JORNADAS DE ANÁLISIS NORMATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DEL YAGUARETÉ 15 y 16 de marzo de 2010 en Puerto Iguazú, Misiones INFORME DE TALLER

JORNADAS DE ANÁLISIS NORMATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DEL YAGUARETÉ” 15 y 16 de marzo de 2010 en Puerto Iguazú, Misiones INFORME DE TALLER Elabor

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INFORME EJECUTIVO NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA LABORAL Marzo 2012 _____________________________________________________________________________________

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JORNADAS DE ANÁLISIS NORMATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DEL YAGUARETÉ” 15 y 16 de marzo de 2010 en Puerto Iguazú, Misiones

INFORME DE TALLER Elaborado por la Asociación Misionera de Mediación y Fundación Cambio Democrático1

ÍNDICE Consideraciones Preliminares Programa de las Jornadas Resumen de Dificultades y Estrategias Cuadro 1. “Dificultades y Estrategias” Desarrollo de la reunión Presentaciones Iniciales Actividades del Taller Cierre de las Jornadas

2 2 3 6 9 9 14 17

Anexos (los mismos se encuentran en www.ambiente.gov.ar): 1. Caracterización del yaguareté y la problemática de conservación. 2. Documento Base – Normativa Específica. 3. Disertación de José Esain. 4. Presentación Red Yaguareté 5. Listado de participantes.

su

Abreviaturas Utilizadas. APN: Administración de Parques Nacionales COFEMA: Consejo Federal de Medio Ambiente CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación ECIF: Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna LGA: Ley General del Ambiente NEA: Noreste Argentino ONGs: Organizaciones No Gubernamentales OT: Ordenamiento Territorial SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación UFIMA: Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental

1

Equipo de Facilitación integrado por la Dra. Graciela Tapia, Dra. Silvina Nosiglia, Dra. María Juliana Robledo, Dra. Valeria Fiore.

1

CONSIDERACIONES PRELIMINARES DEL INFORME. Para facilitar la lectura del presente informe, hemos organizado el mismo a partir de un resumen de las dificultades identificadas por los participantes para la aplicación efectiva de los principios de competencia, las estrategias para abordarlas y los compromisos asumidos. Seguidamente se describen las exposiciones de diversos actores y el trabajo desarrollado en grupos de acuerdo a las consignas propuestas.

1. PROGRAMA RESUMIDO DE LAS JORNADAS OBJETIVOS •



Iniciar, con base en la normativa vigente, un proceso participativo para el debate y esclarecimiento de cuestiones de competencia y jurisdicción respecto del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Administrativo, Nacional y Provincial. Promover estrategias de coordinación de acciones de las distintas partes intervinientes en el proceso administrativo y judicial, a fin de optimizarlo y alcanzar mayor eficiencia en la persecución de delitos que afecten de manera negativa la supervivencia del yaguareté.

15 de Marzo Mañana  Apertura de los convocantes. Presentación de objetivos y expectativas del taller.  Introducción a la problemática del yaguareté y la importancia de su conservación. Lic. Ariel Soria, Delegación Regional NEA. Administración de Parques Nacionales.  Presentación del análisis normativo a nivel nacional y provincial. Breve Reseña del Documento Base de Normativa específica. Dra. Carina Cordini, Delegación Regional NEA. Administración de Parques Nacionales.  Presentación del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Dr. Homero Bibiloni.  Disertación del Dr. José Esaín, especialista en cuestiones de jurisdicción y competencia. Tarde  Presentación Red Yaguareté. Lic. Nicolás Lodeiro Ocampo.  Identificación de las dificultades que presentan cuestiones de jurisdicción y competencia y sus posibilidades de abordaje a partir del trabajo en grupos con casos prácticos. 16 DE MARZO Mañana  Reseña del día anterior.  Puesta en común y deliberación en plenaria sobre las dificultades identificadas.  Planteo y valoración de estrategias para trabajar sobre las dificultades. Tarde  Generación de recomendaciones y de un plan de acción para llevar adelante las estrategias macro.  Identificación de sus destinatarios y planteo de estrategia de seguimiento de las mismas. 16. 00.

Cierre del taller por los convocantes.

2

2. RESUMEN DE LAS DIFICULTADES Y ESTRATEGIAS Las deliberaciones e interrogantes que surgieron en los grupos de trabajo, fueron puestas en común en forma plenaria; dando lugar a la identificación de las dificultades para la efectiva aplicación de la ley (especialmente las vinculadas a cuestiones de competencia judicial y administrativa), y de las estrategias para abordarlas. 2.1.

Identificación de Dificultades

Se enuncian aquí las dificultades expuestas por los participantes en plenaria: -

Inconvenientes en la aplicación del procedimiento formal. Autoridad formal de aplicación cuando le corresponde a Nación vs. la autoridad inmediata provincial. Se identificó esta dificultad a raíz de los casos donde la investigación administrativa del delito/infracción que se produce le corresponde a la autoridad de aplicación nacional (ej tráfico interjurisdiccional descubierto en aeropuertos internacionales), sin embargo las fuerzas de seguridad dan aviso inmediato a la autoridad administrativa local (ministerios o secretarías de ambiente provinciales), sin perjuicio de proceder luego a su comunicación al organismo nacional. En estos casos suelen primar los principios de inmediatez y eficiencia por sobre el proceso formal preestablecido. El riesgo de no conciliar ambos principios es el planteo de nulidad por incompetencia.

-

Insuficiencia en la comunicación entre autoridades. Se menciona esta dificultad cuando algunos representantes de las autoridades de aplicación provinciales hacen referencia a que han existido ocasiones en que se han enterado de procedimientos administrativos, iniciados por la autoridad nacional, cuando ya están avanzados los procesos. Asimismo destacan que no es una práctica habitual de las autoridades provinciales la comunicación con funcionarios del poder judicial en la materia que nos convoca. Sin embargo, resaltan la articulación que han logrado con las fuerzas de seguridad para tomar conocimiento de casos y llevar adelante procedimientos específicos.

-

Desde la perspectiva de las fuerzas de seguridad, falta información sobre competencia administrativa y judicial. Habitualmente realizan procedimientos de secuestro de piezas o capturas y dan intervención a sus superiores inmediatos (caso de Prefectura a la Justicia federal), pero es frecuente la falta de claridad sobre quién tiene jurisdicción formal. Según se dijo “el interés de las fuerzas policiales es proceder para que no se pierda la prueba, después se revisa a quien le corresponde la jurisdicción”. Se plantea la necesidad de identificar un referente provincial para consultar.

-

Falta de instalación del tema en la Agenda Judicial. Se describe la situación planteando que el sistema penal esta colapsado, que no son delitos de penas severas y que generalmente estos expedientes no están siendo impulsado por los actores claves, por tanto prescriben. Se hace

3

necesario que, desde actores sociales y autoridades de aplicación, se muestre que es un tema de prioridad, para que sea tomado por los jueces. -

Falta de recursos y pericia para generar pruebas.

-

Ausencia de sensibilización en la comunidad. No existe difusión respecto a la importancia de la conservación de las especies amenazadas, ni de las implicancias que tienen las acciones (la caza, el tráfico, el comercio, etc) que sobre la misma se realizan.

-

Falta de un plan de manejo de la especie.

-

Falta de conocimiento de la normativa específica por provincia y por organismo (por ej. APN, fuerzas de seguridad, etc.)

-

Desactualización del plexo normativo vigente. En diversas oportunidades se manifestó que ésta era una de las causas de los inconvenientes vinculados a la articulación provincia – nación y a la falta de incorporación en la agenda judicial. 2.2. Identificación de Recomendaciones y Estrategias.

Seguidamente se identificaron algunas recomendaciones y estrategias para el abordaje coordinado de las dificultades de jurisdicción y competencia, y acciones concretas para llevarlas adelante. Se reseñan las estrategias que fueron puestas en común: • Proponer al COFEMA, a través del ECIF, el desarrollo de un protocolo de procedimiento entre las distintas jurisdicciones involucradas, destinado a autoridades administrativas de aplicación, autoridades judiciales, fuerzas de seguridad y autoridades de control y vigilancia, nacionales y provinciales, que tratan la problemática del yaguareté y otras especies protegidas y/o amenazadas. o Criterios o puntos a considerar, para incluir en el protocolo:  Privilegiar inmediatez en el proceso asegurando comunicación inmediata a los distintos organismos competentes.  Acordar un sistema de comunicación directa entre las jurisdicciones involucradas por el delito o infracción que se investiga.  Identificar referentes/autoridades locales a quienes las fuerzas de seguridad puedan consultar. • Promover la reactivación del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF). • Impulsar como agenda del COFEMA la necesidad de una ley de presupuestos mínimos para la conservación de la fauna amenazada. • Monitorear las causas en trámite por parte de fiscales y todo organismo autorizado a través de la intervención directa, solicitando informes, constituyéndose como querellantes, actores civiles, etc.

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• Recomendar la creación de Juzgados especializados en materia ambiental. • Presentar a los presidentes de los Superiores Tribunales Provinciales los diagnósticos y conclusiones de este Taller, promoviendo en la Junta Federal de Cortes la necesidad del involucramiento en la agenda judicial de cada provincia.

• Promover la comunicación permanente del directorio de APN con la CSJN y el Procurador General de la Nación para comunicar las políticas ambientales priorizadas. • Intentar, desde las organizaciones de la sociedad civil, llevar adelante la acción de daño ambiental (art. 41 CN), en función de la valoración de la especie realizada por APN. • Fortalecer las instituciones/ autoridades de aplicación local, a partir de la permanencia de funcionarios con conocimientos especializados. (RECOMENDACIÓN) • Realizar talleres por jurisdicción provincial con todos los actores involucrados en la problemática para replicar los objetivos de este taller en las distintas provincias, focalizando en la normativa específica local. Existe una propuesta similar de realizar estos encuentros respetando las regiones conformadas en el taller de conservación del yaguareté realizado en 2006. • Compartir las conclusiones del taller con otros grupos de trabajo de especies amenazadas. • Promover la implementación efectiva de la Ley 25.463. • Evaluar la viabilidad de incrementar las sanciones para los delitos y faltas vinculadas a ley de conservación de la fauna en general y del yaguareté en particular. Se mencionó como un posible criterio a considerar la valoración económica del yaguareté que realiza la Administración de Parques Nacionales.

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DIFICULTADES 1. Inconvenientes en la aplicación del procedimiento formal. Autoridad formal de aplicación cuando le corresponde a Nación vs. la autoridad inmediata provincial

ESTRATEGIAS (QUE HACER)

QUIENES Y CUANDO

• Proponer al COFEMA, a través del ECIF, el desarrollo de un protocolo de procedimiento para articular las distintas jurisdicciones involucradas que tratan la problemática del yaguareté y otras especies protegidas y/o amenazadas.

Dirección de Fauna realizará una nota elevando al COFEMA la propuesta que surge como conclusión de las jornadas del Yaguareté. La nota se presentará antes de la reunión del mes de abril Formar un grupo de trabajo integrado por los participantes del taller, a fin de promover el protocolo de procedimiento. Realizará su trabajo de manera electrónica. Los integrantes son: Carina Cordini (APN), Marita Ruíz (APN) Bettina Aued (SAyDS), Gabriela Vinocur (FARN), Silvia Kloster (Min. Ecología Misiones), Nicolás Quintana (jefe del Dpto de Fauna Min. Ecologia Misiones), Ivana Guerra (Dir. de Políticas Ambientales y Rec. Nat. Jujuy), Dr. Orlando Mendoza (Dirección de Reg. Control y Fiscalización de Formosa. Min. Producción y Ambiente), Luis Morilla (idem), y Dra. María Ángeles Finetti (Jefa de Secr. Política Ambiental, Min. de Ambiente y D. S. Salta), Ana Susy Gutierrez (Dirección de Fauna, Parques y Ecología de Chaco

2. Insuficiencia en la comunicación. Especialmente entre autoridades de aplicación provinciales y autoridades de aplicación nacional.

3. Falta de instalación del tema en la Agenda Judicial

• Promover la reactivación del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF)

Realizar un seguimiento de la gestión ante COFEMA por parte de las jurisdicciones que lo componen

• Presentar a los presidentes de los Superiores Tribunales Provinciales los diagnósticos y conclusiones de éste Taller, promoviendo en la Junta Federal de Cortes la necesidad del involucramiento en la agenda judicial de cada provincia

UFIMA, con el apoyo de la SAyDS y APN realiza una nota elevando a la Junta Federal de Cortes la necesidad de incorporar en las agendas judiciales provinciales, la temática de la persecución y sanción de los delitos que involucran especies amenazadas, y, en su caso, las conclusiones de éste taller

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• Monitoreo de las causas en trámite por parte de fiscales y todo organismo autorizado a través de la intervención directa, solicitando informes, constituyéndose como querellantes, actores civiles, etc.

• Recomendar la creación de Juzgados especializados en materia ambiental

• Promover la comunicación permanente del directorio de APN con la CSJN y el Procurador General de la Nación para comunicar las políticas ambientales priorizadas

Directorio de APN

• Intentar desde las organizaciones de la sociedad civil, llevar adelante la acción de daño ambiental (art. 41 CN), en función de la valoración de la especie realizada por APN 4. Desde la perspectiva de las fuerzas de seguridad, falta información sobre competencia

o

Recomendar la realización de talleres por jurisdicción provincial y/o regiones, con todos los actores involucrados en la problemática para replicar los objetivos de este taller en las distintas provincias

o

Compartir las conclusiones del taller con otros grupos de trabajo de especies amenazadas

6. Ausencia de sensibilización en la comunidad

o

Generar Campañas de Difusión y sensibilización en múltiples niveles, Nacional y Locales.

7. Falta de un plan de manejo

o

Promover la implementación efectiva de la Ley

5. Falta de conocimiento de la normativa específica

7

de la especie 8. Necesidad de modificar/adecuar la normativa especifica

25.463 o

Impulsar como agenda del COFEMA la necesidad de una ley de presupuestos mínimos para la conservación de la fauna amenazada

Secretaría de Ambiente a través de la Dirección de Fauna (Dr. Ramadori) con el apoyo de APN (Chiesa) y UFIMA (Dr. González). Previamente a la asamblea que se realizará en el mes de abril

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3. DESARROLLO DE LA REUNION 3. 1. Presentaciones iniciales •

Apertura a cargo de los convocantes.

La apertura estuvo a cargo de la Directora de la Delegación Regional NEA, Administración de Parques Nacionales, la Licenciada Paula Cichero, quien agradeció la presencia de los participantes y colaboradores y focalizó en la importancia de las jornadas que pretenden dar inicio a un proceso participativo para el debate sobre temas jurídicos vinculados a la conservación del yaguareté y, especialmente, sobre cuestiones de competencia y jurisdicción. Asimismo, sostuvo que se busca promover coordinación entre actores (organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil) o identificar las estrategias que faciliten esta acción. La Directora Nacional de Interior de la Administración de Parques Nacionales, Graciela Antonietti, hizo referencia a la necesidad de trabajar en conjunto con fuerzas de seguridad, autoridades de control y vigilancia, abogados y jueces, en todo lo que implican los temas ambientales y valoró como muy positiva la presencia de seis provincias y de la sociedad civil. Consideró al Yaguareté como una especie emblemática, que requiere de cooperación y estrategias conjuntas para abordar también los desafíos de la preservación del hábitat; y no solo para esta especie sino para todas aquellas que son monumentos naturales y que se van moviendo sin reconocer fronteras. La expectativa que compartió fue que las conclusiones producto de las jornadas puedan ser aplicables y generen canales para el trabajo conjunto. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a través de la Lic. Bettina Aued, perteneciente a la Dirección de Fauna, agradeció la presencia de todos y manifestó su aspiración respecto que la reflexión que disparan las jornadas sea un modelo para aplicar a otras especies. Adelantó, asimismo, la presencia del Secretario de Ambiente de la Nación. Finalmente, el Dr. Ramiro González, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), agradeció a los convocantes por la posibilidad que abren estas jornadas para conocerse y empezar a trabajar en problemas comunes y abordar los desafíos venideros. Hizo referencia al contexto en el que se crea la UFIMA, en 2006/07, momento en el que los temas ambientales ganan terreno en la agenda publica, sobre todo los vinculados a actividades productivas como la minería y las fabricas de celulosa, y a la conservación de recursos naturales como bosques, glaciares, entre otros, y se dicta el leading case de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Mendoza (Riachuelo). Entre las potestades que destaca, la UFIMA puede actuar articuladamente con los demás poderes del Estado y, asimismo, investigar el desempeño de las autoridades. Si bien su sede se encuentra en Buenos Aires, sus funciones tienen alcance en todo el país. Entre las funciones que realiza se citan las de requirente; generador de investigaciones preliminares (penales preparatorias) y colaborador de las investigaciones en curso. Además expresa que desde dicho organismo se está construyendo un Mapa Ambiental que de cuenta del relevamiento de las causas ambientales a nivel nacional.

9

Seguidamente el equipo de Fundación Cambio Democrático y Asociación Misionera de Mediación, (equipo de facilitación) generó una dinámica breve de presentación de los participantes, para dar cuenta de la diversidad presente en la sala en ese momento. Los resultados fueron: PARTICIPANTES POR JURISDICCION

PARTICIPANTES POR ORGANISMO

Misiones

17

Poder judicial

4

Formosa

7

Fiscales

6

Salta

4

Autoridades de aplicación

32

Jujuy

4

Fuerzas de seguridad

11

Santiago del Estero

5

Guardaparques

7

Chaco

5

ONGs.

3

Nación

22

Investigador

1

En el marco de las presentaciones de apertura, intervinieron asimismo el Ministro de Ecología de la provincia de Misiones, Arquitecto Horacio Umberto Blodeck, quien dio la bienvenida y agradecimiento al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, calificando a las jornadas como de alta importancia y como modelo para abordar de manera participativa las problemáticas de flora y fauna. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Homero Bibiloni, realizó una presentación en la que destacaron los siguientes puntos: - Su expectativa respecto de las jornadas de encontrar los anclajes concretos para trabajar la interjurisdiccionalidad, dado la diversidad de participantes. Asimismo, que los productos que surjan del taller sean simples y diagnostiquen problemas de mayor a menor, a fin de aplicarlos a un cronograma futuro, que la SAyDS toma el compromiso de abordar. - Considera como un desafío lograr que los tiempos institucionales acompañen los tiempos que requiere la conservación de la naturaleza. Dado la capacidad de predación del hombre, la continuidad de estos espacios se cree muy relevante. - Describe su perspectiva respecto a la eficiencia y eficacia normativa; en este sentido dice que es necesario promover que la sociedad internalice el cumplimiento normativo, aun cuando tal mandato no forma parte de nuestra cultura. Considera que no hay capacidad sancionatoria del Estado, que la complejidad de la prueba que se debe generar no es fácil de obtener, y que, cuando es aportada, la justicia no dicta sentencia que sea condenatoria y ejemplificadora. Por ello se propuso al COFEMA, como una acción para fortalecer al poder judicial, la realización de talleres regionales sobre la aplicación normativa ambiental; teniendo en cuenta que la misma tiene otros principios, esquemas y prioridades (ej. principio precautorio).

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-

-

-

-

-

-

Se refirió también a los roles de diversos sectores: consideró que la responsabilidad social empresaria de las grandes empresas debe volcarse a iniciativas de protección de los recursos naturales, promover la extensión y el anclaje territorial. La necesidad de coordinar lo público y lo privado para lograr una protección total, promoviendo la virtuosidad pública en trabajar en un proyecto compartido (nación, provincias, municipios), y la responsabilidad de los privados, ya que inciden en la biodiversidad y tienen oportunidad de hacer acciones para la protección. Para ello es necesario contar con diagnósticos ciertos y líneas de base verificables, y en ese sentido ha solicitado al COFEMA que convoque al ECIF, donde todas las direcciones de fauna de las diversas provincias concurren, para que funcione con mayor continuidad y eficacia. Sin embargo, reconoce como uno de los problemas del sistema argentino la dificultad técnica para generar, desde el estado (nacional y provincial), dichos diagnósticos, y es por eso que promueve la inclusión de las universidades en estas labores para fortalecer las políticas públicas. También apeló a la responsabilidad de la sociedad civil, en cuanto complemento necesario de las políticas públicas, como motor de ideas que incluso puedan modificar las normas cuya disposición no se corresponda con los contextos, contribuyendo a promover la sensatez de las herramientas formales en relación a los sistemas que se quieren proteger y a los territorios en las cuales se aplican. Citó aquí el caso del yaguareté y el ganado, y la necesidad de generar sistemas de acreditaciones y comprobanzas. También hizo mención a la responsabilidad personal, al referirse al pago por servicios ambientales bajo la pregunta de “cuánto estamos dispuestos a pagar por mantener la naturaleza”. Se refirió asimismo a la discusión que se está dando hacia el interior de las fuerzas armadas respecto de la protección de recursos naturales /corredores internacionales, en el marco del diálogo en el MERCOSUR, donde Argentina ha encontrado coincidencias con Brasil, especialmente en temas de cambio climático. Por último, sostuvo la necesidad de derribar los mitos que sostienen que cuidar el ambiente es algo simple, rápido, unidireccional y que no requiere inversión, ya que la protección y/o recomposición del ambiente es compleja por la multiplicidad de actores, la interdisciplinariedad para su abordaje, el tiempo para revertir los años de desidia y la necesidad de trabajar con la multidisponibilidad de presupuestos públicos -en función de una lógica de sustentabilidad ambiental- y privados bajo el principio de internalizar los costos ambientales. Finalmente destacó que la agenda actual de la Secretaría es la promoción de los ordenamientos territoriales y la labor que se esta realizando de articulación con otros organismos nacionales para cumplir este objetivo a nivel país. El ordenamiento territorial de bosques (a través de la ley de presupuestos mínimos como motor inicial) es un capítulo del ordenamiento nacional y deberá vincularse luego con un ordenamiento de fauna y de sistemas productivos. En ese marco, es importante identificar cuáles son las normas de OT que se tendrán en cuenta para la conservación del yaguareté. En las conclusiones, se puntualizó en los desafíos que genera abordar los problemas ambientales en tiempos donde los cambios se dan de manera acelerada. La necesidad de realizar mapas de riesgo para estudiar la flora y fauna, y el impacto del cambio climático en los hábitat de las especies vulnerables. La necesidad de fortalecer la articulación entre lo público y

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privado, y de achicar la brecha entre activistas en conservación y promotores del uso productivo del suelo. Y estimuló a pensar de qué manera este espacio genera resultados que se puedan incorporar en un, plan de trabajo.



Presentaciones Marco de la reunión

Integrantes del equipo de la Delegación Regional NEA de la Administración de Parques Nacionales, realizaron dos presentaciones: 1. Caracterización del yaguareté y la problemática de su conservación, a cargo de Ariel Soria (Anexo I). 2. Documento Base de recopilación normativa e identificación de dificultades en la aplicación de la misma en las diversas jurisdicciones2, a cargo de la Dra. Carina Cordini (Anexo II). En esta etapa se puso en común dicho documento, el que había sido enviado de manera preliminar a los participantes. Los principales comentarios vinculados al documento normativo, se enfocaron en la necesidad de incorporar: - Artículos del Código Penal vinculados a la problemática. - Normativa internacional de rango constitucional (Cites, etc). - Normativa internacional de comunidades originarias. - Reglamentos de protección de fauna silvestre. - Normativa más exhaustiva sobre Fuerzas de Seguridad y Autoridades de Control y Vigilancia.

También contribuyó a enmarcar las jornadas la disertación que realizó el Dr. José Esain sobre Competencias Ambientales, que se adjunta como Anexo 3. En la misma introdujo, como una primera parte, las reglas del sistema de fuentes de derecho, la jerarquía normativa y las implicancias en el modo de legislar de acuerdo a la forma de estado que adopta nuestro país. En la segunda parte se refirió de manera mas detallada a las competencias legislativas, administrativas y judiciales en materia ambiental. Especialmente en la competencia legislativa (cómo se hace la ley) se enfocó en los desafíos que implica la producción normativa en materia ambiental -especialmente después de la sanción de la Constitución Nacional del 94 y de la Ley General del Ambiente (sistema que rompe la lógica tradicional de producción normativa en otras materias)-; la complementariedad de nación y provincias; la complejidad horizontal (viejas leyes que deben amoldarse a un nuevo sistema) y la manera de interpretación del plexo normativo por parte de jueces y fiscales a partir de la sanción de estas leyes. (Doctrina de la CSJN en el caso Villivar - Oro en Esquel). En la competencia administrativa, refirió al principio general que las provincias son las autoridades de aplicación de toda la normativa tanto nacional como provincial, con la excepción de los conflictos interjurisdiccionales, en los que interviene Nación de manera supletoria. Sin embargo, consideró de especial interés lo que denominó “estadio intermedio”, que son los acuerdos interprovinciales, o 2

Este documento fue elaborado en base a los insumos enviados por las diversas provincias a los convocantes de las jornadas, previamente a las mismas.

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convenios de colaboración, por ejemplo, en regiones para problemas comunes. Este tipo de acuerdos se traducen en una ley superior a las leyes provinciales, pero de menor jerarquía que las constituciones provinciales. Destacó en este sentido, el rol que puede cumplir COFEMA, como ámbito de concertación, unificando criterios y cuyas resoluciones son obligatorias. En cuanto a la competencia judicial reforzó el principio general por el que la competencia la tienen los jueces locales (entienden en función del territorio, la materia o las personas) y, excepcionalmente, los jueces federales cuando la situación generada (por acción u omisión) provoque “efectivamente” degradación en los recursos ambientales interjurisdiccionales (Ley General del Ambiente), haciendo mención de las interpretaciones que ha tenido este calificativo de “efectiva degradación” en la jurisprudencia argentina. También tiene esta competencia de excepción el caso de comercio interprovincial. Finalmente, se refirió a los defectos del régimen jurídico de fauna, por cuanto consideró que: - La ley 22421 es una ley vieja que requiere ser, cuanto menos, reinterpretada a la luz de la Ley General del Ambiente. - La legislación mantiene el status de red nullíus (sin dueño) a los animales silvestres, y por tanto susceptibles de apropiación. - La legislación de Parques Nacionales considera a la fauna como cosas de dominio privado del estado pero, tomando en cuenta que los animales se mueven por si mismos sin reconocer estas fronteras administrativas, en cuanto cruzan las líneas de los Parques vuelven a considerarse red nullius. - La declaración de Monumentos Naturales Nacionales no habilita la competencia federal en materia judicial, excepto que, los animales en este caso, se encuentren en áreas protegidas nacionales o sujetos a comercio interjurisdiccional. Por ello, una de las propuestas que realizó en este contexto fue la elaboración de una ley de presupuestos mínimos de fauna, que tome como base la actual ley 22421. Durante el espacio de preguntas los participantes hicieron mención a diversos casos, donde en general las autoridades locales (judiciales y administrativas) habían tenido muy poca participación, caso Palmar Largo y caso de Corrientes (por falta de información oportuna según lo dicho por la autoridad local) y Esquina, donde la SAyDS actúa como querellante. En el caso Palmar Largo, el Dr. Esain consideró que, administrativamente, la autoridad de aplicación no estaba excluida para iniciar acciones y, por tanto, el hecho podría tener distintas sanciones. A raíz del aprendizaje de ese caso, la provincia de Formosa dice haber generado un procedimiento en otro caso, en un aeropuerto local, donde la justicia federal actuó de manera coordinada con policía aeronáutica y Ministerio de Producción y Ambiente. Se solicita a la provincia identificar qué acciones recomendaría, a la luz de ésta experiencia. En el caso de Esquina se produce un intercambio respecto a si la Provincia puede impugnar la actuación. Por último, se mencionó que la cuestión sancionatoria penal debiera ser de aplicación mínima, tendiendo a fortalecer los mecanismos administrativos preventivos. Por su parte, la Red Yaguareté, a través de su presidente Nicolás Lodeiro Ocampo, realizó una revisión del seguimiento que viene haciendo de

13

diversas causas, algunas que han sido judicializadas y otras que no han avanzado más allá de la denuncia. Se adjunta la presentación como Anexo 4. Durante el espacio de intercambio posterior, la Red Yaguareté dijo que, desde su perspectiva, tanto la caza como el cambio de uso del suelo/hábitat, son dos causas de la vulnerabilidad y proceso de extinción del yaguareté. Asimismo, reconoció que la etapa que ha tenido mayores avances es el decomiso y que es necesario fortalecer e impulsar las etapas judiciales, dado que hay causas vencidas y otras que no llegan a esta etapa. Considera que el resto del sistema tiene que contribuir a la tarea que vienen desarrollando los guardaparques e inspectores que arriesgan su vida y reciben amenazas cada vez que desarrollan su labor. En ese camino sostiene que sería deseable subir los montos de las multas de acuerdo a la valoración que ha hecho APN del yaguareté. También reconoce los avances en la difusión de la problemática y en haberse logrado al día de hoy dos sentencias condenatorias.

3.2.

Actividades de Taller •

Trabajo con casos prácticos.

Con el objetivo de clarificar las cuestiones referidas a aplicación normativa e identificación de competencias administrativas y judiciales, el equipo de facilitación propuso una dinámica de trabajo en grupos y con casos simulados. Cada uno de los seis grupos estuvo integrado por los diversos sectores (autoridades de aplicación administrativas provinciales y nacionales, fuerzas de seguridad, autoridades de control y vigilancia, Administración de Parques Nacionales, jueces y/o fiscales, Ongs.). Los casos y las consignas propuestas fueron las siguientes: CASO 1: Policía de la Provincia de Chaco, realizando un allanamiento en la casa de Juan Pérez por un presunto robo de computadoras, halla un cuero de yaguareté. La casa de Juan Pérez se encuentra dentro del Parque Nacional Chaco. Abierta la investigación surge que la caza la realizó Matías Gonzalez en la Reserva Natural Provincial Bañado la Estrella, Formosa. Asimismo, se supo que se trataba de un yaguareté estudiado y marcado por personal del Parque Nacional Río Pilcomayo, Formosa, por encontrarse el animal, por un largo plazo, dentro de los límites de este Parque. Preguntas: 1) ¿Cuántos delitos encuentra en este caso? 2) ¿Donde se inicia la investigación administrativa y judicial de cada uno? Identifique autoridades competentes. 3) ¿Qué fuerzas de seguridad y/o autoridades de control y vigilancia tienen competencia para secuestrar el cuero en la casa de Juan Pérez? 4) Mencione principales normas que se aplican.

Las respuestas que surgieron en los grupos fueron las siguientes:

14



Ref. IA: Investigación Administrativa; Administración de Parques Nacionales.

IJ.

Investigación

Judicial;

APN

Preg 1

GRUPO 1 Dos delitos: Encubrimiento: Juan Pérez. Caza: Matías González

GRUPO 2 Tres delitos: Tenencia Caza Tráfico interprovincial

GRUPO 3 Tres delitos: Tenencia Caza Tráfico interprovincial

2.

Encubrimiento: IA: Intendencia del Parque Nacional Chaco IJ: Juez Federal de Chaco

Tenencia IA: Parque Nacional Chaco

Tenencia IA: Parque Nacional Chaco

I J: Juez federal Chaco

IJ: Juez Federal Chaco

Caza: IA: Mins. de la Producción y Ambiente Formosa

Caza: IA: Registro de control y fiscalización (org. de aplicación Formosa) IJ: Juez Provincial de Formosa

Caza IA: Autoridad de aplicación Formosa

Formalmente: Policía Federal y Gendarmería

Idealmente Guardaparques Nacional cuando realiza el operativo acompañando a la Policía.

IJ: Juez Provincial Formosa 3

Guardaparques Nacionales

En el caso: Policía Provincial con Parques Nacionales

IJ: Juez Provincial Formosa.

Supletoriamente la Policía provincial y lo pone a disposición de APN 4

Delitos: Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22421. Art. 25 Código Penal Art. 277 inc. 1. CP / Administrativa: Normativa de Parques 25463 Dec. 831/67, Dec 971/80, Ley 1067; Disp. 7/96, Disp 87/97. Formosa.

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25 y 27 Decreto 666/97. Nación. Ley 1067. Formosa Ley de Administración de Parques Nacionales

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Convención Cites Ley de Administración de Parques Nacionales Normativa Provincial Decreto Ley 831/67. Formosa

Preg 1

GRUPO 4 Dos delitos: Tenencia del cuero Caza ilegal en Formosa.

GRUPO 5 Dos delitos: Presunción de caza furtiva. Posible comercialización (almacenaje)

GRUPO 6 Un delito - Caza Furtiva

2.

IA: Administración de Parques Nacionales, sumario administrativo y Denuncia Penal IJ: Juez Federal de Chaco

IA: Parque Nacional Chaco

IA: Administración de Parques Nacionales

I.J: El juez provincial se declara incompetente y remite actuaciones al Juez federal Chaco

IJ: Justicia Federal

Policía de la Provincia de Chaco y APN como autoridad de control; en el caso la policía allana y pide instrucción al juez provincial sobre el cuero. Si lo autoriza el juez, procede al secuestro y libra acta de entrega a APN quien debiera hacer la denuncia en Juz. Federal

La fuerza de seguridad o control que está realizando el allanamiento.

Guardaparques Nacionales

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15

4

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25 y 27 Ley 22351- de Parques Nacionales Normativa Provincial Decreto Ley 831/67. Formosa Reg. 284/91 art. 6 inc. G

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25-27 Ley 22351 de Parques Nacionales Ley 25463 Monumentos Nacionales Res. 513

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25 y 26 Ley 22351 de ParquesNacionales Reglamento de Fauna APN

Las principales discusiones se dieron en torno a: - Los caminos posibles que pueden tomar las fuerzas de seguridad respecto al secuestro del cuero.

CASO 2: La policía aeroportuaria de Posadas encuentra un cuero de Yaguareté entre las pertenencias de un hombre extranjero que estaba volviendo a Europa. Iniciada la investigación surge que el yaguareté había sido cazado por el extranjero en un campo de la Provincia de Salta, bajo la modalidad de cacería garantizada: traen a cazadores y sueltan el animal cautivo, imitando todas las características de una corrida tras un animal salvaje, con perros, baqueanos, etc. Había promoción de este lugar por Internet. Preguntas: 1) ¿Cuántos delitos encuentra en este caso? 2) ¿Donde se inicia la investigación administrativa y judicial de cada uno? 3) Mencione principales normas que se aplican.

Preg

1

2.

GRUPO 1 Extranjero: 25, 2º y 27 Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 Campo : idem

GRUPO 2 Dos delitos: Trafico en modalidad 27 Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421/ contrabando Caza Agravada por el modo organizado

GRUPO 3 Cuatro Delitos: - Trafico - Contrabando en grado de tentativa. - Caza agravada por el modo organizado (para extranjero y oferentes del servicio) - Presunta Asociación Ilícita (para oferentes del servicio)

Extranjero: IA. Ministerio de Ecología de Misiones. Debe notificar a la autoridad administrativa de Salta.

Tráfico: IA: Dirección Nacional de Fauna de la SAyDS

I.J: Juez federal Misiones

I.J: Justicia Federal

Tráfico IA: Policía aeroportuaria (por tentativa de contrabando) y Dirección Nacional de Fauna SAyDS IJ: Juez Federal Posadas.

Campo: I A: Autoridad Aplicación Adm. Salta I J: Juzgado Prov. Salta

Caza Agravada IA: Secretaría de Política Ambiental de Salta I.J: Juzgado Provincial de Salta

Caza Agravada IA: Secretaria de Política Ambiental de Salta IJ: Diferencias respecto a la competencia judicial: Juez Federal Juez provincial de Salta.

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 Ley 22415. Contrabando

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 Código Aduanero

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Código Penal (art. 210 y art. Contrabando) Cites.

Preg 1

GRUPO 4 Tres delitos: Caza Ilegal Tráfico Organización de Cacería ilegal

GRUPO 5 Tres Delitos, Caza furtiva. Contrabando Asociación ilícita

GRUPO 6 Cuatro delitos: - Caza - Capt. y tenencia ilegitima - Tentativa o contrabando - Comercialización

2.

IA: Inicia la policía aeroportuaria y traslada al Ministerio de Ecología de Misiones.

I. A: Policía aeroportuaria deriva a Dirección de Fauna SAyDS

Tenencia ileg. y tent. de contrabando: IA: Dirección de Fauna SAyDS IJ Juzgado Federal Misiones

I. J: Juzgado Federal de Posadas. s/ fallos CSJN ordenar remitir la causa a la justicia del lugar donde se cometió el ilícito (en este caso justicia ordinaria de Salta) para investigar el delito de asoc. ilícita.

Caza: IA: Secretaría de Política ambiental de Salta IJ: Juzgado Provincial de Salta.

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. art. 25 Ley 22415 Código Aduanero por contrabando

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25 y 27

I.J: Juez federal Posadas (extranjero) I J: Juez Prov. Salta (por organización de cacería)

3

Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421. Arts. 25 y 27 Normativa Provincial Ley 1279. Misiones Dec. Prov. 532/82. Misiones Resol. 63/86. Ley 7070/00 art. 81 y 128. Misiones

Normativa Provincial Ley 5513. Salta Dec. 1660/01. Salta L. 7070. Salta Agravante Cites. ap. 1

Las principales discusiones se dieron en torno a: - Las dificultades que puede generar la escisión de las investigaciones (en la jurisdicciones de Salta y Misiones) y si es factible utilizar principios de economía procesal.

4. CONCLUSIONES Y CIERRE DE LAS JORNADAS. Las conclusiones que fueron expuestas en el pto 2. del informe se refrendaron con la presencia de un miembro del directorio de la Administración de Parques Nacionales, Sr. Raúl Chiesa, el Director de Fauna de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Lic. Edgardo Daniel Ramadori, y el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, Dr. Ramiro González, quienes agradecieron la participación y se comprometieron a elevar los productos del taller en la medida de sus responsabilidades a las autoridades competentes.

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