Story Transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
INSTRUCTIVO 002 SOBRE LA APLICACION DEL PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1:
El programa de Crédito Educativo de la UNET, tiene como objetivo crear responsabilidad económica y social al alumno mediante el autofinanciamiento de sus estudios.
Artículo 2:
Podrán optar Crédito Educativo los alumnos ordinarios de la UNET que llenen los siguientes requisitos: a. Demostrar la necesidad de obtener un Crédito Educativo para la consecución de sus estudios. b. Poseer el índice académico exigido por las normas de evaluación. c. Presentar su solicitud junto con los recaudos exigidos en los plazos previstos. d. Ser venezolano. CAPÍTULO II
DEL MONTO Y DURACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 3:
Artículo 4:
El monto correspondiente al crédito educativo oscilará, entre trescientos bolívares (Bs. 300, oo) y seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) según disposición de las Autoridades Universitarias. La duración del Crédito Educativo, será por el tiempo ordinario de la Carrera, desde el momento de la concesión hasta la finalización de los estudios, salvo lo estipulado en los artículos N° 20 y 21. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD
Artículo 5:
Los alumnos que aspiren a un Crédito Educativo, deberán solicitar ante la Unidad de Bienestar Estudiantil los formularios Página 1 de 6
Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
correspondientes, cuarenta días antes de finalizar el semestre. Artículo 6:
Los formularios para la solicitud de crédito educativo deberán acompañarse de los siguientes recaudos por duplicado: 1. Para el beneficiario: a.) 3 fotos de frente b.) Copia de la constancia de inscripción en el semestre a cursar, expedida por la Unidad de Control. c.) Copia del Informe Rendimiento Académico, expedido por la Unidad de Control. d.) Copia de la última Declaración de Impuesto sobre la Renta, o en su defecto la solvencia del Impuesto del responsable del grupo familiar. e.) Copia de la cédula de identidad. 2. Para el Fiador: a.) Constancia de Trabajo actual, especificando sueldo, salarios o ingresos; o Balance General. b.) Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta o en su defecto Solvencia del Impuesto. c.) Copia de la Cédula de Identidad. d.) Planilla de datos del fiador con mención de sus referencias Bancarias.
Artículo 7:
El formulario de la solicitud, junto con los recaudos exigidos, deberá consignarse ante la Unidad de Bienestar Estudiantil dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de haberse solicitado el formulario.
Artículo 8:
Los alumnos que gocen de preparaduria podrán solicitar Crédito-Educativo.
Artículo 9:
Los alumnos que gocen de Beca-Trabajo podrán solicitar Crédito-Educativo.
Artículo 10: La Unidad de Bienestar Estudiantil podrá proceder a la apertura del expediente respectivo y a la elaboración del Informe Social una vez haya dado cumplimiento a los siguientes procedimientos: Página 2 de 6 Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
a.) b.) c.) d.)
Entrevista al estudiante para la elaboración de la receptoría. Verificación de la autenticidad y validez de la planilla de solicitud y de todos los recaudos que le acompañen. Visita al hogar del estudiante. Aplicación de otras fuentes de información social. CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO
Artículo 11: El comité de selección de crédito educativo deberá estar integrado por un representante de la Gobernación del Estado Táchira, tres representantes de la Universidad del Táchira y un representante de Edu-crédito. Artículo 12: La Unidad de Bienestar Estudiantil elaborará un resumen con los datos más relevante y las observaciones de cada caso en un formato diseñado para tal efecto. Artículo 13: Presentación del resumen de los solicitantes al Comité de Selección para el otorgamiento definitivo. Artículo 14: La Unidad de Bienestar Estudiantil llenará a cada uno de los alumnos un contrato por triplicado. Artículo 15: Una vez que los contratos estén debidamente firmados por los alumnos y sus respectivos fiadores, serán enviados a Educrédito para la firma respectiva del Director Ejecutivo. Artículo 16: Educrédito archivará original del contrato y devolverá a la Unidad de Bienestar Estudiantil la copia azul, para ser entregada a los estudiantes y la copia amarilla para ser archivada en el expediente de cada estudiante que reposa en la Unidad de Bienestar Estudiantil.
Página 3 de 6 Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO V DE LA RENOVACIÓN Artículo 17: Una vez vencido el contrato anual del Crédito Educativo, el alumno deberá solicitar la renovación del mismo. Artículo 18: Para efectos de renovación del Crédito Educativo, el alumno deberá llenar una nueva solicitud y presentarla en la Unidad de Bienestar Estudiantil, en los plazos previstos, acompañada de los recaudos exigidos. Artículo 19: Cumplidos estos trámites la Unidad de Bienestar Estudiantil elaborará nuevos contratos a los alumnos con Crédito Educativo. CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO Artículo 20: En el transcurso de cada semestre se llevará un control del rendimiento académico de los estudiantes con crédito educativo CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS Artículo 21: El Crédito Educativo será suspendido temporalmente, hasta tanto se regularice la situación en los siguientes casos: a.) Retiro por enfermedad u otra causa justificada, por no más de un año académico. b.) Interrupción de las actividades académicas de la Universidad, según decisión de las autoridades universitarias. c.) Estar incurso en proceso disciplinario, hasta decisión definitiva; cuando sea favorable al alumno, cobrará retroactivo desde la fecha de suspensión. Página 4 de 6 Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
d.)
Por acuerdo con el beneficiario.
Artículo 22: El crédito educativo se suspenderá definitivamente por las siguientes causas: a.) Retiro de la Universidad. b.) Abandono injustificado de los estudios. c.) Adulteración de documentos. d.) Suministro de datos falsos. e.) Incurso en delito doloso. f.) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 23: La administración del fondo destinado a Créditos Educativos se hará a través de Educrédito, mediante contrato celebrado al efecto o hasta tanto las Autoridades Universitarias tomen otra decisión. Artículo 24: Educrédito emitirá mensualmente el listado de alumnos con crédito educativo, el cual enviará a la Unidad de Bienestar Estudiantil. Artículo 25: La Universidad depositará oportunamente en la cuenta corriente destinada para tal fin el monto mensual correspondiente al total de créditos otorgados. Artículo 26: La Unidad de Bienestar Estudiantil elaborará mensualmente los comprobantes de pago de los alumnos con Crédito Educativo. Artículo 27: Para poder hacer efectivo el cobro de su asignación mensual, el alumno deberá retirar el comprobante de pago en la Unidad de Bienestar Estudiantil, además de cumplir con los requisitos exigidos por la Institución Bancaria. Artículo 28: Los Créditos Educativos tendrán un interés del 5% sobre el saldo deudor anual, desde que se otorga el Crédito. Página 5 de 6 Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.11 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 29: Al finalizar los estudios el beneficiario gozará de un período de gracia de seis meses. Artículo 30: El tiempo máximo para cancelar los créditos educativos, será el doble del tiempo que le fue otorgado, hasta un máximo de cuatro años. Artículo 31: Los alumnos con Crédito Educativo que se gradúen con las menciones de SUMMA CUM LAUDE y CUM LAUDE se les condonará la deuda. Artículo 32: Lo no previsto en este instructivo se someterá a la consideración del Decanato de Estudios quién decidirá o tramitará ante la Instancia correspondiente, según el caso. Artículo 33: Este Instructivo entra en vigencia desde su propia fecha. San Cristóbal, treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.
JORGE FRANCISCO RAD RACHED RECTOR
Página 6 de 6 Sede Principal y Edificio Administrativo: Avda. Universidad Paramillo - Teléfono: 3530422, Apartado 436. Secretaría Nº 02763530447 Telf. Directo: 3530447, San Cristóbal, Estado Táchira - Venezuela Oficina de Enlace: Parque Central, Edificio Catuche, Nivel de Oficinas 1, Oficinas 111 - 112 Teléfono: 577-31-20 y 577-12-16 – Apartado 60396, Caracas - Distrito Federal, Venezuela