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Contribución al estudio del problema de la pena de mu~rte en Colombia

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Por MHRCELlHO ORIBE HRHHGO

BOG OTA - Arbo leda & Vale ncia - MCM XIV

ADVERTENCIA

En la convicción de que prestamos un servicio a la patria, nos hemos animado a publicar el presente trabajo, relacionado con el grave problema de la pena de muerte en Colombia. Si él tiene algún mérito y puede llevar luz a la solución del asunto que estudiamos, es porque lo hemos colocado en un terreno netamente nacional, ajeno a las prácticas y legislaciones extranjeras, y valiéndonos para ello únicamente de los datos y enseñanzas que nos suministran la estadística, la administración de justicia y las prácticas penales colombianas. Si el problema se plantea hoy para Colombia, con datos y factores nacionales debemos resolverlo. Por lo demás, conviene advertir que, en nuestro concepto, este delicado asunto de la pena de muerte no es un canon de partido sino una cuestión social, en cuya acertada solución todos debemos estar interesados. En ese punto de vista lo hemos situado y estudiado nosotros. MARCELINO URIBE ARANGO

Bogotá, octubre de 1914.

1 Ya que ahora se trata de restablecer la pena de muerte entre nosotros, vamos a comprobar que es no sólo conveniente sino necesario mantener la abolición del patibulo en Colombia. Y para conseguir nuestro objeto no habremos de fundarnos en sentimientos humanitarios que pudieran no ser conformes con la necesidad suprema de garantir en todo caso la seguridad pública, sino en principios de justicia y de conveniencia social. La ciencia del delito se estudia hoy, en los países más adelantados, a la luz de los datos que arroja la estadística. En ésta se hace constar, de manera preferente, el móvil de los delitos, por considerársele, con sobrada razón, de absoluta necesidad en el estudio serio de la psicología y la patología criminales, fuentes de la legislación penal y de los buenos sistemas penitenciarios. Entre nosotros-que sepamos-se han publicado tres libros sobre estadística: el primero en el año de 1905, bajo el cuidado del general Enrique Arboleda; el segundo, c1irigido por el doctor Vicente Parra R., no hace muchos años; y el tercero, publicado hace poco tiempo, con la inteligente dirección del entonces Ministro de Gobierno. En ninguno de estos tres meritorios trabajos se encuentra un solo dato sobre la causa o móvil de los delitos que se cometen en las diferentes secciones de la República. Quételet, primer sociólogo criminalista, se propuso reducir a guarismos las distintas formas y causas

-6del delito, y su estudio fue decisivo para el desarrollo de la escuela de antropologia criminal. En esta escuela-que funda sus enseñanzas en la estadística y que, ante todo, en el estudio del delito fija su atención en el sujeto de él-sí es fácil dar una opinión fundada sobre la necesidad o conveniencia de mantener o suprimir la pena capital en un país. Sin embargo de esto, como para enseñarnos lo difícil que es el punto, los tres sabios fundadores de esa escuela no han estado de acuerdo en materia tan importante. Lombroso, antropólogo, fue partidario del patíbulo hasta hace algún tiempo en que, en carta dirigida al Diputado francés Reinach, manifestó que largas reflexiones lo habían hecho adversario de ella; Ferri, sociólogo, ha sido siempre enemigo declarado de la pena capital, y Garofalo, jurisconsulto, sostuvo hasta su muerte la bondad de tal castigo. Nosotros, en la ciencia del delito, estamos muy atrasados. Carecemos de estadística y nos hemos aferrado demasiado a la escuela clásica, que sólo atiende al hecho criminoso y al artículo que a él más le cuadre del Código penal, sin cuidarnos para nada del sujeto del delito ni de las sabias enseñanzas de la escuela antropológir,a. Dado este estado de cosas y las serias dudas que él despierta, es de optarse, mientras se ilustra bien el punto, porq ue no exista entre nosotros una pena que ha dado lugar a tan gravísimos errores y cuyos efectos desastrosos son irreparables. Por nuestra parte, fundados en el estudio que hemos hecho de varios cuadros estadísticos bien formados y de gran número de procesos criminales en que se ha impuesto la pena capital, vamos a comprobar lo que dijimos al principio: que hoy por hoy no puede ni debe existir la pena capital en Colombia. El estudio de que hablamos en el párrafo anterior nos ha suministrado, entre otros, los siguientes datos y dolorosas enseñanzas:

-71.0 En el transcurso de diez años, de 1889 a 1899,

la Gaceta judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, publicó los fallos correspond~entes a ochenta y tres colombianos condenados al ultimo suplicIo. De éstos, seis estaban entre la edad de diez y ocho y veintidós años, y diez y siete fueron condenados con la sola prueba de indicios. Ahora bien; dado el cuidado que hoy se pone y que es de justicia y conveniencia que se ponga, para la graduación de la pena, en la edad del delincuente, nos parece muy grave la proporción que dejamos anotada. Pero todavía nos parece más grave el que, únicamente con la prueba de indicios o artificial-tan peligrosa y ocasionada a errores-se haya condenado, entre ochenta y tres, a diez y siete individuos. 2.° Nuestra pésima legislaci ón en asuntos criminales y nuestro legalismo exagerado nos obligan, mientras se corrigen esos males, a mantener alejada de nosotros la pena capital, para que no vuelvan a cometerse, como se cometieron antes de ahora y a sabiendas, muy graves y hasta hoy irreparadas injusticias. Que esto es así, lo comprobamos con citas de algunos fallos publicados en la misma Gaceta judicial: a) A Justa Fuentes, que no concurrió al lugar del delito al tiempo de ser asesinado Heliodoro Daza, y que, por las circunstancias que mediaron, sólo podía ser cómplice del crimen, se la condenó a muerte porque dos jurados ignorantes la consideraron autora principal. La Corte Suprema, en ese entonces, dijo estas desconsoladoras palabras; «Esta Superioridad tiene que respetar este mandato legal (el del inciso 3.° del artículo 391 de la Ley 105 de 1890), no obstante que en su concepto es notoriamente injusto el veredicto que condenó a Justa Fuentes •. ... (Gaceta judicial, número 312). b) A Honoria Arango se la condenó a muerte sin otra prueba que la artificial. Dice la sentencia; «Con todo, la Corte habrá de tener en cuenta, para hacer

-8uso de la facultad de pedir la conmutación de la pena, que los indicios en que se funda la condenación no excluyen la posibilidad de la inocencia de la Arango. (Gaceta judicial, número 600). c) En la sentencia que condenó a muerte a Cruz López se lee lo que sigue: «La Corte no tiene que examinar otra cosa sino si la sentencia contiene alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 38 del Código judicial; y si acaso ocurriera la circunstancia, apenas posible, de que el Jurado hubiera resuelto contra la evidencia de los hechos, únicamente quedaría un postrer recurso, que sería el de solicitar la conmutación de la pena, fundándose en aquella evidencia» (Gaceta judicial, número 137). Por lo expuesto, bien claro está que sería temerario y ocasionado a gravísimos errores restablecer la pena capital en nuestras leyes. Ante todo es preciso y es deber muy sagrado de conciencia, estudiar con suma atención este asunto-que no es cuestión de partido sino cuestión social-no sea que por ignorancia o móviles partid aristas nos hagamos cómplices de que se confunda con el lodo la sangre inocente de muchos colombianos.

1I Para que la pena de muerte pueda figurar sin temeridad entre las sanciones legales de un pueblo, es necesario que las leyes de procedimiento sean tan claras y precisas y hasta donde es posible perfectas, que aseguren plena y ampliamente la defensa de los delincuentes, y que la ilustración, prudencia y honradez de los administradores de justicia sean tan notorias, que sus fallos queden al abrigo de fundadas sospechas de error. Cuando tal adelanto existe, la pena capital, si bien en extremo dolorosa, no deja en los asociados muchas huellas de corrupción y de

-9venganza; pero cuando entran las dudas y so?pechas de un error, el principio de autoridad se relaja y debilita y la fuerza moral de las leyes experimenta muy serios quebrantos. Ahora bien: nuestras leyes de procedimiento son en extremo deficientes; somos, en lo general, demasiado legalistas, y hay autoridades que, por respeto a la letra muerta de la ley, fallan contra los eternos principios de justicia. Recordemos el caso de Justa Fuentes, en el cual la Corte Suprema, por acato al inciso 3.' del artículo 391 de la Ley 105 de 1890, confirmó el veredicto que la condenó a muerte, no sin reconocer antes que, en su concepto, tal veredicto era notoriamente injusto . Conviene, para dar base firme a lo que venimos sosteniendo, citar algunos casos en que la acción de la justicia criminal-entre nosotros-se puede prestar a serias sospechas o a críticas amargas. No haremos mención, para que no se nos conteste con el argumento injustificable de los tiempos anormales, de ciertos atentados oficiales como aquellos de que fueron víctimas Manuel Saturio Val encia, Ortiz, González y otros; nos limitaremos más bien a algunos casos poco conocidos y en los cuales se emplearon todas las fórmulás y ritualidades prescritas por las leyes de procedimiento. \,0 En la sentencia que condenó a muerte a José Fructuoso Pareja, dos Magistrados de la Corte salvaron su voto, entre otras razones porque, según ellos, parece que -el procesado obró de un modo inconsciente-. 2.° Froilán Márquez, hombre muy pacífico y honrado, fue condenado al último suplicio por haber dado muerte a Jaime González, autor de la deshonra de aquél y persona camorrista y de pésimos antecedentes. 3.° Luis María Carvajal, menor de edad, ignorante y de buena conducta anterior, fue condenado a sufrir la última pena por haber dado muerte a Vidal Cruz, quien lo amenazaba, ultrajaba y quería qui-

-10tarle la vida, porque aqué l no le pagaba real y medio que le debia. 4.° Igual suerte que los anteriores corrió Claudia López, con motivo del asesinato de Eugenio Santos. En este proceso hay una duda bien seria, proveniente de que un señor Ocampo que estuvo en el lugar del delito, desapareció después de consumado éste y no fue hallado por ninguna parte, y poco antes de dictarse el fallo condenatorio, se recibió un telegrama del defensor de López, en que se decía que Ocampo confesaba ser él el autor del delito. 5.° La prueba artificial o de indicios, si bien de grande importancia en las tarifas de pruebas, deja mucho qué desear cuando en ella se basa una sentencia de muerte. Recuérdese, por ejemplo, el caso de Honoria Arango, en el cual la Corte se resolvió a pedir la conmutación de la pena, porque, decia ella, «los indicios en que se funda la condenación no excluyen la posibilidad de la inocencia de la Arango». y con todo esto a los siguientes individuos- que nosotros sepamos-se les condenó a muerte sin otra prueba que la de indicios: Daniel Diaz Meneses, Tobías Morillo, José María Herrera, Juan Bautista Chiquito, Clemente Cuervo, Nicomedes Urueña,Juan Antonio Montaña, Salustiano Zapata, Gil Bias Usuga, Tomás María Varela, Adelaida Hernández, Bautista Chindoy y Francisco Chiripúa. Si en países en donde se hacen estudios profundos de las cuestiones penales y se pone cuidado sumo en todo lo que se relaciona con la pena capital, se cometen errores de tánta trascendencia como las condenaciones de José Lesurque, el abate Bruneau, Durand y Curchuss, ¿qué no podrá ocurrir entre nosotros, que no estudiamos con seriedad estos asuntos, cuando baste el dicho de dos perjuros o el parecer de tres jurados ignorantes para mandar colombianos al patíbulo? Por lo mismo, si deseamos proceder con acierto en tan grave asunto, bueno es pensar en que la causa

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de la justicia se perjudica menos y la sociedad sufre menor escándalo con la deficiencia en el castigo de cien culpados que con la eliminación de un inocente.

III Para legislar con acierto y eficacia en asuntos penales, es preciso no fijar mucho la vista en legislaciones extranjeras, y prestar atención cuidadosa a los hechos que se cumplen dentro de las fronteras del pais para el cual se quiere legislar. Las leyes de cada pueblo deben amoldarse a sus necesidades, y siendo tan distintas, en cada región, las causas del delito y demás circunstancias que influyen en el hecho criminoso, distintas deben ser también las leyes que se dicten para evitar el avance de la criminalidad y la corrección de los delincuentes. La igualdad no existe; lo que existe es la desigualdad, ya ella debemos atenernos para resolver el pro blema de si conviene restablecer en Colombia la pena capital. El argumento que se hace, para implantarla, de que ella existe o ha existido en otros países, es exótico y acusa espíritu de imitación, signo inequívoco de inferioridad en los seres. Aun tratándose de un solo país, como el nuéstro, cada una de las secciones en que él se halla dividido tiene su modo de ser especial y suelen ser muy distintas, según su clima y el género de vida que llevan, las causas o móviles a que obedecen los delincuentes y las armas que usan para ejecutar el delito. Bueno seria, por lo mismo, pensar seriamente si conviene mantener para Colombia la unidad que hoy existe en legislación penal, o si seria más oportuno, para la eficacia de las leyes y la disminución de la criminalidad, dar autonomía sobre tal asunto a las Asambleas departamentales. Recordamos, por ejemplo, que en las sentencias

-12 de muerte dictadas antes de ahora, los delincuentes de Antioquia se han distinguido porque muchos de ellos obedecieron al móvil de la venganza y emplearon el cuchillo como arma; Boyacá, por el odio y el garrote; el Cauca, por la lujuria y el machete; el Tolima, por el odio y tI puñal. Y sólo de Antioquia y Boyacá hemos encontrado casos en que los reos hayan obrado con la más absoluta ignorancia, como pasó con los condenados a muerte Paula Cortés, Eleuterio Ospina, Aníbal Sosa y Lucrecia Restrepo. Pero, sin duda alguna, la causa que en toda la República da más lu gar a los delitos atroces, es la lujuri a, es la falta de respeto al matrimonio. País ha habido en donde, para poner coto al avance creciente de los monederos falsos, se haya implantado la pena capital. En Francia, con ocasión de un gravísimo error judicial, se hizo a un lado dicha pena con la supresión del sueldo del verdugo; si luégo volvió a restablecerse, fue por causas de todos conocidas y con escasa mayoría de votos de los legisladores franceses. En otros pueblos, como Bélgica, Suiza y Rumania, puede decirse que está tácitamente suprimida, pues las ejecuciones se hacen cada vez más raras. En Rusia se ha abusado tánto de la pena de muerte para castigar delitos poIiticos, que un grupo de ciudadanos eminentes de aquel país se vio obligado a lanzar un elocuente manifiesto, de l cual copiamos estos párrafos: «No hacemos un llamamiento político ni de partido: nos dirigimos a la humanidad entera sin distinción de clases, de religión, de situación social o poli ti ca. «Todas las influencias, todas las fuerzas morales deben luchar contra la vergüenza de estos tiempos: la pena de muerte establecida y practicada por los tribunales mixtos rusos. Todos sufrimos las sangrientas represiones cuotidianas que desde hace tres años son nuestro trágico y constante tributo. «La sangre corre de los cadalsos bajo pretexto

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de la triste necesidad de una represión. La sangre vertida mancha el porvenir de la Rusia y envenena la vida de las generaciones futuras. «En nombre de la religión y de la razón, en nombre de nuestros hijos, pediremos cuentas; en nombre de la patria mutilada, protestamos contra la pena de muerte ». Véase pues que la pena de muerte no es asunto que deba copiarse de legislaci ones extranjeras, ni que su existencia en algunas de éstas autorice para implantarla en Colombia. Cada país, según sus circunstancias y atendiendo a hechos propios, bien comprobados por la estadística, debe resolver el problema. A nosotros nos falta ese estudio y sólo sabemos que las causas del delito son bien distintas en cada Departamento. Hagamos primero ese estudio para poder legislar acertadamente después.

IV Lo grandes criminales, aquellos contra quienes se invoca como necesaria la pena máxima, no vienen a ser tales de un día para otro: casi siempre se lIega a los delitos atroces mediante una serie de fal tas más o menos graves, de las cuales no se aprovecha la sociedad para obtener en tiempo y en lo posible la enmienda de los delincuentes. La verdad de este hecho puede acreditarla quienquiera que lea con atención los procesos que en Colombia han terminado con la imposición de la pena capital; se trata en ellos, con frecuencia, de individuos que han estado varias veces en las cárceles, de las cuales han salido peor de como en ellas entraron. Un buen sistema penal, que aspire a merecer los calificativos de científico y justo, debe tener en mira no sólo la expiación del delito cometido sino también la enmienda del delincuente. Si para la conse-

-14cución armónica de estos dos altos fines se emplean todos los medios necesarios, la sociedad quedará satisfecha por el agravio que se le infi ere con la violación del derecho y al mismo tiempo habrá cumplido con uno de sus más sagrados deberes. De lo contrario, si olvida y desprecia la corrección de los reos, como por desgracia ocurre entre nosotros, el sistema penal será en extremo deficiente, y él no au torizará en manera alguna para aplicar en justicia la pena de muerte a un individuo. Cuando la sociedad o la ley, por inercia y abandono inexplicables, favorecen la corrupción del delincuente, carecen de autoridad moral para quitarle la vida a éste, porque a sabiendas y voluntariamente lo colocan en lugar y circunstancias de corrupción creciente, que por fuerza lo llevan a los mayores crimenes. Estamos seguros de que quienes claman entre nosotros por el restablecimiento de la pena capita l, no conocen el estado vergonzoso y deplorable de nuestros establecimientos de castigo, no saben que las cárceles y presidios de Colombia son fábricas de delin cuentes, e ignoran que en este país, en pleno siglo veinte, se trata como bestias a los que han tenido la desgracia de delinquir. De todos los puntos de la República las victimas levantan una amarga queja contra este crimen de lesa humanidad, y son muy pocos los que se esfuerzan, aunque inútilmente, por poner remedio a semejante atrocidad; l os demás, los que se hacen oir en asuntos penales, elevan su voz para que con la muerte se remachen el sufrimiento y la degradación de los reos. Este tristísimo fenómeno social debiera avergonzarnos y hacernos meditar muy seriamente, no en la impl antación de la última pena, sino en corregir nuestro pernicioso, inmoral e inhumano sistema de castigo. Oigamos por un momento, como prueba de lo expuesto, lo que en este año de mil novecientos catorce informan a algunas de las Asambleas departamentales los respectivos Gobernadores.

-15A la Asamblea del Departamento del Atlántico, según folleto que corre publicado, se le ha informado lo siguiente: -Después del informe muy sincero y fiel que os produjo la anterior administración departamental (dice el señor Gobernador), no ha habido cambio sensible ninguno, en cuanto a las condiciones higiénicas y de capacidad en los ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO. El Consejo Municipal de esta ciudad ninguna nueva mejora ha hecho, siquiera la más indispensable, aquella que permitiera establecer la debida separación entre hombres y mujeres, y entre alienados y cuerdos. -En enero del presente año (continúa el señor Gobernador) hice una visita de carácter privado en ese establecimiento, y saqué de él las siguientes impresmes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . cd) Cinco o seis calabozos estrechos, únicos que

posee el edificio, son insuficientes para contener racionalmente cerca de cien personas que se hacinan allí desde las seis de la tarde hasta las cinco de la mañana, en medio de un aire viciado que las envenena. ce) Los hombres y las mujeres, los locos y los cuerdos están confundidos por el día, en dos patios del establecimiento, sin que sea posible separarlos siquiera por un tabique de madera que impida las faltas, desórdenes o irregularidades que esa situación puede acarrear, y de noche, mujeres cuerdas con mujeres locas se encierran en uno de aquellos calabozos, imponiéndose así a las primeras un castigo especial a que no están condenadas: el temor y la alarma de que sus compañeras se enardezcan en el curso de la noche y las ataquen, así como el olor especial que se desarrolla en las habitaciones de los alienados comunes».

-16A la Asamblea del Departamento Norte de Santandar se le ha informado lo siguiente: "Como se ha dicho ya (dice el señor Gobernador), nuestras cárceles de Circuito no corresponden de ningún modo a su objeto ni a su nombre. Son meros lugares de detención, dados los locales que ocupan, en que resalta la falta de estructura, amplitud, distribución de piezas e higienización indispensables al regular servicio que de ellas se reclama. No se ha podido organizar el ramo como es de rigor, porq ue no hay sobre qué dictar un reglamento que haya de ser en todas sus partes cumplido. Aunque se llevan, sí, en todas las cárceles l os libros reglamentarios y se llenan las demás disposiciones que prescriben las ordenanzas sobre l a materia, es de observarse cuán lamentable es la situación del penado en tales establecimientos, donde no pueden tener asiento permanente el aseo, seguro predominio la moral, ap licación constante el trabajo y estricta estabi lidad la enseñanza. «Los Circuitos judiciales del Departamento carecen, pues, de establecimientos penitenciarios que llenen las condiciones requeridas para cumplir los fines de la Penología, porque l os existentes, que son de propiedad de los respectivos Municipios, no sólo ofrecen también el temor de un peligro para la defensa social, sino que, como viene expuesto, se hace imposible realizar en ellos una firme acción educativa que rehabilite al delincuente para volver a l a sociedad. - Cuanto a la Penitenciaría de Pamplona, me veo en el caso de hacer constar que el estado de su edificio es de deterioro y abandono deplorables, a más de sus manifiestas inadaptación y estrechez. «Acerca de él dice un bien elaborado y reciente informe de alta procedencia judicial:

. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"Aquellas piezas, bajas y oscuras de suyo, lo están más aún por las repugnantes cuelgas de ropas que en todas direcciones las cruzan, pues el establecimiento no tiene roperia. Su piso está formado de tierra apisonada y se carece de camas. Se las reemplaza por pequeños cañizos colocados en obligado desorden, por en medio de los cuales pasa difícilmente una persona y construídos sobre estacas enclavadas en el suelo, y de las cuales en un momento dado podrían hacer los reclusos, como del empedrado del patio, arsenal de peligrosas armas. "Carece el edificio de enfermería y de botica, y según parece no hay siquiera partida asignada para medicinas. De suerte que los que llegan a caer enfermos, o tienen que pasar su mal sin medicinas, ni asistencia, ni régimen alguno, en el dormitorio común, con perjuicio para ellos, para los demás presos y para el orden y disciplina de la casa, o tienen que salir al Hospital de Caridad sin las necesarias seguridades.

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"La humedad de los dormitorios; la aglomeración de los presos en ellos; la presencia de los excusados, tan inmundos como apenas se puede concebir, en el mismo cuerpo del edificio en que están los dormitorios y el patio y corredores donde permanecen todo el día los presos y donde toman los alimentos; la falta de enfermería, han de ser forzosamente causas de la ínsalubridad de ese lugar, que por todo ello no puede considerarse por quienes lo habitan como establecimiento de corrección saludable y justo castigo, sino como mansión odiosa de martirío, llamada a avivar en ellos el continuo y natural anhelo de libertad, y a crear acaso rencor profundo por la sociedad, que de manera tan inhumana se conduce con ellos, sin que por eso queden satisfechas la justicia y la ley"", A la Asamblea del Departamento de Nariño se le ha dicho lo siguiente:

-18 «Hé aquí un ramo (el de penitenciaría y cárceles) de atención urgente. Si en las Provincias cuentan con edificios insuficientes e inadecuados, que debiera la Asamblea atender para mejorar, en esta capital la urgencia es clamorosa. Un solo edificio, estrecho y sin comodidades, da cabida a número ingente de presidiarios, reclusos y detenidos, hacinados de modo de apoderarse de ellos el más grave estado de insanidad, y no sería raro que afectara el contagio a los habitantes de la ciudad». Veamos ahora cómo andan a este respecto las cosas en Boyacá. A la Asamblea departamental se le ha dicho, en documento de la misma naturaleza de los anteriores, que los establecimientos de castigo de esa sección de la República son un verdadero desastre en todo y por todo. Y el señor Presidente del Tribunal, que sigue de cerca, por razones de oficio, la marcha de esos establecimientos, informa al señor Gobernador, entre otras muy dolorosas cosas, lo que copiamos en seguida: «Dije a usted que en las semanales visitas de cárceles había tenido ocasión de observar las malísimas condiciones higiénicas de la que ha venido llamándose Cárcel de detenidos; y creo no equivocarme al afirmar que a igual conclusión llegará la respetable Junta de Higiene el día que visite el es- . tablecimiento. «Un corredor angosto con una pieza larga, oscura y sin aireación, constituye la habitación de ciento y tantos detenidos y presos. Los métodos de desinfección empleados allí son enteramente primitivos y por demás insuficientes. Como complemento, tiene usted un solar o patio pequeño en donde están los excusados al aire libre, lavan y se dan sol los presos: ya calculará usted el ambiente que allí se respira. «Creo, señor Gobernador, de absoluta necesidad, un imperioso deber de humanidad, sacar de allí los encarcelados y colocarlos en un edificio apropiado, de acuerdo con las leyes de higiene.

-19«Todos los penalistas modernos hablan, y con razón, en el sentido de convertir los presidios y demás establecimientos de castigo en verdaderos centros de corrección, de moralización de aquellos desgraciados que por falta de instrucción y de educación, o por el abuso del licor, o por la pUjanza de sus instintos mal dominados, han violado las leyes del Estado y héchose acreedores al secuestro social con la - pérdida de la libertad. Muy lejos de satisfacer los anhelos de los grandes penalistas están nuestras cárceles; por el contrario, podríase asegurar que ellas en lugar de corregir, corrompen ». Por último, de un informe suscrito el 20 de febrero del año en curso, por los señores miembros de la junta departamental de Higiene, sobre la cárcel del Circuito de Medellín, tomamos lo siguiente: «Hay en la cárcel dos clases de presos: los penados por infracciones de las ordenanzas de policía, etc. etc., y los demás presuntos reos de delitos definidos en el Código penal. Por consiguiente, se reúnen en la cárcel individuos de muy variada condición social; desde niños impúberes hasta ancianos trémulos ya por su avanzada edad; desde personas de elevada categoria social hasta gentes de la última plebe. Estamos pues en pleno régimen de aq uelIa promiscuidad perniciosísima que un eminente especialista colombiano, el doctor Concha, considera como verdaderas escuelas de crimen, semilleros de reincidencias y uno de los peligros más graves para el porvenir social ». En condiciones iguales o peores, a juzgar por documentos que conocemos, se hallan los establecimientos de castigo de todas o casi todas las poblaciones de la República. Aquí mismo, en la culta Bogotá, según los informes rendidos por el muy ilustrado y digno Director de la Penitenciaría central, ésta adolece de gravísimos defectos, que a pesar de los esfuerzos constantes de tan aventajado Director no ha sido posible corregir. El viene luchando y

-20gritando hace varios años por que se le ayude a implantar en el Panóptico un buen sistema penal educativo, pero sus esfuerzos encallan ante la inercia de los más y la griteria de l os menos, que no encuentran más solución para el castigo del delito que la abolición de los abandonados delincuentes. Meditese, por lo expuesto, si no será más justo, en vez de trabajar por que entre nosotros se vuelva a establecer la sanción del último suplicio, encauzar las energías sociales en el sentido de abolir las infamias que diariamente se cometen en las casas de castigo. Así conseguiremos la enmienda de los presos y libraremos a nuestra sociedad del pecado de inhumana que hoy pesa sobre ella. Pensando en la injustificable situ ación de nuestras cárceles, hallamos que para nosotros asume las proporciones de axioma la verdad que entraña el siguiente cuarteto, cantado por los reos de un presidio español y recogido por don Antonio Machado y Alvarez:

A la puerta de la cárcel Hay escrito con carbón: «Aquí el bueno se hace malo y el malo se hace peor •.

v Dedúcese de lo expuesto hasta aquí, que dado el alarmante descuido que hay en la República en todo cuanto se relaciona con el Derecho penal, la existencia en nuestras leyes de un castígo como el de la pena de muerte tenía que dar los más amargos frutos y dejar las más dolorosas enseñanzas, y que hoy, antes de afrontar la solución del problema de la pena capital, debemos preocuparnos seriamente por otra

-21clase de reformas que son de urgencia inaplazable, y con las cuales segura y científicamente se obtendrá la enmienda de los delincuentes y se evitará el avance de la criminalidad. De ellas, las principales son las que siguen: 1." Ante todo, es preciso dotar a los Departamentos de buenas casas de corrección y de castigo, de verdaderas penitenciarías. Es necesario que el país no siga presenciando por más tiem po cuadros tan vergonzosos e inhumanos como el que se ve hoy en la ciudad de Barranquilla, en cuyo establecimiento de castigo andan confundidos los hombres y las mujeres, los locos y los cuerdos, y en donde-i qué barbaridad !-se ven forzados a pasar la noche, en un mismo y estrecho calabozo, los simples delincuentes y los que están privados del uso de la razón. 2.' Nuestro país debe cambiar, cuanto antes, los métodos que hoy sigue y el fin que se propone en la penalidad. Existen en el mundo tres sistemas penales: el retributivo, el intimidativo y el educativo. En el primero, la calidad y cantidad de la pena guardan exacta proporción con la naturaleza del delito, y el castigo se impone para hacer sufrir al reo y nada más que para eso; en el segundo, las amenazas son el pan cuotidiano de los pobres delincuentes, para castigarlos de ese modo y hacer que se corrijan por el miedo; en el tercero-que es el generalmente seguido hoy en las naciones civilizadas-no se castiga al delincuente ni se busca su corrección con acciones violentas y medios degradantes, sino que se ponen en juego todos los arbitrios que la inteligencia y la piedad suministran, con el fin de convencerle y transformarle de hombre peligroso en ciudadano útil: en este benéfico sistema los medios corporales y duros ceden su puesto a los espirituales y dignos del hombre. En Colombia, valga la verdad, se han seguido hast~ ahora, combinados y alternados, los dos primeros sistemas, pues las casas de corrección y de castigo

-22son consideradas como asilo de malhechores y guarida de fieras, que es preciso someter y gobernar por la fuerza, y para la dirección de aq uéllas se nombra, con raras y honrosas excepciones, a capataces ignorantes, de maciza musculatura, domadores de fieras con los instintos de éstas. Es urgente, por lo expuesto, que abandonemos los dos primeros sistemas y optemos por el último; es preciso que el castigo que se imponga al delincuente sea esencialmente profiláctico y consista en enseñarle a ser cristiano, a que odie el crimen y ame la virtud, y en proporcionarle algún conocimiento que lo habilite para luchar con éxito en la vida. A satisfacer esta necesidad va encaminada, por fortuna y honor para el país, la Ley 35 que acaba de expedir el Congreso en sus actuale-s sesiones. 3.' Necesita también el país, como medida inaplazable, sustituír el viejo y anticientifico Código penal que hoy rige por otro nuevo, basado en las necesidades modernas y en los adelantos de la ciencia. A este respecto nada mejor y acertado podría hacerse que adoptar el importante proyecto de Código penal de que es autor el ilustrado y célebre penalista doctor José Vicente Concha. 4.' Por último, no existe en Colombia estadística criminal, no hay cuadros que reduzcan a números los hechos criminosos que se ejecutan en el territorio de la República. De vez en cuando una que otra oficina da a conocer algunos datos aislados que prestan muy poco servicio, porque no siendo completos ni obedeciendo a plan determinado, impiden establecer comparaciones y deducir de ellos consecuencias provechosas para la moralidad social. Es indispensable, como factor necesario para resolver el problema de si conviene o no al país consignar entre sus penas la del último suplicio, organizar cuidadosamente y sobre bases científicas la estadistica criminal: que ella nos diga con números, enlr e otras cosas importantes, cuál es la causa o mó-

-23vil de los delitos atroces y si la pena de muerte es el único remedio para acabar con ellos. Mientras no existan las reformas de que hemos hablado en los cuatro ordinales anteriores, nosotros continuaremos creyendo y sosteniendo que hoy por hoyes no sólo conveniente sino ne..:esario mantener la abolición del patíbulu en Colombia.

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