Story Transcript
CUERPO
Santa Cruz de la Sierra Viernes 24 de Diciembre de 2021
B
COMUNICADO La Dirección Departamental De La Sereci-Santa Cruz, comunica a la opinión Pública que MARY ISABEL TORREZ FLORES, cuenta con un registro de nacimiento con los siguientes datos:
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado Sanitario "COMUNIDAD VALLE SÁNCHEZ" R.L., en virtud a las facultades otorgadas por el art. 55 de la Ley General de Cooperativas y art. 51 del Estatuto Orgánico, convoca a todas las asociadas y asociados, a participar de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado Sanitario "COMUNIDAD VALLE SÁNCHEZ" RL., a realizarse el día viernes 07 de enero del 2022 a horas 18:00 p.m., en las instalaciones de la misma cooperativa, con el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. 2. INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y CONSIDERACIÓN DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS DE VIGILANCIA. 3. ASUNTOS VARIOS. Valle Sánchez, 21 de diciembre del 2021.
NOMBRE: MARY ISABEL APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: TORREZ FLORES FECHA DE NACIMIENTO: 08/07/1980 NOMBRE DE LA PADRE: NOMBRE DE LA MADRE: CRISTINA TORREZ FLORES Por Lo Que en el marco de la Ley 018/2010 Art. 71 y 73 y del Reglamento de Rectificación, Cambio Complementación Ratificación, Reposición, Cancelación y traspaso de partidas del registro civil por la vía Administrativa, aprobado mediante resolución administrativa TSE-RSP N° 080/2012 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, MARY ISABEL TORREZ FLORES, ha solicitado LA SUPRESIÓN DEL SEGUNDO APELLIDO MATERNO "FLORES" QUEDANDO SUS DATOS CONSOLIDADOS COMO MARY ISABEL TORREZ, del registro de nacimiento en la vía administrativa por lo que se comunica a terceros interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de Dirección, ubicada en la calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
OP-0007208-24-Dic.
OP-0007207-24-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE (+) ANTOLIN TOMICHA GOMEZ EL DR. RICHAR REYNALDO CALDERÓN MAMNAI - JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENIA 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE SEGUIDO POR: LEOCADIA LÓPEZ FLORES CONTRA: ALBERTO VIERA GÓMEZ.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:---DEMANDA COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE (FS. 22 Y 23 )--SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PUERTO SUAREZ. - En la vía extraordinaria interpongo demanda de comprobación judicial de unión libre.I.- DEMANDANTE.--—LEOCADIA LÓPEZ FLORES, con Cl. N°, 2830174-SC, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, hábil por ley, con domicilio en el Bario Las Piedritas, Calle La Paz S/N, de la localidad de Puerto Suárez, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: II -DEMANDADA. - La presente demanda la dirijo contra mi hija JAQUELINE TOMICHA LÓPEZ, con CL N 3178907-SC, quien es mayor de edad, natural y vecina de esta localidad, con domicilio real en el Barrio Las Piedritas, Calle La Paz S/N, de la localidad de Puerto Suárez III.- OBJETO. En tiempo y forma oportuna en la vía extraordinaria interpongo demanda de comprobación judicial de unión libre por fallecimiento de mi cónyuge ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, con Cl. N°. 1951174-SC. por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo. V-EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Desde hace aproximadamente 63 años, entre el señor ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, y mi persona hemos constituido nuestro propio hogar en unión libre, periodo en el cual hemos procreado y criado a nuestros ocho (8) hijos, que responden a los nombres de JAQUELINE, JOSEFINA, VICTORIA, ANGEL, LORENZO, ROSA, LUISA, PURA, (TOMICHA LÓPEZ), como se demuestra por los certificados de nacimientos que me permito adjuntar a la presente demanda, de igual manera hemos adquirido un lote de terreno, donde hemos construido nuestra vivienda familiar, la misma que hasta el año 1982 compartimos con mi consorte. Sucede señor Juez, que, de esta unión libre con mi nombrado cónyuge, hemos constituido un verdadero hogar lleno de paz, amonio y comprensión, pero resulta que en fecha 26 de Abril del año 1982 mi cónyuge falleció debido a Cáncer del Estómago, tal como consta en el certificado de defunción que me permito adjuntar, lo que me ocasiono un profundo pesar ya que él ha sido mi compañero de toda la vida. También le hago conocer señor Juez, que en mi cédula de identidad de la República de Bolivia que adjunto a la presente demanda y que es la única que utilizo en todos los actos públicos y privados, figuro como LEOCADIA LÓPEZ VDA. DE TOMICHA, por motivo que Cuando renové mi cédula de identidad en fecha 11 de Diciembre del 2003 ante la Policía Nacional de la localidad de Puerto Suárez, me preguntaron si era casada y yo le dije que Si pero que mi esposo ya había fallecido, entonces me pidieron que presente el Certificado de Matrimonio y Certificado de Defunción de mi cónyuge, donde presente mí Certificado de Matrimonio en lo Religioso y Certificado de Defunción de mi cónyuge y por ese motivo figuro en mi cédula de identidad con el nombre de LEOCADIA LOPES VDA. DE TOMICHA, Certificado de Matrimonio emitido por la Diócesis de San Ignacio de Velasco Parroquia "Nuestra Señora de las Mercedes", con fecha de celebración del 21 Mayo de 1958, de la localidad de Puerto Suárez y Certificado de Defunción Registras en la Oficialía N.: 778, Libro No.: 14, Partida N.: 149, Folio N0.: 149, con fecha de Partida 15 de Mayo de 1982, los cuales adjunto a la presente demanda. V.-EXPOSICIÓN DEL DERECHO.- Toda vez que, la unión libre se encuentra plenamente reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 63-II, así como en la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, en sus Arts. 164, 166 parágrafo Inciso b) y 167, en el presente caso la unión sostenida con mi cónyuge ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, cumple con dichos requisitos por cuanto fue voluntaria, en el hogar existió vida en común de forma estable y singular, nos dimos el trato de conyugues, fue pública, ambos teníamos capacidad y libertad de estados, como lo determinan las normas antes citadas de la constitución Política del Estado y el Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo tanto es menester acudir ante su autoridad a los fines de la comprobación judicial de unión libre, para que a través de su registro tenga todos los efectos que produce el matrimonio civil. VI- DEMANDA Y PETICIÓN.- Por todo lo expuesto señor Juez, por los argumentos de hecho y derecho que tengo precedentemente expresados y no existiendo posibles interesados que puedan ser perjudicados con la presente acción, amparada en lo que establecen los Arts. 63-1, de la Constitución Política del Estado, 164, 166, parágrafo 1, II. Inciso b) y 167, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, haciendo uso del derecho que me otorgan dichas normativas vigentes, cumpliendo con los requisitos exigidos, en el Art. 259 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar y amparada en los Arts. 219 y 434 Inc. e) y 435 de la normativa legal anteriormente referida, en la Vía Extraordinaria Interpongo Demanda COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE POR FALLECIMIENTO DE MI CÓNYUGE ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, existente desde el año 1958 hasta la fecha de su fallecimiento el 26 de Abril de 1982, demanda que interpongo en la persona de mi hija JAQUELINE TOMICHA LÓPEZ, con Cl. N°.
3178907-SC., habida cuenta que resulta ser la persona más indicada para el efecto, por lo que PIDO a su autoridad, admitir la presente Demanda y previos los tramites de ley, dictar sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, y por consiguiente dicte la correspondiente resolución en la que declare la comprobación judicial de la unión libre y ordene su registro ante el Registro Cívico correspondiente. OTROSÍ 1ro. De conformidad a lo establecido por los Art. 261 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ofrezco en calidad de prueba documental pre constituida la documental adjunta, pidiendo a su autoridad se sirva admitirla conforme a derecho, sea con noticia contraria, que consta en: Original de Certificado de Matrimonio (Religioso), Certificado de Defunción y fotocopia simple de la cédula de identidad de mi Cónyuge, mi Certificado de Nacimiento, Certificados de Nacimientos de mis ocho (8) hijos y fotocopias simples de sus Cédulas de identidad. OTROSÍ 2do.- A los fines de demostrar la libertad de estado de mi persona y de mi fallecido cónyuge Antolin Tomicha Gómez, Pido a su Autoridad que ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Puerto Suarez, representado por la Abog. JULY JAMEL CONDE ÁNGULO (DIRECTORA REGIONAL SERECI PUERTO SUAREZ), extienda los Certificados Negativos de Matrimonio de mi persona LEOCADIA LÓPEZ FLORES, con Cl. N°. 2830174-SC, y de mi cónyuge ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, con Cl. N°. 1951174-SC, protestando cubrir con los recaudos de ley. OTROSÍ 3ro. - La demandada tiene su domicilio ubicado en el Barrio Las Piedritas, Calle La Paz S/N, a una cuadra y media de la Plaza Principal de la localidad de Puerto Suarez donde protesto conducir al oficial de diligencias para su legal citación. OTROSÍ 4to.- Domicilio procesal, señalo en el bufete de mi Abogado patrocinaste Avenida Simón Bolívar N.- 165, de la localidad de Puerto Suárez. OTROSÍ 5to.- El abogado patrocinaste, en cuanto a honorarios profesionales se atiene al arancel mínimo establecido por el Colegio de Abogados de Santa Cruz. Justicia...--- Puerto Suárez, 27 de Septiembre del 2021.-----DECRETO FS. (23 VUELTA) Puerto Suarez, 29 de Septiembre del 2021--Previo admitir la demanda, se observa la demanda por ser defectuosa, debiendo previamente subsanarse el nombre correcto de la demandante, habida cuenta que difiere el Certificado de nacimiento con relación a la Cédula de Identidad de la actora. Por otro lado a efectos de determinar la legitimación pasiva necesariamente deberá demandar contra el familiar más cercano de ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ indicado sus generales de Ley para ser citado (a) acreditando documento idóneo del parentesco familiar colateral (horizontal) o en su defecto familiar ascendente.-Habiéndose acreditado el fallecimiento de (+) ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ deberá dirigirse también contra sus PRESUNTOS HEREDEROS.- De igual manera considerando el carácter extraordinario del proceso deberá ofrecer todos los medios de prueba idóneos de los cuales intenta valerse para demostrar la existencia de la unión libre y los bienes de la comunidad de gananciales. Asimismo la demandante deberá señalar con exactitud la fecha de inicio y finalización (día mes y año) de la unión conyugal libre a efectos de determinar la fecha de inicio y finalización de la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el art. 166 de la Ley 603. Finalmente la demandante deberá indicar y aclarar con exactitud el domicilio real del posible demandado (a) precisando referencias (adjuntando croquis) observaciones que deberá ser cumplida en el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo prevenciones de tenerla como no presentada, en aplicación del Art. 264 de la Ley No. 603.- CÚMPLASE. NOTIFIQUESE.-----MEMORIAL FS. 41 Y VUELTA) SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH EXP. 176/2021 Subsana lo observado Otrosi.--- LEOCADIA LÓPEZ VDA. DE TOMICHA, con Cl. N°. 2830174-SC, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, hábil por ley, con domicilio en el Barrio Las Piedritas, Calle La Paz S/N, de la localidad de Puerto Suárez, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto digo y pido OTHLC Señor Juez, en fecha 28 de Septiembre del 2021, presente una demanda de comprobación judicial de unión libre, donde su autoridad mediante proveído de fecha 29 de Septiembre del 2021, la observo como demanda defectuosa, por lo que en razón a ello es que cumplo con lo observado mediante el presente memorial: 1.- Aclaro que mi nombre correcto es LEOCADIA LÓPEZ VDA. DE TOMICHA, con Cl. N°. 2830174-SC, nombre con el cual me encuentro registrada en mi cédula de identidad. 2.- A Efectos de determinar la legitimación pasiva la demanda la dirijo contra el familiar más cercano de mi fallecido esposo ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, que es su sobrino el Sr. ALBERTO VIERA GÓMEZ, con Cl. N°. 1965809-1 P.SC, quien es mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil casado, de ocupación empleado, con domicilio real en el Barrio Fátima, Calle Sin Nombre, a una cuadra de la Av. Rafael Pavón, de la localidad de Puerto Suárez, donde adjunto al presente memorial documento idóneo que demuestra el parentesco familiar colateral (horizontal), que consta en fotocopia simple de su cédula de identidad y original de certificado de nacimiento. 3.- También la presente demanda la dirijo contra PRESUNTOS HEREDEROS, de mi fallecido esposo el Sr. ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ 4- Con la finalidad de demostrar la existencia de la unión libre y los bienes de la comunidad de gananciales, complementando las pruebas ofrecidas
en el Otrosí 1ro, de la demanda presentada en fecha 28 de Septiembre del 2021, ofrezco también como pruebas: 4.1. La Verificación de Partida de Registro Civil, DRSRC-PSIJJCA/INEX N. 128/2021, de fecha 14 de Octubre del 2021, Categoría Matrimonio, emitida por la Abogada JULY JAMEL CONDE ÁNGULO (DIRECTORA REGIONAL SEREC-PUERTO SUAREZ), donde certifica la inexistencia de matrimonio de mi persona. 4.2. La Prueba testificales de los señores: GUILLERMINA PESOA DE CASUPA, con Cl. N°. 1951626-SC., quien es mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real en el Barrio Las Piedritas, Calle La Paz S/N, a una cuadra de la Plaza Principal de la localidad de Puerto Suárez. MIGUEL ÁBREGO HERRERA, con Cl. N°. 3941474-SC, quien es mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación agricultor, con domicilio real en el Barrio Las Piedritas, Calle La Paz S/N, a una cuadra de la Plaza Principal de la localidad de Puerto Suárez. 4.3. En calidad de prueba de los bienes de la comunidad ganancial ofrezco en original el Plano de Ubicación, impuesto a la transferencia, Escritura Pública de Adjudicación de un Lote de Terreno urbano de Dominio Municipal, N°. 277/2001, de fecha 14 de Julio del 2001, superficie de 1.127.50 M2, debidamente protocolizado ante el Notario de Fe Publica Sr. ADHEMAR SALVATIERRA SIMOES, Escritura Pública que no se registró en las oficinas de derechos reales, pero con el cual demuestro que adquirimos este bien ganancial durante nuestra vida matrimonial, bien inmueble en el que criamos a nuestros hijos, donde actualmente me quede con mis hijos como poseedores (ADJUNTO FOTOGRAFÍAS DEL BIEN INMUEBLE) 5.- A efectos de determinar la fecha de inicio y finalización de la comunidad de gananciales, señalo con exactitud la fecha de inicio de la unión conyugal el 21 de Mayo de 1958, según lo demuestra el certificado de matrimonio religioso adjunto al expediente 176/2021 y fecha de finalización de la unión libre el 26 de abril de 1982, según lo demuestra el certificado de defunción de mi esposo ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, el cual se encuentra también adjunto al expediente 176/2021. 6- Indico y aclaro que el demandado el Sr. ALBERTO VIERA GÓMEZ, con Cl. N° 1965809-1P-SC, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, estado civil casado, de ocupación empleado, tiene su domicilio real ubicado en el Barrio Fátima, Calle Sin Nombre, a una cuadra de la Av. Rafael Pavón, de la localidad de Puerto Suárez, donde adjunto al presente memorial croquis de la ubicación de su domicilio y fotografías de inmueble. Por lo que dando por cumplido lo observado, PIDO a su autoridad, admitir la Demanda presentada en fecha 28 de Septiembre del 2021, y previos los tramites de ley, dicta sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, y por consiguiente dicte la correspondiente resolución en la que declare la comprobación judicial de la unión libre y ordene su registro ante el Registro Cívico correspondiente OTROSÍ 1ro- CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Solicito señor Juez, se cite con la demanda a los PRESUNTOS HEREDEROS, de fallecido esposo ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, con Cl. N°.1951174-SC, mediante edicto de prensa al desconocer mi persona de su existencia y domicilio, conforme al Art. 308 Código de las Familias y del Proceso Familiar. OTROSÍ 2do. Conoceré providencias en la secretaria de su despacho Puerto Suárez, 18 de Octubre del 2021-----Puerto Suarez, 19 de Octubre 2021-----AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA (FS. 42)--VISTOS: La demanda saliente a fs. 22 a 23, complemento a fs. 42, que antecede de RECONOCIMIENTO DE UNION LIBREO DE HECHO, interpuesta por LEOCADIA LÓPEZ FLORES contra ALBERTO VIERA GÓMEZ y los PRESUNTOS HEREDEROS DE () ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a ALBERTO VIERA GÓMEZ y los PRESUNTOS HEREDEROS DE (+)ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ, quienes tienen el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603. A los fines de establecer la LIBERTAD DE ESTADO de las partes, se dispone que por la dirección del SERECI certifique sobre el estado civil de los Sres. LEOCADIA LÓPEZ FLORES y () ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ al efecto ofíciese. Al Otrosí 1.- Por secretaria como se pide.- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 22 a 23, SE TIENE LO SIGUIENTTE: Al Otrosí 1.- Por adjunta la prueba documental pre-constituida, con noticia contraria. Al Otrosí 2.- Estese a lo principal Al otrosí 3.- Sea conforme las generales de ley de ALBERTTO VIERA GÓMEZ. Al Otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal Al Otrosí 5.- Se tiene presente los honorarios profesionales REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE (+) ANTOLIN TOMICHA GÓMEZ - EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--OP-7606-17,27 DIC
2
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
AVISOS NOTABLES EXTRAVIO
CASA MATRIZ RAIMUNDO RICHARD GUZMAN MONTAÑO NIT: 3792958013 MES DE DICIEMBRE TALONARIO N° 3 N° 5101 AL 5150 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.468.988 TALONARIO N° 4 N° 5151 AL 5200 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.468.988 TALONARIO N° 5 N° 5201 AL 5250 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.468.988 TALONARIO N° 6 N° 5251 AL 5300 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.468.988 TALONARIO N° 7 N° 5301 AL 5350 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.468.988 SUCURSAL 2 RAIMUNDO RICHARD GUZMAN MONTAÑO NIT: 3792958013 MES DE DICIEMBRE TALONARIO N° 10 N° 1951 AL 2000 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.450.362
Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 288 del Código de Comercio modificado por la disposición adicional única de la Ley 779 (Ley de desburocratización para la creación y funcionamiento de unidades económicas) y Art. 21 de los Estatutos, el Directorio de la sociedad AGUIRRE AGRO-BOLIVIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (AABSA), convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día viernes 31 de diciembre de 2021, a horas 11:00 a.m., en el Domicilio legal de la Sociedad ubicado en la localidad de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. LECTURA DE CONVOCATORIA 2. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE MEMORIA ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 3. INFORME DE AUDITORES EXTERNOS GESTIÓN 2019 Y GESTIÓN 2020 4. INFORME DEL SÍNDICO GESTIÓN 2019 Y GESTIÓN 2020 5. INFORME DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS 6. ELECCIÓN Y/ O RATIFICACIÓN DE DIRECTORES. 7. REMUNERACIÓN Y FIANZA A DIRECTORES. 8. RATIFICACIÓN DE SÍNDICO. 9. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA LA FIRMA DEL ACTA DE LA JUNTA
OP-7643-24,26,27-Dic.
EXTRAVIO
CASA MATRIZ FELICIDAD MAGALY GUZMAN MONTAÑO NIT: 6257544018 MES DE DICIEMBRE TALONARIO N° 6 N° 3251 AL 3300 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.464.835 TALONARIO N° 7 N° 3301 AL 3350 N° AUTORIZACIÓN 275.101.100.464.835
De conformidad con el artículo 26 del Estatuto de la sociedad, el quórum para esta Junta se formará con la representación del más del cincuenta y uno por ciento (51%) - de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto.
OP-7642-24,26,27-Dic.
El registro de transmisión de acciones quedará suspendido desde el día de la publicación de la presente convocatoria en la gaceta electrónica del registro de comercio hasta el posterior a la realización de la Junta. Podrán participar en la Junta en forma personal o mediante apoderado legalmente acreditado, los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones. Los apoderados deberán presentar su documento de representación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de la sociedad.
EDICTO DE PRENSA
Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, 21 de diciembre de 2021 EL DIRECTORIO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN
PARA LOS SEÑORES: "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. BRAVA S.R.L", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE LA SRA. OLGA MARINA GIRÓN DE TORREZ, UBICADO EN LA ZONA SUD- ESTE, U.V. 387 DEL D.M 14, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0210/2021 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
OP-7626-22,24,26-Dic.
GERENCIA GENERAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187 La Paz, 15 dic. 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 232 establece que: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados". Que, la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, regula los Sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, disponiendo que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establezca la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que, el Decreto Supremo No. 28719 de 17 de mayo de 2006 elevado a rango de Ley 006 de 1 de mayo de 2010, dispone la prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud -CNS, que en su artículo 18 e inciso f) del artículo 21, establece que el Gerente General es la máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Nacional de Salud, en cuyas atribuciones se encuentra delegar funciones para el cumplimiento de actos jurídicos y/o administrativos.
OP-0007203-24-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL PROCESADO: GUMERCINDO MORON CESPEDES MAESTRO DE LA U.E. "VÍCTOR PAZ ESTENSSORO II" HACE SABER que dentro el proceso disciplinario administrativo según COMUNICACIÓN INTERNA DDE/ UAJ/ N* 509/2021 de fecha 13 de septiembre 2021, y documentación adjunta, derivada al Tribunal Disciplinario Administrativo del Distrito Educativo SC. II toda vez que ha incurrido en las faltas establecidas en el reglamento de Falta y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado mediante Resolución Suprema N* 212414, de fecha 21 de abril 1993 y conforme a lo previsto en los Decretos Supremos 23968 y 25273. Seguido por la comisión disciplinaria administrativa del distrito SC II contra el maestro GUMERCINDO MORON CESPEDES a fecha se ha producido las siguientes actuaciones inicio de proceso disciplinario administrativo con (copias legalizadas) que anteceden como prueba evidente de la falta incurrida emitida por el Abg. JOSE LUIS SAENZ CUTIPA, JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS remitiendo documentación fojas 45 de inicio de proceso disciplinario administrativo contra el maestro GUMERCINDO MORÓN CÉSPEDES mayor de edad hábil por derecho con CI. 197919 LP. Proceso por ABANDONO DE LUGAR DE FUNCIONES CON GOCE DE HABERES. NOTIFICACIÓN para el procesado memorial donde se adjunta informe de segip a providencia de CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA a fs. 45 ACTA DE DESCONOSIMIENTO DE DOMICILIO, cursa plazo de 10 días una vez notificado para asumir su defensa correspondiente, el censurado deberá señalar domicilio procesal y real, para las futuras notificaciones, conforme a lo que establece las normativas vigentes. Caso contrario se señalará domicilio en la secretaria de la dirección Distrital de Educación Santa Cruz II tal como lo establece el Art. 72 párrafo III del código Civil. Santa cruz 21 de diciembre del 2021 OP-0007209-24-Dic.
Que, el parágrafo I del artículo 7 de la Ley No. 2341, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Que, el artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante el Decreto Supremo No. 181 de 28 de junio de 2009, señala como objetivo de las Normas Básicas, establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Y por su parte el artículo 12 de las mencionadas Normas Básicas, refiere que el Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras servicios generales y servicios de consultoría. Que, el artículo 18 de la norma citada precedentemente, señala la contratación" de Bienes y Servicios Generales Recurrentes, en forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión. Que, el artículo 32 de la norma citada precedentemente, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión y los incisos c) y d) prevén que entre sus principales funciones está la de designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA y designar a! Responsable de Recepción o a la Comisión de Recepción, según corresponda. Que, por Resolución Suprema No. 27568 de fecha 19 de julio de 2021, se designa al Dr. Herland Tejerina Silva como Gerente General de la Caja Nacional de Salud - CNS. Que, mediante nota CITE: ADM-2231/2021 el Lic. José Jorge Bozo Quisbert, Administrador Regional Santa Cruz a.i. de la Caja Nacional de Salud, requiere la emisión de la Resolución Expresa de Delegación para la suscripción del contrato modificatorio dentro del proceso de licitación signado con el CUCE 20-0417-03-1085954-1-1, que tiene por objeto el de proveer la alimentación del Hospital Obrero N° 3 sea de acuerdo a lo establecido en el inciso c) de artículo 32 del DS 181. Que de acuerdo a Instructivo con CITE N° 11149 emitido por la Gerencia General, se instruye que en el marco del D.S. 181, de 28 de junio de 2009, se elabore la Resolución Administrativa PARA delegación expresa de "DELEGACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN SIGNADO CON EL CUCE 20-0417-03-1085954-1-1, SERVICIO ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021-COMPRA RECURRENTE" al Dr. José Jorge Bozo Quisbert ADMINISTRADOR a.i. REGIONAL SANTA CRUZ. Que, mediante proveído inserto en Hoja de Ruta N° EXT 32105 de fecha 13 de diciembre de 2021 la Jefe del Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios remite Asesoría Legal para su elaboración de Resolución Administrativa, según Instructivo N° 11149. POR TANTO: La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Nacional de Salud, en cumplimiento a las atribuciones conferidas por el inc. c) y d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 2341. RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA CON EL CUCE 20-0417-031085954-1-1 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 - COMPRA RECURRENTE, al DR. JOSE JORGE BOZO QUISBERT - ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA CRUZ a.i, debiendo cumplir sus funciones en estricta sujeción a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS, aprobado por Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y sus modificaciones. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Caja Nacional de Salud y demás normas conexas. SEGUNDO.- La delegación de competencia surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE V ARCHÍVESE.
OP-0007212-24-Dic.
3
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE
La Dra. Fátima N. Rivera Fernandez.- Juez Público Civil y Comercial 12° de la Capital, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por SILVIA ELENA LLANQUE FLORES, contra BLADIMIR JIMENEZ LLANOS, se ha señalado primera audiencia de remate en pública subasta del 100% del siguiente bien inmueble: 1.- Ubicado en la URB. PENTAGUAZU, UV. J 11, Mza. 6, Lote N° 15 con una superficie de 300.00 mts. 2 e inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.02.0.00.0023049., en la suma que asciende a VEINTISIETE mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 27.440,00). Señalándose audiencia de remate para el día 05 de enero de 2022, a horas 09:00 a.m., en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 12° de la Capital, ubicado en la Calle La Paz entre, Ñuflo de Chavez y, Warnes 1° piso. Practíquese las publicaciones de ley por una sola vez, en un diario de circulación nacional, y fíjense los carteles en el tablero judicial del juzgado. Notifíquese a la parte ejecutante, ejecutada y acreedores que pudieran existir, conforme lo señala Art. 1.479 del C.C. Se designa como Martillera Judicial a la Dra. ANA SORAYA MARTORELL AMURUZ, Martillera Judicial N° 6, quien debe adjuntar el acta correspondiente en el plazo de 24 hrs., bajo prevenciones de ley. Santa Cruz, 26 de noviembre de 2021
LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL.HACE SABER.Que dentro del proceso EJECUTIVO No. 111/19 NUREJ No. 70210502 seguido por WILY OSCAR CLAROS GUZMAN en contra de FREDDY OCAMPO VILLAVICENCIO Y SARA EL HAGE VARGAS, se ha señalado audiencia del bien inmueble ubicado en: la ZONA NORTE U.V. S1-1, MZ. T4, LOTE NO. 18, CONDOMINIO PRIVADO LA FONTANA RIVERA II & SMART LIFE con una superficie de 371.87mts2 registrado bajo matricula computarizada No. 7.01.1.06.0158070, del Departamento de Santa Cruz, de propiedad de FREDDY OCAMPO VILLAVICENCIO Y SARA EL HAGE VARGAS.SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial cursante a fs. 100 a 114 de obrados, con la rebaja del 20% suma que asciende a $us. 100.842,48 (CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS) se designa como Martillero al Dr. Dany Pérez Ortiz Martillero Judicial No. 33, notifíquese a los acreedores (Gabriel Justiniano Lozano, Yamil Ayala Sagredo), así como también a terceros interesados, y/o co-propietarios si existieren y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE.El remate se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo quinto (15°) ubicado en el Piso No. 02 (DOS), oficina N° 223, del Edificio ex Hotel Alaska, calle Florida de Santa Cruz de la Sierra, para el día Jueves 06 de Enero de 2022, a horas 09:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a la orden del mismo juzgado. Santa Cruz, 13 de Diciembre de 2021.
OP-7640-24-Dic.
EXP. 237/20
EDICTO DE PRENSA PARA EL SR. ADOLFO SUAREZ
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL SR. ADOLFO SUAREZ PRESENTARSE ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY Nº 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACEMOS CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CUR-
SO, UN PROCESO VISACION DE PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO A FAVOR DE LA SRA. MARIA EDNA TELLERIA DURAN Y QUE VERIFICADO EN PLANIMETRIA EN NUESTRA AREA SE INDICA, QUE EXISTE PLANIMETRÍA CONSOLIDADA APROBADO POR REESTRUCTURACIÓN SOBRE TERRENOS, QUE CUENTA CON REGISTRO A SU NOMBRE EL SR. ADOLFO SUAREZ, UBICADO EN LA ZONA NORTE, DISTRITO 5, U.V.- 68 MZA. 33, LOTE12, PEDIMOS QUE EN EL PLAZO IMPRORRO-
GABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONE ANTE EL AREA DE GESTION DISTRITAL URBANA "ZONA NORTE" SUBALCALDIA DISTRITO 6 A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRAMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL OP-0007165-17,24-Dic.
OP-0007210-24-Dic.
PRIMER AVISO DE REMATE
4
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
5
6
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021
7
8
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 24 de diciembre del 2021