ITF y Bancarización. Descifrando la Reforma. Rolando Castellares Aguilar

ITF y Bancarización Descifrando la “Reforma” Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano Rolan

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ITF y Bancarización Descifrando la “Reforma” Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano

Rolando Castellares Aguilar 09 de marzo de 2004

BANCARIZACION e ITF D. Lvos. Nos. 939, 946 y 947 Decreto Supremo No. 190-2003-EF Decreto Supremo No. 030-2004-EF Resolución No. 041-2004-SUNAT Resolución No. 044-2003-SUNARP/SN

BANCARIZACIÓN ¿Qué es la bancarización? Nivel de bancarización en el Perú Bancarización un medio (para formalizar la economía) y no un fin ¿Medios coercitivos o de incentivos?

BANCARIZACION Uso obligatorio de MdP fijados por ley, con fines y consecuencia estrictamente tributarios 1. En pagos en dinero mayores a los que señale el MEF por DS (Desde S/. 5,000 y US$ 1,500) 2. En mutuo dinerario, en su concesión y pago, cualquiera que fuere su importe 3. En COMEX, según usos y costumbres y MdP especiales con intervención de ESFN o BF/Ext 4. En financiamiento externo, no es obligatorio „ Se admiten excepciones „

Medios de Pago (MdP)

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Depósitos en cuentas (001) Giros (002) Transferencias de fondos (003) Ordenes de Pago (004) Tarjetas de Débito expedidas en el país (005) Tarjetas de Crédito expedidas en el país (006) Cheques con cláusula NN (007) Otros autorizados por el MEF (099) Documentos emitidos por Edpymes y CoopAyC, sólo para sus desembolsos y recuperaciones Fé notarial de pago en distritos sin ESF MdP son los previstos en LGSF. SBS publicará en Pág. Web relación de MdP y de ESF autorizadas

Medios de Pago (Comex) „ „ „ „ „ „ „ „ „

Transferencias Cheques bancarios Ordenes de pago simple Orden de pago documentario Remesa simple Remesa documentaria Carta de crédito simple Carta de crédito documentario Estos MdP pueden ser a través de las ESF o de B/FExt

Obligación de Jueces, Notarios y Registradores „ „

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Notarios deben señalar en EP el MdP usado que haya tenido a la vista o dejar constancia que no se exhibió En transferencia de bien mueble, constatar que exista cláusula señalando MdP utilizado o que no se usó ninguno. Si se usó, verificar y adjuntar copia al documento que extienda En actos inscribibles sin intervención de Notario o Juez, el Registrador hace esta verificación. Los contratante deben adjuntar copia de MdP utilizado Notarios, Jueces y Registradores, NO deben exigir el uso de MdP. Sólo deben verificar y dejar constancia del uso o no de dichos MdP

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF

ITF „

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Impuesto a la utilización de los servicios de las ESF y algunos hechos fuera del SF Crea 17 hechos imponibles y 24 exoneraciones Tasa: 0,15% y 0,30% nominal. Pocas transacciones con 1ITF. Propuesta de rebaja gradual (0,10 - 0,08 - 0,06) No hay monto mínimo legal exento, pero si real por el sistema de redondeo S/. 3.33 (4,99-0,10%) Constituye gasto deducible para IR Es un Impuesto temporal, hasta Dic. 2006

Aspectos Operativos y Casos Prácticos de Bancarización e ITF

Remuneraciones „

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Cta. Haberes abierta antes de Marzo ‘04 (convenio entre Empleador y ESF) automáticamente queda habilitada y no requiere DJ (4ta DF) ¿Los fondos depositados (remuneración), antes de Marzo ‘04, están o no gravados en su retiro?: ¿Exonerado saldo total si sólo se abonó Rem? ¿Exonerado sólo Remuneración de Feb? ¿Exonerado sólo Rem depositada desde Marzo? ¿Esta misma regla última se aplica a CTS?

Cta Remuneraciones Nueva „

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Empleador debe señalar la Cta. en la que se acreditará, con 5 días hábiles de anticipación al 1er abono, con información del trabajador, y con obligación de actualizar modificaciones dentro de las 48 horas Sólo alcanza Rem/Pen de 5ta categoría (art. 34 LIR) 4ta/5ta, 4ta recibida por dependiente, Form. Lab., Práct. Prof., etc TF debe provenir desde la cta. del Empleador o CH ¿Cabe abrir más de una cuenta? ¿Cabe que cta. de origen esté en otra ESF? ¿Empleador extranjero que paga con TF del exterior? Cta. Haberes a nombre de cónyuge (co-titular) Pago de participación de utilidades a ex trabajadores

DJ para exoneraciones „

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“La exoneración operará desde la presentación de la DJ” Art. 10, D. Lvo. 939 ESF requieren de tiempo para tramitar estas solicitudes de exoneración Regularización con devolución de ITF Errores en la DJ presentada y corrección posterior, ¿desde cuándo rige la exoneración? Exoneraciones que no requieren de DJ

Adjudicación de bienes por ESF „ „

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Se trata de pago en especie, por lo que no hay obligación de usar MdP por parte de ESF adquirente ¿Deudor debe pagar ITF por ser pago a ESF o el ITF se aplica sólo por pagos en dinero? Hecho gravado es: “operaciones en MN o ME...., sin uso de cta., cualquiera que fuere denominación, mecanismo utilizado e instrumentación jurídica...” (Art. 9.b) Si fuese gravado, ¿pago debe imputarse en menos 0,15% del monto adjudicado o se debe exigir pago adicional de ITF al deudor?

Adquisición de bienes en remate judicial o extrajudicial „ „ „

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La bancarización obliga utilizar MdP para pago del precio Si es el ejecutante quien adquiere por compensación, no requiere usar MdP (no hay pago en dinero) Si son 3ros los que adquieren, deben usar MdP. Liberación de usar MdP sólo es ante mandato judicial para consignación con fines de pago. Quien se adjudica en remate judicial ¿debe obtener orden judicial que autoriza consignar con fines de pago? ¿BN aplica ITF? Si se usa Ch/Ger a la orden del ejecutado/propietario requiere del endoso al ejecutante, que aquél no lo hará. Además Ch/debe ser NN, lo que impide el endoso. Pago al Juez o al Acreedor no es pago al propietario.

Retenciones Judiciales „

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En mandatos de retención, el cargo en Cta. del embargado (ITF) Abono/cargo en cta. Retenciones Judiciales, que es Cta. interna (exonerado) A la devolución en la Cta. embargada, al liberarse el embargo (ITF)

Leasing „ „ „ „ „

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Pago de precio por ESF al Proveedor (no MdP, no ITF). Si pago lo hace EAF debe usar MdP/ITF Adquisición de bien por ESF, exento de ITF. Si es EAF al tener que usar MdP resulta gravado con ITF ¿Es el Leasing una colocación de fondos? Pago de cuotas a ESF, (ITF). No requiere MdP Pago de cuotas a EAF, con MdP si monto es igual o supera de S/. 5,000 o $ 1,500, con lo que se aplica el ITF. Pagos en Efe. a EAF, sin ITF. Pagos a ESF ≥, con o sin MdP, afectos ITF. Ante la misma operación, los efectos son distintos ¿Cuotas son pagos parciales o totales?

Tarjetas de Crédito „

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Opera con una línea de crédito en Cta. Cte. Especial, la Cta. Tarjeta Uso de tarjeta genera cargos en la Cta. Tarjeta Cta. tarjeta no es “cuenta” para fines del ITF Disposición de Efe es una colocación de fondos. Sólo estos cargos en Cta. Tarjeta están gravados con ITF (colocación de fondos) 10.a) Reglm. Pago de cuotas de monto consumido (ITF) Pago con cargo a Cta. Remuneraciones (exoner.)

Consumos con Tarjeta de Crédito y de Débito „ „

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Cta. Tarjeta Crédito, no lo es para fines de ITF Así, sólo los pagos de cuotas están gravados con ITF, salvo que se pague con cargo en Cta. exonerada Cta. Tarjeta Débito, es cuenta para fines de ITF Pago con Tarjeta Débito genera 2 ITF, salvo que se trate de Cta. exonerada

Pago y capitalización de intereses Intereses de Ctas. a Plazo, Ahorros,Cta. Cte., CdD „ Capitalización de intereses de Depósitos a Plazo, Cta. Ctes., Ctas. de Ahorros y CdD (exonerado) „ Abono de dichos intereses en otras cuentas (exonerado) „ Capitalización de intereses de Ctas., en CdD (¿gravado?) „ Cobro de dichos intereses en EFE (exonerado) (Informe Sunat, Of. No. 016-2004-2B0000 de 20. Feb. 04) „ Intereses de Cta. Remuneraciones, al capitalizarse (exonerado), al retirarse (exonerado) „ Pago de intereses de otros instrumentos financieros, ¿afecto?

Depósito a Plazo, CBME y CdD „ „

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Abono/retiro desde Cta a Plazo (ITF)0, 30% Emisión de CdD, CBME, CBMN, otros instrumentos financieros (ITF). Redención o pago de dichos instrumentos (inafecto) Exoneración por Renovación Apéndice (u), sólo se refiere a Dep/Plazo y CdD. La renovación de CBME, CBMN, Ced. Hipotecarias, Papeles Comerciales, Bonos y otros instrumentos financieros (¿gravado?)

Transferencias a través de otras ESF „

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Respecto a (b)pago a ESF; (c)adquisición de instrumen/Finan, y (e)giros y envíos a través de ESF y ETF, se entiende que sí se usó Cta., al emitir cheque NN, o ESF1 entrega dinero a ESF2 debitando en cta del cliente (DJ o certif) Usar cheque NN propio de otra ESF, sólo 1 ITF Retirar en Efe de ESF1 y pagar en Efe, 2 ITF Transferir, 1ITF (más costo vía BCR y trámite) Usar Ch/Ger NN, Instrum/Finan, 2 ITF

Pago de Deuda con Ch de Empleador „

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Créditos concedidos por ESF, pagados con retención que hace el Empleador (menos de 5m) Empleador gira un CH-NN, a la orden de ESF acreedora, por la suma total retenida a sus trabajadores Según art. 8.2.a Reglm, pago con CH-NN se reputa hecho con cargo en Cta. NO se precisa que Ch sea a cargo de Cta. del deudor Por tanto, pago de deuda queda libre de ITF

Desembolso de Créditos en Cta exonerada „ „

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El desembolso sin uso de Cta. está gravado (9.j) Desembolso que no sea acreditado en cta. (8.1.d Rglm), está gravado. La Ley no exige acreditar, sino usar Cta. Sobregiros? Se debita. Contribuyente que pide que desembolso sea acreditado en Cta. exonerada, quedará libre de ITF Si desembolso se acredita en Cta. no exonerada y desde ella se transfiere a Cta. exonerada, 2ITF

Pagos con fondos del exterior „ „

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“Depósito en Cta.” es un MdP El cobro de transferencias provenientes desde el exterior, inafecto Los pagos a proveedores, con transferencias desde el exterior con Dep. en Cta.: no gravado para quien paga y afecto para el titular de la Cta. Exportadores y contribuyentes con recursos en el exterior, en ventaja

Depósito y Acreditación „

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DEPÓSITO en Cta.: acreditación en dinero de una cta. determinada, sea con dinero Efe o con liquidación de instrumento financiero (1.e Rglm) ACREDITACIÓN, todo incremento del saldo contable de las Ctas del contribuyente en ESF (7.b Rglm) Depósito es MdP y gravado. Acreditación si no es en Efe o líquido, no es MdP, pero gravado Sólo débito de Acreditación contable por CH devuelto, está exonerado (12.b Rglm)

Instrumento Financiero „ „

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Es cualquier T o V negociable que contenga una obligación de pago (7.d Rglm) Los CdD “No Negociables” u otros títulos valores con cláusula “NN” dejan de ser negociables. NO serían Instrum. Financieros? Así, ¿su adquisición no está gravada? 9.c) grava “la adquisición de (...) instrumentos financieros, creados o por crearse en los que no se utilice las ctas a que se refiere el inciso a)”

Renovación de Créditos „ „

Es la “refinanciación del total o del saldo de los créditos otorgados por una ESF” (7.n Rglm) Refinanciación es la variación del plazo y/o monto del contrato, por dificultades en el pago. También es la novación 1277CC, siempre que sea producto de dificultad en el pago. La novación subjetiva por delegación, no es refinanciación, salvo que haya vinculación (Res. SBS No. 808-2003)

Tipo de Cambio para devolución „

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Agente debe devolver monto retenido/percib en exceso o indebido. En las Op. en ME, en la misma moneda en que se efectuó la retención/ percepción, y “...se realizarán al t/c vigente en la fecha en que se efectuó el cobro indebido o en exceso.” (14.3) Si debe devolverse en la misma ME, ¿quién venderá a ese t/c? ¿Si no fuese igual al t/c de la fecha de devolución?

TUO del D.Lvo.939 „

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Por DS, refrendado por el MEF, en un plazo que no excederá de 180 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del pte D. Lvo, se expedirá el TUO del D. Lvo. 939 y modificaciones.” Medio año para elaborar el TUO y sólo 33 días para aplicarlo ¿Cumplirán este plazo para expedir el DS?

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