INSTITUCIONES OEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL

¡)- Junta de Regulación Monetaria Financ¡e€ JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARTA Y FINANCIERA CAPITULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRTMONTO TÉCNICO T
Author:  Pablo Belmonte Gil

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Junta de Regulación Monetaria Financ¡e€ JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARTA Y FINANCIERA

CAPITULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRTMONTO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES OEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TíTULo v.DEL pATRti¡roNro rEcNrco'., DEL LrBRo I DE LA coDrFtcActóñ DE REsoLUctoNEs DE LA supERtNr?XDBTNC¿1DE BANcos y SEGuRos y DE LA

.

cApiTuLo t.- RELAC|óN ENTRE EL pATRtMoNto rÉcNtco rorAL y Los Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS tNsrructoNES DEL stsrEMA FtNANctERo púBLtco y pRtvADo ACTIVOS

SECCIÓN I.- INSTITUCIONES SUJETAS A REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TECNICO

l.-

Con el objeto de mantener constantemente su solvencia, las Inst¡tuc¡ones f¡nancieras públicas y privadas, las compañías de arrenoamtenro mercantil, las compañias emisoras o admin¡stradoras de tarjetas de crédito y las subsidiarias o afiliadas del exterior de las ¡nstituciones financieras del Ecuaoor, soore la base de los estados financieros consolidados e individuales, están obl¡gados a mantener en todo tiempo un nivel mínimo de patrimon¡o técn¡co total equivalente al nueve por ciento (9%) de ¡a suma total de los act¡vos y contingentes ponderados por nesgo. ARTÍCULO

Si el requerim¡ento de patrimonio técn¡co en los países donde se encuentren radicadas las subs¡d¡arias o af¡liadas del exterior es superior al nueve por ciento (9%), para el cá¡culo de este indicador de solvencia, de la subs¡diar¡a o afiliada, se utilizará el

porcentaje establecido en el exter¡or.

ARTiCULO 2.- Para los efectos del patrimonio técnico total consotidado, todas las ¡nstituciones del sistema financiero público y privado que forman parte de un grupo financiero deberán proceder a consol¡dar sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones constantes en el Capítulo Vl "Normas para la consol¡dación y/o combinación de estados financieros para las inst¡tuciones del sistema f¡nanc¡ero", del Título Xl "De la contabilidad" y se aplicará et requerimiento establecido en el artícuto 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

sEccróN

.- FAcToRES DE poNDERActóN DE

Aclvos y coNTtNGENTES

ART|CULO 3.- Las ponderaciones de activos y contingentes sobre la base de estados financieros de las instituciones señaladas en el artículo 1. serán las siguientes:

3,1

Con ponderación cero (0.0), para los siguientes grupos, cuentas y subcuentas:

11 Fondos disponibles 199005 lmpuesto al valor agregado - IVA 6404 Créditos aprobados no desembotsados ,,//

(12)

(i

CAPÍTULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIÍNONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTE¡IA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL T|TULo v "DEL PATRIüONIO TÉCNICO'', DEL LIBRO I DE LA CoDIFICACIóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

lgualmente, tendrán una ponderac¡ón de cero (0.0) las operac¡ones de cartera de crédilos por vencer y contingentes que cuenten con garantías de depósitos en electivo const¡tu¡das en la prop¡a instituc¡ón o en una ¡ntegrante del grupo financiero dom¡c¡liada en el Ecuador, y los titulos emitidos o garant¡zados por el Banco Central del Ecuador.

3.2

Cero punto d¡ez (0.10) para los tltulos crediticios em¡tidos o garant¡zados por el Estado, considerando las sigu¡erfes cuentas:

1302 1304 1306 130705 130710

A valor lazonable con cambios en el estado de resultados del Estado o ent¡dades del sector público (1) D¡sponibles para la venta del Estado o de entidades del sector priblico (1) Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de ent¡dades del sector público (1) De disponib¡l¡dad restringida - Entregadas para operac¡ones de reporto (l) Oe dispon¡bilidad restring¡da - Depósitos sujetos a restricción t'1)

130720

3.3

De disponibilidad rest.¡ngida - Entregados en garantfa (1)

Cero punto veirfe (0.20) para los títulos cred¡t¡c¡os emitidos o garantizados por otras instituciones financieras del sector público, considerando las sigu¡entes cuentas:

1201 1302 1304 1306

Fondos inte.bancaíos vend¡dos (13) A valor razonable con camb¡os en elestado de resuliados del Estado o entidades del sector público (1) DisDon¡bles oara la venta del Estado o de entidades del sector Público

(l)

Mantenidas hasta elvencimiento del Estado o de ent¡dades del sector públ¡co (1) 130710 De dispon¡bilidad restring¡da - Depósitos sujetos a restricc¡ón (1) 1307'15 Oe disponibildad restringida - Tltulos valores para encaie 130720 De d¡spon¡bil¡rlad restring¡da - Entregados en garantfa (l) 190286 Derechos fiduc¡arios - Fondos de liquidez (1)

3.,ú Cero punto cuarenta (0.40) para avales, fianzas y demás

operaciones

contingentes, considerando las sigu¡entes cuentas:

640110 Avales con garantla de insütuc¡ones flnancieras del exter¡or (2) eA0215 Fianzas con ga.antfa de instituciones financ¡eras del exterior (2) 640305 Cartas de céd¡to - Emit¡das por la instituc¡ón (3)

¡tF

Junta de Reaulación lr¡or¡eta¡laRna¡rc¿¡.a

CAP¡TULo I "RELAcIÓN ENTRE EL PATRIMoNIo TÉcNIco ToTAL Y LoS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TiTULo v "DEL PATRIfYIoNIo TÉcNIco',, DEL LIBRo I DE LA coDIFIcA,cIóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

640310 640315

3.5

Cero punto cincuenta (0.50) para los préstamos para la v¡vienda respaldados por hipoteca, el arrendamiento mercanttl inmobiltar¡o. la lnvers¡ón en cédulas hipotecarias y la cartera de viv¡enda de interés públ¡co vendida a un fidelcomlso para su titularización y los titulos provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecar¡a de vivienda, considerando las s¡quientes cuentas: 130'l

1303 1305

1403 1408 640505 'f6'fg 3.6

Cartas de crédtto - Emitidas por cuenta de la iñstitución (3) Cartas de crédito - Confirmadas

A valor razonable con cambios en el estado de resultados de ent¡ctades del sector prjvado 14) Disponibles para la venta de entidades del sector privado (4) lvantenidas hasta el vencimiento de entidades delsector privado (4) Cartera de crédito inmobiliario por vencer (5) Cartera de crédito de viviénda de interés público por vencer (S) Compromisos futuros - R¡esgo asumido por cartera vendida (5) Cuentas por cobrar por cartera de vivienda vendida al fideicomrso de trtuta¡rzacrón

Uno punto cero (1.0) para las colocaciones en préstamos o títulos credit¡cios y demás activos e inversiones físicas y financieras, considerando las siguientes cuentas: 1202 13 14 15 16

-

1619

17

18 '19 640f05 640205 640210 640220 640290 640305 640310 6405 6101 -6408 6 03 - 6409 6104 -6410 1

a// .1/t/

Operaciones de reporto con instilucioñes financie¡as (13) Invers¡ones l6) Cartera Créditos (7) Deudores oor aceDtacioñes Cuentas por cobrar menos Cuentas por cobrar para carteta de vivrenda vendida al fdeicomiso de titularización Bienes realizables, adjudicados pago, de a¡rendam¡ento mercañtily no utiljzados por la ¡nstitución Propiedades y equipo Otros activos (8) Avales comunes Garantías aduaneras

por

GarantíasCorporacióñFinancieraNacional Garantías y retrogarantias concedidas

OtÉs Cartas de crédito - Emitidas por ta institucjóñ (3) Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3) Comp¡omisos futuros ('11)

Compras a futuro de moneda extranjera ñenos ventas a futuro de moneda extranjera (9) Derechos e n opc ion es m enos Obligac iones en opciones

Derechos por operaciones swap menos Obligaciones por operaciones swap

GAPíTULo I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIüoNIo TÉcNIco ToTAL Y Los ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDEMDOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIOI{ES DEL SISTEIA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO". DEL T¡TULo v "DEL PATRIUO |o TÉCNICO'', DEL LIBRO I DE LA CODIFICACIóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERII{TENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

6105-6411

640410 640435 6490 3.7

Otras operaciones a futuro menos Okas operaciones a futuro

Créditos aprobados no desembolsados

-

CarteÉ de

créd¡tos de consumo pñoritario (14) Créditos aprobados no desembolsados - Cartera de crédito de consumo ord¡nario (14)

Ohas cuentas contingentes acreedoras

Uno ('!) para los créd¡tos comerc¡ales ord¡narios y para los crálitos de consumo ordinario: (15)

1406 1407 1414 1415 1422 1423 1430 1431 1438 1439 1446 1447 1454 1455 1462 1463 1470 1471

Cartera Cartera Cartera Cartera Cartera Cañera Cartera Cartera Cartera

crédito comercial ordinario por vencer créditos de consumo odinaño por vencer crédito comercial ordinario refinanc¡ada por vencer créditos de consumo ordinario refinanciada por vencer crédito comerc¡al ord¡nario reestructurada por vencer créd¡tos de consumo ordinario reestructurada por vencer de crédito comerc¡al ord¡nario que no devenga intereses de créditos de consumo ord¡nado que no devenga intereses de crédito comercial odinario rcfinanc¡ada que no devenga

de de de de de de

Cartera de créditos de consumo ordina¡¡o refnanciada que no devenga intereses

Cartera de créd¡to comercial ordina

o

reestructurada que no

devenga ¡ntereses

Cartera de créditos de consumo odinario reeshucturada que no devenga ¡ntereses Carte¡a de cÉdito comercial ordinario vencida Cartera de créditos de consumo ord¡nario vencida Cartera de crédito comercial odiñario refinanciada venc¡da Cartera de créditos de consumo ordinar¡o refinanc¡ada vencida Cartera de crédito comercial ordinario reestructurada venc¡da Carlera de créd¡tos de consumo ordinario reestructurada vencida

NOTAS AL PATRIffONIO TÉCNICO REQUERIDO

l.

Se consideraÍá con una ponderación del 0.'10 a los papeles emitidos por el M¡n¡sterio de Finanzas o quien ejeza esas competencias. Los títulos emitidos por las demás ¡nst¡tuc¡ones f¡nancieras del sector públ¡co, se ponderará con el 0.20. Se cons¡derará con una Donderación del 0.20 a las inversiones efectuadas Dor el 'Fondo de l¡ouidez del s¡stema f¡nanciero ecuator¡ano'.

¡--

Junta de Requlación Monelária Finencb|ia CAP|TULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL T|TULo v "DEL parRtMoNto rÉcNtco", DEL LtBRo I DE LA coDtFtcActóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

2.

Las garantias de ¡nst¡tuciones financ¡eras del exterior em¡tidas a favor de las ent¡dades controladas por la Super¡ntendencia de Bancos en respaldo de sus avales o fianzas conced¡das, deberán ser extendidas por inst¡tuciones f¡nanc¡eras calificadas que cuenten con calificac¡ón de riesgo internacional con categoria de invers¡ón, excluyendo ¡as entidades off-shore. Para establecer la ponderac¡ón de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión reg¡strada en la cuenta 2511 "Cuentas por pagar Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes", que corfesponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.

3.

La ubicación de las cartas de crédito en las clasificaciones de 0.40 o 1.0, se reg¡rá por loS siguientes pnnctptos

3.1

Las que no financ¡an operaciones comerciales tendrán una ponderac¡ón en riesgo crediticio del 1.0; y,

3.2

Las operaciones con plazos de hasta tresc¡entos sesenta (360) dias, autol¡quidables y relac¡onadas con el comercio causado por el movimiento de bienes, una ponderac¡ón en riesgo credil¡cio del 0.40.

Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deductrse

de las mismas la provisión registrada en la cuenta 251'f "Cuentas por pagar Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones cont¡ngentes", que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada. 4.

Se ponderará con 0.50, las inversiones en títulos del sector pr¡vado ecuatoriano correspondientes a cédulas hipotecarias emit¡das en respaldo de créditos cuyo prestatar¡o ocupe o pretenda ocupar la prop¡edad residencial en el Ecuador, así como los titulos del sector privado ecuatoriano provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecar¡a de v¡v¡enda. Se ponderará con 0.50, las operac¡ones de créd¡to y de arrendam¡ento mercantil concedidas a favor de quien ocupe o pretenda ocupar la propiedad residenc¡al en el Ecuador.

Se considerará con una ponderación del 0.50 a la cartera vend¡da con recurso y registrada en la subcuenta 640505 "Compromisos futuros - Riesgo asumido por cartera vendida", que corresponda a cartera de crédito inmobiliario, cartera de vivienda de interés público, u operaciones de arrendamiento mercantil, conced¡das a favor de qu¡en ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial en el Ecuador.

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CAPíTULo I "RELACIóN ENTRE EL PATRIMoNIo TÉcNIco ToTAL Y Los ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSÍITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TiTULo v "DEL pATRtMoNto rÉcNtco". DEL LtBRo I DE LA coDlFtcActóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA El valor de ¡nveE¡ones coresponde a la d¡ferenc¡a del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasilicaciones. 7-

8.

El valor de la cartera de créditos y contft¡tos de

anendam¡ento mercaniil conesponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones. El valor del grupo 19 "Otros activos" corresponde a la d¡ferencia del total del grupo menos las cuentas reg¡stradas en otras clasif¡cac¡ones.

No se ponderará el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el cap¡tal pagado más las reseryas, excepluando las provenientes de valuac¡ones del acl¡vo. en una ¡nst¡tución subs¡diaria o af¡liada. En este caso. d¡cho valor se deduc¡rá del patrimonio técnico total. Para establecer la ponderación del grupo 15 'Aceptaciones bancar¡as' y de las cuentas contingentes, se deberá deduc¡r de las m¡smas la prov¡sión reg¡strada en la cuenta 2511 'Cuentas por pagar - Provis¡ones para aceptaciones bancarias y operac¡ones contingentes", que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificac¡ón de riesgo realizada-

A la cuenta 1908 "Transferenc¡as ¡nternas" se le restará el valor de la cuenta 2908i s¡ el resultado es acreedor no se lo cona¡derará para el cálculo del requerimiento de patrimonio técnico. 9.

Para la ponderación de las compras y ventas en moneda extranjera, se procederá de la siguiente manera:

9.1

9.2

En las compras en moneda extranjera, cuenta 6101, se calculara ta d¡ferencia entre el valor de la cotización de la fecha del reDorte v la cotizac¡ón pac{ada en cada contrato, esa diferencia se multipl¡óará Dór el monto de las divisas establecido en cada contrato; igual proced¡m¡ento se segu¡rá para el caso de las ventas en moneda efranjera, cuenta 6408; Se ponderará con '1.0, la diferenc¡a entre el monto del diferenc¡al camhano

de las compras y ventas en moneda extranjera, calculado de la forma descrita en el numeral anterior. sin que interese s¡ el mismo es deudor o acfeeoor; y,

9.3

No se cons¡derará en este rubro los rendimientos en divisas de los bonos emitidos en moneda nac¡onal.

10. Para el cálculo del patr¡monio técnico requerido no se cons¡derarán las provisiones genéricas que formen parle del patrimon¡o técn¡co secundario.

¡!-

Junta de Reaulacrón lr¡onetar¡a nnai¿'.a ENTRE EL pATRtrr¡toNto rÉcNtco rorAL y Los ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS tNsTtructoNEs DEL stsrEMA FtNANctERo púBLtco y pRtvADo", DEL T|TULo v'DEL pATRtMoNto rÉcNtco", DEL LtBRo I DE LA coDtFtcActóN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

cAptruLo | "RELActON

1't. El va¡or de la cuenta 6405 "Compromisos futuros" corresponde a la d¡ferencia del total de la cuenta menos elvalor registrado en otra categoría. valor de la cuenta 6404 "Créditos aprobados no desembolsados" corresponde a la diferencia del total de la cuenta menos la subcuenta 640435 .Créd¡tos aprobados no desembolsados - Cartera de créditos de consumo ord¡nario".

12. El

13.

Se considerará el saldo neto de provisiones de la cuenta contable 1201 "Fondos interbancarios vendidos", es decir, deducidas las prov¡siones constituidas reg¡stradas en la subcuenta 129905 "(Provisión fondos ¡nterbancarios vendidos)".

Se considerará el saldo neto de provis¡ones de la cuenta contable 1202 "Operaciones de reporto con instituc¡ones financieras", es dec¡r, deducidas las provisiones constituidas reg¡stradas en la subcuenta 129910 "(Provis¡ón para operac¡ones de reporto con jnstituciones financ¡eras)".

al

exceso entre el cupo total otorgado por la ent¡dad a los tarjetahabientes menos tres (3) veces el ingreso mensual demostrado por el

14. Corresponde cliente.

15. Los saldos de los créditos comerciales ordinarios v de los créd¡tos de consumo ordinario serán remitidos en estructuras conformé a la circular oue emitirá la Superintendencia de Bancos.

ART|CULO 4,- Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya transferencia a un fideicom¡so mercant¡l originó la existencia de tales derechos fiduciarios. ART|CULO 5.- Con el fln de obtener el valor del patrimon¡o técnico requerido det grupo f¡nanciero deberán reclasificarse en formato de Catálogo único de Cuentas para uso del sistema financiero público y pr¡vado apl¡cable en el Ecuador, las partidas de las subsidiarias o afil¡adas efranjeras obleto de consolidac¡ón. Luego de sumarse los valores de d¡chas partidas, resultantes de su ponderación por riesgo, se obtendrá el patrimonio técnico requerido de acuerdo a lo establec¡do en el articulo '1, sin perjuicio de lo señalado en el art¡culo 190 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero. Sin embargo, sr ¡as exigencias minimas de patr¡monio técnico requerido fueren más estr¡ctas que nuestra legislación se tomará en cuenta este valor para electos de la consolidación de esa entidad.

fi

ART|CULO 6.- Para el requerim¡ento del patrimonio técn¡co de la subs¡d¡aria no se ¡ncluirán las operac¡ones garantizadas con el aval de la rnatriz o de la institución del grupo financiero que ha efectuado la inverston.

','

GAPíTULo I "RELACIóN ENTRE EL PATRI¡IONIo TÉcNIco ToTAL Y Los ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PUBLICO Y PRIVADO". DEL TITULo v "DEL PATRI[oNIo TÉcNIco'', DEL LIBRo I DE LA coDIFIcAcIÓN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA SECCIÓN III.- CONFOR]ÍACóN DEL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL ART|CULO 7.- El patrimon¡o técnico total estará constitu¡do por: PATRIüONIO TÉCNICO PRIüARIO

31 3201 3301 3302 330310 330605 330620 330645 34-340210-3490

3601 3602 2608 2802

Capitalsoc¡al Prima en colocación de acciones Reserva legal Reseruas generales Reservas espec¡ales - PaÉ futuras cap¡talizaciones Reservas - Reserva legal irrepartible - Reservas gene€les Reservas - Reserva legal irrepart¡ble - Otros aportés patdmoniales Donaciones - En efectivo

Reservas

-

Reserva legal ineparlible

-

Resultados

-

Util¡dades o

excedentes acumuladas l8) Otros aDortes DaLimon¡ales menos Donaciones - En bienes menos Otros Utilidades o excedentes acumulados - saldos auditados 11) Pérdidas acumuladas - s3ldos auditados (1) Préstamos subordinado Apodes para tuturas capitalizac¡ones (2)

TENOS:

190530 3202

Ph¡svalla mercantil Descuento en colocación de acciones

PATRIIIONIO

TECN|GOSECUNOARIO

2801 2803 3303 3305 330610 330615 330630 330635 330640 330645 3310 35 3601

Obligaciones convertibles (3) Deuda subordinada a plazo (7) Reservas especiales Reserva por revalor¡zac¡ón del patrimonio Reservas - ReseNa lega¡ irrepaatible - Reservas especiales

Reservas

-

Reserva legal ¡nepartible

-

Reserva legal ¡rrepartible -

Reservas revalor¿ac¡ón del oak¡mon¡o 45olo ReseNas - Reserva legal irepartrble - Superávit por valuacones de propiedades, equ¡po y otros (9) 45olo Reseñas - Resetua legal irepart¡ble - Superávit por valuac¡ones de ¡nvers¡ones en acc¡ones 45% Reservas - Reserua legal ¡rrepartible - Superávit por vatuaciones de inversiones en instrumentos financ¡eros

Reservas

-

Reserva legal irrepart¡ble

-

Resultados

excedentes acumuladas {8) 45olo Reservas por resultados no operativos 45olo Superávit por valuaciones Util¡dades o excedentes acumulados 11)

-

Ut¡lidades o

¡l-

Junta de Reoulación t¡oa*t"ri"r¡*rr"i.ra CAP|TULO I "RELACIóN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEfI¡IA FINANCIERO PUBLICO Y PRIVADO", DEL TíTULo v "DEL parRtMoNlo rÉcNtco", DEL LIBRo I oE LA coDlFlcAclÓN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

3602 3603 3604

5-4

Pérdidas acumuladas (1) Utilidad del ejercicio (4) Pérdida del ejercico (4) Ingresos menos gastos (5)

¡rÁs 149980

Provisiones para créditos incobrables

Provisión genérica por

tecnología crediticia (6) 149989

2912

Provisiones para créditos incobrables _ Provisión genérlca voluntar¡a t6) Otros pasivos - I\rinusvalía mercañtil (badwill) (10)

¡IENOS: Deficiencia de provisiones, amortlzaciones y depreciaciones Grupo 37 '(Desvalor¡zación del patrimon¡o)", en elque sé reg¡stra las pérdidas activadas catalogadas corno tales por la Superlntendencla áe Eancos o por las auditorías ¡ñterna o externa de la institucióni el

valor de los aumentos de capital realizados contraviniendo las disposiciones de los numerales 2 y 3 del articulo 255 del Código Orgánico l\¡onetario y Financiero; o, los que por cualquler causa deÉrmine como no imputables a patrimonio técnEo la Supeintendencia de Bancos '1613

D¡videndos pagados por añticipado

en sÚ monto El total de los elementos del patrimonio técnico secundario estará limitado

a un máximo del cien por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnico pramario. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO fÉCNICO TOTAL

una sucursal Se deducirá del patrimonio técnico total de la matriz, el capital asignado a aqencia en el exterior; y' además, el capital ¡nvertido, esto es, el valor de su o"rtiiil""ián en el capital pagádo más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo. en una institución subsidiar¡a o allliada'

o

Cuando una subsidiar¡a reg¡stre inversiones en otras instituciones del slstema ¡nin"¡é|,o, qu" las conviertaÁ en subsidiaria o afiliada de dicha institución dichos patrimonio valores se áeducirán conforme lo establecido en el inciso anterior, det técnico total de la matriz.

,///

a,

CAPiTULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIMON|o TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTETA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO', DEL TÍTULo v "DEL pATRtiroNto rÉcNtco,,, DEL LtBRo I DE LA coDtFtéAblóñ DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

,

Adicionalmente se deducirá del patrimonio técnico total los saldos req¡strados en la cuenta '1611 'Ant¡c¡po para adqu¡sic¡ón de acciones", cuando cJrresoonoan a ¡nvers¡ones en acciones, antic¡pos en la capitaljzación o const¡tuc¡ón de iompañías subsidiar¡as o at¡liadas. NOTAS AL PATRIIONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

'1. Se considerarán en el patrimonio técnico pr¡mario las utilidades o pérdidas acumuladas cuando del ¡nforme de los audito.es de la Super¡ntendencta de Bancos y/o de los auditores ¡nternos o efernos no se determinen satvedades respecto a ta razonab¡l¡dad del saldo de esta cuenla; y, ex¡sta la dec¡sión de la junta general de accionistas o socios de que dichos recuisos serán capitalizaoos;

2,

Para que los aportes para futuras capitalizac¡ones formen parte del patrimon¡o técnico primario, debe ex¡st¡r constancia escrita e inevocabli de los áportantes, que tales recursos no serán ret¡rados;

3.

El saldo total de los documentos em¡tidos se considererá hasta el 300/6 del cap¡tat y reservas de la ¡nstitución, a la fecha en que se calcula el patr¡mon¡o técn¡co,

4.

Se considerará el total d€ las util¡dades del ejercic¡o con¡enle una vez cumpt¡das las.condiciones de ¡as tetras a) y b) del artícutó 405 det Código Orguániio Uonefario y Ftnanctero:

5.

La d¡ferenc¡a entre ingresos menos gastos, se considerarán en los meses que no correspondan al c¡ene del ejercic¡o;

6, Para el caso de los

créditoa comerc¡ales, de consumo, para la vjvienda, microcr&ito, educativo y de invers¡ón púbt¡ca, se considerar¡ ta';;;visiOn generat con un ¡ím¡te máximo de .1.25% de d¡chas operaciones.

Las prov¡siones genéricas voluntar¡as formarán parte del patrimon¡o técnico secundano, previa comprobación de la Superintendencia de Bancos;

7.

Para que formen parte del patr¡mon¡o técnico secundar¡o los instrumentos de deuda subord¡nada a plazo o los contratos de mutuo corresponáLnGa ¿"t"n t"n", un ptazo or¡g¡nat mín¡mo de venc¡m¡ento de más de c¡nco (5) añoi; nó totatmente pagados, en et caso de ¡nitium"nto" ertt,oo"; "iiontr"r"" no 9:r:.T:-"1":I ""Jii pago det principat antes de su vencimiento; y, adicionatmenle, ::Il-*9-",t-9.r!:i"l

oeoen oelar constanc¡a expresa que cuentan con la auiorizac¡ón SuperintEndencia de Bancos yla aceptac¡ón oel organismo ácreeá;i. --' '

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Junta de Requlacrón tvtonetaria ¡¡nancie¡a

CAP|TULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES OEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TíTULo v "DEL PATRIMONIO TÉCNICO,,, DEL LIBRO I DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

Durante los últimos cinco (5) años del vencimiento del plazo al que fueron emitidos, o del contrato de mutuo respectivo se les aplicará un factor de descuento lo amort¡zac¡ón) acumulativo de 20olo anual.

Estos instrumentos o contratos no se encuentran disponibles para part¡cipar en las pérdidas de la institución, excepto cuando una institución del sistema financiero sea somet¡da a liquidación forzosa, donde servirán para enjugar las pérdidas de dicha liquidación.

El total de instrumentos representativos de deuda subord¡nada a plazo, o de

contratos de mutuo pertinentes no podrán exceder del 50% del patr¡monio técn¡co pr¡mario de la institución deudora del sistema financiero;

-

8.

Utilidades o excedentes acumuladas" formarán parte del patrimon¡o técnico primar¡o solamente cuando del informe de los aud¡tores de las Superintendencia de Bancos y/o de los aud¡tores anternos o externos no se determinen salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, del patrimonio técn¡co secundario cuando ex¡stieren salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta, en los Informes de los auditores de las Superintendencia de Bancos y/o de los aud¡tores internos o externos;

9.

De la subcuenta 330630 "Reservas - Reserva legal ¡rrepartible - Superávit por valuaciones de propiedades, equ¡po y otros", se deducirán las revalorizac¡ones a orecios de mercado de los software de creación propia o personalizada de cada entidad, y, la actualización a valor de mercado los bienes reg¡strados en las cuentas '1807 "Unidades de transporte" y '1808 "Equipos de construcción"; ,,

Los "Resultados

10. El crédito mercantil negat¡vo o minusval¡a mercantil (badwill), se computárá en el cálculo del patrimonio técnico secundario, con el '100% de su saldo remanente no

transferido al estado de resultados. ART¡CULO 8.- El Datrimonio técnico constitu¡do total no podrá ser ¡nferior al cuatro por ciento {4%) de los activos totales, inclu¡dos los cont¡ngentes

SECCIóN IV.- SUPERVISION Y CONTROL Super¡ntendenc¡a de Bancos controlará de patrimonio técnico. requerimientos de los mantenim¡ento

ARTÍCULO

9.- La

la

constituc¡ón y

Las instituciones del sistema financiero sujetas a este mecanismo' la soc¡edad controladora o la que hace de cabeza de grupo financiero, informarán a la

Superintendencia de Bancos sobre su posición de patrimonio técn¡co total' en forma

Q,,-

CAPITULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEÍIIA FTNANCTERO PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TfTULo v "DEL PATRI |o TEcNrco,,, DEL LIBRo I DE LA coDIFIcA'cIoÑ DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA

-

o

cons,olidada e-indiv¡dual, con una per¡od¡c¡dad mensua¡, o cuando este organismo ¡o solicite en los formatos que para el efecto se establezcan.

10.- Cuando una inst¡tución del sistema financ¡ero, la soc¡edad controladora o la que hace cabeza de grupo f¡nanc¡ero, no cumplan con los n¡vetes requeridos de patrimonio lécnico, se someterá a dicha inst¡tución a un programa de regularización en los términos del Capltulo ll.De tos programas de regular¡za;ton para las ¡nsl¡tuc¡ones del s¡stema financ¡ero", del título XVll .De la r;gular¡zac¡ón de instiiuciones del sistema financ¡ero'. ART|CULO

Cuando exista def¡c¡encia de patrimonio técnico requerido consolidado, la sociedad o institución que haga de cabeza de grupo regularizará ta s¡tuación, de :9!l1ol"99t? contorm¡oad con tas normas vigenles. S¡ la def¡ciencia de patrimon¡o técnico se presenla en una subs¡d¡aria, la soc¡edad controladora o la que haga de cabeza de grupo, deberá cumplir con lás exrgenctas determ¡nadas en et artfcuto 192 det cód¡go orgánico Monetario y ¡¡nanciáá. SECCIÓN V.. DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO ll.- Las ¡nstituciones dels¡stema financiero, la soc¡edad controladora ota que. haga cabeza de grupo, que no presenten los reportes sobre la s¡tuac¡ón de partmonto tecntco según tas inslrucciones impartidas por esta super¡ntendencia y dentro de los ocho (8) djas siguientes a Ia fecha de iorre, se¿n'sanlónuo"" oe cofiormKtad con to prev¡slo en el arículo 264 del Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero.

ARTÍCULO 12,- El Banco Central del Ecuador informará a la Superintendenc¡a de Bancos sobre la compos¡c¡ón de los títulos valores constantes'á pa¡mon¡o autónomo del Fondo de L¡qu¡dez respect¡vo "l Los casos de duda y to_s no contemptados en et presente TIIC-Yf-O_lalseran resuettos por Junla de polftica y.Regulación Superirfendenle de Bancos, según sea er caso.

cap¡tuto, Monetar¡a y Finenc¡era o por el

sEcctÓN vt.- DtspostctoNEs TRANSTTORTAS

ll|JfFR! M¡enkas ex¡sta d¡sposic¡ón d€ la Super¡ntendenc¡a de Bancos de que el total de las ut¡l¡dades conienles se destine a ta cap¡tal¡zac¡ón ¿" l" ñtr"iOn O"l sistema linanc¡ero, los resultados del ejercic¡o se consi¿erar¿n en ui iódii p.r" cálculo del patrimon¡o técn¡co secundaio; e, ¡gualmerite, rnientrai ", d¡chas ¡nstrucc¡ones, ae considerarán en el patrimonio técnico pi¡mirio,-fos ".-m-ántengan ilsulta¿os

acumutados una vez que los m¡smos se encuentren auditados.

t2

¡L lF

Junta de ReoLJlación lvlo¡retaru n¡rarc¡era CAP|TULO I "RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PUBLICO Y PRIVADO", DEL TITULO V "DEL PATRIMONIO TECNICO'" DEL LIBRO I DE LA CODIFICACION DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA SEGUNDA.- Los activos y contingentes que adquieran las inst¡tuc¡ones financieras en s¡tuaciones de emergencia, se ponderarán con cero (0.0) para efectos del cálculo del patrimonio técnico requer¡do, durante el periodo autorizado por el Super¡ntendente de Bancos y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, del Capítulo lll "De los incentivos para la adquisic¡ón de act¡vos y pasivos de una entidad controlada por la Superintendencia de Bancos, por parte de otra institución del sistema financiero, en situaciones de emergencia", del Título XVll 'De la regularización de instituciones del sistema financiero".

TERCERA.- Para los activos y contingentes que se exija una ponderación superior al 100%, su aplicación será a partir de los activos colocados con posterioridad a la emisión de la presente norma.

CUARTA.- Hasta que se emita la normativa de patrimonio técnico para la economía popular y solidar¡a, la presente resolución se aplicará para las entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria pertenecientes al segmento 1. RAZON: Esta codificación se la realiza de conformidad a lo resuelto por la Junta oe Politica y Regulac¡ón lvlonetar¡a y F¡nanciera en la sesión ordinar¡a de 16 de abril de 2015.- LO CERTtFtCO. EL SECRETARIO ADi¡IINISTRATIVO, ENCARGADO

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Ab. Ricardo l\¡ateus Vásquez

// FUENTES:

Resolución No. 047-2015-F de 5 de man o de 2015, qué incorpora la rcconsiderac¡ón de 30 de man o de 2015 Resolución No. 062-2015-F de 16 de ebr¡l de 2015

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