadronada en OSDE previo a la compra. Solo requiere Orden cuando se utiliza como reemplazo hormonal.

B.

DIAGNOSTICO: Toda prescripción médica deberá contener diagnóstico presuntivo. Serán exceptuadas de presentar diagnóstico presuntivo, las prescripciones de profesionales que no sean de la provincia. Los medicamentos prescriptos deben corresponder al diagnóstico/s indicado/s por el médico en la receta. El mismo podrá estar indicado en forma explícita, o a través del Código Internacional de Enfermedades y en aquellos casos en que el médico considere que el diagnóstico debe mantenerse en reserva, deberá adjuntar el mismo, en sobre cerrado, para su evaluación por la Asesoría Médica de OSDE.

C.

Ver aparte Ley de Genéricos.

D.

En el caso de leches medicamentosas se debe colocar la leyenda “S/T”, y colocar el Nº registro alfa beta o Nº de código de barra.

MEDICAMENTOS POR RECETAS MEDICAMENTOS POR RECETA (Rp x Rec.) a) b)

(10) Incluye medicamentos que no superen los $ 2.236.- dicho importe se actualizará de acuerdo a la información brindada por OSDE. (11) Las recetas conteniendo tamoxifeno no podrán tener recetado ningún otro medicamento.

RECETARIO – PRESCRIPCIÓN – TROQUEL PRESCRIP- DIAGNO CIÓN STICO Por nombre COMERCIAL SI ó GENERICO (B) (C ) A.

RECETA

(A-D)

VALI- TRO FIRMA Y DEZ QUE ACLAR. REC. L DEL MEDICO 30 SI Sello: SI días (D) Manuscrito: SI

NO se cuentan repetidos. Excepciones a estas cantidades, deben estar autorizadas por OSDE, a través de la validación ON LINE o por Autorización Local.

UNIDADES POR MEDICAMENTO Y TAMAÑO TAMAÑO (a-e) CHICO o UNICO SUBSIGUIENTE AL CHICO GRANDE (3º TAMAÑO o más) ANTIBIOTICOS INY. MONODOSIS ANTICONCEPTIVOS a)

b)

DE LAS RECETAS Y AUTORIZACIONES:

Recetarios: PLAN MATERNO INFANTIL: Oficial o Particular. Particular (*): Resto de los planes. Las recetas

c)

particulares, en los casos de coberturas distintas de Ambulatorio, deben llevar la leyenda del plan al que corresponde.

d) e)

(*): Los recetarios particulares deben reunir las siguientes condiciones (si no se rechaza y debita la receta): a) Tener Membrete preimpreso del médico o Institución en la que se realice la prescripción.

3 (a-b)

CANTIDAD 2 2 2 6 3

En una misma receta pueden coexistir dos o mas medicamentos distintos de tamaño grande o medicamentos distintos de tamaño grande y subsiguiente al chico. Se debe especificar la concentración, unidades y tamaño de cada medicamento. Cuando el profesional no especifique claramente concentración y/o unidad y/o tamaño, se entregará el de menor concentración y/o unidad y/o tamaño, según corresponda. Cuando el profesional prescriba grande sin otra especificación, se dispensará el tamaño subsiguiente al chico. Cuando un medicamento tenga una presentación UNICA se considerará como tamaño chico. Excepciones a estas cantidades, deben estar autorizadas por OSDE, a través de la validación ON LINE o por Autorización Local.

PRODUCTOS NO RECONOCIDOS a) b)

Medicamentos y productos de venta libre, Anestesicos en gral. Por Ej. Pentothal, Xylocaina, , etc.,

OSDE

MOD 7 NORMAS Pag. 3

(08/04/2016) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Solventes indoloros. Anorexígenos y/o Mtos. antiobesidad (Salvo Orlistat en ambulatorios). Productos homeopáticos, fórm. magistrales, herboristería. Pastas o líquidos dentífricos para la higiene bucal. Fórmulas o especialidades p/limpiar o fijar dentaduras. Jabones o champues (Salvo medicinales recetados por especialistas). Artículos de tocador y , cosméticos dermatológicos. Productos y alimentos dietéticos y edulcorantes. Placas radiográficas. Productos que contengan Minoxidil, tales como regaine, Minoxile, etc. Leches en polvo enteras y/o maternizadas. Medicamentos para disfunciones eréctiles. P/ej: Citrato de SILDENAFIL (Sildefil, Lumix), Alprostadil, etc. Productos que tengan Finasteride , como Propecía, etc. Y productos similares directamente destinados a tratar la alopecía. Medicamentos para dejar de fumar.

PRODUCTOS RECONOCIDOS a)

b)

c) d) e) f)

Medicamentos de venta bajo receta que figuren en Kairos y/o Manual Farmacéutico. Decreto Reg. Ley 17.565, Art. 9 inc c) “productos de expendio bajo receta no pueden ser despachados al público sin previa presentación de la receta”. En el caso de odontólogos, solo pueden prescribir: Vitaminas, minerales, Antibióticos, antiinflamatorios, analgésicos, bucales, antihistamínicos, Antiespasmódicos, antimicóticos antieméticos, normalizadores de la flora intestinal, antitetánicos, Relativos a lesiones herpéticas de labio y/o mucosa. Vacuna VA-MENGOC-BC. SOLO p/REINTEGRO. Radiopacos (solamente por reintegro) Sueros. Por reintegro. En Plan Materno Infantil: Casos particulares: f-1)

Leches en polvo medicamentosas, lo autorizado por el validado ron line, no importando su tamaño, las siguientes: SIN AUTORIZACIÓN PREVIA LOCAL DE OSDE – CON VALIDACION ON LINE

ENFAMIL A.R.

env. x 400 g

NAN AR

env x 450 g

ENFAMIL A.R.

env. x 900 g

NAN SOYA

env x 450 g

ENFAMIL PREMATUROS

env. x 400 g

NAN HA (NF)

env.x 400 g

ENFAMIL SIN LACTOSA

env. x 400 g

NURSOY

env.x 400 g

ENFAMIL SOYA

env. x 400 g

NUTRILON AR

env. x 400 g

ISOMIL

env.x 400 g

NUTRILON SOYA

env. x 400 g

ISOMIL

env.x 900 g

NUTRILON SOYA

env. x 900 g

KAS 1000

env.x 400 g

NUTRILON PREMATUROS

env. x 400 g

L-K INFANTIL

env. x 400 g

NUTRILON PEPTI JUNIOR.

env. x 450 g

NAN SIN LACTOSA

env.x 400 g

PRE NAN NUEVA FORMULA

env.x 400 g

NAN HA

env.x 400 g

PROSOBEE

env. x 400 g

S-26 PREMATUROS

env x 450 g

CON AUTORIZACION PREVIA LOCAL DE OSDE ENFAMIL NUTRAMIGEN ENFAMIL PREGISTIMIL ENFAMIL LÍQUIDA

f-2)

Listado de Dermaglós:

DERMAGLOS DERMAGLOS DERMAGLOS DERMAGLOS DERMAGLOS DERMAGLOS

cr. x 100g cr. X 200g cr. x 50g Emuls x 100ml Emuls x 200ml Emuls x 400ml

2983822 2983823 2983821 2704391 2704392 2704393

g)

i)

Citostáticos: Se reconocen solo los incluidos en el Listado de Medicamentos Oncológicos de OSDE, con AUTORIZACION, a excepcíon de Tamoxifeno el cual deberá validarse on line.

MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION: i-3) Citostáticos. (Excepto Tamoxifeno, el cual deberá validarse on line) i-4) Factor estimulante de Colonias. i-5) Antihemofílicos. i-6) Ceredase. i-7) Interferon. i-8) Copolimeros. i-9) Inmunomoduladores (Azatioprima, Ciclosporina, etc.) i-10) Eritropoyetina. i-11) Específicos para enfermedades fibroquísticas. i-12) Gammaglobulinas. Excepto: Gammaglobulina Antitetánica con o sin toxoide, Gammaglobulina Anti RHO y Gammaglobulina + Histamina. i-13) Hormona del crecimiento. i-14) Antiretrovirales. i-15) Palizumav (Synagis, etc) i-16) Corticoides, antiemético, tamoxifeno, agonistas, leucovorinas. SIEMPRE QUE FORMEN PARTE DE UN TRATAMIENTO ANTINEOPLÁSICO. i-17) Insulinas según normas. i-18) Medicamentos incluidos en el Listado de Medicamentos que requieren autorización para ser dispensados. i-19) Los siguientes medicamentos (con cobertura 40%): DECAPETYL RETARD ENBREL FOLLITRIN FOLLITRIN FOLLITRIN GENOZYM GONACOR 1000 GONACOR 5000 GONAL F 150 GONAL F 150 GONAL F 150 GONAL F 75 GONAL F 75 GONAL F 75 HMG MASSONE HMG MASSONE HUMEGON (HMG ORGANON) HUMEGON (HMG ORGANON) LADOGAL LARMADEX LUPRON LUPRON DEPOT 22.5 LUPRON DEPOT 3.75 LUPRON DEPOT 7,5 LUTEOLIBERINA ELEA METRODINE METRODINE METRODINE METRODINE HP METRODINE HP METRODINE HP METRODINE HP PERGONAL BS 1000 PERGONAL BS 1000 PERGONAL BS 1000 PERGONAL BS 500 PERGONAL BS 500 PREGNYL PROFASI HP PROFASI HP PUREGON PUREGON PUREGON PUREGON RELISER REMICADE RILUTEK SEROFENE SUPREFACT SYNRELIN ZOLADEX ZOLADEX LA

3,75 MG LIOF FA+ACC DIL 25 MG FAX4 75 UI LIOF FAX1+ SOLV 75 UI LIOF FAX6+ SOLV 75 UI LIOF FAX12+ SOLV COMP X 60 IM LIOF FA X 1 + A SOLV IM LIOF FA X 1 + A SOLV LIOF INY AX6 +A SOLV X 6 LIOF INY AX1 +A SOLV X 1 LIOF INY AX12 +A SOLV X 12 LIOF INY AX6 +A SOLV X 6 LIOF INY AX1 +A SOLV X 1 LIOF INY AX12 +A SOLV X 12 INY FA X 1 + A SOLV INY FA X 6 + A SOLV LIOF AX1+SOLV AX1

3766831 4602461 3338991 3338992 3338993 51674 2685332 2685331 4193762 4193761 4193763 4193682 4193681 4193683 2447311 2447312 3058062

LIOF AX10+SOLV AX10 200 MG CAPS X 100 3.6 MG DEPOT X 1 KIT X 1 KITX1 KIT X1 KIT X1 INY LIOF FAX1+SOLVX1 75 UI LIOF AX6+ A SOL 150 UI LIOF AX6+ A SOL 150 UI LIOF AX1+ A SOL 75 UI LIOF AX1+ A SOL 150 UI LIOF AX6+ A SOL 150 UI LIOF AX1+ A SOL 75 UI LIOF AX6+ A SOL LIOF INY AX6 + A SOLV 6 LIOF INY AX1 + A SOLV 1 LIOF INY AX12+ A SOLV 12 LIOF INY AX12 + A SOLV 12 LIOF INY AX1 + A SOLV 1 INY AX1 X 1 ML 10000 UI INY AX1 + SOLV 5000 UI INY AX1 + SOLV 100 UI AX1 50 UI AX5 100 UI AX5 50UI AX1 KIT X 1 100 MG IV LIOF FAX1 50 MG COMP X 60 50 MG COMP X 30 INY FAX2 X 5,5 ML FCO BOMBA DOSIF X 8 ML DEPOT X 1 DEPOT X 1

3058062 2614702 4160911 3003351 4196311 3120091 3071251 2549541 2884662 2884664 2884663 2926154 3725905 3725904 2926155 3144516 3144511 3144513 7281912 728191 3402901 2728312 2728311 4208441 4208362 4208442 4208361 4328311 4594891 4145161 3736052 3048901 4591821 3198571 4112491

OSDE

MOD 7 NORMAS Pag. 4

(08/04/2016) LEY DE GENERICOS a)

b)

1.) PLANES VALIDADOS ON LINE

Si se prescribe por nombre genérico (monodroga) se podrá dispensar cualquier nombre comercial correspondiente a la monodroga prescripta que tenga igual concentración, forma farmacéutica y cantidad indicada. Si se prescribe por nombre comercial (prescripción por marca), se permite el reemplazo por otros nombres comerciales que figuren en el Manual Farmacéutico o Guía Kairos., siempre que tengan igual: Monodroga, concentración, forma farmacéutica, cantidad y cuyos precios sean menores al medicamento cuyo nombre comercial se prescribió.

Se presenta con la carátula correspondiente (ver Guía Nº13 de Validación ON LINE OSDE). 1.1.) Ambulatorios 1.2.) Plan Materno Infantil (MI). 1.3.) Plan Crónicos CX 1.4.) Plan hipoglucemiantes orales CX

En caso de reemplazo:

c)

1.5.) DIABETES Tiras dependientes

b-1) El afiliado deberá firmar (por segunda vez) de conformidad el reemplazo. b-2) El farmacéutico deberá colocar fecha, firma (por segunda vez) y sello aclaratorio (nombre, apellido y matrícula). Si el médico prescribe por nombre comercial y estima que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de su puño y letra la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título: “Justificación de la prescripción por marca”, dejando nuevamente asentada su firma y sello (segunda firma). En este caso el medicamento no podrá ser reemplazado.

AFILIACION

1.6.) DIABETES Tiras dependientes

2.) PLANES QUE NO SE VALIDAN ON LINE Se presentan con la carátula emitida por sistema (Farmacol): 2.1.) Incluye los siguientes planes: 2.1.1.) Recetas que no se pueden validar ON LINE (Excepción) 2.1.2.) INTERNACIÓN CLÍNICA 2.1.3.) INTERNACIÓN DOMICILIARIA 2.1.4.) DISCAPACIDAD

NOTA:

2.1.5.) COBERTURA ESPECIAL Tratamientos especiales)

(*) No se deberá atender en ningún plan, a los afiliados de OSDE cuyo número de socio comience con 55 (Ej 55 060 221 001).Ni los planes 1015 ó 2-025 (*) En el caso de que la prescripción médica no presente la palabra OSDE y el número de asociado, el farmacéutico podrá colocarlo consignando “OSDE – Nro de Asociado”.

y

2.1.7.) MATERIAL BIOMEDICO 2.1.8.) FORMULAS MAGISTRALES. 2.2.) Cada lote se debe colocar en bolsas de polietileno. Luego todos los lotes se deben, colocar en una bolsa que los contenga a todos.

Los afiliados podrán presentar una credencial provisoria, la que perderá validez al momento de obtener la definitiva.

2.3.) Cada lote lleva su correspondiente emitida por sistema (Farmacol).

MOTIVO DE RECHAZO DE RECETAS

La facturación se presenta con la documentación de respaldo, a saber:

(Oncológicos

2.1.6.) COBERTURA ESPECIAL COADYUVANTES del Trat. Oncológico y especiales.

Estos datos podrán obtenerse de la credencial .

PRESENTACIÓN DE LA FACTURACION

insulino

1.10.) Tamoxifeno.

Si la paciente tuviera cobertura de crónico, durante el embarazo pasará a tener la cobertura 100% a través del PMI.

e)

para

insulino

1.9.) Plan Anticonceptivos (Terapia Hormonal)

Plan Materno Infantil (MI): Se acredita con la credencial de OSDE con la identificación “MI”.

c) d)

reactivas

NO

1.8.) Plan Anticonceptivos (C.Diag. Z30 - Anticoncepción)

Crónicos(CX) : Se acredita con una credencial con la marca CX delante del rótulo grabado/ no grabado en el mismo plástico de la credencial o en su defecto una credencial provisoria que acredite su condición de tal.

Cuando no se presente el troquel del medicamento. Cuando la prescripción no presente firma de conformidad y documento del asociado. Falta de diagnóstico presuntivo. Cuando la fecha de prescripción es posterior a la fecha de expendio del medicamento. Cuando en auditoría de terreno se detecte falta de cumplimiento de lo establecido en la presente norma de trabajo.

para

1.7.) DIABETES INSULINAS.

Caso General: Se acredita con CREDENCIAL de OSDE BINARIO y doc. de identidad. Planes 2-210,2-310, 2-410,2-450 y 2-510

a) b)

reactivas

“CARÁTULA DE LOTE”,

3.)

De las recetas: En cada receta debe llevar adjunto el ticket de validación ON-LINE) o el original del CUPON BINARIO (Esto es para recetas no validadas On Line). El mismo se debe colocar delante de la receta y adherido en la parte superior izquierda de la misma. Debe ser pasado por el Data card, completo y firmado por el asociado

4.)

Constancia de Trazabilidad: Si el medicamento no tiene troquel por estar incluido en la Lista 1 de trazabilidad (Resol. 3683/2011 del Anmat) se deberá adjuntar la “CONSTANCIA DE TRAZABILIDAD” emitido desde al Agent.

OSDE

MOD 7 NORMAS Pag. 5

(08/04/2016) EJEMPLO DE “CONSTANCIA DE TRAZABILIDAD”

IMPORTANTE: Para la emisión de la Constancia de Trazabilidad se deberá cargar el número de afiliado al trazar el medicamento. 5.)

6.)

Los troqueles se deben colocar en la parte delantera inferior de la receta en el mismo orden de prescripción. Los troqueles repetidos se colocan al dorso de la receta en el mismo orden de prescripción Los troqueles se colocarán con el código de barra para abajo.

7.)

Las recetas tienen un máximo de 60 días desde su fecha de venta para ser presentadas.

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