INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Pág 70 La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Cen

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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010, considerando que: A. La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre una versión original del proyecto de ley (expediente 17.333), denominado: “Reforma del artículo 1 de la ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola”. B. En La Gaceta 87, del 6 de mayo del 2010, se publicó un texto sustitutivo del proyecto de ley en mención titulado: “Exención del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con placa EE “Equipo Especial”, expediente 17.333. C. El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. D. La iniciativa legislativa afecta de manera indirecta las actividades del Banco Central de Costa Rica, debido que el establecimiento de exenciones tributarias genera efectos negativos sobre la recaudación tributaria de la hacienda pública, lo cual en la coyuntura actual exacerbaría el deterioro de las finanzas del Gobierno e implicaría mayores requerimientos de recursos que podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés. E. La aplicación discriminatoria de exenciones tributarias en beneficio de algunas actividades y en detrimento de otras introduce criterios no uniformes para el diseño de una eficiente estructura tributaria e introduce distorsiones al sistema de determinación de los precios en la economía. F. La Asesoría Jurídica concluyó que el proyecto no tiene incidencia jurídica en temas claves para el Banco Central. resolvió, por mayoría y en firme: emitir criterio negativo al proyecto de ley “Exención del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con placa EE (Equipo Especial)”, expediente 17.333. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—C-29770.—(IN2010101034). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010, considerando que: 1. La Asamblea Legislativa, con oficio GG-276-2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica opinión sobre el proyecto de ley que tramita en expediente 17.118 y que gestiona aprobar una Ley para la Donación de Bienes Muebles entre Instituciones Públicas. El proyecto tiene como objetivo proveer una norma jurídica que haga más expedita la realización de donaciones de bienes inmuebles entre entes del mismo Estado, siempre y cuando dichos actos de donación no conlleven una desafectación al uso público de los bienes objeto de la donación. 2. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado proyecto de ley.

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2010.12.10 15:13:02 -06'00'

dispuso: comunicar a la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir dictamen sobre el Proyecto de Ley “Donación de bienes entre instituciones públicas”, expediente 17.118, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica. Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C21250.—(IN2010101880). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010, considerando que: a. La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley “Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.718. b. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado proyecto de ley. dispuso: comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir dictamen sobre el Proyecto de de Ley “Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.718, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica. Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C21250.—(IN2010101882).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Karla Estefanía Granja Dueñas, ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las Américas, San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Leonardo Castillejos Marín, venezolano, pasaporte venezolano Nº D0767333, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela.

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Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35524.—C22500.—(IN2010101333).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2010-650 Asunto: Convenio de Delegación Asociación Específica del Acueducto de Guarumal. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de Guarumal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Específica del Acueducto de Guarumal, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento setenta mil trescientos cincuenta. 5º—Que la Oficina Metropolitana Sur Occidental, mediante Oficio N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-MO-2010-3094del día 6 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica

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en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-JSD-2010-98-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Guarumal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme. Comuníquese y Publíquese. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-650, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010. San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101821).

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N° 2010-651 Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia de Puntarenas. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero-dosquinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y seis. V.—Que la Oficina Regional Pacífico Central, mediante Oficio N° RPC-AC-2010-116-del día 19 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-JSD-2010-99-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010651, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010. San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101822).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Christian Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños

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Génesis Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 54100073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744). A Silvia Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Desamparados a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de

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la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469). D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470). D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución 245-RCR-2010.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por COOPETRANSATENAS R. L., para las rutas 203, 246 y 251. Expediente ET-158-2010. Resultando: I.—Que la Cooperativa de Transportes de Usuarios de Atenas R. L. (COOPETRANSATENAS R. L.), goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; de conformidad con el artículo 3.44 de la sesión ordinaria 54-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 14 de setiembre de 2006 (folios 30 al 31). Además es concesionaria de las rutas 203 y 246, descritas como: San José-Alajuela-Atenas, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 25 de setiembre del 2007 (folios 03-23 del OT-104-2008) y cuyas modificaciones al addendum del contrato fueron refrendadas mediante resolución RCR-226-2010, del 28 de octubre del 2010.

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II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 203, 246 y 251 que ofrece COOPETRANSATENAS R. L. III.—Que el 8 de octubre del 2010, COOPETRANSATENAS R. L, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 203 y 246 descritas: como San José-AlajuelaAtenas y para la ruta 251 descrita como Atenas –Sabana Larga- Bº Jesús, (folios 01 al 140). III.—Que mediante oficio 1298-DITRA-2010/60529, de fecha 12 de octubre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 141-142). IV.—Que el 28 de octubre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de Transportes, el 29 de octubre del 2010. (folios 143-171). V.—Que mediante oficio 1357-DITRA-2010/62274, de fecha 1 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 174). VI.—Que mediante oficio 1360-DITRA-2010/62375, de fecha 2 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó a la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246. VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 5 de noviembre de 2010 (folio 182); y en el diario oficial La Gaceta Nº 220, del 12 de noviembre del 2010 (folio 193). VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 19 de noviembre de 2010, en el Gimnasio del Liceo de Atenas, ubicado 300 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia en Atenas, provincia de Alajuela. IX.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 117-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones, y coadyuvancias: 1. Señor Rigoberto Chaves Trigueros, cédula número 2-149302; manifiesta: a) Yo quisiera tener mi preocupación digamos como fundador de esta Cooperativa pues yo la quiero mucho y me siento muy orgulloso del servicio tan eficaz que nos presta a los atenienses. Realmente en 1985 cuando comenzamos con esta cooperativa era una lástima de los buses los problemas que teníamos, pero ahora es un orgullo para los atenienses la Cooperativa como está funcionando. Lo que sí me preocupa un poquito y no sé si realmente se podrá hacer algo es en cuanto a los estudiantes porque aquí en Atenas hay muchos estudiantes que viajan a Alajuela y a San José. Ahora para esa gente me parece que se podría tomar en cuenta porque realmente se les hace un poquito duro. Sí considero que los que trabajan, los que viajan son muchos los trabajadores que van a Alajuela y a San José, pero ellos tienen su salario pero sí quisiera externar esa preocupación en cuanto a los estudiantes. X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1439-DITRA-2010/65034, del 25 de noviembre de 2010, que corre agregado al expediente. XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.” XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró

a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité. XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 1439-DITRA-2010/ 65034, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) B. Análisis tarifario de la petición. 1. Variables operativas. Detalles Demanda Flota Carreras Distancia KM

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

DIF. %

125734

126105

371

0,29 0

19

19

0

1741, 34

1741, 34

0

0

60,62

61,01

0.39

0,64

Rentabilidad

18,24

18,18

-0,06

-0,328

T. Cambio

512,94

515,78

2,84

0,55

Precio de combustible IPC general Valor del bus $ Edad promedio de la flota

498

508

10

2

523,87

525,92

2,05

0,39

113 538,2

113 522,5

-15,7

-0,0138

4,89

4,89

0

0

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se utiliza el dato de las estadísticas netas remitidas por la empresa y la demanda histórica lo cual indica una demanda de 126 105 pasajeros por mes, la cual difiere con la demanda de la empresa en 371 pasajeros por mes. 1.2 Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 18-2010, celebrada el 23 de marzo del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 10-29). Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo 1714,34 carreras. 1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición efectuada por los técnicos de la ARESEP la cual es de 61,01 Km/carrera. 1.4 Flota. La flota de 2 autobuses para la ruta 251 fue autorizada por medio del artículo 7.3 de la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 32-36) y la flota de 17 autobuses para la rutas 203 y 246 fue autorizada por medio del artículo 7.1, de la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 63-69). Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. 1.5 Valor del autobús. Para el cálculo tarifario se utiliza un bus ponderado cuyo valor es de $ 108 259,33; la composición de la flota en operación indica que un 52,6 % de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 113 522,5, que al tipo de cambio de

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¢515,78, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 58 552 630. 1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢515,78 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (19 de noviembre del 2010). 1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública. 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996; el índice de transporte para el mismo período es de 658,17. 1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,89 años. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 203, 246 y 251 indica que requiere en su tarifa una modificación del 15,62 %. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente: Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. a. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. b. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis. c. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. d. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

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i. ii.

Satisfaga el ítem c. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación. 1.1 Análisis del mercado.



Comparando las principales variables operativas de las rutas 203, 246 y 251 en relación con el mercado, se observa lo siguiente: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor que el del mercado en un 42% lo que indica más pasajeros, pero menos recorrido y menor distancia que los valores de mercado. b. La ocupación media es del 46%, un 23 % mayor que el valor del mercado, ello por tratarse de una ruta interurbana corta plana y una ruta urbana. Sin embargo, por acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del Consejo de Transporte Público la ocupación media no debe ser inferior al 50% para otras rutas fuera del AMSJ. c. Los pasajeros por carrera son mayores que el valor del mercado. d. Las carreras que efectúa la ruta son menores que el promedio de mercado. e. La flota es menor que el valor del mercado. Como conclusión se obtiene que el mercado no presenta asimetrías significativas ya que la ruta presenta un IPK mayor, la ocupación media es mayor que la de su bloque de mercado y los pasajeros por carrera son mayores que la del mercado. 1.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 203, 246 y 251 de los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 15,62% la línea tarifaria alcanza el índice de precios.

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III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 15,62% las tarifas para las rutas 203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y AtenasSabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone. Por tanto,

2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo de la estructura general de costos cumple la mayor parte del ítem b) y la ocupación media es del 46%; respecto al ítem c) la tarifa está cercana al índice del consumidor lo que se puede considerar normal. Dados los resultados, se aplica el ajuste basados en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del 15,62%. 3. Recomendación técnica sobre corredor común. La empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, no presentó información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246. C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”, II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente: Al Señor Rigoberto Chaves Trigueros Sobre la crisis económica y las tarifas de bus Respecto al costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. Puede consultar sobre las diferentes becas para estudiantes en las Universidades, el MEP y la Defensoría de los Habitantes.

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010. EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE: I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y AtenasSabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone. Descripción ruta 203, 246 y 251

Tarifas (en colones) Tarifa

Adulto mayor

San José-Atenas

810

405

San José-Alajuela

545

0

Atenas-Alajuela

570

0

Atenas-La Garita (Escuela)

295

0

Atenas-Calle Garita

250

0

TARIFA MÍNIMA

235

0

Atenas-Estanquillo

410

0

Atenas-Barrio Jesús

215

0

Atenas-Sabana Larga

185

0

203 y 246 San José-Alajuela-Atenas

251 Atenas-Sabana Larga-Bº Jesús

II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común de la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, por no presentación de la información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5368-010.— Solicitud Nº 36111.—C-333500.—(IN2010104039).

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CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S.A., para aumentar las tarifas de la ruta 208 descrita como Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, tramitadas en el expediente ET-172-2010 y que se detallan de la siguiente manera: Tarifas (en colones) DESCRIPCIÓN RUTA 208: ALAJUELA – SANTA BÁRBARA Y VICEVERSA

Vigentes

Regular

Primer tracto

Adulto Mayor

Solicitadas

Segundo tracto

Incremento Regular

Incremento Regular

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Alajuela-Rosales

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-La Claudia

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-Santa Bárbara

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-Urbanización Silvia Eugenia

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

El 15 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicada del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-40800.—(IN2010104011). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 303 descrita como San José-San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul y viceversa, y por corredor común las rutas 301, 301A, 301 A SD, 304, 305 y 306, tramitadas en el expediente ET-179-2010 y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN RUTAS 303: San José–San Diego de Tres Ríos– El Monte–Calle Mesén–Río Azul Ext. San José-Calle Mesén Ext. San José-Santiago del Monte San José-San Diego de La Unión San José-Tres Ríos Tres Ríos-Calle Mesén Tres Ríos-Santiago del Monte

Tarifas (en colones) Vigentes Propuestas Adulto Adulto Regular Regular Mayor Mayor

Incremento Regular Absoluto (¢)

Porcentual

250 250 250 250 155 155

0 0 0 0 0 0

325 325 325 325 200 200

0 0 0 0 0 0

75 75 75 75 45 45

30,00% 30,00% 30,00% 30,00% 29,03% 29,03%

250 250 250 250 250 250 250 160 160 145

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

325 325 325 325 325 325 325 210 210 190

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

75 75 75 75 75 75 75 50 50 45

30,00% 30,00% 30,00% 30,00% 30,00% 30,00% 30,00% 31,25% 31,25% 31,03%

Corredor Común 301: San José–Tres Ríos San José-Tres Ríos (Servicio Regular) San José-Tres Ríos (Servicio Directo) San José-San Miguel de La Unión San José-Dulce Nombre de Tres Ríos San José-Asilo Chacón Paut Ext. San José-El Fierro Ext. San José-Yerbabuena Tres Ríos-El Fierro Tres Ríos-Yerbabuena Tres Ríos-Periférica

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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010 Tarifas (en colones) Vigentes Propuestas Adulto Adulto Regular Regular Mayor Mayor 145 0 190 0

DESCRIPCIÓN RUTAS Tres Ríos-Dulce Nombre

Incremento Regular Absoluto (¢)

Porcentual

45

31,03%

301 A: San José–San Vicente de Tres Ríos (Regular) San José-San Vicente de Tres Ríos San José-Tres Ríos San Vicente-San Juan de Tres Ríos San Vicente-Tres Ríos

285 285 200 160

0 0 0 0

370 370 260 210

0 0 0 0

85 85 60 50

29,82% 29,82% 30,00% 31,25%

285

0

370

0

85

29,82%

301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo) San José-San Vicente de Tres Ríos 304: San José-Villas de Ayarco

0

San José-Villas de Ayarco

0

240

0

310

0

70

29,17%

265

0

345

0

80

30,19%

275 275 160 160

0 0 0 0

355 355 210 210

0 0 0 0

80 80 50 50

29,09% 29,09% 31,25% 31,25%

305: San José-Montufar-Florencio del Castillo San José-Montufar-Florencio del Castillo 306: San Jose-Bº El Carmen de la Unión San José-Bº El Carmen de La Unión San José-Tres Ríos Tres Ríos-Bº El Carmen Tarifa mínima

El 17 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar, que se ubica al costado este del parque central de Tres Ríos, La Unión, provincia de Cartago. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-145500.—(IN2010104038).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a Cooperativas que se ha presentado del 1º de enero del 2010 al 31de julio 2010 según orden 14350.

NOMBRE

TIFFER SOTOMAYOR CONCEPCIÓN RUIZ HERREREA MANUEL CASTRO CORTÉS ILLIAM VARGAS ROJAS CARMEN LEIVA ROMERO WALTER RODRÍGUEZ ESQUIVEL ROSA CECILIA ESQUIVEL ARIAS OLGA MARTA SOLANO LÓPEZ FULVIA VAGAS VALVERDE YAMILETH CHACÓN JARKIN ESMERALDA ZÚÑIGA BONILLA MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ARIAS JORGE LUIS ARIAS QUIRÓS IVETTE BUSTOS RODRÍGUEZ OMAR A BRICEÑO MENDOZA PEDRO J. HERNÁNDEZ ZÚÑIGA PEDRO JOSÉ MILTON PASTRANO MARÍA E. ABARCA MENDOZA ANAVIELCA MONTOYA CARMONA ÁLVARO CAMPOS PALMA GLADYS MORA CASTRO BASILIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ARLEY ARROYO MORAGA RICARDO OBANDO ANGULO MAURICIA GONZÁLEZ VÁSQUEZ JUAN RAMÓN TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO

CÉDULA 202460727 204610022 105400565 202860609 106720833 105060235 202450726 201710377 107390749 602370526 103280252 3026660654 700260290 502640686 501430043 500890779 600630877 502250507 600530423 501150127 500680928 600790280 501540478 500480855 601410301 155805469921

N

P

100 - 100 100 50 50 100 100 100 100 100 100 50 100 100 50 100 100 50 50 100 100 50 50 50 50

100 100 100 100 50 100 100 100 100 100 - - 50 - - - - - - - - - 50 50 50 -50

I

T

- - 5 50 5 - 5 - 5 - 5 5 - 5 - 5 - 5 50 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DOMICILIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ PUNTARENAS LIMON LIMON LIMON GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS

LUGARES DE EXPENDIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ PUNTARENAS LIMON LIMON LIMON GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS

La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010 N P I 50 50 - 100 - - 100 - - 100 - - 100 - - 100 - - 100 - - 25 - - 50 - - 50 - - 25 - - - 50 - - 50 - - 50 - - 50 - - 100 - - 50 - - 100 - - 100 - - 100 - - 100 - - 100 - - 75 - - 100 - - 50 - - 50 - - 100 - - 100 - - 50 - - 50 - - 100 - - 50 - - 50 - - 25 - 100 100 5 - 50 - CANCELACIONES DE CUOTA

T - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NOMBRE CASTRO WONG ALEXANDER QUIRÓS BRENES MANUEL DE JESÚS SOTO MÉNDEZ MARTIN NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO SALAS VILLALOBOS HANNIA BOLAÑOS OCAMPOS SANDRA MEJIAS VARGAS JESÚS LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO MADRIZ FONSECA REYNALDO MORA MORENO FRANCISCO CALDERÓN FONSECA NORMAN BUSTOS BUSTOS OTONIEL SABORIO CAMPOS MARÍA CASTRO RUIZ JOSÉ RODRIGO BRAVO MARTÍNEZ JEANNETTE MENA FONSECA MARIO RUIZ NAVARRO EMILCE VEGA RAMÍREZ JOSÉ ÁNGEL OJEDA CASTILLO MARCO ANTONIO PIZARRO ACEVEDO LUIS ROGER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MIGUEL RUIZ NAVARRO MIRIAM MAYORGA MAYORGA ADELINO SEGURA CÉSPEDES JESÚS M AGUIRRE LOIZA SIMEONA SALDAÑA GRANADOS JOSÉ R. ARGUEDAS ARGUEDAS JOSÉ ACEVEDO BONILLA JUSTINA RUIZ MATA CLUADIO CEDEÑO PERIRA MARIO ALBERTO VARGAS GUEVARA MARVIN DELGADO FLORES GERARDO MONTERO MORALES MARÍA CAMPOS GÓMEZ RAFAEL PICADO GODÍNEZ WILFRIDO ALVARADO GUTIERREZ VÍCTOR

CÉDULA 601740712 302680060 302580156 301220337 104530873 108610085 601130548 401390628 301130206 201680436 102950857 50660052 900320865 202520238 301770932 104650856 600660839 900120545 800670292 501560408 501620903 501780858 500580405 203360643 601130348 600960240 102950287 50440633 601110107 900240029 601080751 600640701 201900487 104031351 105350096 201820594

DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO PUNTARENAS PUNTARENAS CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA HEREDIA GUANACASTE GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE GUANACASTE PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS PUNTARENAS ALAJUELA ALAJUELA CARTAGO CARTAGO PUNTARENAS PUNTARENAS ALAJUELA ALAJUELA

ABARCA MENDOZA RUTH CASTILLO ROJAS CARLOS JUAREZ VALLE AMBROSIO MORERA JIMÉNEZ JOSÉ A CASTILLO UREÑA JEANNETTE VARELA LOBO BISMAK SERRANO SERRANO MARÍA CECILIA NAVARRO NÚÑEZ BERTALIA WONG SANCHUN AURORA PACHECO MENESES MANUEL MERINO MONTEJO JOSÉFINA TIJERINO VEGA GERARDO CASTRO CASASOLA LISETTE BARBARA PIERE FLORA VARGAS TORRES CARLOS MARÍA MORALES MOLINA ANTONIO MARIN NÚÑEZ LUIS GUILLERMO MURILLO JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL ROCHA GONZÁLEZ OLVER VEGA GODÍNEZ FRANCISCO SABORIO ALVARADO MARTA INES GUZMAN FERNÁNDEZ FLOR MARÍA SALAZAR LÓPEZ JUNIOR EDUARDO SANDOVAL VEGA ENRIQUE RODRÍGUEZ MARCHENA GILBERTO ROMERO UREÑA MIGUEL LOIZA SOLANO JOSÉ FRANCISCO CASTILLO SEQUEIRA AMARA DURÁN LEON ALBA ROSA HERRERA MORERA ELIZABETH CEDEÑO SÁNCHEZ GONZALO CORTÉS CHACÓN XINIA ALVAREZ CASTRO GUILLERMO SANDOVAL VARGAS ELISEO ALFARO VIQUEZ JAIME GARCÍA MORALES DINORAK CORAZZARI CORRALES MARIBEL JIMÉNEZ CHACÓN OMAR ORTEGA GARCÍA LUIS ANTONIO C.C. GARCÍA MONGE LUIS ANTONIO PIEDRA CALDERÓN MARIO RIVERA PINEDA OLGA CRISTINA PANIAGUA MÉNDEZ CARLOS LUIS*

501900538 108100684 500640323 202040326 105580281 202210902 400740204 900540881 500450657 303200066 800220540 800470170 104650758 101780678 103760058 201370993 301310247 202480570 500920458 104820662 104090700 104290958 107830179 102340460 501480911 103770027 301020061 600951469 201630785 202480519 301020105 102310726 602390858 101460024 201910505 301370576 105770337 700700665 600660420

100 50 100 100 100 100 50 100 200 100 180 100 100 100 200 100 100 100 100 100 100 100 100 100 75 - 100 200 50 100 - 100 100 100 50 100 200 100 100

100 50 100 50 100 100 100 100 100 100 160 100 100 100 200 100 100 100 50 100 100 100 100 100 50 100 100 50 50 100 50 100 100 100 50 100 140 50 100

- 5 5 5 5 5 5 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 - 5

- - - - - - - 100 - - - - - - 100 - - - - - - - - - - - - 50 - 50 - - - - - - 50 - -

GUANACASTE SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ

GUANACASTE SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ

102950630 601730741 102410109

100 50 -

100 100 50

5 5 -

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SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA

SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA

100 100 100 50 100 50 50

5 5 5 - 5 5 -

- - - 100 - - -

ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ LIMOM SAN JOSÉ ALAJUELA

ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ ALAJUELA

* SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 POPULAR, 5 INSTANTANEA) HERNÁNDEZ CEDEÑO GISELLE HERNÁNDEZ ULATE JORGE EDUARDO VALVERDE WALTA JOSÉ ÁNGEL VARGAS CALVO JOSÉ MARINO RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA CRISTINA SALAS MIRANDA VÍCTOR JULIO CARVAJAL LORÍA MARCO TULIO*

106700257 400800100 201750686 105410274 501430888 104450658 202650353

100 100 100 100 100 200 -

* (SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 TIEMPOS Y 5 INSTANTANEA)

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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010 NOMBRE

BRENES RAMÍREZ CARLOS GERARDO MONTOYA ALVARADO GILBERTO COTO NÚÑEZ ESTRELLA CÉSPEDES GONZÁLEZ ROSALIA CORRALES CORRALES VÍCTOR NÚÑEZ CALERO RAFAEL ANTONIO SEQUEIRA SEQUEIRA ALEJANDRO VIALES ACEVEDO CARLOS BARRANTES ROMAN GERARDO LEIVA ROMERO VITALINA ESQUIVEL CONTRERAS MARÍA VIRGITA MORA MAROTO OLGA DÍAZ OPORTO LUIS FELIPE NÚÑEZ FUENTES RAFAEL ÁNGEL SOLANO NÚÑEZ FERNANDO ARCE ALFARO MILAGRO SANDI GODÍNEZ EDWIN MATA ESQUIVEL JOSÉ PASTOR ALVARADO VILLALOBOS EVÁNGELINA ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL PIZARRO MORAGA ELIZABETH SÁNCHEZ MARTÍNEZ ARTURO ROJAS ROJAS JESÚS MARÍA VARGAS ABARCA ALBINO CORDERO MURILLO JUAN LÓPEZ VALVERDE JESÚS MASÍS QUESADA LUIS DELGADO CASTRO ANTONIO GRANADOS SOLANO JULIO MOLINA ESPINOZA MARÍA CRISTINA PICADO GODÍNEZ WILFRRIDO ESPINOZA DOMINGO ROSA MORA RODRÍGUEZ CARMEN CALDERÓN HERNÁNDEZ ROBERTO CAMPOS PALMA GLADYS VARGAS LEITO MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ LORÍA JORGE CALVO FERNÁNDEZ CARLOS LUIS VELAZCO ZÚÑIGA FERNANDO MADRIZ GARCÍA JOSÉ EDUARDO CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE MARTÍNEZ PADILLA CARLOS LUIS JIMÉNEZ RAMÍREZ IRMA ISABEL TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO*

CÉDULA 302220697 103600693 301941210 202260487 105500595 155806317330 500730666 600991116 103360653 102310842 400570095 900490508 500610094 700350900 202210263 203610845 106220726 301530351 400510473 103290858 501240943 202530031 202831160 102520217 500940794 900180188 101860459 501540388 302270451 500430517 102760009 600860721 111530659 105020885 501150127 201360113 302220073 301850557 106480402 30251002 302250202 102420157 103520812 155805469921

N

P

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100 100 50 100 100 100 100 100 100 50 50 - 50 100 50 100 - 100 100 100 - 100 100 100 100 100 50 100 200 50 100 100 100 100 100 100 100 100 100 170 100 100 100 50

100 100 100 100 100 100 50 100 100 50 100 100 50 100 50 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 200 50 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 100 50

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 - 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5 5 5 - 5 - 5 5 5 5 5 5 5 -

T - 50 - - 50 - - 50 - 50 - - - - - - - - 50 - - - - - - 50 - - - - - - - - - - - - - - - 50 - -

DOMICILIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE LIMON ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA GUANACASTE ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ LIMON CARTAGO CARTAGO PUNTARENAS PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE PUNTARENAS CARTAGO CARTAGO ALAJUELA CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS

LUGARES DE EXPENDIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE LIMON ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA GUANACASTE ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ LIMON CARTAGO CARTAGO PUNTARENAS PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE PUNTARENAS CARTAGO CARTAGO ALAJUELA CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS

100 - 100 - 100 100 100 100 200 100 100 100 100 - 100 50 - 50 - 50 100 50 100 100 100 50 50 100 100 100 100 100 - 100 - 100 100 100 100 100 50 100 100

100 50 100 100 100 100 100 100 200 50 100 100 100 - - - 50 100 50 100 50 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 100 25 100 - 100 100 100 50 100 100

5 5 5 5 5 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5 5 - 5 5 - - 5 5 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5 - 5 - 5 5 5 5 5 5

- - - - 50 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 50 - - 50 - - - - - - - - - - - - 50 -

CARTAGO SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE ALAJUELA GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO ALAJUELA GUANACASTE GUANACASTE HEREDIA SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ PUNTARENAS

CARTAGO SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE ALAJUELA GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA CARTAGO ALAJUELA GUANACASTE GUANACASTE HEREDIA SAN JOSÉ PUNTARENAS SAN JOSÉ PUNTARENAS

QUEDANDO SU CUOTA EN 50 NACIONAL Y 50 POPULAR. CHAVARRÍA CHAVES GUIDO CEDEÑO GUZMAN CARMEN SÁNCHEZ GUEVARA RODOLFO CUBERO SÁNCHEZ CRISTIM BRICEÑO CARRILLO MARY ARAYA SOLANO MARÍA TERESA NAVARRO CALVO VIRGINIA ZÚÑIGA SOLANO ALICIA PICADO SEGURA MANUEL ARAYA BERMÚDEZ GILBERTH GRANADOS SÁNCHEZ ÓSCAR ARIAS MOREIRA FRANCISCO MONGE CORTÉS ÁLVARO LUIS ALFARO ALFARO VÍCTOR MANUEL HERRERA SOLANO MIRIAM VILLALOBOS SÁNCHEZ FLOR NÚÑEZ FOIRAVANTI RUTH CHINCHILLA MORA RITA ARAYA PACHECO EMILIA MARÍA ESQUIVEL ROJAS JOSÉ ANTONIO BONILLA BALTODANO SHIRLEY RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR JULIO HERRERA CONEJO VÍCTOR MANUEL GUILLÉN SÁNCHEZ MARÍA DEL ROCÍO PORRAS POVEDA MARTA IRIS CASTRO ULATE JOSÉ NOÉ ALFARO CAMPOS SARALI MORALES ARAYA JOSÉ FRANCISCO GUZMAN SANTAMARÍA JORGE RAMÍREZ TORRES LUIS ANTONIO BEJARANO RODRÍGUEZ ELIAS ZÚÑIGA CHAVARRÍA ESTRELLA LEDEZMA VALVERDE EDUARDO CAMPOS GÓMEZ RAFAEL CASTRO ARCE MARCO TULIO MILTON PASTRANO MARÍA E. ABARCA ENRIQUEZ ENILDA ACUÑA VARGAS MIRIAM CHAVES VEGA REINER ADRIÁN CASTRO BENAVIDES MARÍA TERESA MASÍS SABORIO HUGO LUIS MARIN LORÍA SANTIAGO

202871457 105490620 104130925 101420716 90520683 301870372 301280251 601300533 103941489 601150279 105760026 500670658 203400793 201780425 102690770 104610985 12110610 108120675 103670654 202811032 503010952 202600687 501950004 106840917 502430505 501800883 202030218 301310584 201860639 105010450 301350597 103470031 400760265 104031351 202210943 600630877 501720765 400830908 110020247 201860109 202990105 600320816

La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010 NOMBRE VALVERDE CASTILLO JOSÉ ROGELIO ARROYO FLORES EDGAR MURILLO CHAVES EUGENIO BRICEÑO MENDOZA PEDRO JOSÉ GUILLÉN AVILA MARÍA GABRIELA TREJOS VILLALOBOS MARÍA DE LOS ANG JIMÉNEZ CORDERO BERTALIA ALVARADO MENESES AUDREY NÚÑEZ ALFARO EDGAR GÓMEZ SÁNCHEZ DOMINGO

CÉDULA 300830184 500890144 201800264 501430043 105630930 203880379 900300769 103810915 201610967 102370840

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N 100 50 100 100 100 100 50 100 100 25

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I 5 5 5 - 5 5 5 5 5 5

T - - - - - 50 - - - -

DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA LIMON LIMON GUANACASTE GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA CARTAGO CARTAGO ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA ALAJUELA

100

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

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SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA ALAJUELA SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ GUANANCASTE HEREDIA SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA ALAJUELA ALAJUELA

SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA ALAJUELA SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ HEREDIA CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ GUANANCASTE HEREDIA SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA ALAJUELA ALAJUELA

- - - - - - SAN JOSÉ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ

SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA

SU CUOTA QUEDA EN 75 NACIONAL Y 75 POPULAR) AGUILAR MURILLO FERNANDO

301480854

CANCELACIÓN SOCIOS COOPELOT R. L. SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL MUÑOZ ALVARADO TERESITA CASTRO ZAMORA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ OSES MARÍA ISABEL QUIRÓS MURILLO RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS PEREZ DENNIS RAFAEL ÁNGEL MESEN MONGE VIDAL MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO MONTERO VARGAS MARVIN ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO LOIZA SALAZAR NELLY SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER ULATE ARROYO JESSICA MARÍA ALVARADO ALVARADO RUDDY MONGE VARGAS JOHN LUIS CHAVARRÍA TORRES MANUEL CHAVES ARROYO SIGIFREDO RAMÍREZ RAMÍREZ MIGUEL CORTÉS GARCÍA MARÍA DE LOS ÁNGELES QUESADA CÉSPEDES LUIS G. JIMÉNEZ ALVARADO RANDALL ORTIZ CORTÉS ZAIDA HERNÁNDEZ SUÁREZ LEANDRA CHACÓN VEGA WILBER MENDOZA AGUILAR MARGARITA MORA AGUILAR WILLIAM QUIRÓS MURILLO RAUL A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS MESEN MONGE VIDAL MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER ULATE ARROYO JÉSSICA MARÍA ALVARADO ALVARADO RUDY CHAVES ARROYO SIGIFREDO

113670319 109250512 203810754 401530866 106570304 102770188 302110859 103260075 400630016 110400468 105160880 502100193 104960507 107430688 401740424 501960341 105790441 302600001 900480752 601130921 602160749 105110881 205810599 104980466 601290974 401520372 104061301 401210151 106570304 32110859 103260075 400630016 110400468 502100193 107430688 401740424 501960341 900480752

DURÁN MORALES ÁLVARO CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A. QUINTANA GARCÍA PRISCILLA NÚÑEZ BRENES RAFAEL ÁNGEL VARGAS GONZÁLEZ ALEXANDER DURÁN CASTRO MARCO VINICIO CHÉVEZ REYES ANDRES A. SANDI CARMONA MARÍA CECILIA ALVARADO ZAPATA RONALD GONZÁLEZ FALLAS JUAN LUIS MONTERO RAMÍREZ ROSIBEL CASTILLO UREÑA MADRAY ALBERTO TORRES NAVARRO LUIS ÁNGEL RIVERA VALVERDE ANA CECILIA MATA GRANANDOS MARÍA DEL ROCIO BELLIDO GARITA ALEXANDER CARPIO CORDERO ALEXANDER CAMPOS MADRIGAL EVELIYN VALVERDE MASÍS ETELVINA CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA ANGULO MORA MARCO VINICIO CALDERÓN NAVARRO ESTEBAN D. REYES NARANJO CARLOS MANUEL CERVANTES CÓRDOBA GERARDO BONILLA ORTEGA ANA ISABEL CORDERO BERMÚDEZ GEOVANNY NÚÑEZ LEON KARLA MARÍA MONESTEL PIEDRA GRETTEL PEREZ ARAYA IRIS LORENA MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO ORTIZ VALVERDE THAIS IVONNE RODRÍGUEZ CARBALLO MANUEL BARRANTES ARIAS HERMES

104890279 103140112 104880184 108810557 27011171747697 204710824 108520166 205030664 103950110 105280576 106090045 105700084 113400328 901050991 104180079 302300671 401620919 304150978 205770321 105440211 105610151 110960052 111520360 601570453 301921245 104510011 104720865 109510407 303030440 105820784 111370535 107710103 203660344 106150979

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN 95 100 100 100 100 100 100 100 - - 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA CARTAGO ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ

Pág 82

La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010

NOMBRE ARIAS SOTO MARÍA HERRERA MENA EUGENIA DURÁN CARMONA SEIDI CHAVARRÍA RAMÍREZ VIRGILIO ALVARADO MIRANDA JESÚS ANTONIO GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON SOTELA CALDERÓN YAMILETH ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL FONSECA ARAYA EDUIN GERARDO ALVARADO OSES VIRGINIA AZOFEIFA GÓMEZ WALTER ADOLFO ROJAS DUARTE MARCELO MÉNDEZ MORA RAFAEL A. MUÑOZ RODRÍGUEZ IRENE BBARALEZO CHILIQUINGA BLANCA BARBOZA VÁSQUEZ MARIO F. VALVERDE MASÍS ETELVINA CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA ANGULO MORA MARCO VINICIO CALDERÓN SOLANO ESTEBAN REYES ANRANJO CARLOS MANUEL MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO GONZÁLEZ CASTRO MARÍA ISABEL UMAÑA ZÚÑIGA OLGA MARTA GONZÁLEZ APONTE ERNESTO MONTES RODRÍGUEZ YAMILETH ROJAS MORA ALEXANDER VARAS NAVARRO PATRICA ZAVALETA CHÁVES GRETTEL ZÚÑIGAALVARAFO WENDY ARRONES GONZÁLEZ MARIO NAVARRO ARTAVIA MARÍA ISABEL DURÁN MORALES ÁLVARO FRANCISCO CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A.

CÉDULA 203000155 104161159 901010673 401021284 203290426 502880858 106580378 203550424 106810526 203960169 106950417 501900480 111770495 303060812 43095560439 204240118 105440211 105610151 110960052 111520360 601570453 111370535 603450505 106100635 601600134 601660948 109560645 107540837 302570648 108390633 204100423 106320751 104890279 103140112 104880184

MONGE MIRANDA HÉCTOR LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO

102810178 401390628

N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

P 100 100 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

I T - - - - - 100 - 100 - 100 - 100 - 50 - 100 - 100 - 100 - 100 - 100 - 100 - 100 - 50 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - 5 - -

DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA HEREDIA CARTAGO CARTAGO GUANACASTA GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO CARTAGO ALAJUELA ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ

TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A COOPELOT 100 100

100 100

5 5

- -

HEREDIA HEREDIA

HEREDIA HEREDIA

SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ

SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE SAN JOSÉ

GUANACASTE GUANACASTE GUANACASTE ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA PUNTARENAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ LIMON SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ ALAJUELA GUANACASTE SAN JOSÉ

- -

LIMON ALAJUELA

LIMÓN ALAJUELA

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPECIVEL DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE CASTILLO CAMPOS GABINO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ PATRICIA

900260083 112320738 104980056

100 - -

100 - -

5 - 5

- - 100

ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL LEIVA MATAMOROS NOÉ LEAL ROSALES ALEX FRANCISCO VIALES ALVAREZ YEUY CHINCHILLA VLVERDE JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MEJIA JUAN MIGUEL UGALDE GONZÁLEZ MIRIAM SALINAS GUEVARA MARÍA C. BERTARIONI SEGURA ROLANDO VELIZ HIDALGO CYNTHIA C. PRENDAS MIRANDA JUAN MARÍA BARRANTES RAMÍREZ GUISELLE GUERRERO ARAYA SIDAR LUIS SÁNCHEZ ARAGÓN VIRGINIA VAGLIO FERNÁNDEZ CARLOS A. GUILLÉN ESQUIVEL GERARDO ORDOÑEZ TORRES HUGO CONSTANZA GONZÁLEZ RAMIRO MUÑOZ CATEDRAL WILLIAM R. CHAVES CORRALES MIGUEL A. CASTILLO PRADO JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ PEREZ ÁLVARO ORDOÑEZ GUTIERREZ VÍCTOR BERMÚDEZ ALVARADO ISABEL MORA UMAÑA WILBER CONTRERAS LÓPEZ YANUDETTE MANZANARES VARGAS JOSÉ E.

15580761231 61590167 503010875 203250220 800820900 601960320 103780189 501250260 109100507 204640346 601510653 103901280 104680885 105170621 301860473 501580548 135RE0148960019 110290994 104790263 600850224 900800022 501530900 106110830 602150719 601080381 107720663

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCIÓN HERNÁNDEZ MENA JOHNNY VÁSQUEZ MOYA HENRY

501660282 203260544

- -

- -

- -

La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

T

Pág 83 DOMICILIO

LUGARES DE EXPENDIO

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPEPACIVELOT LORÍA CORDERO GUILLERMO VARGAS CALVO JOSÉ MERINO RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA E. SOLÍS MIRANDA VÍCTOR JULIO ARGUEDAS ARROYO DEYANIRA JIMÉNEZ MORA LORENA PATRICIA ZÚÑIGA BONILLA EIDA

105210456 105410274 501430888 104450658 900360597 105140163 103941285

ZÚÑIGA BONILLA LUIS

110090695

- 100 100 200 - - 100

- 50 100 50 - - 100

- 5 5 5 5 - 5

- 100 - - - - 50

SAN JOSÉ PUNTARENAS HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ

SAN JOSÉ PUNTARENAS HEREDIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

50 - - - - - - - - - - - - - - - - 100 50

CARTAGO HEREDIA CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA HEREDIA SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA

CARTAGO HEREDIA CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA HEREDIA SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO ALAJUELA

50 -

CARTAGO CARTAGO

CARTAGO CARTAGO

- - - - 50 100 - - - 50 - 100

CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA CARTAGO SAN JOSÉ LIMON

CARTAGO SAN JOSÉ SAN JOSÉ CARTAGO CARTAGO SAN JOSÉ CARTAGO SAN JOSÉ HEREDIA CARTAGO SAN JOSÉ LIMON

- 50 - 50 - 50 - - 50 50 - 50 - - - - 50 50 - - - 50 - -

LIMON ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA HEREDIA ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA

LIMON ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ HEREDIA SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ GUANACASTE ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA HEREDIA ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA SAN JOSÉ ALAJUELA ALAJUELA

ADJUDICACIÓN DE CUOTA COOPEPACIVELOT 100

100

5

50

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA A COCOVELOT ARAYA CAMACHO RODRIGO GRANADOS VIQUEZ GERARDO BRECKENDRIQUE ROMERO GERARDINA MORA HERNÁNDEZ JORGE ARTURO PIEDRA CASTILLO VILMA QUIRÓS NAVARRO JOSÉ GUILLERMO MOYA RODRÍGUEZ MARÍA TERESA CUBILLO ZAMORA ÓSCAR ALBERTO ESQUIVEL MÉNDEZ JOSÉ ALFREDO PICADO SOLANO RODRIGO ANTONIO VELIZ ARRIETA JORGE EDUARDO CALDERÓN BRENES JOSÉ ELIÉCER MATARRITA OBANDO RAMÓN MORA MORA ANA LIVE RETANA CASCANTE RODRIGO ARAYA PEREIRA THOMAS CHAVES SÁNCHEZ JOSÉ A. GARCÍA CORTÉS MIGUEL SALAZAR ROJAS LUIS ÁNGEL

302400245 301780027 900300707 105500431 102410256 300810780 301800544 600670412 107280407 32220897 601050210 107640015 600940867 707140825 109640525 3030200703 103770188 900600946 201880592

100 - - - - - - - - - - - - - - - - 100 100

100 - - - - - - - - - - - - - - - - 100 50

5 - - - - - - - - - - - - - - - - 5 5

ADJUDICACIÓN ACOCOVELOT MOLINA ROJAS ANA ISABEL GARCÍA OROZCO DANIA MERDECEDES

302770090 131828

DÍAZ ORDOÑEZ MAVIN JOSÉ SÁNCHEZ CHAVES HÉCTOR PORRAS BATISTA RIGOBERTO RUIZ SOLANO GERARDO GARCÍA BORGE ÁNGELICA FALLAS SOTO JUANA ISABEL GONZÁLEZ GUTIERREZ VÍCTOR FALLAS SOTO HAZEL DELGADO ARAYA DAISY DILANA VÁSQUEZ SANABRIA ÓSCAR FALLAS SOTO JOHANA PAOLA ARAUZ MARTÍNEZ MODESTA

501860510 3019813621 105200551 900410090 110310882 107240284 303250827 109550063 108510361 301770375 111070413 800690096

100 50

100 50

5 -

COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN 100 100 100 - - - - - - - - -

- - - 100 - - 100 100 100 - 50 -

5 5 5 - - - - - - - - -

CANCELACIÓN POR ARTÍCULO 10 RODRÍGUEZ TORRES GUILLERMO MONTOYA TALAVERA FRANCISCO CAMBRONERO PEREZ ALICIA VARGAS ROMAN FRANCISCO ANTONIO CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE CORTÉS GONZÁLEZ MARÍA ESTER SANCHO SANBRIA ANA C. ROJAS ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUIN RODRÍGUEZ ZÚÑIGA PAMELA GRANADOS CALDERÓN MARCO ANTONIO MORA MORALES MINOR MURILLO GONZÁLEZ JIMMY VEGA MURILLO LUIS ROBERTO VALVERDE MURILLO CÉSAR ARROYO SALAS VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ CHAVES MANUEL AVILA CABEZAS MARIO A. ROMERO DÍAZ EMILIANO SOLERA VILLALBOS GERARDO VARGAS SOLANO RONALD ATENCIO HURTADO ALBA NURIA AGUIIRRE DELGADO LIDIETTE ARRITA ZAMORA FLORENTINO GONZÁLEZ CORDERO LUIS FELIPE

302510540 103390677 107900638 106650672 302710254 104210626 106260189 204430431 111460689 301950719 105930139 106910082 107550748 111660768 203800650 900130351 203430280 502830176 204370454 700650596 107370957 502160067 202500526 206420126

- - 50 - 100 - - 100 - - 50 - 100 50 100 100 - - 50 - - - 50 -

100 - 50 - 100 - - 100 - - 50 - 100 50 100 100 - - 100 100 - - 50 100

5 5 - 5 - 5 5 - 5 5 - 5 - - - - 5 5 - - - 5 - 5

Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395. San José, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 14350.—C1368140.—(IN2010097934).

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