INSTRUCCIONES PARA DIVIDIR EL TERRITORIO COMUNAL EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO

DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA — CHILE INSTRUCCIONES PARA DIVIDIR EL TERRITORIO COMUNAL EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO X I I Censo G e n e r a l de

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DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA



CHILE

INSTRUCCIONES PARA DIVIDIR EL TERRITORIO COMUNAL EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO

X I I Censo G e n e r a l de Población y I de Vivienda 24 DE ABRIL DE 1952 (LEY 10.003 Y DECRETO 1,242)

COMISION DIRECTIVA DEL CENSO



FOLLETO 2

DIRECCION GENERAL, DE ESTADISTICA



CHILE

INSTRUCCIONES PARA DIVIDIR EL TERRITORIO COMUNAL EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO XII C e n s o G e n e r a l de Población y I de Vivienda 24 DE ABRIL DE 1952 (LEY 10,003 Y DECRETO 1,242)

COMISION DIRECTTIVA DEL CENSO ; — F O L L E T O 2

COMISION DIRECTIVA DEL XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA

LUIS CARCAMO CANTIN Director General de Estadística JOSE PISTONO BATAGLINO Vicepresidente de la Caja de la Habitación

Popular

Dr. NACIANCENO ROMERO Y ORTEGA Director General de Sanidad DESIDERIO BRAVO ORTIZ Director General del Registro Civil Nacional LUIS CAMPOS VASQUEZ Director General de Correos y Telégrafos ADRIAN SOTO VIVANCÓ Director General de Educación Secundaria HUMBERTO VIVANCO MORA Director General de Educación Primaria GENERAL CARLOS MEIRELLES GALLARDO Representante de las Fuerzas Armadas CORONEL RODOLFO CONCHA MUÑOZ Subdirector del Instituto Geográfico Militar GENERAL RAMON CAÑAS MONTALVA Presidente del Comité Nacional de Geografía, Geodesia y Geofísica Dr. HUMBERTO ABRAHAMSOHN WALDAUER Presidente del Comité Nacional de Estadística Vital y Sanitaria CORONEL GERMAN SAEZ VASQUEZ Representante del Cuerpo de Carabineros J U A N LASCORRET MUÑOZ Jefe de la Oficina del Presupuesto de la Dirección Gral. de Estadística CARLOS BARRALES ESCOBAR Secretario General del Censo.

FOLLETO

INSTRUCCIONES

PARA

N.o

DIVIDIR

2

EL TERRITORIO

C O M U N A L EN Z O N A S DE EMPADRONAMIENTO

LUIS CARCAMO CANTIN Presidente de la Comisión Directiva del Censo

CAELOS BARRALES ESCOBAR Secretario Gral. del Censo

OMAR ROJAS MOLINA Jefe Geografía Administrativa

INSTRUCCIONES PARA LA DIVISION DEL TERRITORIO NACIONAL EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA Uno de los más importantes y delicados trabajos censales encomendados a las Comisiones Comunales, es la división del territorio de su jurisdicción en ZONAS DE EMPADRONAMIENTO, que son pequeños sectores del territorio de la Comuna, susceptibles de ser empadronados por una sola persona en un solo día. Las Zonas de Empadronamiento deben cumplir con las siguientes condiciones: l.o— Cubrir la totalidad del territorio comunal; 2.o— Su delimitación debe referirse en forma clara y precisa a accidentes del terreno, deslindes de propiedades, caminos, calles, esteros, cordones de cerros, ríos, canales de riego, etc., o sea, cualquier referencia que pueda materializarse fácilmente en el terreno por el encargado de la encuesta (empadronador), permitiéndole recorrer su Zona sin tener duda alguna respecto a los límites de Jas Zonas de Empadronamiento adyacentes. 3.o— Deben tener continuidad territorial, en tal forma que las Entidades de Población que en ella existan, ( estén comunicadas entre sí dentro de la misma Zona, y 4.o— Su extensión debe ser tal, que el número de viviendas que comprenda pueda ser empadronado por una persona en un solo día. DETERMINACION DEL TERRITORIO COMUNAL De acuerdo con nuestra' Constitución Política, cada territorio comunal se divide directamenté en Distritos. Las Comunas y los Distritos cuentan, respectivamente, con límites administrativos fijados por leyes y decretos. Cada una de las Comisionés encargadas de la preparación y realización del Censo, en la Comuna, recibirá de la Secretaría General del X I I Censo General 1 de Población

C o n d iciones de las Zonas de Empadronamiento

y Vivienda, el siguiente material cartográfico y de redacción : Material que recibe

se

a) Plano general de la Provincia, Plano general de la Comuna, Planos de cada uno de los Disti'itos en que se divide la Comuna, y Plano del pueblo o ciudad cabecera. b) Redacción de los límites comunales, Redacción ele los límites distritales, y Redacción de los límites urbanos. c) Cuadros de la población de los Distritos de la Comuna, clasificados por Entidades de Población, según Censo , de 1940. : Una vez que el material anteriormente señalado se encuentre en poder de las respectivas Comisiones Comunales, será obligación de éstas imponerse en detalle de los límites administrativos correspondientes a la Comuna y a sus Distritos, confrontando el plano que se envía con la redacción respectiva. Cualquiera duda que se presente deberá ponerse en conocimiento de la Secretaría General del Censo.

Ubicación de las Entidades de Población en l o s planos

, , La Comisión Comunal procederá en .seguida a ubicar en los planos de los Distritos todas las Entidades de Población que existan dentro de olios, entendiéndose por tales todo centro poblado, conste de uno o más edificios, que pueda individualizarse en forma.clara dentro del territorio comunal. Para este efecto, la Comisión -Comunal se hará asesorar por todas las personas conocedoras de la región, en especial por los Inspectores y Jueces, de Distrito, Jefes de Retenes, etc. A través de esta primera fase de los trabajos, el territorio de cada Comuna quedará determinado en dos formas:

Determinación del territorio comunal

l.o—•GEOGRAFICAMENTE; por medio de sus límites, cuyas referencias geográficas se endientan claramente establecidas en la redacción de los decretos y leyes respectivos, permitiendo la delimitación exacta del territorio que pertenece , a la Comuna-Subdelegación, y 2.0— POR SU CONTENIDO; es decir, por enumeración completa de las agrupaciones pobladas o ENTIDADES DE POBLACION j considera,da§, dentro cada uno de sus Distritos. —

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La concordancia entre los resultados de ambas formas de determinación del territorio comunal permitirá a la Comisión apreciar si su labor ha sido correcta. La Comisión Directiva Nacional del Censo, recomienda la mayor acuciosidad e interés en esta importante tarea, ya que de su buena realización dependerá esencialmente el éxito del Censo. Así se evitará también la duplicación de territorios o la omisión de ellos, deficiencias que restarían exactitud a una operación tan fundamental como es el Censo. Los señores miembros de las Comisiones Comunales podrán apreciar cuán importante es la determinación de todas las Entidades de Población que existen dentro del territorio comunal, clasificadas por Distritos, ya que siendo ésta una de las formas para establecer la extensión y el contenido del territorio, les dará también la base para calcular el número de empadronadores que en cada uno de los Distritos de la Comuna se necesitarán para levantar el Censo. La confección de la lista de ENTIDADES DE POBLACION POR DISTRITOS (Cuadro 1 de los Trabajos Preparatorios) con la ubicación de ellas en los plfinos distritales, es la labor fundamental para la división del terreno en ZONAS DE EMPADRONAMIENTO. FORMA DE DETERMINAR LAS ENTIDADES DE POBLACION Para los efectos del Censo, se entiende como Entidad de Población, todo lugar poblado, conste de uno o un conjunto de edificios, que pueda ser individualizado en forma clara y precisa dentro de cada uno de los Distritos que forman la Comuna, ya sea por su nombre geográfico o particular. Las ENTIDADES DE POBLACION deben, pues, aparecer como un todo netamente diferenciable de las agrupaciones adyacentes, de manera que puedan identificarse como una unidad de población, determinada por su nombre geográfico local o particular. Así, una Entidad de Población puede estar constituida por una ciudad, un pueblo, una aldea, un caserío, Un villorrio, un fundo, un mineral; o bien un edificio aislado siempre que no forme parte de otra Entidad de Población como por ejemplo: un Retén aislado, un taro, una caseta de guardavías, etc. Una Entidad de Población pue-

Definición

ele estar ubicada en uno o más Distritos. Esto sucede especialmente en el caso de los grandes centros poblados. Para los efectos del total conocimiento del territorio comunal, deben incluirse también como Entidades de Población aquellos lugares con edificios que en el momento del Censo se encuentren deshabitados., Tipos de Entidades de Población

En estas condiciones es posible llegar a una clara especificación de los principales tipos de ENTIDADES DE POBLACION: l.o— Las ciudades, pueblos, aldeas, villas y caseríos por ^pequeños que sean y aunque consten de un escaso número de viviendas. 2.o—• Las estancias, fundos, chacras, parcelas, quintas y, en general, toda propiedad rural por pequeña que ella sea y aunque conste de una sola vivienda. Formarán una sola Entidad.de Población el conjunto de propiedades agrícolas de pequeña extensión que se encuentren vecinas unas de otras y que se conozcan bajo una denominación geográfica coimín; tales como parcelaciones, colonias, reducciones indígenas, etc. Si las pequeñas propiedades agrícolas están ubicadas adyacentes a otras entidades mayores (ciudades, pueblos, etc.), sin tener un nombre característico propio, se considerarán formando parte de la entidad mayor. Los casos dudosos que la Comisión Comunal no pueda solucionar deben ser consultados a la Secretaría General del Censo. 3.0— Las fabricas y establecimientos industriales que tengan una ubicación aislada, es decir, que no formen parte de una ciudad, pueblo o fundo, deben ser consideradas como Entidad de Población. 4.o— Las oficinas salitreras, azufreras y establecimientos mineros en general, que estén en trabajo permanente, provisorios o estén paralizados, constituyen Entidades de Población. 5.o—• Los edificios aislados en el campo que no formen parte de ningún fundo o explotación agrícola o industrial, deben considerarse como Entidades de Población, dándoles una denominación que los individualice. 6.o— Los campamentos provisorios destinados a albergar trabajadores de cualquier faena (caminos, puentes, embalses, ferrocarriles, edificios aislados, etc.), se .anotarán como Entidades de Población para los fines del —

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•empadronamiento. Hay que distinguir tales campamentos de los albergues provisorios que suelen levantarse en los fundos a objeto de proporcionar alojamiento a obreros agrícolas y que deben considerarse formando parte de la Entidad de Población constituida por el fundo mismo. FORMACION DE LA LISTA DE ENTIDADES DE POBLACION Una de las tareas fundamentales de la Comisión Comunal es la de formar las Listas de Entidades de Población de la Comuna, clasificadas por Distritos. Esta operación permitirá conocer el nombre y número de ellas y ,su comparación con las que figuraron en el Censo de 1940. La Comisión Directiva encarece a las Comisiones Comunales la mayor exactitud en este trabajo, a objeto de que pueda efectuarse la racional división de cada uno de los Distritos de la Comuna en Zonas de Empadr,on amiento^ en forma de que ellas, además, sirvan permanentemente para los estudios estadísticos futuros, dándose cumplimiento a la ley que así lo ordena. PROCEDIMIENTO PARA FORMAR LAS LISTAS DE ENTIDADES DE POBLACION El primer paso que debe dar la Comisión Comunal para la formación de las LISTAS DE ENTIDADES DE POBLACION es nombrar a los Jefes del Censo en cada uno de los Distritos de la Comuna. Dichos nombramientos deben recaer de preferencia en los Inspectores y Jueces de Distrito, Oficiales del Registro Civil, Jefes de Retenes, Directores de Escuelas, funcionarios Sanitarios, Párrocos o particulares que hayan actuado en Censos anteriores. El Jefe de Distrito estará a cargo de los trabajos precensales que deben realizarse en el territorio de su jurisdicción: en estas tareas deberá hacerse asesorar por los funcionarios y vecinos que puedan servirle para el mejor desempeño de su misión.

Nombramiento de Jefes de Distrito

Antes de determinar las Entidades de Población que corresponden a cada Distrito, la Comisión Comuual procederá al examen de los antecedentes que le servirán de toase para este trabajo y que la Secretaría General del Censo ha puesto a su disposición.

Examen de antecedentes

Estos son los siguientes: a) b) c) ron en

Un plano o croquis del Distrito respectivo, Redacción de los límties del Distrito, y Lista de las Entidades de Población que figurael Distrito, en el Censo de 1940.

Confección ele LisLa Comisión Comunal debe proceder, en colaboración ta de Entidades con los Jefes de Distrito ya nombrados, a marcar en el crode Población Cpiis o ülann ln. nhiV.np.imi gAnarráfín.íi rlft f.flfln 'Rnt.iflfl.fi fifi Población e indicar en la Lista el nombre, características y número aproximado de edificios y viviendas que la componen. Para ello usarán el formulario especial que lleva el No. 1. Dicho formulario se hará por triplicado, enviándose una copia a la Secretaría General del Censo y otra a la Comisión Provincial. ' La Comisión Comunal, antes de remitir, las copias de este cuadro, deberá confrontar las actuales Entidades con las existentes en el Censo del año 1940 y explicar las causas que hayan concurrido a las disparidades que aparezcan. Las parcelaciones de grandes propiedades, formación de otras, cambios de nombres, creaciones de nuevas poblaciones, desaparecimiento de otras, hacen indispensable una prolija revisión de lás Entidades registradas en el Censo del año 1940. Este trabajo deberá realizarse en el Distrito mismo. Modificaciones de límites

La Dirección General de Estadística está preocupada de actualizar los límites administrativos de las Comunassubdelegaciones del país. Asimismo, ha efectuado en muchas Comunas estudios relacionados con la división de su territorio en nuevos Distritos. Por lo tanto, las Comisiones Comunales de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Chiloé, Aysén y Magallanes deberán tomar en cuenta estos cambios y reajustar la ubicación de las Entidades de Población dentro de los nuevos Distritos. En este sentido, el trabajo de la Comisión requerirá el cuidado necesario para que aparezcan en la Lista todas las Entidades de Población correspondientes, aunque antes hayan pertenecido a otra Comuna, y no se tomen ! en cuenta aquellas Entidades de Población que, por modificaciones del área comunal, dejaron de pertenecer a ella. —

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La Comisión debe establecer lo más exactamente posible el número de edificios que compone cada una de las Entidades de Población, para lo cual ordenará un pre•censo de edificios. Este pre-censo servirá también a la Comisión Comunal para determinar aproximadamente el número de viviendas que deben ser censadas. Para realizar este trabajo, los Jefes de Distrito deben solicitar la cooperación de los vecinos del Distrito; en la parte rural sé solicitará la cooperación de Carabineros. Cuando una ciudad, aldea, caserío, fundo u otra Entidad quede situada en dos o más Distritos, el nombre de estas Entidades debe figurar en cada uno de los Distritos en que se encuentre. En las regiones mineras la Comisión. hará estudiar prolijamente el territorio de cada Distrito por medio del Cuerpo de Carabineros, ubicando todos aquellos minerales pequeños que, no teniendo instalaciones de viviendas, albergan a los trabajadores en las bocaminas, las que en tal caso, se considerarán para los efectos del Censo, conio "viviendas". Determinadas las Entidades de Población de la Comuna, con su número de edificios y viviendas en cada uno de sus Distritos, la Comisión Comunal enviará copia del cuadro respectivo a la-Secretaría''General del 'Censo y a la Comisión Provincial qué corresponda, con todas las indicaciones necesarias para aclarar los cambios de nombres y la disminución o aumento del niimero dé edificios o viviendas. Una vez aprobado dicho cuadro por la Secretaría General del Censo, la Comisión Comunal estará en condiciones de emprender la segunda etapa de su trabajo, que es la de fijar las ZONAS DE EMPADRONAMIENTO dentro de cada Distrito de la Comuna.

Precenso de edificios

ZONAS DE EMPADRONAMIENTO Se entiende por ZONA DE EMPADRONAMIENTO el área que le corresponde censar a cada Empadronador el día del Censo. Para la formación de las Zonas de Empadronamiento las Comisiones Comunales deben ceñirse a las siguientes normas: lo. — Ninguna parte del territorio comunal debe quedar fuera de la red que forman las Zonas de Empadrona-' miento. — - 11



Definición y normas

2o. — El territorio de cada Distrito debe estar formado por Zonas de Empadronamiento completas, de modo que ninguna Zona sobrepase el límite de su Distrito. 3o. — Las Zonas de Empadronamiento deben estar dispuestas en tal, forma que ninguna vivienda pertenezca a dos Zonas a la vez. 4o. — Una Zona de Empadronamiento debe estar a cargo de un solo empadronador, siendo éste responsable directo del Censo en su Zona. 5o. — Cada Zona no debe constar de un número deviviendas mayor que las que el empadronador pueda encuestar en un solo día. 6o. — El número de viviendas de la Zona de Empadronamiento debe fijarse en relación con las características de ella. En aquellos sectores rurales en que -'a población está muy dispersa, el número de viviendas que se fije para cada Zona de Empadronamiento deberá ser mucho menor que en las ciudades. Esta situación se extrema en las regiones desérticas y en los sectores cordilleranos. 7o. — En los casos de grandes agrupaciones de viviendas es indispensable formar las Zonas de Empadronamien to fácilmente reconocibles y delimitadas de modo que nohaya error posible. Si la agrupación de viviendas corresponde a una ciudad, la MANZANA es la Zona más apropiada, siempre que el número de viviendas no sea excesivo, en cuyo caso, ,1a manzana puede dividirse en dos o más partes. (Esquema Si las manzanas de una población cuentan con un escasonúmero de viviendas,- pueden agruparse dos o más manzanas para formar una Zona. 8o. •—• Un solo edificio puede constituir una o másZonas de Empadronamiento, según sea el número; de viviendas que contenga. (Grandes edificios de departamentos, colectivos, etc.). 9o. — Las agrupaciones pequeñas, como las aldeas y caseríos, pueden constituir una sola Zona de Empadronamiento, siempre que el número de sus viviendas pueda —

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ESQUEMA

N° I

ser censado por una persona en un solo día. E n caso de existir Entidades de Población aisladas que, por sí solas no justifiquen la formación de una Zona de Empadronamiento, pero que están cercanas a las anteriores, pueden anexarse a éstas, dejando constancia de este hecho para que puedan ser individualizadas el día del Censo. Lá división de la Comuna en Zonas de Empadronamiento se estudiará y efectuará por la Comisión Comunal conjuntamente con los Jefes dé Distritos. A cada Zona debe dársele un numero cbrrelativo dentro de cada Distrito; deben clasificarse, además, en Urbanas y Rurales, correspondiendo las primeras Poblaciones con más de 1.000 habitantes o que tengan características urbanas. Se recomienda a las Comisiones Comunales considerar especialmente las nuevas Poblaciones que puedan haberse —

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formado o se estén formando dentro de los límites de la Comuna. (Poblaciones de la Caja de la Habitación, Viviendas de Emergencia, Poblaciones Callampa, etc.). Las Comisiones deben confeccionar croquis de las diversas Zonas dé Empadronamiento, aprovechando los planos de Distritos en que ellas han. sido demarcadas. Esto podrá realizarse calcando directamente de dichos planos los diversos accidentes que han servido para fijar sus límites. En estos croquis debe darse, además, una descripción por escrito^ de los límites o deslindes de la Zona. A ciertas Comunas del país, especialmente de la Zona Central, la; Secretaría General del Censo ha enviado sus planos comunales y de Distrito en Planchetas del Instituto Geográfico Militar. La Secretaría General recomienda a las Comisiones Comunales el mayor cuidado en la conservación de estos planos ya que ellos, además de su alto valor, nos permitirá confeccionar los planos definitivos. La Comisión Directiva éncarece a los señores Alcaldes exigir que estos trabajos se realicen con el máximo de perfección posible, ya que con sus resultados se determinará el número de Zonas de Empadronamiento en que se dividirá el territorio comunal. Confección de croquis

La Comisión Directiva desea conservar y utilizar las Zonas de Empadronamiento como dato fundamental para las futuras operaciones estadísticas en el país, como asimismo en los estudios : tendientes a solucionar los problemas de orden geográfico económicos que comúnmente atañen a los intereses comunales. LAS ZONAS DE EMPADRONAMIENTO SERAN LAS UNIDADES QUE SERVIRAN DE BASE PARA LAS FUTURAS INVESTIGACIONES ESTADISTICAS Si es necesario, visitas oculares completarán y aclararán las cuestiones que aparezcan incompletas o' dudosas. Las Comisiones Comunales deben estar en constante contacto con las Comisiones Provinciales y: con la Secretaría General del Censo, a las cuales les enviará copia de sus trabajos 1 e : informará acerca de sus necesidades.



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ZONAS Y EMPADRONAMIENTOS ESPECIALES Las Comisiones Comunales deben tener cuidado, al estudiar las ZONAS DE EMPADRONAMIENTO, de considerar aquellas situaciones particulares que pueden presentarse dentro de su territorio y que necesitan un tratamiento especial. Estas situaciones se refieren principalmente al empadronamiento de determinados "GRUPOS NO FAMILIARES" que, debido al gran número de personas que los forman o a sus condiciones de ubicación o déstino, deben f o r mar ZONAS DE EMPADRONAMIENTO por sí solas. Estos casos son peculiar mente los Hospitales, Cuarteles, Presidios, Cárceles, Conventos, Hoteles y agrupaciones similares de población. Igualmente constituyen ZONAS ESPECIALES DE EMPADRONAMIENTO los buques, ya sea que se encuentren fondeados o navegando en aguas territoriales chilenas la noche anterior al censo, como asimismo los trenes o aviones que transportan pasajeros en esa misma noche. Para el empadronamiento de estas "Zonas Especiales", la Comisión Comunal debe atenerse a las disposiciones del A r t . 36 del Reglamento, que dice lo siguiente: "Todos los Comandantes de Regimientos,^Comandantes " de Buques de Guerra o mercantes, Jefes de Bases Aé" reas, Alcaides de Cárceles y Presidios, Conductores de " trenes, Directores de Internados de cualquier naturale" za, Directores de Hospitales de la Beneficencia y parti" culares, dueños y administradores de fundos o fábricas " con personal residente,- dueños o administradores de ho".tel.es, residenciales, albergues, etc. están obligados a " realizar el Censo en-su respectivo establecimiento". Con la debida anticipación las Comisiones Comunales pondrán a disposición de las personas encargadas, de estos empadronamientos las instrucciones y el material necesario para realizarlo. Normas para el Censo Marítimo. 1.— Corresponde a las Comisiones Comunales de los Puertos respectivos efectuar el Censo Marítimo para lo cual deberán proceder de acuerdo con las autoridades marítimas pertinentes. 2 . — Se deberá empadronar a toda persona, tripulante o pasajero, que se encuentre en un buqué que, la noche —

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anterior al día del Censo, esté fondeado o navegando en aguas territoriales del país.. 3,— Los buques que la noche anterior al día del Censo se encuentren navegando en aguas territoriales chilenas; deberán empadronarse en el primer puerto nacional que toquen; la Comisión Comunal deberá tomar las medidas necesarias para que no desembarque ningún pasajero q tripulante hasta que no haya sido terminado el empadronamiento . 4.— La Comisión Comunal se preocupará de que no se dé autorización de zarpe a ningún buque que no haya sido empadronado previamente. 5. — La Comisión Comunal deberá otorgar un certificado al Capitán del Buque empadronado, para evitar que vuelva a ser empadronado nuevamente en otro puerto. Normas para ,el Censo Ferroviario. 1.— El personal ferroviario y las personas que viajen •en un tren a las 0 horas del día 24 de Abril de 1952, deberán ser empadronadas por el Conductor del mismo, quien será responsable del empadronamiento de su tren. Deberá advertir especialmente a los pasajeros y al personal censado, que tengan cuidado de no ser empadronados nuevamente en el punto de su llegada. 2.— LA COMISION COMUNAL DE LAS ESTACIONES DE PARTIDA DE LOS TRENES DE PASAJEROS, DE CARGA O DE CUALQUIERA OTRA CLASE, que. a la media noche del 23 al 24 de Abril se encuentren viajando, deberá proveer de las cédulas e instrucciones necesarias los conductores. Esta Comisión deberá anotar el nombre del conductor, número, clase y destino del tren y número de cédulas entregadas y comunicárselo a la Secretaría General del Cenyo. 3.— El Conductor debe anotar claramente en cada una de las cédulas el número, clase y destino del tren y la localidad en que se encontró a las ó horas del día 24 de Abril. 4.— Una vez hecho el empadronamiento del tren, el conductor deberá empaquetar cuidadosamente las cédulas y remitirlas por intermedio del Jefe de la Estación más próxima, a la Dirección General de Estadística. Secretaría Generar del Censo, Casilla 1317, Santiago. El Jefe de Estación le otorgará el recibo correspondiente. —

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Pasajeros y tripulantes dé aviones. Los pasajeros y tripulantes de los aviones de cualquier clase y prócédencia que se encuentren volando sobre el territorio chileno, a las 0 horas del 34 de Abril, deberán ser empadronados en el primer aeropuerto nacional al cual lleguen. El Jefe del Aeropuerto será el responsable del empadronamiento. Le corresponde, además, del empadronamiento del personal del aeropuerto y de ios pasajeros y tripulantes de aviones que a esta hora se encuentren en tierra. Censo de indígenas. Las Comisiones Comunales, en cuyo territorio se encuentren Reducciones Indígenas, deberán instruir especialmente a los empadronadores que indiquen claramente en cada cédula, en el rubro "NOMBRE Y LUGAR DE LA LOCALIDAD", que se trata de una REDUCCION DE INDIGENAS. Se recomienda a las Comisiones Comunales tener especial cuidado al designar las personas que servirán como empadronadores en estas Reducciones, seleccionando, en lo posible, aquéllas que conozcan las costumbres y el idioma de estas poblaciones. Población que no aloje en ninguna parte la noohe anterior al día del Censo. La población que viaje por medios que no sean marítimos, ferroviarios o aéreos, se empadronará' en la casa a que llegue el día del Censo. Respecto a los vagos y otras personas sin domicilio, las Comisiones Comunales requerirán de las autoridades pertinentes su empadronamiento. (Carabineros, Juzgados de Menores, etc.)



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EJEMPLO DE UNA COADUNA PARA SU DIVISION EN ZONAS DE EMPADRONAMIENTO La Secretaría General del Censo ha creído útil, para ilustrar el trabajo de las Comisiones Comunales, presentar a través de un ejemplo, la aplicación práctica de estas instrucciones, para lo cual ha ideado una Comuna en la que se resuelven los problemas más corrientes que una Comisión debe enfrentar. Llamemos a esta Comuna "MANUEL RODRIGUEZ" (Esquema 2), y supongámosla dividida en 10 Distritos que se llaman: l.o.— E.o.— 3.o.— 4.0.— 5. o.— 6.0.— 7. o.— 8.o.— 9.0.— 10. o.—

Estación. Plaza. Conuco. Palca. Tutuquén. Los Notros. Pal-Pal. Rivadavia. Quinchilca, y Palermo.

El señor. Alcalde de esta Comuna, récibé en el mes de Noviembre del año 1951 una Circular de la Comisión Directiva del Censo en la cual se le comunica la resolución del Supremo Gobierno de efectuar, el 24 de Abril de 1952, el XII Censo General de Población y Vivienda. En está circular se le transcriben los artículos pertinentes del Reglamento y se le solicita la constitución, dentro de un plazo de 10 días, de la Comisión Comunal que él presidirá y que estará a cargo de la réalización del Censo en la Comuna: Simultáneamente recibe una carpeta con todo el material necesario para iniciar esta labor. Inmediatamente el señor Alcalde, previas las consulta« del caso, procede a constituir la Comisión Comunal. Constituida la Comisión, ésta designa a la persona que actuará como Secretario; al Jefe de Propaganda dentro de la Comuna, y a los Jefes del Censo para cada uno de los Distritos. La Comisión Comunal procede a comunicar a la Secretaría General del Censo y a la Comisión Provincial respectiva, los nombres de los miembros que componen dicha Comisión, utilizando para este efecto, el formulario especial que ha recibido. —

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En seguida, la Comisión procede al ¡estudio del territorio de la Comuña de acuerdo con sus límites vigentes ha* ciéndose asesorar, para tal efecto, por los Jefes de Distrito y los funcionarios tébnicos que existan en la Comuna. Compara la división que existía en el año 1940 con la actual. Puede que en el transcurso de 11 años esta Comuna haya sufrido modificaciones de sus límites, ya sea extendiéndolos o disminuyéndolos. Estudia, además^ minuciosamente el territorio que corresponde a cada Distrito, estableciendo detalladamente sus límites. Al confrontar los límites actuales con los existentes en el año 1940, la Comisión comprueba que el territorio de su jurisdicción sufrió modificaciones por una Ley que le anexó territorios que pertenecieron antes a la Comuña vecina. Como se presentan dudas respecto a los nuevos límites, la Comisión se hace asesorar por algunos técnicos de la Comuna. • Solucionados estos problemas, la Comisión reunida con los Jefes de Distrito inicia el estudio y determinación de las ENTIDADES DE POBLACION dentro de cada Distrito. Como base para estos estudios toma los resultados, por Distrito, del Censo General de Población de 1940, el Rol de Avalúos de la Comuna, el Rol de Minas y demás antecedentes que obran en poder de la Municipalidad, junto con las informaciones de las personas conocedoras de la región. Como a e'Sta Comuna se le anexaron territorios que pertenecían a otra, la Comisión Comunal anota las Entidades de Población del territorio anexado, dentro del Distinto a que ahora pertenecen. En la columna de Observaciones del formulario N.o 1, anota la Comuna a la que pertenecían anteriormente estas Entidades. La Comisión, una vez examinados todos los antecedentes, considera del ca'so hacer revisar los resultados de su estudio en el terreno mismo, a objeto de que ninguna E n tidad de Población escape al control del Censo. Terminado este trabajo, procede a llenar el Formulario N.o 1, colocando en él las Entidades de Población con su Nombre y Número de Orden dentro de cada Distrito. En esta Comuna que sirve como ejemplo, la Lista N.o 1 terminada, queda como aparece a continuación: —

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N.o de orden

Entidades de población por distrito

Categoria

N.o àprox. de casas o viviendas

Distrito N . o 1, Estación 1 2 3

Manuel Rodríguez . Caleta de Pescadores Magdalena . . . . .

Ciudad . . . . 600 Caserío . . . 15 Mineral . . . 12

Total distrito

627

Distrito N . o 2, Plaza 1

Mtauel Rodríguez

f

Ciudad .. .. 750

Total Distrito

750

Distrito N . o 3, Conucc 1 Mlanuel Rodríguez 2 Centinela . . . . . 3 4 5 Conuco . . . . . . . •

e

556 Ciudad .. 3 Estación . . . Fundo . . . 15 i Caserío . . . Caserío . . . 20 15 Fundo . 610

Total distrito Distrito N . o 4, Palca

i El Crucero

Campamento Fundo . Estación . . . Mineral .. . Caserío . . .

2 Santa Elena 3 Santa María 4 Lo Franco 5 Palca

1 (38 4 50 30

• Total distrito Distrito N o 5, Tutuquén 1 Tutuquén 2 . Caracoles . . . . .. ¡ 3 San Sebastián . . . . 4 Torrentillo 5 Canoa Total distrito —

21



Mineral Fundo . Fundo . Fundó . Fu™ 10 •

16 25 12 18 20

Observa, cioncs

N.o de orijen

Entidades de población por distrito

Categoría

N.o aprox. de casas o viviendas

Observa, dones

Distrito N . o 6, Los Not/ros 1 Los Notros 2 Blanca 3 Tres Cruces . . . . . 4 Mallorca 6 Carmen 6 Venus 7 Peralta 8 San Juan Arancibia 9 San Juan Oyarzún 10 Escuela Pública . .

1 2 3 4 5 6 7

Fundo . . . Fundo . . . Fundo . . . Mineral . . . Fundo . . . Mineral . . . Estación F F . CC. . . . Fundo . . . Fundo . . Caserío . . .

15 16 6 1 16 9 2 11 14 7

Distrito N . o 1, Pal Pal Pal-Pal . . . . . . . . . Población . . 200 Fundo . . . 15 Lo Ortúzar . . . . Fundo . . . 15 San Miguel Las Tres Chepas . . Lavadero de Oro . . . . 22 San Francisco . . . Fundo . 12 Pasó de la comuna sur. ¡Retén Carabineros . Ca'áerío ¡ . . fe Pasó de la comuna sur. Miramar Caserío . . . 40 Total distrito . . . .

306.

Distrito N . o 8, Rivadavia 1 2 3 4 5 6 7

Rivadavia Caserío . . San Javier Fundo . . San Furgo . . . . Fundo . . La Cocinera . . ., . Mineral . . La, Esperanza . . Mineral .. Fundo . . La Laguna . . . . Las Garzas • Caserío .

8

Lo Ortúzar Total distrito

. 20 . 13 ., ,13 . 6 . 12 . 8> 2 Pertenece a 2 distritos. Fundo . . . 3 81

N.o de orden

Entidades de población por distrito

Categoría

N.o aprox. de casas o viviendas

Observa, clones

Distrito N . o 9, Quinchilca 1 2 3 4 5 6 7

Quinchilca .. Mjorza . . . . . . El Peñón .. Quilmén Comalle Cardal Las Garzas ..

.. . .. .. .. .'.

Aldea .. Fundo . Fundo . Caserío . Fundo . Fundo . Caserío..

. . . . . .

. . .

50 15 20

. . .

80 iá 10

Fundo . . . Mineral .. .

20 5

.

©

distrito 8. .

8 Rauco 9 Serrana

.. 168

Total distrito . .

Total de viviendas en la comuna: 2.854. Como los mapas de los Distritos son bastante amplios, permiten a la Comisión señalar, en ellos, con 'suficiente exactitud, la ubicación que corresponde á cada Entidad de Población, numerándolas de acuerdo con el Número de Orden que se le ha asignado en la Lista N . o 1. (Esquema 3). De acuerdo con las instrucciones recibidas, la Comisión, junto con determinar las Entidades de Población, marca con los Signos Convencionales que figuran en el Folleto N.o 2, todos aquellos lugares que son de interés local o general, como ser: Escuelas, Retenes, Hospitales, Correos y Telégrafos, Aeródromos, Postas de Seguro Obrero, etc. , . . . . tina copia de estos planos, con las Entidades mareadas en él, es entregada al Jefe del Distrito. El otro ejemplar es enviado a la Dirección General de Estadística, Secretaría General del Censo, conjuntamente con la • Lista N . o 1, inmediatamente después de terminado este trabajo. Una copia de las Listas de Entidades de'Poblción se envía también, a la Comisión Provincial. Como para algunos Distritos de esta Comuna la Secretaría General envió un solo ejemplar del plano, la Comisión Comunal dispone sacar copias de ellos calcándolos —

23



D/sm/ro/v°/Esmc/o/v COMUM

Sl/BD£LEG/lC/0/VJHMUa

fíOOff/O/fZ

N

ESQUEMA N°3

— 24 —

en las hojas especiales de papel transparente que ha recibido para este objeto. Él resultado d e este trabajo en la Comuna "Manuel Rodríguez" indica que las 1.912 Viviendas qu e forman el Sector Urbano de ella han quedado comprendidas en los Distritos N. o 1, 2 y 3. El resto de las Entidades de Población quedan repartidas en los Distritos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se comprueba que en el Distrito 7, aparecen Entidades que antes pertenecieron a otra Comuna. El Caserío de Las Garzas quedó dividido entre los Distritos 8 y 9, y el fundo Lo Ortúzar, entre los Distritos-. 7 y 8. La Comisión Comunal continúa su labor confeccionando la Lista Ni.o 2, que corresponde a las Zonas de E m p a dronamiento. Este trabajo se ejecuta Distrito por Distrito, considerando con todo cuidado las instrucciones dadas para la formación dé las Zonas. Se tiene como especial élemento informativo la demarcación que se ha hechoen los Planos de Distrito. El Distrito l . o de este ejemplo, al que pertenece una parte del Sector Urbano, queda dividido en las Zonas de Empadronamiento que se indican a continuación: LISTAN.o 2 Zonas de Empadronamiento Comuna Manuel Rodríguez

N.o aproximado de casas o viviendas

DISTRITO N.o 1, ESTACION Zona

Zona

Zo-na

1.— Urbana

Comprende las viviendas situadas dentro del recinto de la Estación de los Ferrocarriles del Estado 2.— Urbana Comprende lás manzanas N.os 1 y 2, ubicaclas entre los siguientes límites : Al Norte, calle Cordova ; al Este, calle Cruz; al Sur, el camino a Daitao; al Oeste, calle Valdivia 3. — Urbana Comprènde la manzana N . o 3, ubicada entre los siguientes límites: Al Norte, calle Cordova ; al Este, calle Varas ;

16

48.

N.o aproximado de casas o viviendas

Zonas de Empadronamiento Comuna Manuel Rodríguez •



'

Zona

4.— Urbana

Zona

5.— Urbana

Zona

6.— Urbana

Zona

7.— Urbana

Zona

8.— Urbana

Zona

!).— Urbana

1

'

"

al Sur, calle Ejército; al Oeste, calle Cruz Comprende la manzana N.o 4, ubicada entre los siguientes límites: al Norte, calle Ejército; a'l Este, calle Varas ;; al Sur, el camino a Daitao; al Oeste, calle Cruz . . Comprende la manzana N.o 5, ubicada entre los siguientes límites: Al Norte, la calle Independencia; al Este la calle Montt; al Sur, calle Córdova; al Oeste, calle Varas . Comprendé las manzanas 6 y 7, ubicadas entre los siguientes límites: A'l Norte, calle Córdova; al Este, calle Montt; al Sur, el camino a Daitao; al Oeste, calle Var a s - . . ; :..'. Comprende todas las viviendas que quedan ubicadas en el recinto de la Aduana, cuyos límites son los siguientes: Ai Norte, la Bahía; al Este, calle Arturo P r a t ; al Sur, calle Independencia; al Oeste, la prolongación de la calle Mlontt hasta la Bahía . . Comprende la manzana N.o 8, ubicada entre los siguien- ' tes límites: Al Norte, calle Independencia; al Este, calle Curicó; al- Sur, calle Córdova; al Oeste, calle Montt .. Comprende las manzanas 9 y 10 ubicadas entre los si- : giiientes,límites: Al Norte, calle Córdova;' al Este, calle Curicó ; al Sur, el camino a Dai—

26



52

60

3-5

68

10

50

Zonas de Empadronamiento Comuna Manuel Rodríguez

Zona

Zona

Zona

Zona

Zona

N.o aproximado de casaa o viviendas

tao; al Oeste, calle Montt . 10.— Urbana Comprende la manzana N.o 11, ubicada entre los siguientes límites: Al Norte, calle Independencia; al Este, calle Arturo P r a t ; al Sur, calle Córdova; al Oeste, calle Cuneó . . . . . . 11.— Urbana Comprende la manzana N.o 12, situada entre los siguientes límites: Al Norte, calle Córdova; al Este, calle Artuturo P r a t ; al Sur, calle E j é r cito; al Oeste, calle Curicó 12.— Urbana. Comprende la manzana N . o 13, ubicada entre los siguientes límites: Al Norte, calle Ejército.; al Este, calle Artuturo P r a t ; al Sur, camino a Daitao; al Oeste, calle Curicó 13.—Suburbana Comprende el recinto de la fábrica y el de Su población obrera, entre los siguientes límites •. Al Norte, el mar; ál Este, la prolongación de la 'vía férrea hasta el m a r ; al Sur, el camino a Daitao; al Oeste, el lindero oriente del recinto militar y su prolongación hasta el mar 14.—Suburbana Comprende el recinto militar del Regimiento y todas las viviendas dispersas que puedan existir entre los siguientes límites: Al Norte, el mar; al Este, el lindero del recinto militar ; al Sur, el camino a Daitao ;" al Oeste el camino que va de Daitao a la caleta de pescadores . . .. .. .. —

27



50

65

52

68

20

10



29



Zonas de Empadronamiento Comuna Manuel Rodríguez

Zona 15.

Elirai

Zona 16.— Rural

N.o aproximado de casas o viviendas

Comprende las viviendas del mineral Magdalena y todas aquellas que existen dentro de los siguientes límites: Al Norte, la Quebrada Yerde; a'l Este, el camino de la caleta de Pescadores a Daitao; al Sur, el camino de la caleta de Pescadores a Daitao; al Oeste, la Sierra Yerde . . . Comprende las viviendas de la Caleta de Pescadores y todas las que se encuentran dentro de los siguientes límites: Al Norte, el mar; al Este, el m a r ; al Sur, la Quebrada Verde; al Oeste, la Sierra Verde TOTAL DE VIVIENDAS EN EL' DISTRITO . . . .

18

15

627

Las viviendas del Distrito l . o , tomado como ejemplo para llevar a cabo su división en Zonas de Empadronamiento, han quedado distribuidas en 16 Zonas. La primera de ellas corresponde exactamente al Recinto de los Ferrocarriles que, a pesar de su escaso número de viviendas, forma una Zona por sí sola, a fin de ser entregada a un Empadronador que pertenece a la Empresa de los Ferrocarriles. Por las mismas razones se ha procedido igual con las Zonas 7 y 14 que corresponden a los recintos de la Aduana y Regimiento, respectivamente. Otras Zonas han sido formadas sobre la base de manzanas completas o grupos de ellas, considerando el número de viviendas que puede ser entregado a un solo Empadronador. Así, las Zonas 2, 6 y 9 están formadas por dos manzanas cada u n a ; en cambio los números 3, 4, 5, 8, 10, 11 y 12, solamente por una manzana cada una. Las Zonas 13 y 14, que corresponden a una fábrica y al Regimiento, respectivamente, han sido consideradas co—

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mo urbanas, porque, a pesar de encontrarse fuera de los límites urbanos que la Comisión demarcó en el plano respectivo, forman parte de la Entidad de Población denominada "Ciudad Manuel Rodríguez". El Sector Rural que corresponde al Distrito N.o 1, lia quedado claramente establecido a través de las Zonas 15 y 16, que corresponden a dos Entidades de Población que se encuentran aisladas. Entre los Distritos de características totalmente r u rales de la Comuna, se encuentra el Distrito 7.o, que en lá Lista 1 aparece con 306 viviendas y que se lia dividido en 7 Zonas de Empadronamiento. (Esquema 4 ) . Las cuatro primeras corresponden al pueblo de Pal-Pal, cuyas 200 viviendas han quedado repartidas en cuatro Zonas. La 5.a Zona comprende el fundo Lo Ortúzar con 15 viviendas, la 6.a, las viviendas del fundo San Miguel y las del Lavadero de Las Tres Chepas, con 37 viviendas; la 7.a Zona, el fundo San Francisco y el Retén de Carabineros con 14 viviendas, y por último, la Zona N . o 8, comprende el Caserío de Miramar con 40 viviendas. En este ejemplo, la Zona de Empadronamiento N . o 6, del Distrito 7.o Pal-Pal, ha quedado en la Lista N . o 2, en la siguiente forma: Viviendas Zona 6.— Comprende las viviendas del fundo San Miguel Lavadero Tres Chepas .. ubicada_s dentro de los siguientes límites: Al Norte, cerros de San Gregorio; al Este, cordón de cerros de San Gregorio y Frutillares; al Sur, Quebrada Las Tres Chepas; al Oeste, el lindero oriente del fundo San Francisco

15 22

TOTAL . . . El ejemplo preinserto se ha referido a una Comuna imaginaria, pero que comprende características geográficas generales del país y que presenta los problemas más corrientes en trabajos geográficos preparatorios para levantar el Censo. FIN DEL EJEMPLO

NORMAS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS COMISIONES COMUNALES EN LA INTERPRETACION DE LOS LIMITES ADMINISTRATIVOS En los casos en que no estuviere claramente determinado el límite de las divisiones comunales entre dos p u n tos de ese mismo límite, lo estuviese en forma que 110 fuese posible identificarlo en el terreno, se entenderá que dicho límite corre por la línea recta que une ambos puntos, salvo las excepciones siguientes: l . o . — Si ambos puntos consistiesen en cerros, colinas, eminencias, portezuelos o collados, pertenecientes a. un mismo sistema orográfico, el límite correrá entre ellospor la línea de cumbres divisoria de las aguas de la cadena o sistema a que ambos puntos pertenecen; 2 . o . — Si dichos puntos estuviesen situados sobre un mismo río, el límite correrá entre ambos por el curso dedicho río; 3 . 0 . — Si uno de los puntos es la cumbre de un cerroo eminencia, y el otro el origen , de un curso de agua o quebrada, el límite correrá entre ambos puntos por la línea de mayor pendiente que los une entre sí; 4.0.— Si estuviese designado, como límite de dos divisiones comunales, cerros, cumbres o portezuelos p e r t e necientes a dos cadenas ó líneas de eminencias, separadas entre sí por un río, estero o quebrada el límite correrá en la parte comprendida entre las puntillas en qtie las dos cadenas o líneas de/eminencias terminan junto al río, estero o quebrada que las separa, por el curso de dicho río, estero o quebrada. 5.0.— Si los puntos fijos a que nos hemos referido estuviesen 'sit-uados sobre un mismo camino, o sobre el lindero divisorio de una propiedad existente a la fecha de la ley o decreto que fije tales puntos como límites, la línea divisoria correrá por dicho camino o lindero, salvo los casos contemplados en los números anteriores. La hoya hidrográfica de un río, lago, estero o quebrada, designado con su nombre se entenderá que comprende la de todos sus afluentes, aunque tengan nombres diversos, salvo disposición expresa en contrario. Se considerarán, asimismo, como parte de una hoya hidrográfica los terrenos que derramarían teóricamente sus aguas en ella, aún cuando en el hecho no las derramen, por causa de la falta o escasez de lluvia, o de la naturaleza del suelo o de otra circunstancia análoga. Las derivaciones o canales artificiales que transporten las aguas de una hoya hidrográfica a otra, se entenderá que no alteran los límites naturales de las respectivas

hoyas, cualquiera que sea la fecha en que dichas derivaciones o canales fueren construidos. Cuando se fije como deslinde una división comunal, el límite de una hoya hidrográfica y su unión con el límite de otra, s e entenderá por dicha unión, la línea divisoria de aguas que enlace ambas hoyas. ge entenderá por origen de un curso de agua o quebrada, salvo disposición expresa en contrario, el punto en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la línea que limita su hoya hidrográfica. Si no fuese posible establecer cuál es el curso principal entre los que dan origen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia 'sus nacientes la dirección general del curso superior de dicho curso de agua o quebrada. Si el cur'so principal de un cure o de agua o quebrada no toma su origen en la serranía por donde deba prolongarse el límite de cuya fijación se trata, Se entenderá por curso principal el que cumpla con esa condición. Si el agua de un río, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongación hacia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea la línea que seguirían las aguas en su descenso natural. Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del río, o quebrada de cuya prolongación se t r a t a . Los terrenos de aluvión accederán a las circunscripciones administrativas en la forma establecida por el Código Civil para la propiedad privada. Si un límite territorial atraviesa un lago, bahía, golfo o brazo de mar, se entenderá que el límite corre en dicho lago, bahía, golfo o brazo de mar, por una línea recta trazada entre los puntos extremos por donde el límite accede a sus riberas. Pero si dicha línea recta cortase en algún punto la ribera, el límite correrá por una línea equidistante de entre ambas riberas. Las islas que en el plazo contemplado en este artículo fuesen atravesadas por la línea recta de que habla el artículo anterior, sirva o no ella de límite, accederá a la división comunal de que estén separadas por una menor distancia mínima. Las islas situadas en un canal marítimo, golfo, estuario o río navegable que sirve de límite de divisiones comunales, pertenecerán a aquella de que la separe una m e nor distancia mínima, salvo disposiciones expresas en contrario .

SIGNOS CONVENCIONALES Cd.— Más de 5.000 habitantes. Pb. - 1.001-5.000 habitantes: Al. 201 -1.000 habitantes. Cs.— Hasta 200 habitantes. Az. — Azufrera. Ba. — Bahía. Bo.—• Boratera. Cp. — Campamento. Rd.— Estación radio. Est. — Estación de ferrocarril. F a . — Faro. Is.— Isla. MY. — Mineral. Pa.— Paradero de ferrocarril S t r . — Salitrera. Sal.:— Salina. Aer. — Aeródromo. Emr. — Establecimiento minero. Es. — Estación servicio automóvil. Alm. — Almacén. Ht. — Hotel. A. — Agua potable. B.— Biblioteca de usó público. Ca. — Carabineros. Cl.— Club deportivo obrero. Co. — Correo. E.— Escuela (píiblioa o particular). H.— Hospital o sanatorio. L.— Luz eléctrica. P.— Posta del Seguro Obrero. Ra.— Radio de uso colectivo. Re.— Oficina del Registro Civil. Tea.— Teatro o cine. Tel.— Telégrafo. Tf.— Teléfono. Baln. — Balneario. B t d . - ~ Estadio. Emb. — ''Embarcadero

A LOS SEÑORES ALCALDES Y MIEMBROS BE LAS COMISIONES COMUNALES : La Comisión Directiva del XII Censo General de Población y Vivienda tiene plepa confianza en que el espíritu cívico que anima à los señores Alcaldes y Miembros de las Comisiones Comunales, hará posible que esta tfanscenr dental operación sea un tra,bajo de la más alta exactitud, de modo que sus resultados sirvan de base para conocer >y solucionar los problemas locales y nacionales,, en el aspecto geográfico,, social-económico, edúcatela!, sanitario, etc., como también para orientar la polínica de población y vivienda . Este'censo significa además, la contribución de nuestro país a la unidad continental, - permitiendo comparar y medir nuestro progreso con los demás países hermanos dfe las Américas.

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