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EL I.V.A. INTRODUCCIÓN: Lo que conocemos actualmente como I.V.A, en las antiguas civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En nuestro país comenzó a regir a partir de enero de 1975, por la ley 20.631.El I.V.A reemplazo al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar a los impuestos locales de actividades lucrativas. En términos generales el I.V.A es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. Actualmente se ha reformado el sistema del I.V.A ampliando el ámbito de aplicación del impuesto. A lo largo de este trabajo practico explicaremos todos los detalles del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); y también haremos una breve introducción al Monotributo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende de la A.F.I.P (Administración general de ingresos Públicos). HECHO IMPONIBLE Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto. OBJETO: El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre: 1)La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. La DGI considera venta a: −Toda transferencia a titulo oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole que importe la transmisión del dominio de cosas muebles. −La desafectacion de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso particular o consumo particular del o los titulares de la misma
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La DGI no considera venta a: −Las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizar una sociedad o un fondo de comercio. − En caso de transferencias a favor de descendientes(como por ejemplo hijos o nietos) siempre y cuando los cedentes estén en la categoría de Responsables no Inscriptos. 2) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional: a)Los trabajos realizados directamente o a través de otras personas. Ejemplo: Mantenimientos, trabajos de reparaciones, construcciones, (etc.). b)Las obras que se efectúan directamente o a través de otras personas sobre un inmueble propio o ajeno. c)La elaboración, construcción o fabricación de un mueble. Esto no será aplicado en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha prestación. d)La obtención de bienes de la naturaleza. e) Los servicios efectuados por todos los locales comerciales y personas físicas, ya sean estas profesionales o no. f)Todos los servicios ofrecidos por personas física o jurídicas cuyo fin sea lucrar. 3)Las importaciones de cosas muebles. SUJETOS Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA. Sujeto pasivo: Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DGI y las personas que relizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el pagan cuando compran va a para a la DGI, no se lo quedan con ellos. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto Los sujetos pasivos son: a)Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b)Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras. c)Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d)Presten servicios gravados. e)Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE a)En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura. En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. b)En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto: 1)Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el echo imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien. 2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca el vencimiento del servicio. 3)Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la póliza. 4)Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento. c)En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total. d)En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable. e)En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. f)En el caso de importaciones. g)En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien. BASE IMPONIBLE Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alicuota. TASAS O ALICUOTAS Son los porcentajes que se aplican sobre la base imponible para si obtener el valor del impuesto. En nuestro país las tasas son: *21% Para los Responsables Inscriptos *21% + 10,5% Para los Responsables no Inscriptos *Esta alicuota se incrementara al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. 3
TIPOS DE RESPONSABLES Según la ley son responsables todos los que no estén exentos. RESPONSABLE INSCRIPTO: Son aquellas personas o empresas que superaron en el año calendario anterior el monto mínimo establecido por la D.G.I, actualmente $144.000. Los Responsables Inscriptos deben pagar el 21% adicional sobre las transacciones comerciales que realice cuando compra y cobrar el 21% adicional a Responsables Inscriptos, consumidores finales y el 21% + el 10,5% correspondiente a la sobre tasa para los Responsables no Inscriptos cuando venda. Los Responsables Inscriptos deben emitir: a)Facturas A : −A Responsables Inscriptos con el I.V.A discriminado. −A Responsables no Inscriptos con el I.V.A discriminado. b)Facturas B : −A Consumidores Finales con el I.V.A no discriminado. −A Exentos con el I.V.A no discriminado. RESPONABLES NO INSCRIPTOS: Son los que realizan operaciones pero sus ingresos no superan el importe determinado por la D.G.I actualmente $144.000. Los Responsables no Inscriptos paga el 21% + 10,5% cuando realiza sus compras. Los Responsables no Inscriptos emiten facturas C ya sea una venta a Responsables Inscriptos, Responsables no Inscriptos, Exentos y Consumidores finales. CAMBIOS DE CATEGORIA De responsable Inscripto a Responsable no Inscripto: Requisitos: −Cuando sus ventas de bienes no superaron los $144.000. −Cuándo sus prestaciones de servicios o locaciones gravadas no superaron los $96.000 . En ambos casos el contribuyente que solicite el cambio de categoría debe demostrar que durante los últimos tres años calendario consecutivos sus operaciones anuales no superan los montos mencionados. De Responsables no Inscripto a Responsable Inscrito: −Cuándo sus ventas de bienes superan los $144.000
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−Cuándo sus prestaciones de servicios o locaciones gravadas superan los $96.000 En este caso cuando un Responsable no Inscripto adquiera la categoría de inscripto no podrá solicitar nuevamente la cancelación hasta después de 5 años calendario computados desde el año en que se produjo el cambio anterior y siempre que durante los últimos 3 años sus operaciones anuales no superen, en concepto de ventas de bienes los $144.00; o bien los $96.000 si se trata de prestación de servicio. DATOS QUE DEBEN CONTENER LA FACTURA a)Preimpresos: Impresos por la imprenta que diseña el comprobante. Debe contener 1−Los que identifiquen a el emisor y su condición ante el I.V.A. 2−Numeracion consecutiva y progresiva. 3−Numero de C.U.I.T, ingresos brutos del emisor. 4−Datos de la imprenta interviniente. b)A consignar por el emisor: 1−Fecha 2−Condiciones de venta 3−Descripcion de la operación, precios unitarios y totales y de corresponder los datos del cliente y discriminación del I.V.A . Las facturas o documentos equivalentes deberán respetar las medidas máximas de 15x20cn y su diseño podrá ser en forma vertical o apaisado. DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN FISCAL DÉBITO FISCAL Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus clientes o sea es el I.V.A que le cobra a sus clientes cuando le vende bienes o servicios. CRÉDITO FISCAL Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le paga a sus proveedores o sea es el I.V.A que paga cuando compra. Cuando el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal la diferencia se deposita en la D.G.I. Cuando el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal la diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y puede descontárselo cuando en los meses posteriores le de a pagar a favor de la D.G.I. Las operaciones de compras y ventas de los Responsables Inscriptos y los Responsables no Inscriptos deben registrarse en los libros I.V.A compras e I.V.A ventas. EXENTOS 5
Son los que no pagan el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Los exentos son: *Libros, folletos e impresos similares. *Sellos del correo, timbres fiscales y análogos (los títulos de acciones o de obligaciones, excepto talonario de cheques, que no sean validos firmados deben pagar I.V.A). *Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos, transporte públicos. *Oro amonedado o en barras que comercialicen bancos autorizados. *Monedas metálicas con cotización oficial. *El Agua, el pan común, la leche sin aditivos, comedores escolares, medicamentos de uso humano. *Aeronaves de transporte de pasajeros y/o carga. o las utilizadas en la defensa y seguridad * Las prestaciones y locaciones siguientes: 1−Las realizadas por el estado nacional, las provincias y municipalidades que persigan o no fines de lucro. 2−Las operaciones de seguros de retiro privado, de seguros de vida de cualquier tipo. 3−Los servicios prestado por Institutos de educación privados y reconocidos. 4−Los servicios de Enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados y reconocidos. 5−Los servicios relativos al culto. 6−Los servicios funerarios. 7−Las restadas por las bolsas de comercio 8−Espectaculos y reuniones de carácter artístico. 9−Produccion y distribución de películas. 10−El taxi, remise y todos los servicios de transporte de pasajeros. 11−Juegos de Azar. 12−Los siguientes colocaciones financieras: a)Depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera. b)Las operaciones de pases de títulos valores, acciones, divisas o moneda extranjera. c)Los Intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorró y préstamo, y los abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales, y los provenientes de operaciones de préstamo.
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13−Los servicios personales domésticos. 14− Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo. 15−Los realizados por becarios. 16−Todas las prestaciones personales en los espectáculos teatrales. 17−El alquiler de inmueble. 18−El otorgamiento de concesiones. 19−Los servicios Geriátricos. 20−El mantenimiento de aviones y barcos. 21−La investigación científica y tecnológica. 22−Las Exportaciones. 23−Los bienes donados al Estado nacional, provincias o municipalidades. MONOTRIBUTO Es un nuevo régimen que reúne el IVA, el impuesto a las Ganancias y los recursos de seguridad social(aportes de autónomos, contribución del empleador y los aportes de los empleados) VENTAJAS a) Simplifica el pago de las obligaciones impositivas y previsionales b)Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas no generan obligaciones tributarias en el IVA, ni los ingreso en Ganancias. c)Disminuye los costos: 1−Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las compras.(excepto para los servicios públicos). 2−No se necesita llevar registros contables. 3−No se deben presentar declaraciones juradas para la determinación del impuesto d)Facilita el acceso al crédito. ¿Quienes pueden incorporase? Todas las personas físicas, sucesiones indivisas, las sociedades indivisas, las sociedades de hecho, irregulares, civiles, colectivas, de capital e industria y en comandita simple. Tanto comerciantes como productores agropecuarios, profesionales y fabricantes así como quienes se desempeñan en los más diversos oficios, tengan o no empleados . La adhesión es optativa y quienes se inscriban pueden renunciar en cualquier momento, quedando de esta 7
manera bajo el régimen general tributario, no pudiendo reingresar al Monotributo hasta pasados 3 años. REGIMEN ESPECIAL PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS Los pequeños productores agropecuarios pueden incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya que la categoría 0 solo paga un aporte de $33. Quedan excluidos si son titulares de comercios o talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria. CATEGORÍAS El impuesto a pagar se establece de acuerdo a las ventas anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario máximo de los bienes comercializados. En total son 8 categorías. En caso de las sociedades se deberá adicionar a el importe de la cuota mensual de la categoría correspondiente, un 20% por cada socio. CONCLUSIÓN Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) posee un inteligente sistema de recaudación. Por otro lado hemos visto su gran evasión en la población. Las causas de la evasión podrían ser varios: −Su alto valor combinado con el pago de otros impuestos hace que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala situación económica. −Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito Fiscal falso). −Falta de Principios Eticos de la gente. −Ven falta de respuesta del gobierno y corrupción. Hemos llegado a la conclusión de que el Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero siempre habrá evasión tributaria hasta que no mejore la situación social y se ponga énfasis tanto en la educación familiar como en la institucional en que las normas y leyes deben ser cumplidas. BIBLIOGRAFÍA −LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. −INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA D.G.I.
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