Integración de archivos asistenciales y cesión de dichas muestras Mª Jesús Artiga BioBanco CNIO
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Archivo asistencial: conjunto de muestras biológicas de origen humano, aunque estén ordenadas como colección, cuando las muestras se hayan obtenido y se utilicen exclusivamente con fines asistenciales ajenos a la investigación biomédica. RD 1716/2011 Art. 3 Ámbito de aplicación: […] b) A los biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano y muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en tanto todas o algunas de las muestras se vayan a utilizar también con fines de investigación biomédica
Anatomía Patológica Genética
Hematología
COLECCIÓN
Cada muestra, cada paciente
ARCHIVO ASISTENCIAL RD 1716/2011 Art.33. 1. Los biobancos y responsables de colecciones podrán obtener muestras biológicas de origen humano por cesión, por obtención de procedencia cadavérica o por obtención procedente de sujetos vivos.
BIOBANCO
Inclusión de muestras asistenciales para investigación:
Anonimizadas
Utilizables en investigación
Anteriores a 2007 Codificadas o identificadas
Sin CI
Posteriores a 2007
Muestras
Con CI
Comité de Ética
NO utilizables en investigación
Utilizables en investigación
Comité de Ética
Criterios para el uso de muestras sin CI (LIBM 14/2007), a valorar por el comité de ética: a) Que se trate de una investigación de interés general. b) Que la investigación se lleve a cabo por la misma institución que solicitó el consentimiento para la obtención de las muestras. c) Que la investigación sea menos efectiva o no sea posible sin los datos identificativos del sujeto fuente. d) Que no conste una objeción expresa del mismo. e) Que se garantice la confidencialidad de los datos de carácter personal.
Criterios para el uso de muestras sin CI (RD 1716/2011), a valorar por el comité de ética: a) Que no se disponga de una alternativa viable para la realización del proyecto con otro grupo de muestras para las que se disponga de consentimiento. b) Que se trate de una investigación de interés general. c) Que la investigación, debidamente autorizada, se lleve a cabo por la misma institución que solicitó el consentimiento para la obtención de las muestras, en caso de que éste fuese necesario. d) En el caso de que se trate de muestras de sujetos identificados o identificables, que la investigación sea menos efectiva o no sea posible sin los datos identificativos del sujeto fuente. e) Que no conste una objeción expresa del sujeto fuente o de su representante legal. f) Que se garantice la confidencialidad de los datos de carácter personal. g) Que se han valorado el esfuerzo, el tiempo y los medios humanos, materiales y económicos necesarios para obtener el consentimiento.
¿Pueden usarse muestras biológicas de los archivos asistenciales en investigación? Será necesario:
1. Excedentes de diagnóstico 2. CI adecuado
Colecciones
Biobanco
1. Investigador responsable 2. Colección inscrita en Registro
1. Biobanco autorizado
Obtención y utilización de muestras biológicas de personas fallecidas. En caso de que no haya CI: - No puede haber negativa expresa hecha en vida a participar en investigación (testamento vital o instrucciones previas, familiares o médicos que atendieron al paciente) - Ha de autorizar su uso el Comité de Ética de la Investigación - Los familiares podrán solicitar la cancelación de los datos o la anonimización.
¿Todas las muestras del archivo asistencial se han de incluir en el Biobanco? NO, porque… a) Supondría un enorme esfuerzo sin un rendimiento científico significativo. b) Podrían constituirse como colecciones para investigación biomédica fuera del alcance del biobancos, aunque lo más recomendable es el régimen de biobanco. Lo esperable es que la incorporación se vaya haciendo de forma gradual: 1. Prospectivas
CI de los pacientes
2. Retrospectivas
Aprobación de los comités del biobanco para cesión e incorporación al biobanco
En cualquier caso es preciso asegurar que se cumple con la normativa de tiempo mínimo de custodia y que se asegura una posible utilización de las muestras para un nuevo proceso asistencial sobrevenido.
Cesión de datos: - Las muestras sólo se cederán por regla general de manera anónima o disociada, y en cualquier caso la información asociada siempre será la mínima imprescindible. - Si se requiriera información clínica, el biobanco o responsable de la colección coordinará la obtención puntual de esta información con el centro donde se obtuvo la muestra, siempre que ésta no haya sido anonimizada. En estos casos, en la solicitud de la muestra se indicarán las medidas específicas que se aplicarán para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal que pudiesen acompañar a la cesión.
Cesiones desde Biobancos: Documento de cesión Solicitud: - Solicitud de la persona responsable de la investigación - Proyecto a desarrollar (compromiso de no hacer uso diferente) - Aprobación del Comité de Ética Trámites en Biobanco: - Aprobación de los comités ético y científico del biobanco - Aprobación del titular de la dirección científica del biobanco. Documento de acuerdo de cesión: - Suscrita por la persona responsable de la investigación y el biobanco o la persona responsable de la colección por otra: a) La obligación de asegurar la trazabilidad de la muestra. b) Garantía de disponibilidad de la información genética validada y relevante. c) Compromiso de observar el reglamento interno de funcionamiento del biobanco. d) El compromiso de destruir o devolver al biobanco o responsable de la colección el material sobrante una vez finalizado el proyecto.
Problemas que la ley no aborda: - Colecciones de investigadores que cambian de centro.
Investigador de referencia que cambia de centro
COLECCIÓN ASISTENCIAL
Comité de Ética
NO -> CI
Acuerdo entre instituciones
CASO CATALONA (2006)
Abogacía del Estado
Archivo histórico asistencial Opción a los hospitales de origen Devolución al hospital
NO -> CI
Si el titular de un colección establecida fuera del ámbito de un biobanco se mueve de centro de trabajo ¿pierde esa colección o puede ser movilizada junto con el titular, estando de acuerdo ambas instituciones? Tanto en la LIB como en el RD 1716/2012 se dice que el Consentimiento informado contendrá información sobre “…Lugar de realización del análisis y destino de la muestra al término de la investigación. En el caso de que estos extremos se desconozcan en el momento, se establecerá el compromiso de informar sobre ello en cuanto se conozcan.”, por tanto no debería darse este problema a partir del 2007 si los consentimientos se redactaron adecuadamente. Si en el documento de consentimiento inicial ya se recoge el lugar concreto donde se conserva la colección y donde se llevarán a cabo los sucesivos estudios, el cambio de ubicación constituiría una modificación del “contrato” firmado entre el investigador y el participante (no es necesaria la firma física del IP para que tenga valor contractual), por lo que debería recabar el correspondiente consentimiento para realizar el traslado. En cualquier caso, se debería contar con la autorización de un representante legal del centro, dado que se trata de una transferencia de muestras entre instituciones y un informe del CEI, ya que existiría una modificación sustancial de lo contemplado en el proyecto que fue originalmente informado.
Problemas que la ley no aborda: -Ensayos clínicos promovidos por empresas extranjeras.
Muchas veces, las farmacéuticas quieren mantener la custodia del material biológico de los pacientes incluidos en el ensayo fuera de España.
Diferente régimen legal, y pérdida del control del tejido, que habitualmente no retorna al hospital.
¿Deben los Biobancos negarse a este tipo de cesiones, perdiendo una importante fuente de ingresos?
¿Puede ceder muestras y datos un Biobanco a una institución extranjera para investigación? Sí, aunque cumpliendo una serie de requisitos específicos: 1. En el consentimiento informado debe figurar la opción de cesión internacional y estar autorizado expresamente por el donante (al menos en casilla independiente). 2. Se debe notificar al director de la AEPD que se va a realizar dicha cesión. En caso de que, en la inscripción del fichero del biobanco en el Registro de la AEPD, ya figurase esa transferencia internacional, se entiende que el Director de la misma ya esta informado, y no sería necesaria nueva notificación. 3. El centro de destino, en su solicitud al biobanco, debe especificar el proyecto para el que requiere las muestras y presentar el correspondiente informe de un CEI. Los Biobancos ceden muestras a estudios de investigación, no suministran muestras a instituciones. 4. El destino debe ser un país seguro desde el punto de vista de la LOPD, o un puerto franco en caso contrario, y el comité de ética del biobanco deberá requerir toda la información que estime pertinente para asegurarse de que las garantías en el destino serán como mínimo las que están previstas en la legislación española. 5. Que exista un documento de transferencia, firmado por ambas partes, en el que se especifiquen al menos los usos autorizados y las posibles limitaciones anexas a las muestras y/o datos.
BIOBANCO CNIO: Manuel Morente Elena García Lydia Sánchez Mª Jesús Artiga Francisco de Luna Mª Cruz Marín
Puntos a incluir en el CI (RD 1716/2011): a) Descripción del proyecto de investigación para el cual consiente. b) Identidad de la persona responsable de la investigación. c) Indicación de que la muestra donada sólo pueda ser utilizada en el ámbito de las finalidades indicadas: almacenamiento en un biobanco, conservación como colección para fines de investigación biomédica, conservación para su utilización en un proyecto de investigación. d) Indicación de que el biobanco y la persona responsable de la colección o proyecto de investigación tendrán a disposición del donante toda la información sobre los proyectos de investigación en los que se utilice la muestra y de que el comité de ética externo del biobanco o el Comité de Ética de la Investigación que evaluó el proyecto de investigación decidirán en qué casos será imprescindible que se envíe la información de manera individualizada. e) Beneficios esperados del proyecto de investigación o del biobanco. f) Posibles inconvenientes vinculados con la donación y obtención de la muestra g) Lugar de realización del análisis y destino de la muestra al término de la investigación. h) Indicación de que la muestra o parte de ella y los datos clínicos asociados o que se asocien en el futuro a la misma serán custodiados y en su caso cedidos a terceros con fines de investigación biomédica i) Posibilidad de que se obtenga información relativa a su salud o la de sus familiares, derivada de los análisis genéticos que se realicen sobre su muestra biológica, así como sobre su facultad de tomar una decisión en relación con su comunicación j) Mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información obtenida, indicando la identidad de las personas que vayan a tener acceso a los datos de carácter personal del sujeto fuente respecto a los cuales no se haya previsto someter a procesos de anonimización. k) Derecho de revocación del consentimiento, total o parcial, a ejercer en cualquier momento, y sus efectos, incluida la posibilidad de la destrucción o de la anonimización de la muestra y de que tales efectos no se extenderán a los datos resultantes de las investigaciones que ya se hayan llevado a cabo. l) Posibilidad de incluir alguna restricción sobre el uso de sus muestras. m) Renuncia a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa sobre los resultados o potenciales beneficios que puedan derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo con la muestra que cede para investigación. n) En el caso de almacenamiento de muestras de menores de edad, garantía de acceso a la información indicada en el artículo 32 sobre la muestra por el sujeto fuente cuando éste alcance la mayoría de edad. o) Que, de producirse un eventual cierre del biobanco o revocación de la autorización para su constitución y funcionamiento, la información sobre el destino de las muestras estará a su disposición en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica p) En caso de muestras utilizadas en proyectos de investigación concretos, y en el caso de colecciones para fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco, la opción escogida por el sujeto fuente entre las posibles como destino de la muestra al finalizar el proyecto o la investigación
Muestras para investigación (LIBM 14/2007): Artículo 58. Obtención de las muestras. 1. La obtención de muestras biológicas con fines de investigación biomédica podrá realizarse únicamente cuando se haya obtenido previamente el consentimiento escrito del sujeto fuente y previa información de las consecuencias y los riesgos que pueda suponer tal obtención para su salud. Dicho consentimiento será revocable. 2. El consentimiento del sujeto fuente será siempre necesario cuando se pretendan utilizar con fines de investigación biomédica muestras biológicas que hayan sido obtenidas con una finalidad distinta, se proceda o no a su anonimización. No obstante lo anterior, de forma excepcional podrán tratarse muestras codificadas o identificadas con fines de investigación biomédica sin el consentimiento del sujeto fuente, cuando la obtención de dicho consentimiento no sea posible o represente un esfuerzo no razonable en el sentido del artículo 3.i) de esta Ley. En estos casos se exigirá el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente. Disposición transitoria segunda. Muestras almacenadas con anterioridad. Las muestras biológicas obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán ser tratadas con fines de investigación biomédica cuando el sujeto fuente haya dado su consentimiento o cuando las muestras hayan sido previamente anonimizadas. No obstante, podrán tratarse muestras codificadas o identificadas con fines de investigación biomédica sin el consentimiento del sujeto fuente, cuando la obtención de dicho consentimiento represente un esfuerzo no razonable en el sentido que se indica en el párrafo i) del artículo 3 de esta Ley, o no sea posible porque el sujeto fuente hubiera fallecido o fuera ilocalizable. En estos casos se exigirá el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente.
Muestras para investigación (RD 1716/2011): Artículo 23. Consentimiento para la obtención, el almacenamiento o la conservación y la utilización de muestras biológicas de origen humano. 1. La obtención de las muestras, su almacenamiento o conservación y su posterior utilización requerirán el correspondiente consentimiento previo por parte del sujeto fuente, en el que se indicarán las finalidades de la obtención de las muestras. Si las finalidades son varias, éstas podrán figurar en el mismo documento, si bien debe quedar garantizada en todo caso la facultad del sujeto fuente para otorgar su consentimiento para cada finalidad de modo independiente. Artículo 24. Tratamiento excepcional de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica en ausencia de consentimiento expreso del sujeto fuente. Con carácter excepcional, las muestras codificadas o identificadas podrán tratarse con fines de investigación biomédica sin consentimiento del sujeto fuente cuando la obtención de dicho consentimiento no sea posible o represente un esfuerzo no razonable; se entenderá esfuerzo no razonable el que suponga el empleo de una cantidad de tiempo, gastos y trabajo desproporcionado. En estos casos, el Comité de Ética de la Investigación correspondiente deberá emitir dictamen favorable.
¿Pueden crearse colecciones de muestras biológicas para investigación a partir de los archivos asistenciales? SI es posible la creación de colecciones en los Servicios de Anatomía Patológica compuestas por muestras inicialmente dirigidas a diagnóstico. Estas colecciones deberán: a. Corresponder a remanentes, una vez seleccionados los bloques con potencial utilidad diagnóstica; b. Contar con el consentimiento informado para una línea de investigación concreta; c. Tener un investigador responsable de cada colección; d. Estas colecciones SI deberán inscribirse en el Registro Nacional de Biobancos de manera individualizada. ¿Pueden incorporarse muestras de los archivos asistenciales al biobanco hospitalario? También es factible incorporar a régimen de biobanco muestras de valor para investigación, aunque sea potencial. Estas colecciones deberán: a. Corresponder a remanentes, una vez seleccionados los bloques con potencial utilidad diagnóstica; b. Contar con el consentimiento informado para su incorporación en el biobanco; c. El biobanco ha de estar autorizado según la ley. PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES SOBRE INTEGRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DIAGNÓSTICOS DE LOS SERVICIOS DE ANATOMÍA PATOLÓGICA EN BIOBANCOS - E. de Álava, J. Arias, A. Ariza, M. Cuatrecasas, PL. Fernández, MM. Morente y P Nicolás para SEAP-IAP
Muestras obtenidas en España, por ejemplo con motivo de un ensayo clínico, ¿podrían depositarse en un biobanco extranjero? Una vez finalizado el ensayo clínico, el manejo de las muestras quedaría sometido a lo dispuesto en este Real Decreto 1716/2011, que prevé únicamente tres posibilidades para el uso de las muestras: proyecto concreto, colección o “biobanco”. Un biobanco fuera de España no podría ser supervisado por una autoridad competente para la autorización de biobancos de acuerdo al régimen de cesión que prevé la Ley de Investigación Biomédica para dichos establecimientos. Tampoco podría inscribirse en el Registro Nacional de Biobancos. Por ello, la posibilidad “biobanco” no existe fuera de España. Por tanto, el único régimen posible en el que podrían conservarse las muestras fuera de España es el de colección, es decir, sin poder usarse para fines distintos a los reflejados en el consentimiento inicial y sin poder cederse a terceros (todos aquellos no contemplados en dicho documento; por defecto, el IP del proyecto inicial y su grupo). Independientemente, y al ser las muestras un soporte de datos de carácter personal (datos de salud, con protección especial), aplicaría la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en todo aquello no previsto por la LIB (que obliga a reconsentimiento previo a nuevo tratamiento de los datos, transferencia de los mismos, o salida del país no prevista en el consentimiento inicial). Todo ello, sin perjuicio de que se cumpla asimismo la normativa para la entrada y salida de material biológico del territorio nacional. PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 1716/2011 DE BIOBANCOS – xxx.isciii.com
RD 1716/2011 Artículo 26. Obtención y utilización de muestras biológicas de personas fallecidas. 1. La obtención y utilización de muestras biológicas de personas fallecidas podrá realizarse en el caso de que así lo hubieran dispuesto en vida o cuando no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. A estos efectos se indagará la existencia de instrucciones previas y, en ausencia de éstas, se consultará a los familiares mas próximos del fallecido y a los profesionales que le atendieron en el centro sanitario, y se dejará constancia de las consultas realizadas. Las muestras sólo podrán destinarse a investigación biomédica previo dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente al centro. 2. Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o análogas podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o de los tratamientos que contengan datos de dicha persona fallecida con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, justificando la concurrencia de un interés relevante, la cancelación de los datos o la anonimización de las muestras.
¿Todas las muestras del archivo asistencial se han de incluir en el Biobanco? NO, porque… a) Supondría un enorme esfuerzo sin un rendimiento científico significativo, toda vez que solo una minoría serían útiles para investigación. b) Aun siendo para investigación, podrían hipotéticamente constituirse como colecciones para investigación biomédica fuera del alcance del biobancos, aunque lo más recomendable es el régimen de biobanco. Lo esperable es que la incorporación se vaya haciendo de forma gradual, aprovechando solicitudes concretas de conjuntos específicos de muestras por parte de investigadores, mediante la siguiente estrategia: 1. Se pueden ir paulatinamente incorporando muestras prospectivas de aquellas patologías que puedan ser prioritarias para el centro, siempre que cuenten con los correspondientes consentimientos a los pacientes. 2. En caso de que el biobanco solicite muestras retrospectivas del archivo diagnóstico para atender un proyecto concreto, habría que someter la solicitud a los comités del biobanco para que decidan sobre las posibilidades de cesión y, de paso, la posibilidad de que las muestras pasen a formar parte del biobanco. […] En cualquier caso es preciso asegurar que se cumple con la normativa de tiempo mínimo de custodia y que se asegura una posible utilización de las muestras para un nuevo proceso asistencial sobrevenido. PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES SOBRE INTEGRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DIAGNÓSTICOS DE LOS SERVICIOS DE ANATOMÍA PATOLÓGICA EN BIOBANCOS - E. de Álava, J. Arias, A. Ariza, M. Cuatrecasas, PL. Fernández, MM. Morente y P Nicolás para SEAP-IAP
Cesión de datos: RD 1716/2011 Art. 34. 3. Las muestras y los datos asociados sólo se cederán por regla general de manera anónima o disociada. No obstante, en aquellos casos en los que la naturaleza del proyecto de investigación requiera disponer de datos clínicos adicionales acerca de los sujetos fuente, el biobanco o responsable de la colección coordinará la obtención de esta información con el centro donde se obtuvo la muestra, siempre que ésta no haya sido anonimizada. En estos casos, en la solicitud de la muestra se indicarán las medidas específicas que se aplicarán para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal que pudiesen acompañar a la cesión. ¿Qué información clínica debe ir asociada a las muestras que se depositan en un biobanco? La información clínica que pueda asociarse a una muestra depositada en un biobanco debería ser la mínima imprescindible para que le resulte de utilidad al investigador en una selección inicial de las muestras. Por ello está previsto que, si un proyecto concreto requiere información clínica adicional, podrá recabarse de forma puntual (art. 34.3 RD 1716/2011) El volumen de la información que puede depositarse en el biobanco junto con las muestras no se encuentra definido por la Ley, pero está claro que el espíritu de la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal y la autonomía del paciente impiden todo acceso más allá de lo necesario para los fines a los cuales consiente en sujeto fuente. No tendría justificación ética ni jurídica que el responsable del biobanco tuviese libre acceso a la historia clínica del paciente que ha depositado sus muestras en dicho biobanco, o bien acceso periódico a la misma, sin un proyecto concreto que avale dicho acceso. Según el art. 70 de la LIB. PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 1716/2011 DE BIOBANCOS – xxx.isciii.com
Cesiones desde Biobancos: Documento de cesión. RD 1716/2011 Art. 34. 4. La cesión requerirá una solicitud de la persona responsable de la investigación, en la que se hará constar el proyecto a desarrollar y el compromiso explícito de no utilizar el material solicitado para un uso diferente del señalado en el mismo, a la que se acompañará el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente al proyecto para el que se solicitan las muestras. En el caso de que el cedente sea un biobanco, la cesión deberá ser informada de forma positiva por los comités científico y de ética y por la persona titular de la dirección científica, a la vista de la solicitud presentada. 5. La solicitud se acompañará además de un documento de acuerdo de cesión, que suscribirán la persona responsable de la investigación por una parte, y el biobanco o la persona responsable de la colección por otra, en el que se contemplará lo siguiente: a) La obligación por parte del destinatario de asegurar la trazabilidad de la muestra. b) Garantía de disponibilidad de la información genética validada y relevante para la salud que, en su caso, se obtenga del análisis de las muestras. c) Para el caso de que el cedente sea un biobanco, el compromiso de observar el reglamento interno de funcionamiento del biobanco cedente en lo que sea aplicable. d) El compromiso de destruir o devolver al biobanco o responsable de la colección el material sobrante una vez finalizado el proyecto.
Limitaciones: RD 1716/2011 Artículo 25. Prioridad de los intereses asistenciales del sujeto fuente. 1. Cuando las muestras fuesen obtenidas con finalidad inicialmente diagnóstica o terapéutica, el uso para investigación de las mismas en ningún caso podrá comprometer aquellos fines. 2. Corresponderá a los profesionales responsables del uso diagnóstico o terapéutico de la muestra, previo consentimiento del sujeto fuente, la asignación de una parte de la misma para su uso en investigación. SI existe legislación autonómica acerca del tiempo mínimo que han de mantenerse en el hospital las muestras asistenciales, es obligatorio respetarlo.