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C o n d o l e n c i Llevo muchos años de vida patronal activa. Por razón de los cargos representativos que he desempeñado, me he visto precisado a visitar los despachos ministeriales. Siempre fui escuchado y atendido con respeto y consideración. H a sido menester que gobiernen los republicanos para que se tratase a la representación de la Confederación Patronal Española de manera desconsiderada. Y esto me ha dolido grandemente. Llevo militando en el partido republicano federal cuarenta años. Que ésta era mi ideología, era del dominio público, y a pesar de ello, aun en los tiempos de la Dictadura, el Sr. Aunós, tuvo abiertas siempre para mí las puertas de su despacho y atentamente y con gran benevolencia escuchó las peticiones que hube de luicerle en nombre de la clase patronal. A D. Daniel Riu, actual director del trabajo, no le merecieron ningún respeto, ni mis canas, ni mi limpia historia patronal, ni mi representación, ni mi calidad de republicano histórico, difusor de un programa que tanto respeto iha merecido siempre a los obreros, como mereció mi actuación, siempre comprensiva y justa, a los organismos oficiales. Y a decir verdad, si me condolió la forma violenta en que me trató, no logró hacerme perder el aplomo. Tal vez, de haberme escuchado con la atención con que todo gobernante debe escuchar a quien le habla en nombre de grandes organismos, hubiese adquirido detalles precisos relativos a la ideología de la clase patronal española, que hubieran podido serle útiles en lo sucesivo. No creo que el Sr. Riu se haya preocupado mucho en su vida política de los problemas sociales. Según los datos que poseo, es un especializado en cuestiones de hacienda, una autoridad en la materia. Persona que me merece entero crédito me auguró que es un hombre bueno, como vulgarmente se dice. Pero esto no es bastante para ser un buen Director

a

general del Trabajo, y menos en los tiempos actuales. Para desempeñar tan difícil y espinoso cargo, se precisa un gran conocimiento de las cuestiones sociales, haber estudiado la actuación de las organizaciones patronales y obreras nacionales, sus tácticas y sus procedimientos, y sobre todo y ante todo, tener un carácter que le permita acomodar a las partes con procedimientos paternales. Los problemas sociales no se resuelven de manera matemática ni con la rigidez de los números. Yo no creo, como Romero Robledo, que los problemas de Hacienda tengan una importancia relativa frente a los problemas políticos. E l político antequerano dijo en pleno Parlamento que las funciones de hacienda las desempeñaba en su vida particular su esposa. N o ; al contrario, yo opino que los problemas de Hacienda son los más importantes para la buena gobernación del Estado, y porque así es, jamás se designa para titular del Ministerio de la calle de Alcalá a persona que no goce de una reputación financiera bien cimentada. Y lo mismo ocurre con la Subsecretaría y las Direcciones generales. No podía ser de otra manera. E n cambio, parece que todos los españoles estamos capacitados para ser Ministros de Trabajo, o para desempeñar altos cargos en el Ministerio. Y, sin embargo, no es así. Creo recordar que el Ministerio de Trabajo estuvo en una ocasión regentado ppf un gran hacendista, que no hizo mal papel, pero que no se recataba para expresar que no estaba preparado para ello. F u é un buen Ministro de Trabajo, dentro de su idealidad, D. Pedro Sangro y Ros de Olano, porque en el ambiente donde había desarrollado sus actividades, le eran familiares todos los problemas sociales, la trayectoria de los mismos, sus evoluciones. Conocía a la perfección la legislación de Ginebra y las modalidades de las organizaciones patronales y obreras españolas. Poseía, por tanto, los ele-- 1

mentog de juicio indispensables, y estaba adornado de un exquisito tacto y de una ponderación que se granjeaba el respecto y el afecto.

La labor más importante a desarrollar es la de conciliación, y para conciliar a las partes, se necesita conocimiento exacto de los problemas, de las orgaLos Delegados de trabajo recientemente nombra- nizaciones 3' de los dirigentes, y un espíritu de comdos, preparados teóricamente de una manera perfec- prensión y de serenidad ponderados. T r a t a r con desconsideración a las partes no conta, no pueden en los momentos presentes actuar con acierto. Desconocen el funcionamiento de las indus- duce a ningún resultado práctico. Cuando más, sirtrias, sus posibilidades económicas, los matices de ve para crear estados de nerviosidad que siempre la actuación de las partes beligerantes. - - .dan resultados funestos. Lo quiero olvidar, y por olvidado lo doy, todo lo ¡ Qué duda cabe que en el Ministerio del Trabajo ocurrido la noche en que, en nombre de la Confedehay hombres que después de una larga práctica, ración Patronal, traté de razonar sobre la huelga de abarcando los problemas en todo sus detalles, están la construcción. Que el señor Director general del más capacitados! Trabajo lo olvide también, y reconozca que para reDe desear sería que todo Ministro de Trabajo fuesolver los conflictos entre patronos y obreros, se ra 'hombre que se hubiese especializado en los asunprecisa ajusfar la conducta a un ideario de justicia tos que competen a este departamento, y que los y amor, más amor que justicia. altos cargos se cubrieran con personas que reuniesen las mismas condiciones. • JosK S Á N C H E Z O O N E S A

CONSEJO

DE

TRABAJO

Anteproyecto de Bases para u n a ley de enfermedades profesionales presentado para su estudio «Base 1." A los efectos de indemnización, al obrero-víctima de ellas o a sus derechohabientes, en caso de defunción, se consideran específicamente para esta: reglamentación especia-l como enfermedades profesionales las siguientes, debidas al trabajo de una empresa de las que a continuación se indican :... Base 2." Para tener derecho a indemnización el obrero víctima de una de las enfermedades profesionales a que se refiere esta ley, es necesario que haya trabajado en una de las industrias mencionadas en la misma, con anterioridad a la declaración facultativa de enfermedad profesional, el número de meses que para cada categoría de ésta señalen las disposiciones reglamentarias. • Base S." No se considerará incapacidad temporal para el trabajo habitual del obrero debida a enfermedad profesional, aquélla cuya duración sea menor de doce días. Base 4.°' L a s obligaciones relacionadas con el derecho a indemnización de obrero, se harán efectivas

en relación con el patrono que haya ocupado al obrero durante los doce últimos meses anteriores' a la declaración de la incapacidad. Si el obrero no hubiera permanecido en relación con el mismo patrono durante ese período, la obligación se hará efectiva con relación al último en cuj^a empresa hubiera trabajado.

ALMACENES

RICARDO S. ROCHELT

DE HIE:RI

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