INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE TRABAJO CON NORMATIVIDAD PROPIA, EN EL CATÁLOGO DE CENTROS DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE TRABAJO CON NORMATIVIDAD PROPIA, EN EL CATÁLOGO DE CENTROS DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

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Índice

Pág. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Antecedentes legales . . . . . . . . . . . . Lineamientos . . . . . . . .

............4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 7

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . .

...................8

Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Directorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

............9 . . . . . . . . . . . . . . .11

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Introducción

Este instructivo es un documento con carácter normativo que tiene como objetivo agilizar los trámites para el registro de Instituciones a la Secretaría de Educación en el Sistema de Catálogo de Centros de Trabajo

Contiene los antecedentes legales, lineamientos, requisitos y procedimientos generales a los que se sujetarán los trámites para la asignación de la clave del Centro de Trabajo

Es importante que cada centro educativo cuente con una clave que lo identifique según el servicio que preste; así mismo contenga los datos completos de su ubicación (domicilio, localidad, municipio, etc.) el nombre del titular.

Pretendiéndose que los Centros Educativos que aun sin estar incorporados se registren al Sistema de Catálogo de Centros de Trabajo de la Secretaría de Educación para así presentar una estadística educativa con datos precisos y confiables.

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Antecedentes

Ley General de Educación Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: Fracción VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que en su caso formulen los particulares. Capítulo IV del Proceso Educativo Sección primera de tipos y modalidades de Educación Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad Capítulo V. La Educación que impartan los particulares Artículo59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documento y publicidad. En el caso de Educación Inicial deberá, además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que aluden la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

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Ley Estatal de Educación de Coahuila Capítulo II de la Educación Inicial Artículo 34. La educación inicial, sin ser antecedente obligatorio para la educación preescolar, constituye un servicio de apoyo y solidaridad social que tiene como propósito contribuir a la formación armónica y al desarrollo equilibrado de los niños cuyas edades oscilan entre los 45 días y los 3 años 11 meses.

VIII. Formación para el Trabajo y la Productividad Artículo 60. La formación para el trabajo y la productividad tendrá como propósito proporcionar al individuo conocimientos, y habilidades y destrezas para desarrollar una actividad laboral, con la finalidad de incorporarlo a los sectores productivos de la entidad del país.

Capítulo XIII de la Educación que impartan los Particulares Artículo 75. La Secretaría de Educación del Estado otorgará previa en la opinión del comité técnico conjuntivo que integre, las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos: I.

II.

III.

Cuenten con personal docente que acredite la preparación académica para impartir el tipo de educación de que se trate y que cumpla con lo previsto en el artículo 15 de la presente ley Contar con los edificios adecuados, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas deportivas y demás instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad que la Secretaría de Educación del Estado determine Cubrir ante las autoridades competentes los derechos que establezcan las leyes fiscales de la entidad.

Artículo 80. Segundo Párrafo. Los particulares que ofrezcan educación inicial sin autorización de la Secretaría de Educación del Estado, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 75 de esta ley y facilitar la inspección y vigilancia de la autoridad educativa estatal. Artículo 81. La Secretaría de Educación del Estado llevará un control estadístico de los planteles educativos que funcionen en el Estado. Los particulares que presten servicios educativos, se encuentren o no incorporados al sistema educativo estatal, deberán notificar a la autoridad correspondiente el inicio de sus actividades, así como proporcionarle la información que les solicite.

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Ley de Información, Estadística y Geográfica Capítulo I. De las Disposiciones Generales Artículo 8°. A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos, y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción, conforme al Reglamento de esta Ley, quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Capítulo V. De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios e Informantes: Artículo 36. Serán considerados informantes de los Sistemas Nacionales: II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros, así como los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar datos en los registros administrativos a que e refiere el artículo 8° de este ordenamiento Artículo 42. Los informantes están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que los soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos y a prestar auxilio y cooperación que requieran las mismas. Artículo 48. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de informantes: I.

Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado. II

. Suministran datos falsos, incompletos o incongruentes.

III

. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal de la Secretaría facultando a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información.

IV.

Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.

V.

Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera, y

VI.

Contravengan en cualquiera otra forma sus disposiciones.

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Lineamientos

1. Solo se registrarán los centros de trabajo educativos de los niveles de Educación Inicial, Formación para el Trabajo, Actividades Artísticas, Deportivas, Culturales, Diplomados e Idiomas en base a los aspectos legales antes mencionados en los artículos: 12 Fracción VII, 42 y 59 de la Ley General de Educación; en los artículos 34, 37, 60, 75, 80 y 81 de la Ley Estatal de Educación en Coahuila; y los artículos: 8, 36, 42 y 48 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. (Los centros de trabajo de los niveles de Inicial, y Formación para el Trabajo tienen la opción de incorporarse)

2. Los centros de trabajo educativos únicamente registrados deberán publicar la clave de registro y la leyenda “ Estudios sin Reconocimiento ni Validez Oficial “.

3. Los centros de trabajo educativos deberán rendir información estadística en inicio y fin de cursos.

4. Los centros de trabajo educativos únicamente con registro deberán notificar los cambios de domicilio, teléfono y director a la Oficina Regional correspondiente para la actualización del Sistema de Catálogo de Centros de Trabajo.

5. La publicación de la clave del centro de trabajo deberá corresponder a la oficializada a través del formato CCT-NM.

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Requisitos para el Registro de Centros con Normatividad Propia, en el Catálogo de Centros de Trabajo:

1.

Solicitud de registro.

2.

Plano de ubicación.

3

Contrato de arrendamiento del inmueble o de propiedad del inmueble.

4.

Planes y Programas al tipo de Educación que se trate.

5.

Contar con los edificios adecuados, según el tipo.

6.

Personal docente que acredite la preparación académica para impartir la educación, según se trate

7.

Licencia sanitaria.

8.

Permiso de Protección Civil.

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SOLICITUD DE REGISTO PARA EL PLANTEL

Asunto: Se solicita registro al Sistema de Catálogo de Centros de Trabajo ________________________Coah., a______del_______2____

C. Titular de la Oficina de Servicios Educativos Regionales en:

El suscrito C. Representante legal del (la)

Solicito de la manera más atenta el REGISTRO al Catálogo de Centros de Trabajo de la Institución ubicada en: Vialidad principal _________________________________________________________________________ Núm.__________ C.P.___________ Asentamiento Humano____________________________________________________________________ Vialidad Derecha___________________________________________________________________________ Vialidad Izquierda _________________________________________________________________________ Localidad____________________________________________________________________________________ Municipio___________________________________________________________________________________ Teléfono______________________ Correo electrónico ____________________________________________________ Donde se impartirá el servicio de educación: _____________________________________________________________________ Así mismo, acepto que el registro no representa ninguna obligación para la Secretaría de Educación, ni me confiere derecho o prerrogativa alguna.

___________________________ Nombre y firma Apoderado Legal Anexo (1)

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Solicitud de Autorización del Nombre para el Plantel

Asunto: Se solicita autorización del nombre para el plantel

__________, Coah., a ______ de _______________del 2______

C. Subdirector de la Oficina de Servicios Educativos Regionales en Los firmantes por medio del presente solicitamos la autorización del nombre para la escuela con domicilio en: _________________________________________________________________

Vialidad principal _________________________________________________________________________ Núm.__________ C.P.___________ Asentamiento Humano____________________________________________________________________ Vialidad Derecha___________________________________________________________________________ Vialidad Izquierda _________________________________________________________________________ Localidad____________________________________________________________________________________ Municipio___________________________________________________________________________________ Teléfono______________________ Correo electrónico ____________________________________________________ En la cual se impartirán los planes y programas de estudio correspondiente al nivel de: ________________________________________________________________________________________________________ De conformidad con los requisitos y lineamientos establecidos se pone a su consideración la siguiente terna de nombres: 1.-_______________________________________________________________________ 2.- ______________________________________________________________________ 3.- ______________________________________________________________________ Anexo al presente encontrará biografía de nombres propuestos, las fuentes de consulta (autor, título de obra, editorial, lugar y fecha de edición). Así mismo, manifiesto que dicha autorización de nombre no entraña ninguna obligación para la Secretaría de Educación, ni le confiere al suscrito derecho o prerrogativa alguna y que de acuerdo con el Artículo 3° Constitucional deberá obtener previamente la autorización respectiva. __________________________________________________________ Nombre y Firma Representante Legal Anexo (2)

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Podrá solicitar información en las Oficinas de Servicios Educativos Regionales: OFICINA REGIONAL

RESPONSABLE

Acuña

Lic. Carlos Alberto Herrera Avendaño

Cuatro Ciénegas

Profr. Juan José Cortina Alvizo

Fco. I Madero

Profr. Humberto Carreón de la O

TELEFONO 7 72 59 24 6 96 04 49 7 73 84 47

Matamoros

Profra. Patricia Guadalupe Flores Sánchez

7.62.11.13

Monclova

C.P. Emelia Morales Martínez

6 33 81 35 6 33 58 86

Nueva Rosita

Lic. Ulises Piedra Chávez

6 14 46 45

Parras

Profr. Humberto Sánchez Barrón

4 22 30 28

Piedras Negras Saltillo

C. Manuel de Jesús Ramos Hdz. Profr. Ernesto Vázquez Galavíz

7 82 50 78 4 11 88 00 Ext. 3223

San Pedro

Ing. Roberto Rosales Arais

7 72 08 93

Torreón

Lic. Andrés Santillán Aguilar

1 82 01 30 1 82 01 33 1 82 01 34 1 82 01 35

Para mayor información acudir o comunicarse a: Secretaría de Educación Subsecretaría de Planeación Educativa Dirección de Estadística Av. Del Magisterio S/N, Unidad Campo Redondo, Saltillo, Coahuila. Teléfono: 844 4-11-88-00 Extensión 3162 y 3007

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