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INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO AÑO 2013, LÍNEA JÓVENES APRENDICES. ANTECEDENTES El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, establecido en la Ley de Presupuestos año 2013, en adelante “El Programa”, forma parte de las iniciativas que impulsa el Gobierno y que persigue como objetivo esencial, facilitar una inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleados (as), a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo. De acuerdo a la Ley de Presupuestos, este es un Programa cuya gestión directiva y operativa es desarrollada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). El Programa se financia con recursos de la Ley de Presupuestos vigente. Estos recursos se asignarán directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso de asignación de los mismos, previa evaluación de la postulación por parte del SENCE. Los cupos de contratos de trabajadores sujetos a este Programa serán asignados considerando el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en las presentes instrucciones. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Este Programa es un subsidio de empleo directo, que entrega a las empresas un incentivo por la contratación de jóvenes mayores de 15 años y menores de 25 años y además ofrece el beneficio de capacitación para los trabajadores contratados, permitiendo que estos se especialicen en temas relacionados al cargo que desempeñarán en la empresa, lo cual tiene como objetivo fomentar la permanencia de este trabajador con posterioridad al término de la bonificación por parte del Sence. La Línea Jóvenes Aprendices está regulada por los artículos 57 y siguientes de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Con cargo a esta línea, se financiará una bonificación a empresas que contraten a personas desempleadas, hombres y mujeres, mayores de 15 y menores de 25 años de edad al momento de la contratación, consistente en los siguientes beneficios: Atendida la disponibilidad presupuestaria, sólo se otorgará una bonificación mensual a la empresa, por trabajador(a) contratado(a), por un monto del 50% de un ingreso mínimo mensual por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses. Una contribución por el costo de capacitación obligatoria, de cada trabajador(a) contratado(a), por un monto de hasta $400.000, (cuatrocientos mil pesos), que se reembolsará directamente a la empresa, debiendo ésta acreditar haber realizado y pagado la actividad de capacitación, ya sea a través de un organismo técnico de capacitación (OTEC) o mediante la modalidad de curso interno (Ver más adelante proceso de pago).
Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
•Contratación y Postulación de las Empresas.
Fase 1 Fase 2 Fase 3
Fase 1
•Capacitación obligatoria de los/as trabajadores/as •Vía OTEC •Vía Relator Interno •Cualquiera de las dos modalidades de capacitación deberán ir apoyadas de un Maestro Guía.
•Pago de la Bonificación por concepto de contratación y capacitación. •Una vez que las empresas cumplen con el requisito de capacitación y los meses de contratación reciben la bonificación correspondiente.
• CONTRATACIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS EMPRESAS.
¿Qué empresas pueden postular al beneficio? Las empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley. Las contribuyentes del artículo 22 del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, denominados pequeños contribuyentes, esto es, pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de un taller artesanal u obrero, los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán contratar el número de trabajadores señalados en el presente instructivo. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que posean la calidad de persona jurídica? Las empresas, que posean la calidad de persona jurídica, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Para lo anterior, las empresas deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl, imprimir el comprobante de inscripción y adjuntar éste a su postulación. Aquellas empresas que hayan participado en los Programas de Bonificación a la Contratación de SENCE en años anteriores, y se encuentren inscritas en dicho registro, no requerirán presentar el comprobante del Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE junto con su postulación. Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
¿Quiénes no podrán recibir el beneficio? 1. Las empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro, ante el Servicio de Impuestos Internos. 2. Las empresas que al momento de la postulación registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a la legislación laboral, de seguridad social o tributaria, según lo reporte el web service de la Dirección del Trabajo. Se exceptuarán de esta exigencia las empresas que presenten documento de la Dirección del Trabajo que dé cuenta de la repactación o solución de dicha multa o deuda. Se exceptuarán de esta exigencia aquellas empresas que acrediten, al momento de la postulación, estar repactando con los organismos pertinentes el pago de las correspondientes deudas, conforme a la Ley N°19.720, sobre repactación de deuda previsional, las que en todo caso deberán acreditar encontrarse al día en los pagos a que se refiere el Art. 3º letra b) de dicha Ley. 3. Las empresas no podrán postular con cargo a este Programa a trabajadores(as) aprendices que hayan participado en años anteriores en la misma empresa, en el Programa Aprendices que consigna la letra c) del artículo 46 y el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº19.518. 4. Las empresas no podrán postular, con cargo a este Programa, a trabajadores(as) cuyo empleador anterior haya sido esa misma empresa. 5. Las empresas no podrán postular trabajadores a este Programa si se encuentra postulando o es beneficiaria del Programa Subsidio al Empleo o Bono al Trabajo de la Mujer por dicho trabajador, atendido que el Programa Formación en el Puesto de Trabajo es incompatible con ambos programas de acuerdo a la Ley Nº20.338. 6. El
SENCE se reservará el derecho de rechazar las postulaciones de: a. Empresas y/o Organismos Técnicos de Capacitación – OTEC, que registren multas impagas ante SENCE b. Empresas que registren infracciones a las normas que regulan los Programas de Bonificación a la Contratación, que se encuentren debidamente respaldadas en el correspondiente proceso de fiscalización y que impliquen revocación parcial o total del beneficio y/o acciones judiciales emprendidas por este Servicio. c. Relatores internos que estén involucrados en procesos administrativos o judiciales concluidos con sanciones derivadas de infracción de este Programa u otros administrados por el SENCE.
¿Dónde pueden postular las empresas? Las empresas deben postular solamente en la Dirección Regional de SENCE correspondiente al lugar donde se desarrollará el contrato, presentando de una sola vez, la totalidad de los documentos requeridos para el Programa, en los siguientes lugares: 1. Las Direcciones Regionales de SENCE (con timbre de recepción de la Dirección Regional), o 2. En otra entidad gubernamental que SENCE determine para este efecto (con timbre de recepción de dicha entidad), o 3. Subiendo en formato digital (escaneados) la totalidad de los documentos requeridos para el Programa, a través de la página web http://aplicaciones.sence.cl/FPTBCMO/web/Cuenta/Cuenta.aspx. Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
Las Direcciones Regionales recepcionarán las solicitudes de postulación de las empresas, las revisarán y darán aviso por escrito a las empresas de su resultado. El SENCE notificará por escrito, a través de carta (que podrá hacer llegar a las empresas mediante carta certificada, vía correo electrónico o personalmente) a las empresas, cuya postulación haya sido aceptada o rechazada, dejando registrada la entrega de notificación y los resultados del proceso de concesión del beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de postulación del programa (entendiéndose como postulación la fecha de recepción de los documentos a la Dirección Regional del SENCE u otra entidad destinada para ello). De dicho documento quedará copia en la carpeta de la empresa beneficiaria.
¿Qué documentos se necesitan para postular? 1. Formulario de Postulación al Programa (Original): este instrumento acredita la voluntad y compromiso de acceder al Programa (Formulario Nº1). 2. Formulario de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso (Formulario Nº 2). 3. Fotocopia de los contratos de trabajo de los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales postula. Dichos contratos no deben presentar enmienda alguna y deben ser firmados por ambas partes. Para el caso de contratación de jóvenes aprendices, el contrato de trabajo debe anexar el Plan de Aprendizaje a desarrollar por un Maestro Guía. (Formulario Nº3). Por otra parte, los puntos anteriores se considerarán como mínimos. Sin embargo, la empresa podrá realizar algún otro tipo de especificación, siempre y cuando no sea de carácter condicional con respecto a la duración del contrato. 4. Autorización Notarial para trabajadores menores de edad, sólo en caso que las empresas contraten menores de 18 años. (Formulario Nº4) 5. Fotocopia por ambos lados de cédula de identidad vigente de todos los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales postula. 6. Las personas jurídicas deberán presentar un Certificado de Vigencia, con una antigüedad no superior a 60 días anteriores a la fecha de postulación, pudiendo presentar el original o fotocopia autorizada ante notario. 7. Acreditación del desempleo del trabajador(a) postulado. Certificado de cotizaciones de los últimos 12 meses con RUT de empleador anterior, emitido por la respectiva AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador. Si éste busca trabajo por primera vez, no debe presentar documentos y l a Dirección Regional de SENCE emitirá el respectivo documento de AFC. 8. Currículum Vitae y Certificado de Antigüedad del Maestro Guía. 9. Certificado de Antigüedad del Relator Interno (sólo para el caso de cursos internos). 10. Comprobante de Cotizaciones pagadas (no solo declaradas), certificado de AFP, Mutual de Seguridad o entidad receptora de cotizaciones, sólo para las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento (sin Declaración de Impuestos), que acredite el número promedio de trabajadores ocupados en forma Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
permanente en la empresa en los meses de funcionamiento. Todos los documentos a presentar, deben tener fecha de emisión anterior a la fecha de postulación; la postulación se entenderá realizada a partir de la presentación de la totalidad de los documentos en: 1. Las Direcciones Regionales de SENCE (con timbre de recepción de la Dirección Regional), o 2. En otra entidad gubernamental que SENCE determine para este efecto (con timbre de recepción de dicha entidad), o 3. Subiendo en formato digital (escaneados) la totalidad de los documentos requeridos para el Programa, a través de la página web http://aplicaciones.sence.cl/FPTBCMO/web/Cuenta/Cuenta.aspx.
VALIDACIÓN DE DATOS EN LÍNEA El SENCE realizará validaciones en línea de la información presentada por las empresas postulantes, para tales efectos realizará cruces de información con las siguientes instituciones: Con el Servicio de Impuestos Internos: Rol Único Tributario (RUT), Razón Social, si el Representante Legal corresponde, el Número de Trabajadores que posee la empresa (año tributario anterior), Giro de la Empresa y Tamaño de la Empresa. Con el Servicio de Registro Civil y de Identificación: Nombre completo, si es persona viva o muerta, sexo y cumplimiento del rango edad (mayores de 15 y menores de 25). Con la Dirección del Trabajo: Empresa con multas o deudas a la legislación laboral o tributaria. ¿Qué tipo de contratos deben firmar las empresas? Las empresas deben contratar a sus trabajadores a través de un contrato de aprendizaje (Formulario Nº3) que deberá sujetarse a las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la Ley Nº19.518, y supletoriamente a los artículos 78 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente las relativas a la edad del aprendiz, duración máxima del contrato de trabajo y requisitos del mismo. El Código del Trabajo define en el artículo 78 al contrato de aprendizaje como una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por si o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida. A su vez, el artículo 80 del mismo cuerpo legal establece que el contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. Por su parte, el artículo 84 del mismo Código estipula que el contrato tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Lo anterior se encuentra consignado de la misma manera en el artículo 57 de la Ley Nº19.518, cuyo inciso cuarto establece que el contrato de aprendizaje a que se Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
refiere el Estatuto podrá celebrarse sólo por mayores de 15 años y menores de 25 años y tendrá una duración máxima de dos años. En el caso de contratar menores de 18 años, es responsabilidad de las empresas cumplir con lo estipulado en el Título IV del Código del Trabajo que señala: La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo En forma previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos. Solamente en casos debidamente calificados, con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.
¿Deben cotizar en el seguro de cesantía los trabajadores contratados bajo la modalidad aprendizaje? Por disposición de la Ley N°19.728, quedan exentos de la cotización del seguro los trabajadores que estén sujetos a contratos de aprendizaje. Con respecto al Art. 79 del Código del Trabajo, el cual establece que sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad, durante el 2012, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento a través del cual también permite la exención de la cotización para recibir la bonificación del programa FPT a todos los trabajadores contratados a través de aprendizaje que tengan entre 21 y menores de 25 años.
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En resumen, los trabajadores contratados en la modalidad de aprendiz, mayores de 15 años y menores de 25 años, están exentos del pago del Seguro de Cesantía. Dicha exención impide a la empresa descontar al trabajador un monto en dinero por este concepto, ni pagar voluntariamente al l trabajador el seguro de cesantía con cargo a la empresa En caso contrario, el SENCE no hará devolución del rembolso correspondiente. A partir del día en que el joven aprendiz cumpla 25 años, la empresa deberá iniciar el pago del Seguro de Cesantía que corresponde. ¿Qué requisitos deben tener los contratos de trabajo? 1. Para la línea Jóvenes Aprendices, los contratos deberán ser de aprendizaje y tener una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años (SENCE bonifica entre 6 y 12 meses). 2. La remuneración bruta pagada al trabajador o trabajadora no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Esto es, el contrato de trabajo que da origen al beneficio no podrá consignar una remuneración mensual fija inferior a $193.000, considerado al valor vigente del ingreso mínimo mensual (IMM) a la fecha de postulación, ni superior a 2 IMM. En caso que el ingreso mínimo experimente una variación, la bonificación se pagará a la empresa de acuerdo al nuevo valor que corresponda, obligándose ésta a pagar la remuneración de acuerdo a esta variación. Con todo, para efectos de los contratos que establecen la remuneración por horas, por días o por trato, este documento deberá estipular que el sueldo pactado no podrá ser inferior al IMM. 3. Las empresas postulantes no podrán incluir dentro del ingreso mínimo mensual los siguientes conceptos: - seguro de cesantía, (los jóvenes aprendices están exentos de este descuento, por lo que las empresas no podrán descontárselo ni realizar aporte voluntario con cargo a la empresa). - horas extraordinarias. - asignación familiar legal. - asignación de movilización. - asignación de colación. - costo de desgaste de herramientas. - costo por pérdida de caja. - beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. - gratificación legal o convencional pagaderas mes a mes, ni aún en caso de ser garantizada. 4. Las empresas deberán postular con contratos de trabajo ya iniciados, que deberán tener como fecha de inicio de las labores hasta veinte días hábiles anteriores a la fecha de postulación al Programa. La postulación se entenderá realizada a partir de la presentación de la totalidad de los documentos en el SENCE (con fecha y folio de la Dirección Regional respectiva) u otra entidad gubernamental que el SENCE determine, o con la fecha registrada en la aplicación informática, en caso de que se suba la postulación de manera digital.
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¿A cuántos trabajadores puede postular una empresa? El número de personas que se contraten con cargo a la Línea Jóvenes Aprendices no podrá exceder del 10% del promedio de trabajadores ocupados en forma permanente en la empresa según información proporcionada por el SII (año tributario anterior). Aquellas empresas que lleven menos de un año de funcionamiento podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Lo anterior deberá ser demostrado a través de Comprobante de Cotizaciones Pagadas (no sólo declaradas), o con el certificado de AFP, Mutual de Seguridad o entidad receptora de cotizaciones. RANGO DE 10% CONTRATOS A TRABAJADORES ASIGNAR 0 -20 2 2 Contratos >20 2 o más Los que corresponda según porcentaje En el caso de 0 a 20 trabajadores se fijó en 2 la cantidad de contratos asignados. En los casos en que el porcentaje calculado sea una cifra entre 2 números enteros, se aproximará al número entero siguiente. Por ejemplo; Si el número de trabajadores fuese 34, el 10% correspondería a 3,4 y por lo tanto se aproximará a 3. La empresa podrá postular a 3 contratos. Si la cifra del 10% en el caso mencionado fuese mayor a 3,5 se aproximará al número siguiente, es decir 4. No podrán ser asignados a las empresas más cupos de los establecidos por la ley. Los cupos por empresa serán a nivel Nacional.
¿Qué requisitos deberán tener los trabajadores que postulen a la línea aprendices? Para acceder al programa, los trabajadores y trabajadoras deberán: Pertenecer al grupo objetivo del Programa, es decir: 1. Jóvenes desempleados(as), mayores de 15 y menores de 25 años de edad. Si el trabajador es menor de edad deberá contar con la autorización notarial que exige el Código del Trabajo. (Formulario Nº 4) 2. Buscar trabajo por primera vez o encontrarse desempleado, al menos 1 día, a la fecha de postulación, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de cotizaciones de los últimos 12 meses con RUT de empleador anterior, emitido por la respectiva AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador postulante; o certificado de la AFC – Administradora de Fondos de Cesantía, para los trabajadores que buscan trabajo por primera vez. Sólo en el caso de necesitar acreditar días de cesantía, el Director Regional de Sence respectivo podrá solicitar a la empresa que, adicionalmente al Certificado de Cotizaciones de AFP, presente finiquito de trabajo anterior, o carta de despido, o carta de renuncia. Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE realizará revisiones ex post con las bases de datos disponibles en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de corroborar la información proporcionada. El no cumplimiento del requisito de cesantía ameritará la revocación del beneficio a la empresa. Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
¿Quiénes se adjudicarán el beneficio? Todos los trabajadores que sean postulados con los antecedentes solicitados correctamente, siempre y cuando la empresa no posea multas o deudas ante la Dirección del Trabajo, no posea infracciones con el SENCE y siempre que no haya utilizado el % de cupos disponibles.
¿Cómo se realiza la Concesión y Notificación del beneficio a las empresas? La concesión del beneficio se efectuará mediante resolución dictada por la Dirección Regional donde se presentó la postulación. 1. El SENCE notificará por escrito, directamente a través de carta certificada, o vía correo electrónico o personalmente, a las empresas, cuya postulación haya sido aceptada o rechazada, dejando registrada la entrega de notificación y los resultados del proceso de concesión del beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de postulación del programa (entendiéndose como postulación la fecha de recepción de los documentos a la Dirección Regional del SENCE u otra entidad destinada para ello). De dicho documento quedará copia en la carpeta de la empresa beneficiaria. 2. Los cursos de capacitación respectivos no podrán iniciarse hasta que no sea notificada a la empresa la concesión del beneficio por parte del SENCE en la forma indicada.
Fase 2
• Capacitación obligatoria de los/as trabajadores/as
¿Cuáles son los requisitos de las actividades de Capacitación? La capacitación es obligatoria y deberá ser ejecutada (iniciada y terminada) durante los primeros 3 meses contados desde la fecha de postulación, debiendo cumplirse con las exigencias que se mencionan a continuación. Su incumplimiento hará perder al empleador el beneficio de capacitación y bonificación: 1. Para la línea Jóvenes Aprendices, los cursos deberán tener una duración mínima de 90 horas cronológicas, con valor hora SENCE de $3.200 y el monto por capacitación será de hasta $400.000 por persona, por lo que podrán realizarse cursos por más horas. Los cursos deberán impartirse dentro de la jornada laboral pactada en el contrato de trabajo. A modo de ejemplo: Nº de Horas 90
Valor Hora $3.200
Monto a Pagar $288.000
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2. El trabajador o trabajadora deberá cumplir con, a lo menos, el 75% de asistencia a las horas totales del curso para tener por aprobada la capacitación. 3. Respecto a los contenidos del curso, éstos deberán tener directa relación con el área en la que se desempeñará el trabajador(a) y/o al rubro o giro de la empresa. La empresa tendrá la facultad de orientar la capacitación de acuerdo a sus necesidades. 4. La capacitación sólo podrá ser presencial y no a distancia. 5. La capacitación deberá realizarse durante la jornada laboral. 6. Los OTEC y/o Relatores Internos deberán utilizar, para el registro de asistencia al curso, el Libro de Clases contenido en el Formulario Nº 6 del Programa. 7. Los cambios en las condiciones para la realización de los cursos (fecha de inicio curso, cambio del relator, lugar de ejecución, etc.), deberán comunicarse mediante carta o correo electrónico dirigido a la Dirección Regional respectiva con hasta 3 días hábiles de anticipación al inicio del curso, documento que quedará registrado en la carpeta de la empresa; la Dirección Regional debe dar respuesta con 1 día hábil de anticipación. Sólo se autorizarán hasta 3 solicitudes de cambio. En caso de necesidad de cambios durante el transcurso del curso, será facultad de la Dirección Regional autorizar o rechazar dicho cambio. Si la capacitación no se efectúa, el empleador perderá el beneficio de bonificación y capacitación. 8. Los eventuales cambios, deberán ser ejecutados una vez que hayan sido autorizados por la Dirección Regional del SENCE respectiva, no bastando, por lo tanto, el solo aviso de éstos a la Dirección Regional. 9. La bonificación por capacitación se pagará directamente a las empresas beneficiarias de este subsidio una vez que las mismas acrediten haber pagado la capacitación al ejecutor. El plazo para el cobro es hasta 120 días de iniciado el contrato de trabajo (4º mes). 10. En los casos en que el trabajador realice más de un curso, para completar el mínimo de horas exigidas por el Programa, la capacitación será pagada cuando el trabajador termine de realizar todos los cursos y no proporcional a la cantidad de horas que haya realizado. 11. En caso que la empresa sea unipersonal (sólo el dueño, sin más trabajadores) éste deberá ser el Maestro Guía y la capacitación sólo podrá ser efectuada por un OTEC. 12.
Para todos los efectos, los gastos por concepto de cursos de capacitación realizados por las empresas en el marco del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo no podrán, en ningún caso, imputarse a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº19.518.
13. Al término del contrato el trabajador(a) recibirá de parte de la empresa un certificado de aprendizaje en el oficio o actividad principal en la cual se formó, y que le permita valorizar su experiencia en el sector. Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
¿Quién realizará la capacitación a los trabajadores? Los cursos de capacitación podrán ser realizados sólo de dos formas: a través de capacitación externa realizada por un organismo técnico (OTEC) o a través de capacitación interna realizada por un relator interno trabajador de la propia empresa. ¿Qué requisitos deben cumplir las OTEC que realicen capacitación? 1. Al momento de la postulación deberán encontrarse vigentes en el registro que el SENCE lleva al efecto y no presentar multas pendientes de pago ante el Servicio. Esta información será verificada por SENCE en sus bases de datos. 2. Los cursos deberán estar autorizados, activos y contar con código SENCE en forma previa a la postulación. 3. Deberán ser comunicados al momento de la postulación, mediante el Formulario de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso Interno (Formulario Nº2). ¿Qué requisitos deben cumplir los Relatores Internos que realicen capacitación? 1. Presentar, al momento de la postulación, el Formulario de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso Interno (Formulario Nº2). 2. El relator interno deberá ser trabajador de la empresa, c o n c o n t r a t o d e t r a b a j o n o r m a d o p o r e l C ó d i g o d e l T r a b a j o , con una antigüedad mínima de un año continuo, para lo cual deberá p resentar el certificado de antigüedad (podrá tener una antigüedad menor sólo si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento). 3. En caso de cursos con relatores internos, éstos podrán ser impartidos por los dueños o socios de la respectiva empresa, con excepción de las empresas unipersonales, en los que el dueño deberá ser el Maestro Guía; si con todo, el dueño o socio de la empresa es el relator del curso, éste no recibirá pago por concepto de capacitación; en estos casos, el relator interno por ningún motivo podrá ser además Maestro Guía. ¿Quién guiará al trabajador en su formación en oficio en el trabajo realizado en la empresa? El/la Maestro/a Guía es la persona designada por la empresa para guiar la formación del aprendiz en el oficio que consigna el Contrato de Aprendizaje. Dicha formación debe ser desarrollada en concordancia con el Plan de Aprendizaje consignado en el respectivo contrato, que corresponde a un plan de aprendizaje construido sobre la base de las competencias laborales que conforman el oficio. El/La Maestro/a Guía, deberá tener, a lo menos, dos (2) años de experiencia laboral en el oficio a impartir y una antigüedad mínima de seis (6) meses en la empresa contratante del aprendiz. En el caso de las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento, el maestro guía deberá tener una experiencia comprobable para guiar al aprendiz en el proceso de aprendizaje, sin importar su antigüedad en la empresa.
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El/la Maestro/a Guía no podrá ser, además, relator interno del curso. La edad mínima solicitada para el maestro guía será de 20 años, cumplidos a la fecha de la presentación de la postulación. El/la Maestro/a Guía podrá capacitarse en nociones básicas de pedagogía, con cargo a la Franquicia Tributaria establecida en el artículo 36 de Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, y en el artículo 44 de su Reglamento General.
Fase 3
• Pago de la Bonificación por concepto de contratación y capacitación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la bonificación por capacitación? Si al término del plazo de 4 meses corridos, contados desde la fecha de inicio del contrato, la empresa no hubiese cobrado la capacitación, el SENCE efectuará un proceso de fiscalización para determinar si se llevó a cabo o no dicha capacitación obligatoria, facultándolo para la revocación del beneficio de capacitación y de bonificación en caso de constatarse la no realización de ella. La empresa beneficiaria deberá presentar la documentación exigida según sea el tipo de ejecutor que haya realizado la capacitación, a saber: En el caso de Capacitación realizada por OTEC: 1. La empresa sólo podrá cobrar la bonificación a la capacitación una vez que ésta haya t e r m i n a d o , c o n f e c h a posterior a la fecha de término del curso indicado en el Formulario Nº 2, siempre que haya sido aprobada con e l 75% de asistencia, y que se haga en conjunto con la primera cuota de bonificación a la contratación. 2. La factura para el pago deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo del OTEC que realizó la capacitación 2. Nombre de la respectiva empresa 3. Número y nombre de trabajadores(as) capacitados(as) 4. Código del curso 5. Fecha de inicio y término del mismo 6. Debe constar que la factura se encuentra pagada por parte de la empresa 7. Se debe adjuntar a la factura un anexo que indique el N° de Cédula de Identidad y nombre de los(as) trabajadores(as) capacitados(as). 2. Certificado de asistencia al curso de capacitación que acredite que el trabajador(a) cumplió, a lo menos, con el 75% de asistencia a las horas totales del curso, debidamente firmado y timbrado por el Representante Legal de la Empresa y d el OTEC (Formulario Nº5), lo que deberá ir acompañado de la fotocopia de la Hoja Control de Asistencia a Clases (Formulario Nº6).
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En el caso de Capacitación realizada por Relator Interno, se requerirá: 1. Liquidación de remuneraciones, que acredite el pago por la realización del curso. Cuando la capacitación sea realizada a través de la modalidad de curso interno, con relatores internos, debe indicarse expresamente en dicha liquidación que se trata de un “bono imponible por concepto de capacitación SENCE” para constancia de que quede constancia que la capacitación fue efectuada y financiada a través de este procedimiento. 2.
Certificado de asistencia al curso de capacitación que acredite que el trabajador(a) cumplió, a lo menos, con el 75% de asistencia a las horas totales del curso, debidamente firmado por el relator (Formulario Nº5), esto tendrá que ir acompañado de la fotocopia de la hoja Control de asistencia a clases (Formulario Nº6).
¿Cuáles son los requisitos para el cobro de la bonificación a la contratación? 1. El SENCE rembolsará a la empresa adjudicada la bonificación a la contratación de sus trabajadores(as), siempre y cuando ésta haya realizado y cobrado la Actividad de Capacitación, previa presentación de: a) Solicitud de rembolso (Formulario Nº4) b) Fotocopia simple de la liquidación de remuneraciones (no son obligatorias las firmas). c) Fotocopia simple de la planilla del pago de las cotizaciones de seguridad social, debidamente timbrada, manual o electrónica, en que conste el pago respectivo correspondiente al mes solicitado para pago, que incluya un anexo con la nómina de los(as) trabajadores(as). Ante diferencias entre la liquidación de sueldo y la planilla de cotizaciones pagada, prevalecerá la información de esta última. 2. Las empresas podrán solicitar el pago de una de las cuotas por concepto de contratación, y el SENCE pagará una bonificación proporcional a los días efectivamente trabajados, si correspondiere, en los siguientes casos: a)
Cuando la empresa presente copia autorizada ante notario p ú b l i c o del finiquito firmado entre el(la) trabajador(a) y empleador, debidamente ratificado por un ministro de fe (Dirección del Trabajo, Notario Público o por el representante del sindicato) cuando el(la) trabajador(a) sea finiquitado en el transcurso del mes respectivo
b) En el evento que
el finiquito no se encuentre firmado por el trabajador(a), por causa de ausencia laboral, la empresa deberá acompañar dicho documento timbrado por la Dirección del Trabajo, acompañando la respectiva carta de aviso de cese de funciones.
c)
Cuando la empresa presente la liquidación de sueldo, junto con una fotocopia de la respectiva licencia médica, en caso que el trabajador(a) se ausente de su puesto de trabajo por enfermedad.
3. El SENCE pagará la bonificación a remuneración efectivamente pagados primer día del mes no corresponde a tendrá fecha de inicio el siguiente descuentos. Para la empresa estos
la empresa sólo por los días de al trabajador. En todo caso, si el un día hábil de trabajo, el contrato día hábil sin que ello signifique casos serán considerados meses
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completos por lo que se pagarán los 30 días contables que correspondan. ¿Cuáles son los plazos que tienen las empresas para cobrar la bonificación de contratación y la capacitación? PLAZOS OBLIGATORIOS BONIFICACIÓN (Meses contados desde la fecha de inicio del contrato de trabajo) Hasta el 4º mes, deberá cobrarse en conjunto con la 1ª cuota. Si pasado el 4º mes no es cobrada, la empresa Capacitación será objeto de fiscalización a fin de determinar incumplimiento de la normativa y perder el beneficio de capacitación y bonificación. La 1ª cuota se deberá cobrar como máximo hasta 120 días de iniciado el contrato de trabajo. (máximo al 4º mes de contrato). Contratación cuotas La 2ª y 3ª cuota podrán cobrarse junto a la 1ª cuota. De la 4ª cuota en adelante, se deberán cobrar hasta 30 días después de pagada la liquidación de sueldo. Las empresas deberán dar aviso a SENCE en caso de renuncia del trabajador, finiquito del trabajador, para poder así liberar los recursos que fueron adjudicados. ¿Cómo se fiscalizará el Programa? El SENCE fiscalizará el cumplimiento de las presentes instrucciones que regulan e l Programa. Las empresas y/u OTEC deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los fiscalizadores del SENCE a la información y actividades que se realicen en el marco del Programa, no pudiendo imponer restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera. Se aplicará en esta materia lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Con todo, el SENCE se reserva la facultad de requerir directamente a terceros la información que le parezca pertinente, a objeto de cumplir con la fiscalización del Programa. El Servicio adoptará las medidas de fiscalización, y aplicación de eventuales sanciones, para el cumplimiento de los objetivos del Programa, pudiendo hacer efectivas las medidas de revocación al financiamiento del Programa, la devolución del beneficio otorgado a la empresa infractora y/o registrar los antecedentes de las empresas beneficiarias del Programa que incumplan la normativa que lo rige. Asimismo, será aplicable a este Programa el Título III, sobre Infracciones y Sanciones, de la Ley Nº19.518. De igual modo, el SENCE estará facultado para negar los beneficios del Programa o solicitar el rembolso de las sumas pagadas, según proceda, cuando el trabajador(a) por el que se otorgó la bonificación no tenga la calidad de tal y, en general, cuando advierta irregularidades en la ejecución o desarrollo del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que los hechos irregulares revistan la calidad de delitos, se iniciarán ante los Tribunales de Justicia las acciones que correspondan. El SENCE estará facultado para interrumpir el pago del beneficio en el momento en que se detecten irregularidades, tales como las siguientes: Formación en el Puesto de Trabajo – Línea Jóvenes Aprendices, año 2013
La suspensión o término de la relación laboral que le dio origen. El no pago de las cotizaciones previsionales. El inicio de la capacitación con anterioridad a la notificación de la concesión del beneficio. La no realización de la capacitación o en caso de no cumplir con el mínimo de horas exigidas, habiéndose comprometido a ello en el formulario de postulación al Programa. (en este caso se revocará tanto el beneficio de capacitación como el de bonificación, por incumplimiento de la obligatoriedad de la capacitación) No acreditación de cesantía.
De igual manera, el SENCE oficiará a los demás entes públicos fiscalizadores, si en el transcurso del Programa o en el proceso de fiscalización se detectaren irregularidades en el cumplimiento de las normas y requisitos que establece en el presente Instructivo y en el Decreto respectivo que lo regula.
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