INTERESES DE MORA CAUSADOS POR EL PAGO INOPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

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Caracas, 05 de marzo de 2014

INTERESES DE MORA CAUSADOS POR EL PAGO INOPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EL PROF. RAFAEL ESPINOZA, JUBILADO (DE OFICIO) DEL IUT DE LA REGIÓN CAPITAL “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, SE DIRIGE AL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO PARA DENUNCIAR EL PAGO INSUFICIENTE POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA EFECTUADO EL PASADO 31 DE ENERO: Según información suministrada por algunos miembros del Personal Docente, Administrativo y Obrero del Instituto, en condición de Pensionados por Jubilación o Incapacidad, el MPPEU canceló el 31 de enero de 2014 montos por concepto de Intereses de Mora causados por las Prestaciones Sociales que no fueron canceladas en su justo momento, es decir, a la fecha de la terminación de la relación laboral tal como fue establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para los momentos en que los beneficiarios de tales intereses egresaron de la Administración Pública. Es importante recordarles que el derecho a percibir Intereses de Mora por el pago inoportuno de las Prestaciones Sociales está previsto en el artículo 92 Constitucional que reza literalmente:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” El asunto que me obliga a publicar la presente comunicación es denunciar y rechazar de manera contundente la política que implementa el Ejecutivo Nacional (por órgano del MPPEU y del IUT-RC “Dr. FRP”) para el pago insuficiente de los legítimos Intereses de Mora de los trabajadores universitarios con base a unos NEFASTOS lineamientos emanados, aparentemente en el año 2005, por el entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo; lineamientos que desconocen la interpretación de tal pago dictadas bajo sentencias firmes por los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, los tribunales laborales y hasta las del Tribunal Supremo de Justicia. A manera de resumen, transcribo a continuación un texto que resume el criterio común de los organismos jurisdiccionales señalados referente al mecanismo de pago de los

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Intereses de Mora causados por las Prestaciones Sociales IMPAGADAS en su justa oportunidad: “(Sic)…Señalado lo anterior se observa, que desde la fecha en que fue jubilado el actor, ello es, 30 de junio de 2003, hasta la fecha del pago de sus prestaciones sociales, es decir, 20 de marzo de 2007, se evidencia demora en dicho pago, de dos (3) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, en consecuencia, este Tribunal acuerda el pago al recurrente de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, los cuales deberán ser cancelados por el lapso comprendido entre el 30 de junio de 2003, fecha en que se hizo efectiva la jubilación, hasta el 20 de marzo de 2007 inclusive, fecha en que le cancelaron las prestaciones sociales, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 239.097.856,04). Sobre ésta suma habrá de hacerse el cálculo relativo a los intereses moratorios los cuales deben estimarse mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil tal como fue solicitado por la parte actora en su libelo. Ante la falta de disposición legal expresa que determine la rata de cálculo de los mismos, este Tribunal observa que la rata que más se asemeja dada la naturaleza de la obligación, de conformidad con el mencionado artículo 92 Constitucional, serán los que determine el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de antigüedad según lo dispone el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”

Es importante recalcar que las Prestaciones Sociales a que se refiere el texto transcrito anteriormente, con base al “Régimen MPPEU” del cálculo de las mismas, está conformado por la suma de los siguientes conceptos menos los adelantos de intereses o anticipos que se hayan efectuado dentro de la relación laboral: a) Indemnización de Antigüedad (Art. 108 LOT 1990) hasta el 18/06/1997, b) Intereses causados por la Indemnización de Antigüedad hasta el 18/06/1997 (Art. 108 LOT 1990), c) Compensación por Transferencia (Art. 666 LOT 1997), d) Intereses Adicionales hasta la fecha de egreso (Art. 668 LOT 1997), e) Prestación de Antigüedad hasta la fecha de egreso (Art. 108 LOT 1997), f) Intereses causados por la Prestación de Antigüedad hasta la fecha de egreso (Art. 108 LOT 1997). Es decir, según el común criterio de los organismos jurisdiccionales de la República, el monto objeto y base de cálculo de los Intereses de Mora debe ser el cancelado (hasta con sentencias firmes) por concepto de Prestaciones Sociales.

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LINEAMIENTOS EMPLEADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA DEL 31 DE ENERO DE 2014 Como lo mencioné anteriormente, el MPPEU empleó los lineamientos que dictó en su oportunidad el entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo y que en el caso que nos compete, transcribo la base de cálculo de los Intereses de Mora cancelados en fecha 31/01/2014 para los beneficiarios docentes, administrativos y obreros del Instituto: LINEAMIENTO Nº 1 (MPPEU): Calcular los intereses de mora desde la fecha efectiva del cese de la relación laboral hasta la fecha de emisión del cheque tomando en consideración para los efectos del cálculo de los mismos la sumatoria de los siguientes conceptos: a) Indemnización de Antigüedad (Prestaciones Sociales) al 18/06/1997. b) Intereses de Prestaciones Sociales al 18/06/1997. c) Compensación por Transferencia. d) Prestación de Antigüedad a la Fecha de egreso. e) Intereses de Prestación de Antigüedad a la fecha de egreso. Nota: Los montos correspondientes a estos conceptos deberán ser tomados en consideración siempre que no estén depositados en Fideicomiso o hayan sido cancelados. Como podrán haber leído, el Lineamiento Nº 1 no toma en cuenta el monto total de Intereses Adicionales hasta la fecha de egreso (Art. 668 LOT 1997); es decir, el monto total y definitivo de las Prestaciones Sociales lo disgregan de manera flagrante y contrario a lo dispuesto por los organismos jurisdiccionales de la República. Así las cosas, los montos de los legítimos Intereses de Mora de los trabajadores universitarios del Instituto, beneficiarios con un tal pago en fecha 31 de enero de 2014, fueron insuficientes debido a la aplicación de unos lineamientos contrarios a derecho que no se corresponden con lo contemplado en la legislación laboral venezolana. Además de lo expresado anteriormente, el MPPEU continúa empleando la FÓRMULA DE INTERÉS COMPUESTA SIN CAPITALIZAR en los períodos subsiguientes los intereses causados en un período de cálculo determinado, cosa errónea que atenta contra la fundamentación teóricomatemática de la razón de aplicación de dicha fórmula y que en todo caso su implementación (sin capitalización) genera mes a mes montos de intereses de mora POR DEBAJO de los generados por la FÓRMULA

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DE INTERÉS SIMPLE que según la interpretación de los organismos jurisdiccionales es la que debe emplearse ya que éstos han dictado la disposición: “(Sic…) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora

no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses de mora). En todo caso, siempre he considerado que por emplear el MPPEU la fórmula de interés compuesta con CAPITALIZACIÓN MENSUAL en todo el cálculo de los intereses causados por la Indemnización de Antigüedad, Intereses Adicionales y Prestación de Antigüedad, debería también calcular los Intereses de Mora bajo las mismas condiciones, asunto que seguiremos tramitando por ante los organismos jurisdiccionales. CASOS DE PAGOS INSUFICIENTES DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES DE MORA A LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DEL IUT REGIÓN CAPITAL “DR. FRP” EL PASADO 31/01/2014 Algo inconcebible que ha estado implementando el MPPEU con respecto al pago de las Prestaciones Sociales es la negativa a entregar los respectivos finiquitos de cálculo detallado de las mismas y que se ha evidenciado con el pago electrónico de los intereses de mora que les fueron depositados en sus cuentas nóminas a los trabajadores universitarios del instituto. La última vez que vi un cheque y un finiquito fue el 21 de junio de 2012. Tal conducta ministerial ha mermado la capacidad de los trabajadores universitarios de demandar por ante los organismos jurisdiccionales de la República las presuntas diferencias que puedan existir en los montos de sus Prestaciones Sociales y ahora en los montos de sus Intereses de Mora. Es bueno recordarles que para los miembros del personal docente y administrativo del Instituto, el Estatuto de la Función Pública les otorga el derecho a interponer por ante los juzgados superiores en lo contencioso administrativo recursos funcionariales en contra de pagos indebidos. Para los miembros del personal obrero del Instituto existe la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con todas sus prerrogativas para dicho personal de interponer demandas por pagos indebidos ante los juzgados de primera instancia de juicios del trabajo del circuito judicial del trabajo del área metropolitana de Caracas. A todas estas y a falta de los finiquitos correspondientes al cálculo de los Intereses de Mora, a continuación les muestro dos (2) casos de docentes del IUT Región Capital “Dr. FRP” en los cuales se reflejan los montos insuficientes cancelados en fecha 31/01/2014: Caso Nº 1:

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Docente jubilado a partir del 30/03/2005 y con fecha de pago de sus prestaciones sociales el 10/06/2008 por un monto de 358.859,55 Bs.F. En todos los cálculos se emplean las tasas de interés promedio publicadas por el Banco Central de Venezuela. Según los lineamientos empleados por el MPPEU, éste le consideró el monto de 135.789,67 Bs.F como base de cálculo de los intereses de mora entre el 31/03/2005 y el 09/06/2008, aplicando la fórmula de interés compuesto (sin capitalización); arrojando como resultado la cantidad de 56.841,68 Bs.F por concepto de “intereses de mora MINISTERIALES” cancelados el pasado 31 de enero. En concordancia a las sentencias dictadas por los distintos organismos jurisdiccionales de la República previamente señaladas y que deben ser consideradas como jurisprudencias en la materia a fin de evitar las discriminaciones ministeriales, anticonstitucionales por supuesto, y tomando como monto objeto al cálculo de los intereses de mora el correspondiente a las prestaciones sociales del docente canceladas por la cantidad de 358.859,55 Bs.F, el monto de intereses de mora por aplicación de la fórmula de interés simple (sin capitalización por supuesto) entre el 31/03/2005 y el 09/06/2008 arroja la cantidad de 159.865,93 Bs.F. La diferencia faltante por concepto de intereses de mora es de 103.024,25 Bs.F, lo que significa que con el pago ministerial de 56.841,68 Bs.F el pasado 31/01/2014 se le canceló al docente el 35,56% de los intereses de mora. Nota: Sí el MPPEU le hubiera considerado al docente su monto de prestaciones sociales (omitiendo los nefastos lineamientos) aplicando la fórmula de interés compuesto (sin capitalización), el monto de interés de mora sería de 150.218,95 Bs.F. CONCLUSIÓN Nº 1: DESDE EL 31 DE MARZO DE 2005 Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014, ES DECIR, 8 AÑOS Y 10 MESES DESDE SU EGRESO, EL DOCENTE ESPERÓ PACIENTEMENTE QUE LE CANCELARAN EL 35,56% DE SUS LEGÍTIMOS INTERESES DE MORA CALCULADOS AL 09 DE JUNIO DE 2008. ¿POR QUÉ EL PASIVO LEGÍTIMO ADEUDADO DE 159.865,93 Bs.F. POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA LO HA MANTENIDO EL EMPLEADOR MPPEU DESDE EL 10/06/2008 HASTA LA FECHA SIN GARANTIZARLE RENDIMIENTO ALGUNO AL DOCENTE? Caso Nº 2:

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Docente jubilado a partir del 01/01/2007 y con fecha de pago de sus prestaciones sociales el 21/06/2012 por un monto de 287.556,75 Bs.F. En los cálculos se emplean las tasas de interés promedio publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) según la LOT 1997 y a partir del 07/05/2012 las tasas de interés activas publicadas por el BCV de conformidad con el artículo 128 de la LOTTT. Según los lineamientos empleados por el MPPEU, se le considera el monto de 146.789,98 Bs.F como base de cálculo de los intereses de mora entre el 01/01/2007 y el 20/06/2012, aplicando la fórmula de interés compuesto (sin capitalización); arrojando como resultado la cantidad de 124.483,95 Bs.F por concepto de “intereses de mora MINISTERIALES”. En concordancia a las sentencias dictadas por los distintos organismos jurisdiccionales de la República y tomando como monto objeto al cálculo de los intereses de mora el correspondiente a las prestaciones sociales del docente canceladas por la cantidad de 287.556,75 Bs.F, el monto de intereses de mora por aplicación de la fórmula de interés simple (sin capitalización por supuesto) entre el 01/01/2007 y el 20/06/2012 arroja la cantidad de 262.252,20 Bs.F. La diferencia faltante por concepto de intereses de mora es de 137.768,25 Bs.F, lo que significa que con el cálculo ministerial de 124.483,95 Bs.F se le cancelan al docente el 47,47% de los intereses de mora. Nota: Sí el MPPEU le considerara al docente su monto de prestaciones sociales (omitiendo los nefastos lineamientos) aplicando la fórmula de interés compuesto (sin capitalización), el monto de interés de mora sería de 243.859,97 Bs.F. CONCLUSIÓN Nº 2: DESDE EL 01 DE ENERO DE 2007 Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014, ES DECIR, 7 AÑOS Y 1 MES DESDE SU EGRESO, EL DOCENTE ESPERÓ PACIENTEMENTE QUE LE CANCELARAN EL 47,47% DE SUS LEGÍTIMOS INTERESES DE MORA CALCULADOS AL 20 DE JUNIO DE 2012. ¿POR QUÉ EL PASIVO LEGÍTIMO ADEUDADO DE 262.252,20 Bs.F POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA LO HA MANTENIDO EL EMPLEADOR MPPEU DESDE EL 21/06/2012 HASTA LA FECHA SIN GARANTIZARLE RENDIMIENTO ALGUNO AL DOCENTE? CONCLUSIÓN Nº 3: ¿CÓMO HABRÁN QUEDADO CON EL PAGO DE INTERESES DE MORA LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL INSTITUTO QUE TIENEN REMUNERACIONES SALARIALES

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MENORES QUE LOS DOCENTES? ASISTIRÁN AL RESPECTO?

¿QUIÉN

O

QUIENES

LOS

LINEAMIENTOS SUGERIDOS POR EL PROF. RAFAEL ESPINOZA BAJO LOS CUALES EL MPPEU DEBERÍA HONRAR LOS PAGOS POR CONCEPTO DE PASIVOS LABORALES GENERADOS POR EL RETARDO EN LA CANCELACIÓN LAS PRESTACIONES SOCIALES CALCULADAS CON BASE AL “RÉGIMEN MPPEU”: Según mi humilde criterio y respetando las sentencias que han emitido los distintos organismos jurisdiccionales referentes a que el cálculo de los intereses de mora se efectúe desde la fecha de egreso y hasta la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales, sin perjuicio a que se demanden intereses adicionales causados por el tampoco pago oportuno de los mismos intereses de mora; a continuación les expongo mis sugerencias de lineamientos que deberían ser respetados a la hora de honrar los pagos por concepto de pasivos laborales generados por el retardo en la cancelación las prestaciones sociales calculadas con base al “RÉGIMEN MPPEU” que en todo caso es un llamado al Ejecutivo Nacional-MPPEU a la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 89 Constitucional: LINEAMIENTOS SUGERIDOS PARA LOS QUE HAN QUEDADO CONFORMES CON EL CÁLCULO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES BAJO EL ESQUEMA NUMÉRICO EMPLEADO EN EL “RÉGIMEN MPPEU”

Calcular los intereses de mora desde la fecha efectiva del cese de la relación laboral del trabajador universitario hasta la fecha efectiva de pago del monto definitivo de sus prestaciones sociales tomando en consideración para los efectos del cálculo de los mismos los siguientes preceptos: a) Los Intereses Adicionales a que se refiere el artículo 668 de la LOT 1997 se re-calcularán desde la fecha del 19/06/1997 hasta la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales de conformidad con los Parágrafos Primero y Segundo del señalado artículo, bajo las mismas condiciones empleadas para el cálculo de dicho concepto plasmado en el finiquito correspondiente a las prestaciones sociales ya canceladas. b) El monto DIFERENCIA entre el monto calculado según el aparte a) y el calculado-cancelado según el finiquito

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correspondiente al cálculo de las prestaciones sociales será acreditado al trabajador universitario. c) Se calcularán Intereses de Mora sobre el monto que arrojó la suma de la Prestación de Antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT 1997 y los intereses causados por esta, desde la fecha de egreso y hasta la fecha efectiva de pago del monto definitivo de las prestaciones sociales empleando para tal fin la fórmula de interés simple y la tasa de interés activa desde la fecha del 07/05/2012 cuando entró en vigencia la LOTTT. d) La suma de la DIFERENCIA señalada en el aparte b) y el monto de intereses de mora según el aparte c) será la cantidad que deberá cancelar el MPPEU al trabajador universitario y honrar así el pasivo laboral adeudado. ¿Por qué mis sugeridos LINEAMIENTOS están ajustados a derecho, están soportados por el artículo 89 Constitucional y son más beneficiosos para los trabajadores universitarios que se han conformado con el esquema numérico empleado en el “Régimen MPPEU” de prestaciones sociales? Respuestas: 1) Porque el Ministerio en su esquema numérico para el cálculo de las prestaciones sociales emplea en todo tiempo la fórmula de interés compuesta con capitalización mensual para el cálculo de los intereses (normales, no de mora) causados por los distintos capitales, 2) Porque el Parágrafo Segundo del artículo 668 de la LOT 1997 ordena que la suma adeudada y conformada por la Indemnización de Antigüedad al 18/96/1997, los Intereses causados por esta última y la Compensación por Transferencia, devengará intereses a partir del 19/06/1997, a la tasa promedio que publica el BCV, 3) Porque el plazo para el pago de la suma adeuda referida en el aparte b) se fijó en cinco (5) años a partir del 19/06/1997, y a partir del 20/06/2002 se venció dicho plazo, 4) Porque el Parágrafo Primero del artículo 668 establece que “Vencidos los plazos establecidos en este artículo (668) SIN QUE SE HUBIERE PAGADO AL TRABAJADOR LAS CANTIDADES INDICADAS, INDICADAS el saldo pendiente devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela…(Omissis…)”, 5) Porque es evidente que LAS CANTIDADES INDICADAS a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 668 de la LOT 1997 las ha cancelado el MPPEU en la fecha de pago efectivo de las

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Prestaciones Sociales, RAZÓN POR LA CUAL SE INFIERE DE MANERA OSTENSIBLE QUE LOS INTERESES ADICIONALES PLASMADOS EN LOS FINIQUITOS DEBEN RECALCULARSE HASTA LA FECHA EFECTIVA DE PAGO. 6) Por las razones expuestas en los apartes anteriores, el único monto que queda sujeto a causar Intereses de Mora entre la fecha de egreso y la fecha de pago efectivo de las prestaciones sociales es la suma de la Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses, suma que fue denominada en su momento el “Régimen Nuevo”. Veamos que tales lineamientos, con empleo de la fórmula de interés simple, determinan mejores beneficios para los trabajadores universitarios comparándolos con las disposiciones que han sentenciado los organismos jurisdiccionales y con los irrisorios e indebidos montos cancelados por el MPPEU en fecha 31/01/2014 por supuesto: Ejemplo 1: Caso de un docente con fecha de egreso 31/03/2005 y fecha efectiva de pago de sus prestaciones sociales 10/06/2008, cuyo monto de “intereses de mora” pagado por el MPPEU fue de 52.108,39 Bs.F. Observemos el siguiente cuadro-resumen: Conceptos Ind. Antig. 18/06/97 Int. Adicionales Anticipos Anticipos al Egreso Régimen "Nuevo" Prest. Sociales Diferencia Int. Adic. Intereses de Mora Total Pasivo Laboral

Lineamientos "Régimen MPPEU" 43.063,77 189.443,62 4.819,24 5.268,83 86.440,22 308.859,54 137.229,65 137.229,65 Diferencia a Favor del Docente en Bs.F

Diferencia respecto Lineamiento MPPEU

Observaciones:

Lineamientos "Sugerencia" 43.063,77 330.385,87 4.819,24 5.268,83 86.440,22 449.801,79 140.942,25 38.419,17 179.361,42 42.131,77 127.253,03

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1) En la columna denominada Lineamiento “Régimen MPPEU” se refleja el cálculo definitivo de 308.859,54 Bs.F que se le canceló al docente en cuestión por concepto de prestaciones sociales en fecha 10/06/2008. 2) En respeto a las sentencias dictadas por los organismos jurisdiccionales, el monto total de intereses de mora que producen las prestaciones sociales canceladas arroja un monto de 137.229,65 Bs.F entre la fecha de egreso (31/03/2005) y un día antes de la fecha efectiva de pago de las prestaciones (09/06/2008). 3) Aplicando los Lineamientos Sugeridos, el monto total de Intereses Adicionales hasta un día antes de la fecha efectiva de pago de las prestaciones (09/06/2008) arroja la cantidad de 449.801,79 Bs.F, generándose así una DIFERENCIA de 140.942,25 Bs.F con respecto a las calculadas por el MPPEU hasta la fecha de egreso. 4) Calculando los Intereses de Mora causados sólo por el monto determinado en el Régimen “Nuevo” entre las fecha de egreso (31/03/2005) y un día antes de la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales, se obtiene el monto de 38.419,17 Bs.F. 5) La suma de la DIFERENCIA referida en el aparte 3) con los Intereses de Mora señalados en el aparte 4) es el monto que por Pasivos Laborales debió honrarle la República al docente entre la fecha de egreso y hasta un día antes del pago efectivo de sus prestaciones sociales, suma que arroja la cantidad de 179.361,42 Bs.F. 6) La diferencia entre el monto por Pasivos Laborales que debió serle cancelado al docente y el monto de intereses de mora que dictan los organismos jurisdiccionales es de 42.131,77 Bs.F, resultado que demuestra un mejor beneficio para el trabajador universitario. 7) Finalmente, la diferencia entre el monto por Pasivos Laborales que debió serle cancelado al docente y el monto de “intereses de mora” que canceló el MPPEU en fecha 31/01/2014 es de 127.253,03 Bs.F, resultado que refleja un porcentaje de pago ministerial por el orden del 29,05%. Ejemplo 2: Caso de un docente con fecha de egreso 01/01/2007 y fecha efectiva de pago de sus prestaciones sociales 21/06/2012, cuyo monto de “intereses de mora” calculado por el MPPEU es de 124.483,95 Bs.F. Como único comentario, la diferencia entre el monto por Pasivos Laborales que debe serle cancelado al docente y el monto de “intereses de mora” que calcula el MPPEU es de 292.029,93 Bs.F,

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resultado que refleja un porcentaje de pago ministerial por el orden del 29,85%. Observemos el siguiente cuadro-resumen: Conceptos Saldo al 18/06/1997 Int. Adicionales Anticipos Anticipos al Egreso Régimen "Nuevo" Prest. Sociales Diferencia Int. Adic. Intereses de Mora Total Pasivo Laboral

Lineamientos

Lineamientos

"Régimen MPPEU"

"Sugerencia"

33.934,13 178.256,53 26.805,47 13.586,48 161.047,81 332.846,52 303.556,54 303.556,54

33.934,13 448.294,56 26.805,47 13.586,48 161.047,81 602.884,55 270.038,03 146.875,85 416.913,88

Diferencia a Favor del Docente en Bs.F

113.357,34

Diferencia respecto Lineamiento MPPEU

292.029,93

Observación Adicional:

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Declaro que la similitud entre el porcentaje señalado en el Ejemplo 1 de 29,05% y el señalado en el ejemplo 2 de 29,85% es una mera coincidencia…. ¡PERO CUIDADO CON CUALQUIER CONDUCTA MINISTERIAL DESCONOCIDA REFERENTE AL PAGO POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA!

CONCLUSIONES: Estimados Lectores y trabajadores universitarios en general de los IUT, CU y UPT, muy especialmente los pensionados por jubilación e incapacidad; el pasado 31/01/2014 el Ejecutivo Nacional (por órgano del MPPEU) nos mostró su acostumbrada improvisación y verdadera falta de justicia en los pagos que por pasivos laborales le adeuda al personal docente, administrativo y obrero de nuestros entes de educación superior. Con lo expuesto en el presente documento sólo deseo fijar mi posición al respecto y coadyuvar al entendimiento de lo que ha sucedido con los intereses de mora causados por las prestaciones sociales ya canceladas. Arando en el mar también se reflexiona y espero que lo plasmado aquí sea de ayuda puesto que estoy seguro que alguien le dará un buen uso a su contenido. Es todo, me despido, Atentamente,

Prof. Rafael Espinoza

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