Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre SUB-CONVENIO DE UN ÁREA DE CO-MANEJO COMUNITARIO PARA LA PESCA EN EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BARRAS DE CUERO Y SALADO (RVSBCS), SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÒN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), FUNDACIÓN CUERO Y SALADO (FUCSA) ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE LA ROSITA, CUERO Y SALADO (APROCUS), Y LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) Nosotros: JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Forestal, con tarjeta de identidad numero 1201-1963-00008, y con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2010, de fecha 16 de Febrero del 2010; y que para efecto del presente SubConvenio se llamará ICF, JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad 0501-1968-01928, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 123-A-2010 de fecha 10 de Febrero del 2010 y que para efecto del presente Sub- Convenio se llamará SAG; RENÉ LAFFITE SOLIS, mayor de edad, hondureño, profesión Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad N°0101-1947-00090, actuando en condición de Presidente de la Fundación Cuero y Salado (FUCSA) elegido mediante Acta N°1, punto 3 de fecha 04 de Julio del 2009, con sede legal en la ciudad de La Ceiba, en adelante dominado FUCSA; OLVIN FELIPE CAYETANO SOLÍS, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad 0103-198100098, actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado en adelante dominado APROCUS . Todos con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos, el presente Sub-Convenio de Co-manejo Comunitario para la PESCA en el Área de Comanejo Pesquero Thompson (La Rosita), Área de Comanejo Pesquero Boca Cerrada y Área de Comanejo Pesquero Salado Barra; Ubicadas en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado (RVSBCS), Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, bajo las cláusulas siguientes:

BASES Y FUNDAMENTOS BASE

Sub Convenio de Comanejo Comunitario para la Pesca en el RVSBCS.

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A. Conforme a lo suscrito en los convenios y tratados internacionales sobre la temática del medio ambiente, entre tales el Convenio de Biodiversidad, Convenio de Cambio Climático, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el Principio Precautorio para la Pesca Responsable (FAO), el tema de manejo sostenible de los ecosistemas y de los recursos naturales existentes en las diferentes categorías de manejo de áreas protegidas. B. Es política del ICF, proteger, conservar, desarrollar y someter a las mejores condiciones de manejo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). C. Es política de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), proteger, conservar y propagar la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización. D. Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado (RVSBCS) aprobado bajo Resolución de la Gerencia General de la AFE-COHDEFOR (Hoy ICF) Registro: JI-MP-014-2004. E. Convenio de Comanejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado suscrito entre la AFE-COHEDEFOR (Hoy ICF), Fundación Cuero y Salado (FUCSA) y las Municipalidades de El Porvenir, San Francisco, La Masica y Esparta, de fecha 24 de mayo del 2007, del cual se deriva el presente Sub Convenio. G. Constancia de Inscripción de la Secretaría de Gobernación y Justicia de Atlántida de fecha 20 de Agosto del 2009, en la cual se demuestra que el trámite se inició para posteriormente entregar la Personalidad Jurídica definitiva como base legal principal a la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS).

ANTECEDENTES LEGALES Dentro del marco legal relacionado con el RVSBCS, se han identificado las siguientes normas jurídicas: A. En la Ley Forestal (Decreto 85, Art.11, del 18 de Noviembre de 1971), se establece la ley de creación de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFECOHDEFOR), (Decreto Ley 103, del 10 de Enero de 1974), La Ley Para La Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 81-84, del 30 de Mayo de 1984). Dicho Decreto da traslado de las funciones de áreas silvestres a la AFECOHDEFOR (Decreto 74-91, del 30 de Mayo de 1991), Ley Para La Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92, del 5 de Marzo de 1992), Ley de Municipalidades (Decreto 134-90), La Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, del 27 de Mayo de 1992), Decreto 46-90 del 8 de Junio de 1990 y su reglamento y el decreto de creación de Parques Nacionales (Decreto 87-87), de fecha 1 de Julio de 1987), Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) Artículo 111, mediante el cual se concede al ICF, las facultades de Manejo y Administración de 2/12

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Areas Protegidas del País, este a su vez puede suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales a efecto de delegar responsabilidades del manejo de estas áreas. B. La Ley General del Ambiente, específicamente los Art. 29 y 30 con respecto a la atribución de las municipalidades, a las cuales corresponden la protección y conservación de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones, incluyendo la prevención y control de su contaminación, y en su Art. 42 que otorga la competencia de regulación y manejo de los recursos relativos a la flora y fauna silvestre a la AFECOHDEFOR, ahora ICF. C. Decreto Legislativo 99/87, se crea el Área Protegida Cuero y Salado, bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, protegida a perpetuidad reformado en el Decreto 38/89, Art. 4 donde se establece que la Secretaría de Recursos Naturales a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DIGERENARE) era la administradora de las Áreas Protegidas en coordinación con las Municipalidades (responsabilidad traspasada posteriormente AFE-COHDEFOR, ahora ICF.). D. Decreto 98-2007, Artículo 111, mediante el cual se concede al ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y vida silvestre del País, este a su vez puede suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales a efecto de delegar responsabilidades del manejo de estas áreas. E. La competencia del gobierno de las Municipalidades referente al medio ambiente y la participación ciudadana en la solución de problemas para la subscripción de convenios con entidades del Gobierno Central (Ley de Municipalidades Decreto 134/1990 y sus reformas, Decretos 48/1991, 177/1991, 124/1995, 133/1996, 171/1998, 125/2000, 127/2000 respectivamente y Reglamento General de Ley de Municipalidades 018/1993). F. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente (Ley General del Ambiente Art. 57). G. Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país (Ley General del Ambiente Art. 102 ) H. Se concede a la SAG a través de DIGEPESCA la administración de los recursos pesqueros del país (Art. 1 Decreto Legislativo74-91). I.

La Ley de Pesca (Decreto No. 154-59 fecha 9 de Junio 1959) mediante Decreto Legislativo establece, proteger, conservar y propagar la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización.

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J.

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Ley Forestal (Decreto N°98-2007). Corresponde a1 ICF, la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el País. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se hará en coordinación con la Secretaria de Estado en 1os Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaria de Estado en los despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda. Si existieren componentes acuáticos en las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, Reglamentos, Acuerdos y además leyes relacionadas

K. En el Art. 6 de la Ley de Pesca le concede a DIGEPESCA la facultad suficiente para suspender las pesquerías de toda especie, cuando sus proporciones hagan temer el agotamiento de las mismas. L. La Ley de Pesca (Decreto No. 154-59) en su Art. 7 incisos del a- j, establece como función de DIGEPESCA: conservar, establecer, cumplir, llevar a cabo, conceder, suspender, modificar, autorizar, decidir, resolver y demás medidas que crean necesarias para la mejor eficacia de todas las actividades pesqueras.

OBJETIVO GENERAL Establecer un Sub Convenio de un área de Co-manejo entre la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS), de las comunidades de Salado Barra, Boca Cerrada y La Rosita, con FUCSA, el ICF, y SAG (DIGEPESCA), con el afán de asegurar y aprovechar de una manera racional los recursos pesqueros en los cuales se sustenta la economía de las familias de estas comunidades de forma sostenible. OBJETIVOS ESPECIFICOS A. Establecer un mecanismo eficiente de coordinación para la gestión y manejo de los recursos naturales del área de co-manejo comunitario, considerando lo establecido en el Plan de Manejo del área protegida RVSBCS. B. Impulsar acciones amparadas en la gestión participativa local y toma de decisiones para el uso sostenible de los Recursos Naturales y Culturales relacionados al Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado. C. Garantizar la protección de los recursos pesqueros, para asegurar el incremento a futuro, de las poblaciones de las especies hidrobiologícas en las áreas de co-manejo. D. Propiciar y lograr de manera participativa el desarrollo rural, los procesos de participación en la toma de decisiones a nivel local con respecto al manejo del área protegida. E. Facilitar e impulsar acciones científicas de desarrollo eco-turísticas y recreativo compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. 4/12

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F. Elaborar estrategias de educación ambiental participativa (formal y no formal), para la APROCUS. G. Apoyar mediante capacitación, a las comunidades de pescadores, en el manejo y desarrollo de técnicas pesqueras amigables con el ambiente.

CLÁUSULAS PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DE ICF. 1.

Autorizar el Área de Comanejo Pesquero Thompson (La Rosita) ubicada entre las coordenadas: (482371-1748433), (482418-1745619), (486196-1743747) (4866151744503) (485069-1745212) (483290-1748281) y Área de No Pesca con un diámetro de un kilómetro (484244-1745623), Área de Comanejo Pesquero Boca Cerrada ubicada entre las coordenadas: (489660-1747169), (489653-1743568) (4923601743568) (492360-1743866) (490670-1744849) (490672-1747002) y Área de No Pesca con un diámetro de un kilómetro (490167-1745059) y Área de Comanejo Pesquero Salado Barra ubicada entre las coordenadas: (496806-1745922), (4968561743942), (499936-1742661), (499936-1742385), (498283-1742385), (4982831741788), (500541-1741770), (500541-1745291) y Área de No Pesca con un diámetro de un kilómetro (499361-1743613), (498662-1743821), propuestas y solicitada por y para la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS) dentro del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado. (Anexo 1. Mapa de ubicación de cada una de las áreas de Comanejo Pesquero).

2.

Velar porque se cumplan las políticas y leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia de áreas protegidas y vida silvestre y demás leyes afines.

3.

Apoyar las gestiones que realicen las Municipalidades y ONG´s a fin de captar recursos reembolsables o no reembolsables a nivel local, regional, nacional o internacional, destinado al manejo eficiente de las Áreas de co-manejo comunitario que se encuentran dentro del espejo de agua marítimo del Área Protegida y sus áreas de influencia, en el marco de los términos de este sub-convenio y el Plan de Manejo, buscando la auto sostenibilidad del área protegida.

4.

Apoyar los programas de capacitación para el personal de la APROCUS que se encontrará vinculado al área de co-manejo comunitario.

5.

Asignar personal que de seguimiento y se involucre directa e indirectamente de manera periódica en las actividades definidas en el Plan de Manejo del RVSBCS vigente.

6.

Apoyar la participación comunitaria en la ejecución de los diferentes programas de manejo establecidos en el Plan de Manejo vigente, para generar fuentes alternativas de trabajo. 5/12

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7.

Apoyar y brindar el asesoramiento normativo de la demarcación de las áreas de comanejo comunitario establecidas en este sub-convenio.

8.

Promover y facilitar asesoramiento técnico en el monitoreo administrativo y biológico de las áreas de co-manejo comunitario.

9.

Apoyar actividades de vigilancia y protección en las áreas de co-manejo comunitario.

10. Convocar, supervisar y monitorear el cumplimiento del sub-convenio de co-manejo comunitario con las organizaciones firmantes. 11. Socializar y divulgar la celebración del sub-convenio de co-manejo en la región, de tal manera que se permita la gestión y la coordinación de proyectos presentes y futuros en estas áreas de co-manejo comunitario por los co-manejadores, objeto del presente SubConvenio. OBLIGACIONES DE SAG (DIGEPESCA) La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) dará fiel cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente Sub-Convenio de Comanejo Comunitario para la Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). 1.

Fomentar el desarrollo sostenible de la fauna y flora fluvial y marítima mediante programas de capacitación a los co-manejadores , para lograr disminuir la presión en las áreas de co-manejo comunitario

2.

Verificar el cumplimiento y hacer cumplir la Ley de Pesca, sus reglamentos y otros convenios regionales e internacionales y demás disposiciones que dicten o sean aplicables, en las áreas de co-manejo comunitario.

3.

Involucrar a los pescadores en la aplicación de buenas prácticas de pesca.

4.

Conceder permisos especiales para las actividades científicas con el fin de apoyar los programas, proyectos de investigación y monitoreo establecidos en el Plan de Manejo del RVSBCS vigente, involucrando a los co-manejadores

5.

Apoyar las gestiones que realicen los co-manejadores ante las municipalidades y ONG´s; a fin de captar recursos destinados al manejo eficiente de las áreas de comanejo comunitario.

6.

Designar personal que se involucre de manera periódica en las actividades definidas en los programas de investigación y monitoreo del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado que sea compatibles con el área de co-manejo comunitario.

OBLIGACIONES DE LA FUNDACION CUERO Y SALADO (FUCSA) 6/12

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1. 2.

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Dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el presente sub-convenio de co-manejo comunitario. Promover, mediante la asistencia técnica, el desarrollo sostenible del Área Protegida dentro del marco de protección, conservación del ecosistema en general de las áreas de co-manejo comunitario.

3.

Presentar a la Región Forestal de Atlántida del ICF y a la Oficina Regional de DIGEPESCA, un informe anual técnico y financiero, de las actividades que sean ejecutadas dentro de las áreas de co-manejo comunitario durante la vigencia del SubConvenio.

4.

Gestionar financiamiento con entes privados, nacionales e internacionales para garantizar la capacitación de los co-manejadores, con el fin de lograr la protección efectiva y desarrollo comunitario de las áreas de co-manejo.

5.

Propiciar la participación ciudadana y el involucramiento de las comunidades, en las actividades que se realizan conforme al Plan de Manejo vigente del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

6.

Fomentar la participación de APROCUS en las diferentes actividades de ecoturismo, prácticas de desarrollo comunitario (huertos familiares, biodigestores, estufas justas, filtros de bioarena) como alternativas económicas.

7.

Apoyar a la APROCUS en este Sub-Convenio, mediante la capacitación en materia de manejo, protección y conservación de los recursos naturales y co-manejo del área asignada.

8.

Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Fuerza Naval, DIGEPESCA, la APROCUS, la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y el ICF giras de inspecciones a las áreas de co manejo comunitario, presentes en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado y sus áreas de influencia para garantizar la protección y conservación de sus recursos.

9.

Facilitar al ICF, DIGEPESCA y la APROCUS, todos los documentos, información y otros productos intelectuales que surjan de las áreas de co-manejo comunitario.

10. Definir, conjuntamente con la APROCUS, las normas y lineamientos de trabajo para el manejo de las áreas de co-manejo comunitario con énfasis al manejo del recurso pesquero, aplicables y compatibles con las normas de manejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado. 11. Crear espacios de concertación para el manejo en conjunto con la APROCUS de las áreas de manejo comunitario. 12. Gestionar fondos para la adquisición de equipos necesarios para el control de vigilancia por parte de la APROCUS. 7/12

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OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PESCADORES LA ROSITA, CUERO Y SALADO –APROCUS. 1.

Cumplir con las regulaciones establecidas en el Plan de Manejo y Normas para la pesca del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado y en las áreas de co-manejo comunitario.

2.

Formar parte de las diferentes capacitaciones que se realicen dentro y fuera de la zona, y participar activamente en la protección de los recursos.

3.

Formar el Comité de Vigilancia para ser parte en el Programa de Control y Vigilancia del Plan de Manejo General.

4.

Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes al momento de realizar investigaciones y monitoreo en el área.

5.

Participar activamente en el desarrollo e implementación de los proyectos alternativos económicos para garantizar la autosostenibilidad.

6.

Participar conjuntamente con DIGEPESCA, ICF y FUCSA en la definición del plan de manejo y Planes Operativos Anuales del territorio asignado para co-manejo, respetando las normas existentes del RVSBCS.

7.

Realizar las actividades de control y vigilancia y enviar informes a FUCSA, con copia a ICF y DIGEPESCA dentro de las zonas de co-manejo, para remitirlo a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA)

8.

Realizar las actividades de Monitoreo y Evaluación de los recursos dentro de su zona de co-manejo.

9.

Obtener sus credenciales respectivas ante las entidades gubernamentales y no gubernamentales correspondientes.

10. Realizar informes trimestrales, de las actividades realizadas en el área de co-manejo comunitario a FUCSA, con copia a ICF y DIGEPESCA. 11. Cada pescador deberá presentar a la APROCUS, un informe mensual de las capturas considerando, por cada especie, su peso y número de individuos, y está a su vez a FUCSA con copia ICF Y DIGEPESCA. 12. Apoyar y colaborar con FUCSA y DIGEPESCA las evaluaciones de recuperación de las zonas de co-manejo comunitario, para futura comercialización.

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OBLIGACIONES CONJUNTAS 1.

Mantener comunicación fluida y abierta de los objetivos planteados en este SubConvenio, y crear los espacios de concertación para verificar el cumplimiento de los objetivos planteados en este Sub-Convenio.

2.

Gestionar entre las partes el financiamiento para la elaboración e implementación del Plan de Manejo y Plan Operativo de las áreas de co-manejo comunitario dentro del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

3.

Participar en reuniones convocadas por ICF, DIGEPESCA FUCSA y la APROCUS cuando sea necesario o a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos específicos relacionados con el manejo del área de co-manejo.

4.

Realizar actividades de seguimiento monitoreo y evaluación de forma conjunta, con el fin de verificar el cumplimiento del Sub-Convenio.

5.

Participar activamente en las jornadas de trabajo que sean coordinadas por proyectos, instituciones o estructuras locales, que tengan como finalidad la promoción del manejo y desarrollo sostenible de las áreas de co-manejo.

6.

Buscar mecanismos para la resolución de conflictos de problemas que se presenten.

7.

Colaborar con el desarrollo y gestión de recurso financiero para las evaluaciones anuales del Monitoreo de la Efectividad de Manejo del RVSBCS.

SEGUNDA: SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION. 1.

Para este efecto se constituirá una Comisión (conformada en el primer trimestre después de la firma del presente Sub-Convenio e integrada por un representante de cada uno de los actores firmantes de este Sub-Convenio, (En el caso de la APROCUS deberá ser un miembro de la Junta Directiva legalmente constituida), quienes rendirán un informe trimestral al Departamento de Áreas Protegidas del ICF (DAP) con copia a las demás instituciones involucradas en el presente Sub-Convenio.

2.

La evaluación será en forma conjunta anualmente y se realizará sobre aspectos técnicos y financieros en los cuales se ha involucrado cada participante de acuerdo a lo establecido en el presente Sub-Convenio. Se tomará en cuenta los resultados de las evaluaciones del monitoreo en las áreas de co-manejo comunitario que permitirá determinar la Efectividad de Manejo en el RVSBCS

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TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES. MODIFICACIONES Estas se harán: 1. 2.

De común acuerdo entre las partes firmantes mediante Adendum a este sub-convenio. A iniciativa de cualquiera de las partes involucradas, de acuerdo con la política y los aspectos legales vigentes en el país.

RECISIÓN Esta se dará por: 1. 2. 3.

Incumplimiento reincidente manifiesto del sub-convenio por una de las partes. Modificación del objeto del sub-convenio. Vencimiento de la fecha del subconvenio.

VIGENCIA La vigencia del presente Sub-Convenio tendrá un periodo de cinco años (2010-2015), y este período iniciará a partir de la fecha de la última firma de los suscriptores del mismo.

INTERPRETACIÓN Y FORMA DE DIRIMIR CONFLICTOS De surgir algún conflicto en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente sub-convenio, las partes se comprometen a superarlo vía dialogo y entendimiento. En el caso que las partes no lleguen a decisiones concretas, se buscara solución, en primer término por la vía administrativa, de no solucionarse de esta manera procederá conforme derecho, sin menoscabo de las responsabilidades que contraigan las partes. En fe de lo cual firmamos el presente Sub-Convenio, ratificándolo en todas sus partes.

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ING: JOSÉ TRINIDAD SUAZO. Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. (ICF). Fecha de Firma: __________________

ING. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT Ministro Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Fecha de Firma: _____________

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ING. RENÉ LAFFITE SOLIS Presidente Fundación Cuero y Salado. FUCSA Fecha de Firma: _______________

OLVIN FELIPE CAYETANO Presidente Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado APROCUS. Fecha de Firma: _____________

SECRETARIA GENERAL DEL ICF Fecha de Firma: ______________

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