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INVERSIONES EVEREST SIMCAVF, S.A.
ESTATUTOS
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN
OBJETO,
Artículo 1.- Denominación Social y Régimen jurídico. Designación del depositario. Artículo 2.- Objeto Social. Artículo 3.- Domicilio Social. Artículo 4.- Duración de la Sociedad.
TÍTULO II.
CAPITAL SOCIAL.
Artículo 5.- Capital Social. Artículo 6.- Características de las Acciones y Derechos inherentes a las Acciones.
TÍTULO III.
POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES
Artículo 7.- Política de Inversiones. Artículo 8.- Operaciones de riesgo y compromiso.
TÍTULO IV.
RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 9.- Órganos de la Sociedad.
SECCIÓN PRIMERA. De la Junta General de Accionistas.
Artículo 10.- Junta General Ordinaria. Artículo 11.- Junta Extraordinaria. Artículo 12.- Junta Universal. Artículo 13.- Junta General: convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta General.
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SECCIÓN SEGUNDA. Del Consejo de Administración.
Artículo 14.- Composición y duración Artículo 15.- Funcionamiento.
TÍTULO V. LA COMISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍA.
Artículo 16.- Constitución y composición. Artículo 17.- Funcionamiento de la Comisión de Control. Artículo 18.- Funciones.
TÍTULO VI.
EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.
Artículo 19.- Ejercicio Social. Artículo 20.- Valoración de los Activos. Artículo 21.- Composición del Beneficio.
TÍTULO VII.
FUERO Y JURISDICCIÓN
Artículo 22.- Disolución de la Sociedad. Artículo 23.- Liquidación de la Sociedad. Artículo 24.- Competencia jurisdiccional.
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TÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1. Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario. 1. Con la denominación INVERSIONES EVEREST S.I.M.C.A.V.F., S.A. se constituye una sociedad anónima de nacionalidad española que se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la Ley 46/1984, de 26 de Diciembre (LIIC), reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por su Reglamento (RIIC), por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro. 2. El Depositario, en cargado de la custodia de los valores y activos de la Sociedad, así como del ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente será SANTANDER CENTRAL HISPANO INVESTMENT, S.A. con domicilio en Madrid, Plaza Canalejas, número 1, e inscrito en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 42.
ARTÍCULO 2. Objeto Social. 1. Esta Sociedad tiene por exclusivo objeto la adquisición, tenencia, disfrute y administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros nacionales y extranjeros, para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria, económica o política en otras sociedades. ARTÍCULO 3. Domicilio Social. 1. El Domicilio social se fija en Madrid, calle Balbina Valverde, número 17. 2. El cambio de domicilio consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, así como el acuerdo de establecer, suprimir o trasladar sucursales para el desarrollo del objeto social, corresponderá al Consejo de Administración. ARTÍCULO 4. Duración de la Sociedad. 1. La duración de esta sociedad será ilimitada. Sus operaciones sociales darán comienzo el mismo día en que quede debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la CNMV, sin perjuicio de lo dispuesto en la LSA y demás disposiciones de pertinente aplicación.
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TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO 5. Capital social 1. El capital social inicial queda fijado en 2.405.000 euros, representado por 481.000,acciones nominativas, de 5 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado. 2. El capital estatutario máximo se establece en 24.050.000,- euros, representado por 4.810.000,- acciones nominativas, de 5 euros nominales cada una. 3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones. 4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.
ARTÍCULO 6. Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones 1.
Las acciones, que tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos, se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores.
2. Los accionistas no gozarán del derecho preferente de suscripción en la emisión o puesta en circulación de nuevas acciones, incluso en las creadas en el supuesto de aumento del capital estatutario máximo. 3. El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones representativas del capital que no se encuentre en circulación, quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas.
TÍTULO III POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES “Artículo 7. Política de Inversiones. 1. La Sociedad tendrá un porcentaje superior al 50 por ciento de su activo invertido en acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero, sin que este porcentaje esté sujeto a las reglas previstas en el artículo 4.1 del RIIC, y con sujeción a las siguientes especialidades: La inversión en acciones o participaciones emitidos por una misma Institución de Inversión Colectiva no podrá superar el 45% de su activo.
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La Sociedad no invertirá en IIC cuya política de inversión permita materializar más de un 10% de su activo en otras IIC, salvo que se trate de IIC subordinadas cuyo FIMP cumpla dicho requisito. En este caso, para el cálculo de los límites a las comisiones a que se refiere el penúltimo párrafo de este apartado se incluirán también las establecidas para el FIMP. Las IIC aptas para su inversión deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que sus inversiones no desvirtúen el objeto y los límites de riesgos de la Sociedad, conforme a lo previsto en sus estatutos sociales y, en su caso, en la normativa de su país de origen, así como en el folleto informativo. b) Que se trate de instituciones con sede o radicadas en un Estado miembro de la OCDE, que no tenga la consideración de país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, y se encuentren registradas y supervisadas prudencialmente. c) En caso de IIC con forma de sociedad, que sus acciones se negocien en un mercado secundario de valores de los recogidos en el artículo 17 del RIIC o bien garantice el reembolso de las acciones con cargo a su patrimonio y el valor liquidativo esté sujeto a publicidad periódica de carácter reglado. En ambos casos, el nivel de liquidez debe estar en consonancia con la frecuencia con que la institución inversora haya de atender reembolsos. d) En caso de IIC con forma de fondo, que el valor liquidativo de sus participaciones esté sujeto a publicidad periódica de carácter reglado y se garantice el reembolso de las participaciones con cargo a su propio patrimonio con una frecuencia en consonancia con la que la institución inversora haya de atender reembolsos. Cuando las instituciones de inversión colectiva objeto de inversión pertenezcan al mismo grupo de la institución inversora o de su sociedad gestora o están gestionadas por entidades en las que concurra esta circunstancia, las comisiones acumuladas aplicadas a la institución inversora y a sus partícipes o accionistas no podrán superar el porcentaje que, a tal efecto, fije el folleto de la institución de inversión colectiva de fondos dentro de los límites establecidos en el artículo 45 del RIIC. En los informes trimestrales se incluirá información de las inversiones en otras IIC y, en particular, sobre las comisiones y gastos soportados. 2. El resto del activo de la Sociedad estará invertido con sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los artículos 4, 7, 8, 17, 18, 19 y 26 del RIIC y demás disposiciones aplicables. La parte del activo no sujeta al cumplimiento de los coeficientes señalados en el artículo 17 del RIIC, podrá estar invertida en otros bienes, valores o derechos adecuados al cumplimiento del objeto social. La Sociedad podrá invertir en valores no cotizados en mercados secundarios organizados, dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento y según los criterios que se definan en el folleto informativo.”
ARTÍCULO 8. Operaciones de riesgo y compromiso
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1. La Sociedad podrá realizar operaciones con instrumentos derivados financieros con la finalidad de la cobertura de riesgos e inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo.
TÍTULO IV RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO 9. Órganos de la Sociedad 1. La Sociedad será regida y administrada por la Junta general de accionistas y por el Consejo de administración. 2. La Junta general podrá encomendar la gestión de los activos sociales a un tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del RIIC.
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta general de accionistas
ARTÍCULO 10. Junta General ordinaria 1. Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general. 2. La Junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultado.
ARTÍCULO 11. Junta extraordinaria 1. Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria. ARTÍCULO 12. Junta universal 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta General se entenderá ______________________________________________________________________ Pág. 7 de 12
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que concurra todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. ARTÍCULO 13. Junta General: convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta General. 1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario en los casos previstos por la Ley y en todo lo relativo a la convocatoria, asistencia, constitución, deliberación y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas( LRJSA), observándose además lo siguiente: a) Aparte de los casos previstos en la LRJSA, La Junta general de accionistas deberá convocarse cuando lo solicite la Comisión de Control de Gestión y Auditoría, mediante escrito en el que se haga contar el Orden del Día de dicha Junta. b) Para asistir a la Junta General será preciso acreditar la posesión de un número de acciones mínimo, que será el uno por mil del Capital social en circulación en cada momento, mediante la inscripción con cinco días de antelación a la celebración de la Junta en el Registro contable correspondiente. c) Será lícita la agrupación de acciones. La representación conferida por accionistas que sólo agrupándose tendrían derecho a voto podrá recaer en cualquiera de ellos. d) Podrá conferirse la representación por escrito con carácter general para cada Junta a otra persona en quien concurra la cualidad de accionista. e) La Junta General de accionistas podrá acordar que la gestión y administración de los activos que formen el Patrimonio social, se encomiende a una Entidad en quien concurran las circunstancias a que hace referencia el artículo 22 del RIIC. Este acuerdo será elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil y en el correspondiente Registro Administrativo. Este acuerdo no relevará los órganos de Administración de la Sociedad de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que las leyes les imponen.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 14. Composición y duración ______________________________________________________________________ Pág. 8 de 12
1. La gestión y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración. Se compondrá de tres Consejeros como mínimo y seis como máximo, que actuaran de forma colegiada y cuya designación corresponde a la Junta General por un plazo de cinco años. ARTÍCULO 15. Funcionamiento 1. La elección de los miembros del Consejo de Administración se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del Capital Social igual o superior a la que resulte de dividir este número por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Así mismo el Consejo podrá elegir uno o varios Vicepresidentes y Vicesecretarios, en su caso. El Secretario y el Vicesecretario podrán ser no Consejeros; si no lo fuesen tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo. El Vicepresidente tendrá las facultades que expresamente se le deleguen, y en todo caso realizará las funciones del Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad del mismo. Los Consejeros tienen obligación de asistir a cuantas reuniones del Consejo celebren, bien por sí, bien debidamente representados por otros Consejeros. Las vacantes de Consejeros que se produzcan, las proveerá interinamente el Consejo entre los accionistas, hasta la primera Junta General de Accionistas, que podrá confirmar el nombramiento o designar a la persona que haya de ocupar la vacante. El Consejo se reunirá con la frecuencia que los intereses de la Sociedad exijan, a juicio del Presidente, a quien corresponde exclusivamente la facultad de convocarlo. Las convocatorias que contengan el Orden del Día, se cursarán por carta, telefax o telegrama con la antelación suficiente. Será válida la reunión sin mediar convocatoria, cuando estén presentes todos los Consejeros. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los Consejeros pueden delegar por escrito su asistencia en cualquier otro consejero una vez conocido el Orden del Día. La votación por escrito y sin sesión, sólo se admitirá ______________________________________________________________________ Pág. 9 de 12
cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento. Los acuerdos del Consejo se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos de la Junta y del Consejo constarán en un Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario. Las Certificaciones de los acuerdos se expedirán por el Secretario, o el Vicesecretario en su caso, con el visto bueno del Presidente. Los administradores como tales, no percibirán remuneración por su trabajo. El Consejo de Administración estará investido de las más amplias facultades de administración y dominio para regir y representar a la Sociedad
TÍTULO V. COMISIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN DE AUDITORÍA ARTÍCULO 16. Constitución y composición 1. Cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 10 por 100 del capital social, deberá constituirse en la Sociedad una Comisión de Control de gestión y Auditoría. La solicitud se realizará, de forma fehaciente, a los órganos de administración de la Sociedad que, en un plazo de treinta días, deberán convocar a la Junta General de socios para la designación de los Vocales de la Comisión. 2. La Comisión estará integrada por un número par de accionistas, elegidos por la Junta general de modo que se garantice la presencia de los accionistas minoritarios. El número máximo de Vocales será de diez. Cada accionista o grupo de accionistas que represente un 10 por 100 del capital social podrá designar un vocal de la Comisión.
Los Vocales de la Comisión no podrán formar parte del Consejo de Administración u órgano que haga sus veces, ni ser Directores o Apoderados de la Sociedad.
ARTÍCULO 17. Funcionamiento de la Comisión de Control 1. La Comisión elegirá, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. En caso de igualdad de votos entre dos candidatos para estos puestos, tendrán preferencia los apoyados por los miembros de la Comisión que representen menor número de acciones en la Sociedad. ______________________________________________________________________ Pág. 10 de 12
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 2. La Comisión se reunirá cuando lo determine el Presidente, que deberá necesariamente convocarla en los siguientes casos: a) Cuando resulte procedente el nombramiento de Auditor, según la normativa vigente. b) Cuando lo solicite, en escrito dirigido al Presidente proponiendo el orden del día, cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará de modo que se asegure su conocimiento por los Vocales, en los plazos y formas que se establezcan para el Consejo de Administración. La Comisión quedará validamente constituida cuando concurran, al menos, tres vocales.
ARTÍCULO 18. Funciones 1. Son funciones propias de la Comisión de Control de Gestión y Auditoría: a) Procurar el conocimiento de la situación económica-financiera de la Sociedad por todos los accionistas, velando por la elaboración y difusión puntuales de los documentos de información mencionados en el artículo 10 del RIIC. b) Designar por mayoría el Auditor que haya de intervenir en la verificación de las cuentas anuales. 2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá la Comisión recabar periódicamente la información pertinente de los órganos de la administración social. Podrá asimismo requerir al Consejo de Administración, en escrito proponiendo el orden del día, para que se convoque la Junta general de accionistas en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. 3. Si no se constituyera la Comisión, sus funciones serán desempeñadas de conformidad con las reglas generales de las Sociedades Anónimas.
TÍTULO VI
EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
ARTICULO 19. Ejercicio Social 1. El ejercicio social se ajustará al año natural. Terminará, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. ______________________________________________________________________ Pág. 11 de 12
ARTICULO 20. Valoración de los Activos 1. La valoración de los activos se ajustará a lo dispuesto en las normas legales reglamentarias aplicables y, en particular, en la Circular 7/ 1990 sobre normas contables y estados financieros reservados de las IIC y demás disposiciones que las complementen o sustituyan. ARTÍCULO 21. Composición del Beneficio 1. A los efectos de determinar el beneficio, el valor o precio de coste de los activos vendidos, podrá ser calculado por la Sociedad por el sistema de coste medio ponderado o el de identificación de partidas, manteniéndose el criterio de imputación elegido a lo largo de, por lo menos, tres ejercicios completos. El cambio de criterio de imputación se aprobará por la Junta de Accionistas.
TÍTULO VII
FUERO Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 22. Disolución de la Sociedad 1. La Sociedad se disolverá por las causas previstas en las leyes vigentes. ARTÍCULO 23. Liquidación de la Sociedad. 1. Disuelta la Sociedad, entrará ésta en periodo de liquidación. Serán liquidadores los miembros del Consejo de Administración que designe la Junta General, siempre en número impar. ARTÍCULO 24. Competencia jurisdiccional. 1. Para cuantas cuestiones deban intervenir los Tribunales de Justicia, los accionistas, por el sólo hecho de serlo, renuncian a su propio fuero y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Domicilio Social.
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