INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. EXPLOTACION COMERCIAL del COMPLEJO TURÍSTICO GRUTAS DE SALAMANCA. Memoria Descriptiva

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO Licitación Pública EXPLOTACION COMERCIAL del COMPLEJO TURÍSTICO GRUTAS DE SALAMANCA Memoria Descriptiva 1

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INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

Licitación

Pública

EXPLOTACION COMERCIAL del COMPLEJO TURÍSTICO GRUTAS DE SALAMANCA

Memoria Descriptiva

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OBJETO Art. 1.- El objeto de la Licitación es la explotación comercial del Complejo Turístico Grutas de Salamanca, en lo que hace a las Cabañas existentes a la fecha (un bloque con una cabaña para ocho personas y un bloque con dos cabañas para cuatro personas cada una) y las cabañas y piscina que la Intendencia a través de la Dirección General de Turismo, construirán en el año 2013 (un bloque de dos cabañas para cuatro personas cada una), de la zona de Camping existente con capacidad para un mínimo de 10 carpas, y del servicio gastronómico en el Restaurante, bajo las condiciones que se detallan:

El concesionario podrá por inversión propia ampliar la capacidad de alojamiento, siempre que sea autorizado por la Intendencia a través de la Dirección General de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Turismo en coordinación con el Municipio de Aiguá. SERVICIO Art. 2.- La Intendencia aspira a la modernización y a mejorar la calidad de las instalaciones y de los servicios que en este se brindan. En ese sentido se deja expresa constancia que los servicios que se pretenden que el Complejo brinde, estén dirigidos a atender indistintamente, tanto la demanda de los usuarios del Complejo (cabañas y camping) como del público concurrente al Parque Natural. Deberán incluir servicios de alojamiento, gastronómicos e higiénicos de excelencia. Se debe tener en cuenta que es una experiencia novedosa en el Uruguay, que conjuga un complejo privado con costo por sus servicios y un Parque Natural público y gratuito. Se ofrecerán además otros servicios: a) de confort y seguridad para el usuario, por ejemplo:, cobertura médica, wifi, información turística. b) Actividades de turismo aventura que complemente la oferta, como ser caminatas, cabalgatas, mountain bike, tirolesa, ala delta, rappel. c) En todos los casos los servicios higiénicos se brindarán sin costo y su aseo y conservación será responsabilidad y de cargo del Concesionario.

d) La gestión de uso de los espacios relacionados a la Gruta y su entorno estará bajo la orbita de la Intendencia Departamental de Maldonado a través de la Dirección General de Turismo y del Municipio de Aiguá, y de las ONG que contribuyan al mantenimiento y conservación de los espacios y se regirán bajo las normas establecidas en el Plan de Manejo del Parque. e) En el año 2013 se construirá una piscina y un módulo con 2 cabañas para 4 personas cada una, lo que ampliará la capacidad comercial del Complejo. RESTAURANTE 1) Se entregará con el equipamiento básico para este rubro en maquinas industriales y mesas y sillas de madera, de lo cual se realizará un inventario al momento de su entrega, los que deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, o ser sustituidos en cualquier momento o una vez finalizada la licitación si las condiciones de funcionamiento no fueran satisfactorias a juicio exclusivo de la Intendencia. El Adjudicatario deberá incorporar todo elemento y/o utensillos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo. 2) Se valorará la propuesta gastronómica que contemple la elaboración de comida típica con productos de la zona. 2

3) El horario de atención del Restaurante será como mínimo de 8 a 18 hs en invierno y hasta las 23 hs en verano, debiendo estar abierto no solo para los huéspedes de las cabañas y camping sino para todo público.

CABAÑAS 1) Se entregará con el equipamiento básico de electrodomésticos, mesas, sillas y camas de madera, de lo cual se realizará un inventario al momento de su entrega, los que deberán estar en perfectas condiciones o en su defecto deberán ser sustituidos una vez finalizada la presente licitación. El Adjudicatario deberá incorporar todo elemento y/o utensillos necesarios para el correcto servicio a brindar. 2) El alhajamiento de las futuras cabañas será responsabilidad y de cargo del concesionario, debiendo mantener la línea y los niveles de calidad del existente.

CAMPING Infraestructura Mínima

• La zona de camping deberá contar con un cerco perimetral natural o artificial continuo con indicaciones claramente visibles de entradas y salidas de emergencia. • Deberá contar con una caminería que permita la normal circulación de vehículos y transeúntes, dotadas de la cartelería indicadora de los flujos de tránsito vehicular y determinando las sendas de exclusivo uso peatonal o intracampamentos. • Deberá contar con una cartelería mínima que permita al usuario ubicar con comodidad y rapidez los sitios de servicio esenciales (comunicaciones, administración, servicios higiénicos, ducheros, proveedurías, etc.). • La cartelería hará especial hincapié en determinar con claridad y precisión la prohibición de encender fuego y en caso de permitirse por parte de la Administración del Camping, previa autorización por escrito del Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos con jurisdicción en el lugar, deberá señalizarse por medio de carteles visibles, los lugares donde pueden ubicarse los quemadores y/o fogones pertinentes. • Deberá contar además, con un aparato de comunicaciones como mínimo sea telefónico o radio, cuyo alcance permita asegurar el contacto inmediato de los campamentistas con los medios o sistemas de atención médica Organismos Públicos, incluyendo dependencias de la Dirección Nacional de Bomberos de todo el País. Servicios Mínimos • Deberá contar con una Administración que será responsable del cumplimiento de los siguientes servicios: • Información al usuario durante las veinticuatro horas del día; • Registro de población flotante con el suministro de información a las Autoridades que lo solicitaren: Jefatura de Policía, Dirección Nacional de Policía Caminera, Intendencias Municipales, Ministerio de Turismo y Deporte, etc. • Sistemas de información para los usuarios en lo referente a Derechos y Obligaciones dentro del Establecimiento de Camping, pudiendo requerir la firma del Reglamento Interno al usuario al momento de serle entregada una copia. • Información respecto a la zona del ingreso al local de Administración, sobre las tarifas vigentes y las diferencias que pudieren existir en las cualidades y calidades de los servicios. 3

• Contralor del medio ambiente, con la obligación de comunicar a las autoridades competentes las alteraciones y/o modificaciones sustanciales que se constataren. • Atención de quejas de los usuarios poniendo a disposición el Libro correspondiente. • Ordenamiento y adecuación del tránsito vehicular y peatonal a los efectos de evitar alteraciones en la vida del campamento. • Vigilancia a los efectos de asegurar la tranquilidad general del usuario. • Estructurar un sistema de recolección de residuos, adecuado para los horarios y circunstancias de la vida normal del campamento. • Contar con un botiquín de primeros auxilios el que estará instalado en el propio local de Administración. • Establecer un servicio de limpieza en especial de servicios higiénicos y caminería. • Las Administraciones de los Establecimientos de Camping Organizados tienen facultad de reservarse el derecho de admisión de sus respectivos usuarios. • Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Interno del Establecimiento de Camping Organizado respectivo, todos los acampantes sin excepción, serán responsables del correcto uso del hábitat o espacio físico que se le asigna a esos efectos, debiendo a su partida dejar el mismo en iguales condiciones naturales, siendo en todos casos responsables de los daños y perjuicios que ocasionaran. Seguridad contra incendios • El predio deberá tener delimitadas una o más zonas específicamente destinadas a carpas y estacionamiento de casas rodantes de pequeñas dimensiones que se constatarán por parte de la Intendencia, con carteles, estacas o cualquier medio idóneo, de modo que queden claramente diferenciadas de otras áreas, tales como zonas de administración, de deportes, de recreación, etc. • Fuera de las zonas delimitadas como de carpas no se permitirá la instalación de las mismas ni el estacionamiento permanente de vehículos. • La zona de carpas se mantendrá limpia de materiales combustibles, arbustos, residuos de podas, hojas, pinochas secas y pastos que por sus características pueden ser combustibles. • Cuando la parcela cuente con un parrillero o lugar prefijado para encender fuego, queda prohibido el encendido de fuego en otro lugar. De no existir instalaciones al efecto, los fogones en el suelo deben estar ubicados a una distancia mínima de cinco (5) metros de la carpa o vehículo más cercano y dentro de un circulo de tres (3) metros de diámetro limpio de todo material combustible. • En la entrada del predio o del edificio de la Administración, se colocará un cartel indicador del índice de peligro de incendios forestales. Las características del cartel las proporcionará la Dirección Nacional de Bomberos. Los datos del índice de peligro de incendios forestales, serán actualizados diariamente según los datos que proporcione la Dirección Nacional de Meteorología. • En las zonas de camping, se colocarán elementos extintores y de combate del fuego en cantidad, tipo y ubicación según determine la Dirección Nacional de Bomberos. • La administración del predio realizará un plan de evacuación rápida del mismo, con instrucciones de cómo actuar en caso de incendio, que dará a conocer a sus usuarios por medio de folletos, carteleras y otros medios idóneos. Las vías de escape estarán claramente señaladas en cada zona del predio. • Los predios a que se refiere ésta reglamentación deberá tener vigilancia durante las 24 horas del día. El personal que realice la misma, deberá contar con conocimientos 4

básicos de prevención y extinción de incendios, certificados por la Dirección Nacional de Bomberos. Reglamento de uso interno para público en general • Registrarse al ingreso (Doc.: “Ficha de ingreso al Camping Gruta de Salamanca”) • Solamente estará permitido realizar fuego en los sitios destinados para tal fin. • No está permitido mantener mascotas u otros animales sueltos. • No está permitida la utilización de equipos de reproducción de música o instrumentos musicales a volúmenes que resulten molestos para los demás visitantes. • Prohibido cazar. • Prohibido el ingreso de cualquier tipo de armas. • No arrojar basura fuera de las papeleras. • Prohibido lavar vehículos. • Prohibido cortar ramas y/o árboles. • Velocidad máxima para la circulación de vehículos 15 K/h. REFERENTE A LA GESTIÓN EN GENERAL • Es necesario llevar un registro de ingreso de visitantes, especificando la cantidad de días de estadía, en qué modalidad (cabañas, camping) y qué actividades realizan (visita a la gruta, picnic por el día, caminatas y otras actividades que se establezcan). • Se deberá controlar la erosión del sendero y tomar medidas de mitigación.

OBLIGACIONES Art. 3.- El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes exigencias básicas: a) Comprobar su idoneidad de gestión en temas turísticos y experiencia laboral. b) Proporcionar los servicios que ofrezca en su propuesta en forma ininterrumpida durante todo el año. Se ponderará especialmente que durante el período invernal esté abierto todos los fines de semana, sábados y domingos, incluyendo vacaciones de invierno y primavera, de Uruguay, Argentina y Brasil. c) Deberá contarse obligatoriamente con un desfibrilador (DEA) en el Complejo.

d) Mantener en perfectas condiciones de higiene los edificios y áreas exteriores comprendidas por la concesión. f ) La limpieza, mantenimiento, corte de césped, poda y reposición de espacios verdes así como el enjardinado con especies florales, será a su costo y dirigido y supervisado por el representante del Municipio de Aiguá (Guardaparque) g) Deberá exhibirse en lugares visibles para el público, en el interior y en los accesos, la lista de las tarifas de los servicios de todo el Complejo, las cuales deberán ser acordes con las correspondientes a servicios de igual categoría en establecimientos de la zona. i) No permitir juegos de azar. h) La totalidad del personal empleado tendrá que ser de la zona, en caso de que no existan las capacidades técnicas y profesionales necesarias podrá extenderse al resto del departamento y del país. Debiendo el mismo mantener una conducta acorde con las buenas costumbres.

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j) Equipar correctamente al personal de atención al público, debiendo estar en perfectas condiciones de higiene y aseo personal, ajustándose en un todo a las exigencias de la Ordenanza Bromatológica Departamental. k) El concesionario deberá tener un lugar apropiado para depositar los residuos que se generen, los que deberá retirar todos los días.

l) Realizar antes de iniciar las actividades y previamente a su habilitación, las adecuaciones edilicias consideradas exigibles, determinadas de forma exclusiva por la Intendencia. Art. 4.- Está prohibido al concesionario: a) Contratar los servicios de persona alguna que no posea el carné de salud habilitante y de manipulación de alimentos en su caso. b) Será responsabilidad del concesionario y causal de rescisión, a juicio de la Intendencia y sin indemnización alguna, la constatación por parte de los servicios Inspectivos Departamentales y/o del Municipio así como de la Policía y/o Guardia Rural del consumo y/o distribución de estupefacientes en el local y toda la zona de concesión. c) Contratar los servicios de persona alguna que haya actuado como concesionario de Paradores Municipales o como su representante sin la previa autorización de la Intendencia, que consultará su registro de antecedentes. d) Emitir aguas de cualquier naturaleza (especialmente las servidas) al exterior ya fuera involuntariamente por desbordes de las cámaras sépticas como por la instalación voluntaria de emisarios, lo que se considerará falta extremadamente grave. e) En caso de prestarse servicios para festejos familiares, por ej. Cumpleaños, fiestas de 15 años, casamientos, actividades empresariales, deberán ajustarse estrictamente al cumplimiento del Decreto 3865 y al cumplimiento de la Resolución Dptal. 4146/97 y se solicitará en forma expresa la autorización para su realización, con un mínimo de 48 horas de antelación, en estos casos el Municipio de Aiguá se reserva el derecho de otorgarlos. f) Para la realización de eventos musicales y/o bailables para menores de 18 años, deberá contarse obligatoriamente con el permiso correspondiente de INAU, en estos casos no deberán comercializar ni suministrar bebidas alcohólicas de ningún tipo. Asimismo deberá impedir el ingreso y/o permanencia de menores en estado etílico y/o drogadicción. No se permite el acceso a menores de 18 años en eventos bailables que no cuenten con la expresa autorización del INAU. g) Está expresamente prohibido el corte de leña en todo el Complejo y en el Parque Natural, solo se podrá comercializar para consumo en los parrilleros, las ramas caídas y lo que se obtenga de los relevos necesarios para mantener la accesibilidad de los senderos. Art. 5.a) El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene las edificaciones y sus instalaciones durante todo el período de ocupación. Las reparaciones y trabajos habituales de conservación podrán realizarse sin trámite alguno, no así los trabajos de mantenimiento que afecten la estructura del edificio, los que deberán ser autorizados por la Intendencia Departamental y el Municipio, previo informe de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. En todos los casos deberán utilizarse materiales adecuados y de la mejor calidad. b) Los gabinetes higiénicos deberán estar en óptimas condiciones de higiene y al servicio de todo público, y deberán permanecer abiertos durante todo el día, en el período en que se registre actividad en la zona de camping, deberán estar abiertos las 24 horas. La no conservación será causa de rescisión de la presente licitación.

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c) El adjudicatario deberá colocar un cartel en el exterior indicando que los gabinetes higiénicos son de uso público. Art. 6.- A los efectos del contralor de racionalidad de las tarifas de bienes y servicios prestados en el Complejo, previo al inicio de la actividad comercial y cada vez que le sea solicitado, el concesionario deberá remitir a la Dirección General de Turismo y al Municipio, el listado correspondiente, así como el contrato de seguro total con el Banco de Seguros del Estado a favor de la Intendencia Departamental, cuya renovación deberá presentarse cada año y previo a las eventuales prórrogas. En caso de que las tarifas no sean racionales la Intendencia procederá a intervenir en su definición. Art. 7.- Todas las instalaciones serán debidamente pintadas y mantenidas. En caso de la elección de colores, se deberá consultar previamente con la Intendencia y el Municipio. Art. 8.- Será de cargo y responsabilidad del adjudicatario obtener la certificación de medidas contra incendio para todo el Complejo. Art. 9.- Para la gestión de Turismo Aventura, del Camping y de las cabañas como hospedaje deberá inscribirse en el Registro de Operadores del Ministerio de Turismo y Deporte. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Art. 10.- Al formular su propuesta (cotización), el licitante deberá tener presente que todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier naturaleza que graven el objeto del contrato o se generen a causa o en ocasión de su ejecución, serán de cargo del adjudicatario. Art. 11.- Asimismo será de su cargo exclusivo el pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualesquiera otros gravámenes u obligaciones derivados de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social. La retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen. RELACION FUNCIONAL Art. 12.- La comunicación entre la Intendencia y el Municipio y el adjudicatario, por razones del servicio licitado, se realizará normalmente por escrito, las órdenes o instrucciones verbales se confirmarán por escrito dentro de las 72 horas hábiles. Art. 13.- La Dirección General de Turismo será quien represente a la Intendencia ante el adjudicatario. Art. 14.- El adjudicatario designará un funcionario responsable que mantendrá con la Intendencia y el Municipio las relaciones de trabajo que correspondan. Art. 15.- El adjudicatario deberá informar a la Intendencia lo que se le solicite, por sí o a requerimiento del Municipio y en su caso, acceder a inspecciones de cualquier naturaleza que disponga efectuar aquella en los elementos afectados a la prestación de los servicios. CONTROL DE LOS SERVICIOS Art. 16.- La Intendencia y el Municipio se reservan el derecho de establecer los controles que aseguren la regularidad y la eficiencia de los servicios.

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Art. 17.- En la realización de los distintos servicios y actividades, se empleará personal competente en sus respectivas responsabilidades y se adoptarán las medidas necesarias para evitar alteraciones del orden por parte de aquel y situaciones de cualquier naturaleza que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las personas y bienes. Art. 18.- La prestación de los servicios (además de los requeridos expresamente) se ajustará además a las modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Intendencia y el Municipio, a través de las Direcciones que correspondan. Art. 19.- El adjudicatario deberá efectuar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar eventuales situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como, inundaciones, vientos, siniestros o catástrofes de cualquier tipo. SANCIONES Art. 20.- La Intendencia podrá rescindir unilateralmente el contrato cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a) Interrupción, quedando a juicio exclusivo de la Intendencia la determinación de si se configura o no interrupción de los servicios en los casos concretos que se presentaren y acorde a los parámetros ya indicados de los servicios dentro del lapso considerado en el Art. 4 literal a) imputable al adjudicatario salvo razones de fuerza mayor, durante 5 (cinco) días corridos o 10 (diez) alternados. Se considerará interrupción de los servicios tanto la no ejecución de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40%) del total. b) Cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuere imputable al adjudicatario, el mismo, a juicio de la Intendencia, se encontrare imposibilitado en forma definitiva de continuar con la normal prestación de los servicios. c) Cuando se constate que los servicios no se cumplen en las condiciones previstas en el presente llamado.

d) Cuando se constate que las condiciones de mantenimiento o prestación de las instalaciones, no tengan el nivel requerido. e)La determinación de la ocurrencia de las circunstancias previstas en los literales b hasta d corresponderá exclusivamente a la Intendencia, debiendo explicitar los fundamentos. DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 21.- El adjudicatario, como tenedor material del inmueble, se hace responsable por los accidentes o perjuicios que el uso o condiciones constructivas del mismo ocasionare a terceros, así como por las multas o compensaciones a que hubiere lugar. Art. 22.- El adjudicatario podrá instalar cartelería de señalización, la que deberán contar con determinadas características y con la aprobación de la Intendencia Departamental y del Municipio. También un máximo de seis banderas, cuyos mástiles no podrán exceder los nueve metros de altura y deberán colocarse a ambos lados del restaurante. Se autorizará la instalación de un cartel con la denominación del restaurante y Empresa o marca que licite. Este se podrá instalar en un soporte indicador del restaurante, cuya área no superará los 5 metros cuadrados y a una distancia nunca menor a 3 metros del límite del predio con la vía pública. Para ambos casos deberá realizarse la gestión previa de autorización y efectuar el pago de los tributos correspondientes. La fachada frontal del restaurante podrá contar con publicidad, no excediendo el tercio de la superficie disponible. Dicha publicidad deberá expresarse con características de comunicación acorde a la categoría del entorno. Toda otra publicidad en el área de exclusividad del complejo podrá ser ubicada en sombrillas.

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Art. 23.- La Intendencia, se reserva el derecho de autorizar dentro de las áreas de influencia del Complejo, actividades que considere de interés turístico. Art. 24.- Al concesionario le queda expresamente prohibido intervenir en las áreas protegidas de patrimonio arqueológico, espeleológico y natural, talar árboles, alterar las obras destinadas a la defensa y protección del parque, zonas rocosas y áreas forestadas protegidas, cercas, vallas de madera, alambrado y cartelería indicadora. Art. 25.- Si el adjudicatario incumpliera sus obligaciones, la Intendencia podrá aplicar las multas que a su juicio correspondan, de acuerdo con la importancia de la falta cometida, sin perjuicio del derecho de rescindir unilateralmente el contrato. Podrá cesar la concesión, caducando automáticamente el plazo de la misma por infracciones reiteradas o por única infracción de tal entidad a juicio de la misma, que así lo justifique y de exigir indemnización por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. Las obligaciones establecidas en el presente pliego, serán sancionadas con multas, que deberán ser abonadas dentro de los diez días de notificadas. Montos generales a aplicar de corresponder: a) Cartelería excesiva o inadecuada: UR 10 p/ día y por bandera o por día y por m² de publicidad no autorizada. b) Exceso de ocupación de la zona delimitada del Complejo Turístico: UR 1p/metro lineal de exceso. c) Condiciones de higiene y/o mantenimiento o estado inadecuado de mobiliario de baños, y duchas de uso público y del mobiliario del restaurante y de las cabañas: UR 20 p/día por constatación sin desmedro de las sanciones específicas que prevea la normativa de higiene y bromatología. d) Comprobación o evidencias de consumo de tabaco por parte de personas dentro de las instalaciones: UR 50 por constatación y la comunicación al M.S.P. de la violación al Decreto 268/05. e) Comprobación por parte de INAU, Policía, Intendencia Departamental o Municipio, de menores en eventos musicales y/o bailables no autorizados por INAU: UR 50 p/evento y la suspensión del próximo evento a realizarse en igual día de la semana. f) Comprobación por parte de INAU, Policía, Intendencia Departamental o Municipio de venta y /o suministro de alcohol a personas menores de edad por parte del concesionario, en quien se delegue el servicio o terceras personas: UR 50 p/ evento y la suspensión por 30 días para la realización de eventos musicales y/o bailable.

g) Comprobación por parte de INAU, Policía, Intendencia Departamental o Municipio de que se permita el acceso a menores en presumible estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias: UR 50 p/ evento y la suspensión del próximo evento a realizarse en igual día de la semana. h) La reiteración de faltas dentro del año en curso implicará la automática duplicación de las sanciones originalmente aplicadas. Art. 26.- Una vez terminada la concesión, el adjudicatario se obliga a entregar las obras, servicios y la totalidad del equipamiento del Complejo que le fuera entregada al momento de su ingreso, a la Intendencia y al Municipio en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, por lo cual deberá realizar periódicamente las refacciones, pinturas, arreglos y demás acondicionamientos del complejo. Para tal control la Intendencia y el Municipio realizarán inspecciones periódicas. Asimismo se efectuará una inspección del Complejo simultánea a la entrega del mismo, asentándose en actas. De constatarse incumplimiento, la Intendencia y el Municipio procederán a realizar reparaciones por sí, a cuenta del adjudicatario, afectando a esos efectos la garantía de fiel

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cumplimiento del contrato la cual no se devolverá hasta realizar la inspección y acta correspondiente. El Adjudicatario tiene derecho a la totalidad de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios que brinde durante el período comprendido por la concesión.

DE LA OFERTA Art. 27.a) La Oferta deberá estar acorde con el prestigio y el potencial del lugar que se licita y deberá integrarse con un monto de dinero que el interesado pagará a la Intendencia antes del 20 de diciembre de 2012. b) La Intendencia recibirá del adjudicatario, antes del 20 de diciembre de cada año, el mismo monto más el ajuste por IPC. c) A iniciativa del oferente, se podrá integrar a la Oferta un programa de obras de mejora de las instalaciones, los estacionamientos y toda la zona de influencia del Complejo, las que estarán debidamente documentadas y serán evaluadas y aprobadas por la Intendencia a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y la Dirección General de Turismo en coordinación con el Municipio de Aiguá. Para la realización de estas modificaciones el concesionario contará con un plazo de 6 meses. De no cumplir en su totalidad con el desarrollo del proyecto aprobado por la Unidad de Planeamiento Urbano de la Intendencia Departamental a la fecha exigida, el adjudicatario deberá abonar el 1% por cada día de incumplimiento del valor total del canon ofrecido. Art.28.- Se estudiarán con particular deferencia las ofertas que incluyan actividades o agendas de eventos concretos a realizarse durante la Semana de Turismo y durante vacaciones de invierno, primavera, fines de semana y feriados vacacionales de países vecinos. Las actividades podrán ser de índole cultural, social, económico-comerciales, gastronómicas, deportivas, etc, a realizarse dentro de los limites del Complejo y siempre y cuando no

contradigan el Plan de Manejo del Parque y las ordenanzas vigentes. Se valorará especialmente la contratación de servicios de quía con conocimiento, priorizando los grupos de estudiantes o guías de naturaleza de la zona, con conocimientos de flora, fauna y aspectos geológicos del lugar. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Art. 29.a)Oferta y/o propuestas de actividades a realizar. b) Naturaleza, descripción y variantes de los servicios a prestar. c) Obras propuestas para el Complejo y lugares que le acceden. d) Antecedentes del oferente en obras y/o inversiones y/o propuestas de explotación similares. e) Documentación que compruebe idoneidad de gestión en temas turísticos en sus

dos aspectos: experiencia laboral y estudios cursados. f)Todo tipo de documentación que evidencie los servicios y actividades a realizar.

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