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12.30

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 302 de 31-XII-2016

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IV. Administración Local Ayuntamientos De AVILÉS Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas fiscales y de precios públicos a regir durante el año 2017. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de modificación de diversas ordenanzas fiscales y de precios públicos a regir durante el año 2017, según acuerdo plenario de fecha 20 de octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de octubre de 2016, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas en plazo, en los términos recogidos en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo preceptuado en apartado 4 del artículo 17 del mismo texto legal, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones, se procede a la publicación de las mismas. En Avilés, a 29 de diciembre 2016.—La Concejala Delegada de Hacienda (P.D. Alcaldía 24 y 29 junio 2015).—Cód. 2016-13638. Anexo El texto íntegro de los acuerdos de modificación citados es el siguiente ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400 REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción: Primero.—Se modifica el artículo 3º Exenciones y Bonificaciones añadiendo los siguientes párrafos al apartado 1: “La exención prevista en la letra b) tendrá carácter rogado, debiendo el sujeto pasivo acompañar su solicitud de prueba documental acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos a los que se condiciona la exención, que son los siguientes: — Que la licencia municipal de obras se haya expedido en los diez años anteriores a la fecha de transmisión. — Que el importe satisfecho por las obras sea superior al 25% del valor catastral del bien inmueble en el momento de devengo del impuesto y se refieran a elementos estructurales u otros elementos comunes del inmueble. — Que se acredite mediante declaración jurada prestada al efecto, no haber sido beneficiario de subvención alguna destinada a la realización de obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles gravados por el presente impuesto. En ningún caso tendrán la consideración de obras de conservación, mejora o rehabilitación aquéllas cuya realización haya supuesto la demolición total del inmueble o su vaciado interior, aunque se conserve la fachada.” Segundo.—Se modifica el artículo 3º Exenciones y Bonificaciones añadiendo un apartado 3:

Cód. 2016-13638

“3. Se aplicará una bonificación a las transmisiones de terreno, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados en primer grado, sus ascendientes o adoptados en primer grado ,y el cónyuge o pareja de hecho; cumpliendo como requisito que el bien adquirido sea la vivienda habitual del heredero y sus ingresos brutos estén en alguno de los tramos siguientes: Porcentaje bonificación

Ingresos

95 %

Hasta 12.000

85 %

Desde 12.000 hasta 15.000

75 %

Más de 15.000 hasta 18.000

65 %

Más de 18.000 hasta 21.000

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Porcentaje bonificación

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Ingresos

55 %

Más de 21.000 hasta 24.000

45%

Más de 24.000 hasta 27.000

35%

Más de 27.000 hasta 30.000

A efectos de aplicar esta bonificación, para la valoración de los ingresos se deberá presentar, por el sujeto pasivo, Declaración de la Renta correspondiente al último ejercicio liquidado a 1 de enero del ejercicio en que se produce el devengo, en caso de no obligatoriedad de realizar tal Declaración, documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio. Junto a la presentación de la documentación mencionada “ut supra” se exige como requisito mantener el inmueble recibido o el derecho real de goce transmitido o constituido sobre la misma como vivienda habitual por un plazo de 2 años posteriores al fallecimiento, dentro de cuyo periodo no podrá ser transmitida nuevamente por los adquirentes, lo mismo lo sean del pleno dominio que de la nuda propiedad o del derecho real de que se trate, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.” Tercero.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 401 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción: Primero.—Se modifica el artículo 3º Exenciones y Bonificaciones añadiendo los siguientes párrafos al actual artículo: “Se aplicará una bonificación del 15 por ciento de la cuota del impuesto para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan ser calificados como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas de acuerdo con las siguientes reglas: — Deberá ser acreditado el especial interés o utilidad municipal de las obras, en la medida que se de el fomento del empleo con la nueva actividad, acreditación que compete al Servicio de empleo del Ayuntamiento — No tendrán derecho a la bonificación las obras de nueva planta o de rehabilitación de edificaciones, ni aquellas cuyo presupuesto de ejecución material supere los 45.000 euros. — La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica que vaya a establecerse no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. — La bonificación tiene carácter rogado, debiendo ser solicitada junto con la solicitud de licencia municipal de obras y debiendo acompañar a la misma la identificación de las obras, así como su presupuesto desglosado o de aquella parte de las mismas para las que se solicita la declaración de especial interés o utilidad municipal. La concesión de estas bonificaciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa acreditación de su interés público o utilidad municipal en el caso de la bonificación del 15 por ciento para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan ser calificados como inversión y requerirá la siguiente documentación:

Cód. 2016-13638

— Para el caso de la bonificación a favor de las obras que se ejecuten en las construcciones, instalaciones preexistentes y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad Solicitud expresa del sujeto pasivo titular de la licencia urbanística haciendo referencia al número de expediente de la concesión. Se presentará después de finalizadas las obras y abonada la autoliquidación del impuesto y por el importe correspondiente al desglose, en su caso, de las unidades de obra cuya finalidad directa es la promoción de la accesibilidad. — Para la bonificación del 15 por ciento de la cuota del impuesto para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan ser calificados como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas la señalada “ut supra”, es decir, deberá ser solicitada junto con la licencia municipal de obras y debiendo acompañar a la misma la identificación de las obras, así como su presupuesto desglosado o de aquella parte de las mismas para las que se solicita la declaración de especial interés o utilidad municipal. Aprobada por el órgano competente se procederá a la devolución de la cuota bonificada en la cuenta señalada al efecto por el beneficiario/a.”

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Segundo.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción: Primero.—Se modifica el artículo 3 Exenciones y Bonificaciones añadiendo los siguientes párrafos al actual artículo: Artículo 3.— “Tendrán derecho a bonificación los siguientes vehículos: En función de las características de los motores de los vehículos, el tipo de combustible que utiliza el vehículo y su incidencia en el medio ambiente podrán disfrutar alternativamente de las siguientes bonificaciones por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo conforme se indica a continuación: — Vehículos que utilicen energías alternativas: eléctrica y/o electrolítica, así como vehículos provistos de motores que hagan uso exclusivo de gas metano, electro-metano, gas natural comprimido metanol, hidrógeno o derivados vegetales: Bonificación del 75%; — Los vehículos tipo turismo según la calificación de eficiencia energética, que le corresponda de acuerdo con los dispuesto en el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se adapta el derecho interno español a la Directiva Europea 1999/94/CE que no superen la tasa de 140 gr/km de emisión de CO2 podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones: — Calificación según Eficiencia Energética Emisiones de CO2 Bonificación a Menores o iguales a 100 gr/ km 75%. A Menores o iguales a 120 gr/km 50%. A Menores o iguales a 140 gr/km 25%. Esta bonificación se concederá, a instancia de parte, indicando gr/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. Para los ejercicios sucesivos al de alta, podrá solicitarse hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón. Se adjuntará a la solicitud copia compulsada de la ficha técnica del vehículo, y de la etiqueta de eficiencia energética en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la “Guía de consumo de combustible y emisión de CO2”, publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Para disfrutar de esta bonificación, el titular deberá estar al corriente del pago de este impuesto y de sanciones por infracciones de tráfico.” Segundo.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Cód. 2016-13638

Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción Primero.—Se modifica la bonificación fijada en el primer párrafo de artículo 6 ter, quedando la redacción como a continuación se indica: “Artículo 6 ter.— Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Segundo.—Se añade un nuevo artículo 7 modificando de éste modo de forma correlativa la numeración anterior, cuyo tenor literal es: http://www.asturias.es/bopa

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“Artículo 7.—Se establece un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial propiedad de las entidades de crédito que se encuentren deshabitados. A estos efectos, se entenderán por vivienda deshabitada aquella en la que se den alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha el devengo del impuesto en el padrón de habitantes, cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación. A estos efectos, se entenderá como último día de efectiva habitación el que ponga fin a, al menos, seis meses consecutivos de uso habitacional. Para las viviendas que no hayan sido nunca habitadas, dicho plazo comenzará a computarse desde que el estado de ejecución de las mismas permita solicitar las autorizaciones legales para su efectiva ocupación, o si éstas se han otorgado, desde la notificación de su otorgamiento. b) Que no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros, calculados con base en la media habitual de consumo por vivienda y por año. c) Cualquier otro procedimiento declarativo de vivienda deshabitada por parte de la administración. El citado recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatado que la vivienda está deshabitada, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.” Tercero.—Se modifica el anterior artículo 12, que pasa a ser el número 13 con la siguiente redacción, manteniéndose el resto del artículo: “Artículo 13.— 1.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,710%.” Cuarto.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 206 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO PÚBLICO Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción Primero.—Se modifica el apartado 1.1 del epígrafe 1 del artículo 5 manteniéndose el resto del artículo: “Artículo 5.— Tarifas Epígrafe 1: Ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de dominio público

1.1.—Cajeros automáticos situados en fachadas con acceso a vía pública, Por cajero y año o fracción de año: 300 euros. Segundo.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica:

Cód. 2016-13638

Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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núm. 302 de 31-XII-2016 ORDENANZA NÚMERO 107 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción

Primero.—Se introduce un apartado E en el artículo 4 de la Ordenanza 107, con la consiguiente renumeración del artículo, cuyo tenor literal establece: E

ALQUILER DE SALAS DE LA FACTORÍA CULTURAL

Por el alquiler de las siguientes salas se abonarán las tarifas que a continuación se indican más el importe del IVA correspondiente: Salas de ensayo de música. Por hora

2,69

Salas de ensayo de música. Bono de 4 horas con validez mensual

9,92

Sala escénica. Por hora

16,24

Sala de danza. Por hora

11,45

Sala de grabado. Por hora

11,74

Segundo.—Se cambia de ubicación el párrafo recogido en el apartado D del artículo 4 que pasará al mismo artículo 4 “in fine”, quedando la redacción del siguiente modo: “Junto con la solicitud de alquiler de locales se acreditará el pago del 25% del importe del precio del alquiler que tendrá consideración de entrega a cuenta respecto del precio total El pago del alquiler se realizará, en todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad. En las actuaciones de interés cultural o social, podrá eximirse a las empresas, sociedades o compañías del pago del precio, particularmente cuando las actuaciones artísticas se realicen mediante participación total o parcial en la recaudación de la taquilla.” Tercero.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

La presente Ordenanza, cuyo texto vigente ha sido aprobado por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA NÚMERO 108 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Se modifican los párrafos de los siguientes artículos, manteniéndose el resto con idéntica redacción: Primero.—Se modifica el párrafo primero del artículo 4, Exenciones, quedando redactado como a continuación se indica:

Cód. 2016-13638

“ Mediante acuerdo del Consejo Rector u órgano en que delegue, de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés, podrá eximirse total o parcialmente del pago de los precios públicos establecidos en las presentes ordenanzas, a las entidades u organismos que por circunstancias de interés deportivo o social, realicen actividades o eventos en las instalaciones deportivas municipales.” Segundo.—Se modifica el artículo 6, Forma de pago, quedando redactado como a continuación se indica: “1. No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente previstas en el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y demás ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Avilés. 2. El pago de las tarifas reguladas en los apartados de actividades deportivas y abonados se realizará mediante cargo en la cuenta facilitada por el beneficiario del servicio o actividad. A tal efecto, cuando se presente la solicitud de inscripción y/o renovación, junto con esta se entregará debidamente firmada, una autorización bancaria a través de la que se domiciliarán los recibos con la periodicidad que al efecto establezca la dirección de la Fundación. http://www.asturias.es/bopa

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Quedan exceptuadas de la citada forma de pago, las actividades deportivas correspondientes a la campaña de verano, cuyo pago se efectuara en efectivo en el control de las instalaciones. 3. La falta de pago de la liquidación conlleva la perdida del derecho a la prestación del servicio o la realización de la actividad.” Tercero.—La disposición final queda redactada como a continuación se indica: Disposición final

Cód. 2016-13638

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 20 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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