Juez Instructor Comandante de Infantería Benito Otero Brage. Secretario Soldado de Infantería. Don Casto Pérez de Arevalo

Octava División Año de 1936 Causa nº 718 Plaza de Vigo Contra; Ascasio Jorge, José Cabaco Durán, Marcial Alonso Álvarez, Marcial Mariño García, Marcia

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Octava División Año de 1936 Causa nº 718 Plaza de Vigo Contra; Ascasio Jorge, José Cabaco Durán, Marcial Alonso Álvarez, Marcial Mariño García, Marcial Alonso, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias, Felipe Méndez Núñez, Manuel Rodríguez Gómez, Manuel González Pérez, Marcelino García.Delito.- Rebelión Militar. Ocurrió el hecho.- Los días 20 y siguientes del mes de Julio.

Juez Instructor Comandante de Infantería Benito Otero Brage.

Secretario Soldado de Infantería. Don Casto Pérez de Arevalo.

1 Atestado instruido por tenencia de explosivos.En Gondomar a las 10 y 20 horas del 9 de agosto del año 1936, Florencio Márquez Parra, cabo de la primera compañía de la Guardia Civil de Pontevedra y en la actualidad comandante del puesto de Gondomar, por el presente atestado hace constar: Que habiendo tenido conocimiento que durante los pasados sucesos revolucionarios el sindicato de esta villa había mandado pedir dinamita al de San Pedro de la Ramallosa la que fue servida por este y traída a Gondomar por afiliados a aquel, procedió en compañía de los Guardias segundos de este puesto Claudio Martínez González y José Vazquez Teijeiro a interrogar a Ascasio Jorge de 27 años de edad, casado, natural de Carbide (Portugal) y vecino de Villaza en este término, el cual dice que sobre las 15 horas del día 24 del mes último fue requerido en compañía del vecino de esta villa José Cabaco Durán y el hijo de un tal Fermín, vecino de Mañufe, por el presidente del sindicato de esta localidad Joaquín Míguez Ledo el que extendió un vale para que el dicente y los individuos citados entregaran al presidente del sindicato de San Pedro de la La Ramallosa lo que efectuaron, entregándoles este a cambio de dicho vale 5 paquetes de dinamita la que el que narra y sus acompañantes entregaron en el sindicato de esta localidad al presidente del mismo ignorando el destino que este le dio, que no tiene mas que decir

V Decir y lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica no firmando la presente diligencia por manifestar no saber hacerlo y lo hace a su nombre el vecino de esta villa, mayor de edad, Antonio Oliveira, una vez enterados de su contenido y hallado conforme en unión de la fuerza instructora. FIRMAS Interrogado José Cabaco Durán de 26 años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Gondomar dice que sobre las doce horas del día 24 del mes último acompañó a Ascasio Jorge vecino de Villaza y al hijo de un tal Fermín, vecino de Mañufe, los tres provistos de escopetas, por orden del presidente del sindicato de esta villa Joaquín Miguez Ledo y con un vale expedido por este para el presidente del sindicato de San Pedro de La Ramallosa al cual entregaron dicho vale a cambio de 5 paquetes de dinamita que el dicente y acompañantes trasladaron al sindicato de esta villa haciendo entrega del mismo a su presidente, ignorando en que han sido invertidos estos explosivos, que no tiene más que decir y lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica.= Hace constar que el peso total de los 5 paquetes de dinamita sería aproximadamente de unos tres kilos, y que cada paquete venía preparado con su correspondiente pistón y mecha para ser lanzados rápidamente donde fuera necesario, no firmando esta en manifestación por no saber

2 haciéndolo a su ruego los vecinos de esta villa, mayores de edad, Manuel Pereira Pereira Martínez y Celestino Domínguez Torres, presénciales en unión de la fuerza actuante. FIRMAS Interrogado José Pereira Costa, natural de Braga (Portugal) y vecino de Mañufe, de 17 años, soltero y cantero, dice que el día 23 o 24 del mes último, en ocasión de dirigirse al sindicato obrero de esta villa, se le acercó un tal Ascasio, vecino de Villaza, y un tal Cabaco, vecino de Gondomar, los cuales provistos de escopetas le obligaron a tomar otra y una vez los tres armados se dirigieron al Sindicato Obrero de San Pedro de La Ramallosa portando un vale extendido por el sindicato de este pueblo, que ignora el contenido de dicho vale pero que al hacer entrega de él, les facilitaron paquetes de dinamita a tres cartuchos cada uno, los cuales tenían un trozo de mecha de unos ochos centímetros de largo demostrando servir para explosión, puesto que un extremo de la mecha penetraba en uno de los cartuchos, que sus acompañantes traían cada uno cuatro paquetes y el dicente dos, los que entregaron al presidente de la sociedad obrera de esta villa llamado Joaquín Miguez en un lugar

3 próximo al local social cuando se hallaba acompañado de otras personas que el dicente no conoce, que fue requerido por dicho presidente para ocultar dichos paquetes explosivos, que no sabe el destino que se le daría a dicha dinamita que al regresar de esta operación y reunirse al grupo antes citado observaron la presencia de fuerzas adeptas al movimiento militar, transportadas en dos camiones por lo que huyeron cada cual por donde pudo abandonando las armas, exponiendo hayan sido recogidas por las mentadas fuerzas. Practicado un reconocimiento en el punto que indica el José Pereira acompañados de los vecinos de esta villa D. Ramón Vicente Álvarez y a Antonio Oliveira no se encontró la dinamita citada cuyo reconocimiento se hizo extensivo al local social e inmediaciones del mismo siendo el resultado infructuoso. Y para que conste en diligencia que firman una vez enterado de su contenido sin coacción, artificio, ni engaño y testigos presénciales que se utilizaron para el reconocimiento de lugar donde se ocultan los explosivos con la fuerza que la extiende. FIRMAS En Virtud de lo practicado se dan por terminadas estas diligencias, haciéndoles saber a Ascasio Jorge, José Cabaco Durán y José Pereira Costa, quedaban detenidos para ser puestos a

3 disposición del señor delegado de Orden Público de la Provincia como incursos en el delito de tenencia de explosivos. Y para que conste ponerse por diligencia que firma la fuerza actuante. FIRMAS

4 Tengo a bien nombrarle Juez Instructor de la causa iniciada por el atestado que en 13 de los corrientes me remite el Gobernador civil delegado de Orden Público de esta ciudad y que hace referencia a las diligencias practicadas por el Jefe de la Fuerza de la Guardia Civil de Gondomar en relación con los detenidos en el depósito Municipal del citado Gondomar, Ascasio Jorge, José Cabaco Durán y José Pereira. Vigo, 16 de Agosto de 1936. El Comandante militar. FIRMA Capitán Juez Instructor D. Manuel Lage Becerra. VIGO.

5 Don Manuel Lage Becerra, Capitán de Infantería, y Juez nombrado para instruir la presente causa. Certifico: Que en uso de las atribuciones que me confiere el Código de Justicia Militar he acordado nombrar secretario para que me auxilie en las presentes actuaciones al cabo del regimiento de Mérida número 35 Don Alvite Lage Permuy, quien una vez en mi presencia y enterado del cargo que se confiere, así como de las incompatibilidades que la ley señala, manifestó no tener ninguno para ejercerlo, prometiendo cumplir bien y fielmente sus deberes. Y para que así conste, firma conmigo en Vigo a 18 de Agosto de 1936. FIRMAS Providencia Juez Señor Lage Becerra. En Vigo a 18 de Agosto de 1936.- Únase con antelación oficio del comandante militar en la que se ordena el inicio de estas actuaciones, y atestado de la Guardia Civil de Gondomar, en la que se da cuenta de haber detenido a los encartados en esta causa. Dese cuenta al señor Auditor de Guerra y Fiscal Militar de la apertura de esta causa. Lo mandó y firma S.S. doy fe. FIRMAS

V Providencia Juez Señor Lage Becerra. En Vigo a 18 de Agosto de 1936. Ofíciese al Comandante Militar de esta Plaza interesando la introducción a la cárcel de esta ciudad de los detenidos, Ascasio Jorge, José Cabaco Durán, y José Pereira que se encuentran en el depósito municipal de Gondomar. Lo mandó y firma S.S. doy fe. FIRMAS Providencia.- Juez Señor Lage Becerra.- Vigo a 24 de Agosto de 1936.- Únase a continuación oficio de la Auditoria de Guerra, a esta causa el número 540. Lo mandó y firma S.S. Doy fe. FIRMAS

6 Participo a V.S. que la causa contra los paisanos Ascasio Jorge, José Cabaco Durán y José Pereira, por el delito de rebelión que se haya instruyendo, la señalo con el número 540 del corriente año. La Coruña, 19 de Agosto de 1936. El Auditor de Guerra. FIRMA Señor Juez militar eventual de la Plaza de Vigo.

7 Providencia Juez Sr. Lage Becerra.- En Vigo a 26 de Agosto de 1936. Enterado el Sr. Juez instructor de que por el Comandante Juez Don Benito Otero Brage se sigue causa por los sucesos desarrollados en Gondomar y teniendo estas actuaciones en dichos sucesos acordó cumpliendo instrucciones de la Comandancia Militar inhibirse a favor del Comandante Juez Don Benito Otero Brage entregándole esta causa.Lo mandó y firma S.S. doy fe. FIRMAS Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. FIRMA

8 Para que como Juez instructor y auxiliado por el secretario que tiene asignado, proceda á incoar la oportuna causa, adjunto le remito atestado que el Gobernador Civil y Delegado de Orden Público de la Provincia de Pontevedra, me remite en 28 de los ctes. Los detenidos Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcial Mariño García, Marcial Alonso sin 2º, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias y Manuel Rodríguez Gómez, que lo están en el depósito municipal de Gondomar, quedan desde este momento a su disposición. Vigo 31 de Agosto de 1936. El comandante Militar. FIRMA Sr. Comandante Juez Instructor Don Benito Otero Brage.

9 En Gondomar a la 17 horas del día 17 de Agosto de 1936, Florencio Márquez Parra, Cabo de la primera compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y en la actualidad Comandante del puesto de Gondomar por el presente atestado hace constar: Que habiendo tenido conocimiento de que un joven de la parroquia de Mañufe, apodado el “francés” se había significado con la requisa de armas de Tuy, con varios pueblos de este término. Procedió a interrogarle auxiliado del guardia segundo de este puesto José Vázquez Teijeiro y preguntado por las generales de la ley dice llamarse Marcial Alonso Álvarez de 18 años de edad, soltero, jornalero, natural y vecino de Mañufe, dice que durante los primeros día de los sucesos pasados recibió órdenes en el sindicato obrero de esta localidad de parte de la directiva del mismo de salir a requisar armas de fuego en compañía de un tal “Xosca”, un tal Felipe vecino de Villaza, un tal Eduardo de la misma vecindad y otros mas que no conoce, que utilizaron la camioneta de carga de Aquilino Sestelo conducida por un tal “Chispa” que se presentaron en Peitieiros y Couso en donde se incautaron de unas diez escopetas, que pedían a los dueños que por temor las entregaban, que regresaron a Gondomar y en dicho punto se encontraban varios individuos los cuales se las distribuyeron, a los cuales no conoce pero sí que pertenecían en su mayoría al sindicato, que esto ocurrió sobre las diez horas de

V días que cita, que sobre las 22 horas de este día acordaron en el sindicato volar el puente de Pasaje (Vincios) yendo con el que narra a este cometido los mismos para el conocidos que cita anteriormente mas otros no conocidos, pero en mayor número que los de la mañana, que el vehículo utilizado fue el mismo pero conducido por otro chofer que el dicente desconoce, una vez en el puente algunos que se emplearon para conducir la herramienta desde el punto en que quedó la camioneta, protegidos por otros armados de escopetas, tiraron varias piedras al centro de la carretera al objeto de interceptar el paso de los vehículos, que el dicente y el Eduardo se quedaron custodiando la camioneta también provistos de escopeta que la herramienta, que la herramienta empleada para esto y que consistía en un hierro de monte y unos picos, según le dijeron, eran traídos de la casa de Rogelio Lorenzo, que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma; ratifica firmando la presente en unión de los testigos mayores de edad y vecinos de esta villa Don José Quintas Santiago y Don Guillermo Barreras Fernández con la fuerza que la extiende. FIRMAS Interrogado Felipe Méndez Núñez, de 31 años de edad, casado, aserrador, natural y vecino de Villaza, dice que un día del mes de Julio último fue en compañía de un tal “Xosca”, un tal Marcelino de Villaza, que hoy ambos están detenidos, a requisar

10 armas, por la parroquia de Peitieiros y Couso en unión de otros varios que el dicente desconoce, algunos armados de escopetas y otros, entre ellos el que se narra, sin armas, las que les entregaron una vez regresado a Gondomar de las requisadas por ellos en los sitios citados, que la orden de efectuar dicha requisa partió del sindicato de esta localidad por orden de su presidente, que durante el día continuo en compañía de los citados individuos y otros que desconocen prestando servicio por el interior del pueblo y por la noche fueron en una camioneta a destruir el puente de Pasajes (Vincios) arrancando las piedras con un hierro que el dicente ignora por quien ha sido facilitado, que todo esto eran órdenes emanadas del sindicato obrero suponiendo que eran dadas por el ex-presidente, ignorando si personas ajenas influirían sobre la actuación de él, que recuerda de ver en una ocasión en el local social a Don Álvaro Pérez Iglesias, así como también al Maestro nacional de Couso sin saber con que objeto le efectuaron, que no tiene más que decir y lo dicho es la verdad, en lo que se afirma y ratifica firmando la presente en unión de la fuerza actuante. FIRMAS Interrogado Marcial Mariño García de 17 años de edad, soltero, natural y vecino de Gondomar, secretario del sindicato obrero de esta localidad, dice que el día 20 del mes de Julio último, formó parte de una reunión que se celebró en

V este centro constituyendo la directiva, sólo el dicente y el presidente, que una vez abierta la sesión acordaron que todos los menores de 19 años no debían de estar presentes, y como el dicente no llega a esta edad se marchó a su casa, que no sabe de lo que se trató en la reunión de aquel día y que al siguiente le citaron nuevamente pero no concurrió, que no tiene más que decir firmando la presente con la fuerza actuante. FIRMAS Interrogado Marcial Alonso de 31 años de edad, soltero, natural y vecino de Villaza, con todos del sindicato obrero de esta localidad, dice que el día 20 del mes último fue avisado para una reunión, que se presento en él y en dicha reunión el presidente acordó de armar varios hombres para defenderse contra toda eventualidad y que de esto no se levantó acta y que el presidente llevaba la dirección de todo y ellos obedecían por presión, que la directiva aquel día estaba constituida por el presidente, secretario, y el que narra, no recordando si había algún otro, pero se asegura que no estaban ni Rogelio Lorenzo, Manuel Rodríguez, ni Bernardino García, que volvió el día 22 y como el ambiente que notaba en el interior del local no le gustó retirándose a su casa, que da orden para la declaración de huelga debió darla el presidente, que no tiene más que decir, firmando la presente con la fuerza actuante. FIRMAS

11 Interrogado Manuel Domínguez Sanromán de 40 años, casado, cantero, natural y vecino de Gondomar, dice que el día 20 del mes último le convocaron para asistir como vocal a una reunión que iba a celebrarse en el sindicato obrero, que de la directiva se encontraban: el presidente, el vice Marcelino Súarez, el secretario Marcial Mariño, el vocal Manuel Franco y el contador Marcial Alonso, que el presidente llamó al alcalde del pueblo al que preguntó que medidas iba a formar para oponerse al movimiento Militar que en diversos puntos de España se había iniciado, que el alcalde contestó estaba al lado de los obreros pero que no le molestaran que era un hombre enfermo, el presidente solicitó de dicha autoridad armamento contestándole que no lo tenía a esto Marcelino García dijo que si quería el gobierno que le defendiera que mandara fusiles y ametralladoras que aquí había quien las manejara que el dicente viendo el lío que se preparaba se marchó para su casa, y no volvió más pero que se afirma que las órdenes las daba el presidente ignorando si este las recibía de alguna otra persona, que en una ocasión antes de la fecha señalada para elecciones municipales, se reunieron en el sindicato los afiliados y al lado del presidente y como dirigente estaba Manuel Rodríguez notando en éste el deseo de ser concejal de este ayuntamiento con filiación socialista poco después se reunieron los comunistas en dicho local, que el dicente al enterarse de ello en una reunión posterior protestó por la reunión comunista, que el presidente entonces José Franco convoco una extraordinaria, preguntando el Manuel Rodríguez por que se produjo la protesta en la sesión que se cita a lo que contestó el dicente que era por que no querían que allí se reunieran los comunistas, que el

V El Rodríguez dijo no había que temer a los comunistas, puesto que eran compañeros como los demás y que el presidente de la célula Comunista era él en Gondomar, que no tiene más que decir, en lo que se afirma y ratifica, firmando la presente con la fuerza que la extiende. FIRMAS Interrogada Isaura Miranda Moráis de 33 años de edad. Soltera, natural y vecina de Gondomar, dice que encontrándose durante los días del movimiento del mes último en el sindicato obrero de esta villa, al salir el camión para la destrucción del puente de Pasaje (Vincios), Marcelino Suárez dijo que al pasar por la casa del médico Don Latino Salgueiro habían que había que tener cuidado pues en dicha casa había bombas y podrán arrojarlas al paso que entonces un grupo de hombres armados vecinos de San Pedro que estaban allí, practicaron un registro en la citada casa, que no tiene más que decir, que se afirma y ratifica, no firmando por no saber, haciéndolo como testigos los vecinos de esta villa Antonio Oliveira y Álvaro Iglesias Pereira con la fuerza que la extiende. FIRMAS Interrogado Manuel Franco González de 26 años, casado, jornalero, natural vecino de esta villa dice, que le citaron para la reunión que el día 20 del mes último celebraba el Sindicato Obrero formando parte

12 el dicente como vocal, el presidente, el vice, Evaristo González vocal y Manuel Domínguez como vocal, que el presidente dijo que había que armarse para evitar alborotos en el pueblo, que el alcalde del pueblo, que al efecto había sido llamado dijo que si ellos tenían armas las municiones las facilitaba él, que dos días después estando próximo a su casa, un chico con una convocatoria firmada por el presidente solamente citándole para que fuera al sindicato, que el dicente se personó diciéndole al presidente que lo despacharan pronto que tenía prisa, contestándole que esperara que el asunto era para mucho tiempo, que el que depone marchó para su casa, que al día siguiente sobre las 14 horas se presentaron en su casa dos muchachos preguntando por él, que su esposa dijo que no estaba, a lo que contestaron que de orden del presidente de la sociedad tenía que aparecer muerto o vivo, que no tiene más que decir, en lo que dice se afirma y ratifica, firmando la presente con la fuerza que la extiende. FIRMAS Interrogado Marcelino Suárez Iglesias de 29 años de edad, soltero, natural de Corredoira (Cotovade) y vecino de esta villa, dice que el día 20 del mes último fue citado para una reunión en el sindicato obrero de Gondomar del que era vice-presidente, que se presentó en él, viendo de la directiva sólo al presidente y poco después fue para su casa en donde le avisaron nuevamente para que compareciere en el local social, encontrándose con unos miembros de la directiva y el alcalde del pueblo Don José, oyendo decir a éste que si la sociedad buscaba armas, las municiones las buscaría él, que

V Rodríguez no estaba presente en aquella sesión pero que de haber estado los conduciría a donde quisiera por la influencia que tenía hacia ellos, que un día sostuvo una discusión con Manuel Domínguez en el local social, el Rodríguez y al recriminarle aquél a éste por haberse reunido con los comunistas en la sociedad, le contestó; que eran tan compañeros como los socialistas y que el presidía la célula comunista de Gondomar, que al nombrar la actual directiva quedó en blanco el cargo de tesorero, y al enterarse Rogelio Lorenzo, cargo para el que fue nombrado dijo porque no aparecía su nombre en el acta, le dijeron que porque era patrón, contestando que hicieran lo que quisieran terminando por anotarl0, que no tiene mas que decir, y lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica, firmando la presente en unión de la fuerza actuante. FIRMAS Interrogado Manuel Rodríguez Gómez de 39 años de edad, casado, natural de Rivadavia (Orense) y vecino de esta villa, dice que efectivamente aparece en el libro de actas, como revisor de cuentas no actuaba por haberlo rechazado el mismo sindicato, y por lo tanto habría aproximadamente dos meses que no asistió a ninguna reunión, de las allí celebradas y menos, durante los días en que ocurrieron los sucesos que no tiene más que decir, y lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica, firmando la presente en unión de la fuerza que la extiende. FIRMAS

13 En virtud de lo practicado se procede a la detención de Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcial Mariño García, Marcial Alonso, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias, y Manuel Rodríguez Gómez, los dos primeros por oponerse al movimiento militar y los restante por formar parte de la directiva del sindicato de esta villa, cuando se desarrolló el mismo cuyos datos y circunstancias se determinan en el cuerpo del atestado quedando los detenidos en este depósito municipal a disposición del Señor Delegado de Orden Público de la provincia, remitiendo por correo el presente atestado a la citada autoridad. Y para que conste ponerse por diligencia, que firma la fuerza que la extiende. FIRMAS

14 Para que como juez instructor y auxiliado por el secretario que tiene asignado, proceda a la instrucción de la oportuna causa, adjunto le remito atestado instruido contra Manuel González Pérez, por el puesto de la Guardia Civil de Gondomar, quedando desde este momento a su disposición en el Depósito Municipal de Gondomar. Vigo 1º de septiembre de 1936. El Comandante militar. FIRMA Sr. Comandante Juez Instructor Don Benito Otero Brage.

15 Atestado instruido por contribuir a la oposición del movimiento militar.En Gondomar a las 11 horas del día 26 de Agosto del año 1936. Florencio Márquez Parro, Cabo de la primera compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, y actualmente comandante del puesto de Gondomar, por medio del presente atestado hace constar que acompañado del Guardia segunda de este puesto Juan Muñoz Pazos, para esclarecer la participación que pudiendo haber tenido en el pasado movimiento un tal Manuel González, interrogado este individuo dijo llamarse Manuel González Pérez, de 23 años de edad, soltero, natural y vecino de la parroquia de Couso de este término, dice que sobre el día 22 del mes de Julio último sobre las 22 horas, un alto y que no conoce se dirigió al dicente cuando se encaminaba en el ayuntamiento de este pueblo, le obligó a que le acompañara en una camioneta que estaba ocupada por varios individuos, que solo conoció a un tal Julio José, natural de Villaza, que en dicho vehículo iban herramientas de canteros, que siguieron por la carretera de Pereiró hasta el puente de Pasaje (Vincios), que al llegar a este sitio al que narra le encomendaron vigilar por si venían fuerzas del ejército a parar a sus acompañantes que llevaban el cometido de destruir dicho puente con la herramienta que llevaban de antemano, lo que efectuaron que al regreso de esta villa le entregaron una escopeta con objeto de que vigilara, entregándola al día siguiente sobre las 10 horas marchándose para su casa, que no tiene más que decir y que lo dicho es la verdad en lo que se afirma, no firmándolo por no saber y sí lo hace en su nombre el vecino de esta villa Antonio Oliveira, mayor de edad, y que conste la fuerza que lo extiende. FIRMAS En virtud de lo practicado se dan por terminadas las presentes diligencias haciéndole saber a Manuel González Pérez, que quedaba detenido para ser puesto a disposición del delegado de orden público de la provincia, como presente autor de contribuir a la destrucción de un puente, y para que se ponga por diligencia que firma la fuerza que lo extiende. FIRMAS

16 Participo a V.S. que la causa que instruye contra Marcial Alonso Álvarez y otros, por el delito de participación en suceso mes Julio se señala el número 718 del corriente año, cuyo número hará constar en la cubierta de las actuaciones y en cuantos escritos dirija a mi autoridad relativos a las mismas. La Coruña 2 de septiembre de 1936. El auditor. FIRMA Comandante Juez Instructor D. Benito Otero Brage. VIGO

17 D. Benito Otero Brage, Comandante de Infantería, nombrado Juez Instructor de la presente causa: Certifico: Que en uso de las facultades que me están conferidas, he resuelto nombrar secretario para que me auxilie en estas actuaciones al soldado de 2ª, del 2º Batallón del Regimiento de Infantería de Mérida nº 35, D. Casto Pérez de Arevalo, quien enterado del cargo manifiesta que lo acepta por no alcanzarle ninguna incompatibilidad legal y promete desempeñarlo bien y fielmente. Y para que conste lo firma conmigo en Vigo a 25 de Octubre de 1936. FIRMAS Providencia.- Juez Sr. Otero Brage.- En la propia fecha S.Sª. dispuso que se unan con antelación la orden de proceder, el atestado de la Guardia Civil de Gondomar de fecha 17 de Agosto, origen de la presente causa, y el oficio de la Auditoria de Guerra de la División, señalandola con el número 718. Lo mando y firma S.Sª. de que certifico. FIRMAS Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.

V Providencia.- Juez Sr. Otero Brage.- En Vigo a 26 de Octubre de 1936. S.Sº. dispuso que se una a continuación el atestado instruido por el Cabo de la Guardia Civil del puesto de Gondomar, contra Manuel González Pérez, al que se acusa de participación en los hechos que determinaron la instrucción de esta causa. Únase también el oficio del Sr. Comandante Militar de la Plaza, ordenando proceder contra el citado sujeto. Lo mandó y firma S.Sª. de que certifico. FIRMAS Nota. Seguidamente se cumple lo mandado. FIRMA

18 Declaración del detenido José Cabaco Durán.En Vigo a 22 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece el que dice ser y llamarse como queda expresado quien exhortado en legal forma a decir verdad declara: Que se llama como queda dicho, de 26 años de edad, hijo de Antonio y de Concepción, natural de Vigo y vecino de Gondomar, de estado casado, vendedor de pescado.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que prestó, en el puesto de la Guardia Civil de Gondomar, el día 9 de Agosto último y que figura en el atestado origen de la presente causa, contesta, que no, pues todo lo en ella dicho es falso, habiéndolo declarado a causa de los malos tratos que recibió de la Guardia Civil.Preguntado.- En que invirtió su tiempo, los días 20 de Julio y siguientes, contesta, que el día 20, estuvo un momento, en el sindicato de Gondomar, al que no pertenecía, pero que esta situado en el mismo edificio del domicilio del declarante.- Que allí había una media docena de obreros conversando, pero que el dicente por ser corto de oído, no pudo entender lo que decían; que no vio allí armas de ninguna clase; que estuvo sólo un momento y acto seguido se marcho a su casa.- Agrega, que tanto la tarde del día 20 como todo el día 21, estuvo sin salir de su casa, para no verse metido en ningún lío, y que al día 22 por la mañana salió en una bicicleta, llevando un hijo suyo de 4 años de edad, dirigiéndose a la casa de su suegra Perfecta Lago, que habita en un lugar de Currás, Ayuntamiento de Tomiño: que también le acompañaron hasta la aldea de Tebra su hermana y su madre.- Que el declarante, permaneció en Corras hasta el anochecer, en que tuvo que regresar a Gondomar a causa de que grupos de Tuy, según le dijo su suegra, andaban en busca de gente, para llevársela a aquella ciudad.- Que de regreso en Gondomar se encerró nuevamente en su casa, hasta la llegada de las tropas, dedicándose desde entonces a su trabajo, hasta el día 9 de Agosto en que fue detenido. Preguntado.- si tiene algo mas que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad y leída que fue esta su declaración, se afirma y ratifica en su

V Providencia.- Juez Sr. Otero Brage.- En Vigo a 26 de Octubre de 1936. S.Sª. dispuso que se una a continuación el atestado instruido por el Cabo de la Guardia Civil del puesto de Gondomar, contra Manuel González Pérez, el que se acusa de participación en los hechos que determinaron la instrucción de esta causa. Únase también el oficio del Sr. Comandante Militar de la Plaza mandando proceder contra el citado sujeto. Lo mando y firma S.Sª. de que certifico. FIRMAS Nota. Seguidamente se cumple lo mandado. FIRMA

18 Declaración del detenido. José Cabaco Durán.En Vigo a 22 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece el que dice ser y llamarse como queda expresado quien exhortado en legal forma a decir verdad declara: Que se llama como queda dicho, de 26 años de edad, hijo de Antonio y de Concepción, natural de Vigo y vecino de Gondomar, de estado casado, vendedor de pescado.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que prestó, en el puesto de la Guardia Civil de Gondomar, el día 9 de Agosto último y que figura en el atestado origen de la presente causa, contesta, que no, pues todo lo en ella dicho es falso, habiéndolo declarado a causa de los malos tratos que recibió de la Guardia Civil.Preguntado.- En que invirtió su tiempo, los días 20 de Julio y siguientes, contesta, que el día 20, estuvo un momento, en el Sindicato de Gondomar, al que no pertenecía, pero que está situado en el mismo edificio del domicilio del declarante.- Que allí había una media docena de obreros conversando, pero que el dicente por ser corto de oído, no pudo entender lo que decían; que no vio allí armas de ninguna clase; que estuvo sólo un momento y acto seguido se marchó a su casa.- Agrega, que tanto la tarde del día 20 como todo el día 21, estuvo sin salir de su casa, para no verse metido en ningún lío, y que el día 22 por la mañana, salio en una bicicleta, llevando un hijo suyo de 4 años de edad, dirigiéndose a la casa de su suegra Perfecta Lago, que habita en el lugar de Corras, Ayuntamiento de Tomiño; que también le acompañaron hasta la aldea de Tebra, su madre y una hermana.- Que el declarante, permaneció en Corras hasta el anochecer, en que tuvo que regresar a Gondomar a causa de que grupos de Tuy, según le dijo su suegra, andaban en busca de gente, para llevársela a aquella ciudad,- Que de regreso en Gondomar se encerró nuevamente en su casa, hasta la llegada de las tropas, dedicándose desde entonces a su trabajo, hasta el día 9 de Agosto en que fue detenido.Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad y leída que le fue esta su declaración se afirma y ratifica en su

V Contenido, y por no saber firmar, lo hace S.S. y presente Secretario que certifico.FIRMAS Declaración del detenido Ascasio Jorge sin segundo.En Vigo a 22 de Octubre 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece, el que dice ser y llamarse como queda indicado quien exhortado a decir verdad declara: Que se llama como queda dicho de 26 años de edad, hijo de Encarnación, natural de Carbide (Portugal) y vecino de Villaza, Ayuntamiento de Gondomar, de estado casado y de profesión aserrador.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar el día 9 de Agosto último, que figura en el atestado origen de esta causa, contestó que no, pues que todo lo que se le lee, lo dijo presionado por los golpes que le propinó, la Guardia Civil.Preguntado.- Si pertenecía, al Sindicato Obrero de Gondomar, y que hizo los días de los sucesos de Julio, dice, que se había inscripto en dicho Sindicato, quince días aproximadamente, antes de la declaración del estado de Guerra, obligado, por la necesidad de encontrar trabajo, en las obras de afirmado de la carretera de la Ramallosa a Tebra, para lo cual le exigía ser afiliado; Que el día 20 de Julio, se hallaba en el campo de la feria de Gondomar, cuando un grupo de individuos, quisieron impedir su continuación, y que este es el único suceso que presenció, pues desde entonces no volvió a salir de casa, hasta que entraron la tropas.Preguntado.- Si conoce, a José Cabaco Durán y al hijo de un tal Fermín vecino de Mañufe, quienes según declaró ante la Guardia Civil, le habían acompañado, a San Pedro de la Ramallosa, para buscar dinamita, contesta

19 que este hecho no es cierto, que a los dos individuos porque se les pregunta, si los conocía aunque sin tener amistad con ellos y que ignora, lo que hicieron los días de los sucesos. Preguntado.- Si conoce a José Pereira Costas, vecino de Mañufe y sabe que intervención tuvo en los sucesos, dice que no, que no lo conoce y por consiguiente ignora que pudo hacer.Preguntado.- Si tiene algo mas que decir dice que los vecinos de Gondomar pueden atestiguar que el no tomó parte alguna en los sucesos, y así pide que se cite a declarar, al alcalde Don Latino Salgueiro, al comerciante de José Quintas y a Manuel Copena, conocido por Nolete.Preguntado. Si tiene algo más que decir contesta que no, que lo dicho es la verdad y leída que le fue esta su declaración, por no saber hacerlo, se afirma y ratifica en su contenido, firmando, a S.S. y presente secretario de que certifico. FIRMAS

20 Declaración del testigo, Don Manuel Copena, conocido por “Nolete”. En Vigo a 23 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario comparece, el que dice ser y llamarse como queda indicado y advertido, y examinado en legal forma declara: Que se llama como queda dicho hijo de Gumersindo y de Esperanza, de 24 años de edad, de estado soltero, natural y vecino de Gondomar, profesión maestro nacional. Preguntado.- Convenientemente, dice que conoce al procesado Ascasio Jorge pero que como, este individuo, tiene su domicilio en Villaza, a unos 3 Km. de Gondomar, y el declarante aunque tiene su domicilio en esta última villa, se halla casi siempre en Vigo por ser Jugador del equipo de fútbol “el Celta”, poco puede decir a cerca de su conducta y antecedentes, y que por lo que respecta a la intervención en los sucesos revolucionarios de Julio del mismo, también la ignora. Únicamente puede afirmar que no formaba parte del grupo de escopeteros que fue uno de aquellos días al domicilio del dicente para obligar a sus dependientes a unirse a ellos. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por si esta declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.Sª. y secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración del testigo.Dn. José Quintas Santiago.- En Vigo a 27 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Ramón y de Josefa, de 46 años de edad, natural y vecino de Gondomar, casado y de profesión comerciante. Preguntado.- Si sabe algo a cerca de la intervención que haya podido tener en el movimiento revolucionario el detenido Ascasio Jorge dice, que ignora en absoluto la intervención que haya podido tener en los sucesos. Que lo único que puede decir es que no le ha visto entre los grupos que circularon en Gondomar esos días. Preguntado.- Si sabe pertenecía a algún partido político o sindical, contesta que no, puesto que se trata de un sujeto que conocía de vista sin que hubiera tenido tratos personales con él. Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descarga de la promesa prestada y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.Sª. y presente Secretario que certifico. FIRMA Declaración del testigo.Dn. Latino Salgueiro Pereira.- En Vigo a 27 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y me secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de José y de Aquilina, de 58 años de edad, natural de Villaza y vecino de Gondomar, casado y de profesión médico.

21 Preguntado.- Convenientemente que conducta le merece el detenido Ascasio Jorge, dice que mala. Que hace unos tres o cuatro años estuvo procesado y condenado por robo. Que es socialista y que pertenecía al sindicato de Gondomar. Que en los primeros días del movimiento revolucionario lo vio con armas. Que el día 22 fue asaltada la casa del que declara, pero que no lo vio en el grupo de los asaltantes. Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leído por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.Sª. y presente secretario que certifico. FIRMAS

22 Habiéndose instruido diligencias el día 10 de Agosto de este año contra el vecino de Mañufe de este término José Pereira Costas de 18 años de edad, soltero, cantero y natural de Portugal por tenencia de explosivos los cuales no fueron habidos a pesar que citó en sus manifestaciones un sitio próximo al local del centro obrero de esta villa donde dijo se ocultaban. Manifestó de nuevo que bien pudieran hallarse en un monte de la parroquia de S. Miguel de Oya (Vigo) disponiendo el que suscribe, se dirigieran a aquel punto en la madrugada del día 19 del citado mes de Agosto los guardias de este puesto Claudio Martínez González y José Vázquez Teijeiro

V con Domingo Alonso Vila y detenido; al llegar al sitio llamado Rotea sitio en la carretera de Bayona, fue agredida la fuerza por armas de fuego desde un lugar próximo que hubo que repeler con fuego de arma larga resultando muerto de un tiro en la cabeza el detenido citado. Reducido al silencio los agresores reconoció el sitio desde donde partieron los disparos, encontrada en el suelo una pistola marca “Valor” Calibre g35, iniciales L.C., con dos cápsulas en el cargador con señales de haber sido disparada recientemente encontrada además una cápsula en el suelo de calibre 7´05. Lo que tengo el honor de participar a la respetable autoridad de V.S. para su debido conocimiento significándole que en aquella fecha se dio cuenta por escrito al ex-gobernador civil de la provincia, delegado de orden público de la misma y Señor Comtª Militar de la plaza de Vigo, a la autoridad se le hizo entrega de la pistola y cápsulas encontradas. Viva V.S. Muchos años. Gondomar, 27 de Octubre de 1936. El Comtª del puesto. FIRMAS Sr. Juez Militar número 1 VIGO.

23 Don Domingo Vila Manzanares, Juez Municipal suplente de Gondomar, en funciones. Certifico: Que el folio 44 del tomo 56 de la sección primera del Registro Civil de este juzgado Municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue: Acta de nacimiento número 44.- Marcial Mariño García. Gondomar. En Gondomar, término del mismo nombre, provincia de Pontevedra, a las 17 horas del día 21 de Febrero de 1919, ante D. Manuel Alonso González, suplente del Juez Municipal, y D. Remigio Muiños Lago, secretario, compareció José Mariño Corbal, natural de la parroquia de Vora, Ayuntamiento y provincia de Pontevedra, de edad de 30 años, de estado casado, su oficio cantero, domiciliado en esta parroquia de Gondomar, barrio de la Iglesia, según acreditó por exhibición de su cédula personal del corriente ejercicio, expedida por el Recaudador del impuesto en este municipio; solicitando que se inscriba en el Registro Civil, un niño; y al efecto, como padre del mismo, declaró: - Que dicho niño nació en el domicilio del declarante el día de ayer a las 7 horas y 30 minutos.- Que es hijo legitimo del partedante y de su esposa Dª. Peregrina García González, natural de Camos, Ayuntamiento de Nigrán, provincia de Pontevedra, de edad de 26 años, de ocupación las labores propias de su sexo, domiciliada en el de su marido.- Que es nieto, por línea paterna, de Santiago Mariño Chamadoira, natural y vecino de la referida parroquia de Vora y de Dolores Corbal Souto, natural de la parroquia de Vora, domiciliada en el de su marido, y por línea materna, de José García, sin otro apellido natural de Aguasantas, distrito de Cotobade, provincia de Pontevedra, difunto y de Rosa González Misa, natural de la parroquia de Villaza

V de este término, domiciliada en esta de Gondomar.- Y que al expresado niño se le pone el nombre de “Marcial”.- Todo lo cual presenciaron como testigos D. Paulino Nieto Virosta, vecino de esta villa de Gondomar y D. Casimiro Alonso García, vecino de Mañufe, en este término, mayores de edad, provistos de cédula personal en vigor.- Leído íntegramente este acta, e invitadas las personas que deben subscribirle a que la leyeran por si mismos, si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal, y la firmaron el Sr. Juez declarante y testigos; y de todo ello, como secretario, certifico.- Hay estampado al margen un sello de este juzgado municipal.- Firmado y rubricado- Manuel Alonso.- José Mariño Corbal.Paulino Nieto.- Casimiro Alonso.- Remigio Muiños. Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste, y enviarla al Comandante del puesto de la Guardia Civil de esta villa, que la reclama en virtud de orden telefónica del Sr. Militar número 1 de Vigo, expido la presente certificación que firmo en Gondomar a 27 de Octubre de 1936. FIRMA El secretario. FIRMA

24 Don Domingo Vila Manzanares, Juan Municipal suplente de Gondomar, en funciones. Certifico: Que al folio 182 del tomo 54 de la sección primera del Registro Civil de este juzgado municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue: Acta de nacimiento: Número 82. Marcial Alonso Álvarez. Villaza. En Gondomar, término del mismo nombre, a las 12 horas del día 3 de Mayo de 1918, ante D. Alfonso Fernández Pereira, Juez Municipal y D. Remigio Muiños Lago, secretario, compareció Cipriano Abalde Valverde, natural de la parroquia de Vincios de este término, provincia de Pontevedra, de edad 45 años, de estado casado, de profesión cantero, domiciliado en dicha parroquia, barrio Torre, según acreditó con su cédula personal, expedida por el recaudador de ese impuesto, señalada con el número 3.275, de clase décima, solicitando que se inscriba en el registro Civil un niño; y al efecto, como vecino del mismo, declaró:-Que dicho niño nació en Villaza de este distrito el día primero del actual, a las 15 horas, en casa de Manuel Abalde Valverde, radicada en el barrio de Villarés.- Que es hijo de padres desconocidos.- Que es nieto, por línea paterna, de incógnitos y por línea materna de incógnitos igualmente.- Y que al expresado niño se le pone el nombre de “Marcial” y los apellidos “Alonso Álvarez”.- Todo lo cual presenciaron como testigos Paulino Nieto Virosta, vecino de esta villa y Casimiro Alonso García, vecino de Mañufe, en este término, mayores de edad.Leída íntegramente este acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si misma, si así lo creían conveniente, se

V estampó en ella el sello del Juzgado Municipal, y firmaron el Sr. Juez, declarante y testigos: y de todo ello, como secretario, certifico.- Hay estampado al margen un sello del Juzgado Municipal de este término.- Firmado y rubricado- Alonso Fernández Pereira.- Cipriano Abalde.- Paulino Nieto.- Casimiro Alonso.- Remigio Muiños. Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste y remitirla al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de esta villa que la reclama, en virtud de orden telefónica del Sr. Juez Militar número 1 de Vigo, expido la presente certificación que firmo en Gondomar a 27 de Octubre de 1936. FIRMA El Secretario. FIRMA

25 Declaración del detenido. Marcial Alonso Álvarez. En Vigo a 28 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece, el que dice ser y llamarse como queda indicado y exhortado a decir verdad declara: Que se llama como queda dicho de 18 años de edad, hijo de Preciosa, natural de Villaza (Ayuntamiento de Gondomar) y vecino de Mañufe, de profesión jornalero. Preguntado.- Si se ratifica en la declaración prestada, ante el Cabo de la Guardia Civil de puesto de Gondomar, que figura en el atestado, levantado el día 17 de Agosto último, contestó, que sí añadiendo que desea que quede bien aclarado, que la expedición al puente de Pasajes que se realizó a eso de las diez de la noche, de uno de los días siguientes al 20 de Julio, y que al declarante no recuerda con exactitud, tuvo lugar antes y no después de la requisa de armas en que tomó parte el dicente; Que el no tomó parte en la requisa de la camioneta utilizada como lo puede acreditar su propietario Don Aquilino Sestelo: Que su intervención, en los daños causados en el puente, se limitó a vigilar desde la camioneta, y que en lo que respecta a la requisa de armas el declarante no hizo violencia, alguna a los propietarios, limitándose a formar parte del grupo que las pedía. Preguntado.- Quien le facilitó el arma, que utilizó, y que hizo después con ella, dice que el arma que uso, fue una escopeta de caza, que le dio cerca del local del Sindicato, un individuo al que conocía de vista pero cuyo nombre ignora.- Que la uso, cuando fue al puente de Vincios y a las requisas de armas y que al regresar de estas, la dejo en el local del sindicato, ignorando que fue de ella, porque el declarante ya no volvió, por dicho local, dedicándose a su trabajo.Preguntado.- Convenientemente, dice que el individuo, apodado el “Xosca” que formaba parte, del grupo que requiso armas, y que fue el puente de Pasajes, se llama Joaquín Durán Méndez; que este individuo, es el único que conocía del grupo, pues el declarante ha vivido mucho tiempo, en la provincia de Orense, y tres años en Francia, llevando poco tiempo en

V Gondomar, a pesar de ser natural de allí.- Añade, que no es cierto que hubiese visto, durante los sucesos, a Felipe Méndez Núñez; pues a este lo ha conocido después de la detención de ambos, y que no recuerda, haber dicho lo contrario, en su anterior declaración, a pesar de que en ella, aparezca refiriéndose a un tal Felipe.Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó, que nunca perteneció a ningún partido político y que al sindicato, sólo pertenecía desde hace mes y medio, y que si ingreso en él fue porque se lo exijieron para poder trabajar en las obras de la carretera, de Gondomar a Chain. Añade, que si obedeció las órdenes, que le dieron en el sindicato, fue porque, le dijeron que no le dejarían trabajar después, si no lo hacía. Preguntado.- Si tiene algo más que decir contestó que no, que lo dicho es la verdad y leída por si esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.Sª. y presente Secretario que certifico. FIRMAS Declaración del detenido. Felipe Méndez Núñez.En Vigo a 28 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece, el que dice ser y llamarse como queda expresado, y exhortado a decir verdad, declara: Que es hijo Francisco y de Rosa, de 31 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Villaza, Ayuntamiento de Gondomar, y de profesión aserrador. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración prestada, ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar que figura en el atestado, con fecha 17 de Agosto último contestó que si. Preguntado.- Convenientemente, dice que el día 20 de Julio último

26 hallándose en su casa, fue a buscarlo Ascasio Jorge, quien le dijo que de orden del Presidente del sindicato, se presentase, en el local sin demora,- El Declarante contestó, que no iba porque tenía que trabajar, y en efecto toda aquella tarde y la mañana del día siguiente 21, estuvo trabajando en compañía de José Amorín Oliveira, en el molino de azufre, que tiene en Villaza, un vecino de Nigrán, que el dicente conoce, por “Angelito el del azufre”.- Que a las 12 del dicho día 21, le comunicó la mujer de José Amorín, que había mucho alboroto en Gondomar, y que debían dejar el trabajo, porque si no se exponían a que se metiesen con ellos los obreros del Sindicato. En vista de tales noticias fue por la tarde, a Gondomar para enterarse de lo que pasaba, y en la noche de ese día hacia las 9 y media o diez, un individuo que le dijeron que se llamaba José López Luis, le obligó, encañonándole con una pistola, a subir a una camioneta en que había muchos hombres armados, dirigidos por un tal “dientes”; que de los demás del grupo, sólo conoció, a un tal Marcelino Pérez de Villaza y a un tal “Xosca”, que cree que no era llamado Joaquín, sino un hermano suyo.- Uno y otro iban armados.- Al llegar al puente de Vincios, 8 o 9 de los del grupo, se dedicaron a interceptarlo, pero en esta operación no tomó parte el declarante, que permaneció separado del puente.- De regreso a Gondomar, le obligaron a pasar toda la noche en el sindicato, y a la mañana siguiente (día 22) en la misma camioneta de la víspera, fueron a las parroquias de Peitieiros y Couso, a practicar requisas de armas, haciendolo en varias casas cuyos propietarios, no conoce el dicente, por ser de parroquia distinta.Una de las escopetas requisadas, escopeta de caza, se la dieron al dicente al regresar a Gondomar, pero sin ningún cartucho.- Con dicha escopeta estuvo por la tarde en Gondomar, paseando sin objeto determinado.- Recuerda que conversó durante algún rato, con Manuel Nuñez y Manuel Copena:- Después enterado de que el alcalde Don Rogelio Lorenzo, había publicado un Bando, ordenando se entregasen todas las armas en el Ayuntamiento, lo hizo así y se marchó a su casa, en donde permaneció hasta la llegada de las fuerzas, y en la misma tarde, de la

V entrada de estas, se vino a Vigo, presentándose a trabajar en la panadería, “La Madrileña” de Don Ángel Reboreda, donde estuvo efectivamente trabajando varios días hasta que se presentó el personal antiguo. Preguntado.- Si tiene algo más que decir contesta que nunca se dedico a actividades políticas o sindicales; que pertenecía al sindicato de agricultores de Villaza, en el que se dio de baja, antes de las últimas elecciones, por no querer votar a las izquierdas, y que ingresó, en el sindicato obrero de Gondomar en el mes de Mayo último para poder trabajar en las obras de la carretera de Chain.Preguntado, si tiene algo más que decir contestó que no que lo dicho es la verdad y leída que fue por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S. y presente secretario que certifico.FIRMAS

27 En cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en su superior escrito de 26 del actual, me honro en informarle que la conducta moral pública y privada de Manuel Domínguez Sanromán nada deja que desear este sujeto pertenecía a la directiva de la disuelta sociedad de Oficios Varios de esta villa afecta a la U.G.T. tomó parte en algunas reuniones que celebró las misma durante los sucesos del mes de Julio último para lo que fue citado por el presidente de la citada sociedad que era el que daba todas las órdenes e instrucciones dentro del local; el informado militaba en el partido socialista. Otro- Marcial Mariño García también pertenecía a la directiva de la sociedad mencionada asistió a reuniones en dicha fecha en local de la aludida sociedad limitándose a la actuación del anterior. Otro- Marcial Alonso sin 2º perteneció a la directiva de la mencionada sociedad, y, su actuación fue como la de los anteriores. Otro- Manuel Franco González perteneció a la sociedad en cuestión limitándose su actuación a la de los anteriores. Otro- Marcelino Suárez Iglesia perteneció a la sociedad mentada como directivo, cuya actuación fue igual que la de los anteriores, pero este sujeto cuando salió de la sociedad en cuestión el grupo

V de personas armadas para la destrucción o desperfectos causados al puente de Vincios les hizo presentes para pasar por la casa del médico Don Latino Salgueiro Durán cuidado puesto que en dicha casa se guardaban explosivos que serían arrojados contra ellos, debido a que los del grupo reconocieran la casa con molestias para sus moradores. El informado como anteriores militaban en el partido socialista. Otro- Manuel Rodríguez Gómez perteneció a la citada sociedad como directivo, no tomó parte en ninguna de las reuniones que tuvo la sociedad en cuestión durante los días del movimiento ni tomó parte alguna contra él, pero instruido que los anteriores y si bien no consideran que el informante fuera asesor de lo acaecido en esta Villa durante los sucesos referidos lo cierto es que dirigía la mentada sociedad. Este individuo manifestó siempre obediencia la partido socialista pero se notaba en él inclinaciones mas avanzadas, y según, constan en manifestaciones de los aquí informados en el local social hizo manifestaciones de comunismo. Otro- Manuel González Pérez, este individuo nada que desear en su vida moral, pública y privada, no pertenecía a ninguna asociación y fue requerido para ir al de Vincios donde se causaron desperfectos, vigilando armado de una escopeta esta villa por orden de la sociedad. Otro.- Felipe Méndez Núñez, fue también al puente de Vincios en iguales circunstancias que el anterior, no se distinguió y se inclinaba a la derecha mas que a la izquierda en la vida privada deja algo que desear. Otro- Marcial Alonso Álvarez, requisó armas para conocimiento requerido por el presidente de la sociedad, para el puente de Vincios a iguales fines que los anteriores pertenecía a la disuelta sociedad obrera de esta que no fue significado en política. Es cuanto puedo indicar a V.S. sobre estos hechos. Dios guarde a V.S. muchos años. Gondomar 28 de Octubre de 1936. EL Cabo. FIRMA Señor Juez Eventual de la Plaza de Vigo número 2.

28 Declaración del detenido.- Marcial Mariño García.En Vigo a 28 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece el que dice ser y llamarse como queda indicado y exhortado a decir verdad, declara: que es hijo de José y de Peregrina, de 17 años de edad, de estado soltero, natural y vecino de Gondomar, de profesión, pinche de albañil.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar, contesta que sí. Preguntado.- Si el día 20 del mes de Julio último. Cuando se convocó a la reunión celebrada en el Sindicato Obrero de Gondomar, había asistido a ella, contesta que sí.- Que esta reunión la componían el presidente, cuyo nombre ignora el dicente, pero que le parece que se llamaba, Joaquín Míguez Ledo, sin que hubieran asistido otros miembros de la directiva, por componerse esta sola de Presidente y secretario.- Que el que declara, no asistió a la citada reunión, a pesar de las reiteradas peticiones del Presidente, puesto que una vez abierta la sesión, la asamblea protestó que en la misma figurasen individuos menores de 20 años,- Que por este motivo, pudo ausentarse marchándose seguidamente a su casa.- Que el día 22 fue requerido por el presidente, para que se presentará en el citado sindicato, como así lo hizo, encontrándose el presidente con varios socios, el cual les decía que iba a ordenar el cierre del local y cuando se trataba de este asunto aparecieron en un coche tres individuos desconocidos del dicente, los cuales hablaron con el presidente, oyendo el dicente a los desconocidos, decir que en vez de cerrar el local, había que armar a el pueblo,- Ante estas palabras el que declara, supuso, que se llevaría a la práctica lo que estaban tratando y aprovecho este momento, para desaparecer del sindicato, refugiándose en su casa, permaneciendo en ella hasta que fue detenido, a mediados de Agosto, por la Guardia Civil.Preguntado.- Que tiempo llevaba de afiliado, al sindicato Obrero de Gondomar dice que hacía uno o dos meses que pertenecía al mismo, y que para encontrar trabajo era menester asociarse al mismo.- Que fue nombrado Secretario a disgusto suyo, exponiendo además, que debido a su edad, no podía desempeñar

V el cargo de secretario, pero que todas estas manifestaciones, no le valieron de nada ya que el presidente le dijo que era un acuerdo de la general y que quisiera o no quisiera tenía que aceptarlo,- Que como dice anteriormente, no ha tenido intervención ni directa ni indirectamente en el citado sindicato.Preguntado. Que personas pueden atestiguar lo que deja expuesto, dice que, el abad de Gondomar Don Carlos Fernández, Manuel Copena y Don Alfonso Núñez, también de Gondomar,- Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad y leída por si esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y presente secretario que certifico. FIRMAS Declaración del detenido.- Marcial Alonso, si segundo. En Vigo a 28 de Octubre de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda expresado hijo de Encarnación de 32 años de edad, natural y vecino de Villaza, Ayuntamiento de Gondomar, de estado casado, profesión, carpintero.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración prestada ante el puesto de la Guardia Civil de Gondomar contesta que sí, añadiendo que el verdadero Secretario del Sindicato, no asistió, nombrando el presidente otro de los presentes, cuyo nombre ignora el dicente. Preguntado.- Que tiempo hacía que era contador del sindicato, dice que aproximadamente unos dos años, pero que últimamente en vista del ambiente que se había formado por haber dado entrada a personas de distintos ramos, había presentado la dimisión la cual no le fue aceptada. Que es verdad que asistió el día 20 de la reunión, convocada por

29 Presidente, que la junta directiva de la compañía: El presidente, secretario, contador, Vicepresidente y 2 vocales. Que a poco de llegar el que declara se presentó el alcalde y conferenció con el presidente. Que según lo poco que pudo decir el alcalde se negó a que se armara el pueblo, pues decía que del orden respondía él. Que el que declara al darse cuenta de lo que se trataba se marchó para su casa, haciendo los demás días su vida ordinaria, hasta que a mediados de Agosto fue detenido por la Guardia Civil. Preguntado.- Convenientemente dice que quiere hacer constar que él toda su vida ha sido una persona de orden, que no ha tomado parte ni directa, ni indirectamente en el movimiento y que para atestiguar todo cuanto deja dicho, cita como testigos el abad de Villaza Dn. Hermenegildo Gil Millos, a Dn. Herminio Sanromán Prado, Maestro de Albañiles y el abad de Gondomar Dn. Carlos Fernández y a Dn. Latino Salgueiro de Gondomar. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dice que no que lo dicho es la verdad, y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS

30 Declaración del detenido. Manuel Domínguez Sanromán.- En Vigo a 29 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario, comparece el que dice llamarse como queda dicho y exhortado a decir verdad, declara que es hijo de Pastora, cuyos dos apellidos usa, natural y vecino de Gondomar, de 40 años de edad, de estado casado y de profesión cantero. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que se le lee, prestada ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar el día 17 de Agosto último, dice que sí, aclarando no obstante que en la reunión celebrada en el sindicato el día 20, para la que fueron convocados todos los socios por el presidente, sólo vio en la mesa de la Directiva a este; al Secretario Marcial Mariño, no lo vio aunque no puede asegurar que no estuviese en local. A los otros Directivos los vio mezclados con los demás asistentes sin que ninguno de ellos, lo mismo que el declarante, interviniesen en la deliberación, al menos mientras el permaneció en el local. Añade que durante ese tiempo sólo presenció y oyó la conversación entre el citado Presidente, Joaquín Miguez Ledo y el Alcalde D. José Pequeño. El primero deseaba que se armasen los obreros y el segundo dijo que no era necesario porque respondía del orden el en el pueblo. Como la discusión seguía y el dicente no quería verse comprometido por su calidad de Directivo a intervenir en ella, se marchó para su casa sin decir nada. Recuerda que también salió casi al mismo tiempo Marcelino García, quien antes había pronunciado las palabras que constan en la declaración del atestado. Preguntado.- Que hizo en los días siguientes hasta la entrada de las tropas, contesta, que estuvo trabajando en el molino que tiene en su casa y que únicamente volvió al sindicato

V el miércoles día 22, por haber sido citado de nuevo. Había poca gente en el local y de la directiva sólo se hallaba el presidente, el cual preguntaba que se hacía, en vista de que el Teniente-Alcalde D. Rogelio Lorenzo había ordenado que se entregasen en el ayuntamiento todas las armas. A la pregunta del Presidente varias veces repetida no contestó nadie y entonces dijo que como allí no había gente que sirviese para nada se iba a unir con los compañeros de San Pedro de la Ramallosa. En tal momento llegaron al sindicato un tal Bernardo Seoane (a) “Fasquias”, panadero de Bayona y otro individuo desconocido, quienes preguntaron al presidente que armas tenía. Este contestó que ninguna por haberlas retirado el teniente-alcalde. Los de Bayona repusieron que autoridad tenía el teniente-alcalde para ordenar tal cosa y cuando se hallaban discutiendo este punto entró el chauffer que traían dichos individuos y les dijo que sabía que iba a llegar una camioneta con guardias de asalto. Al oírlo salieron corriendo, y entonces el declarante se marchó a su casa, no sabiendo más con relación a los sucesos. Preguntado.- Si recuerda que en la reunión celebrada el día 20 se acordó que saliesen del local todos los menores de edad haciéndolo entonces el secretario Marcial Mariño, dice que no y que repite que no vio a este en el local. Añade que Marcial Mariño había sido nombrado Secretario un mes aproximadamente antes de los sucesos y que recuerda que no quiso aceptar el nombramiento que seguramente se había hecho por tratarse de un muchacho que sabe escribir bien. Que cree que no llegó a desempeñar el cargo. Preguntado.- Si tiene alguna cosa mas que decir, dice que pertenecía al sindicato para poder trabajar, pero que no tiene ideas extremistas y menos comunistas, como lo demuestra la discusión que suscitó y su protesta por haberse consentido la reunión en el local del sindicato de los comunistas. Que había sido nombrado vocal del sindicato unos 15 días antes de los sucesos como puede verse en el libro de actas de la sociedad. Respecto a lo que declaró en el atestado de que Manuel Rodríguez fuese

31 el presidente, de la célula Comunista de Gondomar, dice que no lo sabe cierto, si no solamente por haberlo oído decir. Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, contestó que no, que lo dicho es la verdad y leída por si esta declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Declaración del detenido.Marcelino Suárez Iglesias.- En Vigo a 29 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho y exhortado a decir verdad, declara que es hijo de Cándido y de María, de 30 años de edad, natural de Corredoira (Cotobade) y vecino de Gondomar, de estado soltero y de profesión cantero. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que se le lee, que prestó ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar el día 17 de Agosto último, contesta que sí. Preguntado.- Convenientemente dice: Que la primera vez que fue al sindicato le dijeron que se iba a celebrar una reunión y que volviera más tarde, como así lo hizo. Que en la presidencia de la reunión estaba solamente el presidente y no los demás Directivos que estaban con los demás socios. Que no vio allí ni al secretario Marcial Mariño ni al vocal Evaristo González. Que el dicente no intervino en la discusión que se suscitó entre el Presidente y el alcalde de que si debía o no armarse el pueblo, y que en vista de este último no lograba imponer su opinión de que no se armase nadie, el declarante se marchó para no verse obligado a obedecer las órdenes del Presidente. Preguntado.- En que invirtió su tiempo durante los días de los sucesos, dice que apenas salió de la posada de Manuel Rial que es donde habita el declarante por no tener familia en Gondomar, y que las pocas veces que salió a la calle procuró pasar

V desapercibido yendo a hablar con su novia en las proximidades de la casa de esta. Añade que varias veces fueron a buscarlo a la posada para que se presentase en el Sindicato, pero el fondista de acuerdo con las instrucciones que le dio el dicente decía que no estaba en casa. Preguntado.- Que sabe a cerca de las actividades comunistas de Manuel Rodríguez Gómez, contesta que oyó decir que era el presidente de los comunistas de Gondomar, pero que no sabe de cierto, pues el declarante respecto de esto sólo es que cuando Manuel Domínguez Sanromán protestó en el Sindicato de que se hubiesen reunido allí lo comunistas, el Manuel Rodríguez repuso que tenían derecho a hacerlo pues también sus compañeros. Esto no lo sabe por haberlo visto, sino porque se dijo en el pueblo. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó que no que lo dicho es la verdad, y leída por si esta declaración afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Nueva declaración del detenido Marcelino Suárez Iglesias.Por haberse omitido inadvertidamente interrogar a este detenido respecto a la acusación que le hace la testigo Isaura Miranda Moares; S.S.ª dispuso que compareciese nuevamente el detenido cuyo nombre queda expresado y teniéndolo a disposición procedió a interrogarle: Preguntado.- Si es cierto que uno de los días del movimiento del mes de Julio al salir de Gondomar la camioneta con hombres armados que destruyó el puente de Vincios, dijo a sus hombres que al pasar por la casa del Médico Dn. Latino Salgueiro había que tener cuidado, que en dicha casa había bombas

32 y podían arrojarlas al paso, dando lugar con estas palabras a que un grupo de escopeteros de San Pedro de La Ramallosa, que allí estaban practicasen un registro en dicha casa; dice que no es cierto, que ni siquiera presenció la salida de la camioneta y que sólo el rumor público supo que se había realizado tal expedición. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó que no, que lo dicho es la verdad y leída por si esta declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Declaración del detenido Manuel González Pérez.- En Vigo a 29 de Octubre de 1936.- Ante S.S. y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho, y exhortado a decir verdad declara que es hijo de Peregrina y de José de 23 años de edad, natural y vecino de la parroquia de Couso Ayuntamiento de Gondomar, de estado soltero, y de profesión labrador.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que se le lee prestada ante la Guardia Civil del Puesto de Gondomar el día 26 de Agosto último, contesta que sí, por ser la verdad.Preguntado.- Convenientemente dice que no pertenecía al sindicato obrero de Gondomar ni a ningún otro, como tampoco a ningún partido político; que no estuvo en ningún momento en el sindicato y que las cosas ocurrieron como tiene declarado, es decir que un individuo alto, que después le dijeron que era el “Dientes” le encañonó con una pistola obligándole a subir en la camioneta; que al llegar al Puente de Pasaje, lo dejaron de vigilante con otros varios a los que no

V Conocía, mientras los demás se dedicaban a destruir el Puente.- Que una vez de regreso en Gondomar le dieron en la misma camioneta una escopeta, diciéndole el tal “Dientes” que se quedase allí vigilando toda la noche porque si no le pegaría cuatro tiros.El declarante pasó la noche durmiendo detrás de una casa y que el día siguiente a eso de las diez de la mañana entregó la escopeta a un guardia jurado que vio en la puerta del ayuntamiento, marchándose seguidamente a su casa.Preguntado.- Si el Felipe de Villaza, que dice haber conocido uno de los que iban en la camioneta, es el detenido Felipe Méndez Núñez contestó que sí.Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contesta que el Guardia Jurado, a que se ha referido y que se llama Ulloa, puede acreditar que él fue el primero que entregó la escopeta en el Ayuntamiento que si intervino en los sucesos fue por miedo a las amenazas que le hicieron.Preguntado.- Si tiene algo más que decir contestó que no, que lo dicho es la verdad y leída que le fue esta su declaración por no saber hacerlo ni tampoco firmar, lo hacen S.S.ª y presente secretario que certifico.FIRMAS

33 Declaración del detenido Manuel Franco González.- En Vigo a 29 de Octubre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho y exhortado a decir verdad declara que es hijo de José y de Isolina, de 26 años de edad, natural y vecino de Gondomar y de estado casado, de profesión jornalero. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que se le lee, que prestó ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar el día 17 de Agosto último, contesta que sí, debiendo aclarar no obstante que en la conversación que oyó entre el Presidente del Sindicato y el Alcalde de entonces, este último dijo al primero que no era necesario que se armase nadie porque respondía del orden del pueblo. Así mismo desea hacer constar que no vio en el local del sindicato a Evaristo González. Preguntado.- Convenientemente dice que quien dirijia la reunión era exclusivamente el Presidente, pues los demás de la Directiva que habían sido citados y entre ellos el declarante estaban entre los demás socios sin tomar parte activa en los acuerdos que más que tales eran ordenes del Presidente. Añade que no vio en el local al secretario Marcial Mariño, ignorando si se tomó o no el acuerdo de que saliesen del local los menores de edad. Preguntado.- Que hizo durante los días 20 de Julio y siguientes, a parte de su presencia en la reunión del primero de dichos días, dice que antes de terminar la reunión se marchó a su casa sita en el barrio de La Estrada, que esta aproximadamente a Km. y medio de Gondomar, dedicándose allí a las labores del campo, como lo pueden acreditar sus convecinos, entre ellos Rosalía Rey Pereira que estaba pastando el ganado y Dn. Fernando Otero vecino del barrio de Antime donde el declarante tiene una finca. El miércoles de 22 fue a citarlo un chiquillo con una convocatoria firmada por el Presidente del Sindicato, con el que se encontró a la puerta del local, preguntándole que le quería. El Presidente le repuso que se iba a celebrar una reunión y que esperase, pero el dicente que quería volver a su trabajo, le contestó que no podía esperar y se marchó. Al día siguiente, jueves fueron dos individuos a su casa a llamarlo nuevamente de parte del presidente. El declarante no los vio por que estaba durmiendo y cuando su mujer le avisó le dijo a esta que despachase a los dos individuos diciéndoles que no estaba en casa. Preguntado.- Si durante la reunión celebrada en el Sindicato el día 20 oyó a una tal Marcelino García decir al presidente que sí quería el Gobierno que le defendiera mandará fusiles y ametralladoras, dice que es cierto, pero que dicho individuo no tiene intención de sumarse a los revoltosos, sino por el contrario de apoyar al ejercito, porque al preguntarle el Presidente para que quería las ametralladoras, contestó en voz alta que para defender lo mismo que había defendido en África el año 21 en que fue expedicionario. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dice que no pertenecía a ningún partido político y que si ingresó en el Sindicato fue para poder trabajar.

Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad y leída por si esta declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico.FIRMAS

34 Declaración del detenido Manuel Rodríguez Gómez.- En Vigo a primero de Noviembre de 1936, ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho, y exhortado a decir verdad, declara que es hijo de Zacarías y de Manuela, de 39 años de edad, natural de Ribadavia (Orense) y vecino de Gondomar, de estado casado y de profesión guarnicienero. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante el Cabo de la Guardia Civil de Gondomar, contesta que sí. Preguntado.- Convenientemente si era directivo del sindicato obrero de Gondomar, contesta que no, que era únicamente revisor de cuentas y que fue nombrado contra su gusto, como lo demuestra el que no asistió a ninguna reunión. Preguntado.- Convenientemente dice que en su vida nunca tuvo ideas extremistas, que es un ciudadano honrado y que pueden atestiguar éste D. Carlos Fernández Vázquez y Dña. Valentina Cao Cordido, el primer abad de Gondomar y la segunda Maestra Nacional. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dice que no que lo dicho es la verdad, y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS

35 Visto su escrito de 31 de Octubre último, sírvase V.S. acumular a la causa número 718 que instruye contra el paisano Marcial Alonso Álvarez, la número 540 que instruía el juzgado Militar número 1 de esa Plaza, por tener relación entre sí.La Coruña, 2 de Noviembre de 1936. El auditor. FIRMA Comandante Juez Instructor Don Benito Otero Brage. VIGO.

36 Consecuente a su escrito de 30 del mes último, tengo el honor de participar a la respetable autoridad de V.S. que Marcelino Pérez vecino de Villaza se halla detenido en esa cárcel complicado con los sucesos de Julio último de cuyos hechos se instruyó atestado, que se remitió a la autoridad Gubernativa de la provincia; respecto de Marcelino García no se detuvo al instruir las diligencias del que le acusa por no merecerle suficiente crédito al informante lo manifestado por el Méndez Núñez toda vez que el tal García es de ideas opuestas a lo que se ventilaba en la sociedad obrera de esta localidad durante los referidos sucesos, si bien no duda el que informa que pudiera verter las frases que se le imputan, pues este individuo suele embriagarse, y, en este estado, y siendo además locuaz pudo proferirlas pero tal vez en distinto sentido que lo comprendido por los presentes en la sociedad citada; del informado si tiene en esta villa buen concepto de lo que se hace solidario el que suscribe. Del tal “Chispa” se instruyeron diligencias por el Comandante Señor Arriaga quien se presentó a tomarle declaración en este pueblo por hallarse enfermo pidiéndole un informe

V al deponente sobre sus andanzas e intervención en los sucesos contados, los que fueron enviados, no encontraron materia delictiva . Dios guarde a V.S. Gondomar 2 de Noviembre de 1936. El cabo. FIRMAS

37 Declaración del testigo José Sanromán Rial.- En Vigo a dos de Noviembre de 1936, comparece el que dice llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Ángel y de Generosa, de 33 años de edad, natural Nigrán y vecino de Vigo, de estado soltero y de profesión comercio. Preguntado convenientemente dice que comparece para manifestar que su padre Ángel Sanromán Castro, conocido de Gondomar por “Ángel el del Azufre”, que ha sido citado para declarar ante este juzgado, no puede hacerlo por hallarse impedido desde hace tres años, siendo el compareciente quien lleva y dirige todos los negocios de su padre. Preguntado, si sabe que Felipe Méndez Núñez, trabajó en el Molino de azufre que tiene su padre en Villaza, durante la tarde del día 20 de Julio y la mañana del 21, dice que no puede precisar con exactitud, sin consultar los libros del negocio, si fue en los dichos días, pero que recuerda que durante los sucesos revolucionarios de Gondomar trabajaron en el molino el tal Felipe Méndez Núñez y otro obrero llamado Amorín, a los que días después abonó el dicente los jornales devengados. Añade que él, como vecino de Vigo, aunque va con frecuencia a Gondomar, no conoce muy a fondo al detenido, pero que su impresión es que se trata de un hombre de orden y buena conducta. Preguntado si tiene algo más que decir, contestó que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y mi secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración del encartado Marcelino García González.En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho, y exhortado a decir verdad, decían que es hijo de José y de Rosa, de 37 años de edad, natural de Gondomar y vecino de la Parroquia de Villaza, de estado casado y de profesión maestro albañil. Preguntado.- Si es cierto que asistió a la reunión celebrada en el sindicato el día 20 de Julio último e hizo en ella manifestaciones relativas al envío de armas por el Gobierno de Madrid, dice que asistió en efecto a dicha reunión, pero no como socio del sindicato al que no pertenecía por haber sido expulsado hace aproximadamente 10 meses a causa de haberse opuesto al matiz extremista que tomaba la sociedad. Que el motivo de asistir a la reunión, fue el de que estando con otros patronos de la localidad, entre los que recuerda a Saturnino Sestelo, Bernardino García y Dn. José Quintas que pertenece a la Comisión Gestora del Ayuntamiento, el revuelo que existía entre los movimientos extremistas del pueblo, le dijo este último que entrase en el sindicato a ver lo que pasaba. En el local estaba el Presidente Joaquín Míguez Ledo, quien decía que debían armarse así como lo habían hecho los obreros de Bayona y Nigrán y que había mandado llamar al Alcalde para hacer lo mismo allí. Varios de los asistentes estaban conformes de armarse y otros no, por lo que suscitó discusión. Entonces el declarante, dijo en alta voz a modo de comentario irónico que sí el Gobierno de Madrid quería que le defendieran mandase fúsiles y ametralladoras, queriendo dar a entender con esta frase que le parecía ridículo querer oponerse al ejército con escopetas de caza, y con el propósito de que desistiesen de requisar armas. El presidente le preguntó que para que quería los fúsiles y ametralladoras, y el declarante le comentaron que para defender a quien había defendido en 1921 en África. Dicho esto se marchó y ya no volvió por el Sindicato, dedicándose a trabajar en su casa en la parroquia de Villaza, como lo pueden atestiguar todos los vecinos. Añade que es hombre de orden y que no perteneció nunca

38 a los partidos políticos. Preguntado.- Si durante el tiempo que estuvo en el Sindicato vio a los Directivos del mismo Marcial Mariño García, Marcial Alonso sin 2º, Marcelino Suárez Iglesias y Manuel Franco González, dice que recuerda haber visto a Marcial Alonso sin 2º y a Manuel Franco González, pero que no estaban en la mesa de la Directiva, ni intervinieron en la discusión. Del 1º recuerda salió del local al mismo tiempo que el declarante. También vio en local a Marcial Mariño que es sobrino suyo y sabe que no intervino en nada porque lo echaron en la calle. Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, contestó que no que lo dicho es la verdad y leída por si esta declaración de afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Declaración del testigo José Amorío Oliveira.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936, ante S.S.ª y mi secretario, comparece el que dice llamarse como queda dicho, quien advertido de la obligación que tiene de decir verdad, promete decirla, declarando que es hijo de Antonio y de Cayetana, de 38 años de edad, natural de Portugal y vecino de Villaza, Ayuntamiento de Gondomar, de estado casado y profesión aserrador. Preguntado.- Convenientemente dice que es cierto que la tarde del día 20 Julio y la mañana del día 21, estuvo trabajando con Felipe Méndez Núñez en el molino de azufre de D. Ángel Sanromán y que dejaron el trabajo en la tarde del último de dichos días, por que temían que una cuadrilla de hombres armados que andaban en una camioneta, les hiciese daño por verlos trabajando. Preguntado.- Si tiene algo más que decir contestó que no, que lo

V dicho es la verdad, en descargo de la promesa prestada, y leída que le fue esta declaración por no saber hacerlo por si y tampoco firmar, lo hacen S.S.ª y yo Secretario que certifico. FIRMAS Declaración de Testigo José Benito Ulloa.- En Vigo a dos de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, promete decirla y declara que es hijo de Manuel y de Benita, de 54 años de edad, natural de la parroquia de Donas, Ayuntamiento de Gondomar y vecino del mismo lugar, de estado casado y de profesión guarda-jurado del ayuntamiento. Preguntado.- Si conoce a Manuel González Pérez y sabe que intervención tuvo en los sucesos del mes de Julio en el Ayuntamiento de Gondomar, dice que en efecto lo conoce, que lo tiene por un buen muchacho pero muy poco inteligente, y que acerca de su intervención en los sucesos sólo sabe que la noche en que fue un grupo a destruir el puente de pasaje, un individuo llamado el “Dientes” obligó a unirse al grupo a algunos vecinos pacíficos, encañonándolos con una pistola y que recuerda porque lo vio desde la puerta del ayuntamiento en donde el declarante estaba de servicio, que de los obligados fue el Manuel González. Después lo volvió a ver cuando regresó la camioneta y le preguntó que hacía, contestándole que le habían encargado de vigilar el vehículo durante la noche. Más tarde lo vio el declarante durmiendo detrás de la escalera del Ayuntamiento. Al día siguiente por la tarde entregó el Manuel González al declarante la escopeta que usaba. Lo recuerda porque fue una de las tres únicas armas que entregaron en el Ayuntamiento en el plazo de las 4 horas ordenado en el Bando que

39 que publicó el Teniente Alcalde Rogelio Lorenzo. Preguntado.- Si tiene algo más que decir respecto al detenido Manuel González, contestó que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por si esta declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y Secretario que certifico. FIRMAS Declaración del testigo Dn. Carlos Fernández Vázquez.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936, ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, promete decirla y declara que es hijo de Segundo y de Ricarda, de 54 años de edad, natural de Monforte y vecino de Gondomar de cuya filegresia es Párroco. Preguntado.- Si conoce al detenido Marcial Marino García y que sabe a cerca de su conducta e intervención en los sucesos del mes de Julio último, contesta que lo conoce y que a causa de su poca edad no cree que pudiese tener influencia alguna y menos dirección en las actividades sindicales del Sindicato obrero, estimando que sí fue nombrado secretario del mismo, fue sin duda más como amanuense que como verdadero directivo, puesto que es un muchacho más instruido que la generalidad de los obreros que pertenecían al mismo. Respecto a su intervención en los sucesos, la ignora, no pudiendo decir otra cosa sino que no ha oído nada sobre ello. Preguntado.- Acerca de Marcial Alonso sin 2º, dice que lo conoce mucho, pues ha trabajado muchas veces como carpintero por cuenta del declarante que lo tiene por uno de los mejores obreros del pueblo desde el punto de vista de su conducta y como persona de

V Orden, siendo por esto precisamente por lo que lo llamaba para todos los trabajos de carpintería que necesitaba. Respecto a su intervención en los sucesos, sólo puede decir que oyó desde lo primeros días que Marcial Alonso sin 2º, asistió a la reunión del día 20 en el sindicato, pero que al ver el sesgo que tomaba la discusión, se ausentó para no verse mezclado en ello. Preguntado.- Si conoce a Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Manuel Domínguez Sanromán, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel Franco González y Manuel González Pérez, y que sabe acerca de su conducta e intervención en los sucesos dice: Que a Marcial Alonso Álvarez no lo conoce e ignora su intervención en los sucesos. Que a Felipe Méndez Núñez, lo conoce muy superficialmente por lo que no puede informar acerca de su conducta. También ignora su intervención en los sucesos. Que a Manuel Domínguez Sanromán, lo conoce mucho, constándole que su conducta pública y privada es buena. Respecto a sus actividades políticas, sabe el declarante que hace algún tiempo con motivo de que los comunistas de la localidad querían instalarse en el mismo local del sindicato, provocó Manuel Domínguez una violenta protesta, llegando incluso a las manos con otros miembros del sindicato no debía ser ni socialista, ni comunista, sino solamente de obreros. Respecto a si intervención en los sucesos, cree que debió limitarse a asistir a su mujer que estaba gravemente enferma a causa de un aborto. Que Marcelino Suárez Iglesias, no lo conoce más que de vista por no ser natural de la parroquia y porque trabaja poco en Gondomar, no pudiendo tampoco precisar su intervención en los sucesos. Respecto a Manuel Franco González, dice que lo conoce y observado tiene buena conducta, y que acerca de su intervención en los sucesos

40 sabe por referencias de los mismos días en que ocurrieron, que se limitó a asistir a una o dos reuniones en el sindicato, donde estuvo breves momentos, pues el resto del tiempo estuvo trabajando en su casa y según oyó el declarante, con miedo de que le obligasen a intervenir en los sucesos. Finalmente por lo que respecta a Manuel González Pérez, nada puede decir porque no lo conoce. Preguntado.- Si tiene algo más que decir contestó que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa que tiene prestada, y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con su S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Declaración del testigo D. Hermenegildo Gil Millós.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario, comparece el que dice llamarse como queda dicho, y advertido en legal forma a decir verdad, dice que es hijo de Juan y de Pilar, de 32 años de edad, natural de Las Nieves y vecino de Villaza, Ayuntamiento de Gondomar de cuya feligresía es Párroco. Preguntado.- Si conoce a Marcial Alonso sin 2º y que sabe acerca de su conducta, actividades político sindicales e intervención en los sucesos del pasado mes de Julio, dice que lo conoce y que su conducta nada deja que desear, pues incluso es católico practicante. Respecto a sus actividades políticas, dice que no se ha destacado nunca en ellas, y que cree que si fue nombrado contador del sindicato, al que pertenecía como casi todos los obreros del contorno, debió ser a causa de su honradez y que es un hombre de inteligencia destacada. Acerca de su intervención en los sucesos, dice que le consta que asistió a la reunión del día 20 en el sindicato, pero oyó a los vecinos que apenas estuvo en ella porque en cuanto se enteró de que se trataba abandonó el local. Respecto a sus actividades los demás días de los sucesos, le consta al declarante como vecino, Marcial Alonso, permaneció en su casa dedicándose en ella a sus trabajos de carpintería. Preguntado.- Si conoce a los demás encartados en esta causa, cuyos nombres se le dicen contesta: Que conoce a Felipe Méndez Núñez, que tiene por un hombre de corta inteligencia y abúlico y además aficionado a la bebida, por lo que no cree que haya podido tener menor influencia en los desordenes, ni otra intervención que la de comparsa. De los demás no conoce a ninguno ni puede informar a cerca de su intervención en los sucesos, salvo en lo que respecta a Marcelino Suárez Iglesias, de quien oyó decir que propuso en el sindicato que se practicase un registro en la casa de D. Latino Salgueiro, ignorando si tomó parte en el mismo. Preguntado.- Si tiene algo más que decir contestó que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por sí esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y Secretario que certifico. FIRMAS

41 Declaración del testigo Isaura Miranda Morais.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario comparece la que dice llamarse como queda dicho, y advertida en legal forma a decir verdad, promete decirla y declara que es hija de Salvador y de María, de 33 años de edad, natural y vecina de Gondomar, soltera y de profesión sus labores. Preguntada.- Si se ratifica en la declaración que prestó ante la Guardia Civil el día 17 de Agosto último, declaración que se le lee, contestó que sí, por ser la verdad. Que la declarante se hallaba en el sindicato, porque fueron a buscarla para que hiciese la cena a varios individuos, y que a poco de entrar en el local, oyó a Marcelino Suárez, que decía que tuviesen cuidado al pasar con la camioneta por frente la casa del Médico Dn. Latino Salgueiro, pues se decía que este señor tenía bombas y podía arrojarlas al paso de la misma. Que como consecuencia de estas palabras salió un grupo numeroso de individuos para practicar un registro en la casa de dicho Sr. Preguntada.- Si sabe si Marcelino Suárez acompañó a los individuos que practicaron el registro, dice que no lo sabe. Preguntada.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída que le fue esta su declaración por no saber hacerlo y tampoco firmar, lo hacen S.S.ª y yo secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración del testigo Dn. Manuel Núñez Méndez.En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario, comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, dice que es hijo de Juan y de Ana, de 60 años de edad, natural y vecino de Gondomar, casado y de profesión industrial. Preguntado.- Si conoce a Felipe Méndez Núñez y que sabe acerca de su conducta, actividades político-sindicales y de su intervención en los sucesos del mes de Julio último, contesta que lo tiene por hombre de buena conducta, que su único defecto es la afición a la bebida de la que no obstante se ha corregido bastante en sus últimos tiempos. Acerca de su significación política, le consta que votó a las derechas en las últimas elecciones celebradas y que respecto a su intervención en los sucesos, sólo sabe que lo vio con una escopeta de caza paseando por el pueblo, habiendo conversado uno de los días con el declarante. Que no recuerda de que hablaron, pero que le produjo la impresión de que había sido obligado a sumarse al movimiento y después continúo con la escopeta por inconsciencia sin comprender la responsabilidad en que incurría. Preguntado.- Si conoce a los demás encartados, cuyos nombres se les dice que ellos conoce a Manuel Domínguez Sanromán, al que tiene por un hombre de muy buena conducta y nada extremista, pues es de rumor público que se opuso a que los comunistas utilizasen el local del Sindicato, diciendo que se trataba de un sindicato obrero y no de un sindicato comunista. Ignora si tuvo o no intervención en los sucesos. Conoce también a Marcial Alonso sin 2º, al que también tiene por hombre de orden y que no se distinguió nunca en actividades políticas. Tampoco sabe que haya intervenido en el movimiento. Finalmente conoce a Manuel Rodríguez Gómez y cree que es de ideas muy avanzadas, diciéndose en el pueblo que es comunista, pero debe decir que le consta que en los sucesos no tuvo intervención de ninguna clase, a no ser la que pueda derivarse de la influencia de sus propagandas. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó que no, que lo dicho

42 es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y secretario que certifico. FIRMAS Declaración del testigo Alfonso Núñez Sanromán.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Manuel y de Ramona de 32 años de edad, natural y vecino de Gondomar, de estado casado y de profesión comerciante. Preguntado.- Si conoce a Marcial Mariño García y sabe que intervención tuvo en los sucesos de Julio, dice que lo conoce y que lo considera un buen muchacho sin ideas políticas, contestándole que hacía poco tiempo que era secretario del sindicato y que había sido nombrado por tener más instrucción que los demás obreros que pertenecían al mismo. Respecto a su intervención en los sucesos, el declarante nada sabe porque a causa de su significación derechista tuvo que permanecer aquellos días sin salir de casa, pero supone que no debió tener intervención porque no oyó citar su nombre entre los que dirigieron o cooperaron a la revuelta. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contesta que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por sí esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración de la testigo Rosalía Rey Pereira.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936. Ante S.S.ª y mi secretario comparece la que dice ser y llamarse como queda dicho y advertida en legal forma a decir verdad, declara que es hija José y de Teresa, de 39 años de edad, natural y vecina de Gondomar y de profesión sus labores. Preguntada.- Si conoce a Manuel Franco González, y sabe que intervención tuvo en los sucesos, dice que lo conoce por ser vecino de la declarante y que respecto a lo que se le pregunta sabe que el día 20 de Julio fue al sindicato porque lo llamaron, regresando al poco tiempo a su casa en donde se dedico aquel mismo día y los sucesivos a cuidar de su campo, negándose a volver al Sindicato otras veces en que fueron a buscarlo unos individuos. Preguntada.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por sí esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS

43 Declaración del testigo Dn. Fernando Otero Martínez.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936, ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Manuel y de Benita, de 68 años de edad, natural y vecino de Gondomar, barrio de Antime, de estado casado y de profesión propietario. Preguntado.- Si conoce a Manuel Franco González y sabe que intervención tuvo en los sucesos de Julio último, dice que lo conoce y que lo tiene por hombre pacifico y trabajador. Que respecto a su intervención en los sucesos la ignora, pues lo único que puede decir es que uno de los días de los sucesos pasó por delante de su casa con una azada al hombro y se detuvo a hablar con el declarante de cosas sin importancia. Supone que iba a trabajar en una finca de su propiedad que tiene allí cerca. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS Declaración del testigo Dn. Herminio Sanromán Prado.- En Vigo a 2 de Noviembre de 1936, ante S.S.ª y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Luis y de María de 42 años de edad, natural de Nigrán y vecino de Gondomar, parroquia de Villaza, de estado casado y de profesión Maestro de Albañiles.

V Preguntado.- Si conoce a Marcial Alonso sin 2º y que sabe acerca de su intervención en los sucesos de Julio último, dice que en efecto lo conoce, por trabajar muy frecuentemente en las obras que contrata el declarante, que ha observado siempre su conducta intachable, sin tener actividades políticas. Que cree que pertenecía al Sindicato porque para poder trabajar se lo exigían y que el fue nombrado contador, fue a su juicio por tratarse de un hombre de gran honradez. Respecto a su intervención en los sucesos, está seguro de que se limitó a concurrir a la reunión celebrada en el sindicato el día 20, pues la tarde de ese mismo día y los sucesos permaneció en su casa, lo que sabe el declarante por ser vecino. Preguntado.- Si conoce a algún otro de los encausados, cuyos nombres se le leen, dice que conoce a Manuel Domínguez Sanromán, hombre de buena conducta que ha trabajado alguna vez a las ordenes del declarante. Ignora sus actividades políticas, si bien oyó decir que había tenido una discusión con los comunistas porque no querían que se reuniesen en el sindicato. Su intervención en los sucesos la ignora. Conoce también a Marcial Mariño García, constándole que fue nombrado secretario del Sindicato por tener buena letra, pero no sabe tampoco si intervino o no en los sucesos. Finalmente también conoce a Felipe Méndez Núñez y lo tiene por buena persona aunque aficionado a la bebida. Le consta que en las últimas elecciones votó a las derechas, por haber sido declarante, Interventor de la mesa, quien le dio la papeleta. Respecto a su intervención en los sucesos, oyó que anduvo con una escopeta por Gondomar, pero dado sus antecedentes cree el declarante que debió ser obligado por pertenecer al sindicato. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad, en descargo de la promesa prestada y leída por sí esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y presente secretario que certifico. FIRMAS

44 Evacuando el informe que se sirve V.S. interesarme a medio de oficio de fecha 30 de Octubre último, respecto a los antecedentes y significación política-social y cuanto sepa acerca de la intervención en los sucesos revolucionarios de Julio de los detenidos Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcial Mariño García, Marcial Alonso sin 2º, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel Rodríguez Gómez y Manuel González Pérez, tengo el honor de manifestarle lo siguiente: 1º.- Marcial Alonso Álvarez, es sujeto de buenos antecedentes, en cuando a su significación político-social; y por lo que respecta a la intervención del mismo en los sucesos de Julio último, este fue visto por el informante armado de escopeta, sin duda inducido u obligado por el presidente del sindicato obrero de esta villa y un tal “dientes”. 2º.- Felipe Méndez Núñez, es un honrado trabajador, sin que conste pertenezca a ninguna asociación política; limitándose su intervención en los sucesos de Julio a recorrer las carreteras en camioneta armado de escopeta a las ordenes del “dientes”. 3º.- Marcial Alonso sin 2º., es un obrero de buenos antecedentes morales y políticos, pertenecía como tesorero a la asociación de carpinteros; y en cuanto a su intervención en los sucesos de Julio último, me consta que no tomó parte en ellos. 4º.- Marcial Mariño García, pertenecía a la directiva de una asociación obrera; su conducta es buena y no consta haya intervenido en los sucesos de dicho mes de Julio. 5º.- Manuel Domínguez Sanromán, es socialista moderado y pertenecía al sindicato obrero de esta villa; se puso a nuestro lado por si era necesario defender a los hombres de derechas, en los días en que tuvieron lugar los sucesos revolucionarios. 6º.- Manuel Franco González, es persona de buenos antecedentes morales y políticos, siendo su filiación socialista, sin que conste haya intervenido en los sucesos de Julio último, 7º.- Marcelino Suarez Iglesias, es obrero honrado y trabajador, pertenecía al Sindicato obrero como directivo de la de canteros; y en los sucesos según pude enterarme por Isaura Suárez, el día 22 de

V dicho mes, manifestó a los individuos que andaban armados en Sabarís, que tuviesen cuidado al pasar por la casa de D.Latino Salgueiro, por que éste tenía bombas en su casa y que las lanzaría sobre ellos. 8º.- Manuel Rodríguez Gómez, era comunista, según manifestó el mismo y era el que servía en esta villa para hacer propaganda de este partido como auxiliar del SR. Cribeiro, y en los sucesos de Julio último, no ha tenido intervención. 9º.- Manuel González Pérez, es sujeto de buenos antecedentes morales y políticos, sin que conste haya pertenecido a ninguna asociación obrera y respecto a su intervención en los sucesos revolucionarios de Julio último, según noticias fue de los que ayudó a interceptar el puente del Pasaje en Vincios. Es cuanto puede informar a V.S. esta delegación civil. Dios guarde a V.S. muchos años. Gondomar 3 de Noviembre de 1936. Latino Salgueiro FIRMAS Sr. Comandante Juez instructor del Juzgado eventual de la Plaza de Vigo, número 2. VIGO.

45 Consecuente a su escrito de ayer, tengo el honor de informar a la respetable autoridad de V.S. que la conducta de los vecinos de este ayuntamiento José Cabaco Durán y Ascasio Jorge, en cuanto al primero no da lugar a dudar de ella, respecto al segundo sufrió allá por el año 1932 una condena por robo, la filiación política de éste es comunista, y, la del otro es indefinida, el Ascasio se significó en el pasado movimiento mas que el Cabaco, puesto que fue visto en esta villa los días de su duración residiendo unos dos KM. de ella, ambos se trasladaron al local de la sociedad obrera de San Pedro de la Ramallosa con un vale extendido por el presidente de la extinguida sociedad obrera de este pueblo para recoger cierta cantidad de cartuchos de dinamita los que se hallaban confeccionados para su explotación una vez arrojados contra cualquier objeto, pero su finalidad era la de emplearlos en el movimiento, que entregaron al mentado presidente, que días más tarde fue hallada cierta cantidad de este explosivo coincidente poco más o menos con lo traído por los informados en un riachuelo próximo a esta localidad, que fue entregada a la

V autoridad militar de Bayona al ser hallada. Dios guarde a V.S. muchos años. Gondomar 6 de Noviembre de 1936. El Cabo. FIRMA Sr. Juez eventual de la Plaza de Vigo número 2. VIGO.

46 Declaración de la testigo Dña. Valentina Cao Cordido.- En Vigo a 7 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece la que dice ser y llamarse como queda dicho y advertida en legal forma a decir verdad, declara que es hijo de Laureano y de María, de 53 años de edad, natural de Santiago de Compostela y vecino de Gondomar, de profesión Maestra nacional. Preguntada.- Acerca del concepto que le merece el detenido Manuel Rodríguez Gómez, declara que le considera muy honrado, amante de su familia y en una palabra; un hombre de buenos sentimientos, y que desconoce si ideología política, por no llevar amistad íntima, si bien puede decirse que educa a sus hijos en la religión católica. Preguntada.- Si tiene algo más que decir, dijo que no, que lo dicho es la verdad, en descargo de la promesa prestada y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración del testigo Dn. Carlos Fernández Vázquez.- En Vigo a 8 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y advertido en legal forma a decir verdad, declara que es hijo Segundo y de Ricarda, de 54 años de edad, natural de Monforyo y vecino de Gondomar, de cuya feligresía es Párroco. Preguntado.- Acerca de la conducta que la merece el detenido Manuel Rodríguez Gómez, dice, que como ciudadano y vecino, excelente persona, sin que se le puede atribuir ninguna actividad contraria al orden. Que en las actividades políticas siempre vio en él mucha moderación y respeto a las ideas ajenas, especialmente en motivos electorales. En cuanto a sus ideas políticas era de dominio público en la parroquia que militaba en el partido comunista. Preguntado.- Si sabe que intervención tuvo en el movimiento, contesta que según sus noticias fidedignas estuvo metido en su casa dedicado al trabajo, sin que se le viera en aquellos días para nada en el local del sindicato obrero. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dice que no que lo dicho es la verdad en descargo de la promesa prestada y leída por sí esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y presente secretario que certifico. FIRMAS

47 Consecuente el atento oficio de V.S. de fecha 8 del actual, mediante el que se sirve interesarme informe respecto a los antecedentes políticos y conducta observada por los vecinos de este término Ascasio Jorge y José Cabaco Durán, tengo el honor de significarle que la conducta dl primero es mala, pues dicho sujeto fue procesado y condenado por robo y en cuanto a sus antecedentes políticos debo manifestarle que según noticias pertenecía como socio al sindicato obrero de esta villa. Por lo que atañe el José Cabaco Durán debo hacer constar, que este sujeto observaba buena conducta, sin que conste perteneciese a ninguna asociación obrera. Dios Guarde a V.S. muchos años. Gondomar 10 de Noviembre de 1936. Sr. Don Benito Otero, Comandante Juez Instructor del Juzgado Militar número 2. VIGO.

48 Auto de procesamiento.- En Vigo a 14 de Noviembre de 1936.Resultando.- Que es uno de los primeros días del movimiento revolucionario iniciado el día 20 de Julio último tuvieron lugar hechos de aquel carácter en la villa de Gondomar y sus alrededores, en alguno de los cuales tuvo participación activa Ascasio Jorge, que fue visto con una escopeta en la mano.Considerando.- Que el hecho mencionado constituye un delito penado por las leyes e incurso en le bando de Guerra publicado por el Comandante Militar de esta Plaza el día 20 de Julio de 1936. Considerando.- Responsable del delito de rebelión al vecino de Gondomar Ascasio Jorge.Considerando.- Que con arreglo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar en su artículo 421, debe decretarse procesamiento de las personas contra quienes existen indicios racionales de responsabilidad criminal.Considerando.- Que por la índole del delito procede que el detenido Ascasio Jorge a quien se le notificará este acuerdo, dándose cuenta a las autoridades judiciales correspondientes y al jefe de la Prisión, todo con arreglo al código de justicia Militar.Y para que así conste como mandato de S.S.ª, firma el presente de que yo secretario certifico.FIRMAS Notificación del anterior auto.- En 14 de Noviembre de 1936.- Yo secretario me constituí en la prisión de este partido y en mi presencia el

V procesado Ascasio Jorge, dile a este lectura del auto del Sr. Juez, por el cual se le procesa a resultas de esta causa.De quedar enterado y notificado habiendo renunciado a testimonio, firma el presente de que secretario certifico.FIRMAS

49 Auto de procesamiento.- En Vigo a 14 de Noviembre de 1936.Resultando.- Que habiéndose iniciado en el territorio español un movimiento de carácter revolucionario contra el ejército en el día 20 de Julio último, tuvieron lugar en la villa de Gondomar y sus contornos, hechos de carácter subversivo,Resultando.- Que tuvo intervención en los hechos arriba mencionados Marcial Alonso Álvarez, que formó parte de un grupo que se dedicaba a requisar armas en el pueblo, y participó en el acto de sabotaje cometido contra el puente de pasajes.Considerando.- Que los hechos arriba mencionados son constitutivos de delitos penados en la ley, y comprendidos en las disposiciones del Bando de Guerra publicado por le Comandante Militar de esta Plaza el día 20 de Julio de 1936.Considerando.- Responsable de los delitos arriba mencionados por su intervención en los mismos a Marcial Alonso Álvarez,- Considerando.- Que con arreglo a lo dispuesto en el código de Justicia Militar en su artículo 421, debe decretarse procesamiento de las personas contra quienes existan indicios racionales de responsabilidad criminal.Considerando.- Que por la índole del delito procede que el detenido Marcial Alonso Álvarez, permanezca en prisión.S.S.ª dispuso ante mi el secretario, que debía decretar y decreta el procesamiento y prisión de Marcial Alonso Álvarez, a quien se le notificará este acuerdo, dándose cuenta a las autoridades Judiciales correspondientes y al Jefe de la Prisión, de conformidad con lo prescripto en el código de Justicia Militar.Y para que así conste por mandado de S.S.ª, firma el presente de que yo secretario certifico.FIRMAS

V Notificación del anterior auto de procesamiento.- En Vigo a 14 de Noviembre de 1936.- Yo el secretario me constituí en la prisión este partido y en mi presencia el procesado Marcial Alonso Álvarez, del lectura del auto del Sr. Juez para el cual se procesa a resultas de esta causa.De quedar enterado y notificado, habiendo renunciado a testimonio firma la presente de que yo secretario doy fe.FIRMAS Auto de procesamiento.- En Vigo a 14 de Noviembre de 1936.Resultando.- Que en los días 20 y siguientes de Julio último acaecieron en la villa de Gondomar y contornos sucesos de carácter revolucionario. Resultando.- Que tuvieron intervención mas o menos directa en los sucesos los vecinos de aquella villa Marcelino Suárez Iglesias, que aconsejo se practicase un registro para requisa de supuestas armas o explosivos en determinada casa del lugar, Manuel González Pérez, que porta de una escopeta le encomendaron el servicio de guerra en un puente, Felipe Méndez Núñez, que intervino en la requisa de armas e intento de la voladura de un Puente.Considerando.- Responsables de los hechos mencionados en su participación en los mismos, a Manuel González Pérez, Marcelino Suárez Iglesias y Felipe Méndez Núñez.Considerando.- Que con arreglo a los dispuesto en el código de Justicia Militar, en su artículo 421, debe decretarse procesamiento de las personas contra quienes existen indicios de responsabilidad criminal.Considerando.- Que los hechos referidos son constitutivos de delitos penados por la ley y comprendidos en el Bando

50 de guerra publicado por el comandante Militar de la plaza el día 20 de julio de 1936.Considerando.- Que por la índole del delito procede que los detenidos Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez, y Felipe Méndez Núñez, permanezcan en prisión.S.S.ª por ante mi el secretario dijo: Que debía decretar y decreta el procesamiento y prisión de Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez y Felipe Méndez Núñez, a quienes se le notificará este acuerdo dándose cuenta a las autoridades Judiciales correspondientes y al Jefe de la prisión de conformidad con lo prescripto en el Código de Justicia Militar.FIRMAS Notificación del anterior auto de procesamiento.- En Vigo a 14 de Noviembre de 1936.- Yo secretario me constituí en la prisión de este partido y en mi presencia los procesados, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez, y Felipe Méndez Núñez, diles lectura del auto del Sr. Juez por el cual se les procesa a resultas de esta causa.De quedar enterados y notificados habiendo renunciado a testimonio firman la presente de que yo secretario certifico.FIRMAS

51 Declaración de Indagatoria del procesado Marcial Alonso Álvarez.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y cuyas demás circunstancias personales aparecen en su anterior declaración. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en su anterior declaración obrante al folio dice que sí. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó que no que lo dicho es la verdad y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS Declaración de Indagatoria del procesado Marcelino Suárez Iglesias.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y cuyas demás circunstancias, personas aparecen en su anterior declaración. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en su anterior declaración obrante al folio dice que sí. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dijo que no que lo dicho es la verdad y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S.ª y presente Secretario que certifico. FIRMAS

V Declaración Indagatoria del procesado Felipe Méndez Núñez.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y cuyas demás circunstancias personales aparecen en su anterior declaración. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en su anterior declaración, obrante al folio dice que sí. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, dijo que no que lo dicho es la verdad y leída por si esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S.ª y presente secretario que certifico. FIRMAS Declaración de indagatoria del procesado Manuel González Pérez.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y cuyas demás circunstancias personales aparecen en su anterior declaración. Preguntado.- Si se afirma y ratifica en su anterior declaración obrante al folio dice que sí. Preguntado.- Si tiene algo más que decir, contestó que no que lo dicho es la verdad y leída que le fue esta su declaración por no saber hacerlo ni tampoco firmar, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola S.S.ª de que yo secretario certifico. FIRMAS

52 Declaración de indagatoria del procesado Ascasio Jorge.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, ante el Sr. Juez y mi secretario comparece el que dice ser y llamarse como queda dicho y cuyas demás circunstancias personales aparecen en su anterior declaración.Preguntado.- Si se afirma y ratifica en su anterior declaración obrante al folio dice que sí. Preguntado.- Si tiene algo mas que decir, dice que no que lo dicho es la verdad y leída que le fue esta su declaración por no saber hacerlo ni tampoco firmar, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola el Sr. Juez de que yo Secretario certifico. FIRMAS

V Providencia.- En Vigo a 15 de Noviembre de 1936, Juez Sr. Otero Brage, - S.S.ª dispuso se una a los autos, testimonio de la sentencia, recaída, contra José Pequeño, alcalde de Gondomar y otros, interesada al Juez Instructor eventual de Plaza. Comandante de Caballería, Don Luis de Vicente Sasiain.Lo mandó y firma S.S.ª de que yo secretario certifico.FIRMAS Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado. FIRMA

53 En la Ciudad de Vigo, Noviembre de 1936 ante el Sr. Juez de Instrucción de la misma, e infrascrito Secretario, comparecieron D. José Fuentes Romero y Dn. Luis García Martínez Murillo, Médicos forenses de los juzgados de Instrucción Nº 1 y 2 de esta Plaza. Instruidos de la obligación de ser veraz y de las señaladas a los delitos de falso testimonio y de cohecho, en juicios criminales, prestaron juramento, ofreciendo proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otros fines más que los de declarar la verdad, contribuyendo al descubrimiento de ella; y siendo preguntados cual corresponde, dijeron que no han sido penados; y que sin encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad que establece por razón de parentesco el artículo 416 del enjuiciamiento criminal, llamado por el 464 no les comprenden las generales que, determinadas en el 436, les han sido explicadas, e informa: Que cumpliendo lo dispuesto por este juzgado militar han reconocido en la prisión de este partido a los procesados MARCIAL ALONSO ÁLVAREZ, FELIPE MÉNDEZ NÚÑEZ, MARCIAL MARIÑO GARCÍA, MARCIAL ALONSO SIN 2º, MANUEL RODRÍGUEZ SANROMÁN, de cuya observación y examen sacaron la consecuencia de que se hallan comprendidos en un período de vida, el primero de 18 a 21 años de edad, el segundo de 33 años de edad, el tercero de 17 a 20 años de edad, el cuarto de 32 a 35 años y el quinto de 40 a 43 años de edad. Así le informaron y ratificaron previa lectura firmando después del Sr. Juez de que yo secretario certifico. FIRMAS

54 En la Ciudad de Vigo, Noviembre de 1936 ante el Sr. Juez de Instrucción de la misma, e infrascrito Secretario, comparecieron D. José Fuentes Romero y Dn. Luis García Martínez Murillo, Médicos forenses de los juzgados de Instrucción Nº 1 y 2 de esta Plaza. Instruidos de la obligación de ser veraz y de las señaladas a los delitos de falso testimonio y de cohecho, en juicios criminales, prestaron juramento, ofreciendo proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otros fines más que los de declarar la verdad, contribuyendo al descubrimiento de ella; y siendo preguntados cual corresponde, dijeron que no han sido penados; y que sin encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad que establece por razón de parentesco el artículo 416 del enjuiciamiento criminal, llamado por el 464 no les comprenden las generales que, determinadas en el 436, les han sido explicadas, e informa: Que cumpliendo lo dispuesto por este juzgado militar han reconocido en la prisión de este partido a los procesados MARCELINO SUAREZ IGLESIAS, MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ASCASIO JORGE, JOSÉ CABACO DURÁN, de cuya observación y examen sacaron la consecuencia de que se hallan comprendidos en un período de vida, el primero de 25 a 28 años de edad, el segundo de 29 a 32 años de edad, el tercero de 39 a 42 años de edad, el cuarto de 22 a 25 años y el quinto de 25 a 28 años de edad. Así le informaron y ratificaron previa lectura firmando después del Sr. Juez de que yo secretario certifico. FIRMAS

55 Don Alfonso Hidalgo Pereira, Soldado licenciado en Derecho, Secretario de la causa nº 805, instruida contra los paisanos José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo González, Joaquín Míguez Ledo, Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias, Manuel Domínguez, Feliciano Vargas y José Cribeiro, de la que es Juez Instructor el Comandante de Caballería Don Luis de Vicente Sasiaín, Certifico. Que en los folios 109 al 111 figura la sentencia que copiada a la letra se lee:- En la plaza de Vigo a 15 de Octubre de 1936 reunido el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida por procedimiento sumarísimo contra los procesados José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo González, Joaquín Míguez Ledo, Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias (a) Cañón, Manuel Domínguez, Feliciano Vargas y José Cribeiro González, dada cuenta de la causa en Audiencia Pública, oídas la acusación Fiscal y la defensa.Resultando: Que el 17 de Julio de 1936 se inicio por la fuerzas del ejército un movimiento militar de carácter nacional, lo que dio lugar a que al declararse el estado de Guerra desde los primeros instantes se hicieran cargo del mando y Gobierno legítimo de la Nación las autoridades militares.- Resultando: Que contra este Gobierno legítimo se alzaron en armas los partidos que integran el Frente Popular los cuales constituyendo partidas militarmente organizadas en distintas partes del territorio nacional hostilizaron a las tropas antes y después de la declaración del estado de Guerra, estado de excepción que por lo que se refiere a la 8ª División Orgánica fue declarado el día 20 de Julio.- Resultando: Que el hecho de la rebelión tuvo realidad manifiesta en la comarca de Gondomar donde se concretó con en tantas otras localidades de España en la requisa de armas, reparto de las mismas entre paisanos constitución de grupos armados y consumación de otros hechos como voladura de puentes e interrupción de carreteras encaminados a la consecución del fin revolucionario.- Resultando: Que de todos estos hechos criminosos, llevó la dirección el Sindicato de Oficios varios de Gondomar cuya presidencia ocupaba Joaquín Miguez Ledo procesado conocido ya anteriormente como cabecilla y organizador de masas revolucionarias el cual directamente tomó a su cargo la formación de grupos, reparto de armas y aún es él quien personalmente se impone a la autoridad del acalde sustituyéndole y aún oponiéndose a sus disposiciones como a las adoptadas por el teniente alcalde mantiene a los grupos en actitud rebelde y ordena la salida de la camioneta que con un grupo había de dirigirse a interceptar las carreteras que conducían a Gondomar.- Resultando: Que los procesados paisanos Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias (a) Cañón, Manuel Domínguez y Feliciano Vargas forman parte con armas en los grupos que en Gondomar hacen guardia, requisan armas, llevan a cabo la interceptación de la carretera en el puente de Vincios y recorren las parroquias inmediatas practicando registros e incautándose de armas como en casa del Sr. Cura Párroco de Peitieiros.- Resultando: Que a los procesados José Pequeño Rodríguez, Alcalde que era a la sazón de Gondomar, y Rogelio

Lorenzo González, teniente alcalde del mismo ayuntamiento no sólo no tomaron la dirección del movimiento sino que el primero en los momentos que actúo como autoridad se opuso a los designios de los revoltosos que en le sindicato se le impusieron por la fuerza, no dando ninguna clase de orden beneficiosa para la rebelión y aún dando negativa rotunda a la proposición que por el grupo rebelde se le hizo de que él y los guardas jurados que estaban a sus órdenes fuesen con los revolucionarios a Porriño y que el segundo puesto en comunicación el día 21 de Julio con la autoridad militar que en Pontevedra se había hecho cargo del mando declarando el Estado de Guerra, cumplió las disposiciones de esta dando órdenes y publicando un Bando encaminado a que los revoltosos devolvieran las armas de que se habían incautado y las depositaran en le ayuntamiento por lo que fue amenazado y perseguido por los grupos revoltosos que de otras localidades llegaban a Gondomar.- Resultando.-

V que en cuanto el procesado D. José Cribeiro González, Maestro Nacional, no ha tenido intervención alguna en los hechos de autos, puesto que estaba en Pontevedra formando parte de un tribunal de examen durante los días en que aquellos tuvieron lugar y aún con bastante anterioridad a los mismos sin que de su actuación anterior a los sucesos de Julio se pueda derivar responsabilidad alguna de índole delictiva, puesto que todos los informes coinciden en no atribuirle actuación de propaganda revolucionaria alguna ni en el la escuela sobre los niños que tenía él encomendados ni en la vida política o pública, limitándose los testigos a dar noticias de que era de cierta tendencia comunista y de haber formado parte con carácter izquierdista en una mesa electoral en las elecciones del 16 de Febrero último.- Hechos probados.- Considerando: Que en los hechos imputables a los procesados Joaquín Miguez Ledo, Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias (a) Cañón, Manuel Domínguez y Feliciano Vargas se dibuja la existencia de una figura delictiva de rebelión militar de las definidas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar y penados en el párrafo segundo del 238 del mismo cuerpo legal ya que en la actuación delictiva de los mismos se exterioriza una plena y perfecta adhesión a la rebelión militar del Frente Popular, a cuya consumación colaboraron de manera activa, del que son responsables en concepto de autores todos y cada uno de los procesados citados.- Considerando: Que el Consejo de Guerra al apreciar en conciencia el resultado de la prueba practicada en lo que se refiere a los hechos imputados a los procesados José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo González y José Cribeiro González, adquiere la convicción de que en los mismos no se dibuja la existencia de figura alguna de delito de ninguna clase y en consecuencia no se deriva ninguna clase de responsabilidad en concepto alguno para los tres procesados citados por lo cual deben ser absueltos.- Considerando: Que para determinar la extensión de la pena imponible de acuerdo con el artículo 173 del Código de Justicia Militar el Consejo tendrá en cuenta la mayor trascendencia de los hechos realizados por Joaquín Miguez cuya personalidad destaca como especialmente perversa por su actuación dirigente y por los antecedentes de su actividad organizadora en el campo político social , sin que respecto a los demás procesados sea de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad.- Considerando: Que no hay responsabilidades civiles que exigir y que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe ser de abono el total de la prisión preventiva de abono para el cumplimiento de esta causa.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación así como el Bando declaratorio del Estado de Guerra.- Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Joaquín Miguez Ledo a la pena de muerte y a cada uno de los procesados Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias (a) Cañón, Manuel Domínguez y Feliciano Bargas a la pena de reclusión perpetua con las accesorias de interdicción civil de los penados durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta para cuyo cumplimiento será de abono el total de la prisión preventiva sufrida a efectos de esta

causa sin que para ninguno de ellos haya responsabilidades civiles que exigir.- Así mismo absolvemos libremente a los procesados José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo González y José Cribeiro González, por no ser responsables de ninguna clase de delito.- Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El consejo llama respetuosamente la atención de la Autoridad Judicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 541 del Código de Justicia Militar, respecto a la actuación de José Cribeiro González, Maestro Nacional ya que sí en su actividad no aparece la comisión de delito alguna es sin embargo su conducta acreedora a una determinación de índole gubernativa dada la falta que su actuación política supone dentro de la esfera reglamentaria de su actividad profesional. José Albo. Rubricado.- Luis Rodríguez Marquina. Rubricado.- Ramón Blanco. Rubricado.- Benigno Aznar. Rubricado.Ramón Losada. Rubricado.- Eduardo Penela. Rubricado.- Juan Villavicencio. Rubricado. En el folio II2 y vuelto hay un informe del Sr. Auditor de Guerra que dice: Excmo. Sr.Examinada la sentencia dictada por unanimidad en esta causa al folio I09, por la que se impone la pena de muerte al procesado paisano Joaquín Miguez Ledo y la de reclusión perpetua a los también procesados Eduardo Hermida Pereira, Antonio Iglesias (a) Cañón, Manuel Domínguez y Feliciano Vargas, todos ellos como responsables en concepto de autores de un delito de rebelión, previsto y penado en los artículos 237 y 238 del código de Justicia Militar

56 absolviéndose por último también procesados José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo y José Cribeiro, por no apreciar meritos bastantes para declararles culpables.- Considerando: que la apreciación y calificación práctica que el Consejo hace de los hechos procesales expresa su estado de conciencia en relación a la cuestión propuesta y debatida en la causa mediante una interpretación racional de la prueba y se ajusta a la legalidad aplicable, de la que hace mención en el fallo.- Visto el artículo ? del Código de Justicia militar y demas disposiciones de general y el Bando declaratorio del Estado de Guerra fecha 20 de Julio último, es pertinente que V.E. apruebe por sus propios fundamentos la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra en esta causa, y siendo firmes así V.E. resuelve, se devolverán los autos a su instructor para notificación y ejecución que en cuanto a la pena capital impuesta no se llevará a efecto hasta tanto se comunique al juzgado haber acusado a V.E. recibo el Gobierno del Estado Español, a quien desde luego si V.E. es de conformidad en este dictamen, se comunicará telegráficamente el fallo firme a tenor del artículo 10 del decreto de 2 de Junio 1931, hecho ley el 16 de septiembre siguiente.- Otro si digo: En cúanto al absuelto José Cribeiro González sobre quien llama la atención el consejo, estima el que suscribe pudiera provocarse adecuadamente en la vía gubernativa.- V.E. resolverá.- La Coruña 19 de Octubre de 1936.- El auditor de Guerra 8ª División.- Firma ilegible.- Hay un sello que dice: Auditoria de Guerra 8ª División.En el folio 112 vuelto hay un acuerdo del Excmo. Sr. General de la División copiado a la letra se lee:- La Coruña 20 de Octubre de 1936.- Conforme con el precedente dictamen, apruebo la sentencia dictada que por tanto es firme: suspéndase en tanto la ejecución de la pena de muerte.- El General jefe de la División.- Lombarte. Rubricado.- Hay un sello que dice: 8ª División Estado Mayor.En el folio 113 hay un acuerdo del General de la División que copiado a la letra se lee: - La Coruña 22 de Octubre de 1936.- Acusado recibo por el Excmo. Sr, Secretario de la Guerra del Estado pase lo actuado a su instructor para ejecución en el lugar, hora y por la fuerzas que designe el Gobernador Militar de la Plaza; el tiempo de estancia en la capilla se reduce a tres horas, debiendo darme cuenta inmediata del cumplimiento de la sentencia.- El General de la división.- Lombarte. Rubricado.- Hay un sello que dice: 8ª División Estado Mayor.Y para que conste extiendo el presente testimonio de la sentencia y aprobación de la misma por el Excmo. Sr. General de la División en Vigo a 31 de Octubre de 1936. Vº.Bº. FIRMAS

57 Remito a V.S. como contestación a su atto. oficio testimonio de sentencia de la causa núm. 805 seguida por este Juzgado contra el Alcalde que fue de Gondomar José Pequeño Rodríguez, Rogelio Lorenzo González y otros. Todo por bien de la justicia. Viva España Vigo, 2 de Noviembre de 1936. El Comandante Juez Instructor. FIRMA Sr. Comandante Juez Instructor Don Benito Otero.

58 Informe del juez: Ilmo. Sr.En virtud de la remisión de atestado y la correspondiente orden de proceder por la comandancia Militar de la Plaza, ha comenzado a instruirse esta causa, y del análisis de las diligencias sumariales, resulta lo siguiente: Obra al folio primero.- Atestado, presentado por la Guardia Civil, contra los vecino de la villa de Gondomar, Ascasio Jorge y José Cabaco Durán, en el cual declara el primero de estos, que siendo requerido, por el presidente del sindicato de la localidad y otros individuos, para que en compañía de un convecino, llamado José Cabaco Durán, fueran al Sindicato de San Pedro de La Ramallosa, a entregar un vale que les presentaron, a cambio del cual les dieron en aquel, unos paquetes de dinamita, que entregaron al Presidente del Sindicato de Gondomar, ignorando el destino que se les dió a estos paquetes.- José Cabaco Durán, manifiesta, que el día 24 de Julio último, acompañó a Ascasio Jorge, requeridos, por el presidente del Sindicato de Panjón y fueron con un vale, por este entregado que tenían que presentar al Presidente del Sindicato de San Pedro de la Ramallosa, el cual a cambio del vale, les dio 5 paquetes de dinamita que el dicente y acompañantes, trasladaron al Sindicato de Panjón, entregándolos a su presidente, e ignorando el destino que se les dió.-

Comentario [I1]: Errro, trátase do de Gondomar Comentario [I2]: O mesmo que o anterior

En cuanto a la manifestación, que obra en el anterior atestado en el folio 2, de José Pereira Costa, no ha comparecido este, por haber sido muerto, por la Guardia Civil del puesto de Panjón, en una agresión que sufrió por parte de unos desconocidos, cuando se hallaban verificando en unión del detenido citado determinadas diligencias de inspección ocular en lo cual se acredita en el informe de la Guardia Civil obrante al folio 22. En la declaración prestada ante el Sr. Juez declara el detenido Ascasio Jorge que nada de lo que consta en su anterior declaración obrante al folio primero es cierto, habiéndolo dicho presionado por la coacción ejercida por la Guardia Civil; y a continuación dice que aún cuando

Comentario [I3]: De novo o erro anterior. Non foi a GC de Panzón senón a de Gondomar

V era socio del Sindicato de Panjón, hacía únicamente quince días que lo era, habiéndose afiliado

Comentario [I4]: É de Gondomar

por la necesidad de trabajo. Afirma que no conoce a los individuos que en su primera declaración figuran como acompañantes suyos en el traslado de unas bombas del Sindicato de San Pedro de la Ramallosa al de Panjón; y niega también categóricamente este hecho. Igualmente que el anterior detenido manifiesta José Cabaco Durán en su declaración ante el Sr.

Comentario [I5]: O mesmo que no caso anterior

Juez obrante en el folio 18, que es absolutamente inexacto lo anteriormente declarado en el atestado origen de esta causa, y que toda su actuación en los hechos revolucionarios de esta causa, se limitó a presenciar en el Sindicato de Panjón, donde permaneció un momento el día 20 de Julio último, una conversación que no llegó a entender por ser corto de oído; y que no observó en el grupo arma de ninguna clase. Agregando que la tarde del día 20 y durante todo el día siguiente estuvo sin salir de su domicilio, trasladándose al siguiente día a la casa de su suegra situada en el lugar de Corras donde permaneció hasta el anochecer, regresando a su casa por tener conocimiento de que le andaban buscando grupos de individuos; que una vez en Gondomar permaneció encerrado en su casa hasta la llegada de las tropas, y que una vez que el pueblo recobró su normalidad se dedicó a su trabajo. Obran a los folios 20 y vuelto y 21, declaraciones de los testigos, Manuel Copena, José Quintas Santiago y Latino Salgueiro Pereira.- En las que dicen, el primero de ellos, que aún que conoce Ascasio Jorge, nada en absoluto puedo decir; de la participación que haya podido tener en el movimiento revolucionario; pues únicamente sabe, que Ascasio Jorge, no formaba parte de un grupo armado que verificó un registro en su domicilio.- Dice el segundo testigo que ignora la intervención, que haya podido tener en los sucesos subversivos el paisano Ascasio Jorge, pero no vió a este , en ninguno de los grupos armados que circulaban por Gondomar aquellos días.- El 3º testigo manifiesta: Que Ascasio Jorge, es un individuo de mala conducta; pero que no lo vió, entre un grupo de individuos armados

Comentario [I6]: Idem

59 que asaltó su domicilio. Declara al folio 9, nuevo atestado presentado por la Guardia Civil del puesto de Gondomar, para unir a la causa iniciada contra Ascasio Jorge y Cabaco Durán.Figura encartados en este atestado, los vecinos de Gondomar, Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcial Marino García, Marcial Alonso, Manuel Domínguez Sanromán, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez, Manuel Franco González y Manuel Rodríguez Gómez, acusados de participación mas o menos activa, en los hechos de carácter revolucionario acaecidos en la villa de Gondomar en los días 20 y siguientes de Julio próximo pasado.Ante la declaración de Marcial Alonso Álvarez, obrante al folio 25 de este sumario se ratifica de su declaración prestada ante la Guardia Civil del puesto de Gondomar en la que dice, que en los primeros días del pasado mes de Julio, recibió ordenes del Sindicato Obrero de la localidad, para salir a requisar armas, en compañía de un tal “Xosca” y otro llamado Felipe con otros varios, que no conoce, utilizando una camioneta efectuando la recogida de las armas en casa de los vecinos, que las entregaban por miedo; -y que mas tarde intervino con los mismos acompañantes en la voladura del puente de Pasajes, en la parroquia de Vincios.- Obra al folio 25 vuelto, Declaración de Felipe Méndez Núñez, que se afirma y ratifica de su declaración prestada ante la Guardia Civil que instruyó el atestado origen de esta causa, de la que resulta, que recibió un aviso por Ascasio Jorge, para que por orden del Presidente del sindicato de San Pedro de la Ramallosa, se presentase en aquel local sin demora negándose el dicente alegando que no podía dejar el trabajo; que el día 21 le comunicó una mujer, que corría peligro, si insistía en continuar su trabajo.- Atemorizado por esto, fue a Gondomar a enterarse de lo que pasaba, siendo obligado en la noche de ese día, por un individuo armado con una pistola, a unirse a un grupo de sujetos también armados que subiendo a una camioneta, se dirigieron al puente de Vincios, dedicándose alguno de los del grupo a interceptarlo, no tomando parte el declarante en esta operación; pasando toda la noche en el sindicato y

V siendo obligado, al día siguiente a participar en la requisa de armas, una de las cuales, una escopeta de caza le fue entregada al dicente aunque sin cartuchos, recuerda que habiéndose enterado de la publicación de un Bando, en que se disponía, se verificase la entrega de todas las armas, en posesión de particulares, lo hizo así depositándola en el ayuntamiento.Obra al folio 28, declaración del detenido Marcial Marino García, en la que después de afirmarse de su primera declaración, prestada ante el instructor del atestado, obrante al folio 10 de este sumario, continúa manifestando, que asistió a una reunión celebrada, en el sindicato obrero de Gondomar, convocado por el Presidente del mismo; pero que a pesar de haberse presentado en la reunión, no asistió al curso de la misma, porque antes de comenzar a tratar de los asuntos a discutir hubo protestas por parte de algunos elementos, porque asistía a la reunión un menor de edad que era el dicente.- Que en atención a este motivo marchó acto seguido para su casa.- Que el día 22 fue requerido nuevamente por el Presidente, que compareció ante él, pero habiendo llegado unos individuos en un coche, que entablaron conversación, con el presidente del Sindicato, de la que pudo oír palabras, en sentido de que había que armar al pueblo, y al ver el sesgo que tomaba el asunto decidió marcharse, refugiándose en su casa, donde permaneció hasta que fue detenido.A la vuelta del anterior folio, obra declaración, del detenido Marcial Alonso, en la que se afirma y ratifica de su declaración prestada ante la Guardia Civil, de la que resulta, que asistió el día 20 de Julio último a la reunión, que se celebró en el Sindicato de la localidad; llegando un poco después del declarante, el alcalde, que entablando conversación con el Presidente, se opuso a que se armara el pueblo, ya que del orden respondía él, oido lo cual por el declarante, se marchó para su domicilio, haciendo en días posteriores su vida ordinaria, hasta su detención en le mes de Agosto.Al folio 30, figura declaración del detenido Manuel Domínguez Sanromán en la que se afirma y ratifica de su declaración prestada ante el

60 instructor del atestado obrante al folio 11 y vuelto de la que resulta que asistió a la reunión celebrada en el sindicato de san Pedro de la Ramallosa el día 20 de Julio último, pero que en la mesa de la directiva únicamente estaba el Presidente de la misma, y al secretario Marcial Mariño no lo vio en ningún sitio mientras que los demás Directivos estaban mezclados con los otros por el local. Que presenció y oyó la conversación sostenida entre el Presidente del sindicato y el Alcalde José Pequeño, quien decía a aquel, que no quería armar al vecindario porque del orden respondía él, y que al ver el sesgo que tomaba el asunto decidió marcharse para su casa como así lo hizo inmediatamente. Y que en los días siguientes continúo haciendo su vida ordinaria trabajando en el molino que tiene en su casa, hasta el miércoles 22 que volvió al sindicato de nuevo por haber sido citado, en donde oyó que el presidente preguntaba a los concurrentes que debían hacer dado que el teniente alcalde había ordenado recoger las armas en el ayuntamiento, y que ante esto y dado que no había nadie que para algo sirviese en este pueblo iba a marcharse para San Pedro de la Ramallosa; que cuando se hallaban discutiendo este asunto fueron sorprendidos por la precipitada llegada de un individuo que anunciaba la venida de un camión con guardias de asalto, a cuya noticia salieron todos corriendo del sindicato y entre ellos el declarante que se marchó para su domicilio ignorando todo lo que ocurrió luego. Obra al folio 31 y vuelto declaración del detenido Marcelino Suárez Iglesias que comienza por afirmarse y ratificarse de su declaración ante la Guardia Civil que obra al folio 12 de este sumario, manifestando a continuación que en la asamblea que se verificó el día 20 de Julio último en el sindicato de Gondomar únicamente figura de la directiva el presidente, pues los otros directivos estaban mezclados entre los socios, pero entre ellos no vio al secretario Marcial Mariño. Que al comenzar la discusión entre el presidente del sindicato

V y el alcalde del pueblo se marchó para no verse comprometido a obedecer las órdenes de aquellos. Que los días posteriores estuvo casi continuamente refugiado en la posada donde habita haciendo algunas salidas para ver a su novia, dejando en la posada el encargo de que si iban a buscarlo dijeran que no estaba y que ignoraban su panadero.Al folio 31 vuelto, otra declaración de Marcelino Suárez Iglesias de la cual y de la primera prestada ante la Guardia Civil obrante al folio 12, resulta que el día 20 de Julio último asistió a la asamblea que se verificó en el sindicato de Gondomar, del que era Vice-presidente en donde vio y oyó como conversaban el Presidente del mismo y el alcalde del pueblo José Pequeño, a quien oyó decir que si la sociedad aportaba armas las municiones, las municiones las buscaría él. Preguntado si es cierto lo afirmado por Isaura Miranda Morais en declaración obrante al folio 11 vuelto, en la que dice que Marcelino Suárez Iglesias advirtió a un grupo de individuos armados que se dirigían a destruir el puente de Vincios que tuviesen cuidado al pasar por casa de Dn. Latino Salgueiro pues debía de tener bombas que podrían arrojarlas al paso, en virtud de cuyas palabras practicaron un minucioso registro infructuoso en casa del mencionado vecino contestó que no, que nada de esto era cierto. En la declaración que presta el detenido Manuel Franco González obrante al folio 33 después de afirmarse y ratificarse de la prestada ante la Guardia civil que instruyó el atestado declara que estuvo en la reunión que se verificó en el sindicato de Panjón el día 20 de julio último, donde oyó la conversación sostenida entre el presidente del mismo y el alcalde José Pequeño quien dijo el primero que nadie debía armarse puesto que el respondía de orden. Manifiesta que el único directivo que presidía la reunión era el Presidente ya que los demás directivos y entre ellos el dicente se hallaban mezclados entre los socios: Añade que no vió

61 en el local del sindicato al secretario Marcial Mariño. Dice a continuación que antes de terminar la asamblea se marchó para su casa donde permaneció dedicándose a sus labores ordinarias en los días posteriores hasta que fue nuevamente citado, para asistir, a otra reunión en el sindicato, donde se presentó, diciéndole al presidente, que no podía abandonar el trabajo, marchándose para su casa; siendo de nuevo citado al día siguiente, no acudiendo esta vez al mencionado sindicato. A la pregunta, de si había oído decir, en la reunión del día 20 de Julio en el sindicato, a un tal Marcelino García, que si el gobierno quería que lo defendiera , mandaran fusiles y ametralladoras, dijo que es cierto, pero que lo dijo, no con intenciones de sumarse a los revoltosos, sino todo lo contrario, apoyar el ejército, ya que dijo, al presidente del sindicato, que aquello lo quería para defender lo que había defendido en África el año 21.Obra al folio 34, declaración del detenido, Manuel Rodríguez Gómez, que después de afirmarse y ratificarse en su anterior declaración prestada ante la Guardia Civil, continúa diciendo que era revisor de cuentas del sindicato, cargo para el que fue nombrado contra su voluntad.Añade luego, que nunca tuvo ideas extremistas.Al folio 15, del presente sumario, figura atestado instruido por la guardia civil de Gondomar, para unir al procedimiento iniciado contra vecinos de aquel pueblo por supuesta participación en los sucesos revolucionarios ocurridos en aquella villa y contornos en los últimos días del mes de Julio. Figura como único encartado en este nuevo atestado Manuel González Pérez de cuyas declaraciones resulta que no pertenecía al Sindicato Obrero de Gondomar ni tampoco a ningún partido político, que la única parte que tomó en los hechos revolucionarios es la siguiente: que el día 22 le sorprendió un sujeto llamado el “Dientes” que encañonándole con una pistola le obligó a subir a una camioneta en unión de un grupo de individuos, en la que iban también útiles y herramienta de canteros, y se dirigieron al puente de Pasaje donde le obligaron a permanecer de vigilante mientras los restantes

V se ocupaban en destruir el puente. Que de regreso en Gondomar entregándole una escopeta le obligaron a permanecer de guardia amenazándole con pegarle un tiro si no lo hacía así: el declarante pasó la noche detrás de una casa entregando al día siguiente la escopeta en el ayuntamiento.Cara al folio 37.- Declaración del José Sanromán Rial, que manifiesta que no puede precisar con absoluta exactitud, si estuvo trabajando en la fábrica de azufre de su padre, en tarde del día 20 y en la mañana del día 21 el vecino de Gondomar Felipe Méndez Núñez, pero que recuerda, que aquel trabajó en los días del movimiento, sin poder precisar cuales.- Que el mencionado sujeto le parece un hombre de orden y buena conducta. A la vuelta del anterior folio, figura declaración del encartado Marcelino García González, que preguntado, sobre la veracidad, de su advertencia al sindicato el día 20 de Julio último, en la que hizo manifestaciones en sentido, de desear, fuese enviadas por el Gobierno para defenderlo, contestó: Que sí estuvo en el sindicato, pero como socio de este, porque había sido expulsado, hacía 10 meses aproximadamente, por haberse opuesto a la tendencia francamente extremista que tomaba la sociedad, sino que entró en el sindicato, por enterarse de lo que sucedía, pues había rumores alarmantes en el pueblo.- Que encontró en el local al presidente del sindicato, Joaquín Miguez Ledo, que decía debían armarse, los vecinos como ya lo habían hecho en otras parroquias inmediatas.- Que en torno al este asunto se suscitó discusión, interrumpiendo el dicente y con tono irónico dijo: Que si el Gobierno de Madrid quería que le defendieran, mandasen fusiles y ametralladoras, y que su intención al decir esto, era poner de manifiesto, lo ridículo que era oponerse al ejercito, con escopetas de caza, para que así desistiesen de su propósito.- Y como el Presidente le preguntase para que quería los fusiles y ametralladoras, el declarante contestó que era para defender, lo que había defendido en África, el año 1921, y acto seguido se marchó, dedicándose a sus labores ordinarias.-

62 Al folio 38, declaración del testigo, José Amorín Oliveira que manifiesta ser cierto, que Felipe Méndez Núñez estuvo trabajando en la fábrica de azufre la tarde del 20 y la mañana de 21 de Julio trabajando el dicente en su compañía.Para en el mismo folio vuelto, declaración del testigo, José Benito Ulloa que manifiesta, que la participación que tuvo Manuel González Pérez en los sucesos revolucionarios ocurridos en Gondomar, fue involuntaria, pues fue obligado lo mismo que otros vecinos, por un sujeto llamado “Dientes”; y que el dicente fue el que recogió el arma, de que Manuel González, hizo entrega al día siguiente de la destrucción del puente de Vincios.Al folio siguiente presta declaración el testigo, Don Carlos Fernández Vázquez que dice: que no cree que Marcial Marino García, dada su corta edad, no tuvo influencia alguna, ni pudo, haber ejercido influencia decisiva, en los hechos ocurridos; estimando que si fue nombrado Secretario del Sindicato Obrero, fue por saber escribir y poseer una cultura, algo mas elevada que la de los demás, actuando mas bien de amanuense que como verdadero directivo.Respecto a Marcial Alonso, dice que le tiene por muy buen obrero, que es de buena conducta y persona de orden y que sobre su posible participación en los hechos de carácter subversivo, nada puede decir si se exceptúa, que oyó decir que asistió a la reunión del sindicato el día 20, de la que se retiró casi inmediatamente de comenzar, al ver el giro, que tomaba la discusión.A continuación, preguntado por los demás encartados en esta causa contestó, que no conoce a Marcial Alonso Álvarez, ignorando su intervención en los sucesos; -como así mismo ignora también la intervención que en los mismo tuvo Felipe Méndez Núñez.- En cuanto a Manuel Domínguez Sanromán, dice: que le consta que es buena conducta pública y privada sabiendo de él, que en algún tiempo se opuso decididamente, al intento de los comunistas, de instalarse en el local del Sindicato Obrero manifestando, que este decía de ser única y exclusivamente obrero sin matiz comunista ni socialista.- Sobre Marcelino Suárez Iglesias, dice que ignora su intervención en los sucesos. Respecto a Manuel Franco González, dice que es sujeto de buena conducta y que si intervención en los sucesos se limitó a asistir a dos reuniones

V celebradas en el sindicato de Gondomar, donde permaneció muy breves momentos y según parece, con miedo de que le obligasen a participar en los sucesos. En cuanto a Manuel González Pérez, nada sabe de él, pues ignora quien es.A continuación y al mismo folio obra declaración de Don Hermenegildo Gil Millos.- Que dice que Marcial Alonso, es un sujeto de buena conducta, siendo católico practicante, y que no se destacó nunca en actividades políticas de ninguna clase, que si era contador del sindicato, quizá fue por su despejada inteligencia.- En cuanto a la participación que tuvo en el movimiento, se reduce, a la asistencia a la reunión del sindicato del día 20.Preguntado, que si conoce a los demás encartados en esta causa, contestó que de Felipe Méndez Núñez, puede decir que es hombre de corta inteligencia y abúlico, al mismo tiempo aficionado a la bebida.- Y de Marcelino Suárez Iglesias, dice, que únicamente oyó comentar en el pueblo, que propuso a este que practicase un registro en casa del vecino Don Latino Salgueiro.Al siguiente folio 41, presta declaración la testigo, Isaura Miranda Moraes, que se afirma y ratifica de su declaración obrante al folio 11 vuelto.A la vuelta del anterior folio, obra declaración, del testigo, Don Manuel Núñez Méndez, que dice: que conoce a Méndez Núñez y le parece un sujeto de buena conducta, aún cuando tiene el defecto de su afición desmesurada por la bebida, y en cuanto a si significación política, le consta, que en las últimas elecciones, votó, por partidos de derechas; y sobre su participación en los sucesos, dice que le vió una vez paseando con una escopeta de caza, en los días en que aquellos tuvieron lugar.- A la pregunta, de si conoce a los demás encartados en esta causa cuyos nombres se le leen, contesta, que Manuel Domínguez Sanromán, es sujeto de buena conducta y nada extremista; y que también, Marcial Alonso, es hombre de orden que nunca se distinguió en actividades políticas; respecto a Manuel Rodríguez Gómez dice que es de ideas avanzadas, pues le tachan de comunista, pero que le consta el declarante, a ciencia cierta, que no tuvo participación de ninguna clase en los sucesos revolucionarios.- Al folio 42,

63 declaración del testigo, Alfonso Núñez Sanromán, que dice, que Marcial Marino García, es muy buen muchacho, carente de ideas políticas, y que si es nombrado Secretario del Sindicato, fue, por poseer una instrucción más elevada que los restantes socios; que ignora si tuvo participación en los sucesos revolucionarios.Al mismo folio vuelto, figura declaración de Rosalía Rey Pereira, que dice que Manuel Franco González, asistió el día 20 al sindicato, por ser requerido por la directiva del mismo, volviendo al poco rato de presentarse para su casa, negándose a volver al mismo, cuando fue nuevamente llamado dedicándose en días sucesivos a sus labores ordinarias.Al folio 43, obra declaración del testigo, Don Fernando Otero Martínez, que manifiesta, que Manuel Franco González, es hombre pacífico, trabajador, ignorando si tuvo participación en los sucesos.Al mismo folio, la declaración del testigo, Don Herminio Sanromán Prado, que dice, conoce a Marcial Alonso, que tiene trabajado con el declarante diciendo observar siempre buena conducta, sin manifestarse en actividades políticas.- que si pertenecía al sindicato, debe ser por la necesidad de trabajo, y sobre su actuación en los sucesos de los días 20 y siguientes a Julio se limitó a la asistencia de la asamblea celebrada por el sindicato que en los días sucesivos, puede asegurar el declarante, que permaneció en su domicilio.- Dice a continuación que conoce a Manuel Domínguez Sanromán, hombre de buena conducta, del que ignora sus actividades, políticas, habiendo podido decir , que en algún tiempo, se negó aquel, a que los comunistas, se reuniesen en el sindicato.- También conoce a Marcial Marino García, del que dice que si fue nombrado secretario de sindicato, fue por su instrucción.- dice de Felipe Méndez Núñez, que es buena persona aunque aficionado a la bebida, constándole, de manera eficiente que las últimas elecciones votó por las derechas, pues el declarante que era interventor de mesa, pudo ver la papeleta.Al folio 46, figura declaración de Doña Valentina Cao Cordido, dice, que Manuel Rodríguez Gómez, es hombre de gran honradez, amante de la familia y de buenos sentimientos, y aún cuando desconoce su ideología política, sabe que educa, a sus hijos en la religión católica.-

V al mismo folio vuelto, obra declaración del testigo, Don Carlos Fernández Vázquez, que dice que Manuel Rodríguez Gómez, es como ciudadano y vecino excelente persona, sin que se le pueda atribuir alguna actividad contraria al orden, respetuoso con las ideas ajenas, como lo demostró en las elecciones.- Dice que sabe por noticias fidedignas, que no tuvo intervención alguna en los sucesos, estando encerrado en casa dedicándose al trabajo.Obran los folios; 44, 45 y 46; informes de la alcaldía de Gondomar de la Guardia Civil sobre los encartados en este sumario.- También a los folios, 27 y 36, obran informes de la Guardia Civil, en el mismo sentido.Creyendo haber practicado las diligencias oportunas que mas luces puedan dar a los efectos de la buena administración de Justicia acuerdo elevar al presente sumario a superior autoridad a los fines en la ley prescrita. Vigo 23 de Noviembre de 1936. El comandante Juez instructor. FIRMA Igualmente informo, que unido a autos, al folio, 55, testimonio de sentencia, recaída, contra el Alcalde de Gondomar, José Pequeño, interesada al Juez instructor, del sumario que se le instruyó por intervención en los sucesos revolucionarios, de aquella villa como se ve en el desarrollo del presente sumario.El comandante Juez. FIRMA

64 Índice: Folios.1,2 y 3.- Atestado de la Guardia civil. 4.- Orden de proceder. 5.- Nombramiento de secretario. 6.- Señalamiento de número. 7.- Inhibición del Juez Instructor de las primeras diligencias, capitán D. Manuel Lage, a favor del actual Juez Comandante D. Benito Otero. 8.- Oficio de remisión de nuevo atestado para unir a la causa. 9,10,11,12 y 13.- Atestado indicado anteriormente. 14.- Oficio de remisión de nuevo atestado para su unión a la causa. 15.- Atestado mencionado. 16.- Señalamiento de número 718 al presente sumario, en virtud de la unión de los varios atestados. 17.- Nombramiento de nuevo secretario. 18.- Declaración del detenido José Cabaco Durán. 18 v. y 19.- Declaración del detenido Ascasio Jorge. 20, 10v. y 21.- Declaración de los testigos Manuel Copena, José Quintas, Latino Salgueiro Pereira. 23.- Certificado de Nacimiento de Marcial Mariño. 24.- do

do

Marcial Alonso Álvarez.

25 y v., 26 y v.- Declaración de los detenidos Marcial Alonso Álvarez y Felipe Núñez.27.- Informe de la Guardia Civil sobre Manuel Domínguez Sanromán, Marcial Mariño García, Marcial Alonso (sin segundo), Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel Rodríguez Gómez, Manuel González Pérez, Felipe Méndez Núñez y Marcial Alonso Álvarez. 28 v. y 29.- Declaración de los detenidos, Marcial Mariño García y Marcial Alonso (sin segundo). 30 y v., 31 y v., 32, y v.- declaraciones de los detenidos Manuel Domínguez Sanromán, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez. 33 y v.- Declaración del detenido Manuel Franco González. 34.-

do

do

Manuel Rodríguez Gómez.

35.- Decreto de la auditoria disponiendo se acumule la causa nº 718 que se instruye contra Marcial Alonso Álvarez y otros a la 540, instruida por el Juzgado militar nº1.- que se inhibió a favor del Juez de la presente causa.- nº 718.36.- Informe de la Guardia Civil.-

37, v, 38, v, 39, v, 40 y v.- Declaración de los testigos José Sanromán Rial, Marcelino García González, José Amorío Oliveira, José Benito Ulloa, Carlos Fernández Vázquez, Hermenegildo Gil Millos,41.- Declaración de la testigo Isaura Miranda Moraes.41, v.-

do

del

do Manuel Núñez Fernández.-

42, y v.

do

de los do Alfonso Núñez Sanromán y Rosalía Rey Pereira.-

43 y v.- Declaración de los testigos Fernando Otero Martínez y Herminio Sanromán Prado.44.- Informe de la alcaldía de Gondomar sobre los encartados Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcial Mariño García, Marcial Alonso (sin segundo), Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel Rodríguez Gómez y Manuel González Pérez.45.- Informe de la Guardia Civil sobre los encartados José Cabaco Durán y Ascasio Jorge.46.- Declaración de la testigo D. Valentina Cao Cordido. 46, v.- Declaración del testigo Carlos Fernández Vázquez. 47.- Informe de la Alcaldía de Gondomar sobre Ascasio Jorge y José Cabaco Durán.-

65 48.- Auto de procesamiento contra Ascasio Jorge. 49.- do 49, v.- do

do

do Marcial Alonso Álvarez.

do

do

Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez y

Felipe Méndez Núñez. 50.- Notificación del anterior auto. 51.- Declaraciones indagatorias de los procesados Felipe Méndez Núñez, Manuel González Pérez y Ascasio Jorge. 53, 54.- Informes periciales de edad de los encartados. 55.- Testimonio de sentencia recaída sobre causa instruida por le juzgado militar nº4, contra el alcalde de Gondomar D. José Pequeño y otros. 57.- Oficio de remisión del anterior testimonio.58,59,60,61, 61, 62 y 63.- Informe del Sr. Juez.

(1) Marcelino Carcía González es encartado.Certifico, que este sumario consta de 63 folios y vuelto. Doy fe. Secretario. FIRMA

66 Excmo. Sr: Examinada la presente causa y no habiendo motivo suficiente para su elevación a plenario por no aparecer debidamente probados los hechos que se imputan a los encartados en las mismas, procede que V.E. acuerde su sobreseimiento provisional, de conformidad con lo dispuesto en el número 1º del artículo 538 del Código de Justicia Militar, debiendo de ser puestos a disposición de la Autoridad Gubernativa para la aplicación de la sanción correspondiente a los procesados Ascasio Jorge, Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez y José Cabaco Durán y en libertad los restantes encartados Marcial Mariño García, Marcial Alonso, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Manuel Rodríguez Gómez y Marcelino García González. Si V.E. es de uniformidad deber volver esta causa a su instructor para notificación y curso testimonios. Interlineado “probados” si vale. V.E.

V La Coruña 27 de Noviembre 1936. El auditor. FIRMA

La Coruña, 28 de Noviembre 1936. Conforme con el precedente dictamen, acuerdo sobreseer provisionalmente esta causa, que resuelve a su instructor para práctica de las diligencias que se interesan. El General de la División. FIRMA

67 Benito Otero Brage. Comandante de Infantería nombrado Juez instructor de esta causa.Certifico: Que en caso de las atribuciones que me confiere el código de Justicia Militar he acordado nombrar secretario para que me auxilie en las presentes actuaciones el soldado de infantería de Mérida 35 D. Camilo Forneiro Rapela, quien enterado del cargo que se le confiere así como de las incompatibilidades que la ley señala manifestó no tener ninguna para ejercerlo, prometiendo cumplir bien y fielmente sus deberes.Y para que conste firma conmigo en Vigo a 1º de Diciembre de 1936. FIRMAS Providencia.- Del Sr. Juez Otero Brage, En Vigo a 1º de Diciembre de 1936.- S.S. dispuso que habiendo recaído dictamen de sobreseimiento con decreto de aprobación de la autoridad judicial de la región, sobre la causa que se instruye contra los paisanos Ascasio Jorge, Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez, José Cabaco Durán, Marcial Marino García; Marcial Alonso, Manuel Domínguez Sanromán, Manuel Franco González, Manuel Rodríguez Gómez y Marcelino García González, se dé a estos notificación de aquel en cumplimiento de lo ordenado, por la autoridad judicial.FIRMAS Notificación del acuerdo de sobreseimiento provisional a los procesados.Ascasio Jorge, Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez, José Cabaco Durán, Marcial Marino García, Manuel Domínguez Sanromán, Marcial Alonso, Manuel Franco González, Manuel Rodríguez Gómez y Marcelino García González. En

V Vigo a 1º de Diciembre de 1936.Ante el Sr. Juez y mi secretario, comparecen en la prisión los procesados indicados anteriormente, procediendo acto seguido a darle lectura del dictamen de sobreseimiento de la autoridad judicial de lo que yo secretario certifico.FIRMAS Providencia.- Del Sr. Juez Otero Brage, En Vigo en la propia fecha S.S. dispuso se dé testimonio de acuerdo del General Jefe de la División al Gobernador Militar de la Provincia.Lo mandó y firma S.S.- Doy fe.FIRMAS Providencia.- Del Sr. Juez Otero Brage. En La propia fecha.- S.S. dispuso se oficie al Sr. Gobernador Militar de la Provincia, notificándole que quedan a su disposición los procesados Ascasio Jorge, Marcial Alonso Álvarez, Felipe Méndez Núñez, Marcelino Suárez Iglesias, Manuel González Pérez y José Cabaco Durán, en virtud de haber caído sobre el procedimiento que se les seguía el sobreseimiento provisional y en cumplimiento de lo acordado por la superioridad.Lo mandó y firma S.S.- Doy fe.FIRMAS

68 Participo a V.S. haberse recibido en esta oficina oficio de ese juzgado participando el sobreseimiento de la causa nº 718 que por el supuesto delito de rebelión militar se les seguía a los detenidos que se detallan al dorso. Respetuosamente a las órdenes de V.E. Viva España Vigo, 28 de Diciembre de 1936. FIRMA Auditor Dn. Benito Otero, Juez Militar de la Plaza.

V Ascasio Jorge José Cabaco Durán Marcial Alonso Álvarez, Marcial Mariño García Marcial Alonso Quiros Manuel Franco González Marcelino Suárez Iglesias, Felipe Méndez Núñez, Manuel Rodríguez Gómez. Manuel González Pérez,

69 Providencia.- Juez Sr. Otero Brage.- En la propia fecha S.Sª. dispuso se oficie al jefe de la prisión de este partido para que sean puestos en libertad según dictamen del auditor y decreto del general Jefe de la División, los detenido siguientes: Marcial Mariño García, Marcial Alonso, Manuel Franco González, Manuel Rodríguez Gómez y Marcelino García González, excepto Manuel Domínguez Sanromán, por estar encartado en otra de las causas que instruye este juzgado militar.FIRMAS Nota.- Seguidamente se cumple lo mandado.FIRMA

70 Providencia:- Juez Sr. Otero Brage.- En Vigo a 8 de Febrero de 1937 habiendo sido destinado el preveyente a la 6ª División Orgánica y designado por la Comandancia Militar de la plaza para sustituirle con el carácter de Juez Instructor el Comandante de Infantería D. Armando Gómez Pérez, hágase entrega a este de la presente casua. Lo mando y firma S.S. Doy fe. FIRMAS Diligencia de entrega.- Seguidamente se hace entrega de la presente causa al Comandante Juez Instructor D. Armando Gómez Pérez, de que certifico. FIRMA Diligencia de entrega.- En Vigo a 11 de Febrero de 1937.- S.S. dispuso se hiciera entrega de la presente causa al comandante de caballería D. Luis de Vicente Sasiaín, nombrado para sustituirle.Lo mando y firma S.S.FIRMAS

Doy fe.-

Don Luis de Vicente Sasiain Comandante de caballería, nombrado Juez Instructor para la prosecución de la causa número 618 del finado año. Certifico: Que habiendo sido nombrado Secretario de este juzgado el soldado licenciado en derecho Don Manuel Fidalgo Pereira, comparece entre mi enterado del cargo, que se le confiere manifestándole las incompatibilidades y prometiendo no tener ninguna y cumplir fielmente sus deberes. Y para que conste firma conmigo en Vigo a 10 de Febrero de 1936. FIRMAS Providencia del Juez Luis de Vicente Sasiain.- En Vigo a 15 de Febrero de 1937. Dedúzcase el oportuno testimonio de la presente causa a las superiores autoridades Judiciales de la División a los efectos que el número 12 del art. 28 del Código de Justicia Militar. Lo manda y firma S.S. de lo que yo Secretario certifico. FIRMAS

71 Con su escrito de 19 del mes actual se recibió en esta auditoria el testimonio de la resolución recaída en la causa nº 718 de 1936 seguida por el delito de rebelión contra Ascasio Jorge y 11 más cuyo documento se cursa con esta fecha al Tribunal Supremo de Justicia. La Coruña, 20 de Febrero de 1937 El Auditor. FIRMA

Comandante Juez Instructor de Luis de Vicente, VIGO

72 Providencia del Juez Luis de Vicente Sasiain.- En Vigo a 22 de Febrero de 1937. Únase a autos con antelación escrito de la auditoria acusando recibo del testimonio de la resolución recibida de la presente causa. Lo mando y firma S.S. de lo que yo secretario certifico. FIRMAS Nota.- seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. FIRMAS Providencia del Juez Luis de Vicente Sasiain.- En Vigo a 11 de Marzo de 1937 remítase la presente causa a la auditoria de Guerra de la División procede su archivo. Lo mando y firma S.S. de lo que yo Secretario certifico.FIRMAS

73 La Coruña, 15 de Marzo de 1937. Vuelva esta causa a su instructor para que una a la misma oficio acuse de recibo de haber sido puestos a disposición del Excmo. Sr. Gobernador Militar los procesados que figuran en la diligencia obrante al folio 68 vuelto, y constancia de la libertad de los señalados en la que obra al folio 69.El auditor de guerra. FIRMA

74 Providencia del Juez de Vicente Sasiain.- En Vigo a 19 de Marzo de 1937. Únase a antes el precedente decreto del Ilmo. Señor Auditor de Guerra de la División, y en su virtud ofíciese al Sr. Gobernador militar de la Plaza y provincia de Pontevedra de quedar a su disposición los procesados a que dicho decreto alude y asimismo al jefe de la prisión de este partido de la libertad de los otros procesados a que se refiere el propio decreto. Lo mandó y firma S.S. de lo que yo certifico. FIRMAS Seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. FIRMAS Providencia del Juez de Vicente Sasiain.- En Vigo a 20 de marzo de 1937. Únase a autos oficio acuse de recibo del jefe de la prisión de este Partido. Lo mandó y firma S.S. de lo que yo secretario certifico. FIRMAS Seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. FIRMA Providencia del Juez de Vicente Sasiain.- En Vigo a 23 de Marzo de 1937. Únase a continuación oficio del Gobierno Militar de la Plaza y Provincia de Pontevedra. Lo mandó y firma S.S., de lo que yo secretario certifico. FIRMAS Seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. FIRMA

V Providencia del Juez de Vicente Sasiain.- En Vigo a 3 de Abril de 1937. Únase a autos a continuación oficio del jefe de la prisión de este Partido acreditado la libertad de los procesados Manuel Rodríguez Gómez, Marcial Mouriño García, Marcial Alonso Quirós y Manuel Franco González. Lo mandó y firma S.S., de lo que yo secretario certifico. FIRMAS Seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. FIRMA Providencia del Juez De Vicente Sasiain.- En Vigo a 3 de Abril de 1937. Remítase la presente causa, que consta de 77 folios útiles, a la auditoria de Guerra de la División, por si procede su archivo. Lo mandó y firma S.S., de lo que yo Secretario certifico. FIRMAS

75 Tengo el honor de participar a V.S. haberse recibido en esta oficina orden de libertad referente a los detenidos que se citan al dorso, acompañada de testimonio de un decreto auditoriado, dictado en causa nº 718 de 1936 debiendo significarle, que Manuel Domínguez Sanromán ha sido excarcelado con fecha 19 de Febrero último, en virtud de orden del entonces también Juez Militar de esta Plaza Don José Noguerol; y por lo que respecta a Marcelino García González no aparece como ingresado en esta prisión de mi cargo. De todo lo cual se da traslado al Excmo. Sr. Gobernador Militar de Pontevedra, por encontrarse a su disposición, desde el sobreseimiento de dicha causa, los mencionados reclusos. Respetuosamente a sus órdenes. Viva España Vigo, 19 de Marzo de 1937. FIRMA Don Luis de Vicente, Juez Militar de la Plaza.

V Manuel Rodríguez Gómez Marcial Mouriño García Marcial Alonso Quirós Manuel Franco González

76 Se recibió en este Gobierno militar escrito de ese Juzgado en el que se comunica que por sobreseimiento de la causa nº 718/36 se ponen a mi disposición a los detenidos que al respaldo se relacionan, recibiéndose así mismo copia de los informes obrantes en la causa y que se refieren a los citados detenidos. Pontevedra 21 de Marzo de 1937. El Gobernador Militar. FIRMA Comandante Juez Instructor Don Luis De Vicente. VIGO

V Respaldo que se cita: Ascasio Jorge Marcial Alonso Álvarez Felipe Méndez Núñez Marcelino Suárez Iglesias Manuel González Pérez José Cabaco Durán

77 Tengo el honor de comunicar a V.S. que en el día de hoy, en virtud de su escrito del 19 de Marzo último, así como también de la orden recibida del Excmo. Sr. Gobernador Militar de Pontevedra, han sido puesto en libertad los detenidos Manuel Rodríguez Gómez, Marcial Mouriño García, Marcial Alonso Quirós y Manuel Franco González, a que dicho escrito hace referencia. Respetuosamente a sus órdenes. Viva España. Vigo, 2 de Abril de 1937. FIRMA Dn. Luis de Vicente, Juez Militar de la Plaza.

78 Estadística Criminal de Guerra. Región 3º Cuerpo de Ejército. Año de 1937. Causa núm. 718-736 por el delito de rebelión. Datos relativos al procedimiento: Resolución de la causa: Sobreseimiento provisional. Folio 56 Tiempo invertido en la tramitación. Menos de seis meses. Folios 1 al 66. Sobreseimiento provisional: 12 paisanos. La Coruña 14 de Junio de 1937.

79 La Coruña, 8 de Abril de 1937. Pasa a la fiscalía Jurídico-militar para efectos de estadística. El auditor. FIRMA Señor auditor: Evacuado el trámite de estadística, tengo el honor de elevar a V.S. las presentes actuaciones, para la resolución que estime. La Coruña 14 de Junio de 1937. El fiscal.

V La Coruña 19 de Junio de 1937. Archívense las actuaciones en la Comandancia Militar de Vigo dándose cuenta al Juez Instructor por el jefe del mismo y archivándose recibo. El auditor. FIRMA

80 Ilmo. Sr.: Tengo el honor de acusar recibo a V.I. del testimonio de sobreseimiento provisional dictado en causa contra Ascasio Jorge y otros y que se sirvió remitirnos con su atento escrito núm. 18.462 De fecha 18 de Octubre de 1943. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 15 de Noviembre de 1943. El secretario. FIRMA Sr. Auditor de Guerra de Cuerpo Ejército de Galicia. La Coruña.

V La Coruña 1º de diciembre de 1937. Pase el Sr. juez Militar Especial de revisión de penas de Pontevedra par que una a la causa nº 718 de 1936 el presente escrito, acusa de recibo del testimonio enviado a la Junta Central de libertad vigilada del ministerio de Justicia. Una Vez efectuado, previas las formalidades reglamentarias, proceder al archivo de la misma, rogando acuse de recibo para la debida constancia en auditoria. El auditor. FIRMA

81 Don José Carvajal Quiroga , Teniente Coronel en Caballería, nombrado Juez Instructor de diligencias a practicar en la presente causa. Certifico: Que habiendo de elegir secretario que me auxilie y en uso de las facultades que me son conferidas, nombro al soldado de infantería Antonio B. Palanchi, quien a mi presencia manifiesta no tener inconveniente en su desempeño y jura cumplir fielmente su cometido. Firma conmigo la presente a 8 de Octubre de 1943. FIRMAS Providencia Juez Sr. Carvajal Quiroga.- En Pontevedra a 8 de Octubre de 1943.Por recibida la presente causa, en cumplimiento de la expuesto en la orden y lo expresado en los testimonios del dictamen auditoriado se sobresee provisionalmente. Lo mando y firma S.Sº. y doy fe. FIRMAS Diligencia.- Seguidamente y por deducido el testimonio ordenado, se hace entrega del mismo en unión de la presente, en el Gobierno Militar de la Plaza. Doy fe. FIRMA

V D. José Carvajal Quiroga Teniente Coronel de Caballería, nombrado Juez Instructor de diligencias a practicar en la presente causa: Certifico: Que habiendo de nombrar secretario, que me auxilie, y en uso de la facultades que me confiere al art. 142 del C.J.M. designo al efecto de soldado del Regimiento de infantería nº57. Pedro Carvajal Pujol, el que a mi presencia manifiesta no tener incompatibilidad en su desempeño, y jura con arreglo a la ley cumplir bien y fielmente los deberes al mismo inherentes. Y en prueba de conformidad y aceptación firma la presente conmigo en Pontevedra a 9 de Diciembre de 1943. FIRMAS Diligencia de crear un documento y proceda al archivo de las actuaciones.En Pontevedra a 9 de Diciembre de 1943. Por recibido el acuse de recibo del testimonio enviado por la Junta Central de libertad vigilada del ministerio de Justicia, únase a las actuaciones que comprende 81 folios útiles y procédase al archivo de las actuaciones en el Gobierno Militar de Vigo, remitiéndola por conducta del de esta Plaza. La anteriormente acusa y manda lo ordenó el Sr. Juez y para que conste , así, como cumplimentado la firma S.S de lo que yo el secretario doy fe. FIRMAS

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