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IV. Administración Local Ayuntamientos De El Franco Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial de Fonfría-Valdepares, finca número 155, Polígono 3. Anuncio Por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Franco en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil quince, se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Fonfría-Valdepares, finca número 155, Polígono 3, a instancia de Nemesio Bedia Construcciones, S.L. Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70.ter de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 89 y 97.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del artículo 285.1 del ROTU. Don Octavio Cancio-Donlebun Duran, Secretario-General de este Ayuntamiento de El Franco (Asturias), Certifico: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil quince, adoptó —entre otros— el acuerdo que copiado a la letra dice así: VIII.—Aprobación definitiva si procede de Plan Especial de Fonfría-Valdepares a instancia de Nemesio Bedia Construcciones S.L., en finca parcela n.º 155, polígono 3-Valdepares (El Franco). Visto el expediente referente a Plan Especial Fonfría-Valdepares, Polígono 3, Parcela 155 Valdepares redactado por Díaz Miranda Arquitectos S.L.P. de Oviedo, y demás documentos obrantes al mismo y habiéndose aprobado provisionalmente en su día es por lo que una vez recabados los informes oportunos es por lo que propone su aprobación definitiva y remisión del mismo a la CUOTA a los efectos del informe oportuno y a la vista de ello y después de deliberar e informado favorablemente por la Comisión de Obras por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes en número de diez de los once que legalmente la componen acuerdan: Primero.—Aprobación definitiva del Plan Especial Fonfría-Valdepares redactado por Díaz-Miranda Arquitectos S.L.P. de Oviedo con fecha diciembre 2013. Segundo.—Remitir el expediente a la CUOTA a los efectos de emisión del informe correspondiente y demás trámites oportunos. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de Orden y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y con la salvedad del artículo 206 del R.O.F. y R.J.E.L., aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en A Caridá, a seos de marzo de dos mil quince. Contra el presente acto, siempre que sea definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con el artículo 107, 116 y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 1999), recurso de reposición con carácter potestativo, ante la Alcaldía/la Comisión Municipal de Gobierno y/o, el Pleno, en su caso, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se verifique la presente notificación. También podrá interponer directamente recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso o Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de este notificación (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, BOE número 167, de 14 de julio de 1998), recurso contencioso este, que de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo (por el transcurso del plazo de un mes desde su presentación sin que haya sido notificada su resolución). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Visto bueno. Cód. 2015-06999

La Alcaldesa-Presidenta. El Franco, a 6 de marzo de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2015-06999.

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MEMORIA

Antecedentes El texto refundido del Plan General de Ordenación de El Franco, en adelante PGO El Franco, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2008, publicándose su normativa en el BOPA del 21 de noviembre de 2009 y constituye el planeamiento de ámbito general que rige en el Municipio. El citado PGO El Franco califica, dentro del suelo no urbanizable y en el núcleo rural de Fonfría (Valdepares), 24.422 m² de la parcela 155 del polígono 3 denominada Airas de Fonfría se encuentra dentro del suelo no urbanizable de Costas. Objetivos del Plan Especial 1.º—Los núcleos rurales delimitados en el PGO El Franco basan su ordenación en la determinación de elementos conformadores que, para su desarrollo, precisan de la elaboración y tramitación de un Plan Especial, atendiendo las observaciones del acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la CUOTA, de fecha 1 de septiembre de 2007, que se tendrán en consideración para la redacción del presente Plan Especial: “La posibilidad de ordenar conjuntamente varias parcelas y la apertura de nuevos viarios en el interior del núcleo rural se adaptará a los criterios generales que para el suelo no urbanizable establece la CUOTA: — Deberá instrumentalizarse mediante un Plan Especial cualquier apertura de nuevos viarios. Con carácter previo a la tramitación de dicho plan deberán garantizarse ante el Ayuntamiento los diversos compromisos de cesión y urbanización, comprometiéndose a la ejecución de los mismos. Posteriormente este compromiso deberá recogerse en el Plan Especial. — La apertura de nuevos viarios deberá instrumentalizarse mediante la tramitación de un Plan Especial. — Los nuevos viarios deberán conectar dos caminos existentes, no admitiéndose las soluciones que planteen un trazado con inicio y final en el mismo camino, a modo de bucles. — Deberán evitarse los trazados rectilíneos dando preferencia a diseños más orgánicos, adaptados al parcelario original. — Las cesiones de suelo se realizarán en todos los casos en suelo no urbanizable de núcleo rural. 2.º—El Capítulo 7 del anexo I del PGO El Franco (Instrumentos específicos de desarrollo del planeamiento), establece la ordenación de volúmenes en Valdepares: VP-2, Palacio de Fonfría en los siguientes términos: Justificación y objetivos. 1. Debido a la proximidad de los terrenos afectados por la delimitación propuesta con el Palacio de Fonfría, se hace necesario establecer una unidad de gestión con objeto de crear una franja de protección del edificio y su parcela, manteniéndolos como una entidad exenta. 2. Se tramitará una ordenación de volúmenes que distribuya las parcelas afectadas en el exterior del terreno representado como vinculado, limitando la edificabilidad a nueve parcelas y concentrándola en la zona designada como terreno edificable. Ámbito de aplicación. 1. En el plano n.º 1 se define el perímetro de actuación correspondiente a la unidad. Condiciones de uso. 1. La parcelación y edificación se ajustará a lo establecido en la ordenanza de núcleo rural disperso. 3.º—El párrafo segundo del art. 390.8 del PGO El Franco establece que “Cuando por parte del Ayuntamiento se considere que los terrenos objeto de cesión son innecesarios, por no requerir el Núcleo rural de nuevas dotaciones y espacios libres, dicho organismo podrá renunciar a los mismos, bien a cambio de la obtención de fincas ubicadas en espacios protegidos (SNUEP o SNUC), bien por el pago en metálico de un canon acorde con la valoración de la finca edificable. Dicho canon se destinará a la obtención de Patrimonio Público, preferentemente en los suelos protegidos (SNUEP y SNUC).” 4.º—El Plan Especial, según establece el párrafo último del art. 390.8 del PGO El Franco, podrá determinar la tipología de la edificación manteniendo siempre los criterios de parcela mínima edificable que fija el PGO El Franco en su artículo 390.4.

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5.º—La urbanización prevista se desarrollará a través de un Proyecto de Urbanización que deberá recoger el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La anchura mínima de los viales destinados al tráfico rodado será de 8 metros, incluidas aceras, y con la disposición de todos los servicios urbanísticos incluidos. Las aceras tendrán una anchura mínima de 1 metro y se dispondrán como mínimo en el lado del vial que de frente a las parcelas. b) No se permite la creación de fondos de saco, por lo que los nuevos viales deberán garantizar la continuidad con la trama vial existente mediante la conexión de al menos dos caminos existentes, no admitiéndose las soluciones que planteen un trazado con inicio y final en el mismo camino, a modo de bucle. Deberán evitarse los trazados rectilíneos, dando preferencia a diseños más orgánicos, adaptados al parcelario original.

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c) La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones ligadas a la nueva parcelación serán a cargo de los propietarios de las parcelas comprendidas en la actuación correspondiente, durante un período mínimo de veinte años, a cuyo efecto los propietarios se integrarán en una Entidad de Conservación, que será inscrita en el Registro de la Propiedad y que se ligará a la nueva parcelación. 6.º—El presente Plan Especial tiene por objeto, en desarrollo de las previsiones del PGO de El Franco, la zonificación del ámbito mediante el señalamiento de las parcelas edificables y la definición de las intervenciones en materia de urbanización del vial público que de servicio a las mismas, así como para hacer públicos los compromisos adquiridos por la propiedad con la Administración. MEMORIA de GESTIÓN

1.—Naturaleza. El Plan Especial es un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo. Su rango esencial es que no alberga la finalidad general de ordenar urbanísticamente un espacio territorial dado sino que persigue satisfacer un fin determinado identificable con un sector determinado de actividad con incidencia territorial. El presente Plan Especial aborda, por mandato del Plan General de Ordenación de El Franco, la tramitación para obtener —sobre la finca 155 del polígono 3 de la concentración parcelaria de Valdepares— la autorización para subdividirla en diez parcelas garantizando las cesiones previstas para el suelo urbanizable y que no serán inferiores por vivienda resultante, que deberá destinarse a dotaciones, zonas verdes y espacios públicos (al menos en un 50%). Cuando por parte del Ayuntamiento se considere que los terrenos objeto de cesión son innecesarios, por no requerir el núcleo rural de nuevas dotaciones y espacios libres, dicho organismo podrá renunciar a los mismos, bien a cambio de la obtención de fincas ubicadas en espacios protegidos (SNUEO o SNUC), bien por el pago en metálico de un canon acorde con la valoración de la finca edificable. 2.—Marco legal. El presente Plan Especial tiene la condición de Plan Especial de Reforma Interior de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en adelante TROTU. 3.—Descripción de la finca matriz. Se corresponde con la parcela 155 del polígono 3 del Acta de aprobación de operaciones de concentración parcelaria de Valdepares, autorizada por el Notario de Castropol don José Antonio Riera Álvarez, con el n.º 273 de su protocolo. Inscrita al tomo 444, libro 39, folio 50, finca n.º 8.939, cuya descripción es la siguiente: Finca de 38.161 m² de superficie suelo, de los cuales 13.739 m² se encuentran dentro del SNU de Costas restantes, que son los que motivan este Plan Especial, se encuentran dentro del núcleo rural de Valdepares, y linda: Norte, con camino público asfaltado; Sur con fincas catastrales 153 propiedad de julio Iglesias Gayol, 154 propiedad de Antonio Carlos Méndez Martínez y camino público asfaltado que va de Valdepares a San Pelayo; Este, con camino público y Oeste, con fincas catastrales 153 propiedad de julio Iglesias Gayol y 154, propiedad de Antonio Carlos Méndez Martínez. Se corresponde con la finca catastral 33023F00300155. 4.—Descripción de las parcelas resultantes. 4.1.—Parcela n.º Al: Parcela de forma trapezoidal, de 1.546,21 m² de superficie suelo, que linda: Norte y Oeste, Parcela A9 de las resultantes; Sur, vial de nueva construcción y Este, parcela A2 de las resultantes. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m². 4.2.—Parcela n.º A2: Parcela de forma rectangular, de 1.107,87 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con Parcela A9 de las resultantes; Sur, con vial de nueva construcción; Este, con parcela A3 de las resultantes y Oeste, con parcela Al de las resultantes. Sobre esta parcela se podrán construir una vivienda unifamiliar con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m² 4.3.—Parcela n.º A3: Parcela de forma rectangular, de 1.007,00 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con Parcela A9 de las resultantes; Sur, con vial de nueva construcción; Este, con parcela cesión de las resultantes y Oeste, con parcela A2 de las resultantes. Sobre esta parcela se podrán construir una vivienda unifamiliar con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m².

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4.4.—Parcela cesión: Parcela de forma trapezoidal, de 701,80 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con Parcela A9 de las resultantes; Sur, con vial de nueva construcción; Este, con camino público asfaltado y Oeste, con parcela A3 de las resultantes. 4.5.—Parcela n.º A4: Parcela de forma trapezoidal, de 1.000,06 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con vial de nueva construcción; Sur, con camino público asfaltado que va de Valdepares a San Pelayo; Este, con camino público asfaltado y Oeste, con parcela A5 de las resultantes. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m².

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4.6.—Parcela n.º AS: Parcela de forma trapezoidal, de 1.405,88 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con vial de nueva construcción; Sur, con camino público asfaltado que va de Valdepares a San Pelayo; Este, con parcela A4 de las resultantes y Oeste, con parcelas A6 y A7 de las resultantes. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m². 4.7.—Parcela n.º A6: Parcela de forma trapezoidal, de 1.010,39 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con parcela A7 de las resultantes; Sur, con camino público asfaltado que va de Valdepares a San Pelayo; Este, con parcela A5 de las resultantes y Oeste, con vial de nueva construcción. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m². 4.8.—Parcela n.º A7: Parcela de forma trapezoidal, de 1.010,05 m² de superficie suelo, que linda: Norte y Oeste, con vial de nueva construcción; Sur, con parcela A6 de las resultantes y Este, con parcela A5 de las resultantes. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m². 4.9.—Parcela n.º A8: Parcela de superficie suelo, que linda: Norte y Oeste, con parcela A9 de las resultantes; Sur, con finca catastral 153 propiedad de julio Iglesias Gayol; Este, con vial de nueva construcción. Sobre esta parcela se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300 m². 4.10.—Parcela n.º A9: Parcela de forma irregular, de 26.594,36 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con camino público asfaltado y finca con referencia catastral 33023A00400027; Sur, con parcelas Al, A2, A3 y A8 de las resultantes y finca catastral 154 propiedad de Antonio Carlos Méndez Martínez; Este, con vial de nueva construcción y camino público asfaltado y Oeste, con finca catastral 154 propiedad de Antonio Carlos Méndez Martínez. Debido a la proximidad de los terrenos con el Palacio de Fonfría, el PGO establece que la finca de protección se sitúe en su lindero Suroeste e incluirá la construcción denominada palomar. Sobre esta zona de protección no se permitirá ningún tipo de construcción, salvo la rehabilitación del denominado palomar. Sobre esta parcela y situado en el terreno próximo a las parcelas Al y A8 de las resultantes, se podrá construir una vivienda unifamiliar aislada con una superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela de 300. 4.11.—Vial: Terreno de superficie suelo, que linda: Norte, con parcelas Al, A2 y A3 de las resultantes; Sur, con parcelas A4, A5, A7 de las resultantes y camino público asfaltado que va de Valdepares a San Pelayo; Este, con parcela A6 y A7 de las resultantes y camino público asfaltado; Oeste, con parcela A8 de las resultantes y con la finca catastral 153, propiedad de julio Iglesias Gayol. 5.—Compromisos de la actuación y estudio económico y financiero. 5.1.—Compromisos de actuación. 5.1.1.—Como consecuencia del desarrollo del Plan Especial de Fonfría y del Plan Especial de Mernrnes, el 19 de septiembre de 2013, se firma el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de El Franco y Nemesio Bedia Construcciones S.L., donde se refleja la voluntad de las partes que, con el objeto de servir al interés general, las cesiones de terrenos correspondientes al desarrollo de ambos Planes Especiales se materialicen de forma conjunta en dos fincas y mediante un solo convenio, evitando la fragmentación de cesiones y permitiendo un mejor aprovechamiento del suelo. Las cesiones propuestas suponen un mayor interés como suma de las cesiones correspondientes a los dos Planes Especiales y su concentración en fincas de mayores dimensiones. La ubicación de la finca número 197 del polígono 4 de la Concentración Parcelaria de la zona de Valdepares-San Juan de Prendonés que se propone parte como cesión, es de interés para el Ayuntamiento de El Franco con el fin de cubrir necesidades detectadas en los núcleos más cercanos. • Espacio público de esparcimiento, recreo y juego de los núcleos de población próximos de Mernes y Viavélez, carentes o con dotación escasa de espacios para estos usos.

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• Aparcamiento público para turismos y autobuses, especialmente destinado a solucionar la escasez de plazas para este uso en Viavélez durante la temporada estival y festiva. • Puerto seco de apoyo al Puerto de Viavélez, como espacio para abrigo de invierno y lugar para labores de reparación y mantenimiento de embarcaciones tanto profesionales como deportivas y de recreo, con el objeto de solventar los problemas de fi libre en los muelles para estos usos, ayudando con ello al mantenimiento de los atraques en el puerto en temporada invernal y el creciente desarrollo de la modalidad de pesca deportiva y que se merme la migración de usuarios a otros puestos más seguros y dotados. 5.1.2.—Por Nemesio Bedia Construcciones S.L., como propietario de la finca número 197 del polígono 4 de la Concentración Parcelaria de la zona de Valdepares-San Juan de Prendonés, cederá en propiedad y libre de cargas y gravámenes al Ayuntamiento de El Franco para equipamientos, dotaciones, zonas verdes y espacios públicos la siguiente finca: “Finca de 5.000 m², a segregar de la finca matriz número 197 del polígono 4 de la Concentración Parcelaria de la zona de Valdepares-San Juan de Prendonés, y con los siguientes linderos: Norte, finca 199 del polígono 4 de la CP Valdepares; Sur, con la Carretera Local FR-4 de Viavélez a Carretera Nacional 634; Este, resto de la finca número 197 de la que se segrega; y Oeste, finca 198 del polígono 4 de la CP Valdepares. http://www.asturias.es/bopa

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5.1.3.—Por Nemesio Bedia Construcciones S.L., cederá en propiedad y libre de cargas y gravámenes al Ayuntamiento de El Franco la denominada parcela cesión, que se describe como: Parcela de forma trapezoidal, de 701,80 m² de superficie suelo, que linda: Norte, con Parcela A9 de las resultantes; Sur, con vial de nueva construcción; Este, con camino público asfaltado y Oeste, con parcela A3 de las resultantes. 5.2.—Estudio Económico y Financiero. 5.2.1.—Según lo determinado en el artículo 193.1.e) del ROTU, con relación a la evaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, se ha calculado globalmente por capítulos el presupuesto de la actuación. 5.2.2.—Los capítulos valorados se refieren a la evaluación de obras y servicios, que se resumen en el cuadro siguiente: Movimiento de tierras y pavimentación: 53.208 € Red de abastecimiento:

22.613 €

Red de aguas residuales:

19.953 €

Red eléctrica:

26.604 €

Red de alumbrado público:

10.642 €

Total presupuesto ejecución material:

133.020 €

Total GG + BI (19%):

25.274 €

Total IVA (18%):

28.493 €

Total presupuesto de contrata:

186.787 €

Este estudio tiene carácter orientativo y únicamente la redacción de los detallados proyectos de urbanización podrá determinar de forma más exacta el alcance económico de las obras. 5.2.3.—La repercusión estimada del coste de urbanización por vivienda se establece en 20.754 €. ORDENANZAS REGULADORAS

1.—Naturaleza y ámbito de aplicación. Las presentes Normas as Urbanísticas serán de aplicación dentro del ámbito físico de este Plan Especial. Se estará a lo dispuesto en el PGO El Franco en sus aspectos genéricos y particulares no definidos en estas Normas Urbanísticas, siempre que no contradigan el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2.—Condiciones generales de edificacion. 2.1. Tipología edificatoria. 1.—La tipología característica será la vivienda unifamiliar aislada o pareada. 2.—Se prohíbe la edificación de vivienda colectiva y la tipología de bloque o aquellas as con características propias de las as zonas urbanas. 2.2. Condiciones mínimas de parcela edificable Superficie mínima 1.000 m². Frente mínimo a camino público de 15 metros. La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de Ø 15 metros. 2.3. Posición de la edificación. 1.—Retranqueo mínimo a frente de parcela: 6 metros medidos al eje del vial. 2.—Retranqueo mínimo a linderos laterales y trasero: 3 metros, excepto cuando exista acuerdo para edificar viviendas adosadas con paredes medianeras que no podrán quedar vistas. 3.—La edificación ocupará una superficie inferior al 60% de la parcela. Los aprovechamientos bajo rasante deberán estar incluidos en la proyección horizontal del edificio. 2.4. Tamaño de la edificación.

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1.—La superficie edificable máxima para todos los usos posibles dentro de la unidad de la parcela mínima será de 300 m². 2.—Cuando usos distintos del residencial se ubiquen en la misma edificación o la misma parcela que éste, por resultar compatible con él, la superficie máxima se podrá distribuir libremente entre los diferentes usos. 2.5. Altura máxima sobre rasante. 1.—Dos plantas con una altura máxima a línea de alero de 7 metros medidos desde la rasante del terreno en el punto más desfavorable.

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2.—Se permite el semisótano, siempre que se trate de parcelas que den frente a vías de diferentes rasantes, cuya cota nunca será inferior a la más baja de la parcela y hasta un máximo de un semisótano. 3.—La altura máxima de la planta baja será de 3 metros. 2.6. Cubierta. 1.—La cubierta será obligatoriamente inclinada y con pendiente no superior a 30º (57,74%) ni inferior a 17º (30,05%). 2.—La altura máxima de la cumbrera respecto al último forjado será de 4,00 metros. 3.—Se empleará obligatoriamente pizarra de la tipología predominante en el concejo. 2.7. Espacio bajo cubierta. 1.—Vinculado a la planta inferior, estará definido superiormente por los faldones de cubierta, que arrancarán de la cara superior del último forjado. Su superficie útil máxima será el 60% de la planta inferior. 2.—Cuando se destine la planta bajo-cubierta al uso de vivienda, se admitirá, por encima del conjunto de la cubierta, la existencia de buardillones de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Dimensiones exteriores de su parte frontal no superiores a 2,50 metros de ancho. b) La cumbrera de la buhardilla será horizontal, no coincidente con la principal de cubierta y la separación con otras, si hay varias, será superior a 2,50 metros entre planos de cubierta. c) La parte frontal vertical se retranqueará como mínimo 0,50 metros del plano de fachada. d) La longitud máxima de las mencionadas buhardillas no superará nunca el 45% de la longitud de la fachada a la que dé frente, no permitiéndose acumular en la mencionada longitud, la correspondiente a otros planos de fachada, si en estas no fuesen realizados los citados cuerpos. 2.8. Cuerpos volados. 1.—Solamente se permiten vuelos correspondientes a balcones, miradores y galerías acristaladas, además del corredor tradicional. 2.—El vuelo máximo de balcones será de 40 centímetros. 3.—El vuelo máximo para miradores y galerías será de 70 centímetros. 4.—El vuelo máximo del alero de cubierta será de 70 cm pudiendo incrementarse excepcionalmente en 20 cm sobre balcones, miradores y galerías. 5.—No estarán permitidos otros tipos de vuelos en los casos de edificaciones de nueva planta. 6.—El canto máximo visible de la losa de vuelo será de 20 centímetros. 2.9. Condiciones de composición y estéticas. 1.—Se cuidará especialmente el aspecto estético de los edificios. Para ello, la documentación para la solicitud de la licencia deberá contener alzados a escala 1:50 de todos los paramentos exteriores, con señalamiento de los materiales a utilizar así como los detalles que fueran necesarios para definir el aspecto exterior de la edificación. Se deberá acompañar al proyecto de un alzado a escala 1:200 en el que se aprecie la integración del edificio en el entorno. 2.—En todo caso se buscará que la topología empleada en la nueva edificación sea la predominante en el caserío tradicional que se corresponda con paramentos de fachada perpendiculares y planos, favoreciéndose el empleo de los elementos invariantes en dicha arquitectura, sin que esto suponga necesariamente un mimetismo sino un intento de integración de elementos y formas tradicionales en la arquitectura actual. 3.—La composición será mediante volúmenes elementales, carentes de cuerpos volados cerrados, debiendo los vuelos permitidos, armonizar tipológicamente con los colindantes. 4.—Materiales tradicionales vistos, sin aplacados, revestidos, encalados o pintados. El acabado de las fachadas garantizará la inserción armónica de la construcción en el conjunto edificado, sobre la base de los usos tradicionales. 5.—Se recomienda carpintería exterior de madera pintada, tratada o teñida, con huecos reducidos, de proporciones verticales. También se podrá emplear carpinterías de aluminio lacado o anodizado, prohibiéndose el color plata y oro. 6.—El color a emplear será preferentemente el blanco o los tonos claros. 7.—El material de cubrición, tanto de la edificación principal como de las auxiliares, será pizarra. Cód. 2015-06999

2.10. Cierre de fincas. 1.—Se permite la construcción de cierres perimetrales de fincas que podrán ser de fábrica con una altura máxima de 0,40 metros pintados y cargados por las dos caras, salvo que se trate de fábrica de mampostería vista o tratamiento similar a las fachadas del edificio principal. Hasta 1,50 metros de altura se permite la realización de cierres diáfanos, mediante malla metálica o forja. 2.—Los cierres de fincas deberán retirarse a una distancia de 4 metros al eje del vial al que de frente. 3.—Condiciones generales de urbanización.

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El proyecto de urbanización deberá ajustarse a lo dispuesto en estas as ordenanzas. 3.1. Dimensión de la red viaria: La calzada pública, como zona destinada a la circulación de vehículos, tendrá una sección de seis metros y ocho metros entre los cierres de parcela. 3.2. Pavimentación. 1. La pavimentación de la calzada se hará teniendo en cuenta las as condiciones del soporte y las del tráfico que circularán sobre el. 2. La separación entre las áreas as peatonales y el automóvil se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, sin que sea imprescindible que se produzca mediante diferencia de nivel. 3.3. Abastecimiento de agua: La red de abastecimiento de agua se diseñará conforme a los criterios de la compañía suministradora. 3.4. Saneamiento: El proyecto de urbanización incluirá la red de fecales mediante sistema acorde con el municipio 3.5. Energía eléctrica: La red se diseñará conforme a los criterios de la compañía suministradora. La red de baja tensión será siempre subterránea. PLANOS

01.—Finca matriz. Situación y topográfico. 02.—Calificación del suelo sobre la finca matriz. 03.—Agrupación de parcelas sobre la finca matriz. 04.1.—Parcelación de la finca matriz. 04.2.—Parcelación de la finca. Cotas y superficies. 05.1.—Servicios urbanísticos. Pavimentación red viaria. 05.2.—Red de saneamiento. Alcantarillado fecales. 05.3.—Red de saneamiento. Alcantarillado pluviales. 05.4.—Red de abastecimiento. Agua potable. 05.5.—Red de alumbrado público. 05.6.—Red eléctrica. Alta y baja tensión. 05.7.—Red telefónica. Detalles. 05.8.—Detalles I. Red de saneamiento. 05.9.—Detalles II. Red de abastecimiento. 05.10.—Detalles III. Red de abastecimiento. 05.11.—Detalles IV. Red de alumbrado. 05.12.—Detalles V. Red eléctrica. Anexos 1.—Convenio urbanístico de cesión entre el Ayuntamiento de El Franco y Nemesio Bedia Construcciones S.L., como consecuencia del desarrollo del Plan Especial de Fonfría y del Plan Especial de Mernes. 2.—Certificación del Secretario General del Ayuntamiento de El Franco de la aprobación por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2013, del Convenio de Cesiones del Plan Especial de Mernes y Plan Especial de Fonfria. 3.—Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de El Franco de la aprobación por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2013, del Plan Especial de Fonfria, a instancia de Nemesio Bedia Construcciones S.L. 4.—Certificación de la finca registral n.º 8479, expedido por el Registro de la Propiedad de Luarca.

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5.—Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes e inmuebles de naturaleza rústica de la referencia catastral 33023FO03001550000QK (Registral 8479). 6.—Nota simple informativa de la finca 197 del polígono 3 de la concentración parcelaria de la zona de Valdepares (Referencia catastral 33023F004001970000QR) (Registra 8521). 7.—Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes e inmuebles de naturaleza rústica de la referencia catastral 33023FO04001970000QR (Registral 8521).

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Don Octavio Cancio-Donlebun Duran, Secretario-General de Este Ayuntamiento de El Franco (Asturias), Certifico: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil quince, adoptó —entre otros— el acuerdo que copiado a la letra dice así: VIII.—Aprobación definitiva si procede de Plan Especial de Fonfria-Valdepares a instancia de Nemesio Bedia Construcciones S.L., en finca parcela n.º 155, polígono 3-Valdepares (El Franco). Visto el expediente referente a Plan Especial Fonfría-Valdepares, Polígono 3, Parcela 155 Valdepares redactado por Díaz Miranda Arquitectos S.L.P. de Oviedo, y demás documentos obrantes al mismo y habiéndose aprobado provisionalmente en su día es por lo que una vez recabados los informes oportunos es por lo que propone su aprobación definitiva y remisión del mismo a la CUOTA a los efectos del informe oportuno y a la vista de ello y después de deliberar e informado favorablemente por la Comisión de Obras por unanimidad de los Sres. Concejales Asistentes en número de diez de los once que legalmente la componen acuerdan: Primero.—Aprobación definitiva del Plan Especial Fonfría-Valdepares redactado por Díaz Miranda Arquitectos S.L.P. de Oviedo con fecha diciembre 2013. Segundo.—Remitir el expediente a la CUOTA a los efectos de emisión del informe correspondiente y demás trámites oportunos. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de Orden y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y con la salvedad del artículo 206 del R.O.F. y R.J.E.L., aprobado por Real Decreto 2568,86, de 28 de noviembre, en A Caridá, a seis de marzo de dos mil quince. Contra el presente acto, siempre que sea definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con el artículo 107, 116 y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 1999), recurso de reposición con carácter potestativo, ante la Alcaldía, la Comisión Municipal de Gobierno y/o, el Pleno, en su caso, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de le citada ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se verifique la presente notificación. También podrá interponer directamente recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso o Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de este notificación (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, BOE número 167, de 14 de julio de 1998), recurso contencioso este, que de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo (por el transcurso del plazo de un mes desde su presentación sin que haya sido notificada su resolución). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Visto Bueno.

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La Alcaldesa-Presidenta.

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