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Author:  Juana Rivas Parra

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INDICE Introducción………………………………………………………………………...Pág. 3 CAPITULO I Antecedentes en la relación Turismo – Discapacidad…………………………..Pág. 5 Antecedentes en el Mundo…………………………………………………………Pág. 5 Antecedentes en Argentina………………………………………………………...Pág. 9 Antecedentes en Santiago del Estero…………………………………………...Pág. 16 CAPITULO II Leyes, reglamentaciones y normas relacionadas al Turismo, Accesibilidad y Discapacidad en la Argentina y en la Provincia de Santiago del Estero…….Pág. 19 Análisis Legal de las Leyes Nacionales y Provinciales………………………..Pág. 22 CAPITULO III Discapacidad y Turismo. Definiciones y Reciprocidad………………………..Pág. 49 Discapacidad Visual……………………………………………………………….Pág. 50 Discapacidad Auditiva…………………………………………………………….Pág. 51 Discapacidad Motriz……………………………………………………………….Pág. 51 CAPITULO IV Barreras Físicas en la accesibilidad turística para las personas con discapacidad. ……………………………………………………………………………………….Pág. 55 CAPITULO V Accesibilidad Turística…………………………………………………………….Pág. 63 Accesibilidad al medio físico y el Diseño universal…………………………….Pág. 63 Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Directrices de Accesibilidad en Alojamientos Turísticos………………………Pág. 64 Aplicación de las Directrices de Accesibilidad………………………………….Pág. 81 Situación actual de accesibilidad turística en la Ciudad de Santiago del Estero ………………………………………………………………………………………Pág. 82 Calidad turística: La importancia de estar formado en accesibilidad turística y su valor agregado……………………………………………………………………..Pág. 87 CAPITULO VI Propuesta………………………………………………………………………….Pág. 91 Campaña de Concientización y Sensibilización de Accesibilidad Turística…Pág.92 Modelo de Certificación de Accesibilidad Turística…………………………..Pág. 101 Conclusión……………………………………………………………………….Pág. 105 Agradecimientos………………………………………………………………..Pág. 107 Bibliografía y Sitios Web………………………………………………………Pág. 108 Anexos……………………………………………………………………………Pág. 113

Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Introducción El Turismo, al ser una actividad voluntaria y de recreación, trae grandes beneficios emocionales, psicológicos, sociales, culturales, entre otros, a todos los individuos que deciden realizar algún tipo de desplazamiento de acuerdo con sus deseos, preferencias y necesidades. Sin embargo, existe un gran número de personas que no pueden aprovechar estos beneficios, ya que se presentan numerosas barreras e impedimentos que imposibilitan el uso y goce de todos los lugares y actividades que se desprenden de éste fenómeno. Todas las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que éstas ofrecen. Según la Organización Mundial del Turismo, el turismo accesible es “aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos”. Es decir, posibilita que las personas con discapacidad, cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y autonomía para el desarrollo de sus actividades en ámbitos físicos, en la prestación de servicios y en los sistemas de comunicación.

Santiago para todos es un trabajo que se asienta sobre la actualidad santiagueña, debido a las grandes dificultades de infraestructura y equipamiento que presenta la provincia, para personas con discapacidad sonoras (visuales y auditivas) y motrices en relación a la accesibilidad turística. Por dichas causas se plantea la necesidad de interiorizarse acerca de las leyes y reglamentaciones existentes a nivel nacional y provincial para conocer cuáles son las bases sobre las que se sienta la accesibilidad. El turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y comunicacionales Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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que le dificultan –e incluso le impiden- el libre goce de su tiempo libre. El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación para toda la sociedad. Para saber el grado de información y capacitación con la que cuentan los actores directos e indirectos de la actividad turística, en cuánto a la infraestructura y servicios, se realizará un relevamiento del sector hotelero, gastronómico y sitios de interés turístico de la ciudad de Santiago del Estero. Con el análisis de toda la información recabada, Santiago para Todos, tomará la iniciativa de diseñar una campaña de sensibilización y concientización a la sociedad y a las instituciones públicas y privadas, en la cual se propondrá un modelo de certificación de accesibilidad dirigido a establecimientos hoteleros, de restauración y atractivos, con el fin de lograr la optimización de la prestación de los servicios turísticos para las personas con discapacidad y/o comunicación reducida. El turismo accesible implica un turismo para todos (personas con capacidades restringidas o no) y establece normas de integración respecto de las actividades turísticas, recreativas y culturales. Su objetivo principal es la plena integración física, social y funcional de las personas con capacidades restringidas, adaptando el medio actual para eliminar gradualmente las barreras que se desglosan del turismo y construyendo un futuro sin impedimentos para dichas personas, para así lograr que el Turismo Accesible tenga el valor que se merece, ya que es un bien para la dignidad y un derecho de todos. Las personas con discapacidad y/o comunicación reducida deben poder integrarse, desenvolverse, disfrutar y participar del Turismo sin contar con barreras e impedimentos ya sean arquitectónicos o urbanísticos como humanos.

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CAPÍTULO I Antecedentes en la relación Turismo – Discapacidad

Antecedentes en el Mundo A lo largo de la historia, la discapacidad ha sido objeto de discriminación. Las personas con discapacidad han estado destinadas a ser etiquetadas en el rol de marginal, pobre, loco, anormal, poseídos por el demonio o espíritus, asistido, tutelado, objetos de caridad y hoy en día, rehabilitado. Esta marginación ha ubicado siempre a las personas con discapacidad como individuos inferiores de las sociedades del Medioevo, del Renacimiento y de las Épocas Moderna y Contemporánea. Las personas con discapacidad (PCD) eran percibidas como una carga familiar y social y las políticas las consideraban como seres no merecedores de la vida ya que por su deficiencia no estaban en condiciones de aportar nada a la comunidad, por lo que eran destinadas a la exclusión social o a ser olvidadas. En la Edad Moderna se considera que las PCD se deben adaptar al mundo y no al revés; no tiene en cuenta el desarrollo y la autonomía personal. Actualmente, se está empezando a reconocer a las PCD como sujetos de derechos y se busca respuestas no sólo para este grupo sino para la sociedad en su conjunto. Se reconoce al entorno un actor clave para determinar el mayor o menor grado de participación de las PCD, ya que si una persona con discapacidad atraviesa una situación de desigualdad, se puede modificar a través de acciones tendientes a la supresión de barreras que impidan su total integración en la sociedad. Con el pasar de los años, diversas organizaciones nacionales e internacionales comenzaron a incorporar el tema de la accesibilidad con la intención de integrar en plenitud a las personas con discapacidad. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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“…En el año 1963, se celebró en Suiza el "Congreso Internacional para la Supresión de Barreras Arquitectónicas", donde se logró tomar mayor conciencia sobre lo que significa la accesibilidad. Así, fueron surgiendo distintas declaraciones en las que se trataron los derechos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Entre ellas se pueden distinguir: La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1975.  El Año Internacional de los Minusválidos declarado por las Naciones Unidas en 1981.  El Programa de Acción Mundial hacia los impedidos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982.  La Conferencia Europea de Accesibilidad de los Edificios Públicos en 1987.  La aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1993, de las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.  La Declaración de Barcelona: La ciudad y los discapacitados en el año 1995.  La Convención sobre los derechos de Personas con Discapacidad, Art.30, ONU 13 de Diciembre de 2006…” (Directrices de accesibilidad en Alojamientos Turísticos)

Desde el ámbito turístico, se relacionó por primera vez el concepto de accesibilidad con el de turismo en el año 1980, en la "Declaración de Manila" llevada a cabo por la Organización Mundial del Turismo, destacando que el turismo es un derecho esencial

para el desarrollo de todas las personas sin

excepción alguna. En ésta declaración, se recomendó a los países miembros, que Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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tengan en cuenta la accesibilidad dentro de las reglamentaciones de todos los servicios turísticos, conformando de esta manera el documento "Para un turismo accesible a los minusválidos en los años 90", aprobado en el año 1990 por la Asamblea General de Buenos Aires. En el año 1989 apareció el término Turismo para Todos en un informe que publicaron un grupo de británicos, donde relacionaron los conceptos de turismo y discapacidad, ya que eran expertos en estos temas. En el año 1996, el Trace Center de la Universidad de Wisconsin (EE.UU) definió el "Diseño para Todos" o "Diseño Universal" como “El proceso de crear productos, servicios y sistemas que sean utilizables por la mayor gama posible de personas con distintas habilidades, abarcando el mayor tipo de situaciones posibles”. Durante la celebración de del Año Europeo del Turismo (1990), el Consejo de Ministros de la Unión Europea (U.E) aprobó el Plan de Acción Comunitario en favor del turismo. El principio en el que se basaba este Plan de Acción Comunitario era la coordinación de acciones entre los estados miembros, siendo su objetivo principal la eliminación de obstáculos, el desarrollo del turismo para personas con discapacidad y el intercambio de información en esta área. Para facilitar el intercambio de información y cooperación, se creó en 1994, un grupo de expertos con el objetivo de coordinar actividades relacionadas con el “turismo para todos” en el ámbito nacional de cada Estado. En la actualidad, el Plan de Acción Comunitario quedó recogido en la “Comunicación

sobre

Igualdad

de

Oportunidades

para

Personas

con

Discapacidades”, presentado por la Comisión Europea en Bruselas en 1996. El año 2003 fue declarado Año Europeo de las Personas con Discapacidad. En España se lo celebró con la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministro de Economía y el Presidente del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), con la finalidad de mejorar la accesibilidad en todos los establecimientos y destinos turísticos españoles. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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La Secretaría General de Turismo es el organismo responsable de llevar a cabo el Convenio, la cual sostenía que si se realizaban mejoras en la accesibilidad y facilitaciones para todas las personas, los mercados del sector turístico español tendrían mayores oportunidades, además de crear una sociedad más justa y en armonía. Así, los distintos sectores del Turismo empezaron a incorporar la accesibilidad a sus servicios. Entre tantos proyectos, se diseñó un Plan de Accesibilidad a las Playas Españolas que pretende garantizar a las personas con discapacidad el acceso, uso y disfrute de las mismas. Esto es un derecho protegido para toda la sociedad por el Artículo 31 de la Ley de Costas (año 1988). Entre otras, la playa de Estoril en Portugal, cuenta con una rampa hasta casi el agua y dispone de baños adaptados; la playa de Port-Saplaya, en Valencia, España también forma parte

del

Plan.

Estas

soluciones

plantean

la

eliminación

de

barreras

arquitectónicas, mejorando la calidad medioambiental de cada playa y proporcionando un entorno más cómodo y seguro para todo el conjunto de la población.

Existe en Europa, sobre todo en España, una gran cantidad de monumentos, museos, espacios naturales, alojamientos y restaurantes que ofrecen servicios, entornos y actividades parcial o totalmente accesibles. Por ejemplo, en Zaragoza, se encuentra la Parrilla el Mangrullo, restaurante argentino, el cual ofrece a sus clientes las cartas de menú en español, catalán, euskera, inglés, francés, alemán y Braille. Además cuenta con acceso para minusválidos entre otros servicios. En Lóndres, se encuentra el Park House Hotel, conocido como el hotel más accesible en el Reino Unido, el cual tiene todos sus servicios adaptados, cuentan con personal para asistir a la persona que lo necesite, y enfermera las 24 horas del día. Distintas Instituciones internaciones (públicas y privadas) colaboran para logran un Turismo para Todos, como es el caso de: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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 Real Patronato de Prevención y Atención a personas con minusvalía. Ministerio de asuntos sociales de España (España, Presidente Reina Sofia de España).  ALPE. Turismo para Todos (Madrid, Directora Gerente Lic. Nieves Sanchiz Pons.

Antecedentes en Argentina En Argentina, hace relativamente pocos años, se empezó a tomar conciencia de lo vital e importante que es para los turistas contar con un lugar accesible y adaptado para ir a visitar o conocer. En 1997, el Ministerio de Educación de la República Argentina, publicó un diccionario con 200 señas impresas en 700 páginas para las personas que trabajan en Turismo. Este documento se encuentra en la Biblioteca del Maestro de la Ciudad de Buenos Aires, a donde puede ser consultado. En el 2º semestre de 2001, fue llevado a cabo un proyecto en el Planetario Galileo Galilei de la Ciudad de Buenos Aires denominado “Un cielo para todos”, que integra como visitantes a personas con discapacidad sensorial y se basa en la traducción por sonidos del brillo y la intensidad de las estrellas, logrando que la voz tenga volumen y profundidad (sonido tridimensional y holofónico). El visitante recibe un mapa en sistema Braille, un guión de relato, una serie de gráficos de distintos objetos celestes en relieve y auriculares.

El 2 diciembre del mismo año, la Fundación FAUNA (Fundación para el acceso universal a la naturaleza, organización sin fines de lucro que trabaja para ayudar a que la industria turística sea más accesible a los viajeros con discapacidad) desarrolló una experiencia única, en la que un grupo de 7 alpinista no-videntes, con un equipo de 8 personas de apoyo, ascendió a la cumbre del Cerro Chirripó de 4000 metros de altitud. Llegaron el 3 de diciembre, el día internacional de la persona con discapacidad. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2010 reveló que el 12,9% de la población tiene una dificultad o limitación permanente para realizar una o más actividades de la vida cotidiana. La incorporación de la temática de la discapacidad al Censo Nacional constituye un avance en materia estadística en relación a la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) que se desarrolló entre 2002 y 2003. Los datos obtenidos por el Censo en materia de discapacidad permitieron profundizar en las políticas que tienen como objetivo garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El 8 de julio de 2013, el Gobierno nacional, a través del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, presidido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), anunció la reapertura de la convocatoria para la presentación de proyectos, en el marco de la Ley 25.730 (Ley de Cheques, Sanciones o multas para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, destinados a los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad). Estas propuestas (22 en total), tienen como objetivo la inclusión de las personas con discapacidad y toman distintos temas como: la toma de conciencia, la accesibilidad, la vida independiente, el transporte, el deporte, la participación en la vida cultural y religiosa, entre otras.

Paulatinamente, se empezaron a concretar distintas ideas y proyectos a favor de un turismo sin barreras y para todos. Se mencionará algunos de ellos. El 11 de julio de 2013, la Ciudad de Mar del Plata, desarrolló una “Guía Turística Accesible”, dirigida a las personas con discapacidad, con la finalidad de que se informen sobre sitios turísticos, recreativos y culturales.

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El Museo Sívori (Palermo, Ciudad de Buenos Aires), ofrece en forma gratuita enseñanza del sistema Braille y talleres de dibujo, pintura, escultura, teatro, etc.

En el Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia de la ciudad de Buenos aires existen enormes escalinatas que en tiempos de su construcción eran el único ingreso. Hoy en día, estos obstáculos pueden ser salvados gracias a las prótesis arquitectónicas, sistema que ha incorporado el museo citado.

El Ferrocarril Mite de la ciudad de Buenos Aires, cuenta en las estaciones cabeceras, intermedias y terminales con andenes con solados hápticos. Según el destino, los vagones se distinguen por colores. La estación Catedral de la línea “C” de subtes de Buenos Aires, cuenta con un piso con franja en relieve a lo largo del andén, la cual marca el límite prudencial tras el cual el pasajero debe aguardar la llegada del transporte. En otros espacios del lugar este relieve indica la entrada y salida de la estación.

En la televisión pública, se incorporó intérpretes de Lengua de Señas Argentina (LSA) en la pantalla, reconociendo así, el derecho de las personas Sordas que cotidianamente se comunican en esta lengua visoespacial.

Existen empresas argentinas que cuentan con la más alta tecnología en lo que respecta a la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los sordos e hipoacúsicos (amplificadores de ring, sistemas de alerta y notificación, decodificadores para subtitulado de TV, despertadores, etc.). Acutalmente, se pueden establecer llamadas entre sordos y oyentes a través del Centro de Intermediación para Hipoacúsicos de Telefonía y Telecom.

En Argentina hay diferentes instituciones nacionales, públicas y privadas, que colaboran para lograr un turismo para todos, por ejemplo:

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 Comisión Nacional Asesora para la Integración de personas con discapacidad. (Ciudad de Buenos Aires, Presidente Dr. Fernando Scattini).  Secretaria de Turismo de la Nación (Ciudad de Buenos Aires, Secretario Ing. Hernán Lombardi).  Honorable Cámara de Diputados. Comisión de Turismo. (Ciudad de Buenos Aires, Presidente Diputado Nacional Alejandro Balian).  Provincia de La Pampa. Dirección Provincial de Turismo. (La Pampa, Santa Rosa, Directora Sra. Carmen P. de Isequilla).  Municipalidad de El Bolsón. Provincia de Río Negro. (EL Bolsón, Intendente Dr. Sergio Wisky).  Universidad del Salvador. Facultad de Historia y Letras (Ciudad de Buenos Aires, Decano Esc. Juan C, Lucero Schmidt).  Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos (Ciudad de Buenos Aires, Presidente Arquitecto Jorge Barroso).

En la provincia de la Rioja, se encuentra una empresa (Equalitas Vitae), que tiene como objetivo terminar con las barreras arquitectónicas que impiden a las personas con discapacidad llevar una vida independiente. Cuenta con un equipo especializado, en busca del turismo para todos, y su trabajo se centra en adaptar edificios públicos o privados, para quién lo desea, en el ámbito turístico con la finalidad de que sean útiles para todas las personas y promocionarlo como tal.

Actualmente, hay distintas fundaciones como la Fundación SIDAR- Acceso Universal, que es un sitio web que tiene como objetivo principal realizar actividades que permitan el desarrollo de una Sociedad de la Información accesible e inclusiva. Además de contar con información accesible, brinda jornadas y distintos cursos de capacitación y perfeccionamiento como “Turismo y Recreación Accesibles”, “Atención y servicio al cliente con capacidades Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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restringidas para Agencias de Viaje y Turismo”, “Pautas de Calidad de Atención”, “Turismo Accesible, Pautas de accesibilidad al medio físico”, entre otros, dirigidos a representantes de establecimientos de alojamiento turístico, de instituciones públicas y privadas relacionadas al turismo, prestadores de servicios, estudiantes, profesionales de la actividad turística, representantes de agencias de viajes y turismo, representantes de gastronomía, transporte y recreación. Se puede nombrar también a centros como ALPI (centro de salud y rehabilitación) que además de ayudar a las personas con discapacidades motrices en su salud, busca que los distintos servicios turísticos sean adaptados para ellos. Otro centro llamado Polibea (centro especial de empleo), a su vez interesado en el Turismo Accesible, viaja y desarrolla actividades para personas con capacidades diferentes. Tiene como compromiso proporcionar información a los viajeros con algún tipo de discapacidad que les facilite la organización de sus viajes, dar a conocer recursos, ideas, proyectos e iniciativas, que apuesten por la equiparación de oportunidades en materia turística y de un turismo de calidad que se ajuste a las necesidades, gustos y deseos del cliente.

En el primer trimestre del corriente año (2014), el Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) entregó más de nueve millones de pesos destinados al financiamiento de 75 proyectos para la inclusión de las personas con discapacidad.

Los proyectos, presentados en el marco del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y la ley 25.730 de Cheques, alcanzan a gobiernos provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad. Los fondos adjudicados en los meses de enero, febrero y marzo, permitirán la adquisición de transportes institucionales, la realización de mejoras edilicias y el equipamiento de organizaciones, capacitaciones para la promoción de la Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el apoyo a instituciones deportivas y atletas, el fortalecimiento de Redes de Rehabilitación y la creación de bancos de ayudas técnicas. Además se financiarán ayudas técnicas para mejorar la movilidad y la comunicación de las personas con discapacidad, la accesibilidad de viviendas y el crecimiento de micro-emprendimientos. Los destinatarios fueron personas con discapacidad, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Tucumán y Ciudad de Buenos Aires. El Comité Coordinador evalúa, selecciona y aprueba proyectos para personas con discapacidad. Las iniciativas pueden ser presentadas, según corresponda, por dependencias de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y personas de todo el país. La Secretaría de Turismo de la Nación fomenta el proceso de planificación de actividades turísticas y recreativas bajo principios que contemplen la plena integración, desde lo funcional y lo psicológico, de las personas con capacidades diferentes, a través de programas de actuación, a través acciones que aseguren la igualdad de posibilidades de acceso para todos los visitantes y turistas. Se encuentra trabajando en la implementación de acciones conjuntas con el Ministerio de Salud, a través del Servicio Nacional de Rehabilitación y con organismos especializados en los diferentes tipos de discapacidades. Estas actividades, buscan impulsar el cumplimiento de las normas vigentes mediante la correcta adecuación de los establecimientos de alojamiento turístico y desarrollar programas de capacitación y concientización que permitan a las personas del sector atender efectivamente las necesidades de los usuarios con capacidades diferentes. Entre dichas acciones se realizó un Plan Nacional de Accesibilidad que es un instrumento para la promoción y gestión de la Accesibilidad Universal que consta Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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de una Planificación Técnica, dirigida a la supresión de barreras y a la aplicación del Diseño Universal y una Planificación Político-Administrativa, dirigida a la prevención de esas barreras. Por otro lado el Ministerio de Salud, la Secretaría de Turismo y otras organizaciones de la sociedad civil, firmaron un convenio referido a mejorar la accesibilidad de personas con capacidades diferentes en los alojamientos turísticos. Hoy son considerados destinos accesibles en dicho país las provincias de Salta, Mendoza, Buenos Aires, Bariloche, Iguazú, Ushuaia, Córdoba, entre otros pocos. Se puede encontrar hoteles, restaurantes, teatros, cines y otros atractivos accesibles como por ejemplo en:  Buenos Aires: - Hoteles: Alvear Palace Hotel, Caesar Park Bs.As., Marriot Plaza Hotel, Grand King Hotel, Howard Johnson Plaza, Sheraton Bs.As., Hilton Hotel, Estancia La Tramontana, Hotel Argos. - Restaurantes: Aires de Patagonia, Los Sauces, Madero Tango, La Escondida, Kansas, Ámbar (Hotel Howard Johnson). - Cines: Village Recoleta, Village Caballito, Cinemark Madero, Cinemark Palermo; - Teatros: Teatro Avenida, Teatro Maipo, Teatro Gran Rex  Córdoba: Ruca Hotel (2*), Hotel Sussex (habitaciones y sanitarios), Windsor Hotel & Tower (solo accesos)  Salta: Hotel Salta (4*), Hotel Altos de Balcarce, Hosteria Cachi (3*)  Ushuaia: Hotel Canal Beagle - 4*, Hotel Las Hayas (5*), Australis Kauyeken 4*, Mil 810 Ushuaia Hotel  Misiones: Hotel Sol Cataratas, Hotel Centurión (4*), Gran Crucero Iguazu Hotel  Mendoza: Hotel Mendoza.

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En este sentido, muchos han sido los avances en Argentina, en relación a la accesibilidad turística para personas con discapacidad. Sin embargo, aún quedan proyectos, programas y objetivos por alcanzar y para eso, tanto el Estado como la sociedad en su conjunto deben redoblar los esfuerzos para la construcción de un país más inclusivo e igualitario.

Antecedentes en Santiago del Estero

En la Provincia de Santiago del Estero, son escasos los antecedentes de accesibilidad turística, a pesar de contar con leyes y reglamentaciones que la avalan. Sin embargo, las autoridades del sector público y privado, empezaron hace poco tiempo a prestar atención a estas necesidades no cubiertas por visitantes y turistas con capacidades diferentes. Por tal motivo, se están realizando distintas acciones conjuntas para su inclusión y participación en la provincia.

En el año 2012, el Gobernador de la Provincia Dr. Gerardo Zamora firmó un Convenio con la presidenta Lic. Raquel Tiramonti de la Comisión Nacional Asesora Para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), en el cual participaron la Secretaria General de la Gobernación, Dra. Matilde O´Mill, el director de Turismo de la Provincia, Lic. Pablo Farrera, la directora de la Discapacidad, Prof. Daniela Águila, el encargado del Plan Nacional de Accesibilidad de CONADIS, Arq. Claudio Bernardelli y el presidente del Colegio de Arquitecto, Arq. José Luis Ganem.

El objetivo de este convenio consistió en implementar el Plan Provincial de Accesibilidad en Santiago del Estero, en el que el Gobierno asumió el compromiso de desarrollar acciones que garantice el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en un lugar sin discriminación ni exclusión. Esto no sólo se Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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refiere a la supresión de barreras arquitectónicas, sino también a las barreras humanas, comprometiéndose así el área de turismo a trabajar y preocuparse en que todo lo nuevo que se construya sea accesible y lo ya construido que sea adaptado para cada una de las personas con discapacidad. En ésta reunión, también se realizó otra firma de Convenio entre la Dirección Provincial de la Discapacidad, la Subsecretaria de Turismo de la Provincia y el Colegio de Arquitectos en el marco de Cooperación, Complementación y Asistencia Mutua, en el contexto de la elaboración y posterior implementación del Plan Provincial de Accesibilidad. Este proyecto consistió de tres etapas. La primera fue “Caminemos por Santiago”, se realizó una caminata didáctica con jóvenes discapacitados. La segunda etapa se brindó una “Charla-Taller sobre Inserción Laboral de Personas con Discapacidad”. Fue un encuentro con Directivos y Docentes de Instituciones Especiales. Tuvo lugar en el Instituto ASPADI, el día jueves 4 de Septiembre. Y la tercera etapa “Jornada Solidaria con Jóvenes”, en la que hubo un encuentro recreativo y de presentación de proyectos para este segmento.

Estos encuentros y convenios, permitió un encuentro cara a cara con los responsables de numerosos adultos y jóvenes con discapacidades que esperan hacer realidad sus derechos. Se reflexionó acerca de diferentes aspectos como legislaciones claras y comprometidas en favor de las personas con discapacidad, el rápido accionar de una Junta Evaluadora a nivel Provincial que certifique la discapacidad, reales posibilidades de inserción laboral y de turistas y visitantes, acciones de capacitación no sólo para estas personas sino también para los grupos de apoyo u organizaciones y sobre todo para empleadores, entre otros.

El Gobierno asumió el compromiso, a través de sus diferentes organismos, de desarrollar acciones que permitan garantizar el derecho de cada persona con

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discapacidad a la vida privada, a gozar de bienes culturales y turísticos y participar plenamente en los procesos democráticos.

La Ciudad de Santiago del Estero se encuentra en pleno crecimiento sobre todo en materia turística, por lo tanto, además de estos convenios, se están realizando grandes construcciones y proyectos en los que se tienen en cuenta el diseño universal para todo tipo de discapacidad para que así todos los turistas puedan visitar una provincia sin discriminación ni exclusión.

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CAPÍTULO II Leyes, reglamentaciones y normas relacionadas al Turismo, Accesibilidad y Discapacidad en la Argentina y en la Provincia de Santiago del Estero.

El Turismo Accesible apunta a que todos los turistas tengas el pleno derecho de disfrutar de esta actividad, sin importar su edad, discapacidad o cualquier otro impedimento personal, que afecte a su capacidad de comunicación o movilidad. El Mundo debe tener en cuenta a este sector de la población, a sus derechos e incluirlos a través de un diseño universal, que les permita tener una vida independiente, libre y segura. Por eso, es necesario conocer el marco legal que sustenta la accesibilidad, la discapacidad y el turismo en Argentina y particularmente en la Ciudad de Santiago del Estero, seleccionando así sólo las leyes relacionadas con este trabajo. En la República Argentina, se ha contemplado el tema de la “accesibilidad” en leyes Nacionales, algunas Provinciales y en Ordenanzas Municipales. A nivel Nacional y del Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires se trabajaron las siguientes:  Ley Nacional de Turismo (Ley Nº 25.997).  Ley Nacional de Turismo Accesible (Ley Nº 25.643).  Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas (Ley Nº 22.431).  Decreto 914/97. Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Modificación de la Ley Nº 24.314.

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 Ley Nº 962 del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Modificación al código de la edificación-accesibilidad física para todos. También existen otras leyes y ordenanzas, que se deben tener en cuenta por ser igual de relevantes que las anteriores, de la ciudad autónoma de Buenos Aires como ser:  Ordenanza Nº 51.608 (1997) G.C.B.A. Atención prioritaria en establecimientos comerciales.  Ley Nº 28 (1998) G.C.B.A. Reserva de espacio para discapacitados.  Ley Nº 66 (1998) G.C.B.A Carta de Menú en sistema Braille.  Ley Nº 429 (2000) G.C.B.A. Acceso de perros guías al transporte público, espacios públicos y de acceso público.  Ley Nº 1870 (2006) G.C.B.A. Instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros. A su vez, se debe hacer mención a las Normas IRAM, importantes a los fines del presente trabajo, establecidas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación y acordadas por representantes de diversos sectores de la economía, del Gobierno y de instituciones científico-técnicas:  IRAM Nº 3.722 Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora (1991)  IRAM Nº 3.723 Símbolos de Acceso para Personas Sordas o Hipoacúsicas (1994)

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 IRAM Nº 3.724 Símbolo de Acceso para Personas Ciegas y Disminuidas Visuales (1994)  IRAM Nº 11.1100 Accesibilidad de las personas al medio físico Edificios – Circulaciones Horizontales. Requisitos  IRAM Nº 11.1101 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios – Rampas fijas.  IRAM Nº 11.1102 – 1 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos. Edificios con acceso público. Señalización.  IRAM Nº 11.1102 – 2 Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos y en edificios con acceso de público. Señalización en solados y planos hápticos.  IRAM Nº 11.1103 Accesibilidad de las personas al medio físico, Edificios – Escaleras.  IRAM Nº 11.1104 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Agarraderas, bordillos y pasamanos.  IRAM Nº 11.1106 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y edificios. Estacionamientos.  IRAM Nº 11.1107 Accesibilidad de las personas al medio físico. Equipamientos. Grifería. Criterios de selección.  IRAM Nº 11.1108 Accesibilidad de las personas al medio físico. Vados y rebaje de cordones. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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En la Provincia de Santiago del Estero, lugar en donde se enfocará el presente trabajo, paulatinamente se está teniendo en cuenta a este sector. En cuanto a lo jurídico, se encontraron leyes de adhesión a las leyes nacionales, leyes provinciales y decretos provinciales. Se pueden distinguir:  Ley 5.711: Sistema de Protección Integral del Discapacitado y su familia.  Ley 6.773: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Adhesión a la Ley nacional 22.431.  Ley 26.378: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo.

Análisis Legal de las Leyes Nacionales y Provinciales Para llevar a cabo un adecuado análisis y una mejor investigación de las leyes y reglamentaciones

se tomaron algunos fragmentos de las leyes antes

mencionadas. De la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 se tuvieron en cuenta el objeto y los principios de la misma, expresados en el Título I, en los artículos 1° y 2°, los cuáles sostienen:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

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El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación

de

los

mecanismos

necesarios

para

la

creación,

conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

En éste artículo no sólo se lo toma al Turismo como una actividad de grandes beneficios económicos sino también sociales para el desarrollo del país. Si entre todos (ámbito público, privado y sociedad) se puede aportar para generar un bien al país, por qué no hacerlo fomentando la actividad turística y creando y promocionando una imagen de “Argentina Accesible”, es decir, a un lugar de grandes recursos y atractivos turísticos, sumarle la posibilidad de que todas las personas del mundo, sin distinción alguna, puedan conocer y disfrutar de ese hermoso lugar. A tal efecto, en el Capítulo IV, artículos 13º y 14º de dicha ley, se deja sentado la creación del Instituto Nacional de Promoción Turística que tiene como objeto desarrollar y ejecutar planes de promoción del turismo receptivo, de los productos turísticos y de la imagen turística del país en el exterior.

ARTÍCULO 2º - Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

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Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación

de

los

distintos

organismos

relacionados

directa

o

indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros. Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. Los principios afirman que todos los organismos relacionados con la actividad turística pueden cooperar en armonía para lograr un desarrollo de las políticas Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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turísticas nacionales y que el turismo es un bien económico y social, ya que contribuye al bienestar de todas las personas en su tiempo libre y a la revalorización de la identidad cultural de la sociedad. Es por esto, que el Título V del Capítulo III, Artículo 38º de la ley se refiere al turismo social como aquel que genera facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico de manera cómoda y segura, encargando así la elaboración de un Plan de Turismo Social (Artículo 39º) con la finalidad de promover la prestación de servicios accesibles a la población y privilegiando a los sectores vulnerables de la misma. Por lo tanto, resulta de gran importancia que todos puedan hacer uso de su tiempo libre como lo desean, sin ningún tipo de obstáculo y teniendo en cuenta un desarrollo sustentable del turismo con el fin de que éste pueda ser también aprovechado por las generaciones venideras. Los principios también se refieren a la optimización de los destinos y de la actividad turística con la finalidad de poder satisfacer a la demanda y con eso lograr tener productos competitivos en el mercado. En mi opinión, se puede llegar a lograr un gran producto turístico si se tiene en cuenta al segmento de personas con movilidad y/o comunicación reducidas y no sólo por pensar en el factor humano sino que éstas también generan mayores beneficios económicos que un turista tradicional, porque generalmente viajan acompañados y necesitan de buenos servicios turísticos que satisfagan sus particulares necesidades. Así, el último principio sostiene que es necesario equiparar las oportunidades para todos, eliminando las barreras de accesibilidad existentes que obstaculicen el uso y disfrute de la actividad turística en todos sus ámbitos. Es preciso destacar que la autoridad de aplicación, a nivel nacional, de la presente ley es la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Y en la Provincia de Santiago del Estero, está representada por la Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia de Santiago del Estero, organismo que depende del gobierno de la provincia.

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Algunos de los deberes y facultades que tiene la autoridad de aplicación, como se expresa en el Titulo II, Capítulo II, artículos 6º y 7º de esta ley, son los siguientes: ARTÍCULO 7° - Deberes: - Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico. - Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior; - Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten; - Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo; - Promover una conciencia turística en la población;

ARTÍCULO 8° - Facultades: - Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina; - Realizar

e

implementar

estrategias

de

capacitación,

información,

concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística. Estos deberes y facultades de la autoridad de aplicación de la ley afirman que se debe planificar, generar inversión, capacitar, fomentar y promocionar el turismo, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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teniendo siempre en cuenta cualquier disposición que dificulte el desarrollo del mismo y promoviendo una conciencia turística en la sociedad, a través de apoyo económico para emprendimientos en equipamiento e infraestructura turística, de incentivos que radiquen los capitales en el país y de la implementación de estrategias que ayuden a propagar la actividad turística. Por lo tanto, es evidente que la ley ampara el crecimiento del turismo sin barreras y que ésta dispuesta a contribuir en ello, protegiendo los derechos del turista y previniendo o solucionando conflictos que se puedan ocasionar (Título IV, artículo 37).

De la Ley Nacional de Turismo Accesible Nº 25.643 se tomaron los siguientes fragmentos:

ARTÍCULO 1º - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 2º - A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales

por

circunstancias

transitorias,

cronológicas

y/o

antropométricas, que en relación a su edad y medio social implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

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ARTÍCULO 3º - Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2º a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.-

ARTÍCULO 4º - Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 23.314 (Página…) y decreto reglamentario 914/97 (Página…), gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por la Ley 19.279 (Régimen para la adquisición de automotores) y normas IRAM 3722, 3723 y 3724 (Página…), emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.ARTÍCULO 5º – Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

Dicha Ley define al Turismo Accesible como el conjunto de actividades que se inician en el tiempo libre y que hacen posible una plena y eficiente integración, psicológica y funcionalmente, de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, otorgándoles una mejor calidad de vida y satisfaciendo sus necesidades tanto individuales como sociales. A su vez, define a las personas con discapacidad en su comunicación y/o movilidad y establece como obligación que todas las Agencias de Viajes deben informar a sus clientes con algún tipo de Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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discapacidad y/o acompañantes sobre las limitaciones y obstáculos que puedan presentarse en su viaje, informando también a los prestadores de los servicios turísticos acerca de cada condición, los cuáles deben estar adaptados según el criterio universal mencionado en otras leyes analizadas posteriormente. Esta Ley, resulta de un gran avance para las personas con capacidades diferentes, ya que además de tener en cuenta sus derechos, también se piensa en sus necesidades de ocio y mejorar su calidad de vida y que puedan disfrutar de la actividad turística que tan beneficiosa es para la salud y motivaciones de todas las personas.

De la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº 22.431 se seleccionó:

Del Título I, Capítulo I, los Artículos 1º y 2º:

Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona

que

padezca

una

alteración

funcional

permanente

o

prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

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A fines de este trabajo, es importante destacar que esta ley tiende a asegurar los estímulos para reducir las desventajas de las discapacidades y generan oportunidades para que estas personas puedan desenvolverse en la sociedad de manera autónoma como lo hacen las personas que no tienen alguna discapacidad. Del Capítulo II, el Artículo 5º: Art. 5° - Asígnense al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación las siguientes funciones: - Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; - Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; - Prestar atención técnica y financiera a las provincias; - Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; - Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.

El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación es el encargado de conocer e investigar los problemas que acarrea la discapacidad y debe desarrollar planes y medidas dirigidas a optimizar la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad, estimulando el debido uso de los recursos y servicios y prestando atención técnica y financiera a todas las provincias del país, basándose en la búsqueda de la solidaridad en la sociedad hacia aquellas personas. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Del Título II, Capítulo IV, los artículos 20º, 21º, 22º (sustituidos por art.1 de la Ley Nº 24.314 B.O 12/4/1994): Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida: b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a). c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida: d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas: f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).

Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida: a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de

movilidad

reducida

y

en

particular

la

existencia

de

estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos

constructivos

o mecánicos

y servicios

sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.

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Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios: a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad

reducida.

Dichas

personas

estarán

autorizadas

para

descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. (Párrafo sustituido por art. 1 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002) Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en las plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.(Párrafo incorporado por art. 1 de la Ley N° 25.634 B.O. 27/8/2002) b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos. c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.

El artículo 20º destaca la importancia de eliminar las barreras físicas existentes en los lugares públicos y en el transporte para lograr la accesibilidad

correspondiente

en

peatonales,

parques,

plazas,

estacionamientos, obras en la vía pública, etc., teniendo en cuenta los diseños y las medidas necesarias de escaleras, rampas, desniveles,

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semáforos y postes de luz, para que las personas con movilidad reducida puedan manejarse de manera óptima y sobre todo segura en la sociedad. El artículo 21º se refiere a la supresión de barreras arquitectónicas en todos los edificios de uso público, contando con accesibilidad en todos sus elementos y servicios, teniendo en cuenta los criterios de adaptabilidad, practicabilidad y/o visitabilidad adecuado para cada caso. Y el artículo 22º enfatiza las características que deben tener los medios de transporte y las estaciones de transporte para ser accesibles, recalcando el derecho de las personas con movilidad reducida a libre tránsito y estacionamiento, aún a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

Del Decreto 914/91. Especificaciones de los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Nº 22.431, se seleccionaron los artículos 20º, 21º y 22º: Artículo 20°:  Elementos de urbanización: los senderos, veredas, desniveles, vados, rebajes de cordón, escaleras exteriores, rampas exteriores, sanitarios públicos y estacionamientos de vehículos, deben contar con las medidas, superficies y características necesarias para que las personas con capacidades diferentes puedan desenvolverse óptimamente.  Mobiliario urbano: las señales verticales (como por ejemplo semáforos, postes de luz, etc.), mobiliario urbano (cestos de basura, teléfonos públicos, etc.), obras en la vía pública y refugios en cruces peatonales, deben disponerse de manera tal que no constituyan

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obstáculos o que perturbe la circulación de las personas ciegas o disminuidas visuales y las que se desplacen en sillas de ruedas.

Artículo 21º: 

Edificios con acceso de público de propiedad pública o privada: las siguientes prescripciones generales deben ofrecer a las personas con

movilidad

y

comunicación

reducida

los

principios

de

franqueabilidad, accesibilidad y uso: accesibilidad al predio o al edificio (accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito); solados; puertas; luz útil de paso; formas de accionamiento: accionamiento automático, accionamiento manual para puertas interiores y exteriores; herrajes: herrajes de accionamiento, herrajes

suplementarios,

herrajes

de

retención;

umbrales

(colocación y superficies); superficies de aproximación; puertas con bisagras: fichas o pomelas de eje vertical, aproximación frontal, aproximación lateral, aproximación lateral; señalización de los

locales

que

se

identificación

con

puertas

de

vidrio;

identificación en paneles fijos de vidrio; puertas giratorias; circulaciones:

circulaciones

horizontales,

caminos

rodantes

horizontales; circulaciones verticales: escaleras y escalones, escaleras

principales,

pasamanos

en

escaleras,

escaleras

mecánicas; rampas: pendientes de rampas interiores, pendientes de rampas exteriores, prescripciones en rampas, pasamanos en rampas; ascensores: cabinas, tipos de cabinas, teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina, pasamanos en cabinas Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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de ascensores, señalización en la cabina, piso de la cabina, botonera en cabina; rellanos: dimensiones de rellanos, pulsadores en rellano, mirillas en puertas del rellano, separación entre puertas de cabina y rellano, tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas, nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano, separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano, medios alternativos de elevación; locales sanitarios para personas con movilidad reducida: generalidades, inodoro, lavabo, ducha y desagüe de piso; zona de atención al público; estacionamiento

de

vehículos;

prescripciones

para

algunos

destinos: hotelería, comercio (galería de comercios, comercios donde se expenden productos alimenticios, supermercados y autoservicios, comercios donde se expenden comidas), industria, esparcimiento y espectáculos públicos, sanidad, educación y cultura, infraestructura de los medios de transporte, deporte y recreación, religioso, geriatría.



Edificios en vivienda colectiva: deben contar con un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas, desde la vía pública y a través de las circulaciones de uso

común

hasta

la

totalidad

de

unidades

funciónales

y

dependencias de uso común. Además las zonas comunes, las zonas propias como puertas, circulaciones horizontales, locales sanitarios y cocina deben ser accesibles para dichas personas.

Artículo 22º:

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 Transporte automotor público colectivo de pasajeros: vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia, vehículos de larga distancia.  Transporte subterráneo.  Transporte ferroviario: transporte ferroviario de corta y media distancia; servicios ferroviarios de larga distancia.  Transporte aéreo.  Vehículos particulares.

Las empresas de transporte deben incorporar a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente ley, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducida

(como por ejemplo pisos, alturas, máquina

expendedora de boletos, pasamanos, espacios, módulos, etc.). A su vez, se deben hacer accesibles las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes para que el servicio pueda ser utilizado y disfrutado por todos. Y acerca de los vehículos particulares que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida, deben tener derecho a libre tránsito y estacionamiento, de las que no se puede excluir a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

De

la

Ordenanza



51.608

(1997)

G.C.B.A.

Atención

prioritaria

en

establecimientos comerciales, se seleccionaron los artículos 1º y 2º: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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 Artículo 1º: En todos los establecimientos comerciales habilitados en la ciudad de Buenos Aires, los cuales presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, dispondrás de la atención prioritaria de mujeres embarazadas y discapacitados.  Artículo 2º: Dichos establecimientos deberán exhibir con carácter de obligatorio y a la vista del público, el siguiente texto: “tendrán prioridad en su atención toda mujer embarazada o persona discapacitada”.

De la Ley Nº 28 (1998) G.C.B.A. Reserva de espacio para discapacitados se seleccionó el artículo 1º:

 Artículo 1º: Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.

De la Ley Nº 66 (1998) G.C.B.A Carta de Menú en sistema Braille, se seleccionaron los artículos 1º y 2º:

 Artículo 1º: Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.  Artículo 2º: Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas “carta del día”.

De la Ley Nº 429 (2000) G.C.B.A. Acceso de perros guías al transporte público, espacios públicos y de acceso público, se seleccionaron los artículos 1º, 2º, 3º y 5º:

 Artículo 1°: Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, munida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia."  Artículo 2°: Defínese como "perros de asistencia" a los utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible."  Artículo 3°: El acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley, a los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto

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alguno por este concepto para la persona con necesidades especiales a quien el perro acompañe".  Artículo 5°: Modifícase el artículo 4.1.10, "TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES", del Libro II, Sección 4ª, Capítulo I, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción" de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "4.1.10: ACCESO,

PERMANENCIA

O

TRASLADO

DE

PERSONAS

CON

NECESIDADES ESPECIALES. El/la que impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y/o permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas con necesidades especiales, o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos, o que se desplacen con perros de asistencia, debidamente identificados como tales, y el/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado, y/o que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro de asistencia por aquel acceso o traslado, es sancionado/a con multa de 200 a 2.000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del establecimiento".

De la Ley Nº 1870 (2006) G.C.B.A. Instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros, se seleccionaron los artículos 1º y 2º:

 Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.

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 Artículo 2º: Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.

En la Provincia de Santiago del Estero, como se expresó con anterioridad, también se encuentran leyes y adhesiones a las leyes nacionales con respecto al tema abordado. Estas son: De la Ley N° 5.711, se seleccionaron los artículos 26º, 27º y 28º del Capítulo VI (Transporte y arquitectura diferencial):

 Artículo 26: Las personas discapacitadas tendrán prioridad para su comodidad en los medios de transporte, debiendo estar muñidos de pases especiales otorgados por autoridad competente, los que deberán exhibirse cuando sean requeridos.  Artículo 27: El distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12º de la Ley Nº 19.279 acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de las mismas a los automóviles patentados en otras jurisdicciones. Referencias Normativas: Ley 19.279 Art.12  Artículo 28: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público y que sea ejecutada en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.- La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados o empresas

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prestadoras de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.

Los artículos seleccionados son importantes porque indican que las personas con discapacidad, y que presenten sus pases especiales obligatorios, deben tener la comodidad como prioridad y que los medios de transporte tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a disposiciones municipales. A su vez, expresan que las obras públicas y los edificios o empresas que prestan servicios y/o espectáculos públicos, deben tener en cuenta los accesos, los medios de circulación y las instalaciones adecuadas para las personas con discapacidades motrices. De la Ley Nº 6.773, Adhesión a la Ley Nacional Nº 22.431 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, se seleccionaron los artículos 1º, 2º y 3º para dejar constancia de dicha adhesión:

 Artículo 1° - Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias leyes Nros. 24.308, 24.174, 24.314, 25.730, 25.785 y 25.635.  Artículo 2° - A los fines de lo ordenado por el Artículo 27° de la Ley N° 22.431, establécese que los organismos de aplicación serán: a) Con respecto a la actividad prevista en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social. b) Con respecto a la actividad prevista en el Artículo 13° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Educación.

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Artículo 3° - La presente Ley de adhesión no implica la derogación tácita de ninguna de las previsiones normativas de la Ley Provincial N° 5.711 y sus modificatorias.

Para finalizar, de la Ley Nº 26.378, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo se remarcó los siguientes artículos:

 Artículo 9: En referencia a la Accesibilidad, establece que los Estados Partes deberán adoptar medidas pertinentes que aseguren el acceso y permitan eliminar los obstáculos y barreras de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas se aplicarán a edificios, vías públicas, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, entre otras instalaciones.  Artículo 19: Acerca del derecho a vivir de manera independiente y a ser incluido en la comunidad, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes

para

que

las

personas

con

discapacidad

tengan

la

oportunidad de elegir su lugar de residencia y con quién vivir, así como también tengan acceso a diversos servicios de asistencia domiciliaria, residencial y asistencia personal, y que las instalaciones y servicios comunitarios estén a disposición de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

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 Artículo 20: Establece que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible y a un costo asequible; tengan acceso a las distintas formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y personal especializado y capacitado en relación a éstas personas.  Artículo 21: Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad tengan acceso a toda información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. También deberán facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille y los distintos modos, medios y formatos para una comunicación accesible, así como también alentar a las entidades privadas y medios de comunicación que proporcionen servicios accesibles, y reconocer y promover la utilización de lenguaje de señas.

 Artículo 30: Acerca de la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, éste artículo determina que los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles, a programas de televisión, películas, teatro y lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales como teatros, museos, cines, bibliotecas, servicios turísticos y en lo posible tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional y se respete su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Los Estados Partes también adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas y a los servicios Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Las reglamentaciones expuestas, en general, tienen como propósito alcanzar nuevos niveles de bienestar en la sociedad, asumiendo como prioridad la supresión de barreras físicas en distintos productos y servicios turísticos, en ámbitos urbanos y

arquitectónicos, de edificación y de

transporte de uso público, existentes o que se realicen en un futuro, con el objetivo de lograr una mayor accesibilidad a las personas con capacidades diferentes. En Argentina, el Turismo Accesible se encuentra en un proceso de desarrollo y eso se ve plasmado en las disposiciones mencionadas a nivel nacional, ya que tienen en cuenta a las personas con discapacidad dentro de la actividad turística. En cambio, en la Provincia de Santiago del Estero, sólo se encuentran leyes en relación a su discapacidad como derecho y no en situaciones turísticas, de ocio o de tiempo libre. Sería bueno y provechoso, según mi opinión, que tanto el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales otorguen un mayor impulso al Turismo como actividad de igualdad y a favor de la diversidad, contando con una colaboración permanente de todos los funcionarios y que su accionar no sólo sea vea limitado a los momentos de campañas políticas. Se debe dejar en claro que donde hay una necesidad, hay un derecho y no basta con hacer una concientización netamente teórica o por medio de gráficas. Este segmento requiere y tiene derecho a ser atendido en sus particulares necesidades, ya que no depende, en muchos casos, de grandes presupuestos sino del sentido común, ya sea adaptar funcionalmente una instalación o bien ofrecer al turista el trato adecuado. En muchos casos, la falta de medios económicos o tiempo estropean la oportunidad de llevar Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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adelante algún proyecto así, pero si se tiene creatividad, intuición y sobre todo conocimiento, al menos de las variables más significantes de los servicios accesibles, como ser la accesibilidad al medio físico y la calidad de atención al cliente, se puede lograrlo.

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CAPÍTULO III

Discapacidad y Turismo. Definiciones y Reciprocidad. El Turismo es un beneficio social que debe estar al alcance de todas las personas, sin distinción alguna y debe permitir la inclusión de éstas, independientemente de sus condiciones físicas, personales, sociales, económicas o de cualquier otra índole. La discapacidad afecta a la sociedad en su conjunto y no sólo a las personas individualmente y a su familia. Por lo tanto, la ciudad, provincia o país, como organización social, debe contar con los recursos necesarios para facilitar la participación de todos sus habitantes. La discapacidad es una construcción social, ya que según nuestras actitudes y decisiones tomadas a diario, se hace presente y por lo tanto se producen barreras y obstáculos. Estas personas tienen el derecho de participar de las actividades turísticas que se ofrecen, entendiéndose como Discapacidad según

la

Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en su Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (C.I.D.D.M.), publicada en 1980, a "…Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano…". "...Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive...". (Organización Mundial de la Salud).

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A los fines de este trabajo, sólo se escogieron las Discapacidades Visuales, Auditivas y Motrices, quedando al margen las Discapacidades Intelectuales. Esto se debe a que las primeras, al tener mayor autonomía, independencia física y facilidades en su entorno, realizan mayores actividades turísticas. En cambio, las últimas requieren de un estudio más profundo dada su complejidad y diversidad (en cuánto a distintos niveles de discapacidad), motivos por los cuáles no salen a hacer ningún tipo de actividad (a excepción de controles de salud), mucho menos turísticas o de ocio.

Discapacidad Visual La discapacidad visual implica dos conceptos: la ceguera y la baja visión, ambos se refieren a “no ver como los demás” y sin remedio para lograrlo. El concepto ceguera se refiere a la ausencia total de percepción visual o percibir luz sin lograr definir qué es o de dónde proviene (Dirección General de Educación Especial). Según la Organización Mundial de la Salud, se considera a la ceguera como la privación de la vista, la cual puede clasificarse en ceguera parcial (cuando la persona tiene poca visión o sólo distingue luces y sombras) o ceguera total (cuando el sujeto no ve absolutamente nada y no puede distinguir ninguna luz). La baja visión puede permitir a quienes la padecen desplazarse en forma prácticamente normal, puesto que caminar, correr y otras actividades motoras no requieren visión fina. Por lo tanto, es frecuente que niños con baja visión sean prejuzgados como flojos, lentos, tontos o latosos a consecuencia de que ellos no saben que ven mal (puesto que no conocen lo que es “ver bien”), no saben explicar su carencia y sus papás o sus maestros, no han sabido detectar la causa de sus necesidades especiales. La baja visión es muy difícil de dimensionar y de conceptuar, tanto para quien la padece como para quien convive con él y tienen mayores desventajas para ser incluidos socialmente, ya que mientras un ciego evidencia su discapacidad y es fácilmente identificado y apoyado por la sociedad, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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un baja visión puede pasar desapercibido e incluso, cuando requiere ayuda, suele ser mal interpretado (Dirección General de Educación Especial). Discapacidad Auditiva Ríos Hernández, M. (2003) Considera la discapacidad auditiva como “aquel trastorno sensorial caracterizado por la pérdida de la capacidad de percepción de las formas acústicas, producida ya sea por una alteración del órgano de la audición o bien de la vía auditiva” Dentro del concepto de discapacidad auditiva se incluyen la Hipoacusia y Sordera: -

Hipoacusia: pérdida auditiva de superficial a moderada, no obstante, resulta funcional para la vida diaria; aunque se necesita el uso de auxiliares auditivos. Las personas que presentan hipoacusia pueden adquirir el lenguaje oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva.

-

Sordera: pérdida auditiva de moderada a profunda cuya audición no es funcional para la vida diaria y la adquisición de lenguaje oral no se da de manera natural. Los alumnos sordos utilizan el canal visual como vía de entrada de la información, para aprender y para comunicarse, por lo que es necesario enseñarles un sistema de comunicación efectivo como la Lengua de Señas.

Existen diferentes factores que determinan la caracterización de las personas con trastornos de audición. Estos factores son principalmente: el nivel y el tipo de pérdida, la edad de aparición del problema, el momento de la detección, la existencia o no de un problema agregado.

Discapacidad Motriz

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Cuando hablamos de Discapacidad Motriz debemos entender a esta como la dificultad que presenta una persona en el manejo y control de su cuerpo y que por sus características requiere de la implementación de diversas adecuaciones para que pueda desenvolverse en los diversos contextos en los que participa. Se considera una persona con Discapacidad Motora cuando por distintas causas (físico-muscular, nervios motores y cerebro) ve afectada su habilidad en el control y manejo del movimiento, equilibrio, coordinación y postura de las diversas partes del cuerpo. La Discapacidad Motriz no es una consideración que afecte el rendimiento intelectual de la persona. Las dificultades que presenta una persona con Discapacidad Motriz pueden ser muy variadas dependiendo del momento de aparición, los grupos musculares afectados (topografía), el origen y el grado de afectación (ligera, moderada o grave).

Esta breve descripción de las patologías permite conocer la realidad y condición de aquellas personas que sufren algunas de estas enfermedades, como así también comprender cuáles son las limitaciones que poseen y cómo se constituye su mundo de vida en relación a las actividades turísticas. El turismo accesible fomenta el desarrollo de las percepciones visuales, auditivas, verbales, táctiles y cinestésicas, como así también el desarrollo perceptivo. En un paseo accesible, las personas con discapacidad reciben estímulos físicos y afectivos como reír, respirar el aire fresco en un parque, desplazarse en distintas direcciones poniendo en movimiento sus músculos, desarrollar habilidades motoras, contactarse y hablar con nuevas personas, así se distienden y distraen de la rutina y obligaciones diarias. Esto contribuye a un mejor estado de ánimo y les permite llevar una vida más activa y de mejor calidad cuando la propuesta de hacer turismo llegue a su puerta.

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Lamentablemente, no se puede hacer nada desde el Turismo para cambiar el daño de la discapacidad, pero sí se puede tomar decisiones para reducir sus discapacidades y resaltar sus capacidades como desarrollar programas adaptados y accesibles con el fin de favorecer su integración y socialización a la hora de visitar un lugar y de esta manera, reducir las barreras u obstáculos que se hagan presentes. Por ejemplo, contar con al menos una carta de menú en sistema Braille en un restaurante, les facilitaría a las personas con deficiencia visual comunicar que desean beber o comer de manera más fácil y cómoda para todos; o bien en una obra de teatro disponer de un folleto-guía con el mismo sistema para que su interpretación sea óptima. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, les ayudaría de sobremanera que, por ejemplo, un hotel o un centro cultural, cuente al menos con un intérprete capacitado en el lenguaje de señas. Y para las personas con discapacidad motriz, sería de gran utilidad contar con un medio de transporte accesible que garantice su desenvolvimiento en un destino. Se debe comprender que la supresión de barreras no sólo beneficia al colectivo de personas con discapacidad, sino que también beneficia a personas mayores, mujeres embarazadas, personas con carritos de bebé, etc. Por ejemplo, el acceso a cualquier edificio es más fácil para cualquier persona - sean altas, bajas, obesas, con bastón o sin él - si las puertas se abren con facilidad y la distancia útil de paso es ancha y no tiene escalones; o la instalación de un ascensor con las medidas correspondientes (amplio y cómodo) beneficia a todos, desde una persona usuaria de silla de ruedas hasta tener la posibilidad de efectuar una mudanza; o que un interruptor de luz a un metro del nivel del piso puede ser utilizado tanto para un adulto alto como para una persona baja. Así, estamos ante un gran porcentaje de individuos que necesita contar con accesibilidad en el medio que lo rodea y que están ahí esperando para ser partícipes de un diseño no contemplado hasta el momento. Existe una gran e importante reciprocidad en la relación Turismo - Discapacidad. Por un lado, desde el Turismo se pueden hacer cambios para integrar a las Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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personas

con

discapacidad

y

generarle

diversos

beneficios

(sociales,

emocionales, motivacionales, etc) a través de una consciente accesibilidad turística. Y por el otro lado, las personas con discapacidad también pueden realizar aportes al Turismo contribuyendo en el desarrollo económico y social de la Ciudad de Santiago del Estero en el ámbito turístico. Esto se debe a que conforman un número importante de personas, según la Encuesta Nacional de Discapacidad

(ENDI) el 40% de la población argentina posee algún tipo de

discapacidad permanente (motriz, sensorial, mental y visceral) y a nivel mundial la cifra es del 10% según la Organización Mundial de la Salud, que presentan dificultades en la accesibilidad al medio físico en su vida diaria y que demandan toda clase de actividades turísticas. Además, estas personas suelen viajar acompañadas (generalmente necesitan de al menos un acompañante para ayudarlos), por lo tanto, es una cuota grande de mercado que no está cubierta y tenerlos en cuenta otorgaría un valor agregado a la Ciudad en el sector turístico, ya que este segmento tienen las mismas necesidades turísticas que todos.

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CAPÍTULO IV

Barreras Físicas en la accesibilidad turística para las personas con discapacidad. En la actualidad, se observa la presencia de barreras e impedimentos, en muchas estructuras arquitectónicas y espacios urbanísticos, que dificultan o impiden el uso y disfrute de un grupo importante de personas. En general, una barrera de accesibilidad es un obstáculo que impide o dificulta la realización de una determinada tarea o actividad, afectando de esta manera la plena integración social de esa persona en entornos físicos y sociales. Las personas afectadas por alguna forma de minusvalía en el uso de su tiempo libre destinado a actividades turísticas y/o recreativas generalmente encuentran barreras físicas que crean trabas a su independencia y auto valimiento. Éstas se pueden diferenciar en:

 Barreras Arquitectónicas: son los impedimentos que encontramos en el entorno físico, construido y creado por el propio hombre, que puede afectar a todas las personas (en especial a aquellas con movilidad y/o comunicación reducida), a su seguridad y que dificultan o imposibilitan la transitabilidad urbana, convirtiendo en inaccesibles o inutilizables edificios públicos o privados.  Barreras Urbanísticas: son los impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad y/o movilidad/comunicación reducida.  Barreras en el Transporte: son los obstáculos en el sistema de movilidad mecanizada, ya sea pública o privada.

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 Barreras en la comunicación: son las dificultades con las que cuentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad y/o movilidad/comunicación reducida.  Barreras Humanas (sociales, estructurales o culturales): se establecen cuando la sociedad valora negativamente a las personas con capacidades diferentes, que asumen el rol de la desfiguración, al no corresponder con el modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que ha sido usado y se usa como patrón. En algunos edificios no es posible contar con una total accesibilidad, ya que cuentan con barreras desde el inicio de su construcción. No obstante, existen otras formas de accesibilidad a tener en cuenta como ser: la adaptabilidad (posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible), la practicabilidad (posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible) o bien la visitabilidad (posibilidad de que personas con discapacidad puedan franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio sanitario en un edificio). Cada persona con discapacidad es única y sus capacidades, necesidades y motivaciones se van a diferenciar de cualquier persona. Por lo tanto, es fundamental conocer cuáles son las barreras, particularidades y características de la persona con la que interactuamos en cada uno de los casos de discapacidad permanente:

Ciegos y disminuidos visuales Las personas con esta discapacidad, cuando realizan un mismo recorrido, familiar, con poca gente y con ayuda de suplencias sensoriales, se desenvuelven de una manera segura y con cierta soltura, pero esto no ocurre cuando se tienen que Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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desplazar por primera vez en un ambiente o que éste sea concurrido por una gran cantidad de personas. Sus pasos van a ser más inseguros, por falta de las rutinas repetidas con frecuencia, por las condiciones en que se realiza la marcha y no por algún defecto del aparato locomotor (formado por huesos, articulaciones, ligamentos, músculos y tendones y que permite al ser humano interactuar con su medio que le rodea mediante el movimiento o locomoción). En estos casos, ellos encontrarán barreras cuando: Ciegos: - No exista una señalización (táctil o acústica) adecuada. - La utilización de ciertos materiales absorban el sonido en solados y paredes. - Se

presenten

obstáculos

en

el

camino

como

personas,

animales,

irregularidades en el solado, cordones, plataformas, carteleras, etc. - Falten avisos de las autoridades correspondientes acerca de ciertos elementos en el paso como por ejemplo que una escalera no cuente con pasamanos a ambos lados. Disminuidos Visuales: - No exista la señalización e iluminación correspondiente (por ejemplo cuando no están estimuladas por colores contrastantes o el tamaño adecuado). - Existe deslumbramiento por el brillo del solado y revestimientos de paredes o por diferencia de iluminación al pasar de un local al otro.

Conociendo estas barreras, se mencionarán algunas recomendaciones en casos de tratar con dichas personas: - Suplir su falta de visión, ayudando a los otros sentidos (tacto, oído y olfato) con la correcta señalización e iluminación. - Presentarse al llegar (indicando nuestro nombre y cargo) y despedirse al irse. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Hablar en un tono normal, despacio y claro, sin elevar la voz, ni gritar. - Si está acompañada, dirigirnos a la persona y no al acompañante. - Hablarles antes de inducir a que toquen algo (nombrar los objetos y acciones que suceden en el instante). - Mirarlos a los ojos (ellos saben cuándo lo hacemos por el tono y la dirección de la voz). - Preguntarles si necesitan ayuda antes de hacer algo que ellos desean hacerlo por sus propios medios. - En caso de precisar ayuda, permitirles que tome nuestro brazo u hombro y no sujetarnos nosotros al de ellos. - Indicarles los elementos y obstáculos que se presentan en el entorno como por ejemplo la existencia de una escalera, si ésta sube o baja o la cantidad de escalones con los que cuenta. - Tener en cuenta que a las personas que utilicen “perros de asistencia” se les debe permitir el acceso y permanencia junto a él en todos los espacios de uso público o privado, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

Sordos e hipoacúsicos Las personas que presentan esta discapacidad, al no evidenciarse su discapacidad en el aspecto físico, son las menos comprendidas en cuánto a su desventaja. La imposibilidad o dificultad en percibir las señales sonoras, hace que sus desplazamientos sean peligrosos en lugares muy concurridos sin la correspondiente adecuación. Ellos encuentran barreras en: Sordos: -

La ausencia o falta de simultaneidad de la transcripción visual o vibratoria en los estímulos sonoros.

-

Los llamados por altoparlantes, dictáfonos, teléfonos, radios y timbres.

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-

Un interlocutor de espaldas o mal iluminado cuando hace lectura labial o gestual.

-

Un entorno demasiado alterado, lo cual lo distrae del interlocutor que es su punto de atención y al cual no puede perder de vista.

Hipoacúsicos: -

Revestimientos de solado y paredes que reflejan el sonido.

-

Locales acústicamente mal acondicionados, con aislamiento y amortiguación incorrectos cuando en los locales se cumplen funciones ruidosas simultáneas, como talleres, aulas, auditoriums, sala de conciertos, conferencias y teatros, ya que los hipoacúsicos que usan otoamplífonos no pueden seleccionar subjetivamente el estímulo sonoro recibido.

Las recomendaciones para tratar con ellos son: - Suplir la falta de oído con los otros sentidos (la vista y la sensibilidad corporal a las vibraciones). - Si la persona va acompañada de un intérprete de lengua de signos, debemos dirigirnos a la persona sorda o hipoacúsica cuando se habla y no a su intérprete. - Evitar los sonidos múltiples y de fondo. - Contar con información visual correspondiente. - Llamar su atención tocándole el hombre o por medio de notas escritas. - Hablarles de frente, despacio, de forma clara y utilizando gestos. - Permanecer quietos al transmitirles el mensaje o al realizar gestos. - Buscar una zona iluminada para hablarles. - No gritar ni elevar la voz en demasía. - Preguntar si está bien el ritmo de la conversación y si se comprende o se debe reiterar. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Escribir en un cuaderno y señalar información siempre que sea necesario. - En casos de un recorrido o paseo, comentar cómo va a ser y el tiempo de duración. - En general, las personas con hipoacusia no utilizan lenguaje de señas, por eso se debe hablar lento, pausado y articulado, con términos simples y reiterativos, evitando diminutivos y utilizando las onomatopeyas (imitación del sonido) y siempre preguntar si entendieron. - Asegurar de que ninguna luz intensa enceguezca al sordo y/o hipoacúsico mientras mira al guía o responsable a cargo. - Siempre señalar diferencias del terreno como escalones, charcos, etc.

Discapacidad Motora

Existen personas que tienen discapacidad en la habilidad manual y otras en la locomoción. Las primeras tienen dificultados o imposibilidad de manejar elementos o instalaciones como cerraduras, manijas, llaves de luz, tomacorrientes, teléfonos y herramientas y útiles en general. En cambio las segundas, no sólo encuentran obstáculos en los materiales, disposiciones constructivas, instalaciones y equipamiento, sino en el diseño y en las dimensiones de los edificios y entornos urbanos, por lo tanto son más diversos y más difíciles de suprimir. Por ejemplo las personas que usan bastones o muletas son más flexibles en sus requerimientos de espacio que los que usan andadores, cuyas necesidades son más severas y semejantes a las de los usuarios de sillas de ruedas.

Las recomendaciones generales para tratar con ellos son:

- Conocer el plegado de una silla de ruedas y su manejo, así como también de los bastones y muletas, en el caso que la persona no venga acompañada por un asistente.

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- Preguntar si necesitar ayuda antes de empujar a una persona en silla de ruedas. - En caso de llevar a una persona en silla de ruedas, evitar los movimientos bruscos y conducir firmemente. Cuando se descienda un escalón, llevar la silla de ruedas de espaldas, para evitar la inclinación de la persona hacia adelante. - No apoyarnos en la silla de ruedas. - Al conversar, ubicarse de tal manera que ninguno tenga que hacer un gran esfuerzo para mirarse, evitando que gire su cuello o torso. - A las personas que caminan despacio y/o utilizan ayudas técnicas para caminar como andador, bastones o muletas, no debemos separarlos de sus elementos y debemos ajustar nuestro paso al suyo cuando lo acompañamos sin apresurarlo. - No dirigirse al acompañante, a menos que la persona con discapacidad, no esté en condiciones de sostener una conversación. - Ayudar con naturalidad y discreción.

Para que una persona con discapacidad se pueda integrar, normalizar y personalizar en sus grupos de pertenencia o de elección, se debe crear un ambiente en el que no existan barreras de ningún tipo. Para eso, existen dos caminos: proyectando y planificando un turismo sin barreras (diseño universal); y adaptando el medio existente, eliminando gradualmente las barreras existentes. En la Ciudad Capital de Santiago del Estero, se pudo observar a través de las encuestas y entrevistas realizadas, que las personas relacionadas con la actividad turística tienen la intención de mejorar las condiciones básicas para hacer accesible sus establecimientos, pero no cuentan con información ni capacitación acerca del tema. En algunos casos, se nombraron rampas y ascensores, pero la accesibilidad turística para las personas con discapacidad es mucho más que eso. Además de todos los elementos arquitectónicos y urbanísticos a tener en cuenta (rampas, puertas de acceso, baños, iluminación, señalización, semáforos, folletería, etc.) es fundamental el estar preparados y formados, de manera Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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especial y personificada, para brindar la atención correspondiente a este segmento. Otro de los temas que se ha mencionado ha sido el de la falta de dinero para hacer las adaptaciones necesarias y que tampoco existe subvención alguna por parte del Estado para solventar algunos gastos. A su vez, indicaron que no existen controles ni

observaciones legales de accesibilidad en sus empresas y

aseguraron desconocer quién es el órgano rector que las regula. En cuanto a la sociedad santiagueña, si bien está más informada y adaptada que años anteriores, todavía persiste una rígida mentalidad ante la idea de la presencia de un discapacitado en el lugar o de cómo tratar con él. Ese desconocimiento y/o insensibilidad crea grandes barreras humanas, por eso es imprescindible generar concientización y sensibilizar a la sociedad con la finalidad de que nuestra Ciudad esté preparada para recibirlos y abrazarlos con gran calidad y calidez que nos caracteriza pero al mismo tiempo estando formados en accesibilidad turística para personas con capacidades especiales.

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CAPÍTULO V Accesibilidad Turística Accesibilidad al medio físico y el Diseño universal En los países en desarrollo se ha ido incrementado el número de personas discapacitadas junto con los cambios en la forma de vida, por eso se destaca la necesidad de lograr un mejor un mejor acceso en las instalaciones públicas y privadas. Más allá de diversas situaciones económicas, sociales, culturales, legales y disposiciones de construcción de cada país, tanto en los países desarrollados como en los sub-desarrollados se encuentran barreras en el entorno que restringen la independencia de dichas personas. Para eliminar o suprimir esas barreras se debe tener en cuenta la accesibilidad al medio físico y conocer su importancia. La accesibilidad al medio físico es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad y/o movilidad reducida desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación (Fuente: Ley962 Ciudad de Buenos Aires 5/12/02). La accesibilidad al medio físico significa obtener un entorno libre de barreras y es el más alto nivel de adecuación del entorno material de acuerdo a los requerimientos de todas las personas, independientemente de sus capacidades o condiciones. Contar con un entorno así es fundamental para el bienestar y seguridad de estas personas, lo cual los incluye socialmente y les permite realizar las actividades deseadas sin riesgos ni temores. Cuando un turista con necesidades especiales solicita un servicio turístico, su primer y primordial exigencia se basa en saber con certeza si va a poder acceder al entorno físico y si va a poder utilizarlo de manera autónoma (de forma independiente, sin ayudas), cómoda

(de uso fácil y sencillo) y segura (con

confianza en la imposibilidad de sufrir daños). Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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El principio de la política actual de la ONU respecto a la discapacidad sostiene que no se debe segregar a las personas del resto de la población sino asimilarlas tanto como sea posible, por lo cual el principal problema y desafío radica en cómo integrar a las personas discapacitadas en la vida económica y social de las que han sido excluidas tanto por barreras culturales como físicas. Por lo tanto, es importante que los encargados del desarrollo de las políticas de diseño y planificación de servicios urbana y productos turísticos

tengan en cuenta las

necesidades de esta población desde el enfoque de una accesibilidad universal, entendida como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (Fuente: Ley Nº 51/2001, Art.2 LIINDAU). En conjunto con este enfoque, se debe tener en cuenta al concepto de Diseño Universal, propuesto por profesionales argentinos de arquitectura en los años 80 y que se presenta "cuando la actividad humana concibe, proyecta y construye el entorno físico de manera tal que ninguna persona, sea cual fuere su condición, quede excluida de su uso y disfrute" (Gómez, María Fernanda; Grupos turísticos y discapacidad: pautas, atención y diseño- 1era ed. - Buenos Aires: Turísticas, 2004). Y en el caso de no poder construir basándose en este criterio se debe tratar de suprimir los impedimentos o barreras (urbanísticas, arquitectónicas y humanas) que se encuentran en el entorno físico, creados por el mismo hombre, para que no dificulten o imposibiliten la transitabilidad urbana.

Directrices de Accesibilidad en Alojamientos Turísticos Las personas con discapacidades motrices y sonoras necesitan que su entorno cuente con diversas facilidades para poder ingresar, permanecer, desplazarse,

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comunicarse y transportarse en los distintos lugares y establecimientos turísticos (públicos y privados). Existen Directrices de Accesibilidad (pautas voluntarias de acción, abiertas y modificables para un desarrollo y perfeccionamiento continuo) para todo tipo de Alojamiento Turístico que sirven como herramientas de adaptabilidad a una gran diversidad de realidades y tienen como objetivo sensibilizar y concientizar a los alojamientos turísticos y actores involucrados sobre aspectos mínimos que deberían contemplar en su gestión, estableciendo un marco de referencia para la optimización de la prestación de servicios destinados a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. De esta forma se trata de eliminar o reducir las barreras arquitectónicas presentes, buscando la inclusión y satisfacción de todos los usuarios. Los factores para que una gestión tienda hacia la accesibilidad son: accesibilidad arquitectónica, comunicación e información accesible, iluminación accesible, señalización accesible, educación y formación accesible.

Accesibilidad arquitectónica

Según las Directrices de Accesibilidad, lo principal que debe tener en cuenta un alojamiento turístico es la accesibilidad al Entorno Inmediato, que es aquel que rodea al edificio y que debe ser transitado para llegar al establecimiento. Se debe poder acceder sin ningún tipo de limitaciones arquitectónicas y luego utilizar las instalaciones existentes. Para esto, se debe:

- Evitar o resolver las presencias de obstáculos o peligros que puedan impedir la circulación. - Salvar el desnivel de cordón para así tener un nexo accesible entre la vereda y la calle Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Las veredas deben ser antideslizantes y sin desniveles. - Las rejillas, bocas de registro, etc. deben estar a nivel de la vereda. - Evitar la utilización de gravas, arenas, tierras sueltas, tierra compactada, césped y cualquier otro material que pueda provocar el deslizamiento en el recorrido hasta el ingreso principal al alojamiento.

En cuanto al Estacionamiento, éste debe:

- Ubicarse lo más cercano posible a los ingresos accesibles del alojamiento turístico, a una distancia máxima de 30m y al mismo nivel. - En caso de ser estacionamiento en subsuelo, contar con un ascensor accesible que permita llegar a nivel planta baja, sin ningún desnivel o con rampas. - Implementar la señalización horizontal y vertical con el símbolo internacional de discapacidad. - Prever como mínimo un módulo de estacionamiento reservado, con las medidas correspondientes, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, cada 50 habitaciones. - Las áreas de estacionamiento ubicadas en la proximidad de los atractivos, hoteles, etc. deben contar con una buena señalización.

El acceso al Alojamiento Turístico está formado por:  Entrada:

- -Debe tener en cuenta las dimensiones, materiales y herrajes de las puertas de ingreso así como también los desniveles que pueda tener. - Contar con puertas sean accesibles, escaleras accesibles y rampas accesibles - Evitar la colocación de puertas giratorias y si existen, habilitar un acceso alternativo que sea accesible.

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- En el caso de ser puertas de vidrio se sugiere, dos barandas horizontales de 0.20m de ancho que ocupen toda la extensión de la puerta contrastadas visualmente a una altura de 1.00m y 1.50m. - Facilitar la percepción visual de la puerta de acceso mediante la utilización de marcos y/o puertas que contrasten con las paredes circundantes, y a su vez que la iluminación destaque la misma.  Hall de ingreso/Lobby:

- Las dimensiones del hall deben permitir el desplazamiento de una persona con movilidad reducida, es decir, contar con un círculo de 1,50m de diámetro libre de obstáculos. - Contar con señalización accesible. - Los pisos deben ser antideslizantes, sin elementos sobresalientes que puedan perjudicar el paso. - Contar con el sistema de aros magnéticos para usuarios con prótesis auditivas. - Dispones de asientos firmes y a una altura aproximada de 0,50m.  Mostradores:

- Deben estar diseñados de manera que faciliten la interacción del usuario con el personal del alojamiento turístico (prever un sector del mostrador con una altura de 0,70m libre bajo la superficie de apoyo para una correcta aproximación por parte de personas en silla de ruedas). - Prever equipamiento y/o ayudas técnicas para personas con disminución visual e hipoacúsicas. - Establecer una iluminación uniforme y difusa y que el mostrador contraste para poder ser detectado con facilidad por personas disminuidas visuales. - Contar con rampas en casos de existir distintos pisos en el alojamiento.  Escaleras: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- No deben tener huecos en sus alzadas y el ancho mínimo de escalera de medios exigidos es de 0,90m libre. - Deben contar con barandas a ambos lados con descansos y que los escalones sean antideslizantes. - Las escaleras con derrame lateral libre (vacío) se debe colocar en los lados de las barandas un zócalo de 0,10m de altura. - Destacar la unión entre la alzada y la pedada de los escalones mediante la incorporación de pintura o pegando bandas. - Al principio y final de la escalera colocar un piso con textura en relieve y color contrastante con respecto a los escalones y el piso del lugar. - Incorporar a las barandas una señal sensible al tacto (braille) que indique la proximidad de los límites de la escalera, información y guía hacia lugares significativos. - Señalizar las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto hasta la altura de paso, mediante cambio de piso con textura y con color contrastante.  Rampas:

- Se debe incorporar cuando el desnivel supere los 0,01m en reemplazo o complemento necesario de una escalera o escalones. - Cumplir con las leyes y/o normas vigentes con respecto a las medidas de las pendientes de rampas interiores y/o exteriores (Ley Nº962, CABA, artículo 4.6.3.8). - Al principio y al final de la rampa debe quedar una superficie libre que permita el giro de una silla de ruedas en un diámetro no inferior a 1,50m. - Las rampas deben tener barandas en ambos lados siendo continuas y dobles (075,m y 0,90m). - Contar con la señal sensible al tacto (braille) en barandas.

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- En casos de no ser posible a construcción de una rampa, se puede contar con una rampa móvil.  Ascensores (Garantiza la igualdad en el disfrute de todas las dependencias y servicios del alojamiento cuando los mismos no se encuentren en la planta baja):

- Las dimensiones interiores de la cabina deben permitir el giro de una silla de ruedas en un diámetro no inferior a 1,50m. - Contar con una botones que esté a una altura de 1,20m y con información en braille y en números arábigos en relieve o bajo relieve (de una pulgada aproximadamente). - Disponer de un sistema de alarma sonora y lumínica, así como indicación sonora y visual de movimiento tanto en el interior como en el exterior. - Contar con pasamanos en 3 lados de la cabina y cédula fotoeléctrica para controlar el movimiento de las puertas. - El marco exterior e la puerta debe tener un color contrastante con respecto a la pared. - Es recomendable disponer de avisos audibles o bien asignar a una persona encargada de prestar ayuda en la utilización del ascensor cuando los visitantes especiales se hagan presentes.  Plataformas:

- En lugares donde no sea posible construir una rampa de pendiente adecuada o un ascensor, se debe tener en cuenta a las plataformas elevadoras que pueden transportar sólo a una persona por vez y a una velocidad mucho menor que un ascensor. - Requieren de poco espacio para su instalación y son fácilmente adaptables a espacios preexistentes. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Las plataformas de eje paralelo al de la escalera son aptas para tramos que salvan desniveles de hasta 1,50m de altura.

Los siguientes elementos pertenecen a la Circulación Horizontal Accesible, que es la movilidad entre diferentes espacios al mismo nivel para garantizar la accesibilidad de la circulación:  Pasillos:

- Las circulaciones interiores deben permitir el paso adecuado de una persona con silla de ruedas con un ancho mínimo de 0,90m a 1,20m. - Resolver los desniveles que existieren a través de plataformas, rebajes o rampas de pendientes adecuados. - Eliminar obstáculos en los pasillos a una altura inferior a 2,10m que permitan una mejor circulación de las personas con limitación visual como por ejemplo parlantes, estantes, etc. - Colocar pasamanos a una altura de 0,90m que acompañen la circulación a habitaciones y/o espacios accesibles. - Contar con franjas guías.  Puertas de áreas comunes y habitaciones accesibles:

- Las puertas deben tener un ancho libre de 0,90m mínimo. - Señalizar las puertas de vidrio con dos bandas horizontales de 0,20m de ancho, que ocupen toda la extensión de la puerta, contrastadas visualmente a una altura de 1,00m y 1,50m. - Contar con un espacio de aproximación libre anterior y posterior a las puertas de 1,20m. - Las puertas no deben invadir los espacios de circulación Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Las puertas de los sanitarios accesibles deben abrir hacia afuera y con un ángulo mínimo de 90º. - Las puertas se deben diferenciar cromáticamente y contrastar con los elementos de su alrededor. - Las puertas de las habitaciones deben tener señalización en sistema braille (es recomendable el uso de tarjetas magnéticas y en braille).  Ventanas:

- Deben ser de fácil apertura y deslizamiento. - El herraje de accionamiento debe ser tipo manija con una altura no mayor de 1m. y contrastar de las hojas de la ventana. - Evitar anteponer elementos que impidan el alcance y control manual.  Solado/ Piso:

- Prever el uso de materiales antideslizantes, sin resaltos ni elementos que provoquen el tropiezo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. - Evitar la colocación de alfombras en las áreas comunes y en las habitaciones accesibles.

Habitaciones Accesibles

Las habitaciones deben ser adaptadas de acuerdo con las capacidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida para así ser accesibles. Para esto se recomienda:

- Las habitaciones accesibles deben estar en planta baja o próximas a ascensores. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- El ancho mínimo de circulación debe ser accesible. - El ancho mínimo libre de paso de las puertas debe ser accesible. - Los sanitarios, solados/pisos y ventanas deben ser accesible. - La altura mínima de paso a las habitaciones debe ser de 2,10m. - Las camas deben tener una altura de 0,50m y ser accesibles en ambos laterales. - Contar con instalación de alarmas sonoras y visuales. - Colocar interruptores y bases de enchufe entre 0,90m y 1,20m de altura y que sean de color contrastante. - Las puertas de los armarios deben ser corredizas y los cajones deben tener un tope para que no caigan.

Sanitarios Accesibles

Estos deben permitir el acceso, la movilidad interior y su uso por todas las personas. En los sanitarios de espacios comunes, al menos uno deberá ser accesible, mientras que en las habitaciones corresponderá tener un sanitario accesible. Las Directrices sostienen que:

- El recorrido a los mismos debe ser accesible. - No deben existir desniveles de piso o escalones en los accesos ni dentro de éstos. - Las puertas deben ser accesibles (ancho mínimo de 0,90m) y que abran hacia afuera o sean corredizas. - Los pisos deben ser antideslizantes. - Las dimensiones del interior deben permitir el giro de una silla de ruedas en un diámetro no inferior a 1,50m, libre de obstáculos y fuera del área de apertura de la puerta. - Los

interruptores

deben

ser

de

tipo

presión

y

estar

diferenciados

cromáticamente de la superficie donde se encuentren. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Se debe permitir la transferencia al inodoro dejando como mínimo en uno de los laterales un espacio libre de 0,85m para poder acceder desde una silla de ruedas. - Es necesario colocar el plano del asiento del inodoro a una altura de 0,50m y que el accionamiento del depósito debe ser mediante pulsador de gran superficie y con una altura máxima de 1,10m. - Los lavatorios deben ser empotrados a las paredes, evitando el empleo de columnas para su soporte y con una profundidad máxima de 0,60m, el espacio libre frente al lavatorio debe ser igual o mayor a 0,90m y la altura máxima del lavatorio no debe superar los 0,90m. - La grifería de los artefactos sanitarios (lavatorios,, duchas, bidet, inodoros, etc.) deben ser de fácil accionamiento por parte del usuario. - El asiento del inodoro debe colocarse a una altura de 0.50m y la tapa deberá ser de madera con fijaciones metálicas. - El accionamiento del inodoro debe ser mediante pulsador de gran superficie o palanca que no requiera de esfuerzo físico. - Se debe colocar un barral fijo horizontal sobre el lateral del inodoro; y colocar un barral fijo en posición vertical y otro en posición vertical del lado que se realiza la transferencia en la ducha/bañera. - La jabonera, porta rollo, percheros y espejo deben estar a una altura no mayor al metro. - El solado de la ducha debe ser antideslizante. - Contar con un asiento rebatible de ducha con profundidad mínima de 0,50m y un banco de transferencia para bañera. - Para los sanitarios públicos todo lo anterior y contar con señalización correspondiente con el símbolo internacional de discapacidad.

Los Espacios comunes accesibles son:

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 Salas de conferencias/eventos:

- Deben ser accesibles desde los ingresos al alojamiento y desde los distintos niveles que se encuentran en el interior del mismo. - Contar con una zona reservada, señalizada y adaptada para el uso de personas con silla de ruedas, con solado sin pendientes y próxima a la salida de emergencia. - Las butacas deben ser más anchas que las comunes y con apoyabrazos que se puedan sacar o levantar. - Las circulaciones verticales y horizontales, los sectores de recepción al salón, los sanitarios y los teléfonos que se ubiquen en el área del salón de eventos deben ser accesibles. - Capacitar al personal para la atención a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.  Zona y/o sala de internet:

- Disponer de un ancho libre de puerta de 0,90m. - Contar con al menos una mesa de computación que tenga una altura libre interior de 0,75m y una profundidad de alcance de la persona sentada de 0,70m.. - Tener al menos una computadora que permita el uso por personas con discapacidad motriz, visual y/o auditiva.  Restaurantes, bares, cafeterías:

- Las circulaciones verticales y horizontales deben ser accesibles. - La iluminación debe ser uniforme y difusa.

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- Se debe disponer de algunas mesas con una altura libre interior de 0,75m y una profundidad libre bajo la superficie de apoyo de 0,60m y de alcance de la persona sentada de 0,70m. - Algún sector de la barra debe contar con una altura de 0,70m y otro de 0,90m. - Debe haber accesibilidad en la carta de menú (Sistema Braille).  Instalaciones deportivas y/o recreativas:

- Los entornos deben ser accesibles y disponer de elementos que permitan la autonomía y la utilización por parte de las personas con discapacidad. - Piscinas:

- El acceso, el desplazamiento en las circulaciones, zonas de descanso u otros servicios deben ser accesibles. - Debe haber seguridad para entrar y salir de la piscina como rampas, escaleras, entradas a nivel, etc. - Señalizar los niveles de profundidad de la piscina. - Los márgenes de la piscina deben ser anchos, antideslizantes y seguros.  Sanitarios y vestuarios:

- Contemplar la accesibilidad de los mismos mencionada con anterioridad.

Comunicación accesible

La comunicación es un proceso a través del cual las personas intercambiamos información. Existen distintos dispositivos y materiales que sirven como herramientas para comunicarnos y que pueden ser accesibles. Éstos son:

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 Documento impreso: el material impreso es un recurso básico, indispensable, muy difundido y de uso común, pero los documentos impresos pueden ser considerados accesibles o no para determinadas personas dependiendo de cómo estén diseñados. Los alojamientos deben:

- Prever que cada material impreso tenga por lo menos 2 ejemplares accesibles. - El papel debe ser no deslizante, ni brillante ni plastificado y con un gramaje que no se transparente lo escrito en la otra cara. - El contraste deberá ser alto entre el color del papel y la letra (en tamaño grande y con fuente legible). - Debe tener frases cortas, directas y claras. - Es necesario contar con otros formatos complementarios del impreso como el electrónico, el táctil (braille) o aumentativo.  Teléfono: son un dispositivo esencial en la comunicación actual por lo cual los alojamientos deben:

- Contar con al menos un teléfono accesible. - El área de aproximación al teléfono debe estar libre de obstáculos y con la señalización correspondiente. - La ubicación del teléfono debe ser a una altura de 0,90m a 1m para las personas en silla de ruedas. - El aparato debe contar con un punto resaltado en el número 5 del teclado para la identificación de las teclas, tener volumen ajustable y manos libres. Además la base debe ser antideslizantes y contar con teclas de marcación directa con memoria. - Debe tener conectores para instalar equipos auxiliares como auriculares, pantallas, etc. para las personas con discapacidad auditiva. - Disponer de un teléfono de línea en la recepción que reciba mensajes de texto.

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- Poseer nuevas tecnologías como impresoras de textos en Braille, sintetizadores de voz, libros electrónicos, etc. Los responsables de los Alojamientos deben capacitar al personal (al menos a una persona) en:  Comunicación Aumentativa: son las formas que usan las personas cuando no pueden hablar suficientemente claro para que les entiendan. Existe, 2 tipos: la comunicación sin ayuda (por ejemplo la lectura labial) y la comunicación con ayuda (por ejemplo libro de imágenes, letras y palabras).  Comunicación alternativa: son los métodos de comunicación usados para suplantar totalmente el habla. Consiste en desarrollar una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimientos corporales, dotados de función comunicativa (lenguaje de señas).

Iluminación accesible

La visión se relaciona, en primer lugar, con la presencia de luz, pero también depende la estimulación que recibe el sistema visual y de las características de cada persona.

Cuando se diseñar o se va a adecuar un espacio para hacerlo accesible, se recomienda que se tenga en cuenta distintas variables como:

- Contrastes de colores. Instalar iluminación general uniforme y difusa, que proceda de varias direcciones y que acompañe al turista con disminución visual en el recorrido por el alojamiento. - Elección del tipo de iluminación. Seleccionar si se va a utilizar luz solar o artificial. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Ubicación de la iluminación. Resaltar todos los detalles y/o elementos que sean de interés destacar, como escaleras, carteles, mostradores, etc., utilizando luces directas sobre ellos, sin producir reflejos ni molestias visuales con el fin de facilitar la visibilidad y localización de los mismos. - Utilización de colores. Establecer colores para indicar señales de carácter significativo como por ejemplo, color verde para seguridad, amarillo para peligro, rojo para emergencias, etc. Se recomienda que los colores grisáceos sean detectables, ya que puede haber personas que no distingan los colores pero si diferencian distintos tonos de grises.

Señalización accesible

Es una parte de la comunicación en la que se establecen la relación entre la orientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar. La señalización puede ser horizontal (senda peatonal por ejemplo) y vertical (semáforo, carteles, etc.). Ambas pueden ser visuales, sonoras o táctiles pero contemplando características como: claramente discernible, confiable, fácilmente comprensible, útil, universal, sintética, segura, durable, práctica, etc. Es importante saber acerca de:

* Señalización e información visual: son aquellas que permiten al usuario su orientación espacial. Es decir, el conocimiento de su posición física en relación a los objetos y/o espacios de su entorno, permitiendo un mapa cognitivo del lugar para situarse en el mismo (por ejemplo dentro de un alojamiento, la localización de determinados sectores, las condiciones de accesibilidad, la advertencia de peligros, normas de seguridad, etc.). Los Alojamientos deben:

- Señalizar las condiciones de accesibilidad mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad, el cual indica dos cosas: la prioridad de acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida y la ubicación de accesibilidad. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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- Contar con señalización visual accesible en las áreas exteriores, los recorridos interiores (mostradores, pasillos, sanitarios, restaurantes) y las comunicaciones verticales (escaleras, ascensores, rampas) del establecimiento. - La información señalizada debe ser clara, visible y comprensible (palabras cortas y simples) y el color de las letras y/o símbolos deben contrastar suficientemente con el del fondo y éste, a su vez, con el entorno. - Los soportes de carteles, elementos salientes y/u otros dispositivos de información no se deben convertir en un obstáculo para la libre circulación.

* Señalización e información táctil: es aquella que permite facilitar a las personas no videntes o con disminución visual, su desplazamiento, ubicación y recepción de mensajes para su conocimiento y mejor comprensión. Los Alojamientos tienen que:

- Realizar las señales táctiles en relieves salientes, contrastados y no lacerantes. - Las señales en paredes deben estar ubicadas a 1,20m de altura. - Los carteles de lectura visual y táctil las letras, los números y los símbolos deben estar en relieve y con información en braille. - Contar con señales en braille en barandas de escaleras y rampas. - Disponer de franjas guías en superficies y/sectores de pisos determinados en los recorridos hacia los lugares significativos del alojamiento. Éstas se utilizan para ofrecer a la persona con discapacidad visual una posibilidad de dirección y orientación dentro del entorno que lo rodea, cuando la persona no puede extraer información mediante la utilización de otras percepciones sensoriales. Deberá tener un solado/piso táctil de acanaladura, ubicada paralela a la dirección de la marcha, debiendo ser antideslizantes.

* Señalización e información sonora: no debe imposibilitar a la comunicación oral. Los encargados del Alojamiento deberían:

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- Considerar que las señales sonoras se han de amplificar mediante aros magnéticos en la recepción y en los salones de eventos/conferencias para usuarios de prótesis auditivas (audífonos e implantes cocleares). - Facilitar la percepción de información por parte de las personas limitaciones para la audición. - Indicar con el símbolo internacional la existencia de aros magnéticos.

Señales hápticas

Los solados hápticos son indicaciones táctiles y de colores claramente detectables que ayudan a que las personas ciegas o con severos problemas visuales puedan informarse respecto a las vías aptas de circulación o si se encuentran ante la presencia de obstáculos para su tránsito independiente y seguro. Un adecuado diseño de pavimentos, con sectores o sendas distinguidas del solado general por su textura, color y sonoridad también puede convertirse en un excelente medio de advertencia

y

orientación

para

estas

personas.

Capacitación del Personal

Para prestar un buen servicio a las personas con discapacidad, es importante contar con una buena información, capacitación y predisposición para su atención, brindando

comodidad

y

tranquilidad

y

compensando

cierta

clase

de

inaccesibilidad. Para eso los propietarios del alojamiento deben:

- Definir la capacitación que debe recibir todo el personal. - Tener en cuenta recomendaciones generales como naturalidad, respeto, sentido común, buena atención al usuario, etc., atención a personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con discapacidad sensorial (sordos, hipoacúsicos, ciegos, etc.) Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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o con otros tipos de discapacidad; establecer. - Programar y ejecutar la capacitación para todo el personal. - Mantener certificados y/o títulos habilitantes de las capacitaciones proporcionadas por organismos o instituciones calificadas.

Aplicación de las Directrices de Accesibilidad

Las Directrices de Accesibilidad mencionadas, extraídas de..., están dirigidas a los alojamientos turísticos e involucrados. Sin embargo, muchas de ellas pueden ser útiles para facilitar la accesibilidad en otros servicios turísticos (públicos y privados) como: 

Restaurantes, bares y confiterías: deberían tener en cuenta las entradas accesibles, el baño adaptado, las mesas y las barras con la altura correspondiente, señalización, comunicación e iluminación accesible, por lo menos una carta en Braille y capacitación de personal.



Terminales y Aeropuertos: es necesario contar con accesibilidad en las entradas, en las circulaciones verticales y horizontales (pasillos, áreas comunes, solados, rampas, ascensores, etc.), en los mostradores de las boleterías, en los sanitarios, en la señalización, comunicación e iluminación y en la capacitación de personal.



Medios de transportes: en los medios que transportan pasajeros/turistas (colectivos, aviones, barcos, etc.) se necesita que cuenten con facilidades en sus ingresos, circulaciones (verticales y horizontales), sanitarios, asientos (al menos uno debe ser accesible, habitaciones (al menos una debe ser accesible), señalización, comunicación, iluminación y contar con personal capacitado.

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Museos, Centros Culturales e Iglesias: sus entradas, circulaciones (verticales y horizontales, baños, señalización, comunicación e iluminación accesible y disponer de personal formado en la atención hacia las personas con discapacidad.



Cines y Teatros: para cumplir con la accesibilidad correspondiente necesitan contar con un espacio o asiento accesible, señalización, comunicación e iluminación accesible, folletos o libretos en Braille, prótesis auditivas, rampas en los accesos, circulaciones interiores y exteriores, sanitarios adaptados, etc.



Parques, Plazas y Vía Pública: la señalización, comunicación, iluminación, semáforos, sendas peatonales, rampas, veredas, solados deben ser accesibles, entre otros elementos que juegan un rol importante en la estadía del turista.

Situación actual de accesibilidad turística en la Ciudad de Santiago del Estero

Según la muestra tomada de distintos sitios con gran concurrencia de visitantes y lugares donde se brindan servicios turísticos, la Ciudad de Santiago del Estero todavía presenta grandes barreras en el desconocimiento acerca de las personas con discapacidad y sus necesidades turísticas.

De los 5 hoteles visitados en la zona céntrica de la Ciudad, sólo 2 tienen rampas en sus accesos y 1 tiene una entrada alternativa, pero éstas no tienen las medidas correspondientes y al ser muy empinadas las personas en silla de ruedas deben solicitar ayuda para ingresar. Las circulaciones interiores son estrechas excepto Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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en 1 de los hoteles que son amplias. Con respecto a las habitaciones, sólo 2 hoteles cuentan con una habitación accesible pero para las personas con discapacidad motriz, sin tener en cuenta a las que tienen dificultades sonoras. Lo mismo sucede con los sanitarios. Los ascensores la mayoría cuenta con gran espacio y con sistema en Braille. En lo que respecta a la comunicación, señalización e iluminación, ninguno dispone de las facilidades correspondientes.

De los 5 restaurantes y confiterías visitadas en la Avenida Roca de la Ciudad, ninguno cuenta con facilidades en sus ingresos ni en sus circulaciones interiores. Tampoco cuentan con mesas, sanitarios, barras ni cartas de menú adaptadas. Asimismo ocurre con la comunicación, señalización e iluminación. La Terminal de Ómnibus es uno de los lugares más accesibles de la Ciudad. Cuenta con facilidades en sus ingresos, circulaciones interiores y exteriores, ascensor adaptado, rampas en su interior, sanitarios. Sin embargo, aún presenta falencias en la señalización, comunicación (información) e iluminación accesible.

El Centro Cultural del Bicentenario también cuenta con accesos en 2 de sus 3 ingresos, sus circulaciones interiores son amplias (pero los solados no están adaptados), el ascensor tiene sistema Braille, etcétera. Es decir, en lo arquitectónico si tiene algunas facilidades para personas con discapacidad, excepto los sanitarios y algunos sectores sin ingresos alternativos (por ejemplo al subsuelo). No ocurre lo mismo con la comunicación (intérpretes, folletos y carteles adaptados), señalización e iluminación del lugar.

El Teatro cuenta con rampas en su doble entrada pero éstas no se encuentran en muy buen estado y son peligrosas por sus dimensiones. Existen 2 espacios en la sala para los usuarios de sillas de ruedas pero no cuenta con la accesibilidad necesaria para las personas que tienen discapacidades visuales y auditivas (textos en Braille, prótesis auditivas, intérpretes, etc.). Con respecto a los sanitarios, señalización e iluminación tampoco son accesibles. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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De las 4 Iglesias visitadas, sólo 1 cuenta con acceso en su entrada. Tampoco cuentan con facilidades en su interior ni en lo arquitectónico (rampas, baños, etc.) ni en la comunicación (por ejemplo libretos con la misa en Braille). Esto dificulta a la gran cantidad de visitantes que realizan Turismo Religioso en la Provincia.

La plaza Libertad (centro): al ser remodelada hace poco, sus circulaciones son de gran accesibilidad ya que el solado es recto y no existe la presencia de escalones ni obstáculos. Lo que si puede constituir una barrera es el tipo de solado (adoquines) para las personas con discapacidad visual porque se puede trabar sus bastones y además ellos necesitan de diferentes texturas de piso para diferenciar la plaza, los cruces peatonales y vehiculares.

La Nueva Costanera no cuenta con ningún tipo de accesibilidad para las personas con discapacidades visuales, auditivas y tampoco motrices.

El Parque Temático cuenta con accesibilidad en sus ingresos (rampas para acceder a él), en sus circulaciones y en sus sanitarios. Es un lugar digno de ser visitado en el todos pueden disfrutar de un día al aire libre.

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Capacitación del Personal: con respecto a la capacitación del personal en relación a la discapacidad los empresarios turísticos manifestaron no recibir ni dar ningún tipo de capacitación acerca de estos temas pero la mayoría tiene interés en informarse y formarse sobre accesibilidad en turismo y poder brindar un servicio accesible a las personas con discapacidades motrices y sonoras. A su vez, sostuvieron que no se hacen controles ni inspecciones sobre las condiciones de accesibilidad y que tampoco conocen quién sería el órgano público competente que lo debería llevar a cabo. Esto dificulta la mejora de los servicios, como así también la realización de propuestas alternativas para este segmento.

Facilidades y requerimientos: Cuando se preguntó si tenían conocimiento acerca de las facilidades que necesitan las personas con discapacidades motrices y sonoras para ingresar y desplazarse en sus establecimientos, todos lo relacionaron con rampas en los ingresos, baños adaptados y el ascensor con sistema en Braille. Pero como se ha visto anteriormente, la accesibilidad incluye mucho más que eso, lo cual demuestra lo poco que saben los empresarios turísticos sobre los requerimientos básicos para atender a las personas con discapacidad (ese poco lo saben porque leen o porque tienen familiares discapacitados) y lo necesaria que es la información y formación sobre accesibilidad en turismo.

Calidad turística: La importancia de estar formado en accesibilidad turística y su valor agregado.

En muchos casos, los servicios y las personas encargadas del mismo no persiguen la calidad profesional como objetivo y se improvisa en el momento sin contar con una acción estratégica. Se debe saber que la capacitación general del profesional para el trato de personas con necesidades especiales, incluye el Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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conocerlas y así poder individualizar sus discapacidades motrices, sensoriales y de comunicación. Los actores involucrados en el turismo reconocen que incorporar mayor accesibilidad a sus establecimientos les daría un mayor valor agregado y les permitiría diferenciarse del resto al brindar un servicio de calidad acorde a sus posibilidades, lo cual tendría como resultado un producto competitivo en el mercado turístico.

La calidad, desde una visión turística, es entendida como la dedicación de la empresa para optimizar los servicios afines a dicho requerimiento con el objetivo de obtener la satisfacción del cliente. Lo cual no es tarea fácil si se tiene en cuenta la ardua competencia actual en todos los campos de la actividad.

Hoy en día, la diferencia entre una empresa turística y otra es el precio y la calidad en la prestación de los servicios. Por eso el objetivo de la calidad turística es contar con un crecimiento continuo hasta lograr que el 100% de la demanda esté satisfecha y que esta satisfacción este dicha por ellos y no por los mismos prestadores del servicio.

Un cliente satisfecho es la sensación de gratificación que se logra cuando se cubre una necesidad o un deseo. El grado de satisfacción, positiva o negativa, determina la posterior conducta del consumidor. Un consumidor satisfecho es más propenso a recomprar el producto o solicitar nuevamente el servicio y a dar referencias positivas. En cambio un cliente insatisfecho, además de no volver a comprar el producto, se va a encargar de hacerlo saber a todos sus conocidos a través del famoso boca - boca.

El consumidor de turismo, al comprar un intangible, está comprando la sensación de ser tenido en cuenta. Por lo tanto, es importante que los empresarios turísticos sepan con exactitud cuáles son las necesidades de este segmento y contar, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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además de los elementos técnicos y las tecnologías de apoyo necesarias para una agradable estadía (sistema braille, audífonos, sillas de ruedas, etc.), con una correcta capacitación del personal, que se encuentre en óptimas condiciones para atender y asistir a estas personas con el fin de lograr un trato con calidad y satisfacerlos de manera óptima.

Lamentablemente es imposible reemplazar la falta de accesibilidad en los servicios con calidez y amabilidad en la atención. Es decir, no van a dejar de existir las barreras físicas porque exista una correcta atención hacia las personas con capacidades especiales. Pero la idea es de a poco ir haciendo las cosas de manera diferente, con buena predisposición a los cambios y pensando en una equidad social.

Con la incorporación de accesibilidad turística en Santiago del Estero, la provincia recibiría un mayor número de visitas del importante segmento conformado por las personas con discapacidades motrices, visuales y auditivas, lo cual nos daría un valor agregado y nos permitiría diferenciarnos del resto de las provincias argentinas. Por eso se considera necesario capacitar a los actores involucrados en la actividad turística con el fin de llegar a una concientización acerca de la temática en busca de una sensibilización que provoque en ellos un cambio de actitudes y comportamientos hacia las personas con necesidades especiales.

El pilar más relevante de la concientización y sensibilización es la comunicación, la cual otorga información y por ende formación. Con este trabajo se trata de facilitar una toma de conciencia con un doble propósito: por un lado, permitir una mejor calidad de vida las personas con discapacidades facilitando su integración a la vida comunitaria en todos los ámbitos, especialmente en los de turismo, ocio y recreación y por otro, no descuidar este segmento de mercado turístico.

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CAPÍTULO VI

Propuesta: Campaña de Concientización y Sensibilización de Accesibilidad Turística y Modelo de Certificación de accesibilidad turística TPT. La accesibilidad para las personas con discapacidad es un tema crítico y frustrante. En Santiago del Estero existe la necesidad de lograr un pleno conocimiento acerca de la accesibilidad turística en todas las personas vinculadas directa o indirectamente con la actividad turística y en la comunidad residente a través de una educación formal y no formal.

La educación formal establece un proceso de enseñanza-aprendizaje que permite a los interesados, la toma de conciencia de los valores y responsabilidades hacia su medio ambiente en general, como de sus limitaciones y oportunidades, por lo cual se plantea la necesidad de formarlo y capacitarlo con relación al turismo, internalizándolo en la problemática turismo - discapacidad para que se conozca e interprete las consecuencias y beneficios que puede tener esta actividad sobre las personas con capacidades especiales.

A los prestadores de servicios turísticos se los puede educar mediante la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento para los distintos sectores involucrados; al sector público con cursos de capacitación sobre estrategias de desarrollo del destino; y a la población residente a través de la realización de jornadas, seminarios, conferencias y talleres para motivarla a conservar el medio urbano, a una correcta atención al turista, etc.

Son muchas las personas con movilidad y/o comunicación que desean viajar, conocer y explorar el mundo. En este sentido, no existe diferencia entre las

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personas con o sin problemas para moverse y/o comunicarse. Las empresas turísticas también pueden ser protagonistas en la integración de estas personas. La aplicación de un Turismo sin barreras deben ser metas inmediatas tanto para el sector público como para el privado; ya no es una cuestión de integrar a las personas con discapacidad al resto de la población sino de adaptar la industria turística a las necesidades de un segmento no cubierto. Fomentemos a todos las personas que intervienen en el desarrollo de la actividad turística para que haya más lugares accesibles en la Ciudad de Santiago del Estero, ayudando a que todos tengamos igualdad de oportunidades y creando una conciencia colectiva de esta temática.

Por estos motivos, surge la siguiente propuesta con el objetivo de contribuir a la concientización, sensibilización y motivación de la comunidad local y turística santiagueña en relación al el acceso y a la integración de las personas con discapacidades motrices, visuales y auditivas.

Campaña de Concientización y Sensibilización de Accesibilidad Turística

Para llevar a cabo esta campaña de concientización y sensibilización de accesibilidad turística, se realizó un Brief (herramienta propia del Marketing) en el cual se describe las características a tomar en cuenta para definir las estrategias de comunicación del proyecto.

Brief

1- Descripción del Proyecto: es un servicio nuevo y diferente para establecerse en el mercado turístico, por lo tanto, la campaña consiste en informar y sensibilizar a empresarios turísticos, funcionarios públicos, inversores, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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personas relacionadas a la actividad, personas con discapacidad y a la sociedad en general sobre la importancia de contar con accesibilidad turística en los espacios públicos y privados de la Ciudad de Santiago del Estero, para atraer a visitantes y turistas con discapacidades motrices, visuales y auditivas.

2- Reto: lograr la mayor adherencia de empresarios de servicios turísticos al certificado de accesibilidad turística denominado TPT (Turismo Para Todos) para brindar la posibilidad, a las personas con discapacidades motrices, visuales y auditivas, de disfrutar del turismo.

3- Objetivo de la Propuesta: Conocimiento y posicionamiento.

4- Objetivos de comunicación: Todas las personas sin distinción alguna tenemos derecho a disfrutar del turismo y sus beneficios sociales, fisiológicos y motivacionales. Por esto la finalidad es aportar a la política de un Santiago para todos e inclusivo.

5- Público Objetivo: turistas con discapacidad motriz, visual y auditiva, empresarios turísticos, entidades y funcionarios públicos inherentes al tema.

6- Público Potencial: Futuros inversores gastronómicos, hoteleros y de transporte.

7- ¿Qué queremos decirle al consumidor?: Que la ciudad de Santiago del estero cuenta con espacios y servicios accesibles para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de éstos.

8- Carácter de la Propuesta: innovador, educacional y comprometido con la sociedad.

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9- Estilo y Tono: Simple de comprender, directo, formativo, llamativo, con un tono amable y serio.

10- Beneficios de la Campaña: brindar la posibilidad de acceso a personas con capacidades diferentes, espacios y servicios turísticos accesibles, y a su vez, como valor agregado, generar una imagen positiva de una ciudad para todos.

11- Período de la Campaña: el Tiempo de vigencia de la campaña establecido es de un año (con posibilidades de extenderse en el tiempo por un periodo más*).

12- Presupuesto: Financiada por el Estado desde la Subsecretaría de Turismo.

Costos de la Campaña: medios y dispositivos.

- Diseño del isologotipo - $800. (1)

- Diseño de banner digital y pagina web - $3.000.(2)

- Diseño de folleto $400.(3)

- Folletería: impresión de 12.000 folletos a color ($ 600 x 1000 unidades) $7.200.

- Avisos en medios escritos: 2 avisos semanales (lunes y sábados x 1 año) en el periódico con mayor tirada - $228.733,44 (4)

- Presupuesto Total = $240.133,44

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Modelo de Certificación de accesibilidad turística TPT

Parte de la Campaña consiste en la propuesta de un modelo de certificación de accesibilidad turística, denominada TPT (Turismo Para Todos), en la que los establecimientos turísticos (públicos y privados), atractivos turísticos e interesados pueden acceder voluntariamente si desean incorporar un nuevo servicio a su oferta. El mismo, será concedido por la Sub-Secretaría de Turismo, la que hará los controles correspondientes.

El objetivo es que los empresarios turísticos tengan una conciencia colectiva de lo importante que es, por un lado, que las personas con discapacidad cuenten con facilidades y que puedan disfrutar del Turismo y sus beneficios, y por el otro lado los aportes que pueden hacer estas personas a sus negocios.

El Certificado de accesibilidad TPT está compuesto por diferentes grados de accesibilidad de acuerdo a los servicios accesibles con los que cuenten los distintos establecimientos, sitios y atractivos turísticos de la Ciudad de Santiago del Estero. Estos son:

Grado 1: accesibilidad para personas con discapacidades visuales, motrices y auditivas.

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Grado 2: accesibilidad para 2 tipos de discapacidad (pueden ser visual y auditiva, visual y motriz o auditiva y motriz).

Grado 3: accesibilidad para 1 solo tipo de discapacidad (visual, auditiva o motriz).

Definición de colores:

- El color rosa indica discapacidad motriz. - El color azul indica discapacidad visual. - El color naranja indica discapacidad auditiva.

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Con el trabajo de campo realizado, se pudo observar que la Ciudad de Santiago del Estero cuenta con el grado 3 de accesibilidad turística, es decir, que se encuentra apta para recibir a visitantes con discapacidades motrices.

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Conclusión Afortunadamente, la oferta de servicios turísticos comprometidos con la accesibilidad se amplía año tras año. Aunque se observa que ha variado la normativa en lo referido a barreras físicas, que la conciencia social ha avanzado en positivo y que la oferta turística es más dinámica y personalizada, este segmento de la demanda aún ve sus necesidades insatisfechas.

El Turismo es una actividad que debe ser facilitada sin discriminación alguna y su desarrollo debe ser asumido por todos los actores del sector de forma tal que incentive la equiparación de oportunidades de acceso. La idea no es construir una “Ciudad para personas con discapacidad” especialmente, sino una Ciudad para todos, si se tiene en cuenta que la población con discapacidad es sólo una parte del beneficio generado por la ampliación de la accesibilidad.

Mejorar la accesibilidad no es un gasto, sino una inversión en capital humano y en el crecimiento económico y social de un destino. El beneficio social que se obtiene de las mejoras de accesibilidad es mayor que su costo ya que se tienen en cuenta los beneficios intangibles generados por realizar estas obras como mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad.

Con todo lo estudiado se puede concluir que promover un turismo para todos no sólo facilitará el acceso de las personas con discapacidad en nuestro país sino que nos permitirá insertarnos en el mundo de otra manera, con una visión más plural e integradora. Para lograr esto, debemos estar bien preparados, formados y concientizados en todo lo referido a accesibilidad turística, sus importancia, beneficios y aportes.

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Si ya somos conocidos por el Gaucho Argentino, el Tango, el Folclore y el Mate… ¿Por qué no ser conocidos como un país cuyo Turismo es Accesible con integración y justicia social?. ¡¡¡Hagamos del turismo argentino y santiagueño una actividad accesible universalmente!!!.

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Agradecimientos Luego de aportar este pequeño granito de arena a mi Ciudad de Santiago del Estero, a mi futura profesión el Turismo, a la sociedad en general y a las personas con discapacidad en particular, debo agradecer a distintas y numerosas personas que me han ayudado a transitar éste arduo y gratificante camino. A DIOS, por haberme dado todas las ideas para hacer este trabajo y la fortaleza para seguir siempre adelante. A mi amado e incondicional marido Miguel, mi compañero que he elegido y elijo cada día para compartir mi vida. Gracias a él por ayudarme a terminar mi carrera y concretar cada detalle del presente trabajo, cuidando de nuestra hija con todo el amor y esforzándose para darnos lo mejor. A mis hijos: mi pequeña Ámbar y mi bebé Simón. Gracias por enseñarme a ser Mamá, a luchar por ustedes y por mis sueños. Junto con Papá y los canes son el pilar de mi vida. A mi Mamá, Papá, Hermanas, Sobrinos y Roxi. Por darme la educación y todos los valores que hoy tengo. Con ellos y su ayuda todo ha sido más fácil. A muchos amigos que han aportado en la concreción del trabajo con sus conocimientos, contactos, apoyo y amor como Ani, Juan, Juanchi, Mariana, Marce, Flori, Consti, Nadia, entre otros. A distintas instituciones, personas con capacidades especiales, personas idóneas en turismo y otras que me han brindado todo el material para realizar mi investigación. Y a todos los Profesores que me han formado en este camino, en especial a la Profesora Lucila Zárate, que gracias a ella y el amor a su profesión, mi Trabajo Final de Grado está hoy terminado. ¡¡¡Gracias a todos y cada uno de ellos!!! Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Bibliografía y Sitios Web Bibliografía - Dirección Provincial de Discapacidad. Ley 26.378, Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo. Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero. - Gómez, María Fernanda; Grupos turísticos y discapacidad: pautas, atención y diseño - 1era ed. – Buenos Aires: Turísticas, 2004. - Secretaría de Turismo de la Nación y Servicio Nacional de Rehabilitación – Ministerio de Salud de la Nación, Directrices de Accesibilidad en alojamientos turísticos. - Óscar De la Torre Padilla, El Turismo. Fenómeno Social, 7° reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1992. - José Luis Villaseñor Dávalos, Derecho Turístico Mexicano, Harla, Universidad de Guadalajara, México, 1992. - Miguel Ángel Acerenza, Administración del Turismo, 6° edición, Trillas, México, 1999. - Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, Glosario de Términos sobre Discapacidad. - Daniel Marcos Pérez y Diego J. GOnzalez Velasco, Turismo Accesible, 2003. Comit{e Español de Representantes de Personas con Discapacidad – CERMI. - Luis Grunewald y Licia Falicoff. Luján para todos: Plan de accesibilidad integral del sector histórisco basilical de la Cuidad de Luján, 1999. - Huesca González, A.M. y Ortega Alonso, E.: Hábitos y Actitudes hacia el turismo de las personas con discapacidad física. Informe de resultados 2004. Editorial

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Anexos Las leyes estudiadas en la Trabajo Final de Grado se plasmarán a continuación.

Ley Nº 25.997: Ley Nacional de Turismo Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional de Turismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada: Enero 5 de 2005 Publicada en el Boletín Oficial: Enero 7 de 2005 El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY NACIONAL DE TURISMO TITULO I Objeto y Principios ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado. El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad. ARTÍCULO 2º - Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes: Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía. Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional. Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros. Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.

TITULO II Conformación del sector CAPITULO I Comité Interministerial de Facilitación Turística ARTICULO 3° - Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.

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ARTICULO 4° - Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades. ARTÍCULO 5° - Composición. El Comité Interministerial de Facilitación Turística será presi- dido por el titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.

CAPITULO II Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ARTÍCULO 6° - Autoridad de aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias. ARTÍCULO 7° - Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley; b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo; c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior; d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten; e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

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f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas; g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas; h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región; i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos; j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad; k) Promover una conciencia turística en la población; l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley; m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo. ARTÍCULO 8° - Facultades. La autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades: a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento; d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso;

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e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina; f) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior; g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país; h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo; i) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros; j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo; k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar; l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley; m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo; n) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística; o) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico; p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística.

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CAPITULO III Consejo Federal de Turismo ARTÍCULO 9° - Concepto. Créase el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando lo considere necesario. ARTICULO 10. - Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal. ARTICULO 11. - Composición. El Consejo Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen. ARTICULO 12. - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades: a) Dictar su reglamento interno; b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto; c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación; d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad; e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado; f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas; g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CAPITULO IV Instituto Nacional de Promoción Turística ARTICULO 13. - Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 14. - Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior. ARTICULO 15. - Composición. El Instituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio desempeñar sus funciones ad honórem: a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT); c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo. En caso de empate el presidente contará con doble voto. ARTICULO 16. - Duración del mandato. Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto. ARTICULO 17. - Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos: a) Los aportes que se reciban de la Nación; b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones; d) Los aportes del sector privado; Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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e) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus bienes; f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto. ARTICULO 18. - Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional. ARTICULO 19. - Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto. ARTICULO 20. - Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 21. - Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción Turística. ARTICULO 22. - Atribuciones. El Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo: a) Elaborar su reglamento interno; b) Diseñar los planes, programas y prioridades en materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la "Argentina" como marca y como destino turístico; c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir ingresos adicionales; d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

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e) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el extranjero; f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas; g) Editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus objetivos; h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros. ARTICULO 23. - Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de Promoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.

TITULO III Régimen financiero CAPITULO I Fondo Nacional de Turismo ARTICULO 24. - Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos: a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional; b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional; c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica; d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento; e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;

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f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos; g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo; h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente ley; i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta cuando correspondiere; j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos; k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren; l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación. m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 25. - Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente será percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más conveniente. ARTICULO 26. - Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación. ARTICULO 27. - Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes de la legación. ARTICULO 28. - Sanciones. Será reprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantes de la ley 11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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ARTICULO 29. - Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 30. - Franquicias. Los materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.

CAPITULO II Incentivos de fomento turístico ARTICULO 31. - Objeto. La autoridad de aplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia. ARTICULO 32. - Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley. ARTICULO 33. - Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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CAPITULO III Programa Nacional de Inversiones Turísticas ARTICULO 34. - Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado nacional. ARTICULO 35. - Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso. ARTICULO 36. - Procedimiento. Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 -Sistema Nacional de Inversión Pública-, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.

TITULO IV Protección al turista ARTICULO 37. - Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

TITULO V Turismo social ARTICULO 38. - Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

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ARTICULO 39. - Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios. ARTICULO 40. - Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título. TITULO VI Infracciones y sanciones ARTICULO 41. - Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000). ARTICULO 42. - Suspensión. La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas. ARTICULO 43. - Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.

TITULO VII Disposiciones complementarias ARTICULO 44. - Areas protegidas nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya. ARTICULO 45. - Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.

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ARTICULO 46. - Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley. ARTICULO 47. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 48. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. -REGISTRADA BAJO EL N° 25.997EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan H. Estrada.

ANEXO I ACTIVIDADES

COMPRENDIDAS

CONFORME

LA

CLASIFICACION

INTERNACIONAL

UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO

1. Actividades directamente vinculadas con el turismo. 1.1. Servicios de alojamiento. 1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña. 1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante. 1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante. 1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles. 1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido. 1.2. Agencias de viajes.

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1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo. 1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes. 1.3 Transporte 1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial. 1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos. 1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos. 1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos. 1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo. 1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación. 1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo. 1.5. Otros servicios. 1.5.1. Servicios de centros de esquí. 1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva. 1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares. 1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares. 1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. 1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo. 1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio. 1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos. 1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones. 1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones. 1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones. 1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.

2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo. 2.1. Gastronomía. 2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías. 2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas. 2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas. 2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo. 2.2. Otros servicios. 2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares. 2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales. 2.2.3. Venta de antigüedades. El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

Ley Nº 25.643: Ley Nacional de Turismo Accesible.

Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Sancionada: Agosto 15 de 2002. Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas. ARTICULO 3° — Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran. ARTICULO 4° — Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación. Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente. ARTICULO 5° — Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas. ARTICULO 6° — Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.

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ARTICULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.643 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Ley Nº 22.431: Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Sistema de protección integral de los discapacitados Buenos Aires, 16 de marzo de 1981. Ver Antecedentes Normativos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I Normas generales CAPITULO I Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Art. 3° - El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 25.504 B.O. 13/12/2001) (Expresión "Secretaría de Estado de Salud Pública" sustituida por la expresión "Ministerio de Salud de la Nación" por art. 3 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002)

CAPITULO II Servicios de asistencia, prevención, órgano rector Art. 4° - El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada. b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. f) Orientación o promoción individual, familiar y social. (Primer párrafo sustituido por art. 3 de la Ley N°24.901 B.O. 5/12/1997) Art. 5° - Asígnanse al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación las siguientes funciones: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley; b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; d) Prestar atención técnica y financiera a las provincias; e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales; f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas; g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia (Expresión "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" sustituida por la expresión "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación" por art. 4 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002)

TITULO II Normas especiales

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CAPITULO I Salud y asistencia social Art. 6° - El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverá también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión. (Expresión "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" sustituida por la expresión "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación" por art. 4 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002. Expresión "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, derogada por art. 6 de la misma ley. ) Art. 7° - El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas especialmente en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las entidades privadas sin fines de lucro. (Expresión "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" sustituida por la expresión "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación" por art. 4 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002)

CAPITULO II Trabajo y educación Art. 8° - El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. (Artículo sustituido por Ley N° 25.689 B.O. 3/1/2003) Art. 8° bis.- Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. (Artículo incorporado por Ley N° 25.689 B.O. 3/1/2003) Art. 9° - El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuada por el Ministerio de Salud de la Nación, dispuesta en el artículo 3°. Dicho ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8°. (Expresión "Secretaría de Estado de Salud Pública" sustituida por la expresión "Ministerio de Salud de la Nación" por art. 3 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002) Art. 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Art. 11. - EL Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión. (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N°24.308 B.O. 18/1/1994). (Expresión "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, derogada por art. 6 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002) Art. 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio. El citado ministerio propondrá al Poder Ejecutivo nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción. Art. 13. - El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo; b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial; c) Crear centros de valuación y orientación vocacional para los educandos discapacitados; d) Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos;

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e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación. (Expresión "Ministerio de Cultura y Educación" sustituida por la expresión "Ministerio de Educación de la Nación" por art. 5 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002).

CAPITULO III Seguridad Social Art. 14. - En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos regímenes y en las leyes 20.475 y 20.888. Art. 15. - Intercálase en el artículo 9° de la ley 22.269, como tercer párrafo, el siguiente: Inclúyense dentro del concepto de prestaciones médico-asistenciales básicas, las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas con el alcance que la reglamentación establezca. Art. 16. - Agrégase a la ley 18.017 (t.o. 1974), como artículo 14 bis, el siguiente: Art. 14 bis. - El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A los efectos de esta ley, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador, a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Art. 17. - Modifícase la ley 18.037 (t.o. 1976). en la forma que a continuación se indica: 1. Agrégase al artículo 15, como último párrafo, el siguiente: La autoridad de aplicación, previa consulta a los órganos competentes, establecerá el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el afiliado discapacitado para computar un (1) año. 2. Intercálase en el artículo 65, como segundo párrafo, el siguiente: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso b) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello. Art. 18. - Intercálase en el artículo 47 de la ley 18.038 (t.o. 1980), como segundo párrafo, el siguiente: Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso e) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello. Art. 19. - En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y 23 de la ley 18.038 (t.o. 1980).

CAPITULO IV (Capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22, sustituidos por art. 1 de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994) ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida: b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a) c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida: d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas: f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a). (Capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22, sustituidos por art. 1 de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994) Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo. Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida. b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación. En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación. (Capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22, sustituidos por art. 1 de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994) Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios: a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. (Párrafo sustituido por art. 1 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002) Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.(Párrafo incorporado por art. 1 de la Ley N° 25.634 B.O. 27/8/2002) b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos. c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279. (Capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22, sustituidos por art. 1 de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994) Art.23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio. (Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°23.021 B.O. 13/12/1983. Vigencia: aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/1983. ) Art. 24. - La ley de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4°, inciso c) de la presente ley. La reglamentación determinará en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la erogación. Art. 25. - Substitúyese en el texto de la ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados". Aclárase la citada ley 20.475, en el sentido de que a partir de la vigencia de la ley 21.451 no es aplicable el artículo 5° de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la ley 18.037 (t.o, I976). Art. 26. - Deróganse las leyes 13.926, 20.881 y 20.923. Art. 27. - El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. En el acto de adhesión a esta ley, cada provincia establecerá los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artículos 6°, 7° y 13 que anteceden. Determinarán también con relación a los organismos públicos y empresas provinciales, así como respecto a los bienes del dominio público o privado del estado provincial y de sus municipios, el alcance de las normas contenidas en los artículos 8° y 11 de la presente ley. Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente. (Párrafo sustituido por art.2 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002) Art. 28. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

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Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio. (Últimos tres párrafos incorporados al final por art. 2° de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994) Art. 29. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA. José A. Martinez de Hoz. Jorge A. Fraga. - Albano E. Harguindeguy. - Juan Rafael Llerena Amadeo. - Llamil Reston.

Antecedentes Normativos - Artículo 8°, Expresión "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, derogada por art. 6 de la Ley N° 25.635 B.O. 27/8/2002; - Artículo 27, párrafo incorporado al final por art. 3° de la Ley N° 24.314 B.O. 12/4/1994; - Artículo 20, último párrafo incorporado por art.1 de la Ley 23.876 B.O. 1/11/1990;

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Decreto 914/97. Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Modificación de la Ley Nº 24.314.

(Referencia:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-

49999/45816/norma.htm).

Ley Nº 962 del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Modificación al código de la edificación-accesibilidad física para todos.

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley. Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161. Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. CECILIA FELGUERAS JUAN MANUEL ALEMANY

ANEXO

de

la

LEY



962

(Referencia:

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/al962.html).

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Ordenanza Nº 51.608 (1997) G.C.B.A. Atención prioritaria en establecimientos comerciales. (Referencia: http://www.snr.gob.ar/uploads/Ordenanza_51608.pdf).

Ley



28

(1998)

G.C.B.A.

Reserva

de

espacio

de

Menú

para

discapacitados.

(Referencia:

http://www.snr.gob.ar/uploads/Ley28.pdf).

Ley



66

(1998)

G.C.B.A

Carta

en

sistema

Braille.

(Referencia:

http://www.snr.gob.ar/uploads/Ley66.pdf).

Ley Nº 429 (2000) G.C.B.A. Acceso de perros guías al transporte público, espacios públicos y de acceso público. (Referencia: http://www.snr.gob.ar/uploads/Ley429ymodif2510.pdf).

Ley Nº 1870 (2006) G.C.B.A. Instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para

hipoacúsicos

en

todos

los

cines

y

teatros.

(Referencia:

http://www.snr.gob.ar/uploads/Ley1870.pdf).

Normas IRAM 

IRAM Nº 3.722 Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora (1991)



IRAM Nº 3.723 Símbolos de Acceso para Personas Sordas o Hipoacúsicas (1994)



IRAM Nº 3.724 Símbolo de Acceso para Personas Ciegas y Disminuidas Visuales (1994)



IRAM Nº 11.1100 Accesibilidad de las personas al medio físico Edificios – Circulaciones Horizontales. Requisitos



IRAM Nº 11.1101 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios – Rampas fijas.



IRAM Nº 11.1102 – 1 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos. Edificios con acceso público. Señalización.

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IRAM Nº 11.1102 – 2 Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos y en edificios con acceso de público. Señalización en solados y planos hápticos.



IRAM Nº 11.1103 Accesibilidad de las personas al medio físico, Edificios – Escaleras.



IRAM Nº 11.1104 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Agarraderas, bordillos y pasamanos.



IRAM Nº 11.1106 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y edificios. Estacionamientos.



IRAM Nº 11.1107 Accesibilidad de las personas al medio físico. Equipamientos. Grifería. Criterios de selección.



IRAM Nº 11.1108 Accesibilidad de las personas al medio físico. Vados y rebaje de cordones.

SANTIAGO DEL ESTERO

Ley 5.711: Sistema de Protección Integral del Discapacitado y su familia.

Sistema de protección integral a las personas discapacitadas. Sanción: 27/09/1988; Promulgación: 31/10/1988; Boletín Oficial 18/08/1989

CAPITULO I -- De los objetivos, concepto y calificación de la discapacidad Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Artículo 1º Institúyese por la presente ley un sistema de protección integral a las personas discapacitadas y su familia a fin asegurar a los mismos asistencia médica social, educacional, laboral, profesional, franquicias y estímulos tendientes a contrarrestar las desventajas que la discapacidad les provoca y garantizarles el derecho de lograr mediante su esfuerzo desempeñar un rol digno que le permita integrarse activamente a la comunidad. Artículo 2º A los efectos de esta ley se considera discapacitado a toda persona que tenga una alteración funcional permanente o transitoria de naturaleza física, psíquica, sensorial o social que en relación a su edad y medio en que se desenvuelve implique desventajas considerables para su integración familiar, educacional, laboral, profesional o comunitaria. Artículo 3º Se consideran familiares del discapacitado a aquellas personas vinculadas con el mismo por lazos sanguíneos que lo atienden, conviven o mantienen con él una relación inmediata y permanente. También y con la debida certificación oficial serán asimilados como tales, aquellas personas que sin tener vínculo familiar con el discapacitado cumplan las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

CAPITULO II -- Servicios de asistencia, prevención y autoridad de aplicación Artículo 4º El Ministerio de Salud a través de sus organismos competentes certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado así como las posibilidades de rehabilitación del afectado y el tipo de actividad laboral o profesional que pueda desempeñar teniendo en cuenta su personalidad y demás antecedentes. Artículo 5º El Estado provincial a través de sus organismos dependientes prestará a los discapacitados cuando éstos, las personas de quienes dependan o las obras sociales a que están afiliados, no puedan afrontar los siguientes servicios: a) Rehabilitación total entendida como el desarrollo integral de las potencialidades del discapacitado; b) Formación laboral y profesional; c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar la actividad laboral y/o intelectual;

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d) Regímenes diferenciales de seguridad social; e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente o en establecimientos especiales cuando por la razón del grado de discapacidad no pueden cursar la enseñanza común; f) Orientación o promoción individual, familiar y social; g) Garantizará asimismo la prestación de apoyo psicológico gratuito al discapacitado y personas comprendidas en las previsiones del art. 3º. Artículo 6º Asígnase al Ministerio de Salud de la provincia las siguientes atribuciones: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley; b) Reunir toda información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; d) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de los discapacitados; e) Proponer medidas adicionales a las establecidas en esta ley que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir la discapacidad y sus consecuencias; f) Propender a través de los medios de comunicación al desarrollo de la solidaridad social en esta problemática y la concientización de la ciudadanía en todos los aspectos relacionados con la misma así como en lo referente al comportamiento que debe asumir respecto al discapacitado; g) Prestar asistencia técnica a las municipalidades cuando éstas lo requieran a los fines de la presente ley.

CAPITULO III -- Salud y asistencia social Artículo 7º El Ministerio de Salud de la provincia pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten en los hospitales de su jurisdicción de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverá también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrá a su cargo la rehabilitación,

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registro y supervisión, debiendo en los casos que entre en la órbita de competencia del Ministerio de Bienestar Social, tomar bajo su responsabilidad la atención dependiente del mismo. Artículo 8º El Ministerio de Bienestar Social apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán especialmente tenidas en cuenta para prestar este apoyo las entidades privadas sin fines de lucro.

CAPITULO IV -- Trabajo y educación Artículo 9º El Estado

provincial, sus

organismos

descentralizados o autárquicos, las

municipalidades y empresas públicas, privadas o mixtas prestadores de servicios públicos, están obligadas a emplear personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en un porcentaje no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal. Este porcentaje deberá mantenerse sea por causa de vacantes o de incremento de la dotación. Artículo 10 Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el art. 9º gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador en relación de dependencia. Artículo 11 La Subsecretaría de Trabajo de la provincia fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 9º y 10 teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas por el Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el art. 4º y otras normas vigentes aplicables en el ámbito laboral en que se desempeñe el discapacitado las que deberán considerarse por vía de la reglamentación en cuanto otorgue otras garantías y derechos que puedan enriquecer las previsiones de la presente. Artículo 12 Cuando se conceda u otorgue uso de bienes del dominio público o privado del Estado provincial o de las municipalidades para el ejercicio de actividades comerciales en pequeña escala, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñar las mismas siempre que las atiendan personalmente aun cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Artículo 13 La inobservancia de lo prescripto en el art. 12 será causal de nulidad absoluta si no se respetare la prioridad prevista. La Subsecretaría de Trabajo será la responsable del contralor de los derechos acordados en el mismo, debiendo instar a su cumplimiento y con facultades para actuar de oficio o a instancia de parte interesada.

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Artículo 14 La Secretaría de Educación y Cultura de la provincia deberá asumir la responsabilidad de: a) Orientar las derivaciones y controlar el tratamiento de los educandos discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo; b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial. c) Evaluar y orientar la vocación de los educandos discapacitados y coordinar con las autoridades competentes la derivación de los mismos a tareas competitivas o a talleres protegidos. d) Promover recursos humanos para formar personal especializado para la ejecución asistencial, docente e investigación en materia de educación especializada, así como la determinación de los lineamientos curriculares respectivos. Artículo 15 El Poder Ejecutivo de la provincia a través de la Secretaría de Educación y Cultura determinará el porcentaje mínimo de matrícula que los establecimientos escolares dependientes de su jurisdicción en los cuatro niveles de la enseñanza, tanto oficiales como privados, deberán destinar a aquellos discapacitados habilitados para ingresar en escuelas comunes, conforme a los requisitos que se establezcan en la reglamentación pertinente.

CAPITULO V -- Seguridad social Artículo 16 En materia de seguridad social se aplicará a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los regímenes vigentes, según las características de la labor que desempeñen. Artículo 17 Las obras sociales provinciales, públicas o privadas deberán garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de prestaciones médico-asistenciales que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas así como la atención de sus familiares, con el alcance que la reglamentación establezca. Artículo 18 El monto de las asignaciones por escolaridad, así como la ayuda escolar, se duplicará cuando el discapacitado a cargo del trabajador, de cualquier edad, concurriere a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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A los efectos de esta ley, la concurrencia regular del discapacitado a cargo del trabajador a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Artículo 19 Por vía reglamentaria de la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá a través de sus organismos competentes el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el afiliado discapacitado para computar un año, según el tipo y grado de discapacidad. Artículo 20 En aquellos tipos de discapacidad congénita o detectables a partir del nacimiento o a los pocos días del mismo, la licencia por maternidad podrá prolongarse hasta un (1) año, con goce de sueldo de acuerdo a la naturaleza y el grado de la discapacidad, debiendo tomar intervención en todos los casos los profesionales competentes, circunstancias que deberán establecerse en la reglamentación respectiva. Artículo 21 Asimismo tendrán derecho a licencia especial por tratamiento, uno de los padres, tutor o encargado del discapacitado, en las siguientes condiciones: a) Cuando el tratamiento se efectúe en la Provincia, gozará de hasta noventa (90) días corridos, continuos o discontinuos, con goce de haberes; agotada la misma podrá solicitar hasta sesenta (60) días más, con el goce del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes. b) Cuando el tratamiento deba efectuarse fuera del territorio de la provincia, por derivación médica avalada por el organismo competente, el agente gozará de hasta ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos con goce de haberes; agotada la misma podrá solicitar hasta ciento veinte (120) días más, con el goce del cincuenta (50%) de sus haberes. Las licencias previstas en los incs. a) y b) se computarán por año calendario y no afectarán puntaje, calificación o evaluaciones que den lugar a beneficios o promociones. Artículo 22: (mod por 5826) El trabajador que tenga a su cargo discapacitados o enfermos crónicos y cumpla horario de trabajo a tiempo completo, gozará de una reducción permanente de dos (2) horas en la jornada laboral, salvo razones excepcionales impostergables de servicio, sea al comienzo o al final de la misma, a elección del agente, mientras dure la incapacidad del discapacitado. De igual beneficio gozará el empleado adoptante de un discapacitado o enfermo crónico o el que posea la guarda jurídica. Art 23: (mod por 5911) La madre o el padre o persona que acredite judicialmente la tenencia de un discapacitado que trabaje en relación de dependencia con el Estado provincial o sus municipios

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tendrá derecho a jubilarse cualquiera fuere su edad, cuando acredite veinticinco (25) años de servicios y se dieren las siguientes causas concurrentes: a) Que la discapacidad constituya afección de por vida e impida a la persona bastarse asimismo. b) Ser responsable directo del cuidado y protección del discapacitado en un lapso no inferior a los diez (10) años anteriores a la fecha de iniciación del trámite jubilatorio. Asimismo el personal dedicado a la enseñanza atención y cuidado de discapacitados en forma exclusiva tendrá derecho a jubilarse, cualquiera fuere su edad, cuando acreditare veinticinco (25) años de servicios, diez (10) de los cuales deberán ser prestados en forma continua o discontinua en establecimientos dedicados a ese fin. Artículo 24 En materia de seguridad social la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, en el ámbito de aplicación que a cada caso corresponda.

CAPITULO VI -- Transporte y arquitectura diferencial Artículo 25 Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. Artículo 26 Las personas discapacitadas tendrán prioridad para su comida en los medios de transporte debiendo estar munidos de pases especiales otorgados por autoridad competente, los que deberán exhibirse cuando sean requeridos. Las empresas de transporte de pasajeros deberán observar estrictamente las determinaciones del presente artículo, cuyas especificaciones y sanciones por incumplimiento serán establecidas en la reglamentación pertinente. Artículo 27 El distintivo de identificación a que se refiere el art. 12 de la ley 19.279 acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de las mismas a los automóviles patentados en otras jurisdicciones. Artículo 28 En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público y que sea ejecutada en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados o empresas prestadoras de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Artículo 29 La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en el artículo precedente, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas, en especial la adecuación de planos para la aprobación y otorgamiento de final de obras en cada caso. Artículo 30 Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de los artículos precedentes. Artículo 31 Las municipalidades deberán adoptar las medidas conducentes a los fines de propender a la adecuación de las normativas vigentes en sus jurisdicciones en materia de edificación urbana, atento a lo preceptuado en este capítulo.

CAPITULO VII -- Disposiciones complementarias Artículo 32 La ley de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 5º, inc. c) de la presente ley. La reglamentación establecerá en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la erogación. Artículo 33 El Poder Ejecutivo provincial propondrá a las municipalidades la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. En el acto de adhesión a la misma cada municipalidad determinará los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito de su jurisdicción, las actividades previstas en los arts. 7º, 8º y 14 que anteceden. Establecerá también con relación a los organismos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos, así como respecto a los bienes del dominio público o privado del Estado comunal, el alcance de las normas contenidas en los arts. 9º, 10, 12 y 13 de esta ley. Artículo 34 El Poder Ejecutivo provincial reglamentará las disposiciones contenidas en la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 35 Comuníquese, etc.

Ley 6.773: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Adhesión a la Ley nacional 22.431.

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Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Adhesión a la ley nacional 22.431 Sanción: 29/11/2005; Promulgación: 26/12/2005; Boletín Oficial 04/01/2005

Artículo 1° - Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias leyes Nros. 24.308, 24.174, 24.314, 25.730, 25.785 y 25.635 Artículo 2° - A los fines de lo ordenado por el Artículo 27° de la Ley N° 22.431, establécese que los organismos de aplicación serán: a) Con respecto a la actividad prevista en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social. b) Con respecto a la actividad prevista en el Artículo 13° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Educación. Artículo 3° - La presente Ley de adhesión no implica la derogación tácita de ninguna de las previsiones normativas de la Ley Provincial N° 5.711 y sus modificatorias.

Ley 26.378: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo.

CONVENCIONES Ley 26.378 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Sancionada: Mayo 21 de 2008 Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Promulgada: Junio 6 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

H. Cámara de Diputados de la Nación Resolución aprobada por la Asamblea General 61/106. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad La Asamblea General, Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social, Recordando también sus resoluciones anteriores pertinentes, la última de las cuales es la resolución 60/232, de 23 de diciembre de 2005, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos, Acogiendo con agrado las importantes contribuciones que han hecho las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos a la labor del Comité Especial, 1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por haber concluido la elaboración de los proyectos de Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de Protocolo Facultativo de esa Convención; 2. Aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención que figuran en el anexo de la presente resolución, que estarán abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007; 3. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y expresa la esperanza de que entren en vigor en breve; 4. Pide al Secretario General que proporcione el personal y las instalaciones necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Conferencia de los Estados Partes y el Comité previstos en la Convención y el Protocolo Facultativo después de la entrada en vigor de la Convención, así como para la difusión de información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo; 5. Pide también al Secretario General que aplique progresivamente normas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular cuando se hagan trabajos de renovación; Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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6. Pide a los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que tomen medidas para difundir información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo y promover su comprensión, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan otro tanto; 7. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo segundo período de sesiones, un informe relativo a la situación de la Convención y el Protocolo Facultativo y la aplicación de la presente resolución, en relación con el subtema titulado "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad".76a sesión plenaria 13 de diciembre de 2006 Anexo I Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, Convienen en lo siguiente: Artículo 1º Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,

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puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 2º Definiciones A los fines de la presente Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Artículo 3º

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Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4º Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar

leyes,

reglamentos,

costumbres

y

prácticas

existentes

que

constituyan

discriminación contra las personas con discapacidad; Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Artículo 5º Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 6º Mujeres con discapacidad Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención. Artículo 7º Niños y niñas con discapacidad 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. Artículo 8º Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

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b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Artículo 9º Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 2b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

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h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Artículo 10 Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica:

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4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Artículo 13 Acceso a la justicia 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables. Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

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2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección, tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Artículo 17 Protección de la integridad personal Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad: a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país. 2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. Artículo 20 Movilidad personal Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas, con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. Artículo 22 Respeto de la privacidad 1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. 2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia 1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. 2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. 3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. 4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. 5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

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Artículo 24 Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. Artículo 25 Salud Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. Artículo 26 Habilitación y rehabilitación 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma queesos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación. Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio. Artículo 28 Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Nivel de vida adecuado y protección social 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación. Artículo 29 Participación en la vida política y pública

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Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

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c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá: a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas. 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas. Artículo 32

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Cooperación internacional 1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir: a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución

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información,

experiencias,

programas

de

formación

y

prácticas

recomendadas; c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos; d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia. 2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención. Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos. 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. Artículo 34 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad 1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, "el Comité") que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación. 2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros. 3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención. 4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad. 5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. 7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. 8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo. 9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato. 10. El Comité adoptará su propio reglamento. 11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial. 12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.

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13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Artículo 35 Informes presentados por los Estados Partes 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. 2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite. 3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes. 4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención. 5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención. Artículo 36 Consideración de los informes 1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Este podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes. 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes. 5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones. Artículo 37 Cooperación entre los Estados Partes y el Comité 1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato. 2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional. Artículo 38 Relación del Comité con otros órganos A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

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a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades; b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 39 Informe del Comité El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes. Artículo 40 Conferencia de los Estados Partes 1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Artículo 41 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. Artículo 42 Firma La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007. Artículo 43 Consentimiento en obligarse La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado. Artículo 44 Organizaciones regionales de integración 1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia. 2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración. 4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 45 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. 2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento. Artículo 46 Reservas 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención. 2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Artículo 47 Enmiendas 1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación. 2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. 3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Artículo 48 Denuncia Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación. Artículo 49 Formato accesible El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Artículo 50 Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.

Anexo II Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: Artículo 1 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. 2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo. Artículo 2

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El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando: a) Sea anónima; b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención; c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales; d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo; e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha. Artículo 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas. Artículo 4 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

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2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. Artículo 5 El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante. Artículo 6 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información. 2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. 3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité. 5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte. Artículo 7 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención pormenores sobre cualesquiera

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medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo. 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación. Artículo 8 Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7. Artículo 9 El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. Artículo 10 El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007. Artículo 11 El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo. Artículo 12 1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia. 2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración. 4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 13 1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión. 2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento. Artículo 14 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo. 2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Artículo 15

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1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación. 2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. Artículo 16 Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación. Artículo 17 El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles. Artículo 18 Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

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Entrevistas y Encuestas A continuación se transcribirán las entrevistas y encuestas realizadas a personas con capacidades diferentes y personas que trabajan en distintos establecimientos y sitios turísticos de la Ciudad de Santiago del Estero.

Encuestas Preguntas: Para que las personas con discapacidades motrices, visuales y auditivas se desenvuelvan de manera óptima en un lugar necesitan de distintas facilidades o requerimientos especiales: 1. ¿Usted sabe cuáles son?. 2. ¿Existen en este lugar dichas facilidades?. 3. ¿Cuenta con otros servicios adaptados para este segmento?. En caso negativo, ¿Tienen en cuenta desarrollar medidas o llevarían un plan para adaptarlos?. 4. ¿Conoce cuáles son las Directrices de Accesibilidad?. (Sólo para Alojamientos Turísticos). 5. ¿Realizan capacitación de personal para atender a estas personas?. ¿Qué opina de la capacitación?. 6. ¿Existen controles o inspecciones de accesibilidad para dichas personas?. 7. ¿Se les ha presentado situaciones de atender o asistir a una persona con discapacidad?. En caso positivo, ¿Cómo las han resuelto?. 8. ¿Cómo cree que lo beneficiaria tener en cuenta a este colectivo?.

Respuestas:  Hotel céntrico. Victoria, recepcionista.

1- Sí, sé que Ellos Necesitan rampas, soportes, ascensores, baños amplios, etc. 2- No contamos con esas facilidades. 3- Tampoco contamos con otros servicios adaptados. Como están remodelado el hotel si existen planes y proyectos para tener en cuenta a estas personas porque el hotel es muy antiguo, por lo tanto, sus construcciones también lo son. 4- No conozco las Directrices de Accesibilidad.

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5- No capacitan al personal en accesibilidad turística. La capacitación siempre es buena para tener ventajas ante la competencia. 6- No hay inspecciones ni controles. Se debería implementar pero no se hace. 7- Si nos ha pasado y se ha solucionado en el momento. 8- Va a beneficiar mucho al hotel porque va a ser una ventaja tener un servicio más y distinto.  Hotel céntrico. Karina, encargada.

13-

Si conozco algunas de ellas como rampas, ascensores, baños, etcétera.

14-

No contamos con esas facilidades.

15-

Los otros servicios tampoco están adaptados. Actualmente no hay planes ni proyectos para

adaptarlos. 16-

La verdad desconozco cuales son las Directrices de Accesibilidad para estas personas.

17-

No contamos con capacitación de personal en este tema, en otros si como por ejemplo de

atención al cliente. 18-

En el tiempo que estoy trabajando no ha habido inspecciones ni controles de accesibilidad.

19-

Una sola vez nos ha pasado. No nos habían avisado que tenía discapacidad así que

hemos tenido que solucionar en el instante. El hotel no cuenta con servicios para ellos pero deberíamos tener. 20-

Creo que todo lugar tiene que contar con esto, cualquier institución debería tenerlos en

cuenta. Hay riesgos que se corren si no se piensa y se conoce de esto.

 Hotel de la Ciudad. Manuel, recepcionista.

1- Realmente no conozco cuáles son las facilidades que necesitan ellos. Sólo conozco para los motrices como ser rampas o la habitación accesible. 2- Contamos con facilidades para discapacitados motrices únicamente. 3- Los servicios están adaptados sólo para motrices como las rampas en los accesos, habitación accesible, etc.). Nose si la gerencia estará desarrollando planes para las personas con discapacidades visuales o auditivas, desconozco. 4- No conozco las Directrices de accesibilidad. Nunca nos han hablado de eso sinceramente. 5- No, no se realiza capacitación de personal relacionado al tema. Es muy importante la capacitación porque al estar formados vamos a ofrecer un servicio de calidad. 6- No se exige en cuanto a la accesibilidad. Nunca nos han realizado controles sobre esto. 7- No hemos tenido la oportunidad que vengan personas con discapacidades visuales o auditivas, sí motrices. No estamos preparados para recibir a los primeros. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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8- Tenerlos en cuenta beneficiaria al hotel porque no va a haber discriminación y vamos a estar aptos para recibirlos, por lo tanto sería una ventaja ante la competencia.

 Restaurante Av. Roca: Ricardo, dueño.

1- Si conozco cuales son como accesos, rampas, baños, etc. 2- No hay esas facilidades aquí. 3- No cuento con ningún servicio adaptado, salvó la entrada que es amplia. Si llevaría a cabo un proyecto. Me encantaría llevar un plan para adaptar mis servicios. 45- No hacemos capacitación de personal con respecto a este tema. Considero que la capacitación de todo tipo es buena para brindar un servicio de calidad. 6- No se exige y no hay controles de accesibilidad. 7- Si se han presentado situaciones. Ellos se adaptan más que nosotros a ellos. Esas situaciones se las resuelve en el momento, el problema más grande que tenemos nosotros son los baños. 8- No creo que beneficie mucho al negocio pero sí a mí como persona. Me sentiría mejor.

 Restaurante Av. Roca. Celeste, encargada.

1. Si conozco cuales por ejemplo baños, rampas o menú adaptado. 2. No contamos con esas facilidades. 3. Los servicios no están adaptados para las personas con discapacidad aquí. No se está desarrollando ningún plan para adaptarlos por el momento. 4. 5. No hay capacitación de personal de este tema. Para mi es muy bueno que nos podamos especializar en nuestro trabajo. 6. No hay inspecciones de accesibilidad. 7. Siempre vienen aquí una persona en silla de ruedas y un ciego. Los mozos solucionan en el momento y los ayudan. 8. Nos beneficiaría mucho Porque hay muchos lugares que no cuentan con accesibilidad. Van a preferir venir a un lugar que se sientan cómodos y eso nos diferenciaría del resto.

 Restaurante Céntrico. Gabriela, encargada. Santiago para todos. Por un Santiago a favor de la diversidad Universidad Católica de Santiago del Estero. Facultad de Ciencias Económicas. Turismo Accesible - Guadalupe Baraldo - Año 2014

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1. Completamente no las conozco. Las básicas si como rampas, pasamanos, etc. 2. No existen esas facilidades aquí. 3. No, no están adaptados nuestros servicios sinceramente. Actualmente no estamos haciendo nada pero si nos gustaría hacer algo para adaptarlos. 4. 5. No hay capacitación de personal con respecto a la accesibilidad o atención hacia este segmento. Es fundamental la capacitación en lo que sea. 6. No hay inspecciones ni controles de este tema, para otras cosas sí. 7. Si, se nos han presentado situaciones. Se solucionan en el momento por ejemplo abriendo las 2 puertas y los ayudan los mozos a ingresar. No tenemos información del tema. 8. Tendríamos mejor atención y más tranquilidad para los clientes, por eso creo que sí sería un beneficio para el restaurante.

 Restaurante Av. Roca. Miguel Ángel, dueño. 1- Tenemos conocimiento de cuáles son las facilidades Por ejemplo el acceso, los baños con agarres, soportes, etc. 2- En este local no contamos con dichas facilidades, sin embargo en el otro local si las tenemos, por eso conozco cuáles son los requerimientos. 3- No contamos con otros servicios adaptados como sistema Braille en las cartas de menú para personas con discapacidades visuales, Tampoco servicios para problemas auditivos. Pero si tenemos pensado adaptarlos. 45- No, capacitación de personal de este tema no, de otros sí como atención al cliente, cocina, comida para celiacos, etc). Ahora contamos con un departamento de recursos humanos que se está encargando de este tema asi que la idea es tener en cuenta la capacitación en accesibilidad. 6- Han venido los responsables de calidad de vida, de bromatología pero de accesibilidad nunca. Tampoco sé quien es el organismo responsable de hacer ese tipo de controles. Nunca nos han objetado nada acerca de los accesos. Todos los años se renueva lo de calidad de vida pero de eso no nos han dicho nada. 7- Si, Ha venido gente en silla de ruedas o mayores con bastones, etc. Con discapacidad visual también viene una persona pero el viene con un señor que lo cuida y ayuda. La falta de acceso la resuelven en el momento los empleados pero no tienen conocimiento profundo del tema.

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8- Creo que nos beneficiaria porque la gente que ya concurre con estas discapacidades estaría más cómoda y la gente que está mal atendida en otros lugares también, porque creo que es un problema generalizado en todos los bares/restaurantes. Es un segmento que no está contemplado y sería una ventaja competitiva.

 Teatro. Pablo, empleado.

1. No conozco cuáles son las necesidades para todos ellos, Sólo se cuáles son para inválidos. 2. Contamos con dos rampas y con 2 sillas de ruedas en el caso de que no cuenten con medio de movilidad propio. 3. Los demás servicios no se encuentran adaptados para ningún tipo de discapacidad. Al ser un edificio centenario, esto no existía. Lo de las rampas y el acceso desde la calle se ha amoldado a las circunstancias hace 5 años porque antes no había. Para discapacidades visuales y auditivas no hay nada. Nose sí habrán proyectos para cambiar esta situación. 4. 5. El personal de la sala los ayuda pero no hay capacitación específica del tema. 6. No hay exigencias de accesibilidad aquí. 7. Si nos ha pasado muchas veces con distintas discapacidades pero se resuelve en el momento con buena predisposición para suplir las carencias. 8. Todo lo que sea para discapacitados yo me imagino que es un bien. Implementar todo lo que sea para ellos Sería ideal y un beneficio.

 Centro Cultural (CCB). Martín, empleado.

1- Si conozco. Por ejemplo en todos los accesos se deben encontrar rampas que permitan el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidades motrices. 2- El CCB cuenta con rampas, accesos amplios y una silla de ruedas para las personas que la necesiten o soliciten. En cuanto al recorrido en sí del edificio, el CCB cuenta con ascensores accesibles pero algunos sectores si se podrían hacer más accesibles para que puedan ser mucho más cómodos. Pero se puede transitar por todo el establecimiento salvo algunos lugares que tienen escaleras subterráneas. Ahí falta algún tipo de refacción para que estas personas puedan disfrutar también de esos espacios.

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3- En cuanto a los otros servicios, el CCB carece de información acerca del trato hacia las personas con discapacidades visuales o auditivas. Los ascensores tienen el sistema Braille y hay auriculares que se los solicita para el guiado de cada museo, sólo eso. 45- No se realiza capacitación de personal en accesibilidad. Carecemos de eso. Las capacitaciones son fundamentales para nuestra formación, más en un tema tan importante como este. 6- Es un edificio moderno por lo tanto se exige legalmente ciertas condiciones de arquitectura pero desconozco si hay controles o inspecciones de accesibilidad turística. 7- Si nos han pasado muchas veces situaciones que vengan personas con discapacidad yd Las resolvemos en el momento. Con discapacidad visual es más fácil porque ellos nos pueden escucharnos a nosotros. De discapacidad auditiva, se resuelve hablando con el intérprete que generalmente es un docente de ellos porque no contamos con ese servicio nosotros. Y Para motrices si pueden disfrutar salvo el acceso a algunos lugares. No está previsto con anterioridad, se resuelve en base a las experiencias y dentro de todo podemos brindar un servicio que 3 años atrás no se lo brindaba. 8- Pienso que sería muy enriquecedor tenerlos en cuenta porque vamos a poder brindar un mejor servicio al público sobre todo a las personas con discapacidad.

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