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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y INNOVATEK LTDA NIT 830.034.462-7 Entre los suscritos a saber PERLA INÉS LLINÁS ÁLVAREZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.846.403 expedida en Sabanalarga (Atlántico) quien obra en calidad de Secretaria General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA NIT. 830000167-2, según consta en la Resolución de Nombramiento No. 2007019432 del 10 de septiembre de 2007 y acta de posesión No. 391 del 10 de septiembre de 2007, de conformidad con las facultades para celebrar contratos conferidas por la Ley 80 de 1993, Decreto 1290 de 1994 y la Resolución de Delegación No. 2007025089 del 29 de octubre de 2007, quien para todos los efectos se denomina EL INVIMA, por una parte, y por la otra, HISLÉN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 14.234.437 de Ibagué quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa INNOVATEK LTDA, sociedad legalmente constituida, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) En julio de 2009, la Subdirectora de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA presentó solicitud para la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento, calibración, mantenimiento, calificación operacional y capacitación de un Analizador de Mercurio para el Laboratorio Fisicoquímico de Alimentos con el respectivo estudio de conveniencia y oportunidad. 2) Con el fin de satisfacer esta necesidad, el INVIMA procedió a realizar el Proceso de Convocatoria Pública por Selección Abreviada N° 040 de 2009, siguiendo el procedimiento ordenado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008. 3) Al cierre de la Convocatoria, se recibieron propuestas de las empresas INNOVATEK LTDA, CASA CIENTIFICA BLANCO Y CIA LTDA. 4) Según Acta N° 69 del 15 de septiembre de 2009 el Comité Asesor de Contratación recomendó adjudicar el contrato al proponente que ofertara el menor valor en la subasta inversa presencial. 5) Agotado el procedimiento de la convocatoria, como resultado de la Subasta Inversa Presencial, se adjudicó la Convocatoria Pública por Selección Abreviada N° 040 de 2009 a la empresa INNOVATEK LTDA mediante Resolución N° 2009027570 del 16 de septiembre 2009. PRIMERA. OBJETO: La adquisición, instalación, puesta en funcionamiento, calibración, mantenimiento, calificación operacional y capacitación de un analizador de mercurio para el laboratorio fisicoquímico de alimentos con los siguientes requisitos técnicos mínimos y la oferta económica presentada por el CONTRATISTA, así: DESCRIPCION DMA 8215 ANALIZADOR DIRECTO MERCURIO MODELO DMA-80 CON TERMINAL T1640 PARA ANÁLISIS DE SÓLIDOS Y LÍQUIDOS Este analizador permite procesar muestras tanto liquidas como sólidas sin requerir preparación de la muestra y sin generar residuos. Puede procesar automáticamente hasta 40 muestras en 4 horas. Este instrumento permite el análisis de directo de mercurio en las matrices de:
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Sólidos: sedimentos, suelos, lodos, alimentos, carbón, aceite, pescado, cemento, pinturas, madera, plásticos. Líquidos: aguas residuales, bebidas, fluidos biológicos. Muestras ambientales, agrícolas, petroquímicas, alimentos, minería y laboratorios de investigación.
Las muestras sólidas y líquidas son introducidas en la cubeta. La muestra es inicialmente secada y luego descompuesta térmicamente en un flujo continuo de oxígeno. Los productos de la combustión son transportados y luego reaccionan en un lecho calentado en presencia de un catalizador. Los vapores de mercurio son atrapados en un amalgamador de oro y luego desorbados para su cuantificación. El mercurio es determinado utilizando un espectrofotómetro Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá – Colombia
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y INNOVATEK LTDA NIT 830.034.462-7 DESCRIPCION de absorción atómica a 254 nm. Características:
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Resultados en 5 minutos Los resultados son independientes de la matriz No requiere digestión de la muestra No requiere ningún pre-tratamiento químico Software fácil de operar en un panel táctil
Especificaciones técnicas: √ Tratamiento de la muestra: combustión seca completamente programable por medio de la unidad de acceso Touch Screeen √ Volumen de muestras líquidas: 1500 µL √ Capacidad muestras sólidas: 500 mg √ Terminal a color 640: - Tamaño de pantalla 6.5 pulgadas. - Controlador a color de alta resolución. - Display tipo Control Touch. - Memoria removible Flash para almacenamiento de datos.
√ Software avanzado: - Algoritmo seleccionable para calibración. - Memoria virtualmente ilimitada para programas y almacenamiento de datos. - Funciones de servicio y mantenimiento incluidas. - Documentación completa de GLP, TQM e ISO, cumplimiento de la reglamentación de la norma 21 CFR parte 11.
√ Sistema de detección de mercurio: - Espectrofotómetro de haz sencillo, con flujo secuencial en celdas de medición - Fuente: lámpara de vapor de mercurio de baja presión - Longitud de onda: 253.65 nm - Filtro de interferencia: 254 nm - Ancho de banda: 9nm - Detector: Fotodetector UV de Silicio - Límite de detección: 0.005 ng de mercurio - Rango de trabajo: Bajo: 0 -20 ng Hg, Alto: 20 – 1000 ng Hg - Reproducibilidad: < 1.5 % - Calibración: se realiza con estándares líquidos o sólidos - Gas de arrastre: Oxigeno: 4 Bar (60 Psi), rata de flujo de 200 mL / min √ Automuestreador: incluido con 40 posiciones para sólidos o líquidos. √ Manual de operación. √ Condiciones eléctricas 110 V, 60 Hz √ Peso total: 56 Kg Incluye:
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Un set completo de catalizador Un set de amalgamador 40 botes en acero para el automuestreador Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá – Colombia
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DESCRIPCION Un conector para suministro de oxígeno Un cable serial para conectar el lab Terminal al DMA -80 Un set de fusibles de 115V Un kit de herramientas Un set de O-ring de repuestos
Cantidad: 1
RED DE SUMINISTRO DE OXIGENO (GAS DE ARRASTRE) Cantidad: 1
DMA8333 CATALIZADOR COMPLETO EN TUBO DE CUARZO Cantidad: 1
DMA8134 AMALGAMADOR COMPLETO CON 2 CONEXIONES Cantidad: 1
60009 KIT DE HERRAMIENTAS: Se compone de: Llave hexagonal de 4mm, Llave hexagonal de 3 mm y llave inglesa de 7 mm Cantidad: 1
70200TRAMPA DE MERCURIO:
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Evita la emisión de compuestos tóxicos en el laboratorio. Consiste en un relleno especial de carbón activado conectado a la salida del Analizador. Esta trampa asegura una operación libre de emisiones eliminando las trazas de mercurio que puedan estar presentes en las emisiones en la atmósfera. Cantidad: 1
DMA8347 CELDAS DE CUARZO PARA MUESTRAS LIQUIDAS • Cantidad: 200 Unidades UPS Soporta el sistema con autonomía de 12 minutos • Cantidad: 1 AUTOMUESTRADOR Incluido en el equipo básico Cantidad: 1 DMA8142 CUBETAS DE METAL PARA MUESTRAS • Cantidad 200 Unidades
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COMPUTADOR • Cumple con las siguientes especificaciones mínimas: • Procesador Pentium 4, 3 Mghz o superior. • Disco duro de 80 GB o superior. • Memoria principal RAM de 1 GB o superior. • Unidad de CD-RW DVD-RW. • Monitor LCD de 17 pulgadas o superior • Posibilidad de acceso desde una estación remota y de diagnóstico de • fallas vía módem. • Windows XP. Pro. Licencias originales del software a nombre del • INVIMA, con los correspondientes medios de instalación. • Cantidad: 1 IMPRESORA LASER:
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Impresión policromática. Resolución real 1.200 * 1.200 DPI o mejor. Velocidad mínima 20 páginas por minuto o mejor. Medios para instalación y configuración. Manuales de operación e instalación. Los tóner que emplee deben conseguirse fácilmente en el mercado colombiano.
ACCESORIOS Y KIT de CONSUMIBLES: Se ofrecen los consumibles necesarios para el análisis de 2.000 muestras. Incluye: AMALGAMADOR Cantidad: 1 CATALIZADOR. Cantidad: 1 DMA8319 SET DE ORING PARA CATALIZADOR Cantidad: 1 DMA8322 UNIONES DE SILICONA Cantidad: 5 OR0024 SELLOS ORING PARA CARGADOR DE CUBETAS Cantidad: 1 536132 NIPPLE PARA OXIGENO (MACHO) Cantidad: 1 Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá – Colombia
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y INNOVATEK LTDA NIT 830.034.462-7 DESCRIPCION 536133 NIPPLE PARA OXIGENO (HEMBRA)
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO : $ 120.900.000 SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el desarrollo de las actividades contractuales el CONTRATISTA deberá:1) Dar cabal cumplimiento al objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el estudio de conveniencia y oportunidad y en el pliego de condiciones. 2) Entregar el equipo con sus accesorios y patrones de calibración en la cantidad, calidad y vigencia requerida a entera satisfacción del Instituto. 3) Instalar en el área predeterminada del Laboratorio Fisicoquímico de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, el equipo objeto del contrato teniendo en cuenta: a-) La adecuación de las instalaciones locativas, gases y eléctricas requeridas. b-) Los costos de materiales, equipos y herramientas necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento y calibración, en las instalaciones del laboratorio corren por cuenta del contratista, por lo tanto no reportará costo adicional al INVIMA. c-) En el evento de que sea necesario un traslado (si se efectúa dentro del término de la garantía) de los equipos a los nuevos laboratorios del INVIMA, el proveedor deberá instalarlo, ponerlo en funcionamiento y calibrarlo en el nuevo sitio, sin costo adicional para el Instituto. Las adecuaciones locativas, técnicas que se requieran las asumirá el INVIMA, de acuerdo con los lineamentos y especificaciones técnicas dadas por el proveedor y fabricante. 4) Poner en funcionamiento, verificar y calibrar de acuerdo con los estándares internacionales y del fabricante. 5) Anexar los siguientes documentos: a-) Listado de preinstalación: lista de chequeo que permite verificar que todas las condiciones para una exitosa instalación se encuentran dadas. b) Listado de instalación: lista de instalación que corrobore que las condiciones de instalación son adecuadas para el correcto funcionamiento de los equipos. 6) Entregar las hojas de vida, junto con las certificaciones de experiencia, del personal que realizará el mantenimiento y calificación de desempeño respecto a equipos de iguales o superiores especificaciones técnicas al que se adquirirá, quienes deberán tener como mínimo un (01) año de experiencia en ésta instrumentación y capacitación en fabrica del equipo. 7) Dictar capacitación y entrenamiento en el manejo del equipo y su software, durante cinco (5) días hábiles a las personas que el supervisor indique. Debe ser realizado en español por una persona con experiencia demostrada de un año como mínimo, esta capacitación debe incluir la solución a los problemas más frecuentes tanto del equipo como del software. 8) Garantía mínima de un (1) año que cubra la calificación de instalación del equipo con protocolos y soluciones estándares certificadas, dos (2) mantenimientos preventivos anuales durante la garantía, mínimo una (1) calibración por año de acuerdo a protocolos avalados internacionalmente, con patrones y soluciones estándares certificadas y calificación operacional del software. La garantía por defectos en el bien debe cubrir cualquier imperfección, sin que ello implique costo adicional para el INVIMA. 9) Los mantenimientos correctivos que se generen deben ser cubiertos durante el tiempo de garantía, cualquier llamada de servicio por garantía deberá ser atendida máximo en doce (12) horas laborales. Si persisten daños por tres veces o mas por la misma falla, durante el tiempo de garantía el módulo del equipo comprometido debe ser reemplazado en su totalidad. Durante el periodo de garantía, el tiempo de reposición de elementos y/o dispositivos defectuosos - incluido cualquier desplazamiento del personal técnico del proveedor - no será mayor a 15 días hábiles contados a partir del momento del diagnostico del elemento y/o bien defectuoso, y no se generara costo alguno para el INVIMA. Si es necesario el retiro del equipo de las instalaciones del INVIMA por garantía (por defecto de fabricación) el proponente suministrará en calidad de soporte y por un plazo no mayor de 60 días calendario un equipo de iguales o superiores características, previa autorización INVIMA. En caso de superar el tiempo estipulado, las partes o el equipo en su totalidad deberán ser reemplazados por partes nuevas y originales, de iguales o superiores características técnicas, previa autorización INVIMA. 10) Atender los requerimientos que efectúe el Instituto a través del supervisor del contrato. 11) Cumplir con las obligaciones relacionadas con los aportes parafiscales de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. 12) Las demás que se desprendan del desarrollo mismo del contrato. Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá – Colombia
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y INNOVATEK LTDA NIT 830.034.462-7 TERCERA. VALOR: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($120.900.000) INCLUIDO IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO: EL INVIMA cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente manera: a-) Un pago anticipado correspondiente al 40% del valor del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución. b-) El 40% en el momento de la entrega del equipo. c-) El 20% restante dentro de los quince días siguientes a la entrega a satisfacción del equipo, previa presentación, aceptación, aprobación de la factura, acreditación del pago de aportes parafiscales de ley, ingreso al almacén general y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA El objeto del presente contrato se ejecutará en un término de noventa (90) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La vigencia será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y ENTREGA: La instalación y puesta en funcionamiento del objeto del presente contrato se realizará en las instalaciones del Laboratorio Fisicoquímico de Alimentos ubicado en la Avenida Calle 26 No 5120, previo ingreso al Almacén General. SÉPTIMA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios al INVIMA o genere sobrecostos en contra de la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato. OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del objeto contratado. d) Las demás contenidas en la ley. Parágrafo: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato. NOVENA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El INVIMA podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo el INVIMA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del INVIMA, garantía única expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, artículo 7º de la ley 1150 de 2007 y artículo 3º del Decreto 4828 de 2008 que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el CONTRATISTA en las normas legales, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la expedición de la póliza. b) Calidad de los Bienes: Mediante el cual el CONTRATISTA garantiza la calidad de los bienes ofrecidos, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la expedición de la póliza. c) Correcto Inversión del Pago Anticipado: En cuantía equivalente al 100% del valor dado en anticipo, por el término de duración del contrato y cuatro meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el presente contrato se adicione, suspenda, o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía de acuerdo con las normas vigentes, de igual manera será obligación del contratista mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. PARÁGRAFO TERCERO: Esta garantía deberá ser aprobada por el INVIMA de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 41 de la ley 80 de 1993. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a favor del INVIMA, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por el INVIMA mediante resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá – Colombia
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y INNOVATEK LTDA NIT 830.034.462-7 SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el INVIMA mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, las cuales podrán ser descontadas de los saldos a favor del CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones que surjan en este contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del INVIMA. DÉCIMA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: La erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No D4860 del 03 de Agosto de 2009. DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo de la Coordinadora del laboratorio fisicoquímico de alimentos, quien ejercerá a nombre del INVIMA la Vigilancia, según lo previsto en las normas legales, en especial en el Manual de Contratación de la Entidad. DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad de las establecidas en la Constitución y la Ley. DÉCIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única. DÉCIMA NOVENA PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA se obliga a pagar los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago realizado por dicho concepto. VIGESIMA RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Este contrato se regirá por las cláusulas en él establecidas y por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, decretos reglamentarios y demás normas legales vigentes concordantes. VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud y Estudio de Oportunidad y Conveniencia. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No D4860 del 03 de Agosto de 2009.3) Pliego de Condiciones. 4) Oferta presentada por EL CONTRATISTA el 28 de Agosto de 2009. 5) Acta del Comité Asesor de Contratación N° 69 del 15 de septiembre de 2009. 6) Resolución de Adjudicación N° 2009027570 del 16 de septiembre de 2009. 7) Garantía Única y Aprobación de la misma. 8) Los demás documentos que se generen durante la ejecución del contrato y se alleguen al mismo. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., donde para constancia se firma a los EL INVIMA
EL CONTRATISTA
PERLA INÉS LLINÁS ÁLVAREZ Secretaria General
HISLÉN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ Representante Legal
Proyectó.- Mónica Cely Revisó.- Celia Uribe Plata
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