INSTRUCCIONES PROGRAMA PREPARA

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTRUCCIONES PROGRAMA PREPARA Con fecha 25 de agosto de 2012, se ha publicado en el B.O.E. nº 204, el Real

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INSTRUCCIONES PROGRAMA PREPARA

Con fecha 25 de agosto de 2012, se ha publicado en el B.O.E. nº 204, el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección desempleo. La disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley, faculta a la persona titular del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este Real Decreto-Ley. Con fecha 1 de septiembre de 2012 se ha publicado en B.O.E., la Resolución de 30 de agosto, de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación de las personas que agoten su prestación por desempleo. Con la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, se han producido una serie de modificaciones respecto a las establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero que en su artículo 2 recogía el Programa de recualificación de las personas que agoten la prestación por desempleo, que afectan al procedimiento de concesión de la citada ayuda y por tanto a su cobro. Asimismo, como consecuencia de los informes elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado se puso de manifiesto que era necesario que se dictaran instrucciones de cara a unificar y dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión y abono efectivo de las ayudas reguladas en el presente programa.

Por ello, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar las siguientes instrucciones:

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INSTRUCCIONES

PRIMERA: INFORMACIÓN El presente programa tiene limitada su aplicación a los desempleados inscritos como demandantes que, habiendo extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo o alguno de los subsidios previstos en el artículo 215 del TRLGSS, entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013, cumplan las condiciones y los requisitos desarrollados en estas instrucciones. En la Oficina de Empleo se pondrá a disposición de las personas interesadas el impreso oficial de solicitud aprobado como anexo I a la Resolución de 30 de agosto de 2012 (BOE nº 211 de 1 de septiembre), al que se podrá acceder igualmente a través de la intranet de este organismo, en la siguiente dirección: http://intraprod.inem.es/intranet/prepara/indices/prepara.html. En dicha página, se podrá acceder a la siguiente información: a) Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto. b) Resolución de desarrollo, de 30 de agosto de 2012. c) Impreso de solicitud d) Modelo de declaración de acciones de búsqueda de empleo. Asimismo, en esta página se ha creado una aplicación web de Consultas del programa PREPARA, para dar respuesta a las incidencias que puedan surgir. Únicamente se autorizará a dos usuarios en cada Dirección Provincial para que puedan realizar estas consultas. No obstante, la contestación a las citadas consultas será visible por todo el personal del SEPE.

SEGUNDA: SOLICITUD DE LA AYUDA ECONÓMICA Las solicitudes se presentarán por el interesado en la Oficina de Prestaciones correspondiente donde figure inscrito como demandante de empleo en el plazo de dos meses desde la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio. La presentación de la solicitud fuera del plazo de dos meses supondrá la denegación de la misma. Si durante el período de dos meses para solicitar el PREPARA, el trabajador realiza un trabajo por cuenta propia o ajena, se considerará que el período trabajado suspende dicho plazo de dos meses para solicitar el PREPARA y el cómputo de ese plazo se reanudará a partir del cese en la relación laboral, siempre que no sea baja voluntaria.

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(Nota: Este criterio de interrupción del plazo de solicitud ha sido mantenido por la Subdirección General de Recursos del MEYSS en relación con los solicitantes de programas PREPARA vigentes con anterioridad.) En el momento de la solicitud el trabajador deberá identificarse con la siguiente documentación, la cual exhibirá y le será devuelta: ƒ

Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI).

ƒ

Si es extranjero residente legalmente en España: Pasaporte y tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) con el NIE, o, si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen o TIE con el NIE.

Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso. El expediente quedará conformado por la siguiente documentación: ƒ

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El gestor incorporará la diligencia de todos los documentos aportados, tanto cotejados como recibidos, así como la firma y nombre del funcionario, y sello de la oficina de prestaciones.

ƒ

Certificado de percepción o no de rentas mínimas del organismo competente en el ámbito geográfico provincial o autonómico.

ƒ

Certificado de empadronamiento histórico o colectivo, salvo que la unidad familiar haya sido acreditada con otros documentos que hayan sido cotejados, como el libro de familia, el certificado del registro civil o documento equivalente.

De no aportarse la documentación necesaria para el reconocimiento, se requerirá la misma cumplimentando la casilla correspondiente en la columna “requerido”. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se archivará la solicitud previa resolución. Cuando se hubiera aportado la documentación necesaria, bien inicialmente, o bien habiéndose producido la subsanación antes mencionada, el gestor dará de alta la solicitud en la transacción denominada “Ayuda económica de acompañamiento”. Asimismo, el interesado deberá aportar el impreso en modelo oficial declarativo de las acciones de búsqueda de empleo realizadas, junto con la documentación acreditativa de las mismas. En el caso de no haber sido aportado junto con la solicitud, la propuesta de resolución de la ayuda quedará pendiente de 3

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resolución a expensas de su presentación. Se debe realizar la aprobación de la solicitud en el aplicativo informático si cumple el resto de requisitos, la acreditación de la búsqueda activa de empleo (BAE) es imprescindible para incluir al beneficiario en la resolución de concesión y posteriormente en el pago, pero es necesario aprobar la solicitud para marcar el colectivo 26 en la demanda. Cuando el solicitante acredite la BAE, se deberá cumplimentar este campo en la aplicación informática. En SSCC no se incluirá en el proceso de reconocimiento del derecho y abono de la primera nómina a ninguna persona que no tuviera este campo debidamente cumplimentado, aún cuando la persona se incluyera en el colectivo 26 y tuviera asociados un IPI y un servicio activo. (Nota: el funcionamiento es similar al funcionamiento del programa anteriormente cuando el solicitante tenía dado de alta un IPI sin servicio asociado. Se trata de una de las modificaciones que se ha realizado en la aplicación informática). Las acciones de BAE se deberán realizar en el periodo mínimo de treinta días naturales dentro del plazo de solicitud de dos meses, por lo que el impreso declarativo no podrá aportarse antes de transcurridos treinta días naturales contados a partir del agotamiento de la prestación o subsidio. Las acciones establecidas para acreditar el cumplimiento de la BAE tienen la consideración de mínimos, por lo que aunque se estuviera en disposición de acreditarlos con anterioridad al plazo de treinta días naturales establecido en la norma, el solicitante podrá realizar acciones adicionales a las establecidas como requisito mínimo de acceso a la ayuda. La no presentación del impreso de declaración en el plazo de solicitud de dos meses, supondrá la denegación de la solicitud. Nota: (en relación con el COLECTIVO ESPECIAL 26.- Se debe tener en cuenta que a los efectos de diferenciar los beneficiarios de esta última prórroga de las anteriores, la Comisión de Coordinación y Seguimiento del SISPE podría modificar este código. En caso de producirse esta circunstancia, se remitirá copia del correspondiente acta en la que se indique la nueva codificación). De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única de la Resolución de 30 de agosto de 2012, en el caso de personas que hubieran agotado la prestación o subsidio entre el 16 de agosto y el 1 de septiembre de 2012, el plazo de dos meses para presentar la solicitud comenzará a computarse desde esta última fecha.

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TERCERA: REQUISITOS DE ACCESO En base a la solicitud y a las consultas a las bases de datos realizadas, se verificará que la persona solicitante reúne los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud se ha presentado dentro de los 2 meses siguientes al agotamiento de una prestación de nivel contributivo o un subsidio por desempleo de los establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. 2. Que el citado agotamiento se ha producido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013. La extinción de la prestación debe haberse producido por agotamiento del plazo de duración de la prestación o del subsidio y no por cualquiera de las otras causas de extinción previstas en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. 3. Que el solicitante se halla inscrito como demandante de empleo. En caso de no estar inscrito, se le informará de la procedencia de inscribirse previamente a la solicitud. 4. Que el solicitante se halla desempleado. No se considerará desempleado al trabajador que, en el momento de la solicitud, tuviera trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo, parcial o de fijo discontinuo, o trabajo por cuenta propia. 5. Que el solicitante no haya sido beneficiario anteriormente de un programa PRODI o PREPARA. Por el contrario, sí podrán ser beneficiarios de PREPARA quienes, reuniendo el resto de requisitos, aún habiendo cobrado en el pasado RAI, renta agraria o subsidio agrario, hayan posteriormente accedido a una prestación contributiva o subsidio de los contemplados en la LGSS. De esta forma lo que se impide es que se acceda al cobro de la ayuda incluida en PREPARA por agotamiento de RAI, renta agraria o subsidio. 6. Que, en el plazo de solicitud de la ayuda, el solicitante no puede reunir el requisito para acceder a una prestación, subsidio o renta activa de inserción. Cuando se trate de agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si se comprueba que el solicitante pudiera tener derecho al subsidio por agotamiento, se informará de ello al trabajador a fin de que solicite dicho subsidio. Cuando el desempleado agote la prestación contributiva o el subsidio y reúna los requisitos para obtener a la Renta Activa de Inserción, deberá solicitar ésta última.

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Si, no obstante lo anterior, el desempleado solicita el PREPARA, se le denegará por no reunir el requisito previsto en el apartado cuarto del artículo único del RDL 23/2012. 7. Que el solicitante carece de rentas propias superiores al 75 % del SMI. 8. Que las rentas de la unidad familiar, divididas por el número de miembros, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este caso, se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante y sus padres, cónyuge (o pareja de hecho) e hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, que convivan en el mismo domicilio. A los efectos de comprobación de este requisito serán de aplicación las normas e instrucciones dictadas para el subsidio por desempleo. En el caso de separación o divorcio se estará, asimismo, a las normas e instrucciones de carácter general establecidas para el subsidio por desempleo. La composición de la unidad familiar, que se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la ayuda, será la existente en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio. Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 215.3.2 LGSS. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales. Para la determinación de las rentas, se estará a las instrucciones en vigor en materia de subsidios por desempleo. 9. Se comprobará además que reúne, en el momento de la solicitud, alguno de los siguientes requisitos: a. Llevar inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses Se comprobará automáticamente mediante el análisis del SISPE. b. Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a estos efectos, no tiene la consideración de cargas familiares los padres. Para la determinación de las responsabilidades familiares, se estará a las instrucciones en vigor en materia de subsidios por desempleo. 6

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Los datos declarados deben cotejarse con los que ya constan en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal o en otras a las que se tenga acceso. Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares, deberán concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la ayuda económica.

CUARTA: BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO Una de las más importantes novedades de esta nueva prórroga es el requisito de la búsqueda activa de empleo (BAE), que se recoge en el artículo único 7 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y se desarrolla en el artículos 6 y 8 de la Resolución de la Dirección General del Organismo de 30 de agosto. La BAE se acredita por la realización en un periodo de 30 días naturales de tres acciones de las enumeradas a continuación: 1. Trabajo por cuenta propia o ajena. 2. Envío o presentación de curriculum, al menos a tres empresas distintas. 3. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. 4. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada. 5. Inscripción como solicitante de empleo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. 6. Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo. 7. Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

El solicitante debe acreditar que desde que agotó la prestación o subsidio ha realizado, al menos, tres actividades de las citadas anteriormente, considerándose válido la repetición (dos o tres veces) de la acción elegida. Así, se considera que se ha cumplido el requisito de la BAE si, por ejemplo, ha realizado tres entrevistas de trabajo, o ha enviado nueve curriculums a empresas distintas. Cada día de trabajo por cuenta propia o ajena se equipara a una acción, por lo tanto, como se acepta la repetición de acciones, tres días de trabajo permiten la acreditación de la BAE. Las combinaciones son múltiples, a modo de ejemplo, también sería válido, dos días de trabajo y la realización de una entrevista de trabajo. La acreditación de la BAE se realiza mediante la presentación del formulario, que se anexa a estas instrucciones, debidamente cumplimentado y acompañado, en su caso, de la siguiente documentación: 7

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1.- Trabajo por cuenta propia o ajena: En este sentido conviene tener en cuenta que la prestación laboral implica una ampliación del plazo de solicitud, tal y como se ha señalado anteriormente. En el caso de trabajos por cuenta ajena, se exigirá que el cese no se haya realizado por voluntad del trabajador. En este caso, no será necesario aportar documentación ya que se podrá comprobar este requisito a través de la consulta al aplicativo informático de vida laboral.

2.- Envío o presentación de curriculum, al menos a tres empresas distintas: Se presentará cualquier documento que pueda acreditar el envío de de los citados curriculums, siendo válido a estos efectos tanto la presentación de curriculums sellados por la empresa incluida en el formulario como la impresión de las pantallas que incluyan la información del curriculum enviado por internet. En caso, de no poder acreditar la misma, se deberá incluir en el formulario información relativa a la empresa, indicando nombre o razón social de la empresa, teléfono y dirección postal o electrónica de envío o presentación de currículum y fecha de envío o presentación de los currículum.

3.- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo: Se presentará cualquier documento que pueda acreditar la realización de una entrevista de trabajo. Tendrá esta consideración, en todo caso, el curriculum sellado por la empresa en la que se realiza la entrevista de trabajo o la identificación (nombre o cargo) del responsable de la empresa que ha realizado la entrevista de trabajo. En caso, de no poder acreditar la misma, se deberá incluir en el formulario información relativa a la empresa, indicando nombre o razón social de la empresa, teléfono, fecha de realización de la entrevista y dirección postal o electrónica de realización de la entrevista.

4.- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada: Se presentará cualquier documento que pueda acreditar la inscripción en una agencia de colocación autorizada, o empresas de trabajo temporal autorizada. Tendrá la consideración de documentación suficiente en todo caso cualquier documento emitido por la citada agencia en el que conste la inscripción de la persona solicitante, o el currículum sellado por la misma, junto con la fecha en que se produjo este acto. 8

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En caso, de no poder acreditar la misma, se deberá incluir en el formulario información relativa a la agencia de colocación, indicando nombre o razón social de la agencia, teléfono, fecha de realización de la inscripción y dirección postal o electrónica de la mencionada agencia.

5.- Inscripción como solicitante de empleo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo: Se considera una acción la inscripción en dos portales de empleo. Se presentará cualquier documento que pueda acreditar la realización de la inscripción en portales de empleo privados, así como portales de empleo de Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos tendrá la consideración de documentación suficiente la certificación de la inscripción efectuada, la presentación de una copia de la pantalla que indique que se ha procedido a la inscripción del solicitante en el respectivo portal, o la presentación de la contestación del portal respectivo indicando que se ha procedió a realizar la inscripción del solicitante en el mismo donde se incluya la fecha en la que se realizó la inscripción. En caso, de no poder acreditar la misma, se deberá incluir en el formulario información relativa al portal de empleo en el que se ha inscrito indicando su nombre o razón social, fecha de realización de la inscripción y dirección electrónica del citado portal. Hay que tener en cuenta que dentro de los portales de empleo privados se deben incluir todos aquellos distintos de los existentes en los Servicios Públicos de Empleo como por ejemplo Universidades, Entidades Locales, Cámaras de Comercio, etc.

6.- Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo: Se presentará cualquier documento que pueda acreditar la presentación a una oferta de trabajo, teniendo en todo caso la consideración de documentación suficiente el volante o justificante sellado de haber acudido a la misma, o la certificación del Servicio Público de Empleo Autonómico que le hubiera remitido a la citada entrevista de trabajo, junto con la fecha en la que se debe presentar. En este caso, serán válidas también las ofertas de trabajo a las que se hubiera presentado el solicitante si ha sido remitido a las mismas por una agencia de colocación debidamente autorizada o una empresa de trabajo temporal que hubiera presentado la preceptiva declaración responsable. La citada agencia podrá acreditar la presentación del solicitante a la oferta de trabajo.

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En todo caso, se debe indicar en el formulario información relativa a la empresa que realizó la oferta de trabajo, indicando el nombre o razón social de la misma y su dirección postal o electrónica.

7.- Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas: Se presentará cualquier documento que pueda acreditar la misma, siendo válido, en todo caso, la certificación del Servicio Público de Empleo competente, especificando las acciones realizadas y la fecha de realización, o la consulta de las mismas a través del SISPE, cuando el solicitante hubiera consignado la denominación de las acciones realizadas en el formulario que recoge la información de la BAE. A estos efectos, se considerarán los servicios cuya fecha de inicio en el SISPE fuera anterior a la fecha de solicitud y no se hubiera indicado fecha de finalización de los mismos o aquellos que se han iniciado con posterioridad a la misma, en cuyo caso es posible que los servicios prestados para acreditar la BAE sean válidos para acreditar la participación en un IPI (dependiendo de la fecha de inicio de este IPI).

No se podrá reconocer el derecho a la ayuda del programa PREPARA si no se ha acreditado la BAE del solicitante, por lo que este requisito se debe comprobar previamente a la propuesta de aprobación, es decir, antes de dictarse la resolución del Director Provincial para publicarlo en el BOP. Tal y como se ha indicado en la instrucción segunda, la solicitud inicialmente se puede presentar sin la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito, que puede completarse con posterioridad, si bien siempre debe realizarse con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (dos meses). En caso de presentarse la solicitud y no acreditarse el requisito de BAE, esta solicitud quedará incluida en el colectivo 26 (Ver Nota anterior), siempre que cumplan los restantes requisitos, pero no se podrá realizar el reconocimiento del derecho a la ayuda del PREPARA, por lo que el expediente quedará pendiente de resolver hasta que se presente la documentación acreditativa de este requisito. Transcurrido el plazo de dos meses para presentar la solicitud sin que se haya acreditado el requisito de la BAE, se procederá a denegar la solicitud por la causa de “falta de acreditación de la BAE”, que se incluirá como nueva causa de denegación en los aplicativos correspondientes, si bien hasta que se proceda a esta modificación se podrá incluir la misma como “otras”.

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INSTRUCCIÓN QUINTA. RECONOCIMIENTO DE LA AYUDA A. Itinerario Personalizado de Inserción Para reconocer el derecho a percibir la ayuda incluida en el programa PREPARA el solicitante debe cumplir, además de los indicados en la instrucción tercera, el siguiente requisito: Tener grabado un itinerario personalizado de inserción con un servicio asociado activo (código 170 y un código de servicios) en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Este requisito se comprobará mediante el análisis del SISPE. En este sentido, el artículo 6 de la Resolución dictada por la Dirección General del organismo indica que el itinerario personalizado de inserción debe iniciarse en el plazo de 30 días desde que el solicitante es susceptible de cumplir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, para lo cual quedará incluido de forma automática en el colectivo especial 26 del SISPE (Ver Nota anterior). Se debe tener en cuenta que es posible, tal y como se ha mencionado anteriormente, que el solicitante con colectivo 26 (Ver Nota anterior) no sea finalmente beneficiario ya que, por un lado, puede tener pendiente de acreditación la BAE, y por otro lado existen requisitos que se analizan en los SSCC del SEPE. Como se ha mencionado anteriormente, la inclusión del colectivo 26 puede ser previo a la grabación del IPI y del servicio, (a diferencia de anteriores programas PREPARA donde la inclusión del colectivo 26 exigía la grabación previa de, al menos, un IPI). Con la finalidad de evitar retrasos en el pago de las ayudas, el SEPE desde SSCC, indicará a las CCAA y Ciudades Autónomas los solicitantes que transcurridas 3 semanas desde su inclusión en el colectivo 26 (Ver Nota anterior) todavía no tienen asociado en SISPE un IPI y/o no han iniciado un servicio. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud sin que se hubiera dado de alta ningún IPI y servicio asociado a un solicitante la solicitud será denegada por falta de cumplimiento de requisitos asociados al mismo. En el caso de producirse la comunicación en SISPE de la inscripción del IPI y del primer servicio transcurrido el plazo de 30 días desde la inclusión del solicitante en el colectivo 26 (Ver Nota anterior), se solicitará justificación de este retraso a la Comunidad Autónoma respectiva, dando cuenta de la misma a las Direcciones Provinciales afectadas, sin que ello suponga un impedimento para proceder al reconocimiento del derecho a la ayuda del programa PREPARA, siempre que la comunicación se produzca con anterioridad al transcurso del plazo de tres meses antes mencionado. A efectos del reconocimiento del derecho a percibir las ayudas del programa PREPARA se tendrán en cuenta IPIs (código 170) activos (incluso aquellos cuya 11

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fecha de inicio sea anterior a la fecha de solicitud), siempre que tengan servicios asociados activos, (incluso aquellos cuya fecha de inicio sea anterior a la fecha de solicitud). Entendiendo por activos aquellos IPIs o servicios que tienen fecha de inicio pero no de finalización.

B. Cuantía de la prestación La cuantía de la ayuda reconocida puede variar dependiendo de las circunstancias familiares del beneficiario, así con carácter general la misma será el 75 % del IPREM, si bien puede alcanzar el 85 % del IPREM cuando el solicitante tenga a tres personas o más a cargo. Para determinar la situación de persona a cargo debe tenerse en cuenta el momento de la solicitud (que puede ser previo a la acreditación de la BAE) y no se modifica durante la percepción de la ayuda. Hay que tener en cuenta que para determinar esta circunstancia sólo se tienen en cuenta a tres personas de las siguientes y siempre que individualmente considerados no tengan rentas superiores al 75% del SMI (art. 5.2): ƒ

Cónyuge o pareja de hecho.

ƒ

Hijos menores de 26 años.

ƒ

Hijos mayores de 26 años discapacitados (más del 33 % de discapacidad).

ƒ

Menores acogidos.

De todo ello se deduce, que las cargas familiares como requisito de acceso deben analizarse de forma equivalente al subsidio por desempleo. Si el solicitante tuviera a su cargo a tres personas o más, es susceptible de percibir el 85 % del IPREM como ayuda en lugar del 75 % del IPREM que se percibe con carácter general. Entre estas tres personas sólo se tiene en cuenta la unidad familiar determinada a efectos de tener cargas familiares, siendo esta equivalente a la analizada para verificar el cumplimiento del nivel de rentas que permite el acceso a la ayuda (consultar instrucciones al respecto del subsidio por desempleo). A estos efectos se debe tener en cuenta que el parentesco de los miembros de la unidad familiar incluye tanto la consanguinidad como la afinidad. La Oficina de Prestaciones debe indicar en el aplicativo si la percepción de la ayuda será del 75 % del IPREM o del 85 % del IPREM, y los beneficiarios que perciban el importe del 85 % del IPREM se señalarán específicamente en los listados que acompañan los reconocimientos del derecho y los listados necesarios para el abono de nómina.

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C. Efectos económicos La fecha de efectos económicos de la ayuda, será en todo caso la fecha de la solicitud, tal como venía siendo en las versiones anteriores de este programa.

D. Causas de denegación Se añadirán al procedimiento automatizado las nuevas causas de denegación derivadas de los requisitos antes citados que no eran vigentes en períodos anteriores de vigencia de esta ayuda (ej. no cumple requisito de ser PDL o tener cargas familiares).

INSTRUCCIÓN SEXTA. PAGO DE LA AYUDA

Minoraciones de la cuantía. Una vez se ha reconocido el derecho la cuantía de la ayuda puede verse afectada por diversas circunstancias, que se enumeran a continuación y que generan un descuento en el pago de la ayuda: -

Trabajo durante el período de percepción de la misma: se descuentan los períodos en que el beneficiario de esta ayuda realice algún trabajo por cuenta propia o ajena, incluido, en su caso, el que le ha permitido acreditar la BAE. También se descontarán los días trascurridos desde la finalización de la colocación hasta la nueva inscripción como demandante de empleo.

-

No participación en el IPI: se descuentan los períodos en que el beneficiario de esta ayuda no participe en los servicios del IPI. En este sentido se debe tener en cuenta que esta circunstancia puede dar lugar a la pérdida del derecho si el incumplimiento supone a juicio de la CCAA o Ciudad Autónoma un abandono del IPI o una dejación de las obligaciones del beneficiario. Para que el incumplimiento suponga el inicio del procedimiento de pérdida del derecho debe existir alguna comunicación de la CCAA que indique esta circunstancia, si no existe esta información, en el momento del abono de la nómina se descontarán al beneficiario las cantidades que correspondan por los períodos en los que no conste su participación en los servicios del IPI. La información sobre la participación del beneficiario en los servicios del IPI se extrae del SISPE por lo que siempre que exista un período sin servicios activos en el SISPE se producirá el descuento en nómina de los períodos que correspondan.

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Percepción de rentas mínimas o de inserción de la Comunidad Autónoma o Entidades Locales: se trata de una especialidad respecto de los requisitos generales, y se aplica sobre los derechos ya reconocidos, por lo que no se trata de un requisito de reconocimiento del derecho sino de abono de nómina (artículo único.6 del real decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y artículo 2.4 de la Resolución de la Dirección General del SEPE). En el caso de percibir algún miembro de la unidad familiar definida como: padres, cónyuge (o pareja de hecho), hijos menores de 26 años, hijos mayores de 26 años discapacitados (más del 33 % de discapacidad), y menores acogidos (es decir, como en el caso de los subsidios por desempleo), el importe total de la ayuda se minora en función de la cuantía a que ascienda la renta de inserción, de tal forma que la citada renta de inserción sumada a la ayuda del PREPARA no puede superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). En este cómputo no se tienen en cuenta las rentas individualmente reconocidas, como en el requisito del reconocimiento del derecho, sino que la percepción de la renta de inserción supone una limitación en la cuantía de la ayuda a percibir. Para la aplicación de este límite se deberá grabar en la aplicación el importe total de las rentas sociales que cobra la unidad familiar, y la aplicación informática calculará automáticamente el importe a pagar al beneficiario. (Esta es otra de las modificaciones que se han realizado en la aplicación informática). Así, se puede dar el caso de tener reconocido el derecho a la percepción de la ayuda, pero que el importe a abonar por la misma sea cero por tener derecho uno o varios de los miembros de la unidad familiar a la percepción de rentas de inserción reconocidas por CCAA o por Entidades Locales y superar éstas por sí mismas el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Introducción de información en SISPE. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución dictada por la Dirección General del SEPE, en ningún caso, se admitirán servicios asociados a un IPI que se comuniquen en SISPE transcurrido el plazo de 30 días desde su inicio, de tal forma que no se podrá incluir información retroactiva sobre servicios realizados con anterioridad transcurrido dicho plazo, si bien esta circunstancia afectará al abono de las ayudas previamente reconocidas.

Inhabilitación del pago. Si una vez tramitado el documento contable OP, pero en un momento anterior a que se produzca la transferencia efectiva de fondos a favor de los beneficiarios se conociera alguna circunstancia que supusiera la imposibilidad de percibir la ayuda por el beneficiario, o que la misma se debe percibir por importe inferior al que se va a proceder a abonar, caben dos posibilidades:

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1. En caso de no haberse agotado el período de percepción de la ayuda (6 meses) se debe corregir la cuantía a percibir en posteriores nóminas. 2. En caso de no existir posteriores nóminas para regularizar el error, se debe indicar al habilitado que inhabilite el abono de la ayuda, y en caso de existir derecho a percibir la misma en parte proceder a realizar una revisión de oficio con posterioridad. En períodos de vigencia anteriores ya se impartieron instrucciones para la realización de ambos procedimientos.

Generación de un derecho a prestación o subsidio por un perceptor del PREPARA dentro del periodo de seis meses de duración de esta ayuda. En caso de que a un beneficiario de las ayudas del PREPARA se le reconociera con posterioridad una prestación o subsidio por desempleo, dentro del plazo de seis meses de duración de la mencionada ayuda, se descontarán de la cantidad a percibir por el PREPARA los días que hubiera percibido la prestación o subsidio. Esta situación supone una minoración en la cuantía a percibir por el beneficiario. Si finalizado el derecho a la prestación o subsidio no hubieran transcurrido 6 meses desde la solicitud se podrá percibir la ayuda hasta la finalización del citado plazo siempre que se cumplieran los requisitos de participación en un IPI (que puede ser el mismo que sirvió para el reconocimiento inicial) y se tuvieran adscritos servicios sin fecha de finalización. Si durante, el período de percepción de la prestación por desempleo o el subsidio se hubieran modificado alguna de las circunstancias que permitían el abono de las ayudas, el beneficiario tiene obligación de comunicar esta circunstancia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución dictada por la Dirección General del organismo. La percepción de una prestación o subsidio durante el plazo de 6 meses en que un beneficiario puede percibir las ayudas del PREPARA no supone en ningún caso la ampliación del plazo de percepción de las ayudas del citado programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3 de la Resolución dictada por la Dirección General del organismo.

INSTRUCCIÓN SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS Las instrucciones incluidas en el espacio PREPARA de la intranet del SEPE se encuentran plenamente vigentes.

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No obstante, se realizan las siguientes precisiones: -

La modificación del artículo 3.3 de la Resolución dictada por la Dirección General del organismo es una mera variación en la redacción del citado artículo, respecto al existente en Resoluciones vigentes con anterioridad. De esta forma, una persona sólo puede adquirir la condición de beneficiario del programa PREPARA una sola vez y tendrá derecho a la percepción de las ayudas durante un período de 6 meses desde la fecha de solicitud. Por ello si una persona a la que se le ha reconocido el derecho a la percepción de la ayuda lo pierde, por haber incumplido los requisitos establecidos para ello, no podrá volver a solicitar esta ayuda, ni tampoco tendrá derecho a percibir el periodo que en su caso le faltara por percibir de los 6 meses anteriormente citados. En todo caso, la pérdida del derecho implicará la necesidad de tramitar el preceptivo procedimiento, que puede implicar o no reintegro de cantidades indebidamente percibidas. No obstante, tal y como ha sucedido en anteriores programas si la pérdida del derecho deriva de un error de la Administración en el reconocimiento inicial del mismo, el beneficiario podrá solicitar de nuevo la ayuda y se le podrá conceder la misma por un período de 6 meses desde su última solicitud.

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En el artículo 4 de la Resolución dictada por la Dirección General del organismo se establecen como requisitos para percibir la ayuda regulada en el programa PREPARA el mantenimiento de la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta, o suspendida por causa de maternidad, paternidad o asistencia acciones formativas. Este criterio se ha aplicado en períodos anteriores de vigencia de esta ayuda, e implica que en casos de suspensión de la demanda de empleo por las causas antes citadas no existe descuento en el abono de las ayudas en aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución mencionada.

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Asimismo, en el artículo 4 se ha desdoblado el requisito de participar en acciones del IPI, especificando la aceptación de ofertas de empleo adecuadas, que también se consideraba incluido en la regulación anterior aunque no se estableciera expresamente.

Se mantiene, la necesidad de que las CCAA, como entidades competentes en materia de ejecución de las políticas activas de empleo, sean las que determinen si existe un incumplimiento de los requisitos mencionados en los dos párrafos anteriores. 16

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