Intervención de los Servicios de Prevención en la selección de las grúas en las obras de construcción. A Coruña, 28 de noviembre de 2014

Intervención de los Servicios de Prevención en la selección de las grúas en las obras de construcción A Coruña, 28 de noviembre de 2014 1627/97 R.

20 downloads 45 Views 8MB Size

Recommend Stories


LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE MANUFACTURA
DO2-114 LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE MANUFACTURA Original de las profesoras Daisy Escobar y Elena Revilla, del IE Business School.

La productividad en las empresas de servicios
La productividad en las empresas de servicios La Productividad puede definirse como la relación entre la cantidad de servicios realizados y la cantida

2014, de 28 de noviembre (BOE de 23 de diciembre)
CIRCULAR 5/2014 Hoja 1 Diciembre 2014 Circular n.º 5/2014, de 28 de noviembre (BOE de 23 de diciembre) Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Ban

PRESENTE EN LAS GRANDES OBRAS DE MÉXICO
En SYLPYL no sólo vendemos la pintura, nuestro trabajo termina hasta que sus superficies quedan perfectamente protegidas. PRESENTE EN LAS GRANDES OBR

LAS OBRAS DE LA CARNE
Las Obras de la Carne LAS OBRAS DE LA CARNE En el pasaje anterior, Pablo dio la orden de andar por el Espíritu. A más de eso explicó cómo hay conflic

Las obras de la carne
Las obras de la carne www.kerigma.com Texto: 1 Juan 2 16 Porque todo lo que hay en el mundo, los deseos de la carne, los deseos de los ojos, y la van

Story Transcript

Intervención de los Servicios de Prevención en la selección de las grúas en las obras de construcción

A Coruña, 28 de noviembre de 2014

1627/97

R.A.E.

ITC

Cuasi maquina

Supervisor

Plan de maniobra

UNE - EN

1644/08

selección grúa

Gruista

CE

1215/97

Eslingador

OCA

incorporación

CARGA

P.S.S.

Colaborador

Recurso Preventivo

E.S.S.

Máquina

HISTORIAL

Marco legal. Referencias normativas Art. 17 Equipos de trabajo

LEY 31/1995 de P.R.L.

Art. 41 Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores

Art. 5. Estudio de Seguridad y Salud. Pliego de Condiciones

Construcción R.D. 1627/1997

Art. 7. Plan de Seguridad y Salud. Pliego de Condiciones Anexo IV Ap. C-6 Aparatos elevadores Anexo IV Ap. C-7 Vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación de materiales

Art. 3. Obligaciones del empresario

Equipos de trabajo R.D. 1215/1997

Art. 4. Comprobación de los equipos de trabajo Art. 5. Obligaciones en materia de formación e información Anexo I. Disposiciones mínimas

Máquinas y cuasi máquinas

R.D. 1644/2008 (comercialización de máquinas) R.D. 1435/1992 y R.D. 56/1995

R.D. 1644/2008 Normativa

R.D. 937/2003 – ITC MIE AEM4 Grúas autopropulsadas

específica

Normas UNE (EN-12999; 58502; 58151; ) Reglamentos específicos (RAE RD 2291/1985)

LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación

R.D. 1109/2007 (desarrollo)

Ley 31/1995 de P.R.L. Art. 17.1 Obligaciones del empresario en relación con los equipos de trabajo Los empresarios están obligados a: Adoptar las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados al trabajo a realizar y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Adoptar las medidas necesarias para que, en caso de riesgos específicos en la utilización: 1. Se restrinja el uso a personal autorizado 2. Intervengan especialistas conservación

en

operaciones

de

mantenimiento,

transformación

y

Ley 31/1995 de P.R.L. Art. 41 Obligaciones del fabricantes, importadores y suministradores relacionadas con la maquinaria, productos, equipos, materias primas, útiles,… Los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a: •

Asegurar que los equipos no son fuente de peligro.



Suministrar información para la utilización correcta, riesgos adicionales / uso inadecuado y medidas preventivas necesarias.



Documentar el equipo

Real Decreto 1627/1997 Art. 5. Estudio de Seguridad y Salud Memoria En la que se describan los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse Pliego de Condiciones •

Las normas legales y reglamentarias aplicables.



Prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, utilización y conservación de las máquinas, útiles, herramientas y equipos preventivos.

CONTENIDO NO EXHAUSTIVO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEL E.S.S. • Normas y reglamentos afectados evitando listados generalistas • Criterios para mediciones, valoraciones, certificaciones, abonos, … • Normas que afecten a los medios de protección colectiva, cálculos y pruebas • Requisitos para la selección, uso, instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo • Requisitos de materiales y productos sometidos a reglamentación específica • Requisitos de los EPI´s • Requisitos respecto a la cualificación profesional, formación e información del personal • Procedimientos de seguridad y salud para trabajos con riesgos especiales que tras la evaluación requieran tal consideración • Requisitos de la señalización • Procedimiento para el control de acceso de personas a la obra • Requisitos de servicios higiénicos e instalaciones • Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas y Autónomos • …………….

Real Decreto 1627/1997 Anexo IV apartados C - 6 - 7

C-6. Aparatos elevadores C-7. Maquinaria movimiento de tierras y manipulación materiales

ADAPTADOS A SU NORMATIVA ESPECIFICA BUEN DISEÑO / RESISTENCIA SUFICIENTE INDICACION DE CARGA MAXIMA NO PODRAN UTILIZARSE PARA FINES DIFERENTES (*)

• • • • • • •

Selección Instalación y Mantenimiento Cualificación Señalización y marcado Entorno Protección operadores ……..

Real Decreto 1215/1997 (*) EXCEPCIONALIDAD Aptdos 1.3 y 3.1.b RD 1215/1997 Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto, no obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada (EVALUACION DE RIESGOS ESPECIFICA). Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

Situaciones en las que resulta técnicamente imposible emplear equipos para la elevación de personas Situaciones en las que el uso de los equipos de elevación de personas suponga una exposición a riesgo mayor Situaciones de emergencia

Selección del equipo Art. 3. Real Decreto 1215/1997. SOLO EQUIPOS QUE SATISFAGAN: Las disposiciones reglamentarias de aplicación (normativa específica) Las condiciones del Anexo I del R.D. 1215/1997 (disposiciones mínimas)

AUTOGRUAS

R.D. 2291/1985 RAE R.D. 1435/92 y 56/95 R.D. 1644/2008 R.D. 837/2003 ITC MIE AEM4

GRUA DE CARGA

R.D. 2291/1985 RAE R.D. 1435/92 y 56/95 R.D. 1644/2008 UNE – EN 12999 “GRUAS CARGADORAS”

Selección del equipo Peso, dimensiones y características Velocidad de funcionamiento Capacidades requeridas

Condiciones y características específicas del trabajo

Alcance Carrera de elevación

Maniobras

Número Frecuencia

Exigencias de control de maniobra

Duración prevista

Accesos y maniobras

Capacidad ascensional

Entorno de trabajo

Dimensiones tajos. Area barrida por la grúa Emplazamiento. Capacidad portante apoyo. Tipo de suelo. Climatología. Servicios afectados

Real Decreto 1215/1997 Artículo 3 . Obligaciones del empresario

SELECCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO EVALUACION DE LOS RIESGOS

EQUIPO ADECUADO Y ADAPTADO AL TRABAJO A REALIZAR

Gestión del equipo Controles operacionales

Conformidad y manuales

Máquinas

DECLARACION CE DE CONFORMIDAD

Cuasi - máquinas

R.D. 1644/2008

RD 1435/1992 RD 1644/2008 En castellano Condiciones de instalación Condiciones de uso previsto Instrucciones de mantenimiento

MANUAL DE UTILIZACION RD 1435/1992 RD 1644/2008

Manuales de utilización

Riesgos residuales etc

UNE EN 12999:2011 GRUA AUTOCARGANTE: uso EXCLUSIVO carga y descarga GRUA DE CARGA: diseñadas para cargar y descargar el vehículo así como para OTRA TAREAS ESPECIFICADAS en el manual del fabricante

Mantenimiento preventivo

OBLIGACION del empresario que pone el equipo a disposición FINALIDAD: conservar las condiciones optimas de utilización REFERENCIAS: • Programa de mantenimiento del fabricante

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

• Características de los equipos. Modificaciones • Condiciones de utilización • Normativa específica de aplicación (MIE AEM4)

NO SE INCLUYEN OPERACIONES CORRECTIVAS POR AVERIA, ROTURA O MALFUNCIONAMIENTO (MANTENIMIENTO CORRECTIVO)

EMPRESAS MANTENEDORAS ACREDITADAS (RD 387/2003) SERVICIOS OFICIALES DE MARCA

Manuales de instrucciones y mantenimiento

DEFINICIONES Art. 2 R.D. 1644/2008 DEFINICIONES

Máquina Conjunto de partes o componentes vinculados entre si de los cuales uno al menos es móvil asociados para una aplicación determinada dotado o previsto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.

Cuasi Máquina Conjunto que constituye casi una máquina pero que no puede realizar por si solo una aplicación determinada (sistema de accionamiento) Destinada únicamente a ser incorporada o ensamblada a otras máquinas u otras cuasi máquinas para formar una máquina.

Grúa autopropulsada

Grúa cargadora

Una única máquina Camión

Grúa

Una máquina + una cuasi máquina

Conformidad de los equipos y máquinas

Antes de la puesta en servicio o comercialización de la máquina / cuasi máquina

Anexo I. Requisitos esenciales de SyS relativas al diseño y fabricación PRINCIPIOS GENERALES Carácter imperativo Definición de los procesos de evaluación y reducción de los riesgos a implantar por los fabricantes

1.

REQUISTOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD

2. REQUISTOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD 3. REQUISITOS ESENCIALES PARA NEUTRALIZAR PELIGROS DERIVADOS DE LA MOVILIDAD DE LAS MÁQUINAS 4. REQUISTOS ESENCIALES OPERACIONES DE ELEVACION

PARA

NEUTRALIZAR

PELIGROS

DERIVADOS

DE

LAS

5. REQUISTOS ESENCIALES COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS MAQUINAS DESTINADAS A TRABAJOS SUBTERRANEOS 6. REQUISTOS ESENCIALES COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS MAQUINAS QUE PRESENTAN PELIGROS PARTICULARES DEBIDOS A LA ELEVACION DE PERSONAS

Anexo VII. Expediente técnico máquina ANEXO VII - A EXPEDIENTE TECNICO MAQUINA

Debe demostrar la conformidad con los requisitos de la directiva Elaborado en una o más lenguas oficiales de la Comunidad Europea El diseño La fabricación El funcionamiento

DEBE ALCANZAR

CONSTARA DE

a) Expediente de fabricación

1. 2. 3. 4. 5.

Descripción general Plano de conjunto Planos de circuitos de mando Descripciones / explicaciones de funcionamiento Planos detallados / cálculos que permitan demostrar la conformidad con los requisitos esenciales 6. Documentación de evaluación de riesgos • Lista de requisitos esenciales aplicados • Medidas preventivas aplicadas • Riesgos residuales 7. Normas / especificaciones técnicas utilizadas indicando los requisitos esenciales cubiertos 8. Informes técnicos con resultado de ensayos tanto por el fabricante como por el O.N. 9. Ejemplar del manual de funcionamiento e instrucciones 10. Declaración de incorporación y sus instrucciones de montaje 11. Copia de la declaración CE de conformidad 12. Copia de la declaración CE de otras máquinas / productos incorporados

b) Fabricación en serie

Disposiciones internas a aplicar para mantener la conformidad (estudios, procedimientos, ensayos,…). Incluyendo informes y resultados

Anexo VII. Expediente técnico máquina ANEXO VII - A EXPEDIENTE TECNICO MAQUINA

El expediente técnico estará a disposición de las Autoridades Competentes durante 10 años desde la fecha de fabricación o desde la última máquina fabricada. Puede estar fuera de la Comunidad Europea si bien ha de ser reunible por la persona indicada en la declaración de conformidad. NO presentar el expediente a requerimiento de la Autoridad Competente conlleva la duda razonable sobre la conformidad de la máquina

Anexo VII. Expediente técnico cuasi-máquina ANEXO VII - B EXPEDIENTE TECNICO CUASI-MAQUINA

Debe mostrar los requisitos esenciales que se han aplicado y cumplido Elaborado en una o más lenguas oficiales de la Comunidad Europea El diseño La fabricación El funcionamiento

DEBE ALCANZAR

CONSTARA DE

a) Expediente de fabricación

b) Fabricación en serie

1. Plano de conjunto 2. Planos de circuitos de mando 3. Planos detallados / cálculos que permitan demostrar la conformidad con los requisitos esenciales 4. Documentación de evaluación de riesgos • • • •

Lista de requisitos esenciales aplicados y cumplidos Medidas preventivas aplicadas Riesgos residuales Normas y especificaciones técnicas utilizadas indicando los requisitos esenciales cubiertos por ellas • Informes técnicos con resultados realizados por el fabricante, por un O.C. o por su representante autorizado • Un ejemplar de las instrucciones de montaje de la cuasi máquina

Disposiciones internas a aplicar para mantener la conformidad con los requisitos esenciales (estudios, procedimientos, ensayos,…). Incluyendo informes y resultados

Anexo VII. Expediente técnico cuasi-máquina ANEXO VII - B DOCUMENTACION PERTINENTE CUASI MAQUINAS

La documentación técnica estará a disposición de las Autoridades Competentes durante 10 años desde la fecha de fabricación o desde la última máquina fabricada. Puede estar fuera de la Comunidad Europea si bien ha de ser reunible por la persona indicada en la declaración de incorporación. NO presentar la documentación a requerimiento de la Autoridad Competente conlleva la duda razonable sobre la conformidad de la cuasi máquina

Anexo II. Declaración de conformidad de las máquinas ANEXO II DECLARACION CE DE CONFORMIDAD DECLARACION CONFORMIDAD MAQUINAS

CASTELLANO CONTENIDO 1. Razón social fabricante / representante 2. Identificación y dirección de la personas facultada para reunir el expediente técnico 3. Descripción general de la máquina (denominación, función, tipo, modelo, nº serie y denominación comercial) 4. Párrafo indicando cumplimiento directiva 2006/42/CE (98/37/CE) 5. Párrafo indicando cumplimiento de otras directivas 6. Identificación del O.N. (en su caso) con nº examen CE de tipo (en su caso) 7. Identificación del O.N. que aprobó el sistema de aseguramiento de la calidad total (en su caso) 8. Referencias de normas armonizadas utilizadas 9. Referencia a otras normas/especificaciones técnicas utilizadas 10. Lugar y fecha de la declaración 11. Identificación y firma

Anexo II. Declaración de incorporación de una cuasi-máquina ANEXO II DECLARACION CE DE CONFORMIDAD DECLARACION INCORPORACION CUASI MAQUINAS

CASTELLANO CONTENIDO

1. Razón social fabricante / representante 2. Identificación y dirección de la personas facultada para reunir la documentación técnica 3. Descripción general de la cuasi máquina (denominación, función, tipo, modelo, nº serie y denominación comercial) 4. Párrafo indicando los requisitos esenciales de SyS que se han aplicado y cumplido, que se han elaborado la documentación técnica de acuerdo con el apartado B del anexo VII y la declaración de conformidad de la cuasimáquina con otras directivas 5. Compromiso de tramitar en respuesta a requerimiento de la Autoridad competente la información pertinente de la cuasi máquina 6. Declaración de que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la que vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a la directiva 2006/42/CE 7. Lugar y fecha de la declaración 8. Identificación de la persona apoderada para redactar en nombre del fabricante /representante y firma

Anexo VI. Instrucciones para el montaje de una cuasi-máquina

Las instrucciones para el montaje de una cuasi-maquina contendrán las indicaciones que se han de cumplir para hacer posible el montaje correcto en la maquina final de modo que no se pongan en compromiso la seguridad ni la salud. Deberán redactarse en una lengua comunitaria oficial aceptada por el fabricante de la maquina en la que esta cuasi maquina deba incorporarse, o por su representante autorizado

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA AUTOPROPULSADA

fabricante

Conformidad directivas

Identificación / descripción del equipo

Normas aplicadas

Fecha, identificación y firma

Identificación O.N. Certificado CE de tipo

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA AUTOPROPULSADA

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA CARGADORA

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA CARGADORA

fabricante directivas y normas

firma, fecha e identificación

conformidad del conjunto

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA CARGADORA

No es declaración de conformidad

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA CARGADORA

DECLARACION DE CONFORMIDAD GRUA CARGADORA

ITC MIE AEM4 GRUAS AUTOPROPULSADAS (RD 837/2003)

Programa de mantenimiento del fabricante

Responsabilidad del propietario del equipo

REVISIONES POR EMPRESA MANTENEDORA

Realizado por empresas conservadoras acreditadas

Revisión mínima semestral REVISIONES

Según anexo IV RD 837/2003

REVISIONES POR ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO

ANTIGÜEDAD MAQUINA

PERIODO REVISIONES

A ≤ 6 años

TRIANUAL

6 < A ≤ 10 años

BIANUAL

A > 10 años

ANUAL

AUTOPROPULSADAS. Revisiones empresa mantenedora y OCA

GRUA DE CARGA. Mantenimiento

Mantenimiento básico de funcionamiento. NO ES MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL ALCANCE REQUERIDO

GRUA DE CARGA. Mantenimiento

LIBRO HISTORIAL DEL EQUIPO

GRUA DE CARGA. Mantenimiento

Mantenimiento básico de funcionamiento. NO ES MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL ALCANCE REQUERIDO

GRUA DE CARGA. Mantenimiento Importador y OCA

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

CONTROL OPERACIONAL. ORGANIZACIÓN MANIOBRAS

Control operacional. Mantenimiento hidráulico

Control operacional. Mantenimiento señalizaciones

Control operacional. Registro y mantenimiento medios auxiliares

Control operacional. Mantenimiento cables

Control operacional. Información servicios afectados

Control operacional. Señalización maniobras

Control operacional. Transmisión de esfuerzos

Control operacional. Mantenimiento

Control operacional. Cables y accesorios…..

Control operacional. Pruebas de carga

Control operacional. Pruebas de carga

Intervención de los servicios de prevención en relación con los equipos de trabajo • Criterios para la selección del equipo. Referencias normativas • Análisis de PC de ESS / EBSS / PSS • Redacción de PCT de PSS / Planificación preventiva • Criterios de aplicación para el recepcionado de los equipos en obra • Verificación de cumplimiento de normas de referencia • Controles operacionales • Validación de documentaciones

GRUAS DE CARGA…… 

SELECCIÓN del equipo. CRITERIOS



ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO. Referencia última directiva de máquinas (2006/42/CEE) / UNE EN 12999:2011



MANTENIMIENTO. Referencia R.D. 837/2003



HISTORIAL AL DIA



GRUISTAS. Carnet oficial categoría “A”

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.