Instituto Superior “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”
Profesorado de Educación Física Instituto Privado incorporado a la Enseñanza Oficial (A-799)
Dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objetivos del Profesorado de Educación Física. Perfil del futuro Profesor de Educación Física. Area de incumbencia Profesional. Normas y condiciones de ingreso. Programa de ingreso. Plan de estudios. Asignaturas extraprogramáticas. Régimen de correlatividad de Asignaturas. Régimen de asistencia, evaluación y promoción. Régimen disciplinario. Reglamento interno. Reglamento arancelario. Reglamento de becas. Informes e Inscripción:
Pago de Inscripción:
De lunes a viernes de 8 a 12.30 horas. Av. Juan B. Justo 9200 P. 3º - Capital Tel.: 4644-4598 4649-9100 0810-999-9999
[email protected] www.institutovelez.edu.ar De lunes a viernes de 9 a 12.30 horas. Av. Juan B. Justo 9200 P. 3º - Capital
Cierre de Inscripción: 28-02-2015 (estimativamente).
PLAN OFICIAL (Dto. 3817/09) vigente en los Institutos Superiores de Educación Física oficiales y privados dependientes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. TITULO NACIONAL QUE SE OTORGA
Profesor/a de Educación Física Al término del cuarto año de estudios En estudio, articulación con la Licenciatura en Educación Física.
Horario de Funcionamiento: 7.30 a 13 horas Duración: 4 años
INSTITUTO SUPERIOR “DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD”
OBJETIVOS DEL PROFESORADO DE EDUCACION FISICA
Representante Legal Ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Sr. Raúl H. Gámez.
El Instituto Superior “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield” se propone:
1- PROFESORADO DE EDUCACION FISICA
- Argumentar los lineamientos de la formación docente individual, grupal y societaria.
Apoderado Legal: Dr. Gustavo Fernández. Rector: Lic. Prof. Daniel Iudica. Secretaria: Sra. Silvia Adriana Casela. Pro-secretaria: Sra. Jorgelina Goenaga.
Director de Estudios: Lic. Prof. José R. Oliveto; Bedeles: Prof. Marina Moncho y Prof. Valeria La Porta. 1.1- CUERPO DOCENTE
1.1.1 Campo Area de la Fundamentación Biológica y Analítica de las Cualidades Orgánicas y Motrices: Prof. Kga. Cecilia Ardanaz, Lic. Carlos Arias Luco, Prof. Kga. Ana Di Iacovo, Dr. Gustavo Pértega, Prof. Kgo. Diego Fornés y Prof. Horacio Tagliaferri.
1.1.2 Area de la Fundamentación Teórica General y Específica de las Cualidades Orgánicas y Motrices: Prof. Rodrigo Arriagada, Prof. Patricia Avellá, Lic. Mariano Calmels, Lic. Diego Cavalli, Lic. Cristina D’Onofrio, Prof. María F. Ego, Prof. Emilio Gutiérrez, Prof. Valeria La Porta, Prof. Juan C. Liotini, Prof. Enrique Nardone, Lic. Fernando Piquero, Lic. Claudia Santillán y Lic. Pablo Tanús. 1.1.3 Area de la Enseñanza y de la Aplicación de las Cualidades Orgánicas y Motrices: Lic. Susana M. Aguila, Prof. Marcela Bianchi, Lic. Mariano Calmels, Lic. Carlos Camuffo, Lic. Diego Cavalli, Lic. Gabriela De Roia, Prof. Juan C. Liotini, Prof. Norma Madrid, Prof. Carolina Paganini, Prof. Lea Peveri, Lic. José R. Oliveto, Prof. Mónica Pinto, Lic. Fernando Piquero, Lic. Sergio Rieznik, Prof. Valeria Rubio, Prof. Susana Vaccarini y Prof. Nicolás Wainstein. 1.1.4 Area de las Cualidades Orgánicas y Motrices Específicas 1.1.4.1 Sub Area del Rendimiento: Lic. Carlos Arias Luco, Prof. Paula Bredeston, Prof. Javier Cancio, Lic. Diego Cavalli, Prof. Gustavo Cullinan, Lic. Irene Dinaro, Prof. Natalia Fontana, Prof. María Julia Fulugonio, Prof. Silvia Gauna, Prof. Emilio Gutiérrez, Prof. Lionel Herrera Cortese, Prof. Pablo Liotini, Prof. Susana Losada, Prof. Norma Madrid, Prof. Ariel Marco, Prof. Eliseo Ramos, Prof. Mónica Pinto, Prof. Gustavo Rojas, Prof. Germán Romañach, Prof. Pablo Surace, Prof. Horacio Tagliaferri y Prof. Laura Vita. 1.1.4.2 Sub Area de la Expresión: Prof. Marcela Bianchi, Prof. Julieta Bonfante, Prof. Gerardo Lo Guzzo, Prof. Fernando Muñoz, Prof. Leonardo Rossotti, Prof. María Isabel Sánchez, Lic. Silvana Solé, Prof. Susana Vaccarini, Prof. Juan P. Villalba y Prof. Gabriel Zaba. 4
- Formar Profesores/as de Educación Física aptos/as para responder a las necesidades del país en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza y para las instituciones no escolares en su faz de orientación. - Impartir la enseñanza superior capacitando al/la docente en valores humanos, actitudes y acciones que promuevan la solidaridad, el conocimiento científico, tecnológico e investigativo de la Educación Física.
- Fomentar la interrelación y cooperación entre organismos e instituciones que permitan la concreción de tareas en base a temas de interés común.
- Ser referente activo de una educación permanente que garantice el reciclaje y la interrelación entre instituciones, docentes, estudiantes y egresados.
- Estimular actividades deportivas y culturales como forma de vínculo educativo-social entre sus alumnos y con la comunidad. QUE EL / LA DOCENTE
- Sea profesional y éticamente competente en la formación de formadores.
- Esté capacitado con reserva técnica, estratégica y pedagógica tanto en alcance como en profundidad temática.
- Evidencie ser un referente racional con actitud y práctica democrática en el ejercicio de su cátedra.
- Posea fundamentos generales y específicos de la profesión para facilitar en la formación profesional la relación intra e interdisciplinaria. QUE EL / LA ESTUDIANTE
- Comprenda la importancia de su aporte a la formación de la personalidad de sus alumnos/as a partir de la situación de enseñanza.
- Evidencie, por un lado, un ser íntegro con visión crítica y global del mundo que le toca vivir, y por otro lado, estar capacitado en el estudio y aplicación de las cualidades físicas.
- Asuma responsablemente su profesión a partir de poder fundamentar adecuadamente no sólo qué, con qué, por qué y para qué hace lo que hace, sino también cómo lo lleva a cabo.
- Valore ejerciendo una actitud de apertura para la solidaridad y una mejor calidad de vida.
- Vivencie su actuar en un sistema de valores ligados a un compromiso con la vida democrática.
- Desarrolle conscientemente la capacidad de autonomía en su proceso de socialización y compromiso con su profesión.
- Ejerza el liderazgo positivo tanto en sus relaciones personales como a través del vínculo pedagógico. EJES CURRICULARES:
La práctica docente y la intervención pedagógica en la conducta motriz intencional del sujeto.
LOS PERFILES DEL INSTITUTO Y SU FUNDAMENTACION
PERFIL INSTITUCIONAL
Instituto Superior de estudio e investigación
Efectivamente identificado con una casa de estudio de nivel superior no universitaria encargada de señalar y apuntalar la identidad de la misma en la misión que le es propia: la formación de docentes o formación de formadores, su tarea estará centrada en fortalecer la profesionalidad educativa ampliando aquellos esquemas conceptuales que son necesarios para la toma de decisiones ante distintas situaciones, promoviendo espacios para el intercambio -ya entre sus docentes, como con otros profesionales-, consolidando dimensiones de participación colectiva y garantizando la difusión de conocimientos así como las innovaciones que se produzcan en el campo de la educación.
Consustanciada -en tanto casa de estudio e investigación-, con la idea de funcionar como ente provocador y facilitador de temas vinculados con la docencia en general y con la docencia especializada en Educación Física en particular. Para tal fin, se inclinará por el empleo de metodologías científicas en el intento de descubrir y validar temáticas inherentes a la profesión, así como apelar a la heurística para orientar pertinentemente la creatividad frente a los problemas actuales y en la apertura para diagnosticar, efectivizar y proyectar el sentido mismo de la profesión.
Calidad y Profesionalidad en el proceso de socialización en Educación Física
Referente obligado en garantizar un equipo docente que imparta la enseñanza superior apuntando a formar formadores en valores humanos, actitudes y acciones que promuevan la solidaridad, el diálogo y la crítica fecunda, la actitud lúdica y de apertura al otro, el saber fundamentado, y todo aquello que ponga de manifiesto una profesionalidad cimentada en la calidad de la enseñanza y en la distribución adecuada de los conocimientos.
Centrado en la formación superior docente pero sin excluir a la persona, facilitará los caminos para que exista una sincronía entre ambos, apuntando a establecer un clima de excelencia tanto en lo personal como en lo profesional. Centro de Intercambios Institucionales
Abierto al intercambio que facilite la profundización y cooperación con otras instituciones con las cuales es necesario establecer un contacto dinámico para compartir experiencias educativas. Para ello instrumentará los medios pertinentes que permitan establecer un adecuado diagnóstico de las necesidades mutuas y la posibilidad de concretar cursos de acción para resolver problemáticas similares, profundizar la relación entre cátedras afines, programar proyecciones institucionales conjuntas, convenios de cooperación profesional, encuentros organizados con difusión masiva, seminarios para el disfrute y la amistad, entre otros. Centro de educación para la formación docente contínua
Institución asumida en la problemática educativa, a partir no sólo de la responsabilidad que supone otorgar títulos, sino fundamentalmente por buscar el afianzamiento profesional continuo en el tiempo, por percatarse conscientemente del llamado ser humano incompleto, inacabado, que nunca cesa de entrar en la vida.
El reciclaje para la Institución formadora, funcionará como un cercioramiento que ayude a que -una vez obtenido el título habilitante-, el egresado tenga la posibilidad de reforzarlo periódicamente con la actualización de los conocimientos que están siendo renovados periódicamente en la educación.
Ayudará en la articulación con una posible formación de grado, elaborando propuestas a partir de seminarios, conferencias, mesas redondas, congresos o con cualquier otro tipo de dinámica convocante, estableciendo redes abiertas de educación permanente con diseños curriculares flexibles, conjuntamente con un reconocimiento explícito por parte de la casa en cuanto a la tarea realizada.
En tanto centro de formación docente, buscará transformar cualquier posibilidad de pautarse con prototipos institucionales estancos y cerrados que contradigan el espíritu que supone la identificación con un modelo de educación permanente. Espíritu que descansa en la apertura a la interrelación y a los aportes que los distintos miembros de la comunidad educativa puedan realizar, en facilitar el reciclaje con ayudantías de cátedras, en posibilitar presenciar clases entre los colegas a cargo de las distintas disciplinas del Instituto o con colegas egresados, con el fin de permitir un contacto más directo, duradero y enriquecedor. 5
PERFIL DOCENTE
Reserva técnica, estratégica y pedagógica
La reserva profesional pone de manifiesto la capacidad adquirida por el docente cuando al abordar un tema o problema, no sólo tiene presente el alcance de los mismos, sino también la profundidad para abordarlos. La capacidad adquirida para tratar el alcance, está ligado al desarrollo, extensión e interrelación con otras disciplinas, y que sólo adquiere sentido si las ideas empleadas funcionan como eje organizador, ya que de lo contrario, la amplitud y la fuerza de las mismas desaparecerían. En cuanto a la profundidad, indica la capacidad crítica adquirida para discurrir y penetrar pertinentemente el tema o el problema en cuestión, partiendo del supuesto que se saben cuáles son los principios que sostienen las ideas básicas y conociendo cómo se aplican pertinentemente en los diferentes contextos.
La reserva técnica implica la capacidad especializada del profesional en alcance y profundidad temática.
La reserva estratégica apunta a la capacidad de ofrecer alternativas de acción docente frente a situaciones problemáticas.
La reserva pedagógica indica el arte y la capacidad de formar docentes facilitando la convergencia persona-profesión. Actitud de apertura y práctica democrática
Esta disposición debe poner de manifiesto a un sujeto que para crecer en el ejercicio de coordinar la tarea educativa y en tanto autoridad racional, requiere de constantes críticas y aportes por parte de los individuos sujetos a ella. Su fuente, radicará en la competencia con que ejerce su quehacer, generando respeto al actuar con fundamentos criteriosos y no mágicos, aduladores o irracionales. Su postura y actitud debe mostrar tolerancia frente a la discrepancia. Una actitud de apertura debe poder indicar no sólo la capacidad intelectiva de aceptar un cambio, sino también la manifestación no verbal de que se está dispuesto a ello.
La práctica democrática en la misión formativa, subraya no sólo educación democrática sino fundamentalmente educación para la democracia. Conviene destacar que son muchas las veces en que se puede confundir adoctrinamiento ideológico o político, con la preparación para una libre y amplia reflexión sobre la naturaleza de los poderes, sus componentes y las fuerzas que actúan en y a través de las instituciones.
El compromiso democrático del docente para con una transformación y crecimiento en una sociedad cualitativamente mejor, estará dado por la competencia técnica, estratégica y pedagógica que garantice el 6
acceso consciente del estudiante al saber y al conocimiento.
En una educación para la democracia importa el hecho de que la acción educativa que ejerza el educador vaya ligada a una práctica docente justa, adecuada y eficaz, sin desconocer de su parte que la vida democrática posee como estandarte el debate de ideas y la confrontación de opiniones en un clima de respeto mutuo.
Profesional y éticamente competente en la formación de formadores
Al compromiso vocacional y profesional se debe unir en primera instancia el compromiso de actuar una ética humanista que respete en particular la existencia humana digna e íntegra y -en general-, el derecho a la vida toda. En segunda instancia, el compromiso para con la comunidad y la sociedad interviniendo para el avance en conjunto.
Se requerirá, en la formación de formadores, comprender que la elección de una carrera comporta una situación crítica, no sólo en lo vocacional e intelectual, sino muy particularmente en la responsabilidad social que tal elección significa, pues al definir este aspecto, el futuro docente define gran parte de su vida futura atendiendo a íntimas convicciones y proyectos que engloban su personalidad toda.
Tendrá presente la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas, la no discriminación dentro y fuera de la institución, la libertad de informar e informarse, investigar y comunicar los resultados de su tarea, el derecho a la educación permanente, el respeto al pluralismo, el derecho y el deber de utilizar fuentes alternativas, el derecho al ejercicio profesional sin discriminaciones ideológicas, el derecho, el goce y la producción de nuevos saberes, la responsabilidad y valoración del ser humano con respecto a sí mismo y a los demás.
El profesional competente en la formación de formadores incluirá como meta la excelencia, que se manifiesta al favorecer el desarrollo pleno de las virtudes humanas insertas en las cualidades físicas, psíquicas y espirituales.
Compenetrado con los lineamientos de una formación humana, mostrará aplomo con los saberes de su ciencia. Será capaz de crear un clima adecuado para que el estudiante pueda reelaborar esos saberes con una actitud y apropiación activa y crítica, desde sus propias potencialidades y sin desconocer el contexto de las circunstancias socio-culturales en las que ambos se hayan inmersos. Deberá contextualizar histórica y socialmente su hacer, preguntándose por la significación social de los contenidos de los tres dominios (cognitivo, afectivo y motriz) y de los métodos que usa dentro del conjunto de las relaciones sociales vigentes.
El acento puesto casi con exclusividad en el resultado o la marca por parte del educador, es estar por un lado buscando unilateralmente el rendimiento del futuro docente y, por otro lado, es reconocer implícitamente el fracaso o la ignorancia al no poder ofrecer cursos de acción alternativos en los procedimientos para alcanzar un aprendizaje adecuado, global, que no disloque la unidad persona-profesión.
Fundamentación general y específica de la profesión
Partiendo de la base que la disciplina Educación Física no es autónoma, la misma recurre para conformar su currícula a disciplinas auxiliares que contribuyen a la fundamentación teórica de la misma. En tanto auxiliares, los docentes a cargo de ellas aportarán explicando, desde un ámbito general, la educabilidad y la concepción integral del ser humano y, desde lo específico, cómo y qué brinda su disciplina a la profundización del establecimiento y génesis de las cualidades físicas (orgánicas, sensorias y motrices en tanto conductas intencionales) inherentes a todo ser humano.
Y a la inversa, el docente en materias propias de la especialidad deberá explicar, con los fundamentos pertinentes, las cualidades físicas, ampliar y facilitar el estudio e investigación de las mismas en el proceso de socialización del ser humano, debiendo para ello remontarse al planteo teórico general del objeto en cuestión y su génesis en el desarrollo del mismo. PERFIL DEL / LA ESTUDIANTE
Ser humano íntegra y específicamente educado
El mundo de la educación se cerciora y promueve cada vez más la relevancia de la visión holística para comprender más acabadamente al ser humano. Se sabe que de seguir destacando y acentuando una dimensión del mismo, estaríamos ignorando no sólo sus posibilidades, sino algo más grave aún, su esencia misma.
Un futuro docente nos devuelve la imagen de alguien cuyas cualidades o potencialidades constitutivas deben ser favorecidas para que posea una visión clara y profunda del mundo que le toca vivir. Formación que le permitirá en un futuro, establecer con cuales procedimientos podrá contribuir al proceso de socialización humana a partir de los conocimientos específicos de su disciplina.
Una profesión elegida es, desde una óptica holística, una de las alternativas de profundizar y someter a educación continua un plano del espectro global del ser humano. Muchas veces sucede que, con el pretexto de las necesidades de la investigación o de la especialización, se ha mutilado la formación completa y general de gran número de jóvenes, como ocurre en ciertos trabajos muy fragmentados o estereotipados, en donde la formación técnica sobrestima la importancia de las praxias en detrimento de otras cualidades humanas.
Fundamentación y formación específica en la construcción de su práctica docente
El perfil del futuro docente responderá a una formación que presente claros indicios de que lo que se enseñará tendrá un sustento teórico y práctico necesarios para asegurar con alternativas metodológicas la enseñanza y puesta en práctica de su disciplina.
Tendrá que aprender a dar razones por las cuales encara tal o cual actividad, cómo a partir de ello relaciona conocimientos, y si éstos coinciden en tiempo y en forma con el sujeto a quien va dirigida su intervención pedagógica.
Los conocimientos y saberes que irá incorporando -en tanto que se trata de conocimientos que no están aislados-, estructurarán un conjunto de ideas relacionadas y conectadas dentro de un mismo eje temático o ámbito en cuestión. De esta manera se estaría posibilitando la formación de sistemas de fundamentación que -vale decirlo-, dentro de un sistema de conocimientos, la fundamentación opera como demostración.
La debilidad en la fundamentación no radica sólo en manejar dogmáticamente determinados aspectos, sino también -y como consecuencia de ello-, en sostener posturas acríticas y poco consistentes, que no pueden dar cuenta de su hacer sin caer en contradicciones o en involuciones didácticas.
En su formación como docente de Educación Física, el futuro profesor, deberán estar formados con juicio crítico, conducta que podrá ponerse de manifiesto a lo largo de diversas evaluaciones. Tales mediciones -sin embargo- no estarán basadas en constatar la repetición automática de gestos, actitudes o contenidos cognitivos, sino en mostrarnos cómo su actuar -con la información que tiene almacenada-, nos da indicios precisos que está preparado para encarar distintas alternativas frente a diversos problemas. En esto consiste precisamente la aprobación activa del saber y -más aún-, del saber qué, por qué y para qué hacemos lo que hacemos. Actitud de apertura en la construcción de la práctica docente
La actitud de apertura destaca fundamentalmente cualidades del dominio afectivo, la internalización de pautas y valores auténticos de relación intra e interpersonal. Las mismas van desde admitir opiniones distintas, reconocer y aceptar equívocos, tomar conciencia que la transformación docente no consiste sólo en la obtención de un título, hasta realizar un salto imaginativo para seguir creando, sabiendo que lo que se aprende no son contenidos terminales. Formar para una actitud de apertura consciente, es posibilitar la educación permanente, el aprendizaje continuo durante el trayecto de construcción de la práctica docente. 7
RESOLUCION Nº 1882/92 DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION (Ampliada)
REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE PROFESORADO DE EDUCACION FISICA, OFICIALES E INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL DEL TERMINO LECTIVO Y SU DIVISION
Art. 1º - El término lectivo comenzará de acuerdo con las pautas establecidas por el Calendario Escolar del Ministerio de Cultura y Educación que en cada año sean fijadas por el mismo. DE LA CONDICION DE LOS ALUMNOS
Art. 2º - Solo existirá la condición de alumno regular entendiéndose por tal, la de los que se matriculan con sujeción a las disposiciones reglamentarias y conservan el derecho de asistir a clases y de dar examen. No podrá cursarse la carrera como alumno libre ni existirá la categoría de oyente. DEL INGRESO
Art. 3º - Para ingresar a primer año se exigirá:
a) Certificados de estudio completos de nivel medio según planes aprobados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o sus equivalentes de las provincias.
b) Presentar en término la solicitud de ingreso con todos los requisitos que se establezcan.
c) Certificado de buena salud y aptitud física para la especialidad, expedido por la autoridad sanitaria oficial correspondiente (Departamento Médico del C.A.V.S.).
d) Aprobar el curso de ingreso en el que se evaluarán objetivamente:
* Aspectos que hacen a su personalidad, conducta, actitud y vocación. * Disponibilidad corporal: cualidades físicas fundamentales y el dominio de los fundamentos de deportes individuales y de conjunto. * Conocimientos y habilidades cognitivas de fundamento, orientadas a las asignaturas del plan de estudios.
Los resultados insuficientes en los dos primeros aspectos significarán la eliminación del aspirante. La evaluación final del examen de ingreso debe ser efectuada antes del inicio de las clases.
Los respectivos organismos de conducción dictarán las normas reglamentarias a que se ajustará la recepción de estos exámenes.
Art 4º - El/la alumno/a de primer año que perdiese su condición de regular por razones de enfermedad o por causas de fuerza mayor debidamente certificadas, tendrá derecho a ser inscripto en forma directa sin examen de ingreso en dicho curso al siguiente año. En caso contrario, deberá rendir examen de ingreso el que determinará el orden de mérito correspondiente. En ambos casos deberá aprobar el examen médico correspondiente. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Art. 5º - El/la alumno/a está obligado/a a asistir puntualmente a las clases y las actividades dispuestas por la Superioridad.
Deberá participar activamente en todas las clases teóricas y prácticas previstas por el plan de estudios y fijadas en el horario correspondiente. Las inasistencias a los actos o actividades dispuestas por la Superioridad se considerarán simples y se imputará a las asignaturas que hubiera correspondido dictar en el día y si éste fuera feriado, a las del primer día hábil siguiente.
Art. 6º- Incurrirá en falta de puntualidad el/la alumno/a que asista a clases o a las actividades dispuestas por la Superioridad dentro de los diez minutos posteriores a la hora en que tuviere obligación de hacerlo. En este caso se le computará media inasistencia y luego de ese lapso será considerado ausente.
Art. 7º - La asistencia se computará por asignatura y por hora de clase programada.
Los alumnos presentes podrán no participar activamente en las clases de actividades físicas, sin ser considerados ausentes, hasta en un 10% de las clases dictadas durante el año. Sobrepasado dicho porcentaje, la falta de participación activa será considerada como ausente a clase.
Art. 8º - En el caso de asignaturas cuatrimestrales, la asistencia se computará de acuerdo con los mismos porcentajes de las asignaturas anuales.
Art. 9º - Perderá la condición de regular en cada asignatura el alumno que faltare al 25% de las clases programadas en el año. Si su porcentaje de inasistencia es entre el 25% y el 30%, podrá rendir examen en condición de libre. Superando el 30% recursará la materia. 15
DE LA EVALUACION
Los/as alumnos/as que se inscriban en Bedelía para rendir exámenes previos y no estén cursando asignaturas regularmente, deberán presentar como condición previa esencial la Ficha Médica Oficial que testimonie su aptitud física para llevar a cabo las actividades.
Art. 11º - La evaluación de las diversas asignaturas se hará por calificaciones obtenidas durante el desarrollo de las clases y por exámenes parciales y finales, que serán consignados en registros especiales.
Art. 12º - Los/as alumnos/as serán calificados de acuerdo a la siguiente escala:
1-2-3 Aplazado 7-8 Muy Bueno
4 Regular 9 Distinguido
5-6 Bueno 10 Sobresaliente
DE LA APROBACION DE LAS ASIGNATURAS
Art. 17º - Se considerará aprobada la asignatura sin obligación de rendir examen final, cuando además de haber cumplido los requisitos de asistencia y de aprobación de trabajos prácticos, el alumno hubiere obtenido siete (7) o más puntos de promedio anual. Si el/la alumno/a obtuviere este promedio anual pero no hubiere aprobado los trabajos prácticos de la asignatura, la aprobación de éste quedará en suspenso hasta tanto los apruebe.
Art. 18º - La aprobación de “Práctica de la Enseñanza” se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo respectivo de este Reglamento Orgánico.
Art. 19º - Si el/la alumno/a no cumpliere con cualquiera de los requisitos establecidos en el Art. 17º deberá rendir examen final de la asignatura hasta en ocho (8) turnos sucesivos a partir del mes de diciembre del año en que hubiese cursado.
Art. 20º - No se recibirán exámenes fuera de estos turnos salvo el final de “Práctica de la Enseñanza”. Ningún examen podrá repetirse en un mismo turno.
Art. 21º - La recepción de los exámenes finales se ajustará a las siguientes normas:
a) El tribunal Examinador estará presidido por el profesor de la asignatura e integrado por dos (2) profesores, en lo posible de asignaturas afines. En caso de encontrarse presente un funcionario de jerarquía superior (Rector o Vicerrector) éste ejercerá la presidencia si así lo requiere.
En establecimientos oficiales, si se encuentra presente un Supervisor, y así lo requiere, deberá ejercer la presidencia. 16
b) El horario de examen y la constitución de los Tribunales Examinadores se pondrán en conocimiento de los alumnos por lo menos de diez (10) días antes del primer examen del turno.
c) El Vicerrectorado o Dirección de Estudios confeccionará la lista de alumnos inscriptos en condiciones de rendir exámenes. d) El/la presidente llamará a los alumnos según el orden de lista.
Terminada la lista, el presidente procederá a efectuar un segundo llamado.
e) Todos los exámenes finales serán orales y según la índole de la asignatura podrán ser acompañados de una parte escrita y/o práctica.
f) La parte escrita no podrá sobrepasar los treinta (30) minutos de duración y su temario será elaborado por el profesor y aprobado por el Rectorado.
g) En el examen oral, el/la alumno/a tendrá derecho a iniciar su examen con un tema del programa, a su elección. Luego de cinco (5) minutos, el Tribunal podrá interrogarlo sobre cualquier punto del programa. El examen oral no podrá tener una duración mayor de veinte (20) minutos.
h) En las asignaturas cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica además de la oral, la nota final será el promedio de las obtenidas en cada una de ellas, si hubiesen sido aprobadas. Si en algunas de las partes el/la alumno/a obtuviere una nota de aplazo ésta será nota del examen. La parte práctica consta de tres (3) ítems: a) Ejecución técnica.
b) Conocimiento metodológico.
c) Conducción del proceso de enseñanza aprendizaje, cuyos resultados se promediarán.
i) No se recibirán más de dos (2) exámenes finales por día a un/a mismo/a alumno/a, salvo que éste/a lo solicitare expresamente por escrito.
j) No se podrá repetir ningún examen en un mismo turno.
k) La nota mínima de aprobación será de cuatro (4) puntos.
Art. 22º - El acta será redactada por uno (1) de los tres (3) miembros de la mesa. El presidente verificará la exactitud de lo consignado y los tres (3) miembros
serán igualmente responsables de su contenido. Las calificaciones serán comunicadas a los alumnos por la Bedelía.
Art. 23º - Las decisiones de los Tribunales Examinadores serán inapelables salvo en el caso de que el examen no se hubiese ajustado a las formalidades establecidas.
Art. 24º - La calificación definitiva de cada asignatura será: a) El promedio anual cuando el alumno fuere aprobado según lo previsto en el Art. 17º.
b) La calificación obtenida en el examen final cuando fuere de cuatro (4) o más puntos.
DE LOS TRABAJOS PRACTICOS (R.M. 1301/83)
a) El/la profesor/a proyectará los trabajos prácticos conjuntamente con el programa del curso respectivo y serán sometidos a la consideración del Departamento correspondiente, donde se coordinarán criterios y se compatibilizará el número y las exigencias, para luego ser tratados y aprobados por el Consejo Consultivo. La realización de trabajos prácticos por parte de los alumnos será obligatoria en las materias que sean establecidas.
b) Los trabajos prácticos serán organizados y dirigidos de manera que signifiquen una real aplicación, ampliación o complementación de los contenidos teóricos o teóricos-prácticos. Dichos trabajos fomentarán la observación, la reflexión, la investigación, la experimentación, la ejercitación y la expresión personal.
c) La validez de los trabajos prácticos durará mientras subsista el derecho a dar examen de la respectiva asignatura.
d) La no aprobación de los trabajos prácticos de una asignatura implicará, indefectiblemente, la obligación de aprobarlos en el transcurso del año siguiente.
e) El período de presentación y cumplimiento de los T. P. es el correspondiente al período de clases regulares.
No se admitirán presentaciones de T. P. fuera de dicho término; quedando, en consecuencia la asignatura pendiente de aprobación.
f) Los/as profesores/as de cada asignatura informarán personalmente a los alumnos, las fechas límites para el cumplimiento y entrega de T. P.
g) El/la profesor/a deberá dar dos (2) opciones de fechas para la entrega o cumplimiento del T. P.
Si el/la alumno/a optare por la segunda fecha, en cada caso de ser reprobado su T. P. o presentado fuera de término, perderá la oportunidad de una nueva fecha de cumplimiento en el año. DE LA PROMOCION
Art. 25º Será promovido al curso inmediato superior el alumno que hubiere aprobado todas las asignaturas y el que adeudare hasta tres (3). Cuando se trate de asignaturas correlativas se considerará adeudada la correlativa correspondiente.
Art. 26º - No podrá ser promovido al curso inmediato superior el alumno que no hubiere aprobado la asignatura “Práctica de la Enseñanza”.
Art. 27º - El/la alumno/a promovido que adeudare asignaturas de los años anteriores no podrá rendir las asignaturas correlativas a las adeudadas, hasta tanto no apruebe éstas. No obstante ello, podrá cursarlas y en caso de obtener promedio de calificación para aprobarlas sin examen final, dicha calificación no quedará firme hasta la aprobación de la correlativa adeudada.
La fecha de aprobación en el caso de materias correlativas, cursadas y aprobadas, es la fecha de aprobación del examen de la primera correlativa adeudada.
Art. 28º - El/la alumno/a podrá rendir examen final de las asignaturas adeudadas hasta ocho (8) turnos consecutivos contados a partir del turno de diciembre del año en que hubiere cursado. Vencido ese plazo perderá la regularidad en la asignatura, debiendo recursarla, en el turno que el alumno solicite. El/la alumno/a que pierde la regularidad en alguna asignatura y debe rendirla en condición de libre, tendrá la misma cantidad de fechas, ocho (8) a partir del año en que la cursó, para aprobarla. De no ser así deberá recursarla en el turno que solicite.
Para cualquier condición de examen (regular o libre), los ocho (8) turnos se contarán a partir de diciembre del año que hubiese cursado.
Art. 29º - Las prescripciones del Artículo anterior no se aplicarán a aquellos alumnos que hayan cursado el 4to. año de la carrera del Profesorado de Educación Física y adeudaren una (1) asignatura para obtener el título de Maestro/a y/o Profesor/a, los que podrán optar entre rendir la materia hasta un límite de cinco (5) años desde su cursada o recursarla. DE LA PRACTICA DE LA ENSEÑANZA
Art. 30º - La práctica de la enseñanza estará a cargo del profesor/a de la asignatura y su organización será coordinada y supervisada por el Rectorado. 17
Art. 31º - El/la profesor/a de Práctica de la Enseñanza podrá contar con la colaboración de un profesor asistente, cuando el número de alumnos exceda quince (15).
Art. 32º - Anualmente el Rectorado gestionará ante el organismo del cual depende la designación de los establecimientos primarios y secundarios, oficiales o privados, como cualquier otra institución donde se puede desarrollar la observación y práctica de la enseñanza.
Art. 33º - Anualmente el/la alumno/a deberá cumplir obligatoriamente un mínimo de veinte (20) prácticas realizadas con las exigencias que fije el respectivo Reglamento de Práctica, aprobado por el Rectorado.
Art. 34º - La asignatura Práctica de la Enseñanza se considerará aprobada si el promedio de las calificaciones obtenidas en las clases evaluadas por el profesor de la materia y/o profesor asistente, fuere de siete (7) o más puntos. Si dicho promedio fuere de cuatro (4) o más puntos e inferior a siete (7) corresponderá rendir examen de práctica de la enseñanza al finalizar el término lectivo. Este examen consistirá en el dictado de hasta tres (3) clases de las cuales el alumno deberá aprobar por lo menos dos (2), realizadas ante un Tribunal Examinador.
Art. 35º - El/la alumno/a que obtuviere promedio anual inferior a cuatro (4) puntos deberá recursar la asignatura una sola vez.
Art. 36º - Los/as alumnos/as que no hubieren aprobado el examen mencionado en el Art. 34º tendrán derecho a rendir un nuevo examen en el mes de abril del año siguiente, el que tendrá las mismas características que el indicado en el citado Artículo. La no aprobación de éste significará la pérdida de la validez de asistencia en la asignatura, la que podrá recursar una sola vez.
Art. 37º - El/la alumno/a aplazado en el turno de diciembre podrá inscribirse condicionalmente en el curso inmediato superior, si reúne los requisitos enunciados en el Art. 25º. Dicha inscripción quedará anulada automáticamente si el alumno no aprueba el examen correspondiente.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 38º - Se aplicará a los/las alumnos/as el tratamiento disciplinario propio de la enseñanza superior. Los/as alumnos/as están obligados a observar un comportamiento acorde con la función para la cual se preparan y a cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas.
El incumplimiento por parte de los/as alumnos/as de
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las disposiciones vigentes determinará la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias: a) Llamado de atención. b) Observación escrita.
c) Suspensión de hasta 30 (treinta) días.
d) Suspensión de más de 30 (treinta) días. e) Expulsión.
La acumulación de 3 (tres) observaciones escritas por parte de los/as alumnos/as en un mismo ciclo lectivo, derivará en una “suspensión con presencia a clase” por un día.
DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL DESENVOLVIMIENTO INTERNO DE LOS ALUMNOS DEL PROFESORADO
El/la alumno/a debe, obligatoriamente y en todas las actividades, cumplir con el requisito de indumentaria reglamentaria identificatoria del profesorado para cada una de las actividades deportivas que se especifiquen. UNIFORME REGLAMENTARIO
Durante el horario de clases (7.30 a 13.40 hs) los/as alumnos/as utilizarán el Uniforme Reglamentario mientras se encuentren en cualquiera de las instalaciones del Club Atlético Vélez Sarsfield. De este modo los/as alumnos/as se identifican claramente como tales con todas las obligaciones y derechos respecto a otros socios de la Institución. VARONES - Uniforme del Instituto
* Buzo completo color azul marino con vivos azul Francia y escudo del Profesorado en el frente superior izquierdo. * Zapatillas con fondo blanco, azul o negro. * Medias cortas, blancas. * Chomba blanca con manga corta, con cuello y puños azul marino y con escudo del Profesorado. * Short deportivo azul. * Bermuda oficial azul marino, con escudo del Instituto. * Pantalón de baño o malla color azul o negro (No se permite el slip de baño). * Ojotas. * Gorro de baño (en caso de llevar el pelo largo). Cualquier abrigo que complete el uniforme deberá ser en tono azul marino. MUJERES - Uniforme del Instituto
* Buzo completo color azul marino con vivos azul Francia y escudo del Profesorado en el frente superior izquierdo. * Zapatillas con fondo blanco, azul o negro. * Medias cortas, blancas.
* Chomba blanca con manga corta, con cuello y puños azul marino y con escudo del Profesorado. * Short deportivo azul. * Falda oficial azul marino con calza, con escudo del Instituto. * Ojotas. * Gorro de baño * Malla de gimnasia azul o negra. * Calzas azules o negras. * Malla de baño entera de un solo color.
Cualquier abrigo que complete el uniforme deberá ser en tono azul marino
NOTA: Para ambos sexos, como prenda alternativa para utilizar sólo en la parte práctica de las asignaturas teórico-prácticas, podrá utilizarse remera lisa con mangas cortas o largas color azul, negro, blanco o gris.
b) El/la alumno/a deberá ingresar, permanecer y egresar del Profesorado con el uniforme reglamentario del Instituto, haciéndolo en forma pulcra y correcta. Se tendrá en cuenta la prolijidad en el vestir, la higiene, y el esmero en la presentación personal. En los traslados dentro de las instalaciones cubiertas (aulas, pasillos, despachos) el /la alumno/a vestirá pantalones largos reglamentarios, salvo en días de alta temperatura, en que podrán utilizar las bermudas/faldas reglamentarias.
c) Los varones llevarán el cabello corto o largo recogido prolijamente peinado, no se les permitirá el uso de aros ni excesos de bijouterie. Las señoritas llevarán el cabello corto o recogido, tanto para las actividades prácticas como de aula, no incurriendo en excesos de maquillaje y bijouterie.
NOTA: Los alumnos, autoridades y profesores serán los encargados de velar por estas normas (Items a, b y c).
d) En su trato con profesores, autoridades, alumnos y compañeros, deberán guardar cordialidad y modales correctos, demostrando un trato y expresiones de educación propias del futuro profesional docente.
Será causal de expulsión del Instituto, los agravios, agresión hacia compañeros o persona de la casa y/o autoridades, guardando además las acciones legales que pudieran corresponder por el derecho común.
e) Se deberá guardar un estricto cumplimiento horario en cada una de las actividades programadas (clases, exámenes, actos, reuniones, etc).
f) La Rectoría se reserva el derecho de modificar horarios de clase conforme a situaciones particulares e institucionales: licencias y bajas docentes o conveniencias organizativas dentro del horario de funcionamiento del Profesorado.
g) Las actividades de Práctica de la Enseñanza (tercero y cuarto año), se realizarán a contraturno del horario de clase y/o sábados por la mañana.
h) Con el fin de evitar situaciones que puedan incomodar a alumnos/as y/o docentes y no-docentes de la casa, no está permitido filmar y/o fotografiar y/o hacer públicas las actividades del Instituto sin previa autorización por parte de Rectoría y/o permiso escrito de todos aquellos involucrados en la actividad y con fines educativos. Las acciones antedichas será plausibles de sanción disciplinaria institucional.
i) El/la alumno/a del Profesorado deberá tomar parte en toda actividad para la que pudiera requerirlo/a la Rectoría del Establecimiento, inclusive aquellas que tuvieran lugar en horarios distintos a los apuntados anteriormente (horarios extra-clase, sábados, feriados y períodos de receso escolar), siendo notificadas con la debida antelación.
j) Está PROHIBIDO FUMAR en todas las dependencias e instalaciones del Profesorado y del C. A. Vélez Sarsfield.
k) Quien provocare deterioros, roturas, inutilizaciones o extravío de material, en forma intencional o negligente, deberá abonar la reposición correspondiente, sin desmedro de las sanciones disciplinarias que correspondan. l) Los/as alumnos/as ejercitarán los siguientes hábitos de conducta:
- Saludar cortesmente a autoridades, profesores, compañeros, empleados, e inclusive cuando lo estime conveniente a desconocidos.
- No mascar chicles en horas de clase ni ingerir alimentos fuera de los lugares establecidos para ese fin.
m) Las manifestaciones de afecto, deberán guardar concordancia con el ámbito en que se desarrolla una actividad educativa. Toda actitud al respecto no debe ir más allá de la buena camaradería o la sana amistad.
n) El/la alumno/a que retire material deportivo deberá hacerlo con su correspondiente credencial, responsabilizándose de la correcta devolución al encargado de la utilería, notificándole si hubo pérdidas o rotura del material. DE IMPORTANCIA DE LOS ASPIRANTES
La reglamentación precedente, fundamentalmente en el aspecto disciplinario, será de aplicación en lo pertinente a los aspirantes desde el momento de su inscripción. La inobservancia de las disposiciones en 19
forma reiterada y/o grave, implicará la exclusión inmediata del examen de ingreso. DEL SERVICIO MEDICO
La concurrencia al Servicio Médico debe hacerse en los horarios que anualmente se determinan para ese fin. Sólo en caso de gravedad podrán concurrir inmediatamente o durante los recreos u “horas libres”.
1- El pase debe ser entre:
a) Establecimientos oficiales.
b) Establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial.
c) Establecimiento oficial y privado incorporado a la enseñanza oficial y viceversa.
DEL ABANDERADO Y ESCOLTAS
2- Ambos establecimientos deberán aplicar el mismo plan de estudios.
CONCEPTOS:
4- En el establecimiento debe existir vacante. Quedan exceptuados de este requisito los pases solicitados por los alumnos hijos de agentes del Estado, que por razones de servicio deban cambiar de domicilio y aquellos que se trasladen a más de sesenta (60) Kilómetros de distancia.
Art. 39º - El incumplimiento por parte del/la alumno/a de las disposiciones vigentes, podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:
Art. 42º - Podrán ser aprobadas por equivalencia las asignaturas que el alumno hubiere aprobado en establecimientos oficiales o privados oficialmente reconocidos de distintas jurisdicciones:
Los/as alumnos/as que hayan sido merecedores de portar y escoltar la Bandera Nacional y la Representativa del Instituto “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”, estarán reconocidos por las autoridades, docentes y alumnos del Profesorado y serán elegidos por el claustro de profesores en mérito a su aplicación, conducta e identificación con los objetivos y normas institucionales. El/la alumno/a evaluado con concepto Regular o Malo, no podra matricularse en el siguiente año lectivo.
a) Llamado de atención.
b) Suspensión hasta treinta (30) días.
c) Suspensión de más de treinta (30) días. d) Expulsión.
Las sanciones de los incisos a) y b) serán aplicadas por el Rectorado. Las medidas disciplinarias que excedan las sanciones descriptas en a) y b) serán elevadas a la Superioridad con el correspondiente informe del Rectorado y descargo del/la alumno/a. DEL REGIMEN DIDACTICO
Art. 40º - Las clases deberán tener jerarquía y modalidad propias de la enseñanza superior. Además de sus finalidades específicas, contribuirán desde su respectiva esfera de acción y en la medida de sus posibilidades, a la cultura general y a la formación moral y docente de los alumnos. DE LOS PASES DE LOS ALUMNOS
Art. 41º - Los/as alumnos/as podrán obtener una sola vez en el transcurso del año pase de un establecimiento a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 20
3- La solicitud debe responder a causas plenamente justificadas y hacerse el pase al comenzar el año lectivo o al finalizar el 1er. cuatrimestre.
DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO
a) Que aplican un plan de estudio distinto al de aquel en el que el alumno aspira a proseguir su carrera.
b) No dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura de la G.C.B.A. Dicha equivalencia será otorgada a solicitud del interesado, por la D.G.E.G.P., previa intervención del Rectorado de conformidad con las pautas que fijen los respectivos Organismos de conducción. REGLAMENTO ARANCELARIO
1 - El/la aspirante que no apruebe el curso introductorio o no cumpliere con los Reglamentos establecidos en el presente Manual, no tendrá derecho alguno, al reintegro de la cuota de inscripción.
2 - El curso escolar se entenderá contratado por la duración que fija para el mismo la Superioridad.
3 - Independientemente de las diez (10) cuotas mensuales, el alumno deberá abonar una MATRICULA de inscripción antes del comienzo del ciclo lectivo correspondiente. 4 - Se abonarán íntegramente las cuotas a partir de la fecha de ingreso, cualquiera sea el día de admisión del/la alumno/a.