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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 299 de 28-XiI-2016
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IV. Administración Local Ayuntamientos De RIBADESELLA ANUNCIO. Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Adoptado provisionalmente por acuerdo de Pleno de 31 de octubre de 2016 la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: • Ordenanza fiscal 101. Impuesto sobre bienes inmuebles. • Ordenanza fiscal 103. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. • Ordenanza fiscal 201. Tasa por prestación del servicio de suministro de agua. • Ordenanza fiscal 202. Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. • Ordenanza fiscal 203. Tasa servicio recogida domiciliaria de basura o RSU. • Ordenanza fiscal 205. Tasa ocupación vía pública. De conformidad con la previsiones contenidas en la legislación aplicable, se expuso dicho expediente al público por un período de treinta días, en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que los interesados pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133, apdo.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó por idéntico plazo el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella. Tratadas las alegaciones presentadas, relativas a la Ordenanza 101, en sesión de Pleno de 22 de diciembre de 2016 se acordó la redacción definitiva del texto de la modificación de la citadas Ordenanzas, que mantiene el aprobado en sesión de 31 de octubre de 2016, tras la desestimación de las alegaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo aprobado por el Pleno, se ordena la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Cód. 2016-13698
En Ribadesella , a 22 de diciembre de 2016.—La Alcaldesa.—Cód. 2016-13698.
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Anexo Texto de las modificaciones aprobadas
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.01 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Texto de las modificaciones PROPUESTAS
Artículo 13.— El tipo de gravamen, como consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, queda fijado en: A) Bienes de naturaleza urbana: 0,635%. B) Bienes de naturaleza rústica: 0,60%. Artículo 14.— 4. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan la consideración de suelo no urbanizable de núcleo rural y que no dispongan de ningún tipo de construcción. La presente bonificación se aplicará de oficio y será incompatible con cualquier otra que pudiera corresponder al mismo inmueble.” DISPOSICIÓN FINAL
Modificaciones Quinta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 13 y 14.4) fue aprobada definitivamente por el Pleno, en sesión de 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente Ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 103 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TEXTO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 5.— La cuota exigible será la resultante de aplicar de conformidad con el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales el coeficiente 1,35 sobre el cuadro de tarifas mínimo regulado en el artículo 96.1 del mismo texto legal. DISPOSICIÓN FINAL
Modificaciones
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Primera.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente Ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 201 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES TEXTO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 5.—Base imponible. Las cuotas por esta tasa consistirán bien en cantidades fijas determinadas al efecto, bien mediante la aplicación de un tipo de gravamen sobre la cantidad de agua consumida medida en metros cúbicos, siendo en este caso esta la base imponible y liquidable de la tasa. Artículo 6.—Usos y cuotas tributarias. El servicio municipal de aguas se concederá para los siguientes usos o fines recogidos en el Reglamento del Servicio aprobado por el Pleno. A efectos de facturación, se considerará uso doméstico el consumo de agua que realicen las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interés general, las asociaciones benéficas y las asociaciones de vecinos, en cuanto a los consumos que se realicen en inmuebles dedicados a su actividad. Las cuotas por esta tasa son las que se consignan en la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Tarifa por licencia de acometidas a la red general a) Altas: • Uso doméstico, por vivienda: 292,42 euros. • Viviendas sometidas a régimen de protección pública: 25% de la cuota general. • Para uso comercial e industrial, por explotación: 406,79 euros. • Para uso agrícola o ganadero, por explotación: 406,79 euros. • Por enganche de obra: 406,79 euros. • Por inclusión de nuevos pueblos, por cada nuevo usuario, cualquiera que sea el régimen de uso: 32,52 euros (los vecinos de la zona rural que tengan como modelo de gestión la Junta de Aguas y que decidan pasar a la red general, siempre y cuando no haya que hacer importantes modificaciones y reformas de mejora de su red). Cuando esta inclusión se refiera a alguno de los pueblos afectados por la pérdida de manantiales, consecuencia de las obras de la autovía del cantábrico (Berbes, Vega, Barréu y Torre), no se exigirá cantidad alguna, restándose del importe pendiente de gasto de la indemnización a la que se refiere la Disposición Transitoria única el sumatorio de los ingresos dejados de percibir por el Ayuntamiento por las altas. • En todos los casos de altas que hubieran sido objeto de una baja previa, pasando menos de un año entre ambas, se abonará el 25% de la cuota. b) Cambios de titularidad: • Usos domésticos, agrícolas o ganaderos. 20 euros. • Usos domésticos, en viviendas sometidas a régimen de protección pública: 5 euros. • Otros usos: 25 euros. • No se exigirá esta tarifa cuando por fallecimiento del titular de un contrato se produzca la subrogación del mismo, en los términos del Reglamento del Servicio. Epígrafe 2. Tarifa por la prestación de los servicios de suministro de agua. Conceptos incluidos en recibos bimestrales
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a) Usos domésticos, con carácter general: • Por cada m3 de agua consumida en usos domésticos: 0,45 euros/m3 (con un mínimo obligatorio de 24 m3/bimestre). • Consumo superior a 24 m3/bimestre: 0,475 euros/m3). • Consumo superior a 60 m3/bimestre: 0,61 euros/m3). b) Usos agrícolas y ganaderos: • Por cada m3 de agua consumida en usos agrícola y ganadero: 0,41 euros/m3 (con un mínimo obligatorio de 40 m3/bimestre). http://www.asturias.es/bopa
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• Consumo superior a 40 m3/bimestre: 0,43 euros/m3. c) Usos industriales, comerciales y otros: • Establecimientos de uso hotelero (hoteles, apartamentos y casas rurales) de 4 habitaciones o menos, por cada m3 de agua consumida: 0,626 euros/m3 (con un mínimo obligatorio de 24 m3/bimestre). • En los demás usos industriales y comerciales, por cada m3 de agua consumida 0,626 euros/m3 (con un mínimo obligatorio de 30 m3/bimestre). • Consumo superior a al mínimo fijado en los puntos anteriores: 0,6625 euros/m3. En los establecimientos de alojamientos de turismo rural definidos por la normativa autonómica que constituyan unidad de explotación y gestión de acuerdo a su licencia urbanística municipal, se establecerá un único contador y se realizara una sola liquidación. En el caso de que la tarifa doméstica concurra con un uso industrial o comercial a través de un único contador, se aplicará la tarifa del uso industrial o comercial. d) Suministros sin contador: transitoriamente, en tanto se coloca el contador, los suministros que no posean contador se facturarán un mínimo de 100 m3 para usos domésticos y 300 m3 para los demás usos. e) Refuerzo de suministro a comunidades de usuario no afectadas por la Disposición Transitoria única: • Suministros en alta: se repercutirá el coste soportado por el Ayuntamiento derivado de la facturación del suministro por el concesionario del servicio. • Refuerzo con cubas de agua: se repercutirá el coste soportado directamente por el Ayuntamiento. f) Seguro de acometidas y contadores: por cada contador y acometida: 1,81 euros/bimestre. Facturación en caso de fugas: Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente suministrados por el servicio, se entenderán a efectos de su facturación como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado. No obstante lo anterior, se considerará un volumen máximo facturable bimestral a estos efectos de 500 metros cúbicos, y en el caso de los usos domésticos no serán aplicables la tarifas de exceso reguladas para más de 60m3. El máximo facturable no se aplicara en aquellos casos en los que el histórico de consumos indicara que el alguno de los últimos 6 bimestres el usuario hubiera tenido consumos no inferiores al 75% de ese máximo; en estos casos, el importe a facturar será el de los m3 efectivamente suministrados. Artículo 6bis.—Cuotas bonificadas. Gozarán de una bonificación del 80% del importe de la tasa los usos domésticos cuando la renta neta por unidad de consumo de un hogar esté por debajo del SMI anual. La bonificación se aplicará tanto a la tarifa a) como a la tarifa f) del epígrafe 2 del artículo 6. Normas de aplicación de la bonificación: • La renta por unidad del consumo del hogar se obtiene dividiendo los ingresos totales del hogar entre en número de unidades de consumo que componen ese hogar. Una persona viviendo sola constituye una unidad de consumo; se asignará un peso de 0,5 unidades de consumo a los demás adultos, y de 0,3 a los menores de 14 años. • Por hogar se entenderá el conjunto de personas que conviven en el domicilio.
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• A los efectos de la aplicación de esta tarifa, se considerará renta: ◦
Si ha realizado declaración de la Renta en el ejercicio anterior: Los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. En este caso, para la acreditación y justificación de las rentas obtenidas se tomaran la declaración o declaraciones de la renta, correspondientes al último plazo establecido para su presentación voluntaria.
◦
Si no se ha realizado declaración de la renta: En caso de que alguno de las personas convivientes no hubiera realizado declaración de la renta, los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se debe aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, consistente en nóminas, pensiones o certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar; certificados bancarios de intereses y rendimientos mobiliarios; y cualesquiera otra documentación que se estime necesaria.
• El Ayuntamiento podrá acceder a los datos tributarios de los miembros de la unidad familiar mediante autorización para recabar certificados de la Agencia Tributaria sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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• Para aplicar o mantener la tarifa se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados y evaluación del Servicio de Rentas. Con la solicitud se aportará, adicionalmente a los datos sobre renta, volante de empadronamiento colectivo o autorización para su emisión. No obstante lo anterior, podrá aprobarse el correspondiente padrón con la tarifa minorada al beneficiario si esa evaluación la justifica, lo que no eximirá de la resolución expresa al respecto. • La tarifa diferenciada se aplicará por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural. Dentro del último mes del plazo de la aplicación, los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su mantenimiento. En caso contrario, a los recibos devengados le será aplicable la tarifa general, sin posibilidad de reducción. • Los beneficiarios de la tarifa están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación. • La apreciación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de esta bonificación se referirán a los sujetos pasivos contribuyentes, esto es, a los usuarios del servicio, independientemente de que los recibos se liquiden a los sustitutos tributarios de los mismos. El beneficiario que no siendo propietario del inmueble quiera acogerse a esta tarifa, si no figurase como titular del servicio, queda obligado a presentar el contrato de arrendamiento del inmueble para poder beneficiarse de su aplicación en los recibos que se giren a los propietarios. Los propietarios de inmuebles arrendados que disfruten de esta tarifa, por razón de las condiciones económicas de los inquilinos, vendrán obligados a presentar ante el Departamento de Rentas de los Servicios Económicos Municipales toda información en cuanto a la variación en la situación del arrendamiento. • El Departamento de Rentas de los Servicios Económicos podrá requerir, en cualquier momento, tanto a los beneficiarios del servicio, como a los sustitutos del contribuyente, cualquier información necesaria para estudiar el mantenimiento de la aplicación de la tarifa reducida. Artículo 7.—Período impositivo y devengo. 1. Se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro. b) En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y concesión de la correspondiente licencia. 2. El periodo impositivo corresponde al año natural, liquidándose por bimestres naturales. Artículo 8.—Normas de gestión recaudatoria: liquidación e ingreso: 1. La inclusión inicial en la matrícula a través de la cual se gestiona la tasa se hará de oficio una vez concedida la acometida a la red. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularan las declaraciones de alta o baja en el plazo de 30 días naturales desde la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. Los sustitutos del contribuyente deberán presentar junto con la declaración de alta, copia de la escritura de propiedad. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la matrícula, las sucesivas liquidaciones se notificarán mediante edictos que así lo adviertan, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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En el supuesto de acometida a la red y de acometida de contadores que ya habían sido alta anterior (alta por transferencia), el sustituto del contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios del Ayuntamiento, una vez conocida esta, practicaran la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que dispone el Reglamento General de Recaudación. 2. La recaudación de las cuotas por suministro y mantenimiento de contadores se llevará a cabo a partir de recibos derivados de la matrícula de la tasa, de forma bimestral. Los recibos incluirán la facturación de la tasa de alcantarillado y de recogida de basuras, de acuerdo con el procedimiento y plazos siguientes: a) La lectura de contadores se practicará bimestralmente, procurando que el consumo facturado corresponda siempre al mismo período. b) El cálculo del volumen de agua suministrada a cada abonado será realizado de acuerdo con los siguientes procedimientos: ◦
Por diferencia de lecturas del aparato de medida.
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◦
Cuando no se pudiera realizar la lectura por estar cerrada la finca y/o no fuera posible llevarla a cabo, se facturará el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando pueda ser efectuada la lectura, se facturarán los metros consumidos desde la última lectura realizada, descontando los mínimos ya facturados, y en cualquier caso, se facturará por lo menos el mínimo.
◦
Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del aparato de medida, el Ayuntamiento realizará una facturación por estima. La facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme a uno de los tres siguientes sistemas: Primero.—A tenor del promedio de los tres períodos de facturación anteriores a detectarse la avería. Segundo.—En el caso de consumo estacional, a tenor de los mismos períodos del año anterior. Tercero.—Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medida instalado, a prorrateo con los días que hubiese durado la anomalía.
c) En los casos de propiedad horizontal de edificios, cada división horizontal y cada local comercial deberá tener un contador individual; en defecto de estos, mientras se produce las instalaciones de contadores individuales, existirá un contador general, lo que comportará la facturación de tantas cuotas de servicio o mínimos como viviendas o elementos susceptibles de abono se sirvan a través del citado contador. d) Se procederá a liquidar, tras la lectura, las libretas de lectura de los contadores. Esta se realizará y notificara, salvo causas excepcionales, antes de la finalización del bimestre natural siguiente. 3. El plazo de ingreso en período voluntario será: • Para las notificaciones colectivas, desde el día siguiente a la práctica de la notificación colectiva, mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta aquel en que se cumplan dos meses desde la misma. • Para las notificaciones de alta, el regulado en el artículo 62.5 L.G.T. 4. El Ayuntamiento autorizará la domiciliación del pago en libreta de ahorro o cuenta corriente bancaria como forma de pago ordinaria, si bien el abonado podrá hacerlo efectivo directamente en las oficinas municipales o del concesionario habilitadas para el cobro, o bien en las entidades bancarias o financieras que el Ayuntamiento o concesionario autoricen. El pago concertado a través de entidad bancaria no exonera de su obligación al abonado en el caso de que, por cualquier motivo, no se atienda el recibo en el plazo reglamentario. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación (artículo 38 RGR). Disposición transitoria
Habiendo recibido el Ayuntamiento de Ribadesella una indemnización del Ministerio de Fomento —Convenio de 4 de noviembre de 2008— para financiar los sobre-costes de explotación del servicio de suministro de agua provocados por la pérdida de manantiales por las obras de la autovía del cantábrico, entendiendo indemnizados los costes derivados de garantizar el suministro a los pueblos de Berbes, Vega, Barréu y Torre, que no están integrados en la red municipal, las comunidades de usuarios y usuarios de esos pueblos no abonarán tasa alguna por el suministro municipal en alta recibido hasta 31 de diciembre de 2028, fecha en la que se ha estimado su agotamiento. Esta medida será sometida a revisión periódica, en función del ritmo de afectación y gasto de esa indemnización. Disposición final
Modificaciones
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Quinta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 5, 6, 6bis, 7, 8 y Disposición Transitoria) fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 202 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO TEXTO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 3.—Obligatoriedad. La conexión al alcantarillado general es obligatoria. La disponibilidad del servicio, independientemente de su uso, determina la manifestación del hecho imponible de la tasa. Artículo 6.—Cuota tributaria. Las cuotas por esta tasa consistirán bien en cantidades fijas determinadas al efecto, bien mediante la aplicación de un tipo de gravamen sobre la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en la finca. Las cuotas por esta tasa son las que se consignan en la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Tarifa por licencia de acometidas al alcantarillado general a) Con carácter general, por cada servicio de enganche de acometida: 261,33€. b) Viviendas sometidas a régimen de protección pública: 25% de la cuota general. c) En los casos de altas que hubieran sido objeto de una baja previa, pasando menos de un año entre ambas, se abonará el 25% de la cuota. d) Cambio de titularidad: se entenderá abonada con el pago de la tarifa por cambio de titularidad en el servicio de agua, en los términos de la ordenanza fiscal 201.
Epígrafe 2. Tarifa por la prestación de los servicios de evacuación a través de la red de alcantarillado municipal. Conceptos incluidos en recibos bimestrales a) Con carácter general, 0,13 €/m3/bimestre, por cada m3 de agua facturado en el bimestre conforme a la ordenanza fiscal número 201, para cualquier modalidad de uso. b) Aquellos núcleos que no perciban el suministro de agua a través del servicio municipal correspondiente, abonarán la cuota de servicio por bimestre, según el tipo de uso. Facturación en caso de fugas: En los casos en que se hubiera producido una fuga de agua en la instalación propiedad del sujeto pasivo, que no afecte a la instalación de evacuación, se liquidará la tasa en función de la media de los m3 de agua facturados en los tres bimestres naturales inmediatamente anteriores.
Artículo 6 bis.—Cuotas bonificadas. Gozarán de una bonificación del 100% del importe de la tasa los usos domésticos cuando la renta neta por unidad de consumo de un hogar esté por debajo del SMI anual. Para su aplicación se tendrá en cuenta las normas recogidas en la Ordenanza 201, reguladora de la tasa por suministro de agua. Artículo 7.—Período impositivo y devengo. 1. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.
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2. El periodo impositivo corresponde al año natural, liquidándose por bimestres naturales. Artículo 8.—Normas de gestión. 1. La inclusión inicial en la matrícula a través de la cual se gestiona la tasa se hará de oficio una vez concedida la acometida a la red. 2. Toda persona interesada en que se le preste algún servicio de los comprendidos en esta ordenanza, presentará en el Ayuntamiento solicitud expresiva de la extensión y naturaleza del servicio deseado. Los servicios tributarios del
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Ayuntamiento, una vez conocida esta, practicaran la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que dispone el Reglamento General de Recaudación. 3. Para efectuar la conexión al alcantarillado general, deberá solicitarse previamente a la Alcaldía. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una cantidad que, a juicio de los servicios técnicos municipales, sea suficiente para la reparación de daños y perjuicios ocasionados por las obras efectuadas, en concepto de fianza. La fianza será devuelta al solicitante, siempre que éste haya reparado por su cuenta, los daños ocasionados por las citadas obras, previa inspección de los mismos; y será retenida cuando las mencionadas obras de reparación, sean efectuadas por personal municipal. 4. Las autorizaciones pertinentes serán resueltas por resolución de la Alcaldía. La inclusión inicial en la matrícula a través de la cual se gestiona la tasa se hará de oficio una vez concedida la acometida a la red. 5. La recaudación de las cuotas bimestrales se llevará a cabo en idénticos periodos que los establecidos para el servicio de agua y en el mismo recibo, pero de forma individualizada que permita conocer al contribuyente los distintos conceptos. Serán de aplicación, por analogía, las normas de gestión recogidas en la ordenanza 201, y en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Agua. Disposición final
Modificaciones Cuarta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 3, 6, 6bis, 7 y 8) fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 203 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS TEXTO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 5.—Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y del lugar donde están ubicados aquellos. 2. Se regirán con arreglo a las siguientes tarifas: Epígrafe 1. Viviendas Por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos de carácter doméstico, por domicilio o alojamiento unifamiliar: al mes, zona urbana, 7,60 €; zona rural, 3,15 €. Epígrafe 2. Establecimientos alimenticios a) Hasta 100 m2, al mes, zona urbana, 18,00 €; zona rural, 15,30 €. b) De 100 m2 a 250 m2, al mes, zona urbana, 36,90 €; zona rural, 31,50 €. c) De más de 250 m2, al mes, zonas urbana y rural, 72 €. Epígrafe 3.
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Establecimientos comerciales no alimenticios a) Hasta 100 m2, al mes, zonas urbana y rural, 15,525 €. b) De 100 m2 a 200 m2, al mes, zonas urbana y rural, 36,00 €. c) De más de 200 m2, al mes, zonas urbana y rural, 90,90 €.
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Epígrafe 4. Hostelería a) Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, y apartamentos de tres y cuatro llaves, sin incluir servicios de restaurante y cafetería, al mes, en zona urbana, mínimo de 33,85 €, mas 2,70 € por cada habitación. En zona rural, mínimo 28,26 €, más 2,70 € por habitación. b) Hoteles, de dos y tres estrellas, y apartamentos de dos llaves, sin incluir servicios de restaurante y cafetería, al mes, en zona urbana, mínimo de 22,60 €, más 2,07 € por cada habitación. En zona rural, mínimo 18,81 €, más 2,07 € por habitación. c) Hoteles de una estrella, apartamentos de una llave, pensiones, casas de huéspedes, al mes, en zona urbana, mínimo 16,92 €, más 1,53 € por cada habitación. En zona rural, mínimo 14,13 € más 1,53 € por habitación. d) Las casas rurales compartidas de más de cinco habitaciones se asimilan a los hoteles, equiparando cada trisquel a una estrella. En el caso de que el establecimiento no haya solicitado los trisqueles, se asimilará a la categoría de un trisquel. e) En todo caso, las casas rurales de contratación íntegra, casas rurales compartidas y apartamentos rurales de cinco o menos habitaciones, y viviendas vacacionales en la zona rural, al mes, mínimo 2,79 €, más 1,53 € por habitación. Esta tarifa prevalecerá sobre las anteriores, en establecimientos que pudieran estar afectados por varios supuestos. f) Restaurantes, cafeterías, whisquerías, pubs, bares y tabernas, al mes, zona urbana, 25,88 €. En zona rural, 23,18 €. g) Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas y salas de bingos, al mes, zonas urbana y rural, 52,20 €. h) Campings, al mes, zona urbana y zona rural, 0,576 € por plaza. La tarifa f) se aplicará también a los hoteles, moteles, aparta-hoteles y campings, que dispongan de esos servicios. En caso de no figurar el número de habitaciones, se asimilarán una habitación por cada dos plazas que figuren en el censo del que dispone la oficina de turismo. Epígrafe 5. Servicios a) Centros oficiales, despachos profesionales, oficinas, etc., al mes, zonas urbana y rural, 17,55 €. b) Oficinas bancarias, cajas de ahorro, empresas suministradoras de agua, gas y electricidad, locales industriales y mercantiles no expresamente tarifados, al mes, zonas urbana y rural, 31,50 €. c) A las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interés general, y las asociaciones benéficas, les será aplicable la tarifa recogida en el epígrafe 1. 3. La exigencia de las tarifas establecidas en el apartado 2 exige la colocación de un contenedor o punto de recogida a una distancia máxima de 300 metros al inmueble objeto de gravamen. Artículo 5bis.— Gozarán de una bonificación del 80% del importe de la tasa los usos domésticos cuando la renta neta por unidad de consumo de un hogar esté por debajo del SMI anual. Para su aplicación se tendrá en cuenta las normas recogidas en la Ordenanza 201, reguladora de la tasa por suministro de agua. Disposición final
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Modificaciones Cuarta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5, apdo.2, epígrafe 1; y nuevo artículo 5bis) fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
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núm. 299 de 28-XiI-2016 ORDENANZA NÚMERO 205 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO PÚBLICO TEXTO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Tarifas Artículo 5.— Epígrafe 1. Ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de dominio público. 1.1. Cajeros automáticos situados en fachadas con acceso a vía pública, Por cajero y año o fracción de año: 60,00 €. 1.2. Máquinas expendedora, por instalación y año o fracción de año. 1.2.1. Situadas en fachadas con acceso a vía pública_________60,00 €. 1.2.2. Situadas en vía pública_________100,00 €. 1.3. Mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
Clase de instalación u ocupación 1. Puntales y asnillas, por unidad y mes o fracción 2. Vallas, andamios e instalaciones similares, por m2 o fracción y quincena 3. Las mismas instalaciones del número anterior siempre que, no apoyándose en la vía pública, estén dotadas de un sistema de protección de la misma de tal forma que la dejen totalmente expedita y transitable, por m2 o fracción y quincena 4. Mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores para la recogida de escombros, residuos o cualquier otro material, casetas u otras ocupaciones análogas, por m2 o fracción y día 5. Grúas, grúas-torre o instalaciones análogas utilizadas en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido cualquier parte del vuelo de la vía pública, por mes y fracción
Categoría de calles Especial Primera Segunda 8,41 7,87 3,07 4,18 3,87 1,52
1,05
0,96
0,44
0,28
0,26
0,1
226,59
224,32
222,07
1.4. Mesas y veladores. Mesas y/o instalaciones similares en vía pública para servicio de establecimientos hosteleros y otros análogos, A) Temporada alta: 10 días en la semana santa y del 16 de junio al 15 de septiembre. B) Temporada baja: resto del año. C) Temporada completa: del 1 de enero al 31 de diciembre. 1.4.1. Las tarifas de la tasa serán las siguientes A) Temporada alta. — En las calles de categoría especial: 50 euros/m2. — En las calles de categoría primera: 37,5 euros/m2. Cód. 2016-13698
— En las calles de categoría segunda: 20 euros/m2. B) Temporada baja. — En las calles de categoría especial: 22 euros/m2. — En las calles de categoría primera: 16 euros/m2. — En las calles de categoría segunda: 9,6 euros/m2.
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C) Temporada completa. — En las calles de categoría especial: 61,2 euros/m2. — En las calles de categoría primera: 45,5 euros/m2. — En las calles de categoría segunda: 25,15 euros/m2. La Junta de Gobierno Local, podrá autorizar el incremento del número de mesas a instalar durante los festejos de piraguas y otras fiestas patronales, fijando las tarifas correspondientes. En tanto que para fijar el importe de las tasas por ocupación del dominio público se debe tomar como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, si como consecuencia de la realización de obras públicas de las que este Ayuntamiento fuese promotor o de obras privadas que tuviesen la necesaria autorización municipal, que se encuentren próximas a la ocupación autorizada, se pone de manifiesto que las cuotas exigidas en ejercicios o periodos anteriores fueron superiores a las que se hubieran derivado de un precio de mercado que tuviera en cuenta las perturbaciones que en las actividades económicas generan las citadas obras, se podrá autorizar en la cuota del ejercicio o periodo posterior una reducción de hasta el 50% de la tasa girada en el periodo de anterior de referencia, previo Informe Técnico al respecto que motive la misma, y la cuantifique. 1.5. Puestos y espectáculos en vías públicas. 1.5.1. Puestos de venta de artículos diversos, quedando excluidas la de venta de bebidas (*): 2,60 euros/m2 y día. (*) Se considera un mínimo de 2 metros de ancho. 1.5.2 Puestos de venta de bebidas (*): 4,20 euros/m2 y día. 1.5.3 Puestos de barracas y carruseles: Hasta 50 m2: 2,60 euros/m2 y día. Hasta 125 m2: 1,90euros/m2 y día. Más de 125 m2: 1,25 euros/m2 y día. La Junta de Gobierno Local, podrá acordar una reducción de las tarifas o su exención, para aquellas solicitudes de ocupación en las que prime el carácter cultural, social o de interés general, sobre la actividad económica. Estas tarifas sólo serán aplicables a los puestos durante la celebración de festejos de Piraguas en caso de que los mismos no se adjudiquen por el sistema de subasta. 1.6. Puestos mercados de abastos (mensual) Pescadera_________95 €. Demás puestos_________10 €. 1.7. Puestos eventuales de los miércoles(trimestral) Hasta 3m fondo y 12 largo_________4,20 €. El exceso_________4,20 €. Meses julio agosto y septiembre Hasta 3m fondo y 12 largo_________5.20 €. El exceso_________5,20 €. 1.8. Barras en piraguas: Por cada m2, con un mínimo de ancho de barra de 2m,_________60 €. 1.9. Por instalaciones destinadas a espectáculos teatrales, musicales y otras:
Cód. 2016-13698
Hasta 50 m2: 2,60 euros/m2 y día. Hasta 125 m2: 1,90 euros/m2 y día. Más de 125 m2: 1,25 euros/m2 y día. 1.10. Entradas de acceso a garajes colectivos y locales de uso particular: Cuota anual por tramos: De 01 a 2 plazas 40,00 €.
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núm. 299 de 28-XiI-2016 De 03 a 10 plazas 88,00 €. De 11 a 20 plazas 148,00 €. Por cada plaza adicional, con un máximo de 1.550 €/año 6,00 €. 1.11. Entradas de acceso asociadas a viviendas unifamiliares: Cuota anual por acceso 50,00 €. 1.12. Entradas de acceso a estaciones de servicio, talleres e instalaciones de lavado: Cuota anual por acceso con frente a vía pública:
• Entrada a estaciones de servicio en área urbana, hasta un máximo de 12 metros de frente: 1.000,00 €/año. • Entrada de acceso a talleres de reparación y/o lavado de vehículos: 140,00 €/año. 1.13. Reservas especiales para servicios de carga y descarga de mercancías, mudanzas, prohibición de estacionamiento y análogos: • a) Reserva de espacio para carga y descarga de empresas de arrendamiento de quads, buggis y vehículos similares, durante los meses de julio, agosto y septiembre: 30,00 €/vehículo. • b) Reservas de espacio para hoteles o empresas de alquiler de vehículos: 50,00 €/plaza/año. • c) Reservas de espacio para farmacias: 30,00 €/plaza/año. • d) Otras reservas permanentes: cuota anual 20,00 €/metro lineal. • e) Reservas para servicios discrecionales, por reserva y día, 10,00 €. 1.14. Reservas de espacio para auto-taxi: Cuota anual 50,00 €. Consideraciones comunes epígrafes 1.10 a 1.14. • A los vados o reservas de horario limitado se les aplicará una reducción del 30% a las que correspondan para los epígrafe 1.12 y 1.13. • A los vados o reservas en vías de doble sentido con restricciones de acceso desde uno de los carriles se les aplicará una reducción del 30%. • A los epígrafes 1.10, 1.11, y 1.13 apartados d) y e), se les aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa cuando el acceso o la reserva de espacio tenga una longitud superior a cuatro metros. • Excepcionalmente, podrán autorizarse vados o reservas permanentes pero discontinuos, de duración limitada en el año, en cuyo caso las tarifas se aplicarán de forma prorrateada, por trimestres enteros de ocupación, con un mínimo de un trimestre de liquidación. 1.15. Cables, tuberías y otros de carácter análogo ocupando subsuelo o vuelo del dominio público local. Clase de instalación u ocupación 1. Tuberías para la conducción de cualquier clase de fluido, por metro lineal o fracción, al año o fracción 2. Tendidos o cables para la alimentación o conducción de energía eléctrica, por metro lineal o o cables fracción, al año o fracción 3. Tendidos para conducción destinadas al suministro o intercambio de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, por metro lineal o fracción, al año o fracción
0,38
0,37
0,36
0,28
0,27
0,26
0,44
0,43
0,42
4. Postes para líneas o cables y palomillas, por unidad, al año o fracción
10,11
9,45
3,7
5. Cajas de amarre, de distribución o de registro, por unidad, al año o fracción
12,65
12,53
11,1
0,94
0,93
0,92
7. Transformadores y arquetas, por cada m2 o fracción, al año o fracción
18,74
18,55
18,37
8. Bocas de carga a sótanos y semisótanos, por m2 o fracción, al año o fracción
42,98
42,54
18,5
0,32
0,31
0,3
0,91
0,9
0,88
6. Rieles, por metro lineal o fracción, al año o fracción
Cód. 2016-13698
Categoría de calles Especial Primera Segunda
9. Pasos inferiores bajo la vía pública: a) Paso de peatones, por m2 o fracción, al año o fracción b) Paso de vehículos y otros aprovechamientos, por m2 o fracción, al año o fracción
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núm. 299 de 28-XiI-2016 1.16 saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos de dominio público. Por m3 de material extraído_________0.80 €. 1.17. Excavación de zanjas o pozos ejecutadas por medios municipales, incluso reposición de pavimento:
Excavación de zanja o pozo, incluso la parte proporcional de demolición de pavimentos, por ml de hasta 0.80m de ancho, la cuota de_________156.70 €. Reposición de pavimento de hormigón de cualquier tipo y espesor, incluso la parte proporcional de demolición de pavimento existente, desmonte de bordillo y solera de hormigón, por ml de hasta 3m de ancho, cuota de _________137,00 €. Reposición de aceras de baldosa de cualquier tipo y espesor, incluso la parte proporcional de demolición de acera existente, desmonte de bordillo y solera de hormigón, por ml de hasta 1.5m de ancho, cuota de_________80 €. Reposición de pavimentos pétreos (incluso adoquinados) de cualquier tipo y espesor, incluso la parte proporcional de demolición de pavimento existente, desmonte de bordillo y solera de hormigón, por ml de hasta 1.5 m de ancho, cuota de_________250,5 €. Reposición de pavimentos de bituminosos de cualquier tipo y espesor, incluso la parte proporcional de demolición de pavimento existente, desmonte de bordillo y solera de hormigón, por ml de hasta 0.6m de ancho, cuota de_________73 €. 1.18. Excavación de zanjas o pozos ejecutadas por el solicitante:
Por m2 o fracción y día, según categoría de calle Categoría Especial 1ª Categoría 2ª Categoría 3ª Categoría (Núcleo rural)
Euros 3,59 2,34 1,59 0,84
1.19. Instalación, Retirada, Mantenimiento y conservación de señales informativas: Coste de instalación: A) Señalización urbana: 266,55 €. B) Señalización rural: 203,80 €. Coste de retirada de señal: A) Señalización urbana: 47,00 €. B) Señalización rural: 47,00 €. Mantenimiento y conservación: A) Señalización urbana: 31,40 €. B) Señalización rural: 10,45 €. Revisión anual de la licencia: A) Señalización urbana: 10,45 €. B) Señalización rural: 3,10 €. 1.20. Quioscos: La base de esta Tasa estará determinada por los m2 de ocupación de vía pública y la tarifa será la siguiente (euros/m2/año):
Cód. 2016-13698
• En las calles de categoría especial, 84,8 euros. • En las calles de categoría primera, 70,45 euros. • En las calles de categoría segunda, 56,5 euros. 1.21. Expositores, mercancías comerciales y similares: — En las calles de categoría especial: 0,1675 euros/m2 por cada m2 o fracción y día. — En las calles de categoría primera: 0,125 euros/m2 por cada m2 o fracción y día. — En las calles de categoría segunda: 0,07 euros/m2 por cada m2 o fracción y día. http://www.asturias.es/bopa
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1.22. Cualquier otro aprovechamiento, no previsto en apartados anteriores. Por cada m2 o fracción y día de vía pública ocupada:_________0,27 €. Disposición final
Modificaciones
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Séptima.—Las modificaciones de la presente ordenanza (artículo 5, epígrafes 1.10 a 1.14, 1.21 y 1.22), fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016. Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
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