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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U.E “Timote Aguirre Pe” Fe y AlegrÃ−a Año y Sección: 2º “B” Introducción.El estudio de la intermediación Financiera, se ha constituido en uno de los temas que ha suscitado mayor interés en los últimos años a raÃ−z de los procesos de liberalización de los mercados financieros y del auge de las propuestas teóricas que promulgan el establecimiento de un sistema financiero que brinde un marco de acción adecuado para el logro de la estabilidad y el desarrollo. El presente informe de investigación tiene como finalidad, en una primera etapa, la definición y clasificación de los Bancos Venezolanos en cuanto a las acciones financieras resaltados en la Ley de Bancos Venezolanos. En una segunda etapa, profundizar el uso y las normas de las Intermediaciones Financieras. Los Bancos Comerciales.La definición de la Ley de Bancos Venezolana sobre la Banca Comercial, es el siguiente ArtÃ−culo: ArtÃ−culo 38. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en esta Ley. El concepto de banca comercial va asociado, en la doctrina internacional, al concepto de operaciones de financiamiento en corto plazo, por lo cual, la captación que hace de los recursos es también a corto plazo. Esto le da mucha movilidad a su estructura de pasivos, pudiendo disponer de instrumentos de captación con alta movilidad y buenos intereses. A nivel internacional, por ejemplo, la legislación colombiana, ha definido los bancos comerciales como: …Aquel establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usas éstos, junto con su propio capital para prestarlo a plazos menores de un año y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio, a término menor de un año. La Ley establece muy pocas disposiciones en materia de banca comercial. Sin embargo, debemos resaltar que la legislación venezolana entiende como corto plazo, el de tres años, y prohÃ−be a los bancos comerciales realizar operaciones de crédito por un plazo mayor a dichos tres años. Las prohibiciones contenidas en la Ley de Bancos venezolana para la banca comercial, son las siguientes: • Otorga créditos por plazos mayores de tres años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos especÃ−ficos. • Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto excedan de veinte por ciento de su capital (20%) pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y 1
demás instituciones financieras, cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorerÃ−a. • realizar inversiones en acciones y obligaciones privadas de mediano y largo plazo, en empresas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. • Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del limite que fije el Banco Central de Venezuela. • Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan el cinco por ciento (5%) del total del activo del banco. Bancos de Inversión.El objeto de los bancos de inversión o corporaciones financieras, como se les conoce en otras legislaciones, es el de obtener recursos de los depositantes, y captar fondos de otras fuentes, tales como préstamos y emitir bonos u obligaciones, para colocar esos recursos en operaciones a mediano y largo plazo, que pueden consistir en créditos o inversiones en el capital de empresa. La Ley de Bancos Venezolana, define su objeto de la siguiente manera: ArtÃ−culo 55. Los bancos de inversión tendrán como objeto intervenir en la colocación de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales y, en general, ejecutar otras operaciones en el mercado de capitales y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza de bancos de inversión, con las limitaciones previstas en esta Ley. Estos tipos de bancos se caracterizan entonces por actuar en el mediano y largo plazo, razón por la cual la Ley no les permite recibir depósitos en cuenta de ahorro, ni depósitos a la vista. Asimismo, este tipo de instituciones se han caracterizado en Venezuela por otorgar préstamos al consumo, es decir, préstamos para el financiamiento de tarjetas de créditos, para adquisición de lÃ−nea blanca, para compra de vehÃ−culos, pago de viajes, entre otros. Un punto fundamental en la banca de inversión es su participación en el sector empresarial. Es decir, constituye el punto de mayor acercamiento, de mayor relación entre el sector bancario y el sector industrial; La Ley permite a los bancos de inversión el colocar el cien por ciento de su capital pagado y reservas, en acciones y obligaciones de empresas privadas. Banca Hipotecaria.En el siguiente artÃ−culo de la Ley de Bancos venezolana los define como: ArtÃ−culo 45. Los Bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantÃ−a hipotecaria y realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con tu naturaleza, con las limitaciones previstas en esta Ley, La Ley regula dos aspectos básicos de las operaciones de los bancos hipotecarios. El primero de ellos, tiene relación con las operaciones activas, es decir, con los préstamos hipotecarios. La normativa venezolana establece los siguientes principios: • El cliente puede hacer amortizaciones extraordinarias, según lo que se prevea en el contrato, las amortizaciones deben ser por lo menos semestrales. • El cliente debe pagar intereses solamente hasta la fecha de cancelación del préstamo. • El deudor puede pagar con tÃ−tulos hipotecarios emitidos por el propio banco hipotecario a su valor del mercado. 2
Entres las prohibiciones especificas para los bancos hipotecarios se encuentran aquellas que le prohÃ−ben otorgar fianzas y cauciones, recibir depósitos a la vista, ni depósitos movilizables mediante cheques, otorgar préstamos por plazos de que excedan de 25 años o del 75% del monto del avalúo de la garantÃ−a. Las Sociedades de Capitalización.Son instituciones financieras muy especificas, que están dirigidas a recibir recursos de los suscriptores, mediante el pago de una cuota única o de varias cuotas periódicas, a cambio de una retribución de sorteos por medio de los cuales se puede obtener la redención anticipada del tÃ−tulo o premios en bienes o en efectivo, según lo que a tal efecto establezca el respectivo plan de capitalización. Las sociedades de capitalización se encuentran en la actualidad muy reguladas por la Ley, y cada plan de capitalización debe ser aprobado por la Superintendecia de Bancos. Las sociedades de capitalización están muy reguladas en cuanto a las operaciones pasivas, solamente pueden recibir fondos a través de los contratos de capitalización y por medio de préstamos de instituciones financieras, pero éstos no podrán exceder de noventa dÃ−as sin ser aprobados por la superintendencia de Bancos. Entre las prohibiciones que la Ley les impone tenemos: ArtÃ−culo 76.Las sociedades de capitalización no podrán: • Recibir depósitos a la vista y a plazo • Tomar dinero en préstamo, excepto cuando el acreedor sea un banco o institución financiera, caso en el cual se requerirá la autorización de la superintendencia para renovar dichos préstamos o para aceptarlos por mas de noventa dÃ−as continuos. • Pagar comisiones mayores que las autorizadas por la Superintendencia, en relación con cada plan de capitalización. • Poseer cualquier activo distinto a los señalados en los artÃ−culos 73, 74,120 numeral 9 y 122. • Otorgar finanzas y cauciones. Realizar otras operaciones no previstas en esta sección. Las Arrendadoras Financieras.Una de las instituciones sobre las que más se ha escrito en el derecho bancario venezolano y en materia del sistema financiero es sobre las arrendadoras financieras. Su Nacimiento y auge estuvieron acompañados de muchas controversias y discusiones por lo novedoso de la materia, sus semejanzas con el contrato de arrendamiento, el régimen impositivo y muchos otros aspectos. Las empresas de arrendamiento financiero son aquellas que tiene por objeto principal realizar operaciones de leasing. La Ley establece que no pueden recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, que no sean los bonos quirografarios y los certificados de ahorro. Pueden realizar las otras operaciones que hayan sido declaradas compatibles con su naturaleza por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Según el siguiente Articulo de La Ley de Bancos prohÃ−be expresamente a las arrendadoras: • Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto exceden el veinte por ciento (20%) de su capital pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y demás instituciones financieras. • Recibir depósitos a la vista, de ahorro o a plazo. • Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del limite que dije el Banco Central de Venezuela. 3
• Otorgar fianzas o cauciones. Los Fondos del Mercado Monetario.Los fondos del mercado monetario o fondos de activos lÃ−quidos, como se les conoce popularmente, son instituciones que en muchos casos más bien han sido definidas como instrumentos de captación del grupo financiero. Los fondos del mercado monetario venden o ceden al público participaciones sobre tÃ−tulos de mayor denominación y mayor plazo, obteniendo asÃ− mejores intereses, pero que sin embargo son de alta liquidez por el compromiso de recompra que la institución otorga al adquirente. Los fondos del mercado monetario nacieron cuando las tasas de interés estaban altamente reguladas en el marcado venezolano, no se permitÃ−an intereses sobre saldos diarios en las cuentas de ahorro y éstas no podÃ−an ser abiertas por personas jurÃ−dicas y se constituyeron en un mecanismo de captación a corto plazo y en consecuencia más rentables. Estos tipos de fondos de clasifican en dos tipos: -Los Fondos fiduciarios -Los Fondos de participaciones Las Ley venezolana sólo permite a estas instituciones el captar los recursos y colocarlos en tÃ−tulos mediante fideicomisos u otras modalidades de participación. Las Entidades de Ahorro y Préstamo.Son instituciones que están inspiradas en una base mutualista, cooperativista, no tiene un capital porque sus recursos provienen de los aportes que realizan todos los asociados. Como puede observarse, en el caso de las entidades de ahorro y préstamo no estamos en presencia de una capital que se destina a realizar intermediación financiera sino ante un grupo de personas que realizan aportaciones de ahorro, con el ánimo de darse préstamos entre ellas mismas fundamentalmente para la adquisición de viviendas. La nueva Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo las convierte en pequeños bancos múltiples, destinados a financiar la vivienda, a los profesionales, a los artesanos y a los pequeños y medianos comerciantes e industriales. En efecto, tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley: 1.- Campo de Actuación. Se amplÃ−a el campo de actividades de las entidades, que ahora estrÃ−an llamadas a convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades cooperativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y, en especial, a la concesión de créditos para la vivienda familia y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad. 2.- Promoción, Constitución y Funcionamiento. Se establecen requisitos y procedimientos más rigurosos y selectivos que en la Ley vigente para regular el proceso de promoción, constitución y funcionamiento de nuevas entidades, las cuales estarán sujetas a un esquema semejante al previsto para las otras instituciones financieras. 3.- Operaciones. Se establece un régimen de operaciones más abierto. Su actividad crediticia mantiene la especialización en el capo de la vivienda y se le permite incursionar, dentro de los lÃ−mites que le señala la ley, en otros campos a favor de la familia, el artesano y el pequeño productor. 4.- Mayores Exigencias de Recursos Propios. El programa de Reforma Financiera y las circunstancias 4
especÃ−ficas de este Sistema, exigen reforzar la base patrimonial. En este sentido, se han previsto las siguientes disposiciones: .-Se establece un monto de capital pagado mÃ−nimo, en efectivo, de Bs. 600 millones ara la entidades con asiento en la zona metropolitana de Caracas. .-Se Exige, como mÃ−nimo, un ratio de capital de 8% y se calculará aplicando criterios de ponderación de riesgos, según lo establezca la Superintendencia. 5.-Estados Financieros. Se exige a las entidades presentar un balance mensual de sus negocios, requiriendo, como novedad, su publicación durante los primeros 15 dÃ−as del mes preactivos. También exige como novedad la presentación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, siendo obligatoria su publicación. 6.-Base Mutual y Transformación en Sociedades por Acciones. Si bien toda nueva entidad que se constituya debe hacerlo como sociedad anónima, el Proyecto contempla la posibilidad de que las entidades actuales decidan si cambian o no su base mutualista. Los fondos del mercado monetario nacieron cuando las tasas de interés estaban altamente reguladas en el mercado venezolana, no se permitÃ−an intereses sobre saldos diarios en las cuentas de ahorro y éstas no podÃ−an ser abiertas por personas jurÃ−dicas y se constituyeron en un mecanismo de captación a corto plazo. Las Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos.Son aquellas instituciones destinadas a abrir créditos a través de un documento destinado a ser utilizado por el titulas de dicha tarjeta, para adquirir bienes y servicios que suministre un establecimiento afiliado al respectivo sistema y pagaderos a través de un crédito otorgado por el emisor de la tarjeta al titular de la misma. La Banca Universal o Banca Múltiple.Es aquella institución financiera que puede realizar todas las operaciones activas y pasivas que realizan las instituciones financieras especializadas, sin más limitaciones que las especÃ−ficas que la propia ley le impone. Se busca que queden integrados en un solo ente todos los servicios bancarios. Los bancos universales están regulados de una manera genérica por nuestra Ley de Bancos, la cual básicamente se dedica a regular su capital, sus prohibiciones y las formas a través de las cuales se puede llegar a constituir un banco universal. En relación con sus prohibiciones, la Ley de Bancos establece que no podrán: .- Conceder créditos en cuenta corriente o de sobregiro al descubierto por más del cinco por ciento del total del activo del banco. .-Tener invertida en moneda o valores extranjeros más del monto que le dije el Banco Central de Venezuela. .-Adquirir acciones en exceso de los lÃ−mites que establezca la Superintendencia de Bancos, los cuales no podrán ser inferiores los establecidos para los bancos de inversión. .-Otorgar préstamos hipotecarios por más de 25 años o por más del 75% del monto del valor del inmueble dado en garantÃ−a. .-Pagar comisiones a los agentes vendedores de tÃ−tulos, mayores que las aprobadas por la Superintendencia para cada plan de capitalización. 5
Las Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros.Estas oficinas, como su nombre o indica, son solamente representantes de bancos extranjeros y les está total y absolutamente prohibido la captación de recursos en Venezuela. Solamente pueden actuar como intermediarias entre sus representados y personas residenciada en Venezuela que sean benefiarios de créditos que le hayan sido otorgados. El Concepto de Grupo Financiero.Un aspecto importante de la nueva Ley de bancos es la inclusión del concepto de grupo financiero y la sujeción de dicho grupo a las diversas disposiciones que tiene la Ley. La Ley venezolana ha acogido el criterio de unidad de decisión y de gestión para caracterizar la existencia del Grupo y ha incluido algunos elementos objetivos a través de los cuales esa unidad de decisión y gestión se demuestra. El tema de los grupos financieros es uno de los más importantes a nivel internacional. La Ley Venezolana ha entendido que existe un grupo financiero: • Participación directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento de su capital o de su patrimonio. • Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración. • Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. En el siguiente Articulo de la Ley de Emergencia también ha contemplado algunas disposiciones en esta materia: ArtÃ−culo 15: A los efectos de esta Ley se consideran empresas relacionado con un ente financiero, o con un grupo financiero aquellas domiciliada o no en la República de Venezuela, señaladas en el artÃ−culo 4,101 y 102 de La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Limitaciones y Prohibiciones Generales para el Ejercicio de La Actividad Bancaria.Estas limitaciones están establecidas básicamente en el artÃ−culo 120 de la Ley de Bancos y podemos clasificarlas de la siguiente manera: 12.1.- PROHIBICIONES EN MATERIA DE CRà DITOS.• Prohibición de otorgar créditos a los funcionarios de la Superintendencia. • Prohibición de otorgar créditos a personas relacionadas con la institución financiera • Préstamos a una sola persona hasta el 10% del capital pagado y reservas del Banco • Préstamos a personas vinculadas. 12.2.- PROHIBICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.• Se prohÃ−be otorgar préstamos o hacer operaciones de descuento, redescuento o anticipos garantizados con sus propias acciones. • Se prohÃ−be a todas las instituciones financieras ser propietarias de bienes inmuebles, salvo los que requieran para sus oficinas y los que reciban para poner a saldo sus derechos. • Se prohÃ−be cobrar intereses sobre el monto total de cada operación de crédito que realicen, sin tener en cuenta las amortizaciones sobre capital. • Se prohÃ−be otorgar financiamiento con ocasión de la venta de sus activos por plazos mayores de los permitidos por la ley. 6
• Se prohÃ−be comprar o vender bienes de los administradores del respectivo banco o institución financiera. • Con respecto a las operaciones de fideicomiso, las limitaciones están en el artÃ−culo 35. • Restricciones a las operaciones de mesa de dinero. Ley Especial de Protección a los depositantes y regulación de emergencias en instituciones financieras. • Solicitud de autorización para participar en bancos que se constituyan en el exterior. Ley Especial de Protección a los depositantes y regulación de emergencias en instituciones financieras. • Se prohÃ−be otorgar créditos sin garantÃ−a especial a quienes presenten un balance o estado financiero suscrito por el interesado con menos de un año de elaboración, si son personas jurÃ−dicas los balances deben estar suscritos por contadores públicos independientes. 12.3 LIMITACIONES A LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES.• No pueden recibir préstamos, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley. • No pueden ser presidentes en más de una institución financiera de la misma clase. No pueden serlo en instituciones financieras que aun siendo de distinta naturaleza pertenezcan a diferentes grupos financieros. • No pueden ser directores sino hasta en dos bancos, instituciones financieras o empresas de seguro. Se exceptúan los cargos en las juntas administradoras de instituciones pertenecientes al mismo grupo. Adicionalmente deben tenerse en cuenta las limitaciones especÃ−ficas establecidas para cada tipo de institución financiera.
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