INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA S U M A R I O

INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Adaptadas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) SUMARIO 1.- Principal

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INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Adaptadas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)

SUMARIO 1.- Principales novedades de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- Principios básicos en materia de contratación administrativa. a) Existencia de una necesidad. b) Existencia de crédito. c) Objeto del contrato. d) Precio del contrato. e) Elección del procedimiento de contratación y del contratista. f) Plazos de presentación de las propuestas de contratación. g) Recepción del contrato. 3.- Procedimiento general para la contratación de obras. a) Características generales. b) Contratos menores. c) Procedimiento para la contratación de obras de importe igual o superior a 50.000,00 €. d) Procedimientos de adjudicación. 4.- Procedimiento general para la contratación de concesión de obras públicas. a) Características generales.

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b) Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras públicas. c) Procedimiento para la contratación de concesión de obras públicas. d) Procedimientos de adjudicación. 5.- Procedimiento general para la contratación de suministros. a) Características generales. b) Suministros homologados o de adquisición centralizada. c) Contratos menores. d) Procedimiento para la contratación de suministros. e) Procedimientos de adjudicación. 6.- Procedimiento general para la contratación de servicios. a) Características generales. b) Contratos menores. c) Procedimiento para la contratación de servicios. d) Procedimientos de adjudicación. 6.- Anexos ANEXO I: Propuesta de contratación administrativa.

-

Memoria de necesidades.

-

Pliego de Prescripciones Técnicas

ANEXO II: Umbrales para la aplicación de los procedimientos de contratación. ANEXO III: Régimen de publicidad de las licitaciones. ANEXO IV: Plazo de presentación de proposiciones / solicitudes de participación. Esquemas de procedimiento. ANEXO V: Acta de recepción de obras. ANEXO VI: Acta de recepción de suministros. ANEXO VII: Certificado de conformidad de contratos de servicios. 2 de 41

ANEXO VIII: Petición de Bienes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

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1.- PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (BOE de 31 de octubre) Tras un largo proceso de elaboración, el 30 de octubre de 2007 se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que entra en vigor el 1 de mayo de 2008. La LCSP transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Además de concentrar en un texto normativo la regulación contractual de sujetos heterogéneos, tanto de Administraciones Públicas como de otras entidades del sector público, e incluso sujetos privados, adapta su terminología a la nomenclatura europea mediante la modernización no solo de términos sino también de soluciones contractuales. En el ámbito subjetivo la ley distingue tres perfiles, para diferenciar a las Administraciones Públicas en sentido estricto, de los Poderes Adjudicadores, y otros sujetos del sector público. Desde la perspectiva del ámbito objetivo de aplicación, la LCSP introduce nuevas figuras como el contrato de colaboración del sector público y el sector privado, o revisa y reduce las prestaciones del contrato de concesión de obras públicas. En lo que afecta al régimen de publicidad, la LCSP incorpora un régimen que se sirve

de

nuevas

tecnologías

de

la

información,

denominado

“perfil

del

contratante”, y que consiste en la inclusión de la información relativa a la actividad contractual en una página Web institucional. También hay variaciones relevantes en lo que atañe a la selección de contratistas, mediante el uso de formulas hasta ahora desconocidas en nuestro Derecho Positivo, como el dialogo competitivo o el sistema dinámico. No menos destacadas son las novedades en materia del precio del contrato y su revisión, el régimen de garantías, o respecto a la modificación y prorroga del contrato; también hay que destacar las que afectan a las prohibiciones de contratar o a la subcontratación.

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De este modo, la Ley de Contratos del Sector Público desplaza y deroga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio), manteniendo el Reglamento de desarrollo de la misma en tanto no se apruebe el correspondiente a la LCSP. De forma resumida se pueden destacar como principales novedades de la LCSP frente al régimen de la LCAP las que a continuación se enumeran:

A.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA BIPOLAR (PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL)

DE

LA

ANTERIOR

NORMATIVA

SOBRE

CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA. La presente Ley se separa de la arquitectura adoptada por la legislación de contratos públicos desde la Ley 13/1995, de 18 de mayo, basado en una estructura bipolar construida alrededor de una «parte general», compuesta por normas aplicables a todos los contratos, y una «parte especial», en la que se recogían las peculiaridades de régimen jurídico de los contratos administrativos «típicos». Así, el articulado de la LCSP se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a recoger

unas

disposiciones

generales

y

cinco

Libros

que

se

dedican,

sucesivamente, a regular la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos, la preparación de estos contratos, la selección del contratista y la adjudicación de los contratos, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y la organización administrativa para la gestión de la contratación. En resumen, la estructura de la LCSP se refleja en el siguiente cuadro: TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Arts. 1-21

LIBRO I

Contratación del sector público y elementos estructurales

LIBRO II

Preparación de los contratos

LIBRO III

Selección del contratista y adjudicación de los contratos

Arts. 122-191

LIBRO IV

Efectos, cumplimiento y contratos administrativos

los

Arts. 192-290

LIBRO V

Organización administrativa para la gestión de la contratación

Arts. 291-309

5 de 41

Arts. 22-92 Arts. 93-121

extinción

de

B.-

LA

LCSP

PRINCIPIOS

REESTRUCTURA

INSPIRADORES,

Y

AMPLÍA

LAS

RACIONALIDAD

Y

REFERENCIAS CONTENIDO

A

LOS

DE

LOS

CONTRATOS. Su objetivo es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Se consolidan los principios clásicos de la contratación: Principio de libertad de pactos (siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración); Principio de formalización (prohibición de los contratos verbales); Principio de idoneidad y solvencia del contratista; Prohibición de fraccionamiento fraudulento del contrato; Principio de garantías preceptivas y facultativas exigibles a los licitadores y adjudicatarios; Principio de igualdad, transparencia y confidencialidad de información facilitada a los licitadores (que opera como límite al principio general de transparencia); Reconocimiento de prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos; Principio del riesgo y ventura del contratista en la ejecución del contrato; Principio de colegiación en la asistencia a la contratación (Mesa de contratación). C.- DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. A fin de ajustar el ámbito de aplicación de la Ley al de las directivas comunitarias, así como para no dejar entidades del sector público exentas de regulación, la delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios. Así, el artículo 3 enumera los entes, organismos y entidades que forman el Sector público a efectos de la LCSP: 1º.- Poderes adjudicadores, concepto recogido de la Directiva Comunitaria, que no incluye todo el Sector Público. Solo tendrán esta consideración:

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A) Administraciones Públicas. Incluye expresamente a las Universidades Públicas (Art. 3 Apdo. 2º c) B) Poderes adjudicadores sin el carácter de Administraciones Públicas. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los enumerados como Administración Pública que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. C) Las asociaciones constituidas

por los entes, organismos y entidades

mencionados anteriormente. 2º.- Demás entes, organismos y entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP Administraciones Públicas (aplicación íntegra de la LCSP)

Poderes Adjudicadores que NO sean Administraciones Públicas

Otros sujetos del sector público (aplicación mínima)

(aplicación media o baja)

D.- EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP. La ley no limita su ámbito de aplicación a los “contratos de Derecho Administrativo” sino que parcialmente se aplica también a los “contratos de Derecho Privado”, considerando además otra categoría que es la de los “contratos sujetos a una regulación armonizada” (o “contratos públicos” según la Directiva 2004/18). Aunque la distinción entre contratos administrativos y contratos privados se realiza aplicando criterios sustantivos, la categoría de los contratos sujetos a una

regulación

armonizada

se

fundamenta

en

cuestiones

estrictamente

procedimentales que afectan a la selección del adjudicatario, y los principios que deben respetarse al convocar el proceso de selección y al elegir al adjudicatario. ÁMBITO OBJETIVO DE LA LCSP Contratos

Contratos sujetos a regulación Contratos de Derecho

Administrativos

armonizada

Privado

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Típicos:

Atípicos o especiales:

-Ejecución de obras públicas

Se identifican por atender de forma directa -Concesión de obras Públicas o inmediata una finalidad -Gestión o explotación de pública característica del servicios públicos ámbito competencial de la Administración -Suministro contratante. -Servicios La compraventa de un -Colaboración entre el sector inmueble cuando se público y el sector privado celebra con fines urbanísticos.

Mixtos: Combinan prestaciones de los contratos administrativos. El contrato se regirá por las normas aplicables a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico

E.- CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA. La Ley de Contratos del Sector Público identifica un conjunto de contratos que satisfacen determinadas condiciones referidas a la tipología del contrato, a la naturaleza de la entidad adjudicadora y al importe del contrato. Sobre este agregado de contratos se despliegan unas prescripciones comunes, que vertebran su adjudicación. Estas prescripciones son las que se deducen de la Directiva 2004/18, por lo que estos contratos son, en general, los sujetos a las reglas comunitarias de preparación y adjudicación. Requisitos objetivos.- Son contratos sujetos a regulación armonizada: los contratos de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado; los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministros y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios. Requisitos subjetivos.- La Entidad contratante debe tener carácter de poder adjudicador. F.- CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO. La Ley de Contratos del Sector Público introduce en nuestro ordenamiento un nuevo contrato típico, cuya utilización se prevé para la utilización de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial. La duración de estos contratos no podrá exceder de 20 años. Se trata de un contrato administrativo típico y sujeto a regulación armonizada sea cual sea su precio. El contrato de colaboración se 8 de 41

caracteriza por la ausencia de una previa definición de las prestaciones que son objeto del contrato y por la selección del adjudicatario mediante el procedimiento del dialogo

competitivo.

Es

un

contrato

complejo

que

se

celebra

cuando

la

Administración conoce los fines de interés público que persigue satisfacer, pero no conoce con certeza los medios más adecuados para alcanzar esos objetivos, o las formulas financieras idóneas para sufragar las prestaciones del contrato. Una de las claves de este tipo de contratos es que el sector privado participa en la financiación de la prestación que es objeto del contrato; también tiene importancia la distribución de riesgos entre las partes del contrato. En definitiva, es una formula contractual de carácter subsidiario, solo se puede celebrar cuando previamente se haya puesto de manifiesto que las demás formulas alternativas de contratación reguladas en la LCSP no son idóneas ni adecuadas para la satisfacción de las necesidades públicas que se persiguen. G.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. El artículo 37 de la LCSP regula un nuevo recurso especial en materia de contratación para los contratos sujetos a regulación armonizada y algunas categorías adicionales de contratos (gestión de servicios públicos, determinados contratos de servicios); La interposición del recurso especial contra la adjudicación provisional de un contrato sujeto a regulación armonizada produce efectos suspensivos por imperativo de la ley. Este recurso presenta las siguientes particularidades: •

Es incompatible con la presentación de recursos administrativos ordinarios.



Agota la vía administrativa y contra su resolución solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.



Plazo: Diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado.



Objeto: Se podrá interponer contra los acuerdos de adjudicación provisional; contra los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, que se

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adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada. •

Presentación: El escrito de interposición deberá hacerse en el Registro del Órgano de Contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.



Resolución: El órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes. Transcurridos veinte días hábiles desde su interposición sin que se haya notificado su resolución, se podrá considerar desestimado (silencio administrativo negativo).



Legitimación: Personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.

TRÁMITE

PLAZO

Interposición del recurso Subsanación interposición

de

defectos

10 días hábiles en

la

3 días hábiles

Alegaciones de los demás interesados

5 días hábiles

Remisión del expediente e informe sobre el recurso

2 días hábiles

Desestimación por silencio negativo

20 días hábiles desde la interposición del recurso

H.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. La LCSP establece los dispositivos necesarios para el desarrollo e implantación de la contratación electrónica. Se incorpora la posibilidad de aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Se abre Internet como cauce para dar publicidad a las licitaciones, a la presentación de ofertas, así como el acceso inmediato a pliegos, proyectos y demás documentos por esta vía. La LCSP introduce la figura del perfil del contratante como una página Web que publicita información relacionada con los procesos de contratación, atribuyendo a esta información en unos casos valor legal y siendo voluntaria en otros casos. Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante, incluyendo cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual 10 de 41

del órgano de contratación. Asegura la transparencia y el acceso público a la información. La forma de acceso deberá explicarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La LCSP permite que se establezcan previamente a la licitación condiciones de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos, estableciendo medidas para garantizar su cumplimiento. Se exige que, en la medida de lo posible, las prescripciones técnicas se definan teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todos. J.- DIÁLOGO COMPETITIVO. La LCSP introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo – directamente importada de la Directiva 2004/18- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad y en los contratos de colaboración entres el sector público y el privado. El órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados. El número de empresas a dialogar no podrá ser inferior a tres. De forma sintética y en general, las fases de un dialogo competitivo serán: 1º Convocatoria 2º Solicitud de participación por las empresas interesadas 3º Invitación a participar 4º Desarrollo del dialogo 5º Fijación de solución o soluciones que resultan del dialogo 6º Invitación a formular ofertas finales 7º Presentación de ofertas finales por los participantes (en su caso solicitud de aclaraciones o precisiones) 8º Adjudicación del contrato

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K.-

SUBASTA

ELECTRÓNICA

Y

RACIONALIZACIÓN

TÉCNICA

DE

LA

CONTRATACIÓN. La LCSP inserta en el ordenamiento jurídico español la totalidad de los dispositivos de contratación pública que define la Directiva 2004/18. La subasta electrónica es un proceso iterativo en la adjudicación del contrato, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados en el supuesto del artículo 154. a) LCSP; en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco o sistemas dinámicos de adjudicación. Se excluye en el supuesto del diálogo competitivo. Sistemas

para

la

racionalización

de

la

contratación

de

las

Administraciones Públicas: Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en centrales de contratación. Acuerdos Marco: Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (máximo cuatro años), siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Sistemas dinámicos de contratación: Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración no podrá exceder de cuatro años. Centrales de contratación: Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o

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adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. L.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros, obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única en el ámbito definido. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario. La contratación centralizada se desarrolla a través de dos formulas: - Contratos individualizados, siguiendo los procedimientos normales de elaboración del expediente y de adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, restringido o negociado. - Procedimiento especial de adopción de tipo. Se diferencian dos fases en esta formula, en la primera se adopta un acuerdo marco o un sistema dinámico, previa determinación de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios. En la segunda fase se celebrarán los contratos específicos de acuerdo con el régimen propio del acuerdo marco o del sistema dinámico, según las necesidades de los diferentes órganos, entidades y organismos. M.- CONTRATACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS Y SUSCRIPCIONES. La LCSP establece una regulación específica para la adquisición de suscripción de publicaciones y acceso a las bases de datos. El artículo 20 los define como contratos privados sujetos a las siguientes normas especiales de contratación: La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a 13 de 41

las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado. N.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. Será designado por el órgano de contratación. Puede ser una persona física o jurídica vinculada al ente, organismo o entidad o ajena a él. Entre sus competencias destacan la de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Ñ.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad conforme a sus estatutos o normas fundacionales les sean propios. O.- CUANTÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS Lo más novedoso en la LCSP referente a este apartado es la elevación de cifras para el procedimiento del contrato menor y del negociado. El artículo 122.3 LCSP establece que un contrato menor puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar. Se puede considerar contrato menor de obras el de importe inferior a 50.000 €; y en el resto de los contratos cuando su importe sea inferior a 18.000 €. La Disposición adicional duodécima habilita contratar como contrato menor sea cual sea su importe económico siempre que no llegue al contrato 14 de 41

armonizado, la suscripción a revistas y otras publicaciones así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas. En el procedimiento negociado sin publicidad, las cifras se elevan a 60.000 € para suministros y servicios y 200.000 € para obras (Art. 126.1 LCSP), que se incrementan si existe publicidad hasta 100.000 € y 1.000.000 € respectivamente (Art. 162. 1 LCSP). P. EL VALOR DE LOS CONTRATOS. EL IVA. El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total pagadero por la prestación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este valor estimado del contrato incluirá, conforme al Art. 131 RGLCAP, los costes de ejecución material (teniendo en cuenta los precios habituales de mercado), los gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como la cuantía de las primas o pagos a candidatos o licitadores, cuando se hayan previsto su abono. La novedad introducida por el artículo 76 de la LCSP con respecto a lo establecido en el Art. 131 RGLCAP es la exclusión, a todos los efectos, del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido como elemento integrante del valor estimado del contrato/presupuesto base de licitación. En todo procedimiento de adjudicación resulta necesario que los valores en función de los cuales se adjudique el contrato sean aplicables en condiciones de igualdad sobre ofertas que sean comparables y, por lo tanto, constituidas por elementos homogéneos (valoración de las ofertas cuando concurren empresas licitadoras exentas de IVA o con tipo reducido y/o valoración de las ofertas cuando concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos). Por ello, los pliegos de cláusulas administrativas deben advertir que,

todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.

el presupuesto máximo de licitación del contrato (en el cual se detallará claramente la cuantía que corresponde a presupuesto neto y la cuantía que corresponde al IVA), es el presupuesto base sin IVA; y

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que para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una. Cuestión distinta es el componente presupuestario de la licitación. Si del contrato a celebrar se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración, resulta necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente. El artículo 93.3 LCSP dispone para la Administración la obligación de incorporar al expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que queda afecto al pago del precio del contrato. Esta reserva de crédito lo es a los solos efectos presupuestarios, siendo el importe de dicha reserva de crédito la suma del valor estimado del contrato o presupuesto base de licitación y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda. Distinto de todos los anteriores es el “precio del contrato”, que no puede ser determinado hasta la adjudicación del contrato, y que incluirá, cuando se determine, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Ahora bien, la exclusión “a todos los efectos” del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que se establece en el Art. 76 LCSP no ha de entenderse referida a otros conceptos distintos al valor estimado de los contratos. En particular, no resulta de aplicación a los supuestos en que la LCSP se refiere al importe del precio de los contratos, por ejemplo en el Art. 122.3 LCSP, relativo a los contratos menores, de manera que los 50.000 (obras) o 18.000 (resto de contratos) euros que caracterizan estos contratos han de entenderse IVA incluido. No obstante existen dudas interpretativas respecto a la inclusión o no del IVA en estos importes por lo que puede ser alterada esta interpretación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una vez se resuelvan las consultas planteadas al efecto. Q.- SISTEMA DE GARANTÍAS. La garantía provisional no es preceptiva sino que el órgano de contratación, en atención a las circunstancias concurrentes, “podrá” exigirla hasta la adjudicación provisional del contrato. El porcentaje de las garantías provisionales se incrementa hasta un máximo 3%.

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La garantía definitiva mantiene el carácter obligatorio. En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva (salvo en los contratos de obras y de concesión de obra públicas) justificándolo adecuadamente en los pliegos. El pliego puede contemplar que la acreditación de la garantía se realice mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El porcentaje de las garantías definitivas se incrementa hasta el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. R.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (ART. 135.3). Con carácter previo a la adjudicación definitiva se prevé la necesidad de proceder a la adjudicación provisional de la contratación. Se acordará por el Órgano de contratación en resolución motivada. Deberá notificarse y publicarse en el diario oficial correspondiente o en el perfil del contratante. S.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Se remite a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los distintos procedimientos. Supone la incorporación de la terminología comunitaria, abandonando las denominaciones tradicionales, de concurso y subasta y sustituyéndolos por la expresión “oferta económicamente más ventajosa” remitiendo a un criterio (precio, la antigua “subasta”) o varios criterios (antiguo “concurso”). Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de

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adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo (Art.134 LCSP). T.- JURISDICCIÓN COMPETENTE (ART. 21 LCSP). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento

y

extinción

de

los

contratos

administrativos.

Igualmente

corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados realizados por una Administración Pública. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JURISDICCIÓN CIVIL

Contratos administrativos (Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción) Contratos sujetos a regulación armonizada no adjudicados por Administraciones Públicas (preparación y adjudicación)

Contratos sujetos a regulación armonizada no adjudicados por Administraciones Públicas (efectos, cumplimiento y extinción)

Contratos privados de las Administraciones Públicas (preparación y adjudicación)

Contratos privados de las Administraciones Públicas (efectos, cumplimiento y extinción) Contratos privados no sujetos a regulación armonizada y que se celebren por sujetos del sector público que no tengan consideración de Administración Pública (preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción)

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2.- PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dentro del Sector Público y a los efectos de la LCSP, las Universidades Públicas tienen la consideración de Administración Pública y como tal se consideran poderes adjudicadores por lo que les será de aplicación lo recogido en esta Ley en toda su extensión (excepto en los contratos privados que celebren). Por tanto, la Universidad

de

Oviedo,

como

Universidad

Pública,

se

conceptúa

como

Administración Pública por lo que deberá aplicar a su actividad contractual, las limitaciones y requisitos tanto en la disposición de sus gastos como en los procedimientos de contratación, recogidos en la LCSP. Por ello, antes de acudir a cualquiera de los procedimientos de contratación que rigen para cada tipo de contrato, conviene tener presentes las siguientes consideraciones de aplicación a todos ellos: 1a) EXISTENCIA DE UNA NECESIDAD

2Hay que determinar claramente la necesidad de efectuar una contratación. Asegurarse de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de que dispone la Universidad y de que es imprescindible el recurso a la contratación pública. Hay que tener en cuenta que algunos de estos extremos será necesario justificarlos en el expediente de contratación. La Universidad de Oviedo no podrá celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación (Artículo 22 LCSP. Necesidad e idoneidad del contrato). En todo caso deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto, teniendo siempre presente el superior interés de la Universidad. 1b) EXISTENCIA DE CRÉDITO

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2Cualquier contrato que suponga una obligación económica para la Universidad exige la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por ello el peticionario deberá asegurarse de su disponibilidad, acompañando a su propuesta el documento RC correspondiente al importe estimado de la obligación. Si del contrato a celebrar se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración, resulta necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente. El artículo 93.3 LCSP dispone para la Administración la obligación de incorporar al expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que queda afecto al pago del precio del contrato. Esta reserva de crédito lo es a los solos efectos presupuestarios, siendo el importe de dicha reserva de crédito la suma del valor estimado del contrato o presupuesto base de licitación y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda. Constituirá causa de nulidad del contrato “la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley” (Artículo 32 LCSP. Causas de nulidad de derecho administrativo). Con carácter general, no podrá comprometerse ningún gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gasto del presupuesto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran quienes hayan autorizado tales gastos. c) OBJETO DEL CONTRATO El objeto de los contratos que celebre la Universidad de Oviedo deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto (Artículo 74 LCSP. Objeto del contrato). “El expediente abarcará la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. No podrá fraccionarse un 20 de 41

contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda” (TRLCAP). 1d) PRECIO DEL CONTRATO En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. (Artículo 75.1 LCSP. Precio). Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos administrativos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente. En función de las cuantías que más adelante se indican, no serán objeto de expediente de contratación los denominados contratos menores para los que solamente se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que legalmente se establezcan. En los de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra -

Obras: cuando su cuantía no exceda de 50.000,00 euros.

-

Suministros: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros.

-

Servicios: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros.

Toda adquisición de suministros o servicios por importe igual o superior a 18.000,00 € o de obras por importe igual o superior a 50.000,00 €, supone la apertura de un “expediente de contratación“ que debe tramitarse de forma 21 de 41

centralizada, en el Servicio de Contratación y Patrimonio, cualquiera que sea su financiación.

2Para iniciar una contratación se partirá de un importe total estimado de los contratos que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. 3Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.

4La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

5El valor estimado total incluirá además, el importe de todos los posibles gastos complementarios de instalación, transporte, seguro, aranceles, u otro tipo de impuestos, si los hubiere (el IVA se indicará de forma separada a todos los efectos).

1e)

ELECCIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO

DE

CONTRATACIÓN

Y

DEL

CONTRATISTA

2La contratación por las Administraciones Públicas tiene como principios básicos los de publicidad y libre concurrencia, por ello la elección del contratista ha de sujetarse a los procedimientos legales contemplados en la normativa vigente sobre contratación pública. La Universidad de Oviedo podrá adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el Artículo 190 de la LCSP, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

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Igualmente, mediante los correspondientes acuerdos, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o de Entidades locales. f) PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN Considerando los plazos reglamentarios de publicación que figuran en el ANEXO III (Publicidad de las Licitaciones) la documentación para llevar a cabo las contrataciones deberá llegar al Servicio de Contratación y Patrimonio con una antelación mínima suficiente a la fecha en que se pretenda la adjudicación de la contratación. Además será necesario tener en cuenta también el plazo para la formalización y ejecución del contrato. En el caso de que, por el importe de la propuesta se trate de una contrato sujeto a regulación armonizada y, como consecuencia esté sujeto a la legislación comunitaria y a la publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) es necesario ampliar el plazo de remisión de solicitudes de contratación. 1g) RECEPCIÓN DEL CONTRATO

2Una vez realizado el objeto del contrato (Obra, concesión de obra pública, suministro, gestión de servicios públicos, servicio, contrato de colaboración entre el sector público y privado), si ello se ha hecho a entera satisfacción de la Universidad, el responsable del Centro de Gasto que formuló la propuesta deberá dar la conformidad a lo realizado cumplimentando el “Acta de Recepción” en el caso de obras y suministros o el “Certificado de Conformidad” en el caso de servicios (Anexos V, VI y VII).

1En aras a una gestión eficiente y responsable, la conformidad con la obra, suministro o servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en la Universidad de la factura. Este requisito es de gran importancia, no sólo porque sin él no se puede iniciar la tramitación del pago, sino además, porque desde su fecha comienza el cómputo del plazo de 60 días para el abono del precio (artículo 200 de la LCSP). Además, la conformidad con la ejecución del contrato marcará el inicio del plazo de garantía fijado en el mismo.

2Si no estuviera conforme con la realización del objeto del contrato deberá presentar, cuanto antes, el “Acta de Disconformidad” en la que se pongan de

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manifiesto las circunstancias por las que no procede la recepción del contrato.

3Las facturas tienen que respetar la normativa vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (B.O.E. 29-11-2003), y que está modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. 1-2-2005) y en concreto se ajustarán a las siguientes indicaciones:



Serán emitidas a nombre de la Universidad de Oviedo con el NIF Q3318001-I, destinatario de la factura. En la misma se indicará el nombre del expedidor o emisor de la factura así como su domicilio y NIF.



Deberán desglosar de forma detallada los distintos elementos o epígrafes que componen el objeto del gasto, con sus cantidades y precios unitarios. También indicarán el lugar de entrega o de prestación del servicio.



Indicar el número y fecha de factura y llevar el sello y la firma identificada de la empresa emisora, así como su NIF.



Incluir el IVA. desglosado (importe neto o base imponible, importe porcentual y absoluto del IVA. e importe total de la factura).

4Si los bienes tuvieran carácter inventariable, deberá facilitarse los datos de su localización y de su naturaleza-características, de tal forma que permitan su alta correcta y completa en el Inventario General.

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2.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS a) CARACTERÍSTICAS GENERALES Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (artículo 6 de la LCSP). La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo en el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.” Las novedades que introduce la LCSP en relación al contrato de obra pública son las siguientes:

-

Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. (Artículo 216 LCSP). Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de la LCSP. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumplan una serie de condiciones.

-

Introducción de variaciones en el proyecto de obra sin la necesidad de su previa aprobación. (artículo 217.3 LCSP). Ello solo es posible cuando estas variaciones consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

-

Plazo para expedir la certificación final de obra. La LCSP amplía el plazo a tres meses (antes dos meses) contados a partir de la recepción para 25 de 41

que el órgano de contratación apruebe la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

-

Cuantía de los contratos menores: Son aquellos contratos de obras cuya cuantía no exceda de 50.000,00 euros (antes 30.050,61 €).

b) CONTRATOS MENORES Tendrán la consideración de contratos menores de obras aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000,00 euros. (Artículo 122.3 de la LCSP) Los contratos menores de obras podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de prorroga. Tampoco está permitida la revisión de precios en los mismos. La tramitación del expediente se realizará conforme al procedimiento ordinario establecido y sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo

de

la

factura

correspondiente,

que

deberá

reunir

los

requisitos

reglamentariamente se establezcan. Deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (Artículo 95 LCSP). c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 50.000,00 €. Con carácter general, el Servicio de Infraestructuras o, en su caso el servicio o centro gestor que pudiera realizarlo, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación que será tramitado por la Sección de Contratación (Servicio de Contratación y Patrimonio) y constará de los siguientes documentos. -

Propuesta

de

Contratación

(según

impreso

ANEXO

I),

debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

-

Cuando

proceda,

se

incluirá

la

solicitud

declaración de urgencia.

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debidamente

justificada

de

-

Documento

contable

RC

de

Retención

de

Crédito

en

la

aplicación

presupuestaria correspondiente.

-

Proyecto técnico con el contenido mínimo que detalla el artículo 107 de la LCSP.

-

Replanteo del proyecto. Comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

-

Contratos de proyecto y obra: En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en

los

siguientes

supuestos

cuya

concurrencia

deberá

justificarse

debidamente en el expediente. a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra. b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Universidad del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

-

Contratos de sólo obra: Elaboración previa, supervisión en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con

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precisión el objeto del contrato y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

-

Supervisión del proyecto. Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

d) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará a través de los siguientes procedimientos:

-

procedimiento abierto (todo empresario interesado podrá presentar una proposición)

-

procedimiento restringido (sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación), en ambos casos queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores

-

En determinados supuestos podrá seguirse el procedimiento negociado (la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos).

-

En los casos previstos en el Artículo 164 de la LCSP podrá recurrirse al diálogo competitivo (el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta).

Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido, teniendo en cuenta un criterio (precio más bajo) o varios (oferta económicamente 28 de 41

más ventajosa) para la adjudicación del contrato. Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado de la obra (excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000,00 €(IVA excluido) Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra, con carácter general, alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente: a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita. d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

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e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Además, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto

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del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros (importe < 1.000.000,00 €). Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias siguientes,

-

Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares

o

inaceptables

por

haberse

presentado

por

empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a) -

En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

-

Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (artículo 155, a).

-

Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior 1.000.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros (Art. 161.2 LCSP)

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En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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3.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS a) CARACTERÍSTICAS GENERALES Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con este contrato son las siguientes:

-

Objeto del contrato.- La LCSP reduce el objeto del contrato a la construcción y explotación de obras públicas. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista.

-

Sujetos que pueden celebrarlo.- La LCSP clasifica a los contratos de concesión de obras públicas como contratos administrativos típicos por lo que solo podrán ser celebrados por los entes del Sector Público que tengan la consideración de Administración Pública en sentido estricto.

-

Duración máxima.- y establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijaran su duración, que no podrá exceder de 40 años (salvo las causas de prorroga legalmente establecidas)

-

Prorrogas.- Solo se admite una prorroga adicional por un período que no exceda de un 15 % de la duración inicial cuando concurran las siguientes circunstancias:

o Que deba restablecerse el equilibrio económico del contrato para cusas de fuerza mayor, o cuando la Administración determine de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, b Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de

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acuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del Artículo 115.1.

o Que la retribución del concesionario provenga en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios.

-

Financiación de las obras. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas.

-

Destino de las obras a la extinción de la contratación. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.

b) ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.- Estudio de viabilidad: A iniciativa del Órgano de contratación o iniciativa privada se realizará un estudio de viabilidad previo a la decisión de realizar una concesión de obra pública. El estudio de viabilidad deberá contener todos los datos, análisis, informes o estudios necesarios para la completa definición del contrato (Art. 112. 2 LCSP). La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a trámite de información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los 34 de 41

órganos de la Administración afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes” (Art. 112. 3 LCSP). El trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva” (Art. 112. 4 LCSP). La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el

correspondiente

anteproyecto

o

proyecto

para

asegurar

los

trámites

establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente” (Art. 112. 6 LCSP). 2.- Anteproyecto de construcción y explotación de la obra El anteproyecto de construcción y explotación de la obra con el contenido que se detalla en el Art. 113. 2 LCSP se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de éste para informe a los órganos de la Administración afectados. Este trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormente (Art. 113. 3 LCSP). La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de ésta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa” (Art. 113. 4 LCSP). 3.-

Proyecto

obra

y

replanteo

del

mismo.

concesionario por los defectos del proyecto.

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Responsabilidad

del

La Administración concedente procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra (Art. 114 LCSP). Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida para los anteproyectos. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración. 4.- Pliego de cláusulas administrativas particulares. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras públicas deberán hacer referencia, al menos, a los aspectos recogidos en el artículo 115 de la LCSP: El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación (Art. 115. 1 y 2. LCSP). c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Con carácter general, el Servicio de Infraestructuras o, en su caso el servicio o centro gestor que pudiera realizarlo, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación que será tramitado por la Sección de Contratación (Servicio de Contratación y Patrimonio) y constará de los siguientes documentos. -

Propuesta

de

Contratación

(según

impreso

ANEXO

I),

debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

-

Cuando

proceda,

se

incluirá

la

solicitud

declaración de urgencia.

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debidamente

justificada

de

-

Documento

contable

RC

de

Retención

de

Crédito

en

la

aplicación

presupuestaria correspondiente, cuando la Universidad aporte recursos públicos para financiación del contrato.

-

Proyecto de construcción y explotación de la obra, una vez realizado el estudio de viabilidad y el anteproyecto de construcción y explotación de la obra

D) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido, teniendo siempre en cuenta varios criterios (oferta económicamente más ventajosa) para la adjudicación del contrato cuando el valor estimado de la obra (excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €. El procedimiento negociado se utilizará exclusivamente en los casos previstos en la LCSP para otros tipos de contratos, en especial para el de obras. La utilización del procedimiento negociado habrá de justificarse en el expediente. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros (IVA excluido)

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4.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS 1a) CARACTERÍSTICAS GENERALES Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción

de

los

contratos

de

adquisición

de

programas

de

ordenador

desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. b) SUMINISTROS HOMOLOGADOS O DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA 1La universidad de Oviedo podrá adherirse al sistema de contratación centralizada estatal, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

2En el ámbito de la Administración Estatal, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros, 38 de 41

obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única en el ámbito estatal. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario (Artículo 190 LCSP).

3La petición de bienes del Catálogo de la Dirección General de Patrimonio del Estado se realizará cumplimentando el modelo ANEXO VIII y, una vez cubierto lo enviará a dicha sección junto con la retención de crédito correspondiente para remitir al Servicio Central de suministros.

4Modificación del límite del importe de peticiones de suministros y servicios al Servicio Central de Suministros: A partir del 1 de enero de 2008 sólo se tramitarán peticiones de suministros cuyo importe sea inferior a 154.280 euros (IVA incluido) consecuencia de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre.

5Los suministros, obras y servicios también pueden ser declarados de adquisición centralizada u homologados por la Universidad o por la Administración del Principado de Asturias. La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse mediante la conclusión del correspondiente contrato, o a través del procedimiento especial de adopción de tipo que se podrá concluir a través de un contrato marco o por un sistema dinámico de contratación. 6En estos casos el Centro Gestor, una vez elegido el producto o productos deseados, realiza la retención de crédito correspondiente y el pedido formal al Servicio de Contratación y Patrimonio. El Servicio de Contratación y Patrimonio comprobará la inclusión del bien o bienes en el Catálogo de bienes homologados, así como los posibles adjudicatarios, y realizará la gestión del oportuno procedimiento administrativo.

7c) CONTRATOS MENORES 8Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía sea inferior a 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos establecidos. No podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de prorroga. Tampoco está permitida la revisión de precios en los mismos. Su tramitación se realizará conforme al procedimiento ordinario establecido, esto es tramitación de la factura acompañada de la Resolución de aprobación del gasto. 39 de 41

d)

PROCEDIMIENTO

PARA

LA

CONTRATACIÓN

DE

SUMINISTROS

DE

IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000,00 € Con carácter general, para cualquier compra de importe igual o superior a 18.000,00 €, será necesaria la apertura de un expediente de contratación por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la remisión de los siguientes documentos: -

Propuesta

de

Contratación

(según

impreso

ANEXO

I),

debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

-

Cuando

proceda,

se

incluirá

la

solicitud

debidamente

justificada

de

declaración de urgencia.

-

Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) descripción minuciosa de los bienes objeto de la adquisición, cantidades, calidades, requisitos, técnicos o no, condiciones de entrega, mantenimiento, plazos, precios totales o parciales, y en general, cuantos detalles o circunstancias se consideren precisos para individualizar el objeto y condiciones de la compra.

-

Documento

contable

RC

de

Retención

de

Crédito

en

la

aplicación

presupuestaria correspondiente.

-

Autorización por el Consejo Social de la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación mediante procedimiento negociado sin publicidad, así como de otros suministros destinados a labores investigadoras en los supuestos de los artículos 154 d) y 157 b) de la LCSP.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que servirá de base para elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación correspondiente. Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas en los contratos de suministro.Se incluirán obligatoriamente en las prescripciones técnicas los siguientes datos:

40 de 41

-

Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los elementos que integren el objeto del contrato.

-

Plazo de realización del contrato.

-

Lugar de entrega del suministro.

-

Plazo de garantía mínimo propuesto, que para obras y suministros no podrá ser inferior a un año.

-

Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

-

Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de seguridad,….

Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de

sostenibilidad

y protección

ambiental.

De no ser

posible

definir

las

prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente» (Artículo 101 de la LCSP). No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. e) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 41 de 41

Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido) Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en el expediente:

1a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. 2b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. 3c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

42 de 41

4d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

5e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante

de

acontecimientos

imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

6f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

7g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos, en el Art. 154 LCSP, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos (Art. 157 LCSP): a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando

43 de 41

lugar

a

incompatibilidades

o

a

dificultades

técnicas

de

uso

y

de

mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros. Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias siguientes,

-

Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

-

En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

-

Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior 100.000,00 €

deberán publicarse anuncios cuando su valor

estimado sea superior a 60.000 euros (Art. 161. 2 LCSP)

44 de 41

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

45 de 41

5.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 2a) CARACTERÍSTICAS GENERALES Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con el contrato de servicios son las siguientes:

-

Supresión de la diferencia entre el servicio y la consultoría, o la asistencia técnica.- Como novedad importante de la nueva ley de Contratos del Sector Público destaca la desaparición de los contratos de consultoría y asistencia que pasan a englobar una categoría única de contratos de servicios, perdiendo así su autonomía regulatoria. De acuerdo con el artículo 10 de la LCSP “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. En el Anexo II de la LCSP divide los contratos de servicios en 27 categorías con la denominación de cada una de ellas

-

Cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el Artículo 3.1.

-

Duración máxima del contrato.- Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Excepciones: Contratos complementarios de contratos de obras o de suministro; contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades; Los contratos de servicios que 46 de 41

tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos.

-

Aumento del precio de los contratos que se pueden adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad.- Se pueden adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad los contratos de servicios cuyo valor estimado inferior a 60.000,00 €, IVA excluido Desde este importe y hasta 100.000,00 € se podrá utilizar el procedimiento negociado con publicidad.

-

Incremento cuantía contratos menores. Son contratos menores los de cuantía inferior a 18.000,00 €.

-

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente del sector público contratante.

b) CONTRATOS MENORES

9Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos establecidos.

10c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000,00 € Con carácter general, para cualquier contrato de importe igual o superior a 18.000,00 €, será necesaria la apertura de un Expediente de Contratación por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la remisión de los siguientes documentos: -

Propuesta

de

Contratación

(según

impreso

ANEXO

I),

debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor. -

Documento

contable

RC

de

retención

presupuestaria correspondiente.

47 de 41

de

crédito

en

la

aplicación

-

Cuando

proceda,

se

incluirá

la

solicitud

debidamente

justificada

de

declaración de urgencia.

-

Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en el que se describirá de manera pormenorizada las características del servicio objeto del contrato.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que servirá de base para, desde el Servicio de Contratación y Patrimonio, elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación correspondiente. Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas.Se incluirán obligatoriamente en las prescripciones técnicas los siguientes datos:

-

Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los elementos que integren el objeto del contrato.

-

Plazo de realización del contrato.

-

Lugar de realización del contrato.

-

Plazo de garantía propuesto, no podrá ser inferior a tres meses.

-

Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

-

Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de seguridad,….

Salvo que esté justificado, no podrán incluirse especificaciones técnicas que mencionen

productos

procedimientos

de

una

fabricación

especiales

que

tengan

por

o

procedencia efecto

determinada

favorecer

o

o

eliminar

determinadas empresas o productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “similar o equivalente”.

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No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. d) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo, antes subasta) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del ANEXO II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido) Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en el expediente:

8a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. 9b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

49 de 41

10c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita. 11d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

12e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

13f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

14g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos en el artículo 154 LCSP, los contratos de servicios podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 158 LCSP: a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista

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pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento

y

que

el

importe

acumulado

de

los

servicios

complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00 €. Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias siguientes,

-

Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de 51 de 41

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a) -

En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

-

Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus

condiciones

con

la

precisión

necesaria

para

adjudicarlo

por

procedimiento abierto o restringido. (Art. 158 a)

-

Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior 100.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 €. (Art. 161. 2 LCSP).

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

52 de 41

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 1.- DATOS CENTRO GESTOR SOLICITANTE Nombre: Cargo: Centro / Departamento / Vicerrectorado: Teléfono: Fax: E-mail: 2.- OBJETO DEL CONTRATO: Si procede distribución en LOTES (Descripción y cuantía de cada lote); Si se exige presentación de MUESTRAS (Relación, lugar y plazo de presentación); si se admiten VARIANTES (Sobre qué elementos y en que condiciones se admitirán).

3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

4.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IMPORTE NETO + IVA). En los contratos de servicios indicar la forma de determinación del precio que se ha utilizado.

5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

6.- PLAZO DE ENTREGA Y/O DURACIÓN DEL CONTRATO (Años, meses, etc. y posibilidad de prórroga) Si el contrato se ejecuta en varias fases: descripción de los trabajos a realizar, importe y plazo de ejecución de cada fase)

7.- PLAZO DE GARANTÍA

ANEXO I-1

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

8.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (Suministros / Servicios: Entre 18.000,00 y 60.000,00.- €; Obras: Entre 60.000,00 y 200.000,00- €) a) INDICAR SUPUESTO, DENTRO DE LOS RECOGIDOS EN LA LCSP, EN EL QUE SE JUSTIFICA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:



Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.



Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.



Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.

OBRAS:



Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.



Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.



Su valor estimado sea inferior a doscientos mil euros (importe < 200.000,00 €).

SUMINISTROS:



Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

ANEXO I-2

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ☐

Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.



Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.



Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.



Cuando su valor estimado sea inferior a 60.000,00 €.

SERVICIOS:



Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.



Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.



cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.



Cuando su valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

b) Relación de, al menos tres empresas, a las que se solicitará presupuesto por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio, o de la única empresa capacitada para la contratación (se motivará con memoria justificativa con fundamentos técnicos o económicos; en los casos de exclusividad en el mercado se justificará con el correspondiente certificado de exclusividad) EMPRESA (*)

DIRECCIÓN

ANEXO I-3

TFNO/FAX

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 1.2.3.-

(*) Solo se puede solicitar oferta a una empresa por las siguientes razones:

c) ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

9.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Suministros / Servicios: A partir de 60.000,00 € hasta 100.000,00 € (IVA excluido) Obras: A partir de 200.000,00 € hasta 1.000.000,00 € (IVA excluido) a) INDICAR SUPUESTO, DENTRO DE LOS RECOGIDOS EN LA LCSP, EN EL QUE SE JUSTIFICA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:



Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a)



En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

OBRAS:



Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (artículo 155, a).



cuando su valor estimado sea igual o superior a 200.000,00 € e inferior a 1.000.000,00 € (IVA excluido).

SUMINISTROS:



Cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 €e inferior a 100.000,00 € (IVA excluido).

SERVICIOS:

ANEXO I-4

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ☐

Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. (Art. 158 a)



Cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 € e inferior a 100.000,00 € (IVA excluido).

b.- CRITERIOS OBJETIVOS DE SOLVENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS

c.- NÚMERO MÍNIMO (>5) Y MÁXIMO DE EMPRESARIOS A LOS QUE SE INVITARÁ A PRESENTAR OFERTA

d.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

9.- PROCEDIMIENTO ABIERTO Suministros / Servicios: A partir de 100.000,00 € hasta 206.000,00 € (IVA excluido) Obras: A partir de 1.000.000,00 € hasta 5.150.000,00 € (IVA excluido) Cuando se superen las cuantías anteriores el contrato estará sujeto a regulación armonizada y el anuncio de licitación se publicará en el DOUE. a.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

b.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA, Y SU PONDERACIÓN.

c.- FORMULA O INDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS

d.- PERSONAS INVITADAS A LA MESA DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-5

ANEXO I PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA e.- REFERENCIA AL RÉGIMEN DE PAGOS

f.- OTRAS CUESTIONES QUE SE DESEEN INCLUIR EN LA LICITACIÓN

OVIEDO, ______ de ______________________ de 200___. El responsable del Centro Gestor Fdo.: ________________________________________ Remitir a: SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSIDAD DE OVIEDO Plaza del Riego, 4-3º

33.003. Oviedo

ANEXO I-6

MEMORIA DE NECESIDADES Contratación de (indicar la obra, suministro o servicio de que se trate) Expediente: Aplicación presupuestaria: Presupuesto máximo licitación (IVA incluido): JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (Artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público).

Fecha Cargo del que realiza la petición

Firma

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-7

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Contratación de (indicar la obra, suministro o servicio de que se trate) Expediente: Aplicación presupuestaria: Presupuesto máximo licitación (IVA incluido): CARACTERISTICAS TÉCNICAS (Definidas según las reglas contenidas en el artículo 101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público)).

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAYAN DE REUNIR LOS BIENES O PRESTACIONES DEL CONTRATO (salvo que no exista otra posibilidad de definir el objeto contrato, no se indicarán marcas, patentes o tipos. En caso contrario, se acompañarán las palabras “o equivalente”) DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

Fecha Cargo del que realiza la petición

Nombre ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-8

ANEXO II UMBRALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

OBRAS

SUMINISTROS/SERV ICIOS

CONTRATOS MENORES (HASTA)

50.000,00 €

18.000,00 €

NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD (HASTA)

200.000,00 €

60.000,00 €

NEGOCIADOS CON PUBLICIDAD (HASTA)

1.000.000,00 €

100.000,00 €

ABIERTO (HASTA)

5.201.000,00 €

206.000,00 €

CONTRATOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (DESDE)

5.201.000,00 €

206.000,00 €

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

PARÁMETRO

Obras

Concesión Obras Públicas

Gestión Servicios Públicos

Suministros

Servicios

Procedimientos Adjudicación: Diálogo Competitivo Procedimiento Abierto y Procedimiento Restringido

Se usará con carácter Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

Igual o + 1.000.000 €

Igual o + 1.000.000 €

Ver artículo 164 LCSP

Procedimiento Negociado con Publicidad

+ 200.000 y + 200.000 y Ver Arts. 154 y 1.000.000 (ver 1.000.000 (ver 156 art.154y155 LCSP) art.154y155 LCSP)

Procedimiento Negociado sin Publicidad

Entre 50.000 y Entre 50.000 y 200.000 (Ver 200.000 (Ver artículo 161 LCSP) artículo 161 LCSP)

Contrato Menor

Regulación Armonizada:

Colaboración Sec. Público/Sec. Privado

Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

Igual o + 100.000 €

Igual o + 100.000 €

+ 60.000 y 100.000 (ver Art.154y157 LCSP)

+ 60.000 y 100.000 (ver Art.154y158 LCSP)

Entre 18.000 y 60.000

Entre 18.000 y 60.000

(Ver artículo 161 LCSP)

(Ver artículo 161 LCSP)

-50.000 €

-50.000 €

-18.000 €

-18.000 €

(Ver artículo 122 LCSP)

(Ver artículo 122 LCSP)

(Ver artículo 122 LCSP)

(Ver artículo 122 LCSP)

+ 5.150.000 (artículo 2 Orden EHA3875/07)

+ 5.150.000 (artículo 2 Orden EHA3875/07)

+ 206.000 (artículo 2 Orden EHA3875/07)

+ 206.000 (artículo 2 Orden EHA3875/07)

general salvo Art. 154.a

caso Art. 154.a LCSP

Sujetos en todo caso (artículo 13 LCSP)

Duración:

Tope 40 años

50, 25 o 10 años

Tope 4 años

Tope 20 años

(artículo 244 LCSP)

(Ver artículo 254 LCSP)

(artículo 279.1 LCSP)

(artículo 290 LCSP)

ANEXO III RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES ANUNCIO PREVIO (Potestativo) Art. 125 SOPORTE PUBLICITARIO

CONDICIONES PARA REDUCIR LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

DOUE o PERFIL DEL CONTRATANTE (En este caso se comunicará a la Comisión Europea y al BOE.)

Publicación o envío al DOUE antes de 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del anuncio de licitación (Art. 143.1. y 151.1)

CONTRATOS DE CUANTÍA SUPERIOR A: 5.150.000 € -. Contratos de Obras y de Concesión de Obra Pública A: 750.000,00 € - Contratos de Suministro y de Servicios

PUBLICIDAD OBLIGATORIA CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: Publicidad obligatoria en el DOUE y en el BOE por encima de las siguientes CUANTÍAS (1):

TIPO DE CONTRATO

Contratos de Obras Contratos de Servicios y Suministros Contratos de Colaboración PúblicoPrivada

ESTADO ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO SEGURIDAD SOCIAL

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y RESTANTES PODERES ADJUDICADORES

5.150.000

5.150.000

133.000

206.000

PARA CUALQUIER CUANTÍA

PARA CUALQUIER CUANTÍA

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Contratos adjudicados por procedimiento abierto, restringido o diálogo competitivo

Publicidad en BOE o BOLETINES AUTONÓMICOS y PROVINCIALES

Contratos adjudicados por procedimiento negociado con publicidad

Publicidad en PERFIL DEL CONTRATANTE (Cuantías inferiores a 1.000.000 € en Obras y 100.000 € en Servicios y Suministros).

1 La publicidad legalmente obligatoria siempre puede ser complementada mediante la difusión en otras publicaciones oficiales, periódicos y revistas de información general o especializada, tablones de anuncio, perfil de contratante, páginas Web, plataformas de contratación, etc.

CONTRATOS DE CUANTÍA SUPERIOR A

50.000 € - Contratos de Obras y 18.000 € Suministros y Servicios

DOUE Y BOE

BOE o BOLETINES AUTONÓMICO So POVINCIALES

PERFIL DEL CONTRATA NTE

X

100.000 € - Gastos de Primer Establecimiento de Contratos de Gestión de Servicios Públicos. Contratos sujetos a regulación armonizada.

X X

ANEXO IV PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES /SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES (ARTÍCULO 143 LCSP)

PLAZO ORDINARIO

CON ANUNCIO PREVIO (1)

CUANDO SE OFREZCA ACCESO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS PLIEGOS Y A LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

52 DÍAS

36 DÍAS (REDUCIBLES AHASTA 22 DÍAS EN CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS

REDUCCIÓN EN 5 DÍAS

A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE

CUANDO LOS ANUNCIOS SE PREPAREN Y ENVÍEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS

REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

AMBAS REDUCCIONES SON ACUMULABLES

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PLAZO ORDINARIO

URGENCIA. ART. 96 LCSP

CONTRATOS DE OBRAS Y CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, 26 DÍAS; RESTO DE CONTRATOS, 15 DÍAS

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, 13 DÍAS; RESTO DE CONTRATOS, 8 DÍAS

A CONTAR DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOE (1) Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN POR LOS LICITADORES (ARTÍCULO 148 LCSP)

PLAZO ORDINA RIO

37 DÍAS

CONTRA TOS DE CONCESI ÓN DE OBRA PÚBLICA

52 DÍAS

CUANDO LOS ANUNCIOS SE PREPAREN Y ENVÍEN POR MEDIOS ELECTRÓNI COS, INFORMÁTI COS O TELEMÁTIC OS

URGENCIA ART. 96 LCSP

REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

15 DÍAS O 10 DÍAS, SI EL ENVÍO DEL ANUNCIO SE ENVÍA POR MEDIOS ELECTRÓNI COS, INFORMÁTI COS O TELEMÁTIC OS

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE

PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES (ARTÍCULO 150 LCSP)

PLAZO ORDINA RIO

CON ANUNCIO PREVIO (2)

CUANDO SE OFREZCA ACCESO POR MEDIOS ELECTRÓNICO S A LOS PLIEGOS Y A LA DOCUMENTA CIÓN COMPLEMENT ARIA

40 DÍAS

36 DÍAS (REDUCCIBL ES HASTA 22 DÍS EN CASOS EXCEPCION ALES DEBIDAMEN TE JUSTIFICAD OS

REDUCCIÓN EN 5 DÍAS

URGEN CIA ART. 96 LCSP

10 DÍAS

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA INVITACIÓN

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PLAZO ORDINARIO

PLAZO ORDINARIO

10 DÍAS

15 DÍAS

CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA INVITACIÓN

(2) Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN POR LOS LICITADORES (ART. 161 LCSP REENVÍA A LOS ARTS. 147 A 150 LCSP, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

NEGOCIACIÓN CON LOS CANDIDATOS (ART. 162 LCSP) SERÁ NECESARIO SOLICITAR OFERTAS, AL MENOS, A TRES EMPRESAS CAPACITADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE. EN EL EXPEDIENTE DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES CURSADAS, DE LAS OFERTAS RECIBIDAS Y DE LAS RAZONES PARA SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.

CUANDO LOS ANUNCIOS

LOS ÓRGANOS DE

SE PREPAREN Y ENVÍEN PLAZO

POR MEDIOS

URGENCIA ART.

ORDINARIO

ELECTRÓNICOS,

96 LCSP

INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS

CONTRATACIÓN NEGOCIARAN CON LOS LICITADORES LAS OFERTOS QUE ÉSTOS HAYAN PRESENTADO PARA ADAPTARLAS A LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN, EN SU CASO, Y EN LOS POSIBLES DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, CON EL FIN DE IDENTIFICAR LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.

15 DÍAS O 10 DÍAS, SI EL ENVÍO DEL ANUNCIO SE 37 DÍAS

REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

EFECTÚA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS.

CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. PLAZO ORDINARIO 10 DÍAS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOE, BOLETÍN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O BOLETÍN DE LA PROVINCIA (3).

(3) Para los supuestos de procedimiento negociado son publicidad por razón de la cuantía del artículo 161.2 LCSP, a tenor del artículo 126.4 LCSP, la publicidad del anuncio en el perfil del contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el BOE, BOCCAA o BOP.

ANEXO V

ACTA DE RECEPCIÓN OBRAS Expediente: Provincia: Localidad: Proyecto: Adjudicatario: Importe de la adjudicación: En ___________, a las _______ horas del día ______de __________ de _____, se reúnen los asistentes que al pie se relacionan, con el objeto de llevar a cabo la recepción de las obras relativas al proyecto indicado. Finalizadas las obras en el plazo previsto, se procede al reconocimiento de las mismas y comprobando que se han ejecutado DE CONFORMIDAD con el proyecto aprobado e instrucciones dadas por la Dirección de la Obra, que se encuentran en buen estado y se pueden entregar al uso público, el Representante designado por la Universidad acuerda recibirlas, de conformidad con el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público iniciándose así con esta fecha el plazo de garantía de (1) año. Durante dicho plazo cuidará el contratista de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas e Instrucciones que dicte el Facultativo Director de las mismas. Y para que conste, firman éste ACTA en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Facultativo Director

Codirección de las Obras

Por la Intervención de la Universidad

Por la Empresa

ANEXO VI ACTA DE RECEPCIÓN SUMINISTROS EXPEDIENTE: OBJETO: UBICACIÓN: FECHA:

Por el Centro Gestor,

En la fecha señalada y en (LUGAR), se levanta el presente acta con objeto de formalizar la RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD del material cuya descripción se detalla:

Fdo.:

Empresa: Tipo de adjudicación:

Por el destinatario del gasto

Aplicación Presupuestaria:

(Decano, Director, Investigador…)

Importe total del suministro: ………………..€ Descripción del suministro:

Fdo.: Por la Empresa contratista,

Fdo.: D.

ANEXO VII CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIENTE: OBJETO: LUGAR DE REALIZACIÓN: FECHA:

Por el Centro Gestor,

En la fecha señalada y en (LUGAR), se levanta el presente acta con el objeto de certificar la conformidad con la realización del servicio cuya descripción se detalla:

Fdo.:

Empresa: Tipo de adjudicación:

Por el destinatario del gasto

Aplicación presupuestaria:

(Decano, Director, Investigador…)

Importe total del servicio: ………………..€ Descripción del servicio::

Fdo.: Por la Empresa contratista,

Fdo.: D.

ANEXO VIII PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA

ORGANISMO PETICIONARIO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO. SERVICIO DE CONTRATACIÓN PATRIMONIO CALLE, NUMERO Y LOCALIDAD: PLAZA DEL RIEGO, 4-3ª PLANTA. OVIEDO TELEFONO: 98-5103974 CODIGO CONCEDIDO AL ORGANISMO PETICIONARIO Y N.I.F.: A18157, Q3318001-I DIRECCION DONDE DEBERAN ENTREGARSE LOS BIENES:

Y

PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA QUE SE FORMULA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) A SUMINISTRAR POR LA EMPRESA: ______________________________________________________________________________________________________________

CLAVE REFERENCIA

UNIDADE S

CONCEPTO MARCA Y MODELO

PRECIO UNITARI O

IMPORTE TOTAL

TOTAL GENERAL -----------------------------------------------------------------------------

Oviedo, de de

Fdo.: DILIGENCIA; Para hacer constar que con fecha ---------------------------- y con cargo al ejercicio económico ----------------------- concepto designado con los números orgánicos -------------económico ----------------y programa --------------- se ha aprobado un gasto de ----------------------------------- euros, previa financiación y toma de razón de crédito con destino a la adquisición de los bienes a que se refiere la presente relación y cuyo suministro se interesa de este Servicio.

Oviedo, ---- de -------------- de ------------LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA La interventora,

Prieto Díaz

Fdo.: Covadonga Fdo.: Cristina Bellón del Rosal

ANEXO VIII PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA

ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO - SUBDIRECCION GENERAL DE COMPRAS - MINISTERIO DE HACIENDA - c/ Víctor Hugo 4-2º planta 28071 MADRID.

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