INSTRUCTIVO PROCESO DE PRÁCTICAS CONVENIOS ASISTENCIALES DOCENTES CARS

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DANIA VALDOVINOS ENCARGADA CONVENIOS ASISTENCIALES DOCENTES COMPLEJO ASISTENCIAL DR SOTERO DEL RIO

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1. OBJETIVO:  Establecer procedimientos estandarizados a nivel local, para la correcta ejecución del proceso de prácticas y regulación de uso de campo clínico dentro del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río según lo establecido en los convenios asistenciales docentes y normativas vigentes.  Establecer la correcta colaboración entre el Establecimiento y los Centros Formadores de manera de fomentar la formación de recursos humanos en un contexto cercano a la realidad, velando por la calidad de la formación tanto como por la calidad de la atención a los usuarios.

2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA:  Norma General Técnica y Administrativa NGTA Nº 254 del 9 de julio 2012.  Res. Ex. 416 Metodología para la determinación de la capacidad formadora.  Orientaciones Técnicas en lo referido a convenios docente asistenciales del SSMSO Res. Ex.000618 del 12 de marzo 2014.  Convenios Asistenciales Docentes Vigentes  Decreto Supremo N° 908 del 14.10.1991, respecto de la Comisión Nacional Docente Asistencial (CONDAS) y fija funciones y atribuciones para el CORDAS y COLDAS.  Ley 18.834, Estatuto Administrativo, sobre deberes y derechos funcionarios.  Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales. Establecimientos de Atención Cerrada (DP-4, DP-4.1, DP-4.2).  Ley 20584, Ley de deberes y derechos de los Pacientes.

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3. DEFINICIONES: COLDAS

Comisión Local Docente Asistencial

CFTP

Centro de Formación Técnico Profesional

CFPT

Campo para la Formación Profesional y Técnica

CASR

Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

RAD

Relación Asistencial Docente

ACADEMICO

Profesional con vínculo contractual con un centro formador en convenio que cumplirá funciones de supervisión clínica de alumnos en las dependencias de un Establecimiento de Salud. SUPERVISION CLINICA Actividad Docente personal y directa que realiza un profesional contratado por un centro formador para la supervisión de alumnos de pre y postgrado. LABOR DE COLABORACION Corresponde a las actividades de apoyo a la función DOCENTE de formación alumnos, tales como demostración, orientación, inducción, supervisión de internos y vigilancia de la normativa de un establecimiento que puede realizar un funcionario de un Establecimiento de Salud DOCENTE

Encargado de la actividad práctica, se refiere en forma genérica a si es Académico del Centro Formador o Funcionario Institucional.

CUPO

Número máximo de alumnos de una misma carrera que pueden permanecer en forma simultánea en un CFPT, según lo definido en la capacidad formadora, considerando un rango de utilización de 8:00-20:00 hrs.

PASANTIAS OBSERVACIONALES

Realizadas por estudiantes que cursan los primeros años de carrera. En estas actividades no existe interacción del estudiante con el paciente, sino que es el Académico de la Universidad quien hace demostraciones. Generalmente visitas son de pocas horas por semestre.

PASANTIAS O PRACTICAS Son realizadas por estudiantes de 1° a 4to año o de CURRICULARES 1°a 5to año en medicina y odontología y que cuentan

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INTERNADOS

con las competencias para ejecutar interacción mínima a mediana con supervisión del docente. Son de mayor duración y puede tomar de uno a más meses. El estudiante en último año de su plan ya cuenta con las competencias necesarias para tener una mayor interacción con el paciente con supervisión y en etapas más avanzadas de manera autónoma

4. ESTANDARES REFERENCIALES

 ATENCION CERRADA: 2 estudiantes por cama clínica.  ATENCION ABIERTA: 2 estudiantes por Unidad de Atención.  IMAGENOLOGIA, MEDICINA FISICA Y KINESIOTERAPIA: 1 estudiante por box de atención o procedimiento.  ESTANDAR DE SUPERVISION: 1 docente por cada 8 alumnos como máximo.  JORNADA DE PERMANENCIA: de 8 a 20 hrs excepto internados y prácticas que podrán extender más allá del horario incluso fin de semanas y festivos. Se recomienda, que tanto por temas operativos como académicos, ningún cupo sea dividido en bloques menores de 4 horas.  UTILIZACION DEL CUPO: Un cupo puede ser utilizado por más de un alumno de una misma carrera, pero no de forma simultánea. Por lo tanto, en todo momento, el número de alumnos no puede sobrepasar el número de cupos. Ejemplo: Una jornada se puede dividir en 2 medias jornadas de 4 horas cada una (ej: de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00), por lo que un cupo podría ser utilizado como máximo por 2 alumnos diferentes durante la jornada de 12 horas. Esto debido a que, según norma, para los pacientes que se encuentren hospitalizados, deben existir 4 horas continúas sin intervención de alumnos, por lo que este cupo sólo podría ser utilizado durante 8 horas efectivas.

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5. CONVENIOS VIGENTES Actualmente el Complejo Asistencial Docente Dr. Sótero del Río tiene convenios Asistenciales-Docentes de pregrado con las siguientes instituciones de educación superior:  Pontificia Universidad Católica. Con las carreras: Medicina (en calidad de EXCLUSIVO), Enfermería y Obstetricia, Odontología, Psicología, Nutrición, Kinesiología y Fonoaudiología (todas estas en calidad de PREFERENTE).  Universidad Mayor. Con las carreras: Kinesiología, Terapia Ocupacional, Tecnología Médica, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Fonoaudiología.  Universidad Finis Terrae. Con las carreras: Kinesiología y Nutrición.  Universidad Católica del Maule. Con la carrera de Kinesiología.  CFT Santo Tomás. Con las carreras en carácter PREFERENTE: Técnico en Enfermería GinecoObstétrica y Neonatal (TEGYN), Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), Técnico en Enfermería y Procedimiento de Apoyo a la Rehabilitación (TPAR), Técnico en Laboratorio Clínico, Banco de Sangre e Imagenología (TLC), Cursos de Instrumentación Quirúrgica, así como toda otra carrera o programa técnico que en el futuro imparta el CFT en el área de salud.

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6. PROCESOS RAD 6.1 PROCESO DE PRE INGRESO DE ALUMNOS A PRÁCTICA Envío de Formularios 1, 2, 3, 4 Al inicio del proceso encargada RAD enviará a los Centros Formadores, los formatos de los formularios 1, 2, 3, 4. Formulario 1: Programa de práctica Formulario 2: Programación Anual de Prácticas Formulario 3: Información Docentes Formulario 4: Información Alumnos 1ª etapa: Envío de la Capacidad Formadora a los Centros Formadores. Se inicia con el envío de la Capacidad Formadora a los Centros Formadores a más tardar en noviembre de cada año para que programen prácticas del año siguiente según los cupos ofertados. 2ª etapa: Proceso Aceptación de Programación Anual del Centro Formador. Los Centros Formadores deben enviar Formulario 2 “Programación Anual de Prácticas” (en diciembre de cada año). Encargada RAD coteja los cupos solicitados con la capacidad formadora e informa la aceptación o rechazo de la solicitud mediante carta o email al Subdirector Docente o Coordinador de Campo Clínico representante del Centro Formador. 3ª etapa: Recepción de documentos en formularios, 2 semanas antes. Los Centros Formadores deben enviar formularios 1, 2, 3, 4, Certificado de Vacunas Hepatitis B docentes y alumnos, programa de la asignatura y rotaciones a la Encargada RAD para su registro, como mínimo 2 semanas antes del inicio de la práctica. Conjuntamente el docente a cargo coordina la actividad con el Jefe de Servicio o Supervisor de Unidad con firma de acta y copia a Encargada RAD. 4ª Etapa: Proceso de Inducción Alumnos y Docentes Una vez recibida la lista de alumnos y docentes encargada RAD informará a coordinadora de campos clínicos del Centro Formador la ejecución del programa de inducción el cual contemplara al menos:  Prevención de riesgos  IAAS  Organización y Modelo de Gestión Hospitalaria  Proceso de Practica RAD Este proceso es obligatorio y se aplicará Prueba de Conocimientos.

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6.2 INGRESO DE ALUMNOS A PRÁCTICA 6.2.1 Día del Ingreso de alumnos al Complejo Asistencial Sótero del Río Los alumnos acompañados del Docente se presentaran en oficina RAD, para firmar acta de ingreso, ser informados sobre proceso de inducción, verificar certificación de vacunas hepatitis B de alumnos y tutor. Ningún alumno puede ingresar si no cumple con este requisito. 6.3 PROCESO DE PRÁCTICA 6.3.1 Etapa de Permanencia Alumnos Curriculares Durante su práctica, los estudiantes serán supervisados según el siguiente protocolo:  Los estudiantes en jornada diurna y en grupos, serán supervisados directamente por un Académico del Centro Formador.  Cumplirán el estándar de supervisión de 1 académico cada 8 estudiantes como máximo.  Deberá respetar todos los protocolos vigentes en la institución y que serán informados por el Jefe y la Supervisora de la Unidad, donde realicen su práctica.  No podrán registrar en ficha clínica  Solo podrán realizar actividades autorizadas en Programa de Supervisión de Prácticas Clínicas Relevantes.  La evaluación de estos estudiantes estará a cargo del Académico del Centro Formador Estándar Referencial Máximo:  Atención Cerrada: 2 estudiantes por cama  Atención Abierta : 2 estudiantes por Unidad de Atención  Jornada diurna 8:00 a 20:00hrs 6.3.2 Etapa de Permanencia de Alumnos Internos  La supervisión será realizada por un profesional funcionario, designado por el Jefe o Supervisora de la Unidad, quien realizará la evaluación final del alumno.  Deberá respetar todos los protocolos vigentes en la institución y que serán informados por el Jefe y la Supervisora de la Unidad, donde realicen su práctica.  Solo podrán realizar actividades autorizadas en Programa de Supervisión de Prácticas Clínicas Relevantes.  Aun así el Centro formador deberá enviar un Académico encargado de supervisar actividad reuniéndose con funcionario clínico asignado a la práctica cada 15 días registrando en acta con copia a encargada RAD.

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 Podrá registrar en ficha clínica sí y sólo sí lleva firma del Académico o Funcionario a cargo  Jornada: Sistema de turnos 6.4 ETAPA DE CIERRE Al término de la práctica los Alumnos, el Docente y la Encargada de la RAD cerrarán el proceso con:  entrega del registro de asistencia de cada alumno  entrega de evaluaciones de cada alumno  firma de acta de cierre del proceso de práctica donde deberá quedar registrado el cierre conforme de la etapa de práctica de todos los alumnos.

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7. ACTIVIDADES AUTORIZADAS Y SUPERVISION DE ESTUDIANTES. REQUISITO ACREDITACION.

El Programa de Supervisión de Prácticas Clínicas Relevantes establece los procedimientos y actividades que pueden ejecutar los estudiantes y el nivel de supervisión requerido según carrera y nivel de formación ¿Cómo se aplica? Respetar Programa de Supervisión de Prácticas Clínicas Relevantes que está en poder de cada supervisor o jefe de servicio quien coordinará con el Académico para dar a conocer procedimientos. Responsables  De supervisar: Jefaturas Medicas y supervisoras de servicios y unidades  De informar: Jefaturas médicas y supervisoras de servicios y unidades  De ejecutar: Docente clínico institucional designado en los servicios y unidades del CASR y Académico de la entidad formadora

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8. RESPONSABILIDADES DEL CENTRO FORMADOR 8.1 Documentos a entregar por el Centro Formador al ingreso al CASR        

Personería Jurídica Resolución de Acreditación Institucional Resolución Acreditación Carreras de la Salud Mallas-Curriculum Carreras en convenio Póliza de seguro Académicos Pólizas otros seguros complementarios de los alumnos Procedimiento Accidentes Corto Punzantes Normas de Actividad Clínica

8.2 Documentos a enviar por el Centro Formador para el iniciar cada proceso de práctica El centro formador deberá enviar a encargada RAD:        

Programación Anual de Prácticas. Dos semanas previo al ingreso, la lista de alumnos y docentes (Incluye Registro Superintendencia Académicos) Avisar de cualquier cambio en nómina de Alumnos y Docentes que ingresará a práctica. Enviar escaneado por e-mail, certificación de vacunas de Alumnos y Docentes, en nómina o individual (en caso de nómina debe venir con el logo y firma responsable del centro formador) Programas de asignaturas Rotaciones Pautas de Evaluación Contar con libro Asistencia diaria

9. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE 9.1 Requisitos Mínimos del Docente Es responsabilidad del Centro Formador y del Docente proporcionar a la Unidad RAD antes de cada práctica, la información mínima exigida.  Certificado de acreditación individual de la Superintendencia de Salud.  Estar inmunizados contra hepatitis B, sea docente del Centro Formador o funcionario CASR.  Contar con seguros de mala praxis.

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 Además si el Docente es funcionario CASR y tiene vínculo contractual con el centro formador, debe pedir autorización por escrito a jefatura y a RR.HH. 9.2 Deberes del Docente  Respetar la confidencialidad y privacidad de los usuarios y del Complejo.  Cumplir con protocolos mínimos de atención, normas de calidad y seguridad del paciente.  Presentarse con el Alumno en oficina RAD, para firmar Acta de Ingreso al inicio de cada práctica.  Informar a la jefatura del servicio clínico acerca del contenido de las actividades y obtener su aprobación cuando ellas afecten la atención clínica de un paciente.  Portar en forma visible, credencial de identificación (nombre completo y Centro Formador)  Aplicar pauta de cumplimiento a manual de supervisión de prácticas clínicas relevantes que define las actividades permitidas a ejecutar por los alumnos por carrera y nivel de formación.  Deberá permanecer siempre con sus alumnos respetando el estándar (máximo 2 alumnos por paciente), dentro de la sala.  En caso de ausencia del Docente, los alumnos no podrán ingresar a su práctica hasta que el centro formador lo reemplace.  En caso de ausencia de Alumnos el Docente debe informar a oficina RAD  Notificar a oficina RAD, Jefe de Servicio acerca de accidentes o incidentes de los cuales tome conocimiento o esté involucrado (ACP, Efectos Adversos)  Supervisar permanentemente la labor de los estudiantes y el cumplimiento de las normas deontológicas por parte de estos  Solicitar consentimiento informado escrito a los pacientes para procedimientos invasivos o que tengan riesgos asociados.  Solicitar consentimiento verbal a los pacientes para participar en actividades docentes. En caso de que un paciente se niegue a ser atendido con y/o por alumnos debe quedar consignado en la ficha.  Al finalizar la práctica el Docente debe entregar lista de asistencia diaria de cada alumno, con su firma de validación. 10. RESPONSABILIDADES DEL ALUMNO 10.1 Requisitos Mínimos del Alumno  Estar inmunizados contra hepatitis B  Ser Alumno Regular

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10.2 Deberes de los Alumnos del Centro Formador  Presentarse con el Docente del Centro Formador o docente CASR en oficina RAD, para firmar Acta de Ingreso al inicio de cada práctica.  Portar en forma visible, credencial de identificación (nombre completo y Centro Formador)  Firmar diariamente lista de asistencia que deberá ser validada por el tutor al finalizar su práctica.  En caso de ausencia el alumno deberá informar al docente a cargo justificando su inasistencia.  Cumplir con protocolos mínimos de atención, normas de calidad y seguridad del paciente.  Respetar la confidencialidad y privacidad de los usuarios y del Complejo  Poner especial atención al trato digno y respetuoso a los usuarios y al personal, sin discriminación.  Notificar ACP a Encargada RAD y seguir Flujo de ACP para estudiantes. 10.3 Restricciones a los alumnos  No podrán registrar en Ficha Clínica, a excepción de alumnos internos con supervisión y firma del docente  No podrán dar información a los pacientes ni a sus familiares sobre su estado de salud o resultados de sus exámenes.  Sólo los docentes pueden solicitar consentimiento informado escrito a los pacientes para procedimientos invasivos o que tengan riesgos asociados.  Sólo los docentes pueden solicitar consentimiento verbal a los pacientes para participar en actividades docentes. En caso de que un paciente se niegue a ser atendido con y/o por alumnos debe quedar consignado en la ficha.  No podrán solicitar exámenes, interconsultas.  No podrán retirar documentos oficiales desde los Servicios, tales como ficha clínica, exámenes de laboratorio o de Imagenología.  Prohibición de participar en actos que alteren el orden del Complejo, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas, vayan contra la moral y las buenas costumbres o creen dificultades para el uso de bienes y servicios del establecimiento.

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11. Coordinador de Campo Clínico del Centro Formador El Centro Formador deberá disponer de un coordinador docente del campo clínico, el cual será su representante y canal oficial de información en las decisiones que se adopten y tendrá las siguientes funciones:  Programar las pasantías y prácticas de alumnos en conjunto con supervisores e informar al encargado de la Relación Asistencial Docente del Complejo en los plazos establecidos.  Representar al Centro Formador en el COLDAS y en todas aquellas acciones inherentes de la Relación Asistencial Docente.  Resolver situaciones propias del desempeño de los alumnos en conjunto con el supervisor.  Responder del control ético del desempeño del personal y los alumnos.  Entregar al Complejo un informe con la operación del Convenio al 31 de marzo de cada año incluyendo: - Carreras que usaron el campo clínico - Alumnos cursos o prácticas realizadas, fechas, duración y unidades en donde se realizó la práctica. - Nómina de académicos contratados por el Centro Formador para las actividades docentes. - Copia de las tesis o trabajos de los alumnos que contengan datos propios del Establecimiento - Mejoras Institucionales logradas en el año por el trabajo colaborativo 12. RESPONSABILIDAD DEL CFPT  El Complejo se compromete a facilitar el acceso a los estudiantes del centro formador a la documentación que se requiera, teniendo en cuenta la reserva y la ética profesional.  Respetar la autonomía académica del Centro Formador  Informar oportunamente al Centro Formador las decisiones administrativas que puedan afectar los programas académicos.  Disponer y dar a conocer reglamento, normas administrativas y técnicas y los protocolos de atención establecidos por la Institución. El supervisor del servicio clínico será el responsable de la entrega de esta información.  Formular, ejecutar y evaluar con el Centro Formador las propuestas de programas Asistenciales Docentes acordes con las demandas del Complejo.  Respetar las áreas y cupos asignados a los diferentes programas de común acuerdo con el Centro Formador.  Realizar a estudiantes y docentes un programa de inducción sobre la respectiva Institución.

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13. MONITOREO Y SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS La Unidad RAD llevará registro y control del cumplimiento de los convenios y el presente Instructivo considerando los distintos procesos que forman parte de la RAD en colaboración con las respectivas unidades encargadas de aportar información, en particular los que han sido señalados en informes de Contraloría General de la República. Los ámbitos considerados serán:  Supervisión de la actividad Asistencial Docente administrativa y en terreno.  Descripción de actividades que se encuentran autorizadas para ser realizadas por los estudiantes  Control de asistencia  Vigilancia y notificación respecto de IAAS, ACP y Eventos Adversos.  Inducción  Registro de profesionales clínicos que realizan labores de supervisión y académicos contratados por el centro formador según formato  Consentimiento Informado  Registro Mecanismos de Intercambio: capacitación o formación, equipamiento  Facturación del Mayor Gasto La Unidad RAD evaluará anualmente el cumplimiento de los convenios mediante informe enviado al Centro Formador, a la dirección del establecimiento y al SSMSO según las exigencias. El no cumplimiento de las disposiciones siguientes podría conducir al término del convenio:  Incumplimientos graves a las normas de establecimiento por parte de académicos o estudiantes de orden disciplinario, protocolos y guías clínicas. Faltar a la dignidad de usuarios y funcionarios; daños al patrimonio e imagen pública del establecimiento u otros hechos de similar gravedad.  Incumplimiento de los compromisos adquiridos con relación al número de estudiantes que ocuparan el CFTP en periodos determinados y al apoyo docente comprometido.  Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y personal del establecimiento con fines docentes y de investigación.  Reiterados incumplimientos reportados en los informes de monitoreo de convenios.

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