JOAN MIRO, 19-21, 3" (08005) BARCELONA

CERTIFICACIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD BARCELONA 12 C/ JOAN MIRO, 19-21, 3" (08005) BARCELONA RTIFICACION N° 183/2014. HA JOSE SANZ CANO, REGISTRADOR

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CERTIFICACIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD BARCELONA 12 C/ JOAN MIRO, 19-21, 3" (08005) BARCELONA

RTIFICACION N° 183/2014. HA JOSE SANZ CANO, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE ICELONA, INTERINA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO DOCE DE BARCELONA, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. CERTIFICO: Que para cumplir lo ordenado en el precedente mandamiento librado or el Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Barcelona, el siete de julio ce dos mil catorce, presentado en esta oficina a las nueve horas y treinta y dos nfinutos del dia dieciocho del propio mes, según el asiento número 521 del Diario he examinado los libros del Archivo a mi cargo de los cuales resulta: PRIMERO: Que la finca a que se refiere el expresado mandamiento, tiene, según eis metros noventa y tres decímetros cuadrados a la planta baja, y doscientos veintiún metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados a la planta altillo. Lleva yyj.n; -omo anejo de uso y disfrute exclusivo un patio descubierto, de superficie ai :uarenta y nueve metros catorce decímetros cuadrados, adosado a la parte posterior de la planta baja. Este local tiene dos accesos, uno por la planta Daja, a través del vestíbulo general, y otro directo desde el Paseo de San Gervasio, a través de una escalera privativa que asciende hasta su planta altillo. LINDA, la planta baja, al frente, rellano común de planta en el vestíbulo general -por donde tiene acceso- y hueco de la rampa de acceso al local marking de las plantas sótanos; izquierda, entrando, dicho hueco de rampa y Don José Dachs o sus sucesores; derecha, planta baja del local número dos; y fondo, mediante su patio posterior anejo, Don Antonio Tusell o sus sucesores. Y la planta altillo, al frente, considerando el mismo, hueco del porche común del edificio, desde donde arranca su escalera privativa de acceso; izquierda, entrando, Don José Dachs o sus sucesores; derecha, caja de la escalera general -con la que se comunica- y planta altillo de los locales números uno y dos; y fondo, vuelo del patio posterior de la planta baja. COEFICIENTE: Ocho enteros setenta y seis centésimas por ciento. SEGUNDO: Que la descrita finca es la registral número 7113, el dominio de la cual aparece actualmente inscrito a favor de la mercantil SIBCN INMO 2000, S.L. con N.I.F. B-62330543, por el titulo de compra, formalizado mediante escritura otorgada en Barcelona, el diecinueve de diciembre de dos mil seis, ante el Notario Don Diego de Dueñas Alvarez, que motivó la inscripción 3a, de dominio, vigente, fecha ocho de febrero de dos mil siete, obrante al folio 143 del tomo 1/L09 del Archivo, libro 94 de San Gervasio. TERCERO:

Que

la

finca

de

que

se

certifica,

aparte

de las limitaciones

Art. 225 de la Ley Hipotecaria: La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro. Art. 335 del Reglamento Hipotecario: Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro. Art. 7? de! Reglamento del Registro Mercantil: La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles ....La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Art. 31.3 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Los derechos y garantías inscritas sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero mediante certificación.

dimanantes del Régimen de siguientes cargas:

Propiedad Horizontal,

se

encuentra gravada con .

a) Una HIPOTECA constituida sobre la finca de que se certifica y otra más por la entidad SIBCN INMO 2000, S.L. a favor de la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA -actualmente CAIXABANK, S.A., según más adelante se dirá-, en garantia de la devolución de un préstamo que ésta le tiene concedido de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL EUROS de principal; del pago de los intereses ordinarios hasta la cuantia máxima de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS; del pago de los intereses de demora hasta la cuantia máxima de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA CENTIMOS; del reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera para gastos y costas judiciales, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del QUINCE POR CIENTO del principal del préstamo; el reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera por gastos de la ejecución extrajudicial prevista en la Ley y Reglamento Hipotecarios, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del TRES POR CIENTO del principal del préstamo; y el reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera para aquellos gastos extrajudiciales relativos a la efectividad de la garantia y conservación de las fincas hipotecadas, tales como las contribuciones y tributos en general que graven las fincas hipotecadas, los gastos de comunidad y los seguros, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del DOS POR CIENTO del principal del préstamo. DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES. Y distribuidas las responsabilidades entre las fincas dadas en garantia, la de que se certifica, registral número 7113, quedó respondiendo de UN MILLON DOCE MIL EUROS de principal; de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS de intereses; de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS de intereses de demora; el reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera para gastos y costas judiciales, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del QUINCE POR CIENTO del principal del préstamo; el reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera para gastos de la ejecución extrajudicial prevista en la Ley y Reglamento Hipotecarios, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del. TRES POR CIENTO del principal del préstamo; y el reintegro a la Caja de los anticipos que ésta hiciera para aquellos gastos extrajudiciales relativos a la efectividad de la garantia y conservación de las fincas hipotecadas, tales como las contribuciones y tributos en general que graven las fincas hipotecadas, los gastos de comunidad y los seguros, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del DOS POR CIENTO del principal del préstamo. TASADA para subas La en la cantidad de UN MILLON DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS. La hipoteca se extiende a cuanto establecen los artículos 334 del Código Civil; 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y el 215 de su Reglamento. El plazo de duración del contrato se fija en ciento noventa y ocho meses, contados a partir de fin de.1 mes de diciembre de dos mil seis. Fue formalizada mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Diego de Dueñas Alvarez, el dia diecinueve de diciembre del año dos mil seis, que motivó la inscripción 4a, vigente, fecha ocho de febrero del año dos mil siete, obrante al folio 86 del tomo 1284 del Archivo, libro 269 de San Gervasio. TIENE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO PARA EL CASO DE IMPAGO DE ALGUNA DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION. NOVACION DE HIPOTECA. La hipoteca motivo de la inscripción 4a precedentemente relacionada ha sido objeto de modificación en el sentido de que se aumenta el plazo de amortización

V

CERTIFICACIÓN

C13A11418677

.cialmente, fijándolo en CIENTO SETENTA CUOTAS MENSUALES, contado a treinta y uno de mayo de dos mil nueve, incluyendo un periodo de ;e rebaja el tipo de interés del préstamo que queda fijado en el CUATRO ÏOVENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO, todo ello en virtud de escritura autorizada por la Notario de Barcelona, Doña Maria Paloma Zaldo Pérez, el dos de junio de dos mil nueve, que motivó la inscripción 6a, vigente, fecha nueve de julio de dos mil nueve, obrante al folio 199 del tomo 1306 del Archivo, libro 291 de/ San Gervasio. b) Una HIPOTECA constituida sobre la finca de que se certifica por la entidad SÍBCN INMO 2000, S.L., a favor de la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO HUELVA JEREZ Y SEVILLA -actualmente CAIXABANK, S.A., según más apelante se dirá-, en garantia de la devolución de un préstamo que ésta le tiene ncedido de CIENTO VEINTE MIL EUROS de principal; de un QUINCE POR CIENTO del apital del préstamo, para responder del pago de los intereses remuneratorios; de n CUARENTA Y CINCO POR CIENTO del capital del. préstamo, para responder del pago e los intereses de demora; y de un DIEZ POR CIENTO del capital del préstamo, ara el pago de las costas procesales y demás gastos y perjuicios por incumplimiento. En consecuencia, la responsabilidad total de la finca hipotecada, or todos los conceptos, asciende a un importe cifrado en el ciento setenta por ciento del principal del préstamo. La hipoteca constituida se hace extensiva a cuanto determinan los artículos 10 9 y 110 de la Ley Hipotecaria y el articulo 215 del Reglamento Hipotecario, y además, en virtud de pacto expreso a cuanto determina el articulo 111 de la referida Ley, es decir, a cuantos objetos muebles se hallen colocados permanentemente, cualquiera que sea su objeto o destino, a los frutos y a las rentas vencidas y no satisfechas. El plazo total del préstamo será de doscientos cuatro meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura que se dirá. TASADA para subasta en DOSCIENTOS CUATRO MIL EUROS. Fue formalizada mediante escritura autorizada por la Notario de Barcelona, Doña Maria del ROCÍO Maestre Cavanna, el veinte de octubre de dos mil ocho, que motivó la inscripción 5a, vigente, fecha seis de noviembre de dos mil ocho, obrante al folio 88 del tomo 1284 del Archivo, libro 269 de San Gervasio. TIENE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO PARA EL CASO DE IMPAGO DE ALGUNA DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION. CAMBIO DE ACREEDOR HIPOTECARIO. La titularidad de las relacionadas hipotecas motivo de las inscripciones 4a y 5a de la finca de que se certifica, constan actualmente inscritas a favor do la entidad CAIXABANK, S.A., como cesionaria de los activos y pasivos de la anteriores entidades acreedoras, según ello resulta de la inscripción 7a, vigente, fecha veinticinco de julio de dos mil trece, de la finca de que se certifica, obrante al folio 200 del tomo 1306 del Archivo, libro 291 de San Gervasio, motivada por una instancia suscrita por la acreditada representación de la nueva entidad acreedora, en Barcelona, el cinco de julio de dos mil trece. c) Con una AFECCION de pago a favor de la Hacienda Pública u Organismo competente, por la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengada por la escritura de novación de hipoteca relacionada en último lugar del precedente apartado letra a) al que me remito, que motivó la inscripción 6a allí citada, al margen, de la cual y con su misma fecha obra extendida la nota de afección por cinco años que está vigente.

Art. 225 de la Ley Hipotecaria: La libertad o gravamen dé los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro. Art. 335 del Reglamento Hipotecario: Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro. Art. 77 del Reglamento del Registro Mercantil: La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.... La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Art. 31.3 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Los derechos y garantías inscritas sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero mediante certificación.

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d) Con una AFECCION de pago a favor de la Hacienda Pública u Organismo.*! competente, por la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse ^ por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengada por la instancia relacionada en último lugar del precedente apartado letra b) al que me remito, que motivó la inscripción 7a alli citada, al margen de la cual y con su misma fecha obra extendida la nota de afección por cinco años que está vigente. No constan más cargas.

CUARTO: Que la hipoteca objeto del procedimiento, motivo de la inscripción 4a, novada por la inscripción 6a, se halla inscrita actualmente a favor de la mercantil CAIXABANK, S.A. por la inscripción 7a, se encuentra subsistente y sin cancelar, y los extremos contenidos en el asiento respectivo que conforme al articulo 13 0 de la Ley Hipotecaria son la base del procedimiento incoado, son los siguientes, según traslado literal de los asientos: "4a. HIPOTECA. DESCRIPCION: URBANA: Cuatro. Local número tres, despacho dos, en las plantas baja y altillo, comunicadas mediante escalera interior privativa, del edificio en Barcelona, barrio de Sant Gervasi de Cassoles, con frente al Paseo de San Gervasio, número 87, descrita en la anterior inscripción Ia, a la que me remito. Referencia catastral: No se aporta. CARGAS: a) Anotación del Auto de declaración de concurso -voluntario- de la mercantil "GUMIX, S.A.", letra A, que antecede, b) Afecciones fiscales resultantes de las notas extendidas al margen de la citada anotación letra A y de la inscripción 3a anterior. Situación arrendaticia: Arrendada a la mercantil "INDUSTEX, S.L.". TITULAR REGISTRAL: Consta inscrita a favor de la mercantil "SIBCN INMO 2000, S.L.", domiciliada en Santa Perpetua de la Mogoda -Barcelona-, por el titulo de compra que expresa la precedente inscripción 3a. HIPOTECA: La indicada titular registral "SIBCN INMO 2000, S.L." -en lo sucesivo parte prestataria-, representada por Don. Conrado Sastre Sabater, mayor de edad, vecino de Barcelona, Rambla Catalunya, números 53/55, con D.N.I. número 46.225.734N, en su calidad de Consejero de la misma, cargo para el que fue designado, por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante el Notario Don Jaime Agustín Justribó, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, y especialmente facultado para el acto por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, adoptado en sesión celebrada el diez de octubre de dos mil seis, certificado del Acta de lo cual expedido por el Secretario del Consejo, culi el VisLo Bueno del Presidente, en igual fecha, obra incorporado al titulo que se inscribe; constituye hipoteca sobre esta finca y sobre una participación indivisa de otra finca más, radicante en la demarcación de este Distrito Hipotecario, que constituye la registral número 10440, obrante al folio 164 del tomo 1149 del Archivo, libro 134 de San Gervasio, a favor de la entidad "MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA" -en lo sucesivo "El Monte"-, domiciliada en Sevilla, Plaza Villasis, número 2, constituida, por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Sevilla, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa, ante el Notario Don Rafael Leña Fernández, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, con N.I.F. número G41402819, que obra representada por Don Jaume Torres i Ferrer, mayor de edad, con domicilio en Barcelona, Ronda Universidad, número 25, titular del D.N.I. número 37.674.659S, en virtud del. poder a su favor conferido mediante escritura otorgada en Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dos, ante el Notario Don Antonio Ojeda Escobar, inscrita en el. expresado Registro Mercantil,

CERTIFICACIÓN

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QL copiia aujgjgtica de la cual se exhibe al Notario autorizante del titulo que se inscribe^ y éste, bajo su responsabilidad juzga suficientes las facultades para el a

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