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IV. Administración Local Ayuntamientos De San Martín del Rey Aurelio Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial de la UE/EE 4M Talleres Santana. En sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio en sesión ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 y 97 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril por unanimidad y previo informe favorable de CUOTA adoptó los siguientes acuerdos: 1.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de la UE/EE 4M Talleres Santana con la condición impuesta en el informe de CUOTA de fecha 23 de noviembre de 2016 referida al cumplimiento de lo establecido en el apartado d) del artículo 193 del ROTU sobre “Normas técnicas a las que hayan de ajustarse los proyectos cuando se trate de desarrollar sistemas generales, propuestas de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, y cualesquiera otras infraestructuras”, en lo que se refiere al diseño de los viales, aparcamiento resto de espacios públicos propuestos por el Plan Especial. 2.—Dejar sin efecto la suspensión de licencia acordada en la resolución de 29 de diciembre de 2015 de acuerdo con el artículo 77 del TR de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias de 22 de abril de 2014. 3.—Remitir un ejemplar en papel y CD al Registro de Planeamiento del Principado de Asturias. Se le hace saber que, contra el presente acto administrativo que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación y contra la resolución del mismo podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de su resolución expresa. En el caso de que, transcurrido el plazo para la resolución del recurso de reposición potestativo que es de un mes desde su interposición, este no hubiera sido resuelto se entiende desestimado y podrá interponerse contra dicha desestimación presunta en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al transcurso del plazo del silencio administrativo (1 mes) recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Oviedo. Alternativamente y si decide no hacer uso de la posibilidad de presentar el recurso de reposición potestativo, podrá interponer directamente contra este acuerdo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Oviedo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el dia siguiente al de la recepción de la presente notificación. Podrá interponer asimismo cualquier otro recurso que estime conveniente o crea procedente. Anexo NORMAS URBANÍSTICAS (ORDENANZAS)

1.—Generalidades. La aplicación de la regulación establecida en estas Normas Urbanísticas tiene únicamente alcance dentro del ámbito de este Plan Especial y por tanto se vincula específicamente al mismo, siendo de aplicación en todo lo no regulado específicamente las condiciones reflejadas en el resto de las Normas Urbanísticas de las vigentes NNSS, pero siempre de manera complementaria a lo señalado en estas. 1.1.—Objeto. Las presentes Normas urbanísticas tienen por objeto la regulación y reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada en el área de la UE-EE 4M de El Entrego, destinado a suelo de uso industrial/empresarial (Parque Empresarial), cuya ordenación urbanística se desarrolla en este Plan Especial de Talleres de Santa Ana. 1.2.—Contenido y documentación del Plan Parcial.

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El contenido y la documentación del Plan Especial se adecua a las prescripciones de los art. 192 y 193 del Decreto Legislativo PA 278/2007 (ROTU). En consecuencia la documentación del Plan Especial está formada por: — Memoria. — Normas urbanísticas. — Planos de información y de ordenación y de proyecto. — Plan de etapas.

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— Estudio Económico Financiero orientativo de la urbanización. Tanto estas Normas como el resto de los documentos que integran el Plan Especial en su aspecto normativo obligan por igual en el desarrollo del suelo que regulan. En caso de discrepancia entre documentos prevalecerá, en general, el texto sobre el dibujo, y, en todo caso, cada documento en su contenido específico. 1.3.—Condiciones generales. En el ámbito de este Plan Especial serán de plena aplicación, y a ellos se remiten directamente estas Normas, los siguientes preceptos de la Normativa de las NNSS vigentes (aprobación 1997): — En lo que se refiere con carácter general el Título I.—Condiciones de carácter general, y específicamente el Capítulo II.—Normas Comunes de la Edificación, en todo aquello que no se oponga o contradiga las ordenanzas especificas de este P.E. — En cuanto a las Normas Comunes de la edificación el Título II y en concreto su Capítulo I.—Condiciones generales de la urbanización y el Capítulo II.—Condiciones generales de la edificación, en todo aquello que no se oponga o contradiga las ordenanzas especificas de este P.E. — En cuanto a condiciones de accesibilidad y servicios en las edificaciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley PA 5/1995, sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Sin perjuicio de que, en términos generales, haya de estarse a lo preceptuado en NNSS vigentes en cada momento, para cuantas cuestiones no estén expresamente previstas en estas Normas. 2.—Zonificación. El suelo comprendido en el ámbito de este Plan Especial de Talleres de Santa Ana se subdivide, a los efectos de la aplicación de estas Normas, conforme se especifica en el plano de calificación (plano10), en las siguientes zonas: — Con aprovechamiento lucrativo: — CE-Actividades Comerciales y Empresarial-Terciario. — API-Almacenes y Pequeña Industria. — I-Industria Mediana. — I-Equipamiento de Instalaciones de Infraestructuras. — Dotacionales: — E.L.U.P. Espacios libres de uso publico-Zonas Verdes. — E.L.U.Pr. Espacios libres de uso privado. — Viario y peatonales-Zona de calles y accesos peatonales. 3.—Condiciones de edificación particulares para cada zona. 3.1.—Zona CE. Destinada a actividades directamente relacionadas con las actividades Terciarias y en especial las definidas en las Normas Urbanísticas como del grado I, en especial el comercio y el ocio. Es la zona señalada con tal denominación (CE) en el plano de zonificación. 3.1.1.—En esta zona la tipología edificatorias es la de un edificio de pisos ajustado a las alineaciones y que en nada tenga la tipología de nave. En cualquier caso responderán al concepto de edificación adosada según plano de ordenación, de emplazamiento fijo, con una ocupación de parcela total entre alineaciones, y posibilitando que en las plantas superiores pueda disponerse la edificación de manera libre dentro de las alineaciones máximas, dejando en su caso patios, sin sobrepasar la edificabilidad y aprovechamiento asignado a cada parcela individualmente. La edificabilidad máxima será la establecida y prefijada en los cuadros correspondientes a cada parcela, y la altura máxima de los edificios de pisos será de 3 plantas o 10m, admitiendo la distribución de las alturas y de la ocupación en las plantas libre siempre que se respete y mantenga la alineación continua al menos en la planta baja.(salvo en las dos parcelas que se define una ocupación máxima.) Altura máxima de sotabancos y cumbreras: 10 m. Se admiten las cubiertas planas, pero no se admite el uso del Bajocubierta en ningún caso.

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3.1.2.—Los solares edificables tendrán la superficie señalada en el plano de ordenación y parcelario, y sus dimensiones serán también las reseñadas en cada caso concreto. Solo en dos de las parcelas se señalan disposiciones de ocupación no adosada que se definen como ocupación máxima. 3.1.3.—Condiciones de uso: la zona queda reservada para actividades comerciales y de ocio, entendido en un sentido amplio. Entre las actividades de ocio permitidas cabe señalar los usos hosteleros y recreativos, expresamente mencionados por las NNSS, pero también los gimnasios, boleras, etc. Respecto de las actividades comerciales permitidas, obviamente se estará a lo dispuesto en el Decreto 137/2005, de las Cmaoti y CIE del Principado de Asturias, por el que se aprueban las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial, o cualquier otra normativa que en el futuro pudiera modificarlas o sustituirlas. En referencia a la regulación de usos de las Normas vigentes se admiten los que se detallan aunque sin que sean excluyentes de otros no mencionados específicamente que se considere actividad comercial o de ocio (Terciario) y con las siguientes características en los regulados: • Comercial-Categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª hasta 1500 m² en las Situaciones 2.ª y 3.ª http://www.asturias.es/bopa

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• Oficinas- Todas las categorías. En Situación 4.ª y 5.ª • Garaje aparcamiento.—Salvo en edificio exclusivo para este uso, solo vinculado al uso principal. • Hotelero- Todas las categorías en Situaciones 2.ª y 3.ª • Sociocultural y Espectáculos- Categoría 1.ª en Situación 3.ª • Reunión y Recreo-Categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª en Situación 2.ª y 3.ª • Educativo- Solo como equipamiento en parcelas de cesión al Ayto o como guarderías de titularidad privada. • Deportivo- Categorías 1 y 2 en Situación 2 y 3. • Sanitario Asistencial -Se admiten los usos Sanitarios solo en el caso de las parcelas de Cesión municipal. Sin embargo se admite la posibilidad de un uso de Residencia para la Tercera Edad de titularidad privada. • Religioso-Se admite el uso para culto y actividades complementarias del mismo respetando las condiciones generales de la ordenación. 3.1.4.—Mediante agrupación de parcelas colindantes sería posible la edificación como parcela única de 2 o mas parcelas colindantes, en aras de conseguir un mejor aprovechamiento de las mismas en caso de precisarse mayores superficies, debiendo justificarse la actuación dentro del propio proyecto y respetando las condiciones particulares de las parcelas individuales. Por otra parte el reajuste parcial, de la división entre esta calificación y la posterior de API (almacenaje y pequeña industria), cuyas condiciones de edificación se detallan en el apartado siguiente, 3.2, no requeriría modificación del plan especial, sino que bastaría para ello la aprobación de un estudio de detalle en el que se concretara la nueva ordenación volumétrica, sin rebasar, claro está, la edificabilidad asignada a la zona, y justificando las razones que motivan que la disposición de transición entre el frente de CE y el fondo de API debe modificar su fondo. En cualquier caso el fondo mínimo del frontal modificado de CE no será nunca menor a los 12 m contabilizados desde la alineación a la Avda. de Oviedo y desde las alineaciones de las calles laterales a las que en algún caso también dan frente. 3.2.—Zona API. Destinada a la construcción de naves para almacenaje y pequeña industria. Es la zona señalada con tal denominación (API) en el plano de zonificación. 3.2.1.—En el citado plano se representa el conjunto de pequeñas parcelas, con sus respectivas naves, situadas a la trasera del Terciario que utilizando módulos también de unos 20m. y agrupadas en manzanas, configuran esta zona. Según se detalla en el plano, todas las parcelas de esta zona tendrían el frente de las dimensiones señaladas en cada caso concreto. Las naves ocuparían, en el caso mas frecuente, la totalidad de la parcela. Se permite, en estos casos, la construcción de un altillo de fondo variable en la fachada del acceso a la nave, pero con un máximo de superficie del 20% de la parcela, con lo que, en definitiva, se consumiría una edificabilidad señalada en cada caso para estas parcelas de manera individual. La altura de coronación del sotabanco de cada módulo de nave, obligatoria, se establece en 9 m medidos en el eje de la fachada. En los casos de nave en esquina la altura se mide en la fachada de acceso. La altura de la cumbrera de cada nave no superará en ningún punto la del sotabanco. Se plantea en general una configuración de nave en todo el nivel de suelo y con un altillo o planta primera en la parte frontal de calle. 3.2.2.—Los solares edificables han de respetar, en todo caso, la configuración de las alineación prevista de tal manera que se ajustara a la disposición del frente de alineación de manera obligada. 3.2.3.—Condiciones de uso: esta zona se reserva para las actividades productivas de pequeña industria en Minipolígonos, regulado como pequeña industria urbana compatible, y el almacenaje comercial, para distribución y venta al por mayor. El uso prioritario será el industrial pero se admiten los de almacenaje e incluso los comerciales de mayoristas o venta directa. En referencia a la regulación de usos de las Normas vigentes se admiten los que se detallan aunque sin que sean excluyentes de otros no mencionados específicamente: • Industria. Categoría 1.ª y 2.ª Situación 2.ª Categorías 3.ª y 4.ª Situación 3.ª y 4.ª • Comercial. Categoría 5.ª, Situación 2.ª y 3.ª, siempre que se destine a la venta mayorista o venta directa de la manufactura producida o almacenada en los mismos locales.

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• Oficinas. Categorías 2.ª, 3.ª y 4.ª, situación 3.ª y 4.ª, solo para servicios administrativos de las empresas, al servicio de las actividades productivas principales. • Garage-aparcamiento. Categoría 2.ª, Situación 3.ª y 4.ª 3.3.—Zona I. Esta zona, área industrial propiamente dicha, se reserva para la implantación de actividades industriales de tamaño medio y disposición libre dentro de una parcela independiente. Es la zona señalada con tal denominación (I) en el plano de zonificación. Se corresponde con la ordenanza de las normas urbanísticas de las NNSS de Industria Exenta.

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3.3.1.—Consecuentemente la zona está reservada para la tipología de naves industriales de tamaño medio y con retranqueos por todos los laterales de la parcela siempre dentro de los limites señalados para la máxima ocupación. Se configura como una zona de emplazamiento variable, con un retranqueo mínimo de la edificación de la edificación a linderos definido por el área de máximo movimiento. Se concreta en una única parcela dentro del ámbito de este Plan Especial La edificabilidad máxima será la fijada en los cuadros correspondientes de manera especifica para esta parcela, señalándose superficie de parcela y edificabilidad máxima. No se establecen mas condiciones respecto de la ocupación de la parcela que la derivada de los retranqueos establecidos. Se justificará en este caso la dotación de plazas de aparcamiento en cada parcela será de 1/200 m²c. 3.3.2.—Los edificios en esta zona podrán disponer de cubierta plana, sin aleros, no superando los sotabancos en ningún punto la altura de 7 m. sobre la rasante del terreno. Dentro del gálibo así establecido podrán disponerse 1 o 2 plantas cuya altura mínima libre no será inferior a 2,50 m, ni en la planta superior ocupara mas del 25% de la planta inferior 3.3.3.—No se establece una superficie mínima edificable en esta parcela de zona calificada como Industria Exenta. 3.3.4.—Condiciones de uso: • Industria. Será el uso característico en Categoría 2.ª Situación 2.ª y Categoría 3.ª y 4.ª, Situación 3.ª y 4.ª • Los definidos como compatibles en el art. 336 de las Normas Urbanísticas de las NNSS, para uso de Vivienda, Oficinas y Garaje-aparcamiento. 3.4.—Zona EI. Esta zona, de mínima extensión, se reserva, para el mantenimiento de un Centro de Transformación existente de Iberdrola (infraestructura privada). Es la zona señalada con tal denominación (EI) en el plano de zonificación. 3.4.1.—La superficie máxima edificada cerrada y su volumen será como máximo el existente tanto en ocupación como alturas 3.4.2.—Condiciones de uso: únicamente como edificio destinado al servicio de las infraestructuras eléctricas. 3.4.3.—La edificabilidad de este elemento se considera como Equipamiento dotacional al servicio del área y no se computa dentro del conjunto de la superficie edificable máxima. 4.—Condiciones comunes a todas las zonas. 4.1.—Condiciones generales. 4.1.1.—En el cómputo de la superficie construida en cada parcela se tendrán en cuenta todas la superficies cubiertas, aunque estuvieran abiertas (andenes, marquesinas, etc.). 4.1.2.—Se permite la construcción de plantas de sótano, que no serán computables a los efectos del punto anterior, pero siempre estarán situadas bajo la edificación en altura, y deben estar destinadas a aparcamientos o locales para las instalaciones propias del edificio (calefacción, etc.). 4.1.3.—Las porciones de parcela no ocupadas por la edificación tendrán la consideración de espacios libres privados. En ningún caso se permitirá el depósito de materiales o enseres al aire libre en estas zonas, salvo en el caso de la calificada como Industria Exenta (I). 4.1.4.—Cierres de parcela: Solo en las 3 parcelas con disposición de la edificación con un área de movimiento máximo, se permite una franja inferior, con altura máxima de 1 m., realizada en obra de fabrica. Por encima de esta altura, y hasta 2,25 m. los cierres podrán completarse con mallas o verjas metálicas. 4.1.5.—Aspecto exterior de las edificaciones: se reiteran aquí las condiciones estéticas de los edificios en suelo urbano de las Normas Subsidiarias vigentes. 4.1.6.—En cuanto a condiciones de iluminación y ventilación de los diversos locales posibles en este sector, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias vigentes. 5.—Usos dotacionales públicos.

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5.1.—Espacios Libre Publicos (ELUP). Se trata de los espacios verdes que conforman los taludes y borde del ámbito por el sur, y que ya cuentan con esa condición actualmente. Se trata de generar la creación de un entorno vegetal muy arbolado que redunde en una mejora ambiental y paisajística del Parque empresarial. Son espacios de titularidad pública y de cesión al Ayuntamiento debidamente adecuados. Su regulación es la establecida en la Sección 10.ª en los art. 350 a 353 para el grado EL-2 de las vigentes Normas Urbanísticas.

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5.2.—Espacios Libres Privados (ELUPr). Se concreta en los terrenos de jardín y arbolado contiguos a las edificaciones de viviendas en la parte sur y que no se incluyen en el Plan Especial, pero a las que se vinculan estos espacios privados de titularidad particular, con el fin de preservar la imagen arbórea de este frontal de la ladera. Son espacios de titularidad privada. Su regulación es la establecida en la Sección 10.ª en los art. 350 a 353 para el grado EL-1 de las vigentes Normas Urbanísticas. 5.3.—Viario local. Sus condiciones funcionales se definen en la documentación gráfica de este Plan Especial, respondiendo al criterio de vías locales de tráfico medio-bajo, e incluyendo una dotación en superficie de plazas de aparcamiento en sus bordes. Su regulación es la establecida en la Sección 6.ª en los art. 26 y 27 de las vigentes Normas Urbanísticas. 6.—Disposiciones especificas en relación con el dominio público hidráulico y zona de policía. A tenor del informe de la Comisaría de Aguas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el trámite de coordinación interadministrativa se incluyen las siguientes prescripciones: a) Una relativa a la parte del Plan incluida en la zona de policía del arroyo Villar, incluyendo la recuperación ambiental del cauce del arroyo Villar al menos en el tramo colindante con el mismo, de manera que se califica dicha franja (5 m) como Espacio Libre Público (ELUP) (Planos n.º 10 y 11). b) La otra se refiere tal como se aconseja en el informe incluyendo como medida complementaria la regulación derivada del ari. 55.4 del R. D. 399/2013, de 7 de junio por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. De esta forma se regulan, 6.1.—Zona de policía del arroyo Villar. En la franja de 5 m de servidumbre del cauce del arroyo Villar en la parte incluida en este Plan Especial, se califican dichos terrenos como Espacios Libres de uso Público, y asimismo cualquier solicitud de autorización en dicha zona podrá exigir, por el organismo de la Demarcación Hidrográfica un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Asimismo, y con carácter no serán autorizados los usos y actuaciones descritas en el artículo 55.4 del R.D. 339/2013 de 7 de junio. 6.2.—Medidas complementarias en las zonas inundables. En todo el suelo inundable dentro del ámbito de este Plan Especial de acuerdo con los datos del estudio del ARPSI ES018-AST-30-1, y con el fin de unas mayores garantías se establece: a) Que en caso de realizarse garajes o sótanos, estos deben justificar adecuadamente la impermeabilización de los mismo, debiendo disponer de respiraderos sobre la previsible cota de inundación y teniendo su acceso elevado mediante rampas o escaleras. b) No son recomendables mas de un sótano. c) No se dispondrá en dicha zona, ningún centro escolar, ni residencias de ancianos o disminuidos fisicos, parques de bomberos o de Protección Civil ni ningún otro servicio o infraestructura a la que deba de asegurarse la accesibilidad en casos de situación de emergencias por graves inundaciones. d) Se restringirá el acopio de materiales o residuos de manera que no se admitan aquellos que en caso de inundación puedan provocar contaminación, reducción significativa o degradación del dominio publico hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando obstrucción de obras de drenaje y puentes.

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En San Martín del Rey Aurelio, a 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde.—Cód. 2016-13964.

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