ISSN: En trámite Año 6 Núm. 29 Julio - Agosto de Cómo han avanzado las reformas durante el año

ISSN: En trámite Año 6 • Núm. 29 Julio - Agosto de 2014 Cómo han avanzado las reformas durante el año 01 ÍNDICE 03 NEGOCIOS 03 Implant financiero

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ISSN: En trámite Año 6 • Núm. 29 Julio - Agosto de 2014

Cómo han avanzado las reformas durante el año

01 ÍNDICE 03 NEGOCIOS

03 Implant financiero (área presupuestos)

25 FISCAL

09 CONTABILIDAD 09 La nueva contabilidad para efectos fiscales

14 ARTÍCULO PRINCIPAL

14 Buzón tributario

La novedad que implementa el SAT para comunicarse con el contribuyente

29 REFLEXIÓN

25 El futuro de la fiscalización en México

29 El aprendizaje organizacional, una estrategia para la competitividad

La tecnología, su principal aliada

CONSEJO EDITORIAL C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero C. P. y M. I. Ricardo Sánchez López C. P. Sergio Alberto Santos García C. P. C. Luis Cabrera Estrada C. P. C. y M. I. Néstor Gabriel López López Lic. Roberto López Salazar

RESPONSABLE DE LA EDICIÓN Dirección Técnica C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero Coordinación Editorial Ing. y M. B. A. Luz Irene Rangel Vargas Ing. Maribel Guerrero González Concepto y diseño gráfico L. D. G. Gerardo Ballesteros Chavira (Ediciones y Comunicación TOP LIFE, S.C.)

CE Información Empresarial es una publicación bimestral editada por Organización Consultores Estratégicos Integrados S. A. de C. V. Domicilio de la publicación: Av. Patriotismo núm. 587 5º piso, col. Nochebuena, C.P. 03720, deleg. Benito Juárez, México, Distrito Federal, tel.: (55) 5598-7020. Fecha: Julio - agosto 2014 • Editor responsable: C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero. Número de reserva impreso otorgado por el derecho de autor: 04-2009-021014032900-102; número de reserva electrónica otorgado por el derecho de autor: 04-2014-022717195400-203; número de certificado de licitud de título: Certificado núm. 14578; número de certificado de licitud de contenido: Certificado núm. 12151. • El contenido de los artículos expresa únicamente la opinión de cada autor; no coincide necesariamente con la filosofía de la Organización Consultores Estratégicos Integrados. Tiraje: 2,000 ejemplares más sobrantes de impresión. IMPRESIÓN: DISEÑARTE, Marco Antonio Lima Vázquez. Av. Centenario núm. 105 Bis, col. Merced Gómez, C.P. 01600, delegación Álvaro Obregón. RFC: LIVM690117SG8 FECHA DE IMPRESIÓN: Julio 2014 ISSN: En trámite DISTRIBUCIÓN: Organización Consultores Estratégicos Integrados S.A. de C.V.

NOS RESERVAMOS TODOS LOS DERECHOS DE LA PRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS Y CONCEPTOS DE ESTA EDICIÓN

Domicilio: Av. Patriotismo núm. 587 5° piso, col. Nochebuena, C.P. 03720, deleg. Benito Juárez, México Distrito Federal, tel.: (55) 5598.7020

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JULIO - AGOSTO 2014

02 Editorial

Estimados clientes y amigos:

H

ace cinco años que apareció en México el primer número de CE Información Empresarial. Año tras año, hemos tratado temas fiscales y financieros desde un punto de vista empresarial. De esta manera, a lo largo de este tiempo CE Información Empresarial se ha posicionado como un espacio de reflexión, estudio y comunicación donde el conocimiento se ha transmitido en un diálogo constante con otros saberes. Cinco años: mucho tiempo en un mundo donde los proyectos son a corto plazo. Tiempos duros. Tiempos en que se ha prescindido de los ciudadanos, ya que las decisiones están en el poder económico y político de las grandes corporaciones. CE Información Empresarial presenta seis publicaciones al año, cada una con un tema especial en el que destacados profesionales de los campos financiero, fiscal, contable, legal y administrativo comparten sus experiencias y conocimientos. Hoy, más que una revista, creamos un espacio de comunicación, gracias a todo un equipo de trabajo: el Consejo Editorial y de Redacción, la Dirección Técnica, la Coordinación Editorial, los editores asociados, los autores, las personas que participan en el concepto y diseño gráfico, los impresores, y, fundamentalmente, ustedes, los lectores, ya que sin su participación este proyecto no hubiera sido posible. Son ya cinco años los que han ido definiendo nuestra misión como un compromiso: el de conseguir ser aliados de nuestros clientes, amigos y lectores. En esta edición, además de festejar nuestro 5° aniversario, compartimos temas relacionados con el desarrollo de las reformas, la nueva contabilidad para efectos fiscales, el buzón tributario, el futuro de la fiscalización en México y otros temas de igual importancia. Feliz aniversario, y hasta la próxima publicación, amigos lectores.

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C. P. C. y M. I. Raúl Rangel Romero Socio fundador Organización Consultores Estratégicos Integrados

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Implant financiero (área presupuestos) Por C. P. C. Luis Cabrera Estrada*

Cuando los informes contables-financieros son obtenidos de manera consistente por el correcto registro contable de las actividades de la empresa, así como por una supervisión confiable de esta, se obtiene información útil para el empresario y los directores de cada área, pues esta información permite evitar errores de interpretación o miopías de rumbo. Es un momento adecuado para iniciar la elaboración de un primer presupuesto en nuestra empresa, para lo cual se debe convocar a una reunión específica, en donde se informe de manera general la historia de ingresos, costos y gastos de la organización. En esta reunión, se debe indicar la meta esperada anual por los accionistas en cuanto a ingresos, costos y gastos, así como la utilidad esperada.

Se sugiere que el área financiera o administrativa sea la responsable de coordinar la reunión con la Dirección General y todas las direcciones y áreas staff. En dicha reunión, es necesario entregar al menos la siguiente información a los directores de área, responsables, en lo individual, de elaborar el presupuesto: a) instructivo b) importe de ingresos por producto o servicio (general, por sucursal o por área) c) importe de costos y gastos, ya sea general o por área Haré una breve descripción del contenido de cada inciso:

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A

migo lector, el contar con presupuestos anuales dentro de nuestra empresa y dar un seguimiento estricto de las actividades colaterales que estos conllevan genera y crea valor de forma implícita y explícita porque nos va guiando en la dirección correcta para avanzar.

a) Instructivo

La Dirección de Finanzas o la Dirección Administrativa deberán entregar a cada área la información señalada en párrafos anteriores, la cual deberá estar contenida en hoja de cálculo. 3

Dicha información será la que arroje el registro contable; es decir, la historia registrada por el último ejercicio por cada concepto por cuenta contable por cada mes, y completada hasta diciembre. La Dirección de Finanzas o la Dirección Administrativa deberán entregar el catálogo contable para el conocimiento de cada área. Asimismo, deberán indicar que el presupuesto del siguiente año se tiene que elaborar en octubre y noviembre del periodo previo. Es importante señalar que en caso de que existan gastos extraordinarios y que estos sean de poca frecuencia, podrán alojarse en una cuenta similar, para no extender demasiado el catálogo de cuentas.

b) Importe de ingresos por producto o servicio (general, por sucursal o por área)

Se deberá indicar qué tipo de ingreso por producto o servicio se encuentra registrado por cada concepto por cuenta contable por cada mes, y completado hasta diciembre.

c) Importe de costos y gastos, ya sea general o por área

Se deberá indicar qué tipo de costo se encuentra registrado por cada concepto por cuenta contable por cada mes, y completado hasta diciembre. Se deberá indicar qué tipo de gasto se encuentra registrado por cada concepto por cuenta contable por cada mes, y completado hasta diciembre. Una premisa preponderante es que el presupuesto se elabore de acuerdo con las necesidades que cubran la satisfacción del cliente en relación con el producto o servicio.

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A continuación, mostraremos los presupuestos que aportan mayor información, de los cuales comentaremos algunos aspectos relevantes y de utilidad para el empresario. Es conveniente distinguir una clasificación natural de los presupuestos, y la describo como natural debido a que son especificaciones y necesidades que debemos cubrir para que nuestro cliente quede satisfecho en relación con el producto o servicio que solicitó. 4

• • • • •

presupuesto de ingresos presupuesto de costos presupuesto de gastos presupuesto de personal presupuesto de inversión

Ahora daremos inicio a un paseo por las áreas de la empresa que apoyarán para comenzar la elaboración del presupuesto del ejercicio mes por mes abarcándolo hasta diciembre.

Presupuesto de ingresos

Principales áreas que participan: • Dirección General • Dirección de Ventas • Ventas de todas las áreas y sectores (regionales y por zona geográfica) • Mercadotecnia Cómo solicitar la elaboración de dicho presupuesto: Este presupuesto debe contemplar los ingresos por producto o servicio; esto quiere decir por cada punto de venta, sucursal, tienda, etcétera, o con el nombre designado a cada ubicación. Debe describir puntualmente a qué mes corresponde el presupuesto y abarcarlo hasta diciembre.

Presupuesto de costos

Principales áreas que participan: • Operaciones Servicio • Operaciones Producto • Compras • Almacén Ejemplo de conceptos que se deberán considerar: Mano de obra relacionada con producción, materia prima relacionada con producción, materiales indirectos, empaque, transporte, maniobras de entrega de producto, fleje, costos de almacenaje, recintos fiscales. En caso de restaurantes: alimentos y bebidas, mermas, cortesías, publicidad, consumo piso (empleados), carne, pollo, fruta, verdura, abarrotes en general, mariscos, pescado, lácteos, embutidos. En todos los casos, deberá describirse puntualmente a qué mes corresponde el presupuesto y abarcarlo hasta diciembre.

Presupuesto de gastos

Principales áreas que participan: • Diversas áreas de índole administrativa

• • • • •

Dirección de Administración Dirección de Finanzas Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales Dirección de Sistemas Dirección de Recursos Humanos

Ejemplo de conceptos que se deberán considerar: Renta, energía eléctrica, viáticos, capacitación, papelería, decoración, ambientación, mantenimiento eléctrico, soporte técnico, aseo y limpieza, teléfonos, agua potable, gas, recolección de basura, lavandería, cuotas de peaje, mantenimiento del equipo de cómputo, combustible, mensajería, honorarios, seguros de activos fijos, derechos y licencias.

empleados, impuesto sobre nóminas, comedor para empleados, vales de despensa.

Presupuesto de inversión

Principales áreas que participan: Cabe mencionar que todas las áreas que existen en la organización pueden elaborar un proyecto de inversión, debido a que regularmente este tipo de inversiones deben arrojar ingresos, es decir, estar ligadas y asociadas a la generación de ingresos. Algunos ejemplos de las áreas participantes: • • • • • • •

En todos los casos, deberá describirse puntualmente a qué mes corresponde el presupuesto y abarcarlo hasta diciembre.

Dirección de Operaciones Dirección de Ventas Dirección de Administración Dirección de Producción Dirección de Servicios Generales Dirección de Adquisiciones Dirección de Informática

Presupuesto de personal

Principales áreas que participan: • Dirección General • Dirección de Recursos Humanos • Dirección de Administración • Dirección de Finanzas

Ejemplo de conceptos que se deberán considerar: Activos fijos, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, terrenos, casa, oficinas, remodelación en locales arrendados propiedad de terceros, equipo de cómputo, conmutadores, servidores, equipo periférico.

Ejemplo de conceptos que se deberán considerar: Sueldos y salarios, prima dominical, vacaciones, prima vacacional, horas extras, días de descanso trabajados, gratificaciones, cuotas IMSS patronales, aportaciones al Infonavit, retiro, cesantía y vejez, apoyo al delegado sindical, fondo de ahorro, uniformes del personal, transporte, capacitación y adiestramiento, servicios de salud, botiquín de

Una vez que el presupuesto esté aprobado por los directores de área, el director general y la Dirección de Finanzas, será el momento adecuado para presentarlo ante el consejo de accionistas para su aprobación y enterar a los miembros de las utilidades esperadas por el ejercicio anual presupuestado. Se recomienda que siempre se abarque hasta el mes de diciembre.

COMPAÑÍA “X” DIRECCIÓN DE VENTAS PRESUPUESTO INGRESOS 2015 CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL VENTAS PRODUCTOS “A” VENTAS SERVICIOS

32,000 15,000

59,000 39,000 38,000 54,000 58,000 - 5,000 - 25,800 112,600

54,600 32,000

53,000 21,349

41,000 24,700

39,000 21,300

47,000 15,000

34,500 -

TOTAL

47,000 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 62,000 34,500

549,100 272,749 549,100

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COMPAÑÍA “X” DIRECCIÓN DE OPERACIONES PRESUPUESTO COSTOS 2015 CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL MATERIA PRIMA 32,000 59,000 39,000 38,000 54,000 58,000 54,600 53,000 41,000 39,000 47,000 34,500 549,100 MANO DE OBRA 15,000 - 5,000 - 25,800 112,600 32,000 21,349 24,700 21,300 15,000 - 272,749 FABRICACIÓN PRODUCTO 47,000 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 62,000 34,500 549,100

5

COMPAÑÍA “X” DIRECCIÓN DE OPERACIONES PRESUPUESTO GASTOS 2015 CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL GASOLINA 32,000 59,000 39,000 38,000 54,000 58,000 54,600 53,000 41,000 39,000 47,000 34,500 549,100 MANTENIMIENTO EQUIPO 15,000 - 5,000 - 25,800 112,600 32,000 21,349 24,700 21,300 15,000 - 272,749 DE OFICINA 47,000 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 62,000 34,500 549,100

COMPAÑÍA “X” DIRECCIÓN DE OPERACIONES PRESUPUESTO INVERSIÓN 2015 CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL ARCHIVEROS Y CREDENZA OFICINA AUTO

32,000 15,000 47,000

59,000 39,000 38,000 54,000

41,000

39,000

32,000

21,349 24,700

21,300

59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600

74,349 65,700

60,300

- 5,000

- 25,800

Comentarios finales

El implant financiero es quien coordina la aplicación correcta de los recursos de la empresa; es decir, es un verdadero comisario en el uso de los recursos. Cuando se inicia el gasto real, se deberá adicionar, después de la palabra del mes, la inicial R, que significa real. Ejemplo: (enero R), pero siempre deberá completarse hasta el mes de diciembre, aunque los demás meses (por ejemplo, de febrero a diciembre) sean P, que significa presupuestados. Ejemplo: (febrero P). Los principales beneficios de los presupuestos son conocer de manera anticipada aquellos meses en donde se concentra el mejor ingreso, costo y gasto, y, de esta forma, efectuar correcciones a tiempo, además de identificar la razón de las variaciones. Cautelosamente, a través de la herramienta presupuestal, el implant financiero debe tejer un futuro con una dirección planeada. El implant financiero debe ser capaz de adaptarse a un mundo global y también a reglas globales de competencia.

58,000

54,600

112,600

53,000

47,000 34,500

549,100

15,000

272,749

-

62,000 34,500

549,100

A continuación, te doy a conocer definiciones relacionadas con los ingresos, costos y gastos, contenidas en las Normas de Información Financiera.

Norma de Información Financiera B-3 Estado de resultado integral 52 Estructura del estado de resultado integral 52.2 Ventas o ingresos, netos 52.2.1 Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. 52.2.2 Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada. 52.3 Costos y gastos

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El implant financiero debe ser capaz de romper paradigmas hasta hoy existentes en relación con que el equipo administrativo solo representa costos y gastos, y que es imposible que proponga soluciones prácticas y que participe con beneficios financieros por la planeación financiera planteada.

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52.3.1 En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos. Como se menciona en la NIF A-2, Postulados básicos, los costos y gastos deben asociarse con las ventas o ingresos relativos.

52.4 Resultado integral de financiamiento

53.2 Clasificación por función

52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que estas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.

53.2.1 Una clasificación con base en la función muestra en rubros genéricos los tipos de costos y gastos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida dentro del estado de resultado integral. Esta clasificación tiene como característica fundamental el que presenta el costo de ventas o de servicios en forma separada de los demás costos y gastos generales. Comúnmente, los sectores comercial e industrial utilizan esta clasificación.

a) b) c) d)

gastos por intereses; ingresos por intereses; fluctuaciones cambiarias; cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros; e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado; f) resultado por posición monetaria. 53 Clasificación de costos y gastos 53.1 General 53.1.1 En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece, la entidad debe utilizar alguno de los dos criterios siguientes, o una combinación de ambos, para clasificar sus costos y gastos: a) el que se basa en la función de los costos y gastos; y b) el que se basa en la naturaleza de los costos y gastos.

53.3 Clasificación por naturaleza 53.3.1 La clasificación con base en la naturaleza desglosa los rubros de costos y gastos, atendiendo a la esencia específica del tipo de costo o gasto de la entidad; es decir, no se agrupan en rubros genéricos. Usualmente el sector servicios utiliza esta clasificación. 53.4 Clasificación combinada, por función y por naturaleza 53.4.1 Esta NIF permite hacer una presentación que incluya ciertos gastos clasificados por función y algunos otros, clasificados por naturaleza. Por ejemplo, en el sector de hotelería, los gastos departamentales: rentas de habitaciones, restaurantes, bar, etc., se clasifican normalmente por función; mientras que los gastos generales suelen presentarse por naturaleza.

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52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:

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NIF A-2 Asociación de costos y gastos con ingresos Postulado básico Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen, en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen. 47 Explicación del postulado básico Identificarse con el ingreso que generen El postulado de asociación de costos y gastos con ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultados; esto es, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devengan, identificando los costos y gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o consumieron en el proceso de generación de dichos ingresos. 48 La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo:

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a) identificando los costos y gastos que se erogaron para beneficiar directamente la generación de ingresos del periodo. En su caso deben efectuarse estimaciones o provisiones, y b) distribuyendo en forma sistemática y racional

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los costos y gastos que están relacionados con la generación de ingresos en distintos periodos contables. 49 Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados del periodo. 50 Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual incluyen: a) los que se incurren para generar los ingresos del periodo b) aquellos cuyos beneficios económicos, actuales o futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente (por ejemplo, los gastos de investigación) c) los que se derivan de un activo reconocido en el balance general en periodos anteriores y que contribuyen a la generación de beneficios económicos en el periodo actual (por ejemplo, la depreciación de un activo fijo). 51 *C. P. C. Luis Cabrera Estrada CEI Los Cabos [email protected]

La nueva contabilidad para efectos fiscales

Por L. C. P. Enrique Hernández Román*

El pasado 4 de abril de 2014, se publicó el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), y entre los aspectos más importantes que incluye, están los artículos que establecen los documentos e información que integran la contabilidad (inciso A del artículo 33), así como los que indican cómo deben ser los registros contables (inciso B del artículo 33); esto aunado a la obligación de proporcionar información contable, que establece la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuya entrada en vigor se difiere del mes de julio al mes de octubre del presente año. Es de suma importancia el conocer a detalle los artículos del RCFF, ya que su aplicación tendrá efectos futuros muy importantes en nuestra relación con el SAT, puesto que a partir de octubre, el SAT tendrá todos los pormenores de nuestra información financiera, y, con ello, la posibilidad de solicitar información detallada de algunas de las operaciones de la empresa que le parezcan sospechosas o que su mismo sistema le señale como inconsistentes. Por lo tanto, a continuación efectuamos el análisis detallado del artículo 33 del RCFF.

RCFF (publicado el 4 de abril de 2014) Artículo 33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta

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Antecedentes

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correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V.

Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Como se observa, el inciso A del artículo 33 del RCFF incluye prácticamente cualquier documento que se genere como consecuencia de la realización de actos y operaciones del contribuyente, incluso algunos documentos de los que, en los juicios de nulidad promovidos ante los tribunales, se alegaba que no se tenía obligación de proporcionar o tener (tal es el caso de los estados de cuenta bancarios). Por lo tanto, es indispensable organizar todos estos documentos en papel o en archivos electrónicos para que, en caso de que la autoridad competente solicite exhibirlos, podamos proporcionarlos oportunamente, ya que al no entregar la documentación o presentarla incompleta, dicha situación es objeto de sanciones por parte de la autoridad. JULIO - AGOSTO 2014

B. I.

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Los registros o asientos contables deberán: Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

A partir de ahora, el registro de las operaciones debe ser dinámico y estar al día; de lo contrario, no se estará cumpliendo con este requisito, además de que no se podrán efectuar asientos globales, por ejemplo, el de ventas del mes, sino que tendrán que efectuarse uno por uno o, en su defecto, uno diario por este concepto. II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

Lo que indica este numeral es incorrecto, ya que el libro diario no tiene como objeto mostrar saldos al inicio o al final de cada periodo; más bien esto corresponde a la balanza de comprobación, que es donde se resumen los movimientos del mes en cada una de las cuentas, subcuentas y auxiliares que se tengan en el catálogo de cuentas. Por lo tanto, deberá bastar con que tengamos el libro diario que arroje nuestro sistema de contabilidad para cumplir con lo dispuesto en este punto. Esta deficiencia de la norma, la corrige la resolución miscelánea, ya que en el anteproyecto de la segunda modificación a esta, se establece que el sistema de contabilidad deberá emitir, entre otros reportes, la balanza de comprobación para su envío al SAT. III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

Por lo anterior, debemos contar con sistemas de contabilidad que nos ayuden a cumplir con este re-

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

Con esto, la autoridad podrá darse cuenta, de ahora en adelante, de cómo manejamos las inversiones (activos fijos y diferidos), y si cumplimos con lo establecido para la deducción de estas, por lo que habrá que tener cuidado de revisar el registro correcto de las inversiones y su deducción fiscal, ya que esta información deberá estar integrada en el asiento que se efectúe con motivo de la adquisición de inversiones y será objeto de seguimiento por parte de la autoridad.

V.

Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

El objeto de esta disposición es conocer a detalle los saldos de las cuentas que integran el balance, que por lo general la autoridad conoce cuando ejerce sus facultades de comprobación o efectúa alguna compulsa de operaciones con terceros. Habrá que tener cuidado de depurar cuanto antes estos saldos, ya que debemos tenerlos perfectamente filtrados e integrados para el cierre del mes de junio, y en octubre, cuando se envíe la información del mes de julio, se den saldos correctos de las cuentas de balance, como clientes y proveedores, ya que estos saldos tendrán un seguimiento por parte de la autoridad, que relacionará los movimientos con la información que obtenga de la facturación electrónica o de los movimientos de bancos. VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

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quisito, ya que los actuales no tienen las referencias que permitan la identificación integral de la operación, como la de relacionar esta con el CFDI o con la forma de pago. Habrá que esperar a que los desarrolladores de sistemas de contabilidad terminen de adecuar sus programas a las exigencias de este reglamento en lo que se refiere a la contabilidad.

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Algunos contribuyentes no preparan sus estados financieros, y solo los plasman en su declaración anual (claro, no completos). De ahora en adelante, deberán cumplir con este requisito, y deberán hacerlos completos, incluyendo las notas a los estados financieros, sin olvidar las cuentas de orden, donde se deberán registrar, en su caso, los aspectos fiscales, como el saldo de la CUFIN, la aplicación de estímulos fiscales, entre otros. VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

Para esto, los saldos que aparecen en los estados financieros deben ser los que integren cada una de las operaciones pendientes de pago o de cobro, o, en su defecto, de los movimientos o conceptos que incluye dicho saldo. Como se mencionó anteriormente, se hace necesario efectuar una depuración de las cuentas de balance o de la balanza de comprobación, de modo que cuando presentemos la primera información en la página del SAT, esta no lleve errores que después nos sea difícil corregir sin que la autoridad nos pida explicaciones. VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

Debemos ampliar nuestro catálogo de cuentas y ser explícitos en los auxiliares, de modo que se pueda identificar a simple vista en qué consiste el saldo a que se refiere el auxiliar y que dicho saldo corresponda al nombre de la cuenta a que se refiere.

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IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

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XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

Este requisito nos obliga a cambiar nuestros sistemas, o, por lo menos, a actualizarlos a las nuevas versiones que contemplen todas las exigencias de esta fracción, o, en su defecto, vamos a tener que crear cuentas en el catálogo para clasificar los tipos de pago y la forma en que se efectúa la operación, incluso por partes.

Lo anterior obliga a ampliar el catálogo de cuentas para tener un auxiliar por cada una de las partes que componen el inventario, ya sea de materias primas, de producción en proceso, productos terminados o de mercancías. Todo esto facilita el envío de información financiera al SAT a través de su página.

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Algunas de las fracciones se explican por sí solas y no requieren comentario, por lo que se dejan tal y como están publicadas. El presente Reglamento del Código Fiscal de la Federación fue publicado el 4 de abril de 2014; su entrada en vigor es a partir del 5 de abril de 2014, y las disposiciones transitorias no dan ningún plazo de gracia para cumplir con estas reglas relativas a la contabilidad del contribuyente. Por lo anterior, el desconocimiento de estos requisitos en muchos de los casos puede ser causa de sanciones por parte de la autoridad, pero, considerando que la primera información que se enviará en el mes de octubre corresponde al mes de julio, creo que por lo menos para el mes de julio deberemos de contar ya con un programa de contabilidad que nos ayude a cumplir con los requisitos que exige el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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De aquí en adelante, se debe tener mucho cuidado con las operaciones de préstamo, ya sea de los socios a la empresa o viceversa, porque estos movimientos van a ser objeto de aclaración ante el SAT. Será necesario procurar que cuando estas operaciones se lleven a cabo estén debidamente soportadas, y se deberán conocer a fondo los efectos fiscales que conllevan; por ejemplo, el préstamo a socios está calificado por la ley como una distribución de dividendos ficta y, por lo tanto, afecta al impuesto sobre la renta (ISR).

*L. C. P. Enrique Hernández Román CEI México [email protected]

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Buzón tributario

La novedad que implementa el SAT para comunicarse con el contribuyente

Por C. P. C. Jorge Briones Gómez*

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erivado de la reforma fiscal aprobada por los legisladores para 2014, el pasado 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Dentro de este decreto se dan a conocer las reformas al citado Código, y dentro de estas reformas destaca la creación del buzón tributario. A continuación, los motivos que expuso el Ejecutivo federal para esta reforma:

presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81 %, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación. Por lo anterior, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata. Creación del buzón tributario como medio de comunica-

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Simplificación administrativa y aprovechamiento de la tecnología El sistema tributario mexicano debe avanzar en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología. Disminución de costos y tiempo de las notificaciones En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan de forma

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ción entre SAT y el contribuyente En ese contexto, se propuso la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso

Seguridad para el contribuyente en el uso del buzón tributario Para ingresar al buzón tributario se prevé que los contribuyentes utilicen su firma electrónica avanzada, con lo cual se garantizará la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen al sistema, además de que no requerirán realizar trámite alguno, toda vez que ya cuentan con la referida firma electrónica. Obligatoriedad de utilizar el buzón tributario A efecto de lograr los objetivos del uso del buzón tributario, se propuso establecer como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. Seguridad jurídica para el contribuyente El sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, lo que dará seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones. Alternativas de notificación ante fallas de sistemas electrónicos No pasa desapercibido que al tratarse de medios electrónicos puedan existir fallas en los mismos, por lo que el Servicio de Administración Tributaria, establecerá mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas de carácter general, ante eventuales fallas temporales en el buzón tributario, asegurando siempre los derechos de los contribuyentes.

A continuación, presentamos un análisis de las disposiciones relativas:

Normatividad

Derivado de la creación del buzón tributario se realizaron las siguientes reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF): Nueva modalidad de documentos digitales firmados con firma electrónica avanzada (FIEL) Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo en los casos en que las autoridades fiscales establezcan una regla diferente, y mediante reglas de carácter general, autoricen el uso de otras firmas electrónicas. Se especifica que en el caso de documentos digitales, la firma autógrafa será substituida por la firma electrónica avanzada que venga amparada por un certificado vigente, y el documento digital producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, los cuales tendrán el mismo valor probatorio. Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículo 17-D del CFF).

Delito fiscal el mal uso o alteración de la información del buzón tributario Adicionalmente, para robustecer el uso adecuado del buzón tributario, se plantea adicionar la fracción IV del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer como delito fiscal el hecho de que se modifique, destruya o se provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio al fisco federal o bien, se ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

Acuses de recibo con sello digital Cuando los contribuyentes envíen un documento digital a las autoridades fiscales, deberán recibir el acuse correspondiente que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente, y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento, y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El SAT establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital (artículo 17-E del CFF).

De acuerdo con lo anterior, el SAT se ha dado a la tarea de desarrollar la aplicación correspondiente.

Asignación del buzón tributario Se adiciona el artículo 17-K del CFF para establecer

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para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.

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que todas las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual se llevará a cabo lo siguiente: 1. Las autoridades fiscales realizarán las notificaciones a través de documentos digitales; estas notificaciones podrán ser de cualquier acto o resolución administrativa que emitan, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. 2. Los contribuyentes deberán presentar sus promociones, solicitudes, avisos, y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales y mediante el buzón tributario; además, podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Consulta obligatoria del buzón tributario Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.1 La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este. Entrada en vigor del buzón tributario No obstante que la reforma fiscal fue aprobada para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014, mediante el artículo segundo, fracción VII, de las disposiciones transitorias del CFF, se difirió la entrada en vigor para el funcionamiento del buzón tributario; por lo tanto, las notificaciones electrónicas tendrán vigencia a partir de las siguientes fechas:

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personas morales: desde el 30 de junio de 2014 personas físicas: desde el 1 de enero de 2015

Mientras entran en vigor las disposiciones del buzón tributario, las notificaciones deben realizarse en 1

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los términos del artículo 134 del CFF, es decir, de la siguiente forma: 1. Notificaciones personales o por correo certificado: cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. 2. Por correo ordinario o por telegrama: cuando se trate de actos distintos de los mencionados en el punto anterior. 3. Por estrados: cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, la persona desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, o desaparezca o desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente después de haber recibido alguna notificación por parte del SAT (conforme a la fracción V del artículo 110 del CFF). 4. Por edictos: en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. 5. Por instructivo: en los casos y con las formalidades que correspondan (conforme al segundo párrafo del artículo 137 del CFF). Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en los puntos 1, 2 o 4 anteriores, o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México con otros países. El SAT podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales o por correo certificado, cumpliendo con las formalidades previstas en el CFF y conforme a las reglas generales (Resolución Miscelánea Fiscal) que para tal efecto establezca el SAT.

A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado las reglas de carácter general correspondientes (Resolución Miscelánea Fiscal).

Notificación electrónica opcional De acuerdo con la regla II.2.8.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en tanto entre en vigor la notificación a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán optar de forma voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación electrónica”, disponible en la página de internet del SAT.

Nota importante: Lo dispuesto en esta regla estará vigente hasta el 29 de junio de 2014, en concordancia con la entrada en vigor del buzón tributario para las personas morales.

Para lo anterior deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

2. Los contribuyentes contarán con tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior. 3. Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento por notificar, y surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que fueron hechas. 4. Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primero y segundo párrafos, y 13 del CFF, para lo cual se considerará la hora del centro, independientemente del huso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación.

1.1. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT.2 La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. 1.2. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. 1.3. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento por notificar. 1.4. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF. 1.5. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

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1. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico en el que se le indique que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente haya proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación electrónica”.

Forma de llevar a cabo las notificaciones Una vez que entre en vigor el buzón tributario, las notificaciones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado las reglas de carácter general correspondientes (Resolución Miscelánea Fiscal).

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1.6. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. 1.7. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a esta para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. 1.8. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

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1.9. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado. Dicha impresión contendrá un sello digital que la autentifique.

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1.10. Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V, del CFF. 2. Las demás formas de notificación, conforme al artículo 134, citadas anteriormente. Notificación en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario en día u hora inhábil En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, y se genere el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente (artículo 11 del Reglamento del CFF publicado en el DOF del 02 de abril de 2014). Cómputo de plazos y horario de recepción de documentos Cuando el contribuyente tenga que presentar documentación dentro de un plazo legal mediante el buzón tributario, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento. El horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas (conforme al artículo 7 del Reglamento del CFF).

Días inhábiles y horario de recepción de documentos El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente (regla I.2.1.4 de la RMF). Información que se presentará a través del buzón tributario El SAT dará a conocer a través de su página de internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón (regla I.2.2.5 de la RMF).3 Delitos relacionados con el buzón tributario Con la finalidad de regular el uso del buzón tributario, se adiciona al artículo 110 del CFF la fracción IV, para señalar que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

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Reformas y adiciones a otros artículos del CFF para implementar el uso del buzón tributario Conforme a lo anterior, y derivado de la implementación del buzón tributario, también se realizaron reformas y adiciones a los artículos 22, 27, 38, 40-A, 42, 50, 53-B, 69-B, 121, 134, 137, 145, 152, 175, 177 y 196-A del CFF a fin de incluir expresamente la posibilidad de notificar diversos actos o resoluciones de la autoridad a través del buzón tributario. Adicionalmente, se reformaron los artículos 18, segundo párrafo, y 121, primer párrafo, a fin de establecer que las promociones y recursos de revocación, respectivamente, se presenten a través del buzón tributario. A continuación, un pequeño extracto de las disposiciones correspondientes: Requerimientos de documentación por solicitudes de saldos a favor presentadas por los contribuyentes a través del buzón tributario […] Respecto a las solicitudes de devolución de los saldos a favor que presenten los contribuyentes, los requerimientos que realicen las autoridades fiscales se formularán mediante documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá ser atendido por los contribuyentes mediante este mismo medio de comunicación (artículo 22 del CFF, último párrafo). Notificaciones por parte de la autoridad respecto a las solicitudes o avisos presentados por el contribuyente que no surtieron efectos, se notificarán mediante buzón tributario […] La solicitud o los avisos que se presenten en forma extemporánea surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus

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Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el buzón tributario, se considerará la hora del tiempo del centro, independientemente del huso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo (regla II.2.8.3 de la RMF).

A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado información al respecto.

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efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario (artículo 27 del CFF, penúltimo párrafo). […] Requisitos de las notificaciones de actos administrativos mediante documentos digitales a través del buzón tributario Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. […] Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios (artículo 38 CFF, primer párrafo, fracción I). […] Procedimiento para asegurar bienes de manera precautoria, notificación a través del buzón tributario […] V. La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquel en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado (artículo 40-A del CFF, fracción V).

V. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión (artículo 42 del CFF, fracción II). […] Plazo para emitir la resolución por contribuciones omitidas, notificación a través del buzón tributario Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código (artículo 50 del CFF, primer párrafo). […] Lineamientos para las revisiones electrónicas, notificación a través del buzón tributario Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX, del CFF, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: […]

[…]

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Facultades de comprobación de las autoridades, notificación a través del buzón tributario Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: […]

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Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario (artículo 53-B del CFF, último párrafo). Presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, notificación a través del buzón tributario Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación [...] (artículo 69-B del CFF, segundo y tercer párrafos). Medios de presentación y término del recurso de revocación, a través del buzón tributario El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala (artículo 121 del CFF). […] Notificaciones personales y citatorios, notificación a través del buzón tributario Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario. El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o

su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, esta se hará por medio del buzón tributario. En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario (artículo 137 CFF). […] Procedimiento administrativo de ejecución, notificación a través del buzón tributario […] V. A más tardar al tercer día siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario (artículo 145 del CFF). JULIO - AGOSTO 2014

producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

[…] Formalidades para practicar el embargo, notificación a través del buzón tributario El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes

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Base para la enajenación de inmuebles embargados y de negociaciones, notificación a través del buzón tributario La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado (artículo 175 del CFF). […] Notificación a los acreedores respecto del periodo del remate, notificación a través del buzón tributario Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquella en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores (artículo 177 del CFF). […] Abandono de bienes embargados a favor de fisco federal, notificación a través del buzón tributario […]

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propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario (artículo 152 del CFF). […]

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Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente, por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través del buzón tributario (artículo 196-A del CFF). […]

Operación del buzón tributario

Para acceder a este nuevo servicio es necesario que el contribuyente se incorpore dentro de la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx) en la sección “Mi portal”.





Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés para los contribuyentes, como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar a los contribuyentes notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice; de esta forma se tendrá conocimiento de manera oportuna de los requerimientos de información, así como de las resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Previo a la realización de la notificación, se envía al contribuyente un mensaje por correo electrónico con un aviso en el que se le indica que tiene una notificación pendiente de un documento digital emitido por el SAT.

Beneficios para el contribuyente con la implementación del buzón tributario según el SAT

Según el SAT, el buzón tributario tiene los siguientes beneficios para el contribuyente: •









Para poder acceder al buzón tributario se requiere lo siguiente: •

• • •

clave del registro federal de contribuyentes (RFC) y contraseña para tener acceso a “Mi portal” firma electrónica avanzada (FIEL) una cuenta de correo electrónico un número de teléfono celular (opcional)

Contribuyentes que tenga acceso al buzón tributario por primera vez

La primera vez que un contribuyente ingrese al buzón tributario se debe aceptar el aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí el contribuyente podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para que la autoridad le informe cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT. Cualquier notificación pendiente se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal.

• • •



Se le enviará al contribuyente un mensaje a su correo electrónico o a su teléfono celular, en donde se le indique que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el buzón tributario. El contribuyente podrá notificarse en cualquier momento y en cualquier lugar donde tenga una conexión a internet. El contribuyente podrá verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente haya sido emitido por el SAT y firmado con la FIEL por un funcionario competente. Con esta nueva forma de notificación al contribuyente se le brinda certeza jurídica del acto administrativo notificado. El contribuyente conocerá de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de sus trámites para que realice a tiempo el envío de información o las aclaraciones correspondientes. Disminuyen los costos de traslado. El contribuyente recibirá información sobre beneficios y facilidades fiscales. El contribuyente se enterará de manera oportuna de invitaciones a programas en materia fiscal. El contribuyente recibirá información útil para el cumplimiento de sus obligaciones y trámites fiscales.

Con base en lo anterior, habrá que poner especial atención en la nueva forma de notificar por parte de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes, en especial por la gran cantidad de quejas que ha recibido el SAT debido a las constantes fallas que presentan las aplicaciones de la página de internet del organismo, y, sobre todo, por la seguridad jurídica para los contribuyentes ante esta nueva modalidad implementada por las autoridades fiscales hacia ellos.

JULIO - AGOSTO 2014

El buzón tributario cuenta con los siguientes servicios:

*C. P. C. Jorge Briones Gómez CEI Ecatepec [email protected]

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El futuro de la fiscalización en México La tecnología, su principal aliada

Por C. P. Marvin Martínez Pacheco*

No es objeto del presente artículo analizar la transición que en materia tributaria está atravesando el país, sino más bien la razón o intención de la autoridad.

¿Qué pretende el Servicio de Administración Tributaria con todos estos cambios? Creo que podemos coincidir en que el enfoque de la reforma fiscal 2014 fue con tintes meramente recaudatorios, y que la mayoría de los cambios tanto en las disposiciones fiscales como en la plataforma del SAT persiguen el mismo fin; sin embargo, vale la pena reflexionar: ¿está cerca la autoridad de conseguir su objetivo? Yo considero que sí. Haciendo un poco de memoria, podemos recordar que desde siempre la autoridad ha querido allegarse de la información suficiente y competente que le permita validar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales; anteriormente procuraba obtener dicha información a través de una gran variedad de declaraciones impresas, electrónicas, en medios magnéticos, escritos libres, revisiones, requerimientos, etcétera, que por no contar con una infraestructura tecnológica que le permitiera concentrar y comparar la información, de poco le servía, y, en consecuencia, el número de revisiones era bajo, y los actos de fiscalización, tardados y

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n los últimos años, hemos observado una transición paulatina y un esfuerzo digno de elogio por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para incorporar en sus sistemas informáticos los avances tecnológicos necesarios que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece, facilitar la comunicación, simplificar y agilizar trámites, y, por supuesto, optimizar los recursos para hacer más eficientes los procesos de fiscalización (recaudación). Sin embargo, esa transición paulatina y esfuerzo loable por alcanzar la vanguardia tecnológica en materia tributaria hoy parece una precipitada y reprobable obsesión, a tal grado de forzar nuestra inserción en ese mundo tecnológico mediante la modificación de las disposiciones fiscales que, sin distingo de capacidades entre los contribuyentes, obliga a todos por igual.

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limitados. Sin embargo, con la obligatoriedad en la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet para todos los contribuyentes y la carga de nuestra contabilidad en su base de datos, este sueño de allegarse de toda la información necesaria, que hace unos cuantos años parecía utópico, hoy es una realidad plena que podemos ver, y en un futuro no muy lejano, será una realidad que podremos experimentar a través de la revisión electrónica que efectuará la autoridad.

Este procedimiento de asignar el folio del comprobante fiscal es el que comúnmente conocemos como timbrado de los comprobantes, y es precisamente mediante este timbrado que la autoridad recibe toda la información necesaria para saber qué, cómo, cuándo, dónde, cuánto y con quién se realizan las operaciones de compra-venta de bienes y servicios (incluyendo nóminas, boletos de avión, tenencia, adquisiciones ante notario, etcétera).

En el presente artículo trataré de plasmar la visión que tengo respecto al impacto que tendrá esta evolución tecnológica del SAT en los procesos de fiscalización, en especial el impacto de la revisión electrónica establecida en el artículo 42, fracción IX, del CFF, en correlación con los artículos 53-B y 53-C del mismo ordenamiento.

Otro medio que nutre a la autoridad de información relevante, lo constituyen las declaraciones mensuales de impuestos o pagos referenciados. Estas declaraciones que presentamos de forma periódica al SAT son el complemento perfecto para que la autoridad pueda hacer los cruces de información pertinentes y determine diferencias en impuestos de forma sencilla, rápida y automática. Por ejemplo, en la declaración mensual del ISR de personas morales se manifiesta, en uno de los primeros campos de la declaración, el total de ingresos del período; sin embargo, esta información ya la conoce la autoridad mucho antes de presentar la declaración, ya que al momento de timbrar los comprobantes de ingresos, estos datos le fueron proporcionados; por lo tanto, al momento de presentar la declaración, la autoridad en automático detectará si existe una diferencia entre los ingresos manifestados ahí, los cuales sirvieron de base para determinar el impuesto, frente a los ingresos

Para nuestro análisis, partiremos de la obligación que tenemos de emitir comprobantes fiscales por todos los ingresos que se reciban y de exigir y conservar los comprobantes fiscales por las deducciones autorizadas que se pretendan realizar para efectos fiscales; no obstante, estos comprobantes deben cumplir ciertos requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Sin embargo, es un requisito en particular el que asegura que toda la información de nuestras operaciones obre en la base de datos del SAT, a saber, la fracción IV del artículo 29 del CFF, que dice: Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: […] IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo […] con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. JULIO - AGOSTO 2014

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. […]

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Ahora bien, ¿qué pasa con el IVA? ¿Podrá la autoridad validar de forma automática las declaraciones a pesar de que estas se basan en el flujo de efectivo? La respuesta es un rotundo sí. Tal como lo establece el CFF en su artículo 28, fracción I, y lo reafirma el RCFF en su artículo 33, fracción IV, los estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad, y muy probablemente serán proporcionados a la autoridad como parte de la información contable que habremos de cargar en su base de datos en cumplimiento de la fracción IV del artículo 28 del CFF. No obstante que proporcionemos esta información y la autoridad pueda verificar los flujos de efectivo a efectos de validar la correcta determinación del impuesto (IVA), existe una declaración que le simplifica drásticamente esta labor. Se trata de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), que es una declaración complementaria del IVA en la cual integramos por proveedor el IVA acreditable efectivamente pagado. Como mencionamos anteriormente, el IVA se determina con base en el flujo de efectivo; por lo tanto, al presentar esta declaración, estamos informando al SAT los gastos efectivamente pagados. No obstante, existe otra implicación, ya que al ser nosotros un proveedor para nuestros clientes, los pagos que ellos nos efectúen (ingresos para nosotros y gastos para ellos), seguramente serán manifestados en la DIOT que presenten dichos clientes, de tal suerte que el fisco no solamente conocerá nuestros egresos efectivamente pagados, sino también nuestros ingresos efectivamente percibidos, y teniendo toda esta información a la mano, con relativa facilidad también efectuará los cruces de información entre las DIOT y las declaraciones mensuales de IVA, con lo que identificará “n” cantidad de diferencias, que seguramente terminarán en una notificación que recibiremos a través de nuestro buzón tributario. Existen otros beneficios que obtendrá la autoridad por el uso de la tecnología y, en particular, por el uso de los comprobantes fiscales digitales por internet. Por ejemplo, tratándose de operaciones

presuntamente inexistentes, en cuanto el fisco notifique una resolución que declare la inexistencia de las operaciones de un contribuyente “X”, definitivamente sabrá con quiénes se celebraron dichas operaciones, y, ni tardo ni perezoso, dará puntual seguimiento al plazo de treinta días que se tienen para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios, para que, en caso de no haber acreditación ni corrección, proceda a notificar a los contribuyentes que realizaron tales operaciones las diferencias que deriven de dichos actos. Vale la pena volver a mencionar la obligación de cargar la contabilidad en la base de datos del SAT (artículo 28, fracción IV, CFF), ya que, en mi opinión, es como la “cereza del pastel”. Por si no era suficiente toda la información obtenida de los CFDI y las declaraciones (provisionales, definitivas, anuales, informativas, etcétera), ahora sí, por obligación en ley, prácticamente entregaremos todo el “botín”. Si bien lo anterior no es malo (la automatización y el flujo de información), la transición apresurada —desde mi punto de vista— y la falta de capacidad de muchos contribuyentes para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales (registro de las operaciones a más tardar dentro de los cinco días posteriores a su realización, por ejemplo), me generan cierta preocupación. Como se mencionó anteriormente, sabemos que el objetivo principal que persigue la autoridad con estos cambios es el incremento en el cobro de impuestos (la recaudación); sin embargo, me surge la inquietud de saber cómo lo hará, y se me ocurre que la respuesta es mejorando la eficiencia en sus procesos de fiscalización. Y ¿cómo mejorará la eficiencia en sus procesos de fiscalización? Mediante la automatización de estos… y ahí cierro el círculo, pues es exactamente lo que han hecho. Sin afán de hacer terrorismo fiscal pero sí con la intención de crear conciencia en ustedes, estimados lectores, me permito compartir la siguiente visión respecto a lo que considero nos espera en términos de fiscalización en un futuro no muy lejano:

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facturados (los CFDI) del período. También el coeficiente de utilidad que se ocupa para determinar los pagos provisionales será verificado con facilidad, ya que esta información también se le proporciona al SAT mediante la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Derivado de esta robusta infraestructura tecnológica con la que hoy cuenta el Servicio de Administración Tributaria y de toda la información que obra en su base de datos (la cual se incrementa 27

día a día), la dependencia está a un simple clic de ejecutar un sinfín de procesos electrónicos de cruces de información que le permitirán, en cuestión de segundos, obtener un reporte de todos los contribuyentes que presenten irregularidades (diferencias) en sus declaraciones de impuestos (ISR de personas morales, ISR de personas físicas, ISR retenido, IVA propio, IVA retenido, IEPS, ISR por salarios, asimilados, honorarios, arrendamiento, etcétera). Estos contribuyentes serán enlistados de mayor a menor en cuanto al importe de las diferencias determinadas; no obstante, considero que cada administración local tendrá su propia lista, de tal forma que les recomiendo ampliamente revisar todos sus procedimientos de control, especialmente los relativos a la emisión y recepción de sus comprobantes fiscales (CFDI) para asegurarse de que estos sean suficientes y competentes, y así, minimizar la posibilidad de aparecer en el top ten (lista) de la administración local a la que pertenezcan, y, por ende, ser sujetos a molestias por parte de la autoridad.

electrónica es del 90 % de las operaciones relativas a gastos e ingresos del período analizado. Este servicio de revisión electrónica, implementado en meses recientes, ha tenido gran aceptación entre nuestros clientes. Un patrón recurrente observado en estas revisiones, que considero digno de mención, es que detectamos algunas diferencias entre la información contable del cliente frente la que obra en la base de datos del SAT provocadas por errores no imputables al propio cliente sino a los proveedores, quienes por deficiencias en sus controles o por la falta de dominio en sus sistemas de facturación, incurren en alguno de los siguientes descuidos: • • • •

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Como respuesta a estos cambios tecnológicos que hoy estamos viviendo en materia tributaria y con el ánimo de estar siempre actualizados en cuanto a las tecnologías de información necesarias que nos permitan brindar servicios de calidad con valor agregado para nuestros clientes, me he dado a la tarea, junto a un equipo de expertos programadores, de desarrollar una herramienta informática y la metodología necesaria para poder prestar un servicio de revisión electrónica idéntico al que considero que en un futuro no muy lejano estará realizando la autoridad fiscal. Este servicio de revisión electrónica tiene como objetivo brindar seguridad a nuestros clientes respecto a que la información que obra en sus registros contables es la misma que tiene la autoridad en su base de datos, y que sus impuestos y declaraciones han sido determinados y presentados correctamente, con lo cual se disminuye drásticamente la posibilidad de ser sujeto de revisión por parte de la autoridad por discrepancias en la información que se le proporciona. Además, como parte de nuestro procedimiento de revisión verificamos que todas las operaciones registradas en la contabilidad cuenten con el soporte documental pertinente (comprobante fiscal), que estos documentos cumplan con los requisitos fiscales y que se encuentren vigentes a la fecha de la revisión (que sean válidos). Cabe resaltar que el alcance mínimo de nuestra revisión 28





duplicidad en la emisión de comprobantes fiscales sin que estos sean cancelados emisión de comprobantes fiscales no reconocidos ni entregados a la compañía emisión de notas de crédito no entregadas a la compañía emisión de comprobantes con fechas posteriores a las de la operación (se brincan de mes) comprobantes fiscales cancelados por los proveedores sin cambio, reposición o aviso a la compañía diferencias entre el importe pagado y el manifestado en el comprobante fiscal

Después de este breve análisis, podemos concluir, en términos generales, que estamos en una etapa de transición hacia una nueva forma de fiscalización basada en la automatización de procesos informáticos que permitirán al Servicio de Administración Tributaria verificar con eficiencia y rapidez el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. Por tal motivo, les hago una cordial invitación a informarse, asesorarse y mejorar sus procedimientos de control y vigilancia, ya sea de forma interna o a través de la contratación de servicios como los que la firma ofrece (revisión electrónica).

*C. P. Marvin Martínez Pacheco CEI Cancún [email protected]

El aprendizaje organizacional, una estrategia para la competitividad Por Noé Chávez Hernández*

En esta nueva aportación se hablará del aprendizaje organizacional, considerándose como una necesidad de mejora que toda organización requiere para estar inmerso en una sociedad de conocimiento que promueva la consolidación de competencias a nivel laboral, gerencial y empresarial. Por aprendizaje se comprende el proceso en el que los conocimientos y habilidades se construyen, complementan y organizan, con la finalidad de adaptar y mejorar capacidades del individuo. El aprendizaje organizacional contempla un proceso

dinámico en el que las habilidades teóricas y prácticas conocidas por cada miembro de la empresa se orientan a la mejora y desarrollo de capacidades individuales, grupales y organizacionales para ser competitivos. Considerar el desarrollo de aprendizaje organizacional dentro de una empresa, obedece a la necesidad de: afrontar cambios, impulsar el desarrollo económico y productivo, promover el incremento de las capacidades de los empleados, además de crear una diferenciación de servicio. JULIO - AGOSTO 2014

U

na organización que desea sobrevivir en el ambiente de un sistema complejo requiere desarrollar actividades internas a favor del crecimiento sostenido de sus elementos más importantes que la integran…el talento humano.

Para lograr este escenario, se requiere contemplar varios elementos, que en conjunto, contribuyan a las acciones necesarias para que la empresa sea competitiva en su entorno. En primera instancia, es necesario involucrar a cada miembro de la entidad, a cada grupo de trabajo que la integra y finalmente 29

Complementando lo anterior, es necesario involucrar varios elementos contextuales que finalmente institucionalicen el aprendizaje de la organización, y permitan generar mayores posibilidades para mejorar y desarrollar capacidades que potencialicen el rendimiento de los colaboradores para enfrentar el entorno competitivo.

a toda la colectividad de la empresa que de manera coordinada e institucional realizan esfuerzos conjuntos para lograr los objetivos estratégicos. Cada miembro asume una responsabilidad en la organización, por lo que al estar desempeñando sus funciones van habilitando sus capacidades, destrezas y conocimientos para ser enriquecidas sus experiencias. Éstas, se hacen potencialmente mayores al momento de compartirse con sus compañeros de trabajo y en el instante en que se establecen, a nivel empresa, políticas de: empoderamiento, confianza, comunicación, motivación y compromiso laboral.

Antes de mencionar estos elementos, se ilustra en el siguiente cuadro, el contexto del aprendizaje en una organización.

Cuadro 1 Elementos contextuales del aprendizaje organizacional para la competitividad

Aprendizaje organizacional con

Cultura de aprendizaje

Ambiente de aprendizaje Razón de crecimiento

Comunicación abierta y compartida

Integración escalar

Elementos contextuales

Elementos contextuales

Individuos-grupos-organización

Mejora de capacidades y habilidades vs

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Competitividad en el entorno

A continuación se examinan los elementos contextuales que contribuyen a la aplicación del aprendizaje organizacional:

desarrollo de: conocimientos, habilidades, destrezas y vivencias, que se reflejarán en el mejor desempeño de cada uno de los individuos que la integran.

a) Una cultura del aprendizaje. Como se conoce, el conjunto de creencias, normas, hábitos y valores enmarcan una imagen distintiva de una sociedad, la cual permite identificar rasgos característicos que fortalecen la apropiación de elementos que la conforman, y es manifestada en actividades que generan valor.

b) Un ambiente para el aprendizaje. La consolidación de esta cultura de aprendizaje, requiere de la creación de un ambiente en el que: la confianza, el empoderamiento, la información compartida y valoración del talento humano, sean constantes en el desarrollo de actividades.

De esta manera, si una organización se preocupa por crear una cultura orientada al aprendizaje y sobre todo, se compromete a difundirla y reforzarla, tendrá como consecuencia, facilitar los procesos de 30

La organización que se preocupe por crear y respaldar acciones de apoyo y libertad de aprendizaje, motivará a sus miembros a actuar con seguridad para ejercer actividades, vivenciar aportaciones, concluir resultados y compartir conocimientos que

c) Una comunicación abierta y compartida. La formación de un ambiente para el aprendizaje con las características arriba mencionadas, debe complementarse con la clave de todo hecho de interacción…la comunicación. Compartir la información pertinente entre los niveles jerárquicos y áreas de trabajo, crea un panorama más objetivo sobre las necesidades, oportunidades y amenazas por atender. El diálogo es una herramienta para comprender el sistema complejo en el que interactúa la organización, entre más compartida sea la información en una cultura y ambiente de aprendizaje, se logrará el enriquecimiento de datos desde perspectivas multidisciplinarias con los cuales habrá certeza en sus decisiones. d) Una integración escalar de sus miembros. El flujo de información se enriquece gracias al trabajo compartido entre cada colaborador, equipo, área y organización en conjunto, a lo que llamo integración escalar. Si existe cohesión y adhesión entre los individuos para: compartir experiencias, transferir conocimientos a fin de desarrollar competencias y potencializar talentos, favorecerá el crecimiento productivo y eficiente de actividades que multiplican resultados a nivel organización. e) Una razón de crecimiento. La necesidad de una organización estará orientada a cubrir objetivos: financieros, comerciales, productivos, de mercado, etc., para lograrlos en un entorno impredecible, los factores ambientales (tanto internos como externos) se convierten en la razón de crecimiento. La capacidad de sobrevivencia estará en razón a la capacidad de aprendizaje para saber resolver problemas y enfrentar conflictos que impidan el desarrollo de los individuos, grupos y empresa en general. Al respecto, hablar de capacidad de aprendizaje, implica tomar en cuenta las aportaciones de los colaboradores a la empresa, quienes van generando madurez en sus actuaciones, siempre y cuando

la organización se preocupe por involucrarlos en una cultura de: crear, asimilar, difundir y utilizar los conocimientos antiguos y nuevos, dentro de la dinámica procedimental y operativa de las jornadas de trabajo. Como puede observarse, el centro de un aprendizaje organizacional es el talento humano, ya que es la fuente que aporta: conocimientos, experiencias y comportamientos para desarrollar la competitividad de la empresa. Si se toman en cuenta los elementos que favorecen al aprendizaje organizacional (cultura, ambiente, comunicación, integración y motivación), cada miembro que la integra podrá desarrollar: a) Habilidades de actuación para enfrentar el entorno. b) Conocimientos técnicos para un mejor desempeño de funciones. c) Comportamientos y actitudes que favorezcan las relaciones sociales y trabajo en equipo. d) Capacidades de innovación y creatividad para resolver problemas y conflictos de su entorno de trabajo. e) Facultades para tomar decisiones en su área de incumbencia. f) Sensibilidad para asumir los riesgos y aprovechar oportunidades. Como se puede deducir, el aprendizaje organizacional debe considerarse como parte del portafolio de estrategias a ser consideradas en aquellas organizaciones que desean participar con ventajas competitivas sostenibles en un entorno cambiante. Para tomar en cuenta el aprendizaje organizacional, se requieren establecer actividades para: adquirir, estudiar, asimilar y transmitir información, mediante experiencias, comportamientos y procesos individuales, grupales y organizacionales. Como consecuencia de estas acciones, permitirá: aprender, adaptar y cambiar frente un ambiente empresarial turbulento, volátil e inesperado. JULIO - AGOSTO 2014

van aprendiendo en sus procesos de interacción con su medio laboral.

En el personal de estas organizaciones, habrá un mejor desarrollo de capacidades para obtener resultados realmente deseados, puesto que el compartir conocimientos entre los miembros de trabajo, enriquecerán sus habilidades de desempeño. De ahí que, el conocimiento y 31

aprendizaje organizacional son fuente para la competitividad empresarial, porque dentro de la empresa se interrelacionan individuos quienes poseen experiencias, vivencias, habilidades y conocimientos concentrados a la realización de productos que generan valor, los cuales son difíciles de imitar por parte de los competidores.

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Finalmente, se invita a la reflexión para establecer acciones en una empresa, que facilite el ambiente de aprendizaje y se forme una cultura en el que interactúen y propongan libremente sus integrantes. De esta manera, se contribuirá a que los conocimientos y experiencias enriquezcan las capacidades del talento humano, y puedan enfrentar competitivamente los cambios del entorno. 32

Chávez Hernández, Noé, “El aprendizaje organizacional, una estrategia para la competitividad” en deGerencia.com (en línea), 25 de septiembre del 2013. Disponible en: http://www. degerencia.com/articulo/el-aprendizaje-organizacional-unaestrategia-para-la-competitividad. (Consultado el 30 de septiembre del 2013). *Noé Chávez Hernández http://www.degerencia.com/noechavez Debido a que la fuente de este artículo permite su uso para publicaciones con fines informativos siempre y cuando no se hagan alteraciones al escrito, CE Información Empresarial no es responsable de los errores ortográficos y de redacción que pueda contener el texto.

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