PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

ALCANCE DIGITAL Nº 23 Año CXXXV San José, Costa Rica, lunes 4 de febrero del 2013 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombr

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ALCANCE DIGITAL Nº 23

Año CXXXV

San José, Costa Rica, lunes 4 de febrero del 2013

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.02.01 14:54:53 -06'00'

Nº 24

PODER LEGISLATIVO LEYES

PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 9109

EXPEDIENTE N.º 18.338

SAN JOSÉ – COSTA RICA

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LEY N.º 9109

PODER LEGISLATIVO LEYES 9109 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS

CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Cañas estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Cañas, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador vigente del cantón. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Cañas y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente. En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad. ARTÍCULO 2.A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Cañas, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

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LEY N.º 9109

ARTÍCULO 3.Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas, de hecho o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. Clasificación de actividades Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes: a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera. b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares. c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

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LEY N.º 9109

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho. e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). ARTÍCULO 4.El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. ARTÍCULO 5.El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Cañas; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente en los siguientes casos: a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa días naturales. b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago del respectivo impuesto. ARTÍCULO 6.La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Cañas le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Cañas o por el ordenamiento jurídico vigente.

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LEY N.º 9109

ARTÍCULO 7.Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Cañas. ARTÍCULO 8.Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Cañas procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. ARTÍCULO 9.Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales. ARTÍCULO 10.Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. La Municipalidad de Cañas, por medio de su Unidad de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Cañas, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

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CAPÍTULO II TARIFA DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11.A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones. ARTÍCULO 12.A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero como treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre. ARTÍCULO 13.El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Cañas estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

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ARTÍCULO 14.Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Cañas hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado, que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia. ARTÍCULO 15.Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma uno por ciento (0,1%) sobre las compras (¢1,00, un colón, por cada ¢1.000, mil colones) con fundamento en la siguiente tabla: Categoría

Compras mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

₡1.000.000,00

₡3.000,00

2

₡2.000.000,00

₡6.000,00

3

₡3.000.000,00

₡9.000,00

4

₡4.000.000,00

₡12.000,00

5

₡5.000.000,00

₡15.000,00

6

₡6.000.000,00

₡18.000,00

7

₡7.000.000,00

₡21.000,00

8

₡8.000.000,00

₡24.000,00

9

₡9.000.000,00

₡27.000,00

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Categoría

Compras mensuales hasta

LEY N.º 9109

Impuesto trimestral

10

₡10.000.000,00

₡30.000,00

11

₡11.000.000,00

₡33.000,00

12

₡12.000.000,00

₡36.000,00

13

₡13.000.000,00

₡39.000,00

14

₡14.000.000,00

₡42.000,00

15

₡15.000.000,00

₡45.000,00

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo. ARTÍCULO 16.El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad. ARTÍCULO 17.La Municipalidad de Cañas, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de marzo. ARTÍCULO 18.La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Cañas, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.

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ARTÍCULO 19.Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. (Adicionado en el artículo N.° 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999). CAPÍTULO III DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO ARTÍCULO 20.Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Cañas y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Cañas para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación o por los agentes auxiliares autorizados. ARTÍCULO 21.Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Cañas, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Cañas. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Cañas, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes. ARTÍCULO 22.Los patentados o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.

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ARTÍCULO 23.La Municipalidad de Cañas suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Cañas, a partir del 1º de octubre de cada año. ARTÍCULO 24.La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Cañas quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia. ARTÍCULO 25.Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro. ARTÍCULO 26.La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Cañas, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Cañas; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula. La información que la Municipalidad de Cañas obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

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ARTÍCULO 27.La Municipalidad de Cañas estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos: a)

Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la Administración Municipal tenerla por válida. c)

Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d)

Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Cañas.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal. CAPÍTULO IV IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS ARTÍCULO 28.Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base mencionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 (adicionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999) al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías: a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo. b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, siete por ciento (7%) del salario mínimo.

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LEY N.º 9109

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo. d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna) ocho por ciento (8%) del salario mínimo. e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, veinte por ciento (20%) del salario mínimo. f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo. CAPÍTULO V CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 29.La Municipalidad del cantón de Cañas queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Dirección General de Tributación, o con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o concejos de distrito del país. ARTÍCULO 30.La Municipalidad de Cañas deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. ARTÍCULO 31.Esta ley deroga la Ley N.º 7179, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, de 24 de julio de 1990, y todas aquellas otras normas que se le opongan.

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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIO I.La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia. TRANSITORIO II.A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Cañas y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para presentar el trámite para la autorización de la licencia. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Víctor Emilio Granados Calvo PRESIDENTE

Rita Chaves Casanova PRIMERA SECRETARIA

Xinia Espinoza Espinoza SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9109-IN2013006179).

PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37417-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos, 47; 140 incisos 3) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b); 361 inciso 2do de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 12 de octubre de 2000, Ley No. 8039; y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971, aprobado por Ley Nº 6083 de 29 agosto de 1977; Considerando: 1. Que en Costa Rica los derechos de propiedad intelectual se encuentran consagrados a nivel constitucional, con base en el Artículo 47 de la Constitución Política. 2. Que a través de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 y sus reformas, se reconocen los derechos exclusivos que amparan a los autores de obras literarias y artísticas, concediéndoles, entre otros, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras, entre ellos los relacionados con el tema en cuestión, de las fotocopias. 3. Que Costa Rica ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen estos derechos exclusivos a los autores de obras, que representan estándares internacionales en la materia. 4. Que en el artículo 73 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se introdujo una excepción enfocada particularmente en el uso de obras con fines educativos. Particularmente, la reforma introducida en esta norma permite la utilización y reproducción de obras para fines académicos, incluyendo expresamente el uso de antologías como una de las excepciones permitidas. Las condiciones que prevé la norma para la aplicación de esta excepción para el uso de obras con fines didácticos es que tal utilización o reproducción se haga en la medida justificada por el fin perseguido, que el uso sea conforme a los usos debidos y se mencionen la fuente y el nombre del autor de las obras que sean utilizadas o reproducidas. 5. Que el párrafo último del artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 y sus reformas, contempla una excepción específica que dispone que no se sancionará penalmente la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor. 6. Que la legislación costarricense en materia de derechos de autor establece un marco sólido de protección a estos derechos, buscando un adecuado equilibrio entre los derechos de los creadores de obras y los derechos e intereses de la sociedad en general, incluyendo el acceso a la educación, a la cultura y a la información. Con este objetivo en mente la legislación nacional, otorga por una parte, una serie de derechos exclusivos a los autores de obras literarias y artísticas y establece, por otra, excepciones limitadas a estos derechos para permitir su uso y reproducción con fines educativos. 1

7. Que dichas excepciones para fines educativos son permitidas siempre que se cumplan cuatro condiciones básicas: a. b. c. d.

Que no medie un ánimo de lucro por parte del usuario. Que la utilización se de en la medida necesaria para cumplir con los fines educativos. Que se cite la fuente y el nombre del autor. Que la utilización o reproducción sea conforme a los usos debidos. Esta última condición se cumple en el tanto el uso o reproducción de la obra no afecte la explotación normal de la obra en cuestión ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

8. Que todo lo anterior ha sido analizado por la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual, ente rector en la materia, con representantes de todas las instancias públicas relacionadas con el tema: Ministerio de Justicia y Paz, Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Registro de la Propiedad Industrial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Escuela Judicial, Dirección General de Aduanas, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de constituirse en un canal de enlace y comunicación entre el Gobierno y los diferentes sectores involucrados en el tema. Por tanto, DECRETAN Adición de un artículo 35 Bis al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 1.- Adiciónese un artículo 35 bis al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 24611-J, cuyo texto dirá: “Artículo 35 bis.- Por aplicación del principio de la excepción académica establecido en el artículo 73 de la Ley N° 6683, en el último párrafo del artículo 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039, es permitida la compilación, la utilización y la reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa compilación, utilización o reproducción sea conforme a los usos honrados definidos en el artículo 3.37 del presente Reglamento, y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. De conformidad con lo anterior, en ningún caso es permitido que se persiga un fin de lucro por parte del usuario que solicita la reproducción de obras con fines académicos. El servicio de reproducción es permitido siempre y cuando la reproducción de parte de la obra se haga amparada a la excepción académica. Quedan excluidos de la excepción académica los programas de cómputo” Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primero de noviembre de dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-046-OM.—(D37417-IN2013003134).

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N° 37432-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno. CONSIDERANDO I. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II. Que la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA DE SAN RAMÓN ALAJUELA, cédula de persona jurídica número: 3-002-095267, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, bajo el tomo N° 1, asiento 45. III. Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus estatutos, son: “… ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación tiene carácter de bienestar social y sus objetivos son: proporcionar protección y asistencia a aquellos menores que se encuentran en alto riesgo social: de abandono, maltrato por parte de sus padres, familiares o encargados. Crear un ALBERGUE TRANSITORIO para niños referidos por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, que se encuentran enfrentando problemas de abandono o maltrato por parte de sus padres, familiares o encargados. Promover la participación de la comunidad nacional e internacional en la solución de los problemas sociales enfrentados por la niñez de nuestro país. Fomentar la participación infantil en actividades recreativas y culturales. El objetivo del albergue es dar prestación de servicios gratuitos a personas menores de edad que se encuentren bajo nuestra responsabilidad. Proporcionar a las personas menores de edad que allí ingresen cuidado, cariño, alimentación, vestido, educación, recreación, atención médica, terapia psicológica, así como la preparación para que regrese a su familia o bien al recurso que el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA decida. (…)”. (Visible a folios 43 y 44). IV. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN Artículo 1.- Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA DE SAN RAMÓN ALAJUELA, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-095267. Artículo 2.- Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

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Artículo 3.- Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-045-014.—(D37432IN2013003131).

N° 37498-PLAN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 3738.— (D37498-IN2013005648).

ACUERDOS MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° 159-C.—San José, 4 de diciembre de 2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y CONSIDERANDO: 1.- Que por Resolución Nº 12041 de las 17 horas 05 minutos del 26 de octubre de 2012, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio en contra del funcionario Edgar Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-0506-0047. 2.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-0506-0047, del puesto Nº 108015, de la Clase Director Artístico de Servicio Civil 1, que desempeña en la Dirección General de Bandas, del Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 2º—Rige a partir del día 10 de diciembre de 2012. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25431.—C-14120.—(IN2013006841).

DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO Nº SC-001-2013. San José, 9 de enero de 2013 Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-289-2012 Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. DG-290-2012 Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. DG-291-2012 Asignación del pago de sobresueldos por funciones administrativas propias de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil. Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00001.—(IN2013005427).

HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Nº DGT-R-002-2013.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil trece. Considerando: I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas. III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen. IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-024-2012 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 212 de 2 de noviembre del 2012, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,91, ¢3,48 y ¢4,04, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2012. VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2012, corresponden a 154,305 y 156,682, generándose una variación entre ambos meses de 1,54%. VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,54%. Por tanto,

Resuelve: Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,54%, según se detalla a continuación: Porcentaje de alcohol por volumen Hasta 15% Más de 15% y hasta 30% Más de 30%

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) 2,95 3,53 4,10

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-024-2012 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 212 de 2 de noviembre del 2012. Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-00313-G.—C-Crédito.—(IN2013001885).

REGLAMENTOS JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios Aprobado por el Consejo de Administración de Japdeva Mediante, Acuerdo Nº 367-12, Inciso A) (Sesión Ordinaria Nº 29-2012, celebrada el 20 de setiembre del 2012) APROBAR DE CONFORMIDAD AL OFICIO CS-09-2012 Y CS-010-2012 EL “REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIO” EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO NO. 34587-PLAN DE CREACIÓN DE LAS CONTRALORIA DE SERVICIOS. ASIMISMO EL “MANUAL DE SERVICIO AL CLIENTE” EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO NO. 34587 DEL PLAN DE CREACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS DE SERVICIOS QUE SE TRANSCRIBEN SEGUIDAMENTE: A.- JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA CONTRALORÍA DE SERVICIOS PRESENTACIÓN La siguiente propuesta de reglamento para la Contraloría de Servicios, tiene como sustento legal, el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN, de “La Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, y publicado en La Gaceta N° 127 del 2 de julio del 2008, el cual reza así: “Las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Se da un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto para la elaboración de éstos, en aquellas que no los tengan. Las Contralorías de Servicios enviarán copia de dicho Reglamento a la Secretaría Técnica en el plazo establecido”. De igual forma de las resoluciones de la ARESEP: RRG-3223-2003 puntos XV y XVI, RRG-6199-2006, y RRG- 7635-2007. En la propuesta se hace referencia levemente a lo relacionado con reclamos, ya que al respecto se detalla en la propuesta de la Ventanilla Única. Es por este motivo que el procedimiento y plazos mencionados en los artículos 13 y 14, son propios de las quejas y denuncias. Para el buen desempeño de la Contraloría de Servicios y en concordancia con el decreto y sus lineamientos, se hace necesario el apoyo institucional, un ejemplo, es el ser informado o participar en reuniones en donde se tomen decisiones que den como resultado un nuevo servicio o la modificación de los actuales, de tal forma se pueda informar a los usuarios o ser facilitador ante inquietudes que externen a esta unidad.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) De conformidad con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 34587 - PLAN de “La Creación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, las resoluciones de la ARESEP: RRG-3223-2003 puntos XV y XVI, RRG-6199-2006, RRG-7635-2007; y del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se emite el presente reglamento interno de funcionamiento. Artículo 1° Definiciones Generales: 1.

Contraloría de Servicios: Instancia de participación ciudadana que facilita la comunicación entre los usuarios y JAPDEVA, con el fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción del usuario y el uso racional de los recursos públicos.

2.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

3.

Usuario: Toda persona física o jurídica que tiene derecho a demandar servicios ante JAPDEVA. A través de la presentación de sus inconformidades y sugerencias, se conocen las necesidades y áreas débiles de la institución, sujetas de procesos de cambio y modernización. Estos pueden ser: a. b.

Usuarios externos: Son todos aquellos demandantes de bienes y servicios que no pertenecen a la institución. Usuario interno: Son todos aquellos usuarios de bienes y servicios que son funcionarios de la institución.

4.

Servicio: Concepto intangible, que se manifiesta a la hora de la interacción entre el usuario y el servidor.

5.

Inconformidad (quejas, denuncias, reclamos): Se presenta cuando los usuarios internos o externos de la institución comunican por la vía oral, escrita, electrónica o cualquier otra disponible, no estar satisfechos con la calidad de la atención durante la prestación del servicio por parte de los funcionarios, así como sobre los bienes o servicios recibidos, sean quejas o reclamos. Es necesario conocer las inconformidades que emiten los usuarios para identificar las causas que ocasionan éstas y solventarlas en forma efectiva para asegurar un servicio de calidad.

Artículo 2º Derechos del usuario o cliente. Son derechos de todos los usuarios de los servicios, y en calidad de ciudadanos, recibir de JAPDEVA servicios de óptima calidad, a plantear inconformidades, denuncias, necesidades, o sugerencias, respecto a los servicios que reciben y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando éstos afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Además, tiene derecho a: a) Relación Personal: Saber con exactitud quien le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan. b) Información: Los datos le sean comunicados en forma clara, completa, correcta, y en un lenguaje comprensible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c) No discriminación: A no ser excluido por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana. Tiene derecho a que se respete la igualdad en todo sentido. d) Garantía de Servicio: Le sean ofrecidas las mayores facilidades para el adecuado ejercicio de su derecho. e) Condiciones: Tiene derecho a la mayor comodidad: adecuada ventilación, limpieza, iluminación, accesos físicos y sentido estético. f) Gestiones: A dirigirse a la Contraloría de Servicios, mediante sugerencias, consultas, quejas y denuncias (inconformidades). g) Gratuidad: A que JAPDEVA cubra los gastos administrativos que genere su inconformidad. Artículo 3° Apoyo institucional: Todas las instancias y funcionarios de JAPDEVA, deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta así lo requiera, acorde a lo que establece el artículo 13 del decreto ejecutivo de las Contralorías de Servicio. La negativa o incumplimiento del funcionario a los deberes impuestos por este reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo estipulado en el: Código de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo de JAPDEVA y demás normas concomitantes. Artículo 4º Estructura y organización: La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor, estará integrada además por un Sub-Contralor y el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos, esta dependerá del máximo jerarca institucional, o sea el Consejo de Administración. Artículo 5º Objetivos: Objetivo General: Promover con la participación de los usuarios, el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda JAPDEVA. Objetivos específicos: • • • • •

Promover la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios. Fomentar una cultura institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación. Brindar información y orientación oportuna al usuario. Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.

Artículo 6º Funciones de la Contraloría de Servicios: a) b)

c) d) e)

Verificar que la entidad cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de no ser así, plantear recomendaciones al respecto. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece. Presentar a la Secretaría Técnica un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores, acorde a la guía metodológica propuesta por la Secretaría Técnica. Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)

Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos. g) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios. h) Supervisar y evaluar la prestación de servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del decreto ejecutivo N° 26831, del “Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Incapacidad”. i) Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el enlace institucional nombrado por el jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MPMEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes. j) Promover ante el jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MPMEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución. k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no. l) Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad. m) Informar al Consejo de Administración, Presidencia Ejecutiva, Gerencias, Direcciones, Divisiones y Departamentos, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas. n) Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas. o) Hacer llegar a la Autoridad Reguladora por medio de la Presidencia Ejecutiva, un registro semestral que incluya la totalidad de quejas (incluye reclamos) y observaciones recibidas, una clasificación de los mismos basada tanto en naturaleza de la gestión como por su condición administrativa: resuelta o pendiente. Incluir dentro del informe, un análisis crítico sobre las razones que originan las quejas o reclamos de mayor incidencia y las medidas correctivas a implementar por el operador del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7593, la presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas.

p) q)

r) s) t)

Atención de la oficina de información al ciudadano, con base a la ley 8990, en su artículo 4. Dar seguimiento al cumplimiento de la ley 8220 y sus reformas, mediante la ley 8990 y su reglamento, en apoyo al oficial de simplificación de trámites. Principalmente lo relacionado a mejora regulatoria y simplificación de trámites. Administración de la ventanilla única relacionada con inconformidades, denuncias o sugerencias. Administración del sitio web. Cualquier otra compatible que le asigne la administración superior.

Artículo 7º Potestades del Contralor de Servicios: Los Contralores de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades: a)

b)

c)

Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios. Dicho acceso debe ser únicamente para el adecuado ejercicio de sus funciones, además de guardar confidencialidad tanto de la información y documentación que le brinden los diversos departamentos, unidades y secciones de la Institución así como de las denuncias que reciba la Contraloría de Servicios. Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la contraloría de servicio institucional. Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.

Artículo 8º Designación del Contralor y Sub-Contralor: La designación del Contralor y SubContralor, es competencia del Consejo de Administración, la designación se hará conforme a los siguientes parámetros: Ser costarricense; profesional incorporado al colegio respectivo, poseer un grado mínimo de licenciatura y encontrarse debidamente incorporado al Colegio respectivo. El nombramiento será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además desempeñará su puesto sin recargo de funciones. Artículo 9º Principios. La Contraloría actuará bajo los siguientes principios: • • • • •

Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante eslabón del servicio que presta la institución. Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización. Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente. Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas). Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el en el uso de la información recibida.

Artículo 10º Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11° De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria. En el caso de quejas, podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física. Artículo 12º Expediente: De toda inconformidad, consulta o denuncia se deberá levantar un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final. Artículo13° Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades (quejas), denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades propiamente quejas, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito, de manera verbal o de manera anónima, siempre y cuando contenga la información mínima para realizar dicha gestión. Los requisitos que debe contener son los siguientes: a) b) c) d) e)

Identificación de la persona (cuando no es anónima) Residencia y lugar para recibir notificaciones. Detalle de los hechos u omisiones. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas. Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 14° Del plazo para resolver quejas o denuncias. Las quejas o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de diez días hábiles. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente. Artículo 15° Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, si hay conexidad, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios. Artículo 16° Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, previa notificación al Usuario. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO FIRME. Oficina San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe.—1 vez.— (IN2013003689).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 55822013, celebrada el 30 de enero del 2013, considerando que: A.

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios del Banco Central el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

B.

El citado artículo 2 además dispone que, uno de los objetivos subsidiarios de la Institución es promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

C.

El inciso e) del artículo 3 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica instituye que esta entidad debe velar por la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

D.

Los últimos meses del 2012 y lo transcurrido del 2013 han presentado condiciones que incentivan el ingreso de capital externo, en parte motivado por arbitraje de tasas de interés.

E.

El ingreso de estos recursos al país, manifiesto en un incremento en el capital privado de la cuenta financiera de la balanza de pagos de 2,8 puntos porcentuales del producto interno bruto durante el 2012, contribuyó a generar un desequilibrio en la cuenta financiera de la balanza de pagos, incrementó la vulnerabilidad externa del país en el corto y mediano plazo y presionó a la apreciación del colón.

F.

Dado el incremento en la disponibilidad de divisas en el mercado cambiario, la apreciación del colón llevó a una compra de moneda extranjera por parte del Banco Central que, ante la menor preferencia relativa por instrumentos de deuda de mediano y largo plazo de esta entidad, creó un exceso monetario en torno al 20% del saldo de la base monetaria al término del 2012, por el momento parcialmente contenido con instrumentos de muy corto plazo.

G.

No ha sido posible neutralizar el exceso de liquidez con los instrumentos de política monetaria regulares, dada la imposibilidad de incrementar la tasa de encaje mínimo legal sin incurrir en costos financieros y la incongruencia de aumentar las tasas de interés de los instrumentos de deuda del Banco Central ante el eventual incremento en la acumulación de liquidez motivada en una mayor entrada de capital.

H.

Una posición proactiva por parte del Banco Central para trasladar los recursos excedentes hacia instrumentos de mayor plazo podría fomentar el ingreso de capital externo motivado por diferencial de tasas de interés. En razón de ello, de manera coordinada con el Ministerio de Hacienda, se han tomado medidas para reducir gradualmente este incentivo y evitar que los excesos monetarios comprometan la estabilidad interna y externa del colón en un futuro cercano.

I.

El crédito al sector privado en el 2012 mostró un crecimiento de 14,3%, cifra que aunque cercana a la registrada el año anterior, superó a la prevista en la programación macroeconómica (10,6%). Por monedas se observó una mayor preferencia por el crédito en dólares, cuyo crecimiento anual (18,7%) superó en alrededor de 8 puntos porcentuales la respectiva en moneda nacional; este proceso de dolarización incrementa la vulnerabilidad del sistema financiero costarricense.

J.

La mayor preferencia por operaciones denominadas en moneda extranjera puso de manifiesto el acceso por parte de los intermediarios financieros a recursos externos de bajo costo y que, dada la expectativa de estabilidad cambiaria, estas operaciones introducen riesgos en los balances de familias y empresas, en muchos casos no generadores de divisas, que finalmente son trasladados al sistema financiero.

K.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero trabaja en la adopción de un conjunto de medidas macroprudenciales que procuran reducir, entre otros, los riesgos asociados a la dolarización de la cartera crediticia; sin embargo la implementación de estas medidas no es inmediata.

L.

Es preciso contener el crecimiento excesivo del crédito, particularmente del denominado en moneda extranjera, con el fin de reducir el riesgo de un surgimiento de burbujas crediticias, que además de aumentar la fragilidad del sistema financiero costarricense, reforzarían las presiones de demanda sobre la inflación; sin embargo, ese límite debe ser acorde con el crecimiento económico de largo plazo.

M.

El literal g) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como función esencial del Banco Central “la determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional”.

N.

El literal g) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como atribución de esta Junta Directiva “determinar los niveles de los encajes mínimos legales, el margen máximo de intermediación financiera, el límite máximo global de las colocaciones e inversiones de las instituciones financieras y los recargos arancelarios, de acuerdo con la Ley.”

O.

El artículo 77 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Institución podrá utilizar instrumentos denominados temporales cuando a criterio de su Junta Directiva la economía manifieste un desequilibrio que no puede ser controlado o compensado mediante los instrumentos de política monetaria instituidos en esta Ley. Una vez adoptadas las medidas, deberá informar inmediatamente a la Asamblea Legislativa sobre las causas que llevaron a tomarlas y las consecuencias que se espera de ellas.

P.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de esa Ley, uno de esos instrumentos temporales es el establecimiento de límites globales al crecimiento porcentual de las carteras de crédito e inversiones de las instituciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Esta facultad puede aplicarse por un período máximo de nueve meses.

Q.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica revisará oportunamente si la medida que se toma en esta oportunidad debe prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 77 de su Ley Orgánica.

resolvió en firme: 1.

Establecer un límite global de 9% al crecimiento acumulado entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2013 para el saldo de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero concedida por los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras; tasa que expresada en términos anualizados corresponde a un 12,2%.

2.

Establecer un límite global al crecimiento acumulado entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2013 para el saldo de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero denominada en moneda extranjera y concedida por los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras de la siguiente manera: a) Si el intermediario financiero mostró al 31 de diciembre del 2012 un crecimiento interanual igual o inferior a 20%, el aumento acumulado en el saldo de esa cartera entre el 1°de febrero y el 31 de octubre del 2013 no podrá superar el 6,0%. Esta tasa expresada en términos anualizados corresponde a un 8%. b) Si el intermediario financiero presentó al 31 de diciembre del 2012 una tasa interanual superior al 20%, el aumento acumulado en el saldo de esa cartera entre el 1° de febrero y el 31 de octubre del 2013 no podrá superar el 30% de la tasa interanual registrada el 31 de diciembre del 2012.

3.

El seguimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo se realizará en forma trimestral con base en la información que suministren los intermediarios financieros al 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre del 2013, de la siguiente manera: a) El seguimiento se realizará con base en la proyección de saldos que cada institución suministre al Banco Central de Costa Rica y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigencia de esta medida. b) En su defecto, para el seguimiento de los límites establecidos en los numerales 1 y 2 el flujo resultante se distribuirá de manera uniforme en los tres trimestres que comprenden la medida.

c) Para efectos de seguimiento, los saldos de la cartera denominada en moneda extranjera para cada una de las fechas de referencia, deberán expresarse en colones utilizando el tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre del 2012 (¢502,07 por dólar estadounidense). 4.

Para efectos de esta medida se debe considerar la definición de crédito al sector privado no financiero establecida en el ―Manual para preparar informes mensuales‖ disponible en el sitio web del Banco Central de Costa Rica y que al respecto señala lo siguiente: Crédito al sector privado no financiero: Toda operación formalizada por un intermediario financiero con personas físicas o jurídicas del sector privado no financiero, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual y bajo la asunción de un riesgo, dicho intermediario provea fondos o facilidades crediticias en forma directa. Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran crédito, las siguientes: préstamos, descuento de documentos, compra de títulos valores emitidos por el sector privado no financiero, factoraje, arrendamiento financiero, sobregiros en cuenta corriente hasta por la parte efectivamente utilizada, cartas de crédito vencidas y en cobro judicial y deberán considerar las siguientes cuentas o subcuentas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. 131

Créditos vigentes correspondientes al sector privado no financiero (excepto la subcuenta 131.16).

132

Créditos vencidos correspondientes al sector privado no financiero (excepto la subcuenta 132.16).

133

Créditos en cobro judicial correspondientes al sector privado no financiero (excepto la subcuenta 133.16).

134

Créditos restringidos correspondientes al sector privado no financiero.

121.04

Instrumentos financieros del sector privado no financiero del país.

122.04

Inversiones disponibles para la venta: Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país.

122.43

Inversiones disponibles para la venta: Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país – Respaldo Reserva Liquidez.

123.04

Inversiones mantenidas al vencimiento: Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país.

125

Instrumentos financieros vencidos y restringidos. Aplica solo a las subcuentas 125.01, 125.02 y125.03, (total o parcial) en caso de que los instrumentos registrados en estas subcuentas hayan sido emitidos por un emisor del sector privado no financiero.

Lo anterior en el entendido de que esta definición es comprensiva a cualquier otra operación que sin estar registrada en las citadas cuentas y subcuentas por realidad económica impliquen el otorgamiento de fondos o facilidades crediticias en forma directa. 5.

Solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que instruya a la Superintendencia General de Entidades Financieras para que, en coordinación con el Banco Central, dé seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo y envíe a la Gerencia del Banco Central un informe trimestral sobre el cumplimiento de esta disposición.

6.

Encargar al Presidente del Banco Central de Costa Rica que, en nombre de la Junta Directiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7558, informe a la Asamblea Legislativa las causas y consecuencias de la aplicación de las medidas a las cuales se refieren los numerales precedentes.

Las anteriores disposiciones rigen a partir del 1° de febrero del 2013. Lic. Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12710.— Solicitud Nº 910-01-082.—(IN2013006435).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ATENCIÓN VECINOS DE LOS CHILES Y CIUDAD QUESADA

TRANSPORTE www.aresep.go.cr

CONVOCA A

Audiencia Pública

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autobuses Chilsaca S.A., para ajustar las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (colones) Vigentes

Variaciones Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor RUTA 288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES Ciudad Quesada-Los Chiles 2.440 1.830 2.785 2.090 Ciudad Quesada-Santa Rosa 1.190 595 1.360 680 Ciudad Quesada-Buenos Aires 1.020 510 1.165 585 Ciudad Quesada-Ferry 935 470 1.065 535 Ciudad Quesada-Arenal 870 435 995 500 Ciudad Quesada-Santa Elena 770 385 880 440 Ciudad Quesada-Kooper 750 375 855 430 Ciudad Quesada-Muelle 730 0 835 0 Ciudad Quesada-Platanar 520 0 595 0 Ciudad Quesada455 0 520 0 Quebrada Azul Ciudad Quesada-Florencia 340 0 390 0 Tarifa mínima 245 0 280 0 RUTA 288 EXT Ciudad Quesada-San José del 2.005 1.505 2.290 1.720 Amparo Por Corredor Común RUTA 1248 CIUDAD QUESADA COOPEVEGA Ciudad Quesada-Coopevega 1.675 1.255 1.910 1.435 Ciudad Quesada-Cocobolo 1.475 1.105 1.685 1.265 Ciudad Quesada-San Joaquín 1.410 1.060 1.610 1.210 Ciudad Quesada-Paco Solano 1.255 940 1.435 1.075 Ciudad Quesada-Morazán 1.160 580 1.325 665 Ciudad Quesada-San Luis 1.100 550 1.255 630 Ciudad Quesada-La Luisa 1.055 530 1.205 605 Ciudad Quesada-San Gerardo 950 475 1.085 545 Ciudad Quesada-Buenos Aires 935 470 1.065 435 Ciudad Quesada-Ferry 875 440 1.000 500 Ciudad Quesada-Arenal 790 395 900 450 Ciudad Quesada-Santa Elena 730 365 830 415 Ciudad Quesada-Kooper 705 355 805 405 Ciudad Quesada-Muelle 650 0 740 0 Ciudad Quesada-Platanar 485 0 555 0 Ciudad Quesada-Quebrada 420 0 480 0 Azul

Absoluta ₡

Porcentual %

345 170 145 130 125 110 105 105 75

14,14 % 14,29 % 14,22 % 13,90 % 14,37 % 14,29 % 14,00 % 14,38 % 14,42 %

65

14,29 %

50 35

14,71 % 14,29 %

285

14,21 %

235 210 200 180 165 155 150 135 130 125 110 100 100 90 70

14,03 % 14,24 % 14,18 % 14,34 % 14,22 % 14,09 % 14,22 % 14,21 % 13,90 % 14,29 % 13,92 % 13,70 % 14,18 % 13,85 % 14,43 %

60

14,29 %

ATENCIÓN VECINOS DE LOS CHILES Y CIUDAD QUESADA

TRANSPORTE www.aresep.go.cr Ciudad Quesada-Florencia Tarifa mínima

315 190

0 0

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 5:00 p.m. en los siguientes días y lugares: 



Lunes 4 de marzo 2013: - Salón Comunal de la ADI de Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la delegación de policías, Los Chiles, Alajuela y en la Escuela de Buenos Aires de Pocosol, ubicada a 500 metros al oeste del puesto de la Policía, Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Martes 5 de marzo 2013:- Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax ( ) 2215-6002 o del correo electrónico * : [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

360 215

0 0

45 25

14,29 % 13,16 %

indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-197-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7106-2013.—Solicitud Nº 775-187.—C-145140.—(IN2013006129).

ATENCIÓN VECINOS DE ZARCERO

ENERGÍA www.aresep.go.cr

CONVOCA A

Audiencia Pública

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., de la siguiente manera:

INCREMENTAR LA TARIFA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN UN 12,84% (DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO), A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de marzo 2013 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Zarcero, Zarcero, Alajuela. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax ( ) 2215-6002 o del correo electrónico * : [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del

representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-224-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7105-2013.—Solicitud Nº 775-186.—C-52660.—(IN2013006146).

AUTOBUSES TRANSPORTES www.aresep.go.cr

CONVOCA A

Audiencia Pública ( )

Para exponer la propuesta de ajuste extraordinario de oficio * en las tarifas del servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada en el expediente ET-004-2013: El ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

Cálculo del Ajuste Tarifario General

Combustible

Fecha

1-jul-2012

¢

Período Anterior Fecha de la referencia

7-ene-2013

Fecha de Revisión Período de referencia

630,32

¢

I Sem 2012

¢

629,93

Insumo para Mantenimiento

Salarios

941.202

¢

II Sem 2012

¢

58,84 01-jun-12

975.556

¢

54,43

Gastos Administrativos 1.276.547,68 II Sem 2012

1.250.310,83

II Sem 2012

I Sem 2013

dic-12

I Sem 2013

-0,06%

3,65%

-7,48%

-2,06%

Ponderadores para el Ajuste Tarifario 75,7%

20,79%

21,19%

25,24%

8,46%

Ajustes por Rubro

-0,01%

0,77%

-1,89%

-0,17%

Variaciones

Variación relativa en los costos ( I )

-1,30%

Al aplicar dicha metodología, la variación es de -1,30%, los parámetros correspondientes a la fecha de corte generan una reducción promedio ponderada de -1,33% en el valor de las tarifas vigentes, sin contemplar volúmenes de pasajeros, (un mínimo de -4,17% y un máximo de 0,00% y que en valor absoluto, representan una disminución promedio entre ¢ -9,21 y ¢ -105,00 y sin ninguna modificación 543 tarifas de las 690 rutas en operación con ajuste. Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual a ¢ 2,50 no producen incremento tarifario. Para la presente fijación se establece como requisito de admisibilidad: El listado certificado del Consejo de Transporte Público que incluya los operadores con título habilitante vigente para prestar el servicio, o en su defecto copia aportada por los interesados, certificada o autenticada por notario público, del acto administrativo por medio del cual el ente público competente en la materia otorgó el permiso o concesión del servicio público. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por ( ) medio del sistema de video-conferencia ** en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y

Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de

AUTOBUSES TRANSPORTES www.aresep.go.cr realización de la audiencia, ►o por medio del fax (***) 2215-6002 o del correo electrónico : [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(*) Este procedimiento de oficio se basa en la resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, publicado en el diario oficial Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N°214 del 6 de noviembre de 2012. (**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto). (***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados

Se informa que las propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 2013-039.—Solicitud Nº 775-183.—(IN2013005342).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo N° 007-002-2013 de la Sesión Ordinaria N° 002-2013 celebrada el día 16 de enero de 2013, aprobó la circular N° 001-SUTEL-DGM-2013, la cual se encuentra a disposición del público en nuestro sitio web www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación: “Circular N° 001-SUTEL-DGM-2013 por la que se informa sobre la estrategia y procedimiento para la recopilación, sistematización, análisis y publicación de la información sobre indicadores de mercado” 1.- La presente Circular será de aplicación a todos los operadores de redes públicas y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda de acuerdo con la información solicitada. 2.- Dar a conocer el calendario y las nuevas plantillas de indicadores que deben utilizar los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para el suministro de la información relativa al Sector Telecomunicaciones, documentación que se encuentra disponible en el sitio web de la Sutel (http://www.sutel.go.cr/), las plantillas de indicadores en la cejilla “Mercados, Indicadores del Sector, Solicitud de Indicadores”. Para mayor facilidad, se suministra el siguiente link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/solicitud-de-indicadores/172, el calendario en la cejilla “Operadores, Información a remitir, en el siguiente link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203 3.- De igual manera y según lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, se presentan las sanciones que aplicaría la Sutel en caso de no remisión o suministro de información errónea, o bien por incumplimiento de instrucciones giradas, las cuales se detallan en la siguiente tabla: Infracción

Sanción

Justificación

No suministro de la información en el plazo establecido por Sutel. Es decir, en un plazo superior a las cuatro semanas calendario (un mes) después de la finalización del trimestre a analizar.

0,5% sobre los ingresos brutos o el valor de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Limita la posibilidad de generar indicadores agregados a nivel de Sector para períodos trimestrales.

No suministro de la 1% sobre los ingresos información durante todo brutos o el valor de los el año en curso. activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Limita la posibilidad de generar indicadores agregados a nivel de Sector para períodos anuales y por tanto, el monitoreo de la evolución del mismo en el tiempo.

Infracción Suministro falsos

de

Sanción datos 3% sobre los ingresos brutos o el valor de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Justificación Distorsiona las conclusiones que del análisis de indicadores pueda derivarse y por tanto las medidas regulatorias que se formulen tomando como fundamento los mismos. Además, genera el envío de señales erróneas sobre el comportamiento del Sector, a través de la publicación de datos equivocados.

4.- La presente Circular entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La información requerida será la comprendida a partir del año 2013, la cual deberá presentarse ajustada a las plantillas de indicadores correspondientes en la fecha que se indica en la calendarización mencionada. A diferencia de los períodos anteriores, para el año 2013 se solicitan dos reportes de indicadores, uno mensual y uno trimestral con desglose mensual. El primero de ellos, se refiere, únicamente, a una selección de indicadores asociados con usuarios/suscriptores, ingresos y tráfico y debe presentarse mensualmente. Mientras que el segundo, comprende un pliego más amplio de indicadores, que deben presentarse trimestralmente. Los reportes correspondientes al año 2012 que se encuentran pendientes, deben presentarse con fundamento en las plantillas y calendario anteriores. Para consultas o aclaraciones en relación con la presente Circular, pueden comunicarse con las siguientes funcionarias de la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia: Hanny Rodríguez Sánchez, [email protected] y/o Ana Lucrecia Segura Ching, [email protected] SEGUNDO: Publicar la presente Circular 001-SUTEL-DGM-2013 por la que se regula la presentación de información sobre indicadores de mercado en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en la página en Internet de la Institución”. Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Consejo SUTEL.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.— Solicitud Nº 776-008-13.—C-94960.—(IN2013006429).

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