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Author:  Diego Soto Reyes

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CODIGO: TH-IN-06

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LLAMADOS DE ATENCIÓN

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1. OBJETO Tener el conocimiento de la manera como se ejecuta el proceso de llamados de atención en donde se guía como se debe llevar a cabo, las clases de faltas existentes mencionadas en el reglamento interno de trabajo y las consecuencias de cada una de ellas.

2. RESPONSABLE 2.1. APLICARLO: El responsable de hacer el llamado de atención es el jefe inmediato de la persona con un acompañamiento de Talento Humano para la realización por escrito de los mismos. Talento Humano estará presente junto con los implicados en las faltas al momento de realizarse un acta de descargos, con el fin de poder escuchar todas las partes y así tomar la mejor decisión y que todos los involucrados conozcan las consecuencias que dicha falta tendrá.

2.2. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO. Los responsables del cumplimiento de las sanciones impuestas son los jefes inmediatos y Talento Humano. ACTIVIDAD ELABORÓ REVISO APROBO

NOMBRE(S)

CARGO

JOHANNA GIL MUÑOZ

COORDINADORA CORPORATIVA DE TALENTO HUMANO

YAMILE ESTEBAN

SUBGERENTE TALENTO HUMANO

SANDRA VALENZUELA

REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCION

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3. DEFINICIONES ACTA DE DESCARGOS: Es una carta o un testimonio por escrito en la cual se solicitan las explicaciones, razones y/o motivos por los cuales el trabajador cometió la falta. Sentando como un precedente probatorio para las consecuencias que de dicha reunión salgan. El objetivo de esta reunión es conocer las versiones de ambas partes, (Jefe Inmediato y colaborador) para así proceder a las sanciones meritorias. LLAMADO DE ATENCIÓN: Es una advertencia que le hace el jefe inmediato al trabajador por incurrir en una falta a las normas y al orden de la organización. LLAMADO DE ATENCIÓN POR ESCRITO: Es una constancia administrativa sancionatoria en donde la empresa registra y convalida (perdona), una falta leve o grave cometida por el trabajador, dándole la oportunidad al mismo de corregir su conducta y haciéndole una clara advertencia sobre su reincidencia y las implicaciones legales que pudiera ocasionar, cabe destacar que este documento con copia a la hoja de vida, permite reforzar en un momento determinado un posible procedimiento de calificación de despido justificado al trabajador. LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL: Es una constancia administrativa sancionatoria en donde la empresa registra el llamado o llamada de atención verbal, representa una verdadera oportunidad de mejorar la conducta de alguien, es la forma más efectiva de reprender y corregir con diplomacia a una persona que presenta un comportamiento inadecuado o que ha cometido una falta en el trabajo

4. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS: 4.1 ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: (ver anexo)

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5. PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES DE FALTAS LABORALES. La empresa tendrá en cuenta las siguientes etapas para el manejo efectivo de las faltas:

5.1.1 OBSERVACIÓN Cuando un funcionario observe normas inapropiadas y si la conducta de un individuo interfiere con la operación ordenada y eficiente de un proceso, deberá informar inmediatamente a su jefe inmediato.

5.1.2. MANEJO JEFE INMEDIATO El jefe inmediato se encarga de garantizar el manejo efectivo del desempeño laboral de su grupo de trabajo, así como el seguimiento de las responsabilidades de cada colaborador para poder determinar las faltas a sus funciones de manera oportuna. Cuando se detecte alguna falta menor en especial las faltas laborales se deben hacer los llamados de atención de manera verbal, o envío de correo electrónico como indicio de falta y constancia del seguimiento.

5.1.3. SEGUIMIENTO Cuando las faltas son reiteradas se debe escalar a Talento Humano para proceder a realizar acta de descargos. En dicha acta se dejara constancia de la falta y el motivo que la ocasiona así como las acciones correctivas para la misma. Esta la lidera Talento Humano en conjunto con el Jefe Inmediato.

5.1.3.1 FORMALIZACIÓN Se formaliza de manera oportuna y claramente por medio de los siguientes esquemas:

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Llamado de atención: Puede ser un mensaje de prevención por fuera del proceso disciplinario, Llamado de atención verbal Acta de Descargos. Llamado de atención escrito Llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida. Llamado de atención escrito sin copia a la hoja de vida. Llamado de atención escrito sin consecuencias Llamado de atención escrito con consecuencias.

5.2. FASE DISCIPLINARIA La acción disciplinaria puede incluir una amonestación verbal o escrita con la suspensión o destitución del cargo. La empresa será la encargada de determinar la acción disciplinaria apropiada. Las faltas laborales se dividen en dos las graves y las leves.

5.2.1 FALTAS GRAVES Las faltas graves son aquellas que conllevan a la amonestación escrita con copia a la hoja de vida y dan inicio a un reporte y por último el trámite disciplinario consecuente que puede ser una sanción o el despido del empleado.

6. ACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES 6.1. Retardo 1a Llamado de atención verbal de acuerdo con lo estipulado 2a Llamado de atención escrito sin consecuencias. 3a Llamado de atención escrito con consecuencia / reporte

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4a Reporte 5a Trámite disciplinario 6.1.2 Retardo con perjuicio a la operación. 1a Llamado de atención escrito con consecuencia. 2a Reporte y tramite disciplinario. 6.2. Ausencia 1a Ausencia injustificada genera reporte y tramite disciplinario. 6.3. Violación a las políticas de la empresa o de las reglas de seguridad. 1a Reporte y tramite disciplinario dependiendo de la gravedad.

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6.4. Insubordinación 1a Llamado de atención verbal según gravedad 2a Llamado de atención por escrito con consecuencias 3a Reporte y tramite disciplinario. 6.5. Estado de embriaguez o tenencia de bebidas embriagantes 1a Reporte y tramite disciplinario. 6.6. Uso de Drogas. 1a Reporte y tramite disciplinario. 6.7. Mal desempeño. 1a 2a 3a 4a 5a

Llamado de atención verbal Llamado de atención por escrito sin consecuencia. Llamado de atención por escrito con consecuencias. Reporte. Tramite disciplinario.

6.7.1. Mal desempeño con perjuicio a la operación. 1a Llamado de atención por escrito con consecuencias 2a Reporte y tramite disciplinario. 6.7.2. Mal desempeño sin perjuicio a la operación. 1a Llamado de atención por escrito 2a Llamado de atención por escrito con consecuencia. 3a Reporte y tramite disciplinario.

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7. PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN Los reclamos de los trabajadores se harán ante las personas que ocupen en la empresa el cargo de Subgerente de Talento Humano / Coordinación de Talento Humano, para su respectiva asesoría.

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ANEXO 1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO XIII ARTICULO 49º. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales y en el contrato de trabajo (articulo 114 C. S. T.).

ARTICULO 50º. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sin la excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres días. b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.

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c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos de los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente cumplan sus obligaciones.

ARTICULO 51º. Constituyen faltas graves: Constituyen falta grave y justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando ocurran sin justificación así sea por primera vez, las siguientes: a) El retardo hasta de QUINCE (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa

suficiente, por quinta vez.

b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno en la tarde correspondiente sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.

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d) Violación grave por o parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

PARAGRAFO 1. Además de las anteriores faltas constituyen faltas graves las siguientes:

1. La adulteración, destrucción o sustracción de cualquier clase de documento de la empresa. 2. No colaborar, no permitir o entorpecer de alguna manera la acción de las autoridades. 3. Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes, mercancías o servicios del empleador en provecho propio o de terceros. 4. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas u operaciones no efectuadas. 5. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador. 6. Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de la empresa. 7. Utilizar los empleados de la empresa, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.

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8. Ordenar, permitir o autorizar transportar en los vehículos o remolcadores de la empresa, personas, materiales, equipos, insumos químicos, o cualquier otro elemento o producto ajeno al objeto social de la misma. 9. Discriminar o permitir discriminar a cualquier trabajador por razones de sexo, raza, estado civil, religión, política etc. 10. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador. 11. Omitir o pasar por alto las faltas cometidas por el personal a su cargo, o establecer procedimientos sancionatorios diferentes a los aquí establecidos, o imponer sanciones omitiendo el procedimiento aquí establecido. 12. Negarse a denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actividades delictuosas de las cuales tenga conocimiento. 13. Fomentar o inducir al desorden, la desobediencia, la comisión de actos delictuosos, prohibidos o de sabotaje. 14. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de la empresa o negociar bienes, mercancías o servicios de la empresa en provecho propio. 15. Retener dineros, hacer efectivos o negociar títulos valores de la empresa, cuando no esté facultado para ello. 16. Causar graves perjuicios económicos a la empresa por negligencia al no cumplir con las verificaciones o lleno de los trámites de las funciones a su cargo, o realizarlas en forma extemporánea.

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17. Negarse a presentar o no superar las pruebas de seguridad que en cualquier momento ordene la empresa y/o autoridades competentes.

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DE FALTA Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 52º. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos (2) representantes de la organización sindical al que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.)

ARTICULO 53º. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con la violación del tramite señalado en el anterior artículo (articulo 115 C.S.T.).

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CAPITULO XIV RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

ARTICULO 54º. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de GERENTE y/o Director(a) de Talento Humano, quien les oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTICULO 55º. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

PARAGRAFO: En la empresa FAMILY HOME CARE no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

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