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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015.
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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Ministerio Hacienda, primer informe de avance implementación Reforma Tributaria
0,52%
Renta IVA 0,37%
3,0% PIB
0,12%
1,46%
ILA Impto Verd Otros
0,19%
Evasión y elusión 0,36%
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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Agenda
► Interpretaciones del SII. ► Regímenes Generales de Tributación y su interacción. ► Reforma a la reforma. ¿Nuevas Propuestas?
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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
¿Que dijo el SII?
The better the question. The better the answer. The better the world works.
Interpretaciones SII
►
El SII completó la emisión de 50 Circulares.
►
SII se pronuncio en 9 resoluciones.
►
Además de 20 pronunciamientos en IVA y 15 pronunciamientos en Renta.
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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Interpretaciones SII ►
Aumento de Impuesto Renta (artículo 20° y 84° LIR) ► ►
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Circular N°52 de 2014 Ajuste de la tasa de PPMO de los meses de enero, febrero y marzo de los años respectivos.
Modificaciones normas de Gastos, artículo 31 LIR. ► ►
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Circular 62° de 2014 Procede la deducción como gasto de los intereses y demás gastos financieros provenientes de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y otros capitales mobiliarios, en tanto cumplan con los demás requisitos generales establecidos para tal efecto. Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Interpretaciones SII ►
Modificaciones normas de Gastos, artículo 31 LIR. ► ►
►
Circular 62° de 2014 Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro = o < a 25.000 UF, depreciación en 1 año. (Bienes nuevos o usados). Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a 25.000 UF y < a 100.000 UF depreciación en 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o D.R. (Bienes nuevos o importados).
Nota: Régimen de depreciación de bienes del activo inmovilizado especial para micro, pequeñas y medianas empresas, respecto de bienes adquiridos o terminados de construir a contar del 1° de octubre de 2014. Page 8
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Interpretaciones SII ►
Gastos supermercado (artículo 31° LIR y 23° IVA) ► ►
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►
Circular N°51 de 2014 y N° 01 de 2015. Siempre debe ser necesario para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. “Supermercado” = Comestibles y no comestibles, de autoatención. Sanción 200% artículo 97 N°20 LIR (Circular N°67 de 2014).
IVA en la venta de inmuebles ► ►
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Circular 42° de 2015 Promesas de venta suscritas antes del 01.01.16 y venta efectuada con posterioridad a dicha fecha, SII puede aplicar normas antielusivas si tiene como único objeto obtener la liberación del pago de IVA. Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Interpretaciones SII ►
Requisitos adicionales para la deducción de gastos a que se refiere el art. 59 LIR. ► ►
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Nuevo tratamiento tributario del menor valor de la inversión o goodwill no distribuido . ► ► ► ►
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Circular N° 01 de 2015. Cuando se originen en operaciones con partes directa o indirectamente relacionadas en el exterior. Pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Declarado y pagado impuesto adicional (CDTI)
Fusión de sociedades, cuando no puede distribuirse. Capital Propio Tributario. Término de Giro. Procesos de fusión 31/12/2014 hasta 01.01.2016 (DDJJ, Res N°111 de 2014) Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Interpretaciones SII ►
Régimen opcional transitorio de pago de tributo sustitutivo sobre rentas acumuladas. ► ► ► ► ► ► ►
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Circular N°70 de 2014 Contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de balance general, según contabilidad completa. Iniciado actividades antes al 01/01/2013 y que tengan FUT al 31/12/2014. La opción puede ejercerse durante año comercial 2015. Impuesto se aplicará con tasa 32%, “hasta” por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas o distribuciones 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva. Paso de FUT a FUNT. El impuesto sustitutivo no es gasto ni se afecta con art. 21 LIR. Impuesto sustitutivo con tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio o accionista, de las tasas más altas del IGC de los AT 2012, 2013 y 2014. Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.
Interpretaciones SII ►
Régimen opcional transitorio de pago sobre retiros en exceso. ►
Circular N°70 de 2014 y N° 10 de 2015.
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Los contribuyentes antes referidos, con retiros en exceso al 31/12/2014. Opción de gravar parte o el total de RE, siempre que se hayan efectuado antes del 31/12/2013. Opción debe ser ejercida durante el año comercial 2015. Impuesto en carácter de único y sustitutivo. Tasa de 32%. Se extinguen obligaciones tributarias socios o cesionarios.
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Interpretaciones SII Artículo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016). ►
Limitaciones a la Reinversión de Utilidades. ►
Circular N° 10 de 2015.
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Tributación de los retiros reinvertidos (Enajenación). Fortalecimiento del FUR o RR (Reinversiones no ingresan a FUT). Igual norma se aplicará en “conversión” de E.I. en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades. Cambio de criterio en asignación del FUT en Divisiones. “Capital Propio Tributario”.
►
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Regímenes Generales de Tributación y su interacción.
The better the question. The better the answer. The better the world works.
Aumento gradual tasa primera categoría 2014
2015
2016
2017
2018
27% 25,5%
25% 24% 22,5% 21%
20%
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR ►
Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR. Contribuyentes que no ejerzan la opción: Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarán a las disposiciones de la letra A). Los demás contribuyentes a las reglas de la letra B)
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Plazos para ejercer la opción: Inicio de actividades Los acogidos a los demás sistemas de tributación deberán presentar declaración dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán. (Norma transitoria Junio a Diciembre del 2016). Permanencia: Durante a lo menos 5 años comerciales consecutivos. Podrán cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse a lo menos durante 5 años comerciales consecutivos.
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR
Requisitos formales: Declaración y en SP y SpA, escritura pública de acuerdo unánime de socios y accionistas. En S.A.A. y S.A.C. aprobación en junta extraordinaria de accionistas con quórum de a los menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, junto a declaración acompañada de acta reducida a escritura pública de dicha junta.
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
Artículo 14 A (Rentas Atribuidas) ►
Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta.
►
Utilización del 100% de los créditos. Artículo 14 B (Sistema de Imputación Parcial)
►
Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueños de las sociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades.
►
Utilización parcial del 65% de los créditos, a través de una restitución por parte de los contribuyentes del impuesto final.
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Nuevos regímenes de impuesto a la renta
Renta Atribuida
•Soc. de personas •EIRL, EI. •Comunidades
Período de permanencia Opción 5 años calendarios consecutivos
2 regímenes
Renta Presunta 14 Ter Contabilidad Simplificada Page 20
Renta Retirada
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• Soc. Anónimas • SpA. • Soc. con socios personas jurídicas o no residentes
Nuevo Artículo 14 letra A)
E1 (A)
RLI
Impto. Global complementario Con Crédito
100%
E2 (A)
RLI
1ra Categoría 25%
1ra Categoría 25%
Acumulación de rentas
Acumulación de rentas
Retiros o Distribuciones
Retiros o Distribuciones
RRA
RRA
Impto. adicional
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%
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR
Reglas para la atribución de rentas: a)
En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre que se deje constancia del acuerdo respectivo en el contrato social, los estatutos y se cumpla con información al SII.
b)
En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporción de suscripción y pago efectivamente del capital de la sociedad y se cumpla con información al SII.
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REGISTROS DEL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)
a)
Rentas Atribuidas Propias (RAP)
b)
Rentas Atribuidas de Terceros (RAT)
c)
Rentas Exentas e INR (REX)
d)
Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)
e)
Retiros, Remesas o Distribuciones (RET)
f)
Saldo acumulado de crédito. (SAC)
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IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A) ► Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior. ► Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior de los registros a), c) y d), entonces se imputará al saldo de los registros a), c) y d) al término del ejercicio en curso.
Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico.
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ORDEN DE IMPUTACIÓN
1)
Rentas Atribuidas Propias (RAP)
2)
Rentas Exentas e INR (REX)
3)
FUT – FUNT
4)
Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)
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Nuevo Artículo 14 letra B)
Contribuyentes sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales.
Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, se les atribuyan o les sean distribuidas desde la empresa.
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Nuevo Artículo 14 letra B)
E1 (B)
RLI
ICG o IA
Con Crédito
65% Restitución
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%
E2 (B)
RLI
1ra Categoría 27%
1ra Categoría 27%
Acumulación de rentas
Acumulación de rentas
Retiros o Distribuciones
Retiros o Distribuciones
Integración Parcial
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Integración Parcial
Nuevo Artículo 14 letra B) Sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Registros: a)
Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.
b)
Saldo acumulado de crédito. i) Crédito sujeto a restitución (2da. Imputación) ii) Crédito no sujeto a restitución (1ra. Imputación)
c)
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Retiros, remesas o distribuciones.
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IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA B) ► A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales que mantenga la empresa y luego a registro a) en el orden cronológico en que se efectúen, provenientes del ejercicio anterior. ► Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior, se imputará a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio respectivo. (En el orden anterior). Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico.
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ORDEN DE IMPUTACIÓN
1)
Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)
2)
Rentas Exentas e INR (REX)
3)
FUT – FUNT
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NORMAS QUE RIGEN DEL 1º DE ENERO DE 2017 Artículo 14 ter, LIR. C. Incentivo al ahorro para medianas empresas. Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF, deducción como gasto en la RLI.
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a)
20% de utilidades que reinviertan en Régimen de Renta Atribuida, con tope de 4.000 UF anuales.
b)
50% de utilidades que reinviertan en Régimen parcialmente integrado, con tope de 4.000 UF anuales. (No otorga derecho al Crédito de Primera Categoría por la parte ahorrada).
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Combinaciones de sistemas
Atribuye
Atribuye
Sistema Atribuido
Sistema Atribuido
Pago Impuesto
Atribuye Retiro
Sistema Atribuido
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Semi Integrado
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Atribuye
Semi Integrado
Retiro
Semi Integrado Atribuye
Sistema Atribuido
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Retiro
Semi Integrado
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Reforma a la reforma ¿Nuevas propuestas?
The better the question. The better the answer. The better the world works.
Cambios anunciados Ministerio Hacienda
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Cambios anunciados Ministerio Hacienda ►
¿Qué se conoce?
►
1) Que sólo podrán optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.
►
2) Corregir algunos efectos indeseados (que se graven ciertas operaciones que no se previó gravar o que pueden limitar el acceso a beneficios previstos en la reforma)
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Gracias por su atención!!
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