INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA R.G

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 572. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – R.G. 2437/2008 y

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 572. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – R.G. 2437/2008 y Modif.

1. El encabezado de este formulario es obligación se llene completo con todos los datos solicitados en el mismo, para los empleados que lo presenten.

1.1. Nº de CUIT: si posee CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) lo completa. Si posee C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral, se coloca el número y se aclara que es CUIL. 1.2. Carácter de la presentación. Debe testar lo que no corresponda. ORIGINAL: cuando se presenta por Primera Vez. RECTIFICATIVA: cuando se presenta modificando algún dato declarado en el Original o en Rectificativa anterior. 1.3. Documento de Identidad: testar lo que no corresponda. Tipo de Documento y Número 1.4. Apellido y Nombre: del presentante del formulario. 1.5. Domicilio – calle – barrio. Indicar el domicilio de su residencia.

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2. Esta parte del formulario, indicada en el mismo como “A” – es información que se debe suministrar al empleador o entidad que actuará como Agente de Retención. Es decir si la UNSE actúa como Agente de Retención se deberá completar en forma obligatoria. Si se tiene 2 ó mas empleadores y/o jubilación, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones y/o prestaciones de mayor importe. Que, a los fines del cálculo de la retención, deberá acumular todas las demás ganancias cobradas por el empleado y/o jubilado.

2.1.a) DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA. Se deberá consignar “APELLIDO Y NOMBRE” de los familiares a cargo según lo establecido por la Ley del Impuesto a la Ganancias. “DESDE” – En caso de los hijos desde la fecha de nacimiento. Cónyuge desde la fecha de casamiento (si no pose ingresos) o desde que esté a cargo (si dejó de tener ingresos)

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“TIPO Y Nº DOCUMENTO” - Consignar obligatoriamente NÚMERO DE CUIL de la persona que se declara como carga de familia (Decreto 1316/2011) “PARENTESCO” – Las cargas de familia requieren que las mismas sean las descriptas en forma taxativa por la norma legal. Según la normativa sólo pueden ser cargas de familia si reúnen los siguientes requisitos: Que cumplan con el grado de parentesco que fija la ley, es decir las descriptas en forma taxativa por el artículo 23 de ley:



      

Cónyuge; Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; Ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); Hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; Suegro, suegra; Yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.



Que sea residente en el país.



Que esté efectivamente a cargo del contribuyente



Si posee ingresos, que los mismos no superen el monto de la ganancia no imponible.

2.1.b) ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AÑO CALENDARIO. Cualquier modificación durante el curso del año fiscal (Enero a Diciembre), respecto a las cargas de familia se deberá informar. Ejemplo nacimiento de un hijo, baja de hijo por cumplir los 24 años de edad, fallecimiento de familiar a cargo, etc. Se deberá consignar “Apellido y Nombre”; “Mes en que se produjo el ALTA o la BAJA” del familiar a cargo; “Nº de C.U.I.L.” y el “Parentesco”, todo según lo indicado en el punto anterior (2.1.a)

2.2. IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES. Se deberá informar el total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia comprendidas en este régimen de retención (cargos públicos, otros trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal), que perciban durante el período fiscal de otros empleadores o entidades. Como así también los importes de las deducciones imputables a las mismas en forma discriminada por concepto. “Apellido y Nombre o Denominación” del empleador o entidad que pague los conceptos mencionados, indicando además su “Número de C.U.I.T.”.

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“Deducciones”, según surgen del recibo de sueldo o haber jubilatorio, pensión, etc. “Retenciones” si le hubieren practicado alguna retención durante el período fiscal el otro empleador o entidad. “Importe de las Ganancias Brutas”, total cobrado según recibo de sueldo o haber jubilatorio, pensión, etc.

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2.3 DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (Montos erogados en el año en curso). Sólo se podrá deducir de la ganancia bruta los importes correspondientes a los conceptos detallados en el Anexo III de la R.G. 2437 y modif. Si existen conceptos no comprendidos en el mencionado Anexo, susceptibles de ser deducidos conforme a la ley del impuesto, que los beneficiarios de estas rentas quieran computarlos en la liquidación, deberán inscribirse en el impuesto y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso de dicho impuesto, en las condiciones, plazos y formas establecidas en la R.G. 975 (Formulario de Declaración Jurada Nº 711) 3.a) Cuotas Médico-Asistenciales. Consignar los datos de la entidad (denominación, domicilio) que presten cobertura médico asistencial, tanto al beneficiario como a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, conforme a lo comentado en el punto 2.1.a). Ejemplo los servicios prepagos, emergencias médicas. Importe Máximo a deducir 5% de la Ganancia Neta 3.b) Primas de Seguro para el caso de muerte. Consignar los datos de la entidad (denominación, domicilio, CUIT) con la que se contrató el seguro de Vida del beneficiario de estas ganancias. No corresponde la deducción del seguro para cónyuge y/o hijos. Importe máximo a deducir $996,23 por AÑO. En los seguros mixtos sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte del beneficiario. 3.c.) Otras. En este inciso se declaran las demás deducciones admitidas en el Anexo III de la R.G. 2437: 

Gastos de Sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Se trata de los gastos de

sepelio originados por el fallecimiento del contribuyente o por cada una de las personas consideradas cargas de familia, según lo comentado en el punto 2.1.a), hasta la suma de $996,23 (Por cada fallecimiento que origine su deducción). Para su deducción el gasto debe ser incurrido en el país, que surjan de comprobantes que

demuestren en forma fehaciente su realización, los que deberán ser puestos a disposición de la AFIP en la oportunidad y forma que ésta determine. 

Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las Instituciones

reconocidas como EXENTAS en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP. Como así también al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales. Tope Máximo 5% de la Ganancia Neta. Para ser procedente el cómputo de las donaciones, éstas deben reunir los requisitos establecidos en la resolución general AFIP Nº 2.681. 

Intereses correspondientes a créditos hipotecarios. Debe tratarse de créditos hipotecarios

destinados a la compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Para créditos hipotecarios otorgados a partir del 01/01/2001. Monto Máximo a deducir $20.000 anuales, en caso de condominio, el

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monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite de los $20.000.-

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Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de

sociedades de garantía recíprocas previstos en el artículo 79 de la Ley 24.467 (Ley de Pequeña y Mediana Empresa). Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) Tienen por objeto facilitar a las PYMES el acceso al crédito y están regidas por la mencionada ley. Los socios protectores, asimismo deberán adjuntar al presente una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de riesgo, emitida por la Sociedad de Garantía Recíproca receptora de los mismos (Art. 11. inc.a pto. 1.1.2)



Importes abonados a los trabajadores domésticos. Importe Máximo a Deducir el

correspondiente a la Ganancia No Imponible. Quienes revistan el carácter de Dadores de Trabajo con relación al personal del servicio doméstico, los importes abonados en concepto de: 

Contraprestación por los servicios prestados.



El monto de las contribuciones patronales abonados por el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. El ingreso deberá realizarse mediante Volante de Pago F. 102 (Nuevo Modelo)



Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

por: 

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.



Prestaciones accesorias de la hospitalización



Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades



Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.



Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina



Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se informará C.U.IT de los prestadores intervinientes. Requisitos para su deducción:  Que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.  Hasta un máximo del 40% del total facturado. El que no podrá exceder el 5% de la ganancia neta del ejercicio.  Sólo procede su deducción en la liquidación anual o final.

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2.3.d) PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO. Una vez determinado el monto del impuesto, en la liquidación anual o final, se podrá computar a cuenta del mismo:  Régimen de Percepción por operaciones de importación con carácter definitivo. Podrá computar el monto de las percepciones efectuadas. Sólo procede su cómputo en la liquidación anual o final. Además deberá presentar: 

Nota con carácter de Declaración Jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el artículo 1º a) del Decreto 1344/1998. Esta exención se refiere a que no están obligados a presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de la citada ADMINISTRACION FEDERALlos contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.



Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir al Agente de Retención, los originales respectivos.

 Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Según la R.G. 2111 – AFIP dispone que el cómputo del crédito del impuesto sólo procede en la liquidación anual, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula del artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397. (Art. 28 - Las declaraciones juradas deberán ser presentadas…. En todos los casos contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.)

El artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios, autoriza el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en los porcentajes que para cada caso se indican: a) Impuesto liquidado y percibido a la tasa general del SEIS POR MIL (6‰), originado en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias: el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%).

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b) Impuesto ingresado a la tasa general del DOCE POR MIL (12‰), por lo generado por los hechos imponibles comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1º de la ley del gravamen: el DIECISIETE POR CIENTO (17%).

3. La parte “B” del formulario sólo debe ser completada cuando el Agente de Retención sea un sujeto diferente a la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Es decir que, en este caso, la UNSE no actuará como agente de Retención, debido a que el empleado informa que el otro empleador actuará como agente de retención debido a que le paga mayor remuneración. Debe completar, en este caso, informando la Entidad que actúa como Agente de Retención: Apellido y Nombre o Denominación y Número de C.U.I.T.

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4. En todos los casos, tanto si se ha completado la Parte “A”o “B” del formulario debe firmar y aclarar su nombre y apellido, indicando lugar y fecha de presentación del formulario.

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5. El Área de Personal recepcionará el formulario, dando cuenta del responsable que recibe el mismo e indicando fecha de presentación.

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