INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL-NORTE

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL-NORTE EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGI

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL-NORTE EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICÍA NACIONAL - NORTE CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Que, el Art. 28 de la Constitución de la República, dispone que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales ni corporativos, a más que garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de los alumnos sin discriminación alguna, y establece que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 351 establece los principios que rigen al Sistema de Educación Superior, como: la autonomía responsable, el cogobierno, la igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal; y producción científica tecnológica global. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 4, establece que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su artículo 5 establece que, son derechos de las y los estudiantes los siguientes: i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior. Que, el artículo 77 de la LOES, establece, que las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares….Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados. Que, es atribución del Consejo Directivo elaborar y aprobar los proyectos del Estatuto, los Reglamentos y sus reformas, y en ejercicio de esta atribución, RESUELVE:

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Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL – NORTE

TITULO I CAPITULO I ÁMBITO Y FINALIDAD Art 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, en apoyo a la escolaridad de los estudiantes beneficiarios del Instituto; además especifica su definición, concesión, renovación, terminación y restitución, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Constitución de la República. Art 2.- Fines.- Los fines del presente Reglamento son: a. Promover la excelencia académica en las y los estudiantes otorgando becas a aquellos que obtengan los más altos promedios y distinciones académicas; b. Estimular el desempeño sobresaliente al equipo ganador del concurso de Buenas Prácticas Policiales; c. Estimular las distinciones deportivas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, y que acrediten niveles de rendimientos académicos sobresaliente; d. Apoyar e impulsar el mejor rendimiento académico en las y los estudiantes determinados de nivel socioeconómico insuficiente, facilitándoles continuar o culminar sus estudios superiores; e. Contribuir a la especialización de los miembros de la Policía Nacional, promoviendo la formación policial; y, f. Reconocer los esfuerzos y deseos de superación de las personas con capacidades especiales. CAPITULO II DE LA COMISIÓN DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Art. 3.- Comisión de becas.- Por delegación del H. Consejo Directivo y el Rector, la concesión de las becas y ayudas económicas, así como la aprobación de sus procedimientos le corresponderá a la Comisión que estará conformada por el Vicerrector Académico del Instituto, quién presidirá; el Director del Departamento de Bienestar Estudiantil; y el responsable de la Sección de Becas, quien actuará como secretario con voz y voto. Art. 4.- La Comisión de Becas y ayudas económicas tendrá las siguientes funciones: 2

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a) Gestionar las actividades pertinentes para el otorgamiento de las becas; b) Instaurar las políticas para el otorgamiento y renovación de becas; c) Analizar los informes académicos y socioeconómicos para determinar las condiciones y criterios de elegibilidad de los becarios; d) Coordinar con las unidades académicas, para la difusión y otorgamiento de las becas a los estudiantes; e) Resolver los reclamos de los beneficiarios en torno a algún problema relacionado con el servicio de becas; f) Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento; g) Realizar el seguimiento del desempeño académico, deportivo, buenas prácticas policiales, de los estudiantes becarios, actualizando su información; y, h) Presentar al final de cada semestre al H. Consejo Directivo el informe sobre los beneficios otorgados; así como, de las novedades existentes. CAPITULO III DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, TIPOS Y CONCESIÓN Art. 5.- BECA.- Se entiende por beca la exoneración total o parcial del pago de los créditos académicos de un determinado período académico. Art. 6.- CLASIFICACIÓN DE BECAS.- El Instituto establece la siguiente clasificación de becas: 1.- BECA TOTAL.- Consiste en exonerar al estudiante del pago semestral, siempre y cuando el alumno obtenga un promedio de calificación de nueve coma ochenta a diez (9,80 a 10), beca que se otorgará a partir de segundo semestre. 2.- MEDIA BECA.- Consiste en exonerar al estudiante de un cincuenta por ciento (50%), del pago semestral, siempre y cuando el alumno obtenga un promedio de calificación de nueve como cincuenta a nueve coma setenta (9,50 a 9,70) a partir del segundo semestre. 3.- AYUDAS ECONÓMICAS.- Consiste en apoyar al estudiante en la totalidad del pago semestral, siempre y cuando no cuente con recursos económicos suficientes para pagar sus estudios. Para calificar la situación socio-económica de los estudiantes, se tomará en cuenta el informe social y la fuerza mayor que atraviese, lo cual se justificará con los documentos de respaldo que serán calificados por la comisión. Art. 7.- El presente Reglamento rige para todas las carreras a nivel de técnicas y tecnológicas en la modalidad presencial que oferta el Instituto, con las excepciones previstas en este Reglamento. Las becas se concederán únicamente en un solo tipo y ningún estudiante podrá hacerse acreedor a dos tipos de becas.

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Art. 8.- Tipo de becas.- El Instituto a través de la Comisión de Becas, entregará a sus aspirantes y estudiantes regulares las siguientes ofertas de becas: 1. 2. 3. 4.

Beca Beca Beca Beca

por por por por

alto promedio y distinción académica; buenas prácticas policiales; Ayudas económicas; y, capacidades especiales.

Art. 9.- PORCENTAJE DE BECAS.- El ITSPN, ofrece becas al diez por ciento (10%) de los estudiantes matriculados en los períodos académicos regulares, de conformidad a la siguiente tabla:

-

Ofertas de becas

Clase Beca

Porcentaje

Alto promedio y distinción académica Buenas prácticas policiales Asistencia económica Capacidades especiales

TOTAL/MEDIA TOTAL TOTAL TOTAL

4,00% 2,00% 2,00% 2,00%

TOTAL

10,00%

Art. 10.- REQUISITOS.- Para el otorgamiento de las becas se observarán los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular del Instituto; b) Existir disposición expresa de la Superioridad Policial, en los casos de becas por buenas prácticas policiales; c) No haber sido sancionado disciplinariamente; y, d) No haber interrumpido sus estudios por uno o más periodos académicos. Art. 11.- PERIODO DE CONCESIÓN DE BECA.- La concesión de becas se tramitará en el periodo de matrículas ordinarias, en el caso de hacerlo fuera del período ordinario, el beneficiario de la beca deberá pagar los recargos previstos para la matrícula extraordinaria o especial. Art. 12.- PÉRDIDA DE LA BECA.- El estudiante que habiendo gozado de los incentivos mencionados disminuyere el puntaje de su rendimiento por el cual obtuvo tales incentivos, perderá los mismos automáticamente. Art. 13.- DISCAPACITADOS.- Podrán acceder al programa de becas, personas con capacidades especiales; dicha condición deberá ser acreditada por las dependencias oficiales (CONADIS). CAPITULO IV OTORGAMIENTO, PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA DE LA BECA

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Art. 14.- OTORGAMIENTO DE LA BECA.- El otorgamiento de la beca se realizará a través de un documento que será suscrito por la Comisión de Becas y el beneficiario, en el que constarán las obligaciones y deberes específicos. Art. 15.- PROCEDIMIENTO.- Para solicitar el otorgamiento de becas será de la siguiente manera: a) Presentar la solicitud en los formatos autorizados por la Comisión; b) Adjuntar la documentación que justifica ser merecedor de la beca y su compromiso de cumplir con las obligaciones de becario; c) Acompañar la documentación pertinente al tipo de beca que solicita; d) Para solicitudes de renovación de beca, acompañar los documentos de respaldo; y, e) Presentar la solicitud de beca dentro del período de matrículas ordinarias. Art. 16.- VIGENCIA DE LA BECA.- La vigencia de la asignación de los tipos de becas no podrá ir más allá del año económico de la Institución, pero será susceptible de renovación; a excepción de las becas otorgadas por las buenas prácticas policiales que su concesión será hasta que culmine sus estudios. Art. 17.- BENEFICIO AUTOMÁTICO.- La beca otorgada por el alto promedio y distinción académica de los estudiantes del Instituto, será un beneficio automático. Los estudiantes becarios serán notificados e informados a finales del semestre, lo cual será de responsabilidad de la Comisión de Becas. Art. 18.- BECAS POR BUENAS PRÁCTICAS POLICIALES.- La beca otorgada por buenas prácticas policiales para los aspirantes a alumnos de Instituto, será previo solicitud de los H. Consejos de la Policía Nacional o Superioridad Policial. Art. 19.- BECA POR AYUDA ECONÓMICA.- Los alumnos del Instituto que deseen acceder a la ayuda económica deben presentar a la Comisión de Becas la documentación solicitada en el presente Reglamento, en la cual se incluirá los respaldos que justifiquen el pedido. Art. 20.- BECA POR CAPACIDADES ESPECIALIES.- Para el caso de alumnos con capacidades especiales, se hará imprescindible la presentación del carnet del CONADIS y una copia a color del certificado único de calificación de Discapacidad. Art. 21.- RENOVACIÓN DE LA BECA.- La beca otorgada por alto promedio y distinción académica podrá ser renovada, si el estudiante continúa cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Art. 22.- BECA POR AYUDA ECONÓMICA.- La beca otorgada por ayuda económica podrá ser renovada, si el alumno continua cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TITULO II CAPITULO I DE LA SUSPENSIÓN DE LAS BECAS 5

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Art. 23.- SUSPENSIÓN.- Se pierde el beneficio de la beca en los siguientes casos: a) Terminación de los estudios; b) Por no tener el promedio de calificaciones básico establecido que le hace acreedor de la beca; c) Por pérdida del semestre; d) En el caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos entregados al momento de solicitar la beca, debiendo el beneficiario pagar los valores percibidos con los intereses correspondientes, para lo cual se extenderá el título de crédito respectivo; y, e) Renuncia expresa a la beca. Art. 24.- El Instituto por su cuenta podrá dar por terminada la beca tipo asistencia económica en los siguientes casos: a) Por muerte o ausencia definitiva del beneficiario; b) Por indisciplina del beneficiario; por faltas cometidas contra las autoridades; por ser encontrados en estado etílico en los predios del Instituto; c) Por faltas injustificadas y repetidas dentro del semestre. Para establecer esta causal será suficiente la certificación del departamento correspondiente; y, d) Por renuncia. La resolución de terminación se tomará a petición de la Autoridad competente. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES BECARIOS Art. 25.- Los derechos que le asiste al estudiante becario son los siguientes. a) Acceder a la beca, una vez aprobado el proceso de admisión y matrícula; b) Exonerar total o parcial de los valores por concepto de matrícula, pensiones, costo por crédito; a excepción de los valores por concepto de seminarios y talleres; c) Recibir un trato digno y equitativo por parte del Instituto, sin que exista discrimen entre el becario y el resto de estudiantes; y, d) Realizar los trámites relacionados con la beca; y en caso de fuerza mayor que le impida gestionar personalmente, delegar a otra persona para ello bastará una carta poder simple. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES BECARIOS

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Art. 26.- Son responsabilidades de los estudiantes becarios los siguientes: a) Todas las establecidas en los reglamentos y las disposiciones del Instituto; b) Obtener el promedio requerido; c) Facilitar la documentación cuando se lo requiera, para verificar su situación y condición económica; d) Participar en todas las actividades académicas del Instituto; y, e) Informar al Instituto sobre cualquier variación en su situación académica y condición económica. CAPITULO IV DE LA CANCELACIÓN O TERMINACIÓN DE LA BECA Art. 27.- Son causales de cancelación de la beca en forma temporal o definitiva las siguientes: a) b) c) d) e) f)

Abandonar o interrumpir los estudios; Bajo rendimiento académico (reprobar créditos); Desaparición o modificación de las causas que justificaron el otorgamiento; Incurrir en alguna falta disciplinaria; Incumplir las obligaciones como becario, prevista en este Reglamento; y, Las demás que a juicio de la Comisión de Becas, considere son suficientes para cancelar el beneficio.

Art. 28.- La Comisión de Becas emitirá la resolución correspondiente en la cual resolverá la cancelación o terminación de la beca, de lo cual informará a las autoridades y actores administrativos para el trámite de ley pertinente. Art. 29.- Reposición.- El becario beneficiario en caso de reprobar una materia, tendrá la obligación de devolver voluntariamente el cincuenta por ciento de los valores recibidos por la beca durante el último semestre; en caso de no hacerlo se iniciará las acciones legales pertinentes. Art. 30.- Se dará por terminado las becas por las siguientes causas: a) Conclusión de estudios; b) Renuncia expresa de la beca; y, c) Las demás que a juicio de la Comisión de Becas, sean suficientes para dar por terminado la beca. Art. 31.- Será exonerada la devolución de los valores recibidos por concepto de la beca, en caso de retiro por enfermedad o accidente debidamente comprobado. Perderá el beneficio de la beca desde que preexista la solicitud de retiro, pero podrá solicitar reactivarla, siempre y cuando se matricule nuevamente, sin efecto retroactivo. CAPITULO V 7

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DE LAS SANCIONES Art. 32.- La información consignada en la solicitud de beca tendrá el carácter de declaración jurada y su falsedad hará posible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. Art. 33.- Las sanciones podrán ser pérdida total o parcial de la beca y exigir al estudiante a cancelar hasta el 100% de los valores descontados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Las becas, asistencias económicas, que se hayan concedido antes de la vigencia del presente Reglamento se continuarán ejecutando en el presente semestre, las cuales se someterán a su tratamiento de conformidad a las normas del presente. SEGUNDA: Todas las becas y ayudas económicas que otorga el Instituto Tecnológico Superior “Policía Nacional” – Norte, se suspenderán una vez que en el Presupuesto General del Estado de cada año se asignen las partidas presupuestarias para aplicar la gratuidad conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL: Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo Directivo del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional – Norte.

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