Junta Consultiva de Contratación Administrativa
MEMORIA
2006
COLECCIÓN Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
Comunidad de Madrid
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Miguel Ángel Jiménez Pérez Luis Menéndez Pacheco Juan Ignacio Cabrero del Álamo Juana Martínez Aníbal-Álvarez Arturo Domercq Jiménez
Coordinación:
Rocío Alcoceba Moreno
Depósito legal: M-5162-2008 I.S.B.N.: 978-84-451-3112-1 Imprime: B.O.C.M. Tirada: 500 ejemplares Mes y año de edición: enero de 2008
ÍNDICE I.
PREÁMBULO ............................................................................................................. 7
II.
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID............................................................................ 11
III.
REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID .......................... 15 1.
Introducción................................................................................................... 17
2.
Actividad de los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid ........ 19
3.
Tipos de contratos administrativos ................................................................ 25
4.
Bienes y servicios de gestión centralizada.................................................... 27
5.
Forma de adjudicación de los contratos administrativos............................... 31
6.
Forma de adjudicación por tipos de contratos administrativos ..................... 33
7.
Procedimiento de adjudicación de los contratos administrativos ...................47
8.
Procedimiento de adjudicación por tipos de contratos administrativos ......... 49
9.
Análisis comparativo de la contratación administrativa: ejercicios 2004, 2005 y 2006 .......................................................................................................... 53
IV.
REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ......................... 59
V.
ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ....................................................................................................... 71
VI.
INFORMES Y RECOMENDACIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...................................................................... 77 Acuerdo 1/2006, de 21 de febrero, por el que se faculta a la Presidenta de la Junta Consultiva para realizar determinadas adaptaciones de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva .............. 79
3
Acuerdo 2/2006, de 21 de febrero, sobre adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva, a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid ............................................................................................81 Informe 1/2006, de 5 de mayo, relativo al pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en los contratos de obras a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso del Instituto de la Vivienda de Madrid, para su adopción como pliego tipo ....................................................................................................... 83 Informe 2/2006, de 5 de mayo, sobre duración y cómputo de plazo en la prórroga de contratos de consultoría y asistencia y de servicios prevista en el artículo 198.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ................................................. 89 Informe 3/2006, de 5 de mayo, sobre constitución de garantía provisional.............. 93 Recomendación 1/2006, de 5 de mayo, sobre la posibilidad de exigir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la acreditación de que los subcontratistas no se hallan inhabilitados para contratar ............................................................................ 99 Acuerdo 3/2006, de 5 de mayo, sobre adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva ............ 103 Informe 4/2006, de 4 de julio, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente ............................................................... 105 Informe 5/2006, de 4 de julio, sobre actuación de los órganos de contratación en supuestos de demora en la ejecución de los contratos .......................................... 109 Informe 6/2006, de 4 de julio, relativo al Proyecto de Orden de la Consejera de Hacienda sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y la consulta en Internet de los datos registrados ................................................................................................... 115 Recomendación 2/2006, de 4 de julio, sobre tramitación de contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ......................................................................................................... 125 Informe 7/2006, de 20 de octubre, sobre actuación de la Mesa de Contratación en procedimientos negociados .................................................................................... 129 Informe 8/2006, de 20 de octubre, sobre Proyecto de Orden de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de 4
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan en aval o seguro de caución en procedimientos de contratación ...................................................................................................... 133 Informe 9/2006, de 20 de octubre, sobre error en proposición económica y procedencia, en su caso, de incautación de garantía provisional ................................................ 143 Informe 10/2006, de 20 de octubre, sobre el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid ............................................... 151 Acuerdo 4/2006, de 20 de octubre, sobre modificación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares informados por la Junta Consultiva ........................... 155 Recomendación 3/2006, de 28 de diciembre, sobre cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo ............................................................................... 157 Acuerdo 5/2006, de 28 de diciembre, por el que la comisión permanente queda enterada de la adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la junta consultiva ....................................................... 165
5
I.
PREÁMBULO
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional en materia de contratación pública, desarrolla además en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente una serie de acciones que se plasman en esta Memoria, en la que se exponen los aspectos más importantes de los trabajos llevados a cabo durante el año 2006. Entre las funciones de la Junta se encuentran las de informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, impulsar y promover la normalización de la documentación y las normas y medidas necesarias, y formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación pública; así como dirigir el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible en ambos, conforme establece el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. El artículo 53 del mismo Reglamento dispone que, anualmente, la Secretaría de la Junta elaborará una Memoria que comprenderá los informes y conclusiones que se hayan emitido por la misma, las actividades realizadas y los datos del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos. El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores dependen orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, a la que corresponde su gestión, y funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El Registro de Contratos se define como el órgano que centraliza la información sobre la contratación pública de la Comunidad de Madrid e incluye entre sus funciones las de llevar un control estadístico de los contratos, remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid aquéllos que hayan de ser sometidos a la misma para su conocimiento y control, remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, y al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, con carácter anual, la información relativa a los contratos registrados y elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los aspectos más característicos de los mismos, según disponen los artículos 56 y 66 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El Registro de Licitadores tiene por objeto facilitar la concurrencia, abreviando la documentación que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, mediante la expedición del correspondiente certificado de inscripción, como se recoge en los artículos 69 y 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. La inscripción en este Registro tiene carácter de voluntaria y dispensa a los licitadores que deseen contratar con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid o con las entidades adheridas, de presentar en las licitaciones la documentación que obre en el mismo (documentos relativos a la personalidad y capacidad de obrar, a la representación, a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y a la clasificación), sustituyéndose por una certificación de dicho Registro. 9
Como competencias de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda en materia de contratación administrativa, figuran, entre otras, las de elaboración de informes y gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; la ordenación de los procedimientos y la coordinación en la contratación administrativa, la normalización de los documentos en la materia y la gestión del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (S.I.C.A.); y la gestión del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, conforme dispone el artículo 16 del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda. De acuerdo con todo lo expuesto se ha elaborado la presente Memoria correspondiente al año 2006, que se estructura en los siguientes apartados: -
Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
-
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
-
Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
-
Ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación administrativa y normalización de la documentación contractual.
-
Informes y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
10
II.
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DE
CONTRATACIÓN
Los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según el artículo 39 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, son el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, y en sus artículos 41 y 43 establece la siguiente composición de estos órganos: El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros: -
Presidente/a: El/la Director/a General de Patrimonio.
-
Vocales: · Los/las Secretarios/as Generales Técnicos/as de las Consejerías. · El/la Director/a General de los Servicios Jurídicos. · El/la Interventor/a General de la Comunidad de Madrid. · El/la Director/a General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. · El/la Subdirector/a General de Coordinación de la Contratación Administrativa. · Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la contratación administrativa.
-
Secretario/a: Un/una funcionario/a de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el/la Presidente/a de la Junta Consultiva.
La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros: -
El/la Presidente/a de la Junta.
-
Vocales: · El/la Secretario/a General Técnico/a de la Consejería de Presidencia. · Un/una Secretario/a General Técnico/a o Secretario/a General designado por el/la Consejero/a de Hacienda atendiendo al volumen de contratación. · El/la Director/a General de los Servicios Jurídicos. · Un/una representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el/la Interventor/a General. · El/la Director/a General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. 13
· El/la Subdirector/a General de Coordinación de la Contratación Administrativa. -
El/la Secretario/a de la Junta.
14
III.
REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su artículo 56 a) en concordancia con el artículo 57.1, incluye entre las funciones del Registro de Contratos la de llevar un control estadístico de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid que se indican a continuación: a) Los contratos administrativos comprendidos en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto los que tengan la consideración de contratos menores. b) Los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/3/CEE. La información sobre la contratación en el año 2006 que se recoge en los apartados siguientes de esta Memoria se refiere a los contratos inscritos en el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid. La fecha de adjudicación es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente al año 2006, con independencia de su fecha de formalización y plazo de ejecución (los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación, según el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de adjudicación, en su cuantía total, se imputan al año 2006 si los contratos han sido adjudicados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades o que se trate de expedientes de tramitación anticipada (contratos adjudicados en el ejercicio anterior al del inicio de la ejecución). La información que se ofrece se ha obtenido de los datos obrantes en el Registro de Contratos a 15 de octubre de 2007 y se presenta de la siguiente forma: En el apartado 2 figura, por cada órgano de contratación y para el conjunto de la Comunidad de Madrid, el número e importe de los contratos registrados; lo que se completa con gráficos comparativos de la actividad de los distintos órganos de contratación. El apartado 3 se refiere a los contratos administrativos, del conjunto de la Comunidad de Madrid, según sus tipos (obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios, concesión de obras públicas y contratos administrativos especiales), reflejándose también, mediante gráficos, la proporción de cada tipo de contrato respecto del total. En el apartado 4 se incluye información sobre la adquisición de productos homologados determinados como de gestión centralizada. 17
En el apartado 5 se compara la utilización de las formas de adjudicación (subasta y concurso, entre sí y respecto al procedimiento negociado y a la tramitación de emergencia) de los contratos administrativos en general, y se incluyen igualmente gráficos sobre la proporción en que se han utilizado. La tramitación de emergencia de los expedientes de contratación, regulada con un régimen excepcional en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparece, por su singularidad, en esta Memoria entre las formas y procedimientos de adjudicación, aunque no se trate en puridad de una forma ni de un procedimiento de adjudicación, según la tipificación de los artículos 73 y 74 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. En el apartado 6 se muestran las formas de adjudicación por cada tipo de contrato administrativo y se plasma gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de las distintas formas de adjudicación. El procedimiento de adjudicación (procedimientos abierto, restringido y negociado y tramitación de emergencia) de los contratos administrativos en general, se trata en el apartado 7, que incluye gráficos sobre la proporción en que se ha utilizado cada procedimiento. En el apartado 8 se muestran los procedimientos de adjudicación por cada tipo de contrato administrativo y se representa gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de los distintos procedimientos. Por último, en el apartado 9 se realiza un análisis comparativo de la contratación administrativa de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, sobre los tipos de contratos administrativos y su forma de adjudicación en el conjunto de la Comunidad de Madrid.
18
2.
ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS QUE SE DERIVAN GASTOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID Importes en euros ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Servicio Madrileño de Salud
Nº CONT.
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
%
% BAJA
3.987
64,38
1.041.547.601,90
44,51
935.463.510,14
45,36
10,19
Consejería de Educación
469
7,57
224.109.703,27
9,58
194.984.054,63
9,45
13,00
Hospital de Fuenlabrada
196
3,16
19.558.979,23
0,84
18.448.367,28
0,89
5,68
Servicio Regional de Empleo
145
2,34
44.030.780,80
1,88
39.689.051,23
1,92
9,86
I.V.I.M.A.
144
2,33
57.188.328,04
2,44
49.579.332,51
2,40
13,31
C. de Familia y Asuntos Sociales
128
2,07
168.248.757,22
7,19
162.107.949,28
7,86
3,65
C. Medio Ambiente y Ordenac.Territ.
123
1,99
63.631.228,66
2,72
53.522.599,16
2,60
15,89
C. Transportes e Infraestructuras
96
1,55
141.425.893,75
6,04
103.066.265,94
5,00
27,12
Serv. Regional de Bienestar Social
92
1,49
40.224.538,94
1,72
32.894.528,78
1,59
18,22
Consejería de Cultura y Turismo
78
1,26
35.676.736,41
1,52
32.463.251,82
1,57
9,01
Junta Central de Compras
74
1,19
1.216.419,83
0,05
1.164.273,47
0,06
4,29
Consejería de Empleo y Mujer
67
1,08
26.049.254,75
1,11
24.484.609,32
1,19
6,01
C. Justicia y Admones. Públicas
66
1,07
66.491.241,30
2,84
58.015.132,66
2,81
12,75
Consejería de Sanidad
62
1,00
173.478.457,79
7,41
133.834.102,79
6,49
22,85
I.Madrileño del Menor y la Familia
49
0,79
13.096.133,99
0,56
12.178.373,49
0,59
7,01
Instituto de Salud Pública
48
0,78
54.381.207,37
2,32
51.611.820,95
2,50
5,09
C. de Economía y Consumo
46
0,74
9.144.031,33
0,39
8.389.469,89
0,41
8,25
Consorcio Regional de Transportes
43
0,69
3.598.500,00
0,15
3.321.293,91
0,16
7,70
Agencia Antidroga de la C.M.
39
0,63
46.684.170,53
1,99
45.018.709,32
2,18
3,57
Ag. Reg. Inmigración y Cooperación
29
0,47
15.629.715,06
0,67
14.820.618,72
0,72
5,18
Instituto Madrileño de Desarrollo
28
0,45
12.792.221,78
0,55
12.511.815,97
0,61
2,19
I.M.D.E.R.
27
0,44
5.613.484,88
0,24
5.039.150,57
0,24
10,23
Consejería de Hacienda
21
0,34
8.007.518,17
0,34
7.366.986,63
0,36
8,00
C. de Presidencia e Interior
20
0,32
3.897.765,92
0,17
3.576.928,52
0,17
8,23
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
19
0,31
8.991.680,81
0,38
8.812.919,66
0,43
1,99
Vicepresidencia I y Portavocía Gob.
18
0,29
8.742.738,37
0,37
7.121.956,09
0,35
18,54
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim
14
0,23
799.382,73
0,03
763.652,45
0,04
4,47
Agencia "Pedro Laín Entralgo"
13
0,21
9.927.488,15
0,42
9.519.060,16
0,46
4,11
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
11
0,18
3.910.629,17
0,17
3.768.092,10
0,18
3,64
Instituto Madrileño Admón. Pública
11
0,18
1.375.759,00
0,06
1.230.769,65
0,06
10,54
Academia de Policía Local de la CM
9
0,15
3.017.406,90
0,13
2.877.833,99
0,14
4,63
Informática y Comunic. C.M.
7
0,11
19.233.862,96
0,82
17.086.015,61
0,83
11,17
C. de Inmigración y Cooperación
6
0,10
5.548.123,58
0,24
4.924.351,44
0,24
11,24
Ag. Reeducac. y Reinserción Menor
3
0,05
2.193.635,57
0,09
2.056.209,85
0,10
6,26
Boletín Oficial de la C.M.
3
0,05
347.092,88
0,01
308.732,88
0,01
11,05
Patronato Madrileño Áreas Montaña
1
0,02
318.658,00
0,01
316.448,00
0,02
0,69
Tribunal Defensa de Competencia C.M
1
0,02
44.255,40
0,00
39.993,09
0,00
9,63
2.340.173.384,44 100,00 2.062.378.231,95 100,00
11,87
TOTALES
6.193 100,00
19
COMPARATIVO POR NÚMERO DE CONTRATOS 0
250
500
750 1.000 1.250 1.500 1.750 2.000 2.250 2.500 2.750 3.000 3.250 3.500 3.750 4.000
Servicio Madrileño de Salud Consejería de Educación 196
Hospital de Fuenlabrada Servicio Regional de Empleo
145
I.V.I.M.A.
144
C. de Familia y Asuntos Sociales
128
C. Medio Ambiente y Ordenac.Territ.
123
C. Transportes e Infraestructuras
96
Serv. Regional de Bienestar Social
92
Consejería de Cultura y Turismo
78
Junta Central de Compras
74
Consejería de Empleo y Mujer
67
C. Justicia y Admones. Públicas
66
Consejería de Sanidad
62
I.Madrileño del Menor y la Familia
49
Instituto de Salud Pública
48
C. de Economía y Consumo
46
Consorcio Regional de Transportes
43
Agencia Antidroga de la C.M.
39
Ag. Reg. Inmigración y Cooperación
29
Instituto Madrileño de Desarrollo
28
I.M.D.E.R.
27
Consejería de Hacienda
21
C. de Presidencia e Interior
20
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
19
Vicepresidencia I y Portavocía Gob.
18
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim
14
Agencia "Pedro Laín Entralgo"
13
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
11
Instituto Madrileño Admón. Pública Academia de Policía Local de la CM
3.987
469
11 9
Informática y Comunic. C.M.
7
C. de Inmigración y Cooperación
6
Ag. Reeducac. y Reinserción Menor
3
Boletín Oficial de la C.M.
3
Patronato Madrileño Áreas Montaña
1
Tribunal Defensa de Competencia C.M
1
20
COMPARATIVO POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0
200.000.000
400.000.000
600.000.000
800.000.000
1.000.000.000
Servicio Madrileño de Salud Consejería de Educación
194.984.054,63
C. de Familia y Asuntos Sociales
162.107.949,28
Consejería de Sanidad C. Transportes e Infraestructuras
133.834.102,79 103.066.265,94
C. Justicia y Admones. Públicas
58.015.132,66
C. Medio Ambiente y Ordenac.Territ.
53.522.599,16
Instituto de Salud Pública
51.611.820,95
I.V.I.M.A.
49.579.332,51
Agencia Antidroga de la C.M.
45.018.709,32
Servicio Regional de Empleo
39.689.051,23
Serv. Regional de Bienestar Social
32.894.528,78
Consejería de Cultura y Turismo
32.463.251,82
Consejería de Empleo y Mujer
24.484.609,32
Hospital de Fuenlabrada
18.448.367,28
Informática y Comunic. C.M.
17.086.015,61
Ag. Reg. Inmigración y Cooperación
14.820.618,72
Instituto Madrileño de Desarrollo
12.511.815,97
I.Madrileño del Menor y la Familia
12.178.373,49
Agencia "Pedro Laín Entralgo"
9.519.060,16
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
8.812.919,66
C. de Economía y Consumo
8.389.469,89
Consejería de Hacienda
7.366.986,63
Vicepresidencia I y Portavocía Gob.
7.121.956,09
I.M.D.E.R.
5.039.150,57
C. de Inmigración y Cooperación
4.924.351,44
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
3.768.092,10
C. de Presidencia e Interior
3.576.928,52
Consorcio Regional de Transportes
3.321.293,91
Academia de Policía Local de la CM
2.877.833,99
Ag. Reeducac. y Reinserción Menor
2.056.209,85
Instituto Madrileño Admón. Pública
1.230.769,65
Junta Central de Compras
1.164.273,47
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim
763.652,45
Patronato Madrileño Áreas Montaña
316.448,00
Boletín Oficial de la C.M.
308.732,88
Tribunal Defensa de Competencia C.M
39.993,09
21
935.463.510,14
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE GENERAN INGRESOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID Importes en euros PRESUPUESTOS CONTRATA 57,14 121.970,00
IMPORTES ADJUDICACIÓN 3,27 122.210,00
% INCREM. 1,13 0,20
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Servicio Madrileño de Salud
Nº CONT. 4
Vicepresidencia I y Portavocía Gob.
1
14,29
3.366.000,00
90,36
10.350.000,00
95,85
207,49
Hospital de Fuenlabrada
1
14,29
205.200,00
5,51
283.986,00
2,63
38,39
C. de Presidencia e Interior
1
14,29
32.000,00
0,86
41.760,00
0,39
30,50
TOTALES
7 100,00
10.797.956,00 100,00
189,86
%
%
3.725.170,00 100,00
%
Comentarios: El número de contratos administrativos adjudicados en el año 2006 e inscritos en el Registro de Contratos fue de 6.200 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, de los cuales 6.193 contratos supusieron obligaciones de contenido económico para la Administración y 7 contratos generaron ingresos para ésta. El importe total de los presupuestos de contrata (para los contratos administrativos de los que se derivan gastos para la Comunidad de Madrid) ascendió a 2.340.173.384,44 euros. La cuantía total de los importes de adjudicación de los contratos administrativos se cifró en 2.062.378.231,95 euros. El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 11,87%. El órgano de contratación que adjudicó un mayor número de contratos administrativos en el año 2006 fue el Servicio Madrileño de Salud (3.987 contratos, que representan el 64,38% del total). En cuanto al importe de las adjudicaciones, fue también el Servicio Madrileño de Salud el órgano que comprometió un mayor gasto (935.463.510,14 euros, que representan el 45,36% del total). De 7 de los contratos administrativos registrados se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid. Se trata de 4 contratos administrativos especiales, 3 de ellos adjudicados por el Servicio Madrileño de Salud y 1 por el Hospital de Fuenlabrada, así como de 1 contrato de servicios correspondiente también al Servicio Madrileño de Salud y de 2 contratos de gestión de servicios públicos, 1 adjudicado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno y otro por la Consejería de Presidencia e Interior; suponiendo en conjunto una previsión de ingresos de 10.797.956,00 euros, que representan un 189,86% de incremento respecto de sus presupuestos de contrata.
22
CONTRATOS DE LOS SECTORES DEL AGUA, ENERGÍA, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Importes en euros ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nº CONT.
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
%
% BAJA
Canal de Isabel II
50 100,00
459.295.185,42 100,00
320.732.212,43 100,00
30,17
TOTALES
50 100,00
459.295.185,42 100,00
320.732.212,43 100,00
30,17
Comentarios: El número de contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, adjudicados en el año 2006 e inscritos en el Registro de Contratos fue de 50 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, todos ellos adjudicados por el Canal de Isabel II. -
El importe total de los presupuestos de contrata ascendió a 459.295.185,42 euros.
La cuantía total de los importes de adjudicación de estos contratos se cifró en 320.732.212,43 euros. El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 30,17%.
23
3.
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros Nº CONT. 3.822
% 61,71
PRESUPUESTOS CONTRATA 519.713.375,38
% 22,21
IMPORTES ADJUDICACIÓN 467.888.382,03
% 22,69
% BAJA 9,97
Servicios
836
13,50
485.386.524,20
20,74
424.292.095,10
20,57
12,59
Consultoría y Asistencia
700
11,30
103.250.235,76
4,41
89.192.889,61
4,32
13,61
Obras
462
7,46
662.703.426,93
28,32
535.924.863,31
25,99
19,13
Gestión Servicios Públicos
328
5,30
531.292.873,14
22,70
509.756.697,97
24,72
4,05
1,62
35.323.303,93
1,71
6,62
100,00 2.062.378.231,95
100,00
11,87
TIPO DE CONTRATO Suministros
Admtvos. Especiales TOTALES
45
0,73
37.826.949,03
6.193
100,00
2.340.173.384,44
% POR Nº DE CONTRATOS
5,30%
7,46%
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 1,71%
0,73%
22,69% 24,72%
11,30%
61,71% 20,57%
13,50% 25,99%
4,32%
Suministros
Servicios
Suministros
Servicios
Consultoría y Asistencia
Obras
Consultoría y Asistencia
Obras
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
Comentarios: El mayor número de contratos adjudicados en el año 2006 y registrados, del conjunto de la Comunidad de Madrid, corresponde a suministros (3.822 contratos, que representan el 61,71% del total). En cuanto al importe de las adjudicaciones, los que supusieron un mayor compromiso de gasto fueron los contratos de obras (535.924.863,31 euros en conjunto, que representan el 25,99% del total). El mayor porcentaje de baja resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata, corresponde a los contratos de obras (19,13%). En el Registro de Contratos no figura ningún contrato de concesión de obras públicas adjudicado en 2006.
25
4.
BIENES Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA
Además de lo indicado respecto a los contratos de suministro y de servicios, las unidades administrativas y centros dependientes de la Comunidad de Madrid adquieren productos homologados determinados como de gestión centralizada a los proveedores que resultan adjudicatarios de los contratos celebrados tanto por la Consejería de Hacienda (Junta Central de Compras) como órgano centralizador, como por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), puesto que la Comunidad de Madrid se encuentra adherida a los catálogos de bienes de dicho centro directivo. En el año 2006 la Comunidad de Madrid adquirió bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 113.347.002,43 euros, según la información obrante en el Registro de Contratos. Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid se han distribuido entre los siguientes grupos de bienes y servicios: Importes en euros GRUPO DE BIENES Y SERVICIOS
IMPORTE
%
Eq./prog. tratamiento información
40.755.631,85
35,96
Serv. Admón. electrónica alojam.web
26.388.340,71
23,28
Mobiliario de uso común
19.721.979,92
17,40
Eq./prog.telecomunicación voz/datos
10.013.444,08
8,83
Fotocop.copiad., multicopiad. compl.
4.347.853,09
3,84
S.c/intrusión, antirrobo, c/incendios
3.734.407,81
3,29
Ropa de trabajo
2.325.853,81
2,05
Equipos de climatización
2.005.049,50
1,77
Vehículos (adquisición)
1.552.699,71
1,37
Artículos textiles
1.185.435,48
1,05
Equipos audiovisuales
933.425,25
0,82
Menaje
382.881,22
0,34
TOTAL
113.347.002,43
100,00
Grupos de bienes y servicios 45.000.000 40.000.000 35.000.000 30.000.000 25.000.000 20.000.000 15.000.000 10.000.000 5.000.000 0 Eq./prog.tratamiento inf ormación
Serv. A dmon. electrónica alojam.w eb
Mobiliario de uso común
Eq./prog.telecomunicación voz/datos
Fotocop.copiad.,multicopiad.compl.
S.c/intrusión,antirrobo,c/incendios
Ropa de trabajo
Equipos de climatización
V ehículos (adquisición)
A rtículos textiles
Equipos audiovisuales
Menaje
27
-
En cuanto a los órganos de la Comunidad de Madrid que realizaron peticiones de productos homologados, resultan los siguientes cuadro y gráfico comparativos: Importes en euros ÓRGANO PETICIONARIO
IMPORTE
%
Informática y Comunic. C.M.
60.758.896,49
53,60
Servicio Madrileño de Salud
13.698.702,21
12,09
Consejería de Sanidad
10.515.852,42
9,28
Serv. Regional de Bienestar Social
5.409.110,12
4,77
C. Justicia y Admones. Públicas
4.523.335,62
3,99
Consejería de Educación
3.551.537,46
3,13
Servicio Regional de Empleo
2.542.116,60
2,24
Consejería de Cultura y Turismo
2.063.228,27
1,82
C. de Familia y Asuntos Sociales
1.987.337,24
1,75
Instituto de Salud Pública
795.066,66
0,70
Consejería de Empleo y Mujer
780.880,25
0,69
Consejería de Hacienda
575.002,73
0,51
C. Transportes e Infraestructuras
511.962,93
0,45
C. de Inmigración y Cooperación
503.608,21
0,44
Academia de Policía Local de la CM
464.593,39
0,41
I.V.I.M.A.
446.630,48
0,39
I.Madrileño del Menor y la Familia
446.131,78
0,39
C. Medio Ambiente y Ordenac.Territ.
418.405,68
0,37
C. de Presidencia e Interior
392.137,65
0,35
Vicepresidencia I y Portavocía Gob.
380.156,29
0,34
Instituto Madrileño de Desarrollo
351.274,32
0,31
Hospital de Fuenlabrada
346.245,43
0,31
C. de Economía y Consumo
310.412,63
0,27
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim
303.878,69
0,27
Ag. Reeducac. y Reinserción Menor
199.629,94
0,18
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
175.012,33
0,15
Consorcio Regional de Transportes
170.355,78
0,15
Agencia Antidroga de la C.M.
156.758,04
0,14
Tribunal Defensa de Competencia C.M
142.367,18
0,13
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
139.013,57
0,12
I.M.D.E.R.
61.623,89
0,05
Inst. Realojam./Integración Social
60.111,11
0,05
Agencia Protección Datos de la C.M.
42.092,73
0,04
Agencia "Pedro Laín Entralgo"
37.506,28
0,03
ARPROMA,Arrendam. y Promoc.CM, S.A.
30.000,00
0,03
Patronato Madrileño Áreas Montaña
18.965,18
0,02
Instituto Madrileño Admón. Pública
14.727,44
0,01
Ag.Calid.Acred.Prospec. Univ.Madrid
14.446,66
0,01
Boletín Oficial de la C.M.
3.538,07
0,00
MINTRA (Madrid, Infr.del Transporte
1.694,68
0,00
Ag. Reg. Inmigración y Cooperación
1.556,00
0,00
Consejo Económico y Social
1.100,00
0,00
113.347.002,43
100,00
TOTAL
28
COMPARATIVO POR ÓRGANOS PETICIONARIOS 0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
Info rm ática y C o m unic. C.M . Servicio M adrileño de Salud
13.698.702,21
C o nsejería de Sanidad
10.515.852,42
Serv. R egio nal de B ienestar So cial
5.409.110,12
C. Justicia y A dm o nes. P úblicas
4.523.335,62
Co nsejería de Educació n Servicio R egio nal de Em pleo
3.551.537,46 2.542.116,60
Co nsejería de C ultura y Turism o
2.063.228,27
C. de Fam ilia y A sunto s So ciales
1.987.337,24
Instituto de Salud P ública
795.066,66
Co nsejería de Em pleo y M ujer
780.880,25
Co nsejería de H acienda
575.002,73
C. Transpo rtes e Infraestructuras
511.962,93
C. de Inm igració n y Co o peració n
503.608,21
A cadem ia de P o licía Lo cal de la C M
464.593,39
I.V.I.M .A .
446.630,48
I.M adrileño del M eno r y la Fam ilia
446.131,78
C. M edio A m biente y Ordenac.Territ.
418.405,68
C. de P residencia e Interio r
392.137,65
Vicepresidencia I y P o rtavo cía Go b.
380.156,29
Instituto M adrileño de Desarro llo
351.274,32
Ho spital de Fuenlabrada
346.245,43
C . de Eco no m ía y Co nsum o
310.412,63
I.M adrileño Inv.D esa.R ur, A gra.A lim
303.878,69
A g. Reeducac. y Reinserció n M eno r
199.629,94
Organism o A utó no m o M adrid 1-1-2
175.012,33
Co nso rcio Regio nal de Transpo rtes
170.355,78
A gencia A ntidro ga de la C.M .
156.758,04
Tribunal Defensa de Co m petencia C.M
142.367,18
Inst.R eg.Seg. y Salud en el trabajo
139.013,57
I.M .D .E.R. Inst. R ealo jam ./Integració n So cial
61.623,89 60.111,11
A gencia P ro tecció n Dato s de la C.M .
42.092,73
A gencia " P edro Laín Entralgo "
37.506,28
A RP ROM A ,A rrendam . y P ro m o c.C M , S.A .
30.000,00
P atro nato M adrileño Á reas M o ntaña
18.965,18
Instituto M adrileño A dm ó n. P ública
14.727,44
A g.C alid.A cred.P ro spec. Univ.M adrid
14.446,66
B o letín Oficial de la C.M .
3.538,07
M IN TR A (M adrid, Infr.del Transpo rte
1.694,68
A g. Reg. Inm igració n y Co o peració n
1.556,00
Co nsejo Eco nó m ico y So cial
1.100,00
29
60.758.896,49
En el importe indicado en los párrafos anteriores no se incluyen las peticiones para la adquisición de productos homologados de carácter perecedero, consumibles o de fácil deterioro (grupos de alimentación; limpieza, higiene y aseo; material de oficina y consumibles de informática; y gasóleo de tipo C), que las unidades peticionarias dirigen directamente a los proveedores y que, por la naturaleza de este procedimiento especial, no son objeto de inscripción en el Registro de Contratos, como dispone el artículo 60.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Según estimaciones de la Junta Central de Compras, en el año 2006 se adquirieron productos de este tipo por un importe aproximado de 26.000.000 de euros. También pueden adherirse al sistema de centralización la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito territorial, para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios homologados. Según la información facilitada por la Junta Central de Compras, en el año 2006 las entidades adheridas adquirieron bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 1.875.914,66 euros, con el siguiente detalle: Importes en euros ENTIDAD Ayuntamiento de Madrid Universidad Complutense Cámara de Cuentas de la C.M. TOTAL
IMPORTE
%
1.522.615,20
81,17
185.917,41
9,91
167.382,05
8,92
1.875.914,66
100,00
Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid, tanto las correspondientes al procedimiento general (113.347.002,43 euros) cuya información se envía al Registro de Contratos como las del procedimiento especial para los bienes consumibles (26.000.000,00 euros), junto con las adquisiciones de las entidades adheridas al sistema de centralización (1.875.914,66 euros), presentan el siguiente detalle según el organismo homologador: Importes en euros ORGANISMO HOMOLOGADOR Junta Central de Compras de la C.M.
IMPORTE
%
31.770.085,17
22,50
D.Gral.Patrimonio del Estado
109.452.831,92
77,50
TOTAL
141.222.917,09 100,00 % POR ORGANISMO HOMOLOGADOR 22,50%
77,50% Junta Central de Compras de la C.M. D.Gral.Patrimonio del Estado
30
5.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso Procedimiento negociado Subasta Tramitación de emergencia TOTALES
Nº CONT. 4.136
% 66,79
PRESUPUESTOS CONTRATA 2.037.042.609,15
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 87,05 1.778.913.039,71
% 86,26
% BAJA 12,67
2.005
32,38
283.588.206,95
12,12
267.977.106,63
12,99
5,50
50 2
0,81
19.128.816,98
0,82
15.074.334,25
0,73
21,20
0,03
413.751,36
0,02
413.751,36
0,02
6.193
0,00
100,00
2.340.173.384,44
100,00 2.062.378.231,95
100,00
11,87
% POR Nº DE CONTRATOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,81%
0,73% 0,03%
0,02%
12,99% 32,38%
66,79%
86,26%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Tramitación de emergencia
Subasta
Tramitación de emergencia
Comentarios: Mediante concurso se adjudicó en el año 2006, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (4.136 contratos, que representan el 66,79% del total). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (1.778.913.039,71 euros, que suponen el 86,26%). A este respecto cabe recordar que el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. establece que los órganos de contratación utilizarán normalmente la subasta y el concurso como formas de adjudicación y que el procedimiento negociado procederá en los casos determinados en la propia Ley para cada tipo de contrato. Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 32,38% de los contratos administrativos (2.005 contratos), que representa el 12,99% del gasto (267.977.106,63 euros). De los supuestos de la Ley de Contratos de las AA. PP. que amparan la utilización del procedimiento negociado, los utilizados en mayor medida lo fueron por razón de la cuantía. La subasta, aunque es una forma normal de adjudicación (excepto en los contratos de gestión de servicios públicos, en los de concesión de obras públicas y en la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de obras para los que no está prevista y en los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios en los que su empleo está 31
limitado), se utiliza atendiendo exclusivamente al precio de las ofertas, sin considerar otros criterios que puedan establecerse para valorar en su conjunto las proposiciones de los licitadores, criterios que, por el contrario, sí son tenidos en cuenta en el concurso. Así, mediante subasta se adjudicó tan sólo el 0,81% de los contratos (50 contratos), que representa el 0,73% del gasto (15.074.334,25 euros). El mayor porcentaje de baja resultante de los precios de los contratos respecto de los presupuestos de contrata, se obtuvo utilizando la subasta (21,20%), lo que es consustancial a esta forma mediante la que la adjudicación se realiza al licitador que oferte el precio más bajo, sin exceder de un tipo expresado en dinero. En sólo 2 de los contratos registrados (0,03% del total) se utilizó la tramitación de emergencia, regulada con un régimen excepcional en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. De estos expedientes, 1 fue tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y otro por el Instituto Madrileño de la Vivienda (IVIMA), suponiendo entre los dos un gasto de 413.751,36 euros (0,02% del total).
32
6.
FORMA DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
6.1.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso Procedimiento negociado
Nº CONT. 246
% 53,25
PRESUPUESTOS CONTRATA 620.804.236,01
174
37,66
25.792.245,54
3,89
40
8,66
15.693.194,02
2
0,43
413.751,36
Subasta Tramitación de emergencia TOTALES
462 100,00
8,66%
% 93,25
% BAJA 19,50
23.688.304,51
4,42
8,16
2,37
12.049.461,65
2,25
23,22
0,06
413.751,36
0,08
0,00
535.924.863,31 100,00
19,13
662.703.426,93 100,00
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
% POR Nº DE CONTRATOS
37,66%
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 93,68 499.773.345,79
2,25%
0,43%
4,42%
53,25%
0,08%
93,25%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Tramitación de emergencia
Subasta
Tramitación de emergencia
Comentarios: El número de contratos de obras adjudicados en el año 2006 fue de 462 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (7,46% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos de obras (246 contratos, que representan el 53,25%). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en obras se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (499.773.345,79 euros, que suponen el 93,25%). El procedimiento negociado en los contratos de obras procede en los supuestos determinados en los artículos 140 y 141 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Mediante este procedimiento se adjudicó el 37,66% de las obras (174 contratos), que representa el 4,42% del gasto en este tipo de contratos (23.688.304,51 euros). La subasta se utilizó en los contratos de obras (40 contratos, que representan el 8,66%) en mayor medida que en los restantes contratos administrativos (esta forma de adjudicación se empleó en un 0,81% de los contratos administrativos considerados en conjunto). En sólo 2 de los contratos de obras registrados (0,43%) se utilizó la tramitación de emergencia. Dichos contratos, 1 de ellos tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y otro por el Instituto Madrileño de la Vivienda (IVIMA), supusieron entre los dos un gasto de 413.751,36 euros (0,08%).
35
6.2.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso
Nº CONT. 164
% 50,00
Procedimiento negociado
164
50,00
TOTALES
328 100,00
PRESUPUESTOS CONTRATA 486.119.981,14 45.172.892,00
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 91,50 472.519.641,90 8,50
531.292.873,14 100,00
% POR Nº DE CONTRATOS
% 92,70
% BAJA 2,80
7,30
17,57
509.756.697,97 100,00
4,05
37.237.056,07
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 7,30%
50,00%
50,00% 92,70%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Comentarios: El número de contratos de gestión de servicios públicos adjudicados en el año 2006 fue de 328 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (5,30% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mitad de los contratos de gestión de servicios públicos (164 contratos, que representan el 50,00%). No obstante, casi todo el compromiso de gasto en la gestión indirecta de servicios públicos se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (472.519.641,90 euros, que suponen el 92,70%). El procedimiento negociado en los contratos de gestión de servicios públicos procede en los supuestos determinados en el artículo 159.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Mediante este procedimiento se adjudicó el otro 50,00% (164 contratos), que sin embargo, representa solamente el 7,30% del gasto en este tipo de contratos (37.237.056,07 euros). La adjudicación mediante subasta no está prevista para los contratos de gestión de servicios públicos en el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP.
37
6.3.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso Procedimiento negociado
Nº CONT. 2.709
% 70,88
PRESUPUESTOS CONTRATA 339.398.521,08
1.109
29,02
4
0,10
Subasta TOTALES
3.822 100,00
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 65,30 292.603.870,51
% 62,54
% BAJA 13,79
178.006.926,48
34,25
173.029.752,81
36,98
2,80
2.307.927,82
0,44
2.254.758,71
0,48
2,30
467.888.382,03 100,00
9,97
519.713.375,38 100,00
% POR Nº DE CONTRATOS
% POR IM PORTES DE ADJUDICACIÓN
0,10%
0,48%
29,02%
36,98%
62,54%
70,88%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Subasta
Procedimiento negociado
Subasta
Comentarios: El número de contratos de suministro adjudicados en el año 2006 fue de 3.822 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (61,71% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos de suministro (2.709 contratos, que representan el 70,88%). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en suministros se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (292.603.870,51 euros, que suponen el 62,54%). El procedimiento negociado en los contratos de suministro procede en los supuestos determinados en los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Mediante este procedimiento se adjudicó el 29,02% de los suministros (1.109 contratos), que representa el 36,98% del gasto en este tipo de contratos (173.029.752,81 euros). La subasta, aunque es una forma de adjudicación del contrato de suministro, sólo puede utilizarse en adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Así, mediante subasta se adjudicó tan sólo el 0,10% de los suministros (4 contratos), que representa el 0,48% del gasto en este tipo de contratos (2.254.758,71 euros). 39
6.4.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso
Nº CONT. 435
% 62,14
Procedimiento negociado
265
37,86
TOTALES
700 100,00
PRESUPUESTOS CONTRATA 94.427.116,76 8.823.119,00
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 91,45 80.675.906,62 8,55
103.250.235,76 100,00
% POR Nº DE CONTRATOS
8.516.982,99
% 90,45
% BAJA 14,56
9,55
3,47
89.192.889,61 100,00
13,61
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 9,55%
37,86%
62,14% 90,45%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Comentarios: El número de contratos de consultoría y asistencia adjudicados en el año 2006 fue de 700 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (11,30% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos de consultoría y asistencia (435 contratos, que representan el 62,14%). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en contratos de este tipo se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (80.675.906,62 euros, que suponen el 90,45%). El procedimiento negociado en los contratos de consultoría y asistencia (al igual que en los de servicios) procede en los supuestos determinados en los artículos 209 y 210 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Mediante este procedimiento se adjudicó el 37,86% (265 contratos), que representa el 9,55% del gasto en este tipo de contratos (8.516.982,99 euros). La subasta, aunque es una forma de adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia (al igual que de los de servicios), sólo puede utilizarse en aquéllos de escasa cuantía en los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Así, no figura registrado ningún contrato de consultoría y asistencia adjudicado mediante subasta en el año 2006. 41
6.5.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso
Nº CONT. 540
% 64,59
PRESUPUESTOS CONTRATA 458.756.777,93
290
34,69
25.502.051,13
5,25
6
0,72
1.127.695,14
0,23
Procedimiento negociado Subasta TOTALES
836 100,00
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 94,51 398.206.270,76
485.386.524,20 100,00
% POR Nº DE CONTRATOS
% 93,85
% BAJA 13,20
25.315.710,45
5,97
0,73
770.113,89
0,18
31,71
424.292.095,10 100,00
12,59
% POR IM PORTES DE ADJUDICACIÓN
0,72%
5,97%
0,18%
34,69%
64,59% 93,85%
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Comentarios: El número de contratos de servicios adjudicados en el año 2006 fue de 836 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (13,50% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos de servicios (540 contratos, que representan el 64,59%). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en servicios se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (398.206.270,76 euros, que suponen el 93,85%). El procedimiento negociado en los contratos de servicios (al igual que en los de consultoría y asistencia) procede en los supuestos determinados en los artículos 209 y 210 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Mediante este procedimiento se adjudicó el 34,69% de los servicios (290 contratos), que representa el 5,97% del gasto en este tipo de contratos (25.315.710,45 euros). La subasta, aunque es una forma de adjudicación de los contratos de servicios (al igual que de los de consultoría y asistencia), sólo puede utilizarse en aquéllos de escasa cuantía en los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. Así, mediante subasta se adjudicó tan sólo el 0,72% de los servicios (6 contratos), que representa el 0,18% del gasto en este tipo de contratos (770.113,89 euros). 43
6.6.
FORMA DE ADJUDICACIÓN ESPECIALES
DE
LOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Importes en euros FORMA DE ADJUDICACIÓN Concurso
Nº CONT. 42
% 93,33
3
6,67
Procedimiento negociado TOTALES
45 100,00
PRESUPUESTOS CONTRATA 37.535.976,23 290.972,80
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 99,23 35.134.004,13
% BAJA 6,40
0,54
34,94
35.323.303,93 100,00
6,62
0,77
37.826.949,03 100,00
% POR Nº DE CONTRATOS
% 99,46
189.299,80
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
6,67%
0,54%
93,33%
Concurso
99,46%
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Comentarios: Los contratos administrativos especiales pueden definirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP., como los que siendo su objeto distinto al de los contratos administrativos típicos (obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia, servicios y concesión de obras públicas), tienen naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. En el Registro de Contratos figuran 45 contratos calificados como administrativos especiales adjudicados en el año 2006 (0,73% del total de contratos administrativos registrados). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos administrativos especiales (42 contratos, que representan el 93,33%). Así mismo, la práctica totalidad del compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (35.134.004,13 euros, que suponen el 99,46%). El procedimiento negociado se ha utilizado en 3 contratos (6,67%), que representa el 0,54% del gasto de este tipo de contratos (189.299,80 euros).
45
7.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Abierto Negociado
Nº CONT. 4.186
% 67,59
PRESUPUESTOS CONTRATA 2.056.171.426,13
2.005
32,38
2
0,03
Tramitación de emergencia TOTALES
6.193 100,00
IMPORTES % ADJUDICACIÓN 87,86 1.793.987.373,96
% 86,99
% BAJA 12,75
283.588.206,95
12,12
267.977.106,63
12,99
5,50
413.751,36
0,02
413.751,36
0,02
0,00
2.340.173.384,44 100,00 2.062.378.231,95 100,00
11,87
% POR Nº DE CONTRATOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,03% 12,99%
32,38%
0,02%
67,59% 86,99%
Abierto
Negociado
Tramitación de emergencia
Abierto
Negociado
Tramitación de emergencia
Comentarios: Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2006, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (4.186 contratos, que representan el 67,59% del total). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto (1.793.987.373,96 euros, que suponen el 86,99%). A este respecto cabe recordar que según los artículos 73 a 75 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP., en el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado puede presentar una proposición, es posible la adjudicación por subasta o por concurso y que los órganos de contratación utilizarán normalmente éstas como formas de adjudicación. El procedimiento negociado, en el que el contrato se adjudica al empresario justificadamente elegido por la Administración previa consulta y negociación de sus términos con uno o varios empresarios, procede en los casos determinados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. para cada tipo de contrato. Mediante este procedimiento se adjudicó el 32,38% de los contratos (2.005 contratos), que representa el 12,99% del gasto (267.977.106,63 euros). El procedimiento restringido, en el que sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados previa y expresamente por la Administración en función de su capacidad y solvencia (artículos 73 y 91 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP.), no se ha utilizado en ninguno de los contratos registrados que han sido adjudicados en 2006. 47
En sólo 2 de los contratos registrados (0,03% del total), que supusieron un gasto de 413.751,36 euros (0,02% del total), se utilizó la tramitación de emergencia, regulada con un régimen excepcional en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las AA. PP. para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. A estos 2 expedientes de emergencia se hace referencia en los apartados 5 y 6.1 de esta Memoria.
48
8.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros
TIPO DE CONTRATO
Abierto Negociado Emergencia IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº 294.858.629,22 1.109 173.029.752,81 --- 3.822 398.976.384,65 290 25.315.710,45 --836 80.675.906,62 265 8.516.982,99 --700 511.822.807,44 174 23.688.304,51 2 413.751,36 462 472.519.641,90 164 37.237.056,07 --328 35.134.004,13 3 189.299,80 --45
Suministros Servicios Consultoría y Asistencia Obras Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
Nº 2.713 546 435 286 164 42
TOTALES
4.186 1.793.987.373,96 2.005 267.977.106,63
2
413.751,36 6.193 2.062.378.231,95
SUM INISTROS % POR IMPORTES DE A DJUDICA CIÓN
SUMINISTROS % POR Nº DE CONTRATOS
29,02%
36,98%
63,02%
70,98%
Abierto
TOTAL IMPORTE 467.888.382,03 424.292.095,10 89.192.889,61 535.924.863,31 509.756.697,97 35.323.303,93
A bierto
Negociado
49
Negociado
SERVICIOS % POR Nº DE CONTRATOS
SERVICIOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 5,97%
34,69%
65,31% 94,03%
Abierto
Abierto
Negociado
CONSULTORÍA Y ASISTENCIA % POR Nº DE CONTRATOS
Negociado
CONSULTORÍA Y ASISTENCIA % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 9,55%
37,86%
62,14%
90,45%
Abierto
Abierto
Negociado
50
Negociado
OBRAS (% POR Nº DE CONTRATOS)
OBRAS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 4,42%
0,08%
0,43% 37,66%
61,90% 95,50%
Abierto
Negociado
Abierto
Emergencia
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS % POR Nº DE CONTRATOS
Negociado
Emergencia
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 7,30%
50,00%
50,00% 92,70%
Abierto
Negociado
Abierto
51
Negociado
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES % POR Nº DE CONTRATOS 6,67%
0,54%
99,46%
93,33%
Abierto
Negociado
Abierto
Negociado
Comentarios: - Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2006, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos, en proporciones que oscilan entre el 50,00 y el 93,33% según el tipo de contrato. Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto, en proporciones que oscilan entre el 63,02 y el 99,46%. -
El procedimiento negociado se utilizó entre el 6,67 y el 50,00% según el tipo de contrato.
-
El procedimiento restringido no se ha empleado en ningún contrato.
- La tramitación de emergencia se utilizó en 2 contratos de obras.
52
9.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE EJERCICIOS 2004, 2005 Y 2006
LA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA:
Observaciones: La información referente a 2004 y 2005 difiere de la recogida en las Memorias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondientes a esos ejercicios, porque las mismas se elaboraron con los datos obrantes en el Registro de Contratos en el momento de su redacción y se han recibido posteriormente en el Registro y consecuentemente inscrito contratos adjudicados en aquellos años, además, en su caso, de las posibles correcciones de errores de datos registrados. La fecha de adjudicación es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente a un ejercicio, con independencia de su fecha de formalización y plazo de ejecución (los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación, según el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de adjudicación, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido adjudicados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades o se trate de expedientes de tramitación anticipada (contratos adjudicados en el ejercicio anterior al del inicio de la ejecución). El análisis comparativo de la contratación administrativa que se efectúa en este apartado se refiere a los contratos administrativos que supusieron obligaciones de contenido económico (gastos) para la Administración, sin considerar aquéllos que generaron ingresos para ésta. De los contratos registrados de los que se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid, 14 se adjudicaron en el año 2004 (suponiendo una previsión de ingresos de 2.397.734,25 euros), 13 en el año 2005 (31.849.188,76 euros) y 7 en el año 2006 (10.797.956,00 euros).
53
Importes en euros
2004 TIPO DE CONTRATO
2005
Nº CONT.
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
Suministros Servicios Consultoría y Asistencia Obras Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales Concesión de obras públicas
3.937 702 388 335 115 12 1
71,71 12,79 7,07 6,10 2,09 0,22 0,02
347.961.019,77 208.071.008,32 42.961.914,49 350.855.162,00 160.051.280,10 11.504.983,92 72.000,00
31,29 31,03 14,27 1,03 3,83 18,55 0,01
317.738.893,78 193.840.322,99 37.795.398,73 290.294.519,40 157.861.495,95 10.468.734,92 48.150,95
TOTALES
5.490 100,00 1.121.477.368,60 100,00
%
Nº % BAJA CONT.
31,52 8,69 3.828 19,23 6,84 844 3,75 12,03 667 28,80 17,26 438 15,66 1,37 249 1,04 9,01 8 0,00 33,12 9
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
63,35 409.216.835,30 13,97 340.873.762,99 11,04 110.602.357,02 7,25 686.693.087,71 4,12 952.623.318,71 0,13 4.426.373,58 0,15 3.717.763.221,16
2006 Nº % BAJA CONT.
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
%
6,58 5,48 1,78 11,04 15,31 0,07 59,75
381.675.684,84 307.102.808,47 91.046.068,61 568.193.956,09 919.209.593,48 4.207.111,00 3.717.763.221,16
6,37 6,73 3.822 5,13 9,91 836 1,52 17,68 700 9,49 17,26 462 15,35 3,51 328 0,07 4,95 45 62,07 0,00 --
1.008.047.516,72 100,00 10,11 6.043 100,00 6.222.198.956,47 100,00 5.989.198.443,65 100,00
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
%
61,71 13,50 11,30 7,46 5,30 0,73 --
519.713.375,38 485.386.524,20 103.250.235,76 662.703.426,93 531.292.873,14 37.826.949,03 --
22,21 20,74 4,41 28,32 22,70 1,62 --
467.888.382,03 424.292.095,10 89.192.889,61 535.924.863,31 509.756.697,97 35.323.303,93 --
22,69 9,97 20,57 12,59 4,32 13,61 25,99 19,13 24,72 4,05 1,71 6,62 ---
% BAJA
3,74 6.193 100,00 2.340.173.384,44 100,00 2.062.378.231,95 100,00 11,87
Importes en euros
2004
2005
FORMA DE ADJUDICACIÓN
Nº CONT.
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
Concurso Procedimiento negociado Subasta Tramitación de emergencia
3.781 1.673 32 4
68,87 30,47 0,58 0,07
961.599.824,87 145.472.890,58 12.040.268,32 2.364.384,83
85,74 12,97 1,07 0,21
857.303.693,97 139.153.212,68 9.226.225,25 2.364.384,82
TOTALES
5.490 100,00 1.121.477.368,60 100,00
%
Nº % BAJA CONT.
85,05 10,85 4.148 13,80 4,34 1.827 0,92 23,37 56 0,23 0,00 12
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
68,64 5.962.264.046,28 30,23 236.415.281,99 0,93 19.537.836,23 0,20 3.981.791,97
%
2006 IMPORTES ADJUDICACIÓN
95,82 5.745.061.843,96 3,80 224.783.911,46 0,31 15.601.876,26 0,06 3.750.811,97
%
95,92 3,64 4.136 3,75 4,92 2.005 0,26 20,15 50 0,06 5,80 2
1.008.047.516,72 100,00 10,11 6.043 100,00 6.222.198.956,47 100,00 5.989.198.443,65 100,00
54
Nº % BAJA CONT.
%
PRESUPUESTOS CONTRATA
66,79 2.037.042.609,15 32,38 283.588.206,95 0,81 19.128.816,98 0,03 413.751,36
%
IMPORTES ADJUDICACIÓN
87,05 1.778.913.039,71 12,12 267.977.106,63 0,82 15.074.334,25 0,02 413.751,36
%
% BAJA
86,26 12,67 12,99 5,50 0,73 21,20 0,02 0,00
3,74 6.193 100,00 2.340.173.384,44 100,00 2.062.378.231,95 100,00 11,87
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
POR NÚMERO DE CONTRATOS
POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
7.000 6.000
6.193
6.043
7.000.000.000 5.989.198.443,65
6.000.000.000
5.490
5.000
5.000.000.000
4.000
4.000.000.000
3.000
3.000.000.000
2.000
2.000.000.000
2.062.378.231,95
1.000
1.000.000.000
0
1.008.047.516,72
0
2004
2005
2006
2004
2005
2006
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS POR NÚMERO DE CONTRATOS
4.000 3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0
2004
2005
Suministros
Servicios
Obras
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
Concesión de obras públicas
2006 Consultoría y Asistencia
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
4.000.000.000 3.500.000.000 3.000.000.000 2.500.000.000 2.000.000.000 1.500.000.000 1.000.000.000 500.000.000 0
2004
2005
Suministros
Servicios
Obras
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
Concesión de obras públicas
55
2006 Consultoría y Asistencia
COMPARATIVO DE FORMAS DE ADJUDICACIÓN
2004 % POR Nº DE CONTRATOS 0,58%
2004 % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,07%
0,92%
0,23%
13,80%
30,47%
68,87%
85,05%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Tramitación de emergencia
Subasta
Tramitación de emergencia
2005 % POR Nº DE CONTRATOS 0,93%
2005 % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 0,26%
0,20%
3,75%
0,06%
30,23%
68,64% 95,92%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Tramitación de emergencia
Subasta
Tramitación de emergencia
2006 % POR IM PORTES DE ADJUDICACIÓN
2006 % POR Nº DE CONTRATOS 0,81%
0,73%
0,03%
12,99%
32,38%
0,02%
66,79%
86,26%
Concurso
Procedimiento negociado
Concurso
Procedimiento negociado
Subasta
Tramitación de emergencia
Subasta
Tramitación de emergencia
56
Comentarios: Se aprecia una tendencia creciente en cuanto al número de contratos administrativos adjudicados cada año e inscritos en el Registro de Contratos: 5.490 contratos en el año 2004, 6.043 en el año 2005 (10,07% de incremento respecto al año anterior) y 6.193 contratos en el año 2006 (2,48% superior al año 2005). Si se considera el importe de las adjudicaciones (siguiendo el criterio metodológico, ya apuntado, de que los importes de adjudicación, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido adjudicados en ese año, independientemente de que los gastos se distribuyan en varias anualidades), se aprecia que en el año 2006 se ha producido un descenso con respecto al ejercicio anterior: 1.008.047.516,72 euros en el año 2004, 5.989.198.443,65 euros en el año 2005 (494,14% de incremento respecto al año 2004) y 2.062.378.231,95 euros en el año 2006 (inferior al año 2005 en un 65,57%). Este importante descenso se debe fundamentalmente a que en 2005 se adjudicaron 9 contratos de concesión de obras públicas, de los que 2 lo fueron por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y 7 por la Consejería de Sanidad y Consumo, cuyos importes de adjudicación sumaron 3.717.763.221,16 euros (62,07% de la cuantía total de los importes de adjudicación del año 2005). En los tres años analizados el mayor número de contratos adjudicados corresponde a suministros (3.937 contratos en el año 2004, 3.828 en el año 2005 y 3.822 en el año 2006); los contratos de suministros supusieron también el mayor compromiso de gasto en el año 2004 (317.738.893,78 euros, que representan el 31,52% del total). En 2005 el mayor compromiso de gasto correspondió a los contratos de concesión de obras públicas, como ya se ha detallado en el párrafo anterior (3.717.763.221,16 euros, que suponen el 62,07% del total de ese año). Por último, en el año 2006 han sido los contratos de obras los que han supuesto un mayor compromiso de gasto (535.924.863,31 euros, el 25,99% del total). Mediante concurso se adjudicó la mayoría de los contratos administrativos en los tres ejercicios (el 68,87% de los contratos en el año 2004, el 68,64% en el año 2005 y el 66,79% en el año 2006) e, igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de concurso (85,05% en el año 2004, 95,92% en el año 2005 y 86,26% en el año 2006). En el año 2006 el porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata es superior al de los otros dos años objeto de estudio: 10,11% en el año 2004, 3,74% en el año 2005 y 11,87% en el año 2006. Por último, destacar que los órganos de contratación que adjudicaron un mayor número de contratos fueron el Instituto Madrileño de la Salud en 2004 y el Servicio Madrileño de Salud (antiguo Instituto Madrileño de la Salud) en los años 2005 y 2006.
57
En cuanto al importe de las adjudicaciones, en 2004 el órgano que comprometió un mayor gasto fue el Instituto Madrileño de la Salud, en 2005 la Consejería de Sanidad y Consumo y en 2006 ha sido de nuevo el Servicio Madrileño de Salud.
58
IV.
REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid ha realizado durante el ejercicio 2006 las funciones que tiene encomendadas por el capítulo IV del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, que regula su organización y funcionamiento, como instrumento de agilización del procedimiento de contratación administrativa y de mejora de la gestión pública, siendo su objetivo facilitar la concurrencia, constituir un mecanismo de simplificación administrativa y contribuir a la reducción de costes. A estos efectos, los licitadores presentan, a requerimiento del Registro, documentos relativos a la personalidad y capacidad de obrar, a la representación, a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y a la clasificación, en su caso. El órgano competente para acordar la inscripción es el/la Presidente/a de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, tal y como dispone el artículo 77 del citado Reglamento, debiendo dar cuenta de dicho acuerdo a la Comisión Permanente del citado órgano consultivo. La validez de la inscripción es indefinida, si bien la del certificado que se expide es de 2 años como máximo. No obstante, si el acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado que hubiera aportado el empresario perdiera su vigencia antes del expresado plazo de los dos años, el período de validez del certificado del Registro de Licitadores será el mismo que el que figure en el acuerdo de clasificación mencionado. Una vez acordada la inscripción, se expide el correspondiente certificado que dispensa a los empresarios de la presentación de la documentación que relaciona el artículo 75 del Reglamento y contiene una reproducción mediante escáner de la descripción del objeto social de la empresa que figura en las escrituras públicas correspondientes, con el fin de que las Mesas de contratación puedan examinar su adecuación con el objeto específico del contrato al que se pretenda concurrir. Asimismo se reproduce la clasificación otorgada a la empresa, en su caso, para la contratación de obras o servicios y se prevé que el certificado contenga la autorización expresa de los interesados que permita el acceso de los órganos de contratación a los datos tributarios y de Seguridad Social, una vez se dicten las normas de desarrollo correspondientes. Los licitadores inscritos se encuentran obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su inscripción en los Registros Públicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal o desde su producción, si no estuviesen sujetos a ello, cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, modificación del objeto social, cambio de denominación, traslado de domicilio y cualesquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 80.1 del citado Reglamento. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos regulados en el capítulo IV del Reglamento será de tres meses, produciendo efectos desestimatorios el vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución 61
en el procedimiento correspondiente. Para la gestión de los procedimientos del Registro de Licitadores en relación con los procedimientos de inscripción y renovación, durante el año 2006 se ha trabajado con éxito en la implantación de la aplicación informática, denominada RELI, cuyo diseño se concluyó en el año 2004. Para ello, se ha continuado con la grabación de los datos de las empresas inscritas procedentes de la antigua aplicación informática empleada. El Reglamento, en su artículo 72.2, segundo párrafo, dispone que, una vez que se dicten las oportunas normas de desarrollo, la aportación del certificado del Registro podrá sustituirse por la consulta electrónica del mismo. La nueva aplicación informática permite realizar consultas a través de Internet a los miembros de las Mesas y órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, previamente autorizados, y a las empresas inscritas respecto a sus propios certificados. La realización de los trabajos expuestos durante el año 2006 ha permitido la mecanización de los distintos procedimientos que integran el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, así como que el 19 de enero de 2007 se haya aprobado la Orden de la Consejería de Hacienda sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción, publicada en el B.O.C.M. de 13 de febrero de 2007. Durante el ejercicio 2006 se ha acordado la inscripción de 262 empresas, de las cuales 91 son sociedades anónimas, 13 sociedades anónimas unipersonales, 125 sociedades de responsabilidad limitada, 21 sociedades limitadas unipersonales, 1 sociedad anónima laboral, 4 fundaciones, 1 asociación, 4 cooperativas y 2 empresarios individuales. TIPO DE EM PRESAS INSCRITAS 1,53% 0,76% 1,53% 0,38% 40,08% 55,73%
Sociedades de Responsabilidad limitada
Sociedades anónimas
Cooperativas
Fundaciones
Empresarios individuales
A sociaciones
En cuanto a otras actividades del Registro, se han iniciado 437 expedientes de renovación de empresas en la base de datos del Registro de Licitadores, bien por finalización de su vigencia o por haberse producido modificaciones de alguno de los datos registrados. De los mismos, se han finalizado 370 renovaciones de certificados durante el año 2006. El artículo 70, letra e), del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de la Madrid, atribuye al Registro de Licitadores la función de proceder a la 62
anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición. Durante el año 2006 se han recibido 5 comunicaciones de prohibiciones de contratar acordadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, si bien solamente dos de ellas se referían a licitadores inscritos en este Registro. Durante este ejercicio se han producido tres cancelaciones de inscripciones como consecuencia de dos fusiones por absorción y una baja voluntaria. Asimismo se han producido 14 desistimientos. En total, a 31 de diciembre de 2006 se encuentran inscritas en el Registro de Licitadores 1.628 empresas. RELACIÓN DE LICITADORES INSCRITOS DURANTE EL AÑO 2006 (Por orden alfabético) AAKKIONEN, S.L.U. ABSIDE CONSTRUCCIONES DE LA SIERRA, S.L. ACAYA NATURALEZA Y VIDA, S.L. ACCIONA INMOBILlARIA, S.L.U. ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION FERVIALIA S.L. ACTUASHAPE, S.L. ADANIA RESIDENCIAL, S.L. AL Y ES RESTAURACION SOCIAL, S.L. ALBARRI, S.L. ALlBRI LlBRERIA, S.L. ALMACENES PUMARIN, S.A. ALPADI, S.A. ALSAN ASESORES, SA. ALTHENIA, S.L. ALTIA CONSULTORES, S.L. AMBULANCIAS GONZALEZ S.A. ANÁLISIS E INVESTIGACION, S.L. ANDOBRAS, S.A. ANSABIT SERVICIOS INFORMATICOS, S.L. ANTARES CONSULTING, S.A. ARCION, S.A. CONSTRUCCIONES ARDANUY INGENIERIA, S.A. ÁREA MDICA, S.L. ARIETE SEGURIDAD, S.A. 63
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ESET SERVICIOS AUXILIARES, S.A. ESPAUDIT GABINETE DE AUDITORIA, S.A. ESTRATEGIAS CREATIVAS, S.A. ESTRUCTURAS LA SIERRA, S.L. EUROCONTROL, S.A. EUROGAP MADRID, S.L. F. MORENO PÉREZ, S.A. FABRICACIÓN DE GERMICIDAS, S.A. FERNÁNDEZ CIUDAD, S.L. FERROVIAL CONSERVACIÓN, S.A. FOMENTO Y ACTIVIDAD EDIFICATORIA y OBRAS, S.L. FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. FRAYRASA, S.L. FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A. FRIFUESA, S.L. FRINSAIR SERVICIOS, S.L. FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION FUNDACION MANANTIAL FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE ESTUDIOS (FIDES) FUTURE SPACE, S.A. G.P. VISION, S.A. GAP'S COMUNICACION, S.L. GASPUNT, S.A.U. G.C.V., S.L. GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. GESEDUMA, S.L. GESMEDIA CONSULTING, S.A. GESOR GESTION y ORGANIZACION PARA EMPRESAS, S.L. GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. GESTION INTEGRAL DE CLINICAS, S.L. GRUPO COMPAS GESTION, S.L. GRUPO EMPRESARIAL INLAND, S.L. GRUPO 5 ACCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL, S.L. G.S.C. COMPAÑlA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. GUILLERMO PALOP ALIÑO IBERCIBER, S.L. IBERMATICA, S.A. 66
ICEBERG MEDIA, S.A. I.G.M. INGENIERIA Y GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.L. INDUSTRIAS ELECTROMEDICAS TARMA, S.A. INNOGENETICS DIAGNÓSTICA IBERIA, S.L.U. INSTALADORA DE TELEFONOS y RADIOTELECOMUNICACIONES, S.L. INSTITUTO DE EMPRESA, S.L. INTERCOPTERS, S.L. IPSOS INVESTIGACIÓN DE MERCADO, S.A.U. IRON MOUNTAIN ESPAÑA, S.A. JACARYAN, S.A. JARC SEGURIDAD, S.A. J.V. INSTALACIONES, S.L. KODAK, S.A. KORHISPANA, S.A.U. LABORATORIOS PEREZ GIMENEZ, S.A. LAPHYSAN S.A. LATA LATINA, S.L. LICUSAN GESTION, S.L. LIMPIEZA GETAFE, S.A. LIMPIEZAS ABETO, S.A. LIMPIEZAS IRIS, S.A. LIMPIEZAS MARTIN HERMANOS, S.A. LOPEZ-FANDO y ASOCIADOS, S.L. LUIS BATALLA, S.A.U. MACRIMASA, S.L. MACRIMASA SUMINISTROS MEDICOS, S.A.U. MADROÑO COMERCIAL DE MOBILIARIO, S.L. MANPOWER BUSINESS SOLUTlONS, S.L.U. MARAN MEDICAL, S.A.L. MARIN SUMINISTROS HIGIENICOS, S.L. MARTlN ESPAÑA, S.A. MEDIA BY DESIGN SPAIN, S.A. MEDICAL SOREVAN, S.L. MEDIODIA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. MOBELASCE, S.L. MONLAB, S.L. MORO, SOUCHEIRON & ASOCIADOS, S.L. MOSAMO, S.L. 67
M.S.L. SOFTWARE, S.L. MUDANZAS ALCE, S.A. NETWORKING CAD AND LAN, S.L. NET2S NETWORK SERVICE SOLUTIONS, S.L. NIDEC, S.L. NOBERPLAST, S.L. NORDES PROSEGUR TECNOLOGIA, S.L.U. OBRAS COMÁN, S.A. OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. OFICINA FRANQUICIADA DE INFORMACIÓN CASA, S.L. OLMATA, S.L. OMNISOFT INFORMATICA, S.A. ONET ESPAÑA, S.A. ORSADE, S.A. PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, S.A. PAPEL AUTOMATIC, S.A. PAPYRUM NEXUS, S.L. PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS S.L.U. PLAN PEDAGÓGICO MIMO, S.L. PRASI, S.A. PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS IBERIA, S.L.U. PRODUCTOS Y MANGUERAS ESPECIALES, S.A. PROMOCIONES JEROFERNA, S.L. PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. PROYECO S. COOP. PROYECTO RAM, S.L. PROYECTOS DE INGENIERIA 63, S.L. QL2 CONSULTORES, S.L. RADES D.D.D., S.L. RADIOLOGIA, S.A.U. RAUROS ZMCOM, S.L. RED 2 RED CONSULTORES, S.L. REHABILITOR, S.A. REPRO CONTROL, S.A. RESIDENCIAS FATIMA, S.L. RESIDENCIAS SOLYVIDA PARLA, S.L. RESIDENCIAS SOLYVIDA, S.L. RESIDENCIAS Y SERVICIOS ASISTIDOS, S.L. 68
REVESTIMIENTOS DECORATIVOS DEL RlO, S.L. REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L. ROVER ALCISA, S.A. ROVIRA ARQUITECTOS, S.L.U. SANICEN, S.A. SANZ Y CERVEL, S.L. SCHMITZ U SÖHNE IBERICA, S.L. SECTRA IMTEC A8 SELVIA VICTORIA Y CARRILLO, S.L.U. SERCLYM, S.L. SERDEL, S.A. SERESCO, S.A. SERVIPRESS VILLALBA, S.L.U. S.G. FERPESA, S.L. SILVOTEC CONSULTORES, S.L. SINTRATEL GRUPO, S.A. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS ECOLOGICAS DEL SUR SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS, S.A. SOLUCIONES INTEGRALES DE FORMACIÓN Y GESTIÓN STRUCTURALIA, S.A. SONIDO PROFESIONAL APLICADO, S.L. SUCONTESA TEXTIL, S.A. SUMINISTROS COMERCIALES SAN MARTIN, S.L. SUMINISTROS GENERALES SANITARIOS, S.L. SUPERFICIES Y VIALES, S.A. TAPSA AGENCIA DE PU8LICIDAD, S.L. TAT MEDIADORES, S.L. TECNICAS DE ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. TECSOLPAR, S.A. TELVENT TRAFICO y TRANSPORTE, S.A. TEMAS DE HIGIENE, S.A. TEMP CONSTRUCTA C.M.P., S.L.U. TERCALOR, S.L. TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L. TEVA GENERICOS ESPAÑOLA, S.L.U. TOURING LUCAS, S.L.U. TRABAJOS CATASTRALES, S.A. TRABAJOS TECNICOS y CIENTIFICOS, S.L. TRAPECYO BURGOS, S.L. 69
TRIMEDICA, S.L. UNIPROT, S.L. URAZCA CONSTRUCCIONES, S.A. URBANIZADORA SEVINOVA, S.A. VALORIZA FACILITIES, S.A.U. VIA TERTlA, S.L. VIAL 510, S.L. VOCENTO MEDIATRADER, S.L.U. VUESTRO PORTAL, S.L. ZAPPING PUBLICIDAD, S.A.
RELACIÓN DE LICITADORES QUE HAN CAUSADO BAJA O ANULACIÓN DEFINITIVA DURANTE EL AÑO 2006 CONTRATAS INDUSTRIAS Y MATERIALES, S.A. GRUPO DICO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. GENERIS FARMACEUTICA, S.A.
70
V.
ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Las actividades desarrolladas por la Consejería de Hacienda en el ejercicio de 2006 en materia de ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación administrativa y normalización de la documentación contractual se concretaron en las siguientes acciones puestas en marcha por la Dirección General de Patrimonio: 1.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (SICA)
Se ha adaptado el SICA para la gestión de la reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para destinarlo a actuaciones sobre el Patrimonio Histórico. Se ha instalado y puesto en funcionamiento la aplicación CDR (Comunicación de datos al Registro de Contratos) en las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, para la comunicación electrónica de datos cuando se trata de contratos que no se pueden tramitar en el SICA. En la aplicación Compr@s, para los contratos de gestión centralizada (Junta Central de Compras), se ha hecho posible almacenar en su base de datos los documentos generados en el procedimiento. 2.
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se ha adaptado la aplicación “RGCO Registro de Contratos” para preparar los datos del Registro de Contratos y hacer posible su comunicación en soporte informático en formato XML (de intercambio de datos entre aplicaciones) al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda. En la aplicación ECA (Estadísticas sobre Contratación Administrativa), en su vertiente departamental (cuadros de mando para los órganos de contratación), es posible, en fase de pruebas, la elaboración de estadísticas sobre los tiempos de tramitación de los expedientes de contratación. Se ha implantado en la aplicación informática del Registro de Licitadores un módulo para hacer posible la consulta a través de Internet de los datos y de los certificados de inscripción. 3.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Se ha realizado el análisis funcional y diversos trabajos de desarrollo para una aplicación (Licit@) que, integrada en el SICA, dará soporte a la gestión de la licitación electrónica en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. Se ha participado en el grupo de trabajo de Contratación Pública Electrónica (grupo econtratación) con asistencia a reuniones periódicas en el Ministerio de Administraciones Públicas, en las que participan representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. 73
Se ha participado en las reuniones del grupo de trabajo para el estudio de la Evolución de los Sistemas de Información Corporativos de la Comunidad de Madrid. 4.
ACCIONES NORMATIVAS
Se ha elaborado el proyecto de Decreto que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. Se ha elaborado el proyecto de Orden de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción, la cual fue aprobada el 19 de enero de 2007 y publicada en el B.O.C.M. de 13 de febrero de 2007. 5.
ACCIONES FORMATIVAS
Se han impartido, en colaboración con el I.M.A.P., 6 cursos para la implantación de la aplicación CDR en las unidades de contratación de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. Se han impartido 3 cursos sobre “la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid”, dirigidos al personal del Hospital “Doce de Octubre” y del Área 1 de Atención Primaria. -
Se ha participado en conferencias sobre Mesas de contratación.
Se han impartido clases en los cursos sobre la Función Interventora organizados por la Intervención General. Se han impartido clases en las distintas ediciones del Curso básico de contratación administrativa organizado por el I.M.A.P. 6.
PUBLICACIONES
Se ha editado el libro Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Memoria 2004, el cual ha sido objeto de una amplia distribución entre las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid implicadas en la contratación (unidades promotoras de contratos, unidades de contratación, Intervención, Servicios Jurídicos,...). 7.
INFORMACIÓN EN INTERNET
En la página web de la Dirección General de Patrimonio (con más de 225.000 consultas en 2006), dentro del portal “madrid.org”: •
Se ha creado una nueva página con información sobre los procedimientos del Registro de Licitadores que, además, permite consultar las empresas inscritas y acceder a los 74
certificados de inscripción. •
En la página de Contratos Públicos se ha incluido un enlace que da acceso al servicio de Consulta de Garantías que ofrece la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
•
Se ha actualizado la página de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con los últimos informes y recomendaciones adoptados.
•
Se han actualizado los modelos de pliegos de condiciones de los contratos, en función de los cambios normativos y de los acuerdos adoptados al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
•
Se han incluido nuevas normas sobre contratos públicos y sobre patrimonio y se ha actualizado la normativa ya publicada, en función de las últimas modificaciones que ha sufrido.
•
Se ha actualizado la información estadística sobre la actividad contractual de la Comunidad de Madrid con los datos del Registro de Contratos.
•
Se ha actualizado la información sobre las publicaciones que componen la colección Contratos Públicos, con los datos de los últimos libros editados.
75
VI.
INFORMES Y RECOMENDACIONES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE
LA
JUNTA
CONSULTIVA
DE
ACUERDO 1/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FACULTA A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA CONSULTIVA PARA REALIZAR DETERMINADAS ADAPTACIONES DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA ANTECEDENTES 1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, según lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano. Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid. 2.La contratación administrativa se ve afectada por una serie de normas, además de las suyas propias, que, sin ser propiamente reguladoras de esta materia, inciden directa o indirectamente sobre la misma: normativa tributaria, financiera, mercantil, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, etc., cuya entrada en vigor es, en muchas ocasiones, inmediata. Por ello, es preciso realizar con mucha frecuencia adaptaciones en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva como consecuencia de los reiterados cambios normativos que afectan a los mismos. Estos cambios son de obligado reflejo en los pliegos, sin que el Acuerdo de la Junta Consultiva al respecto pueda referirse a la oportunidad o no de los mismos, sino únicamente a la forma en que quedarán reflejados. La rápida adaptación de los pliegos informados por la Junta Consultiva como consecuencia de los citados cambios reviste suma importancia, dado que los mismos son utilizados habitualmente por los órganos de contratación, y un retraso en su actualización supondría la convocatoria de procedimientos de adjudicación de contratos en base a algunas normas modificadas o derogadas. Por este motivo, y a fin de llevar a cabo la actualización de los modelos de pliegos con mayor agilidad para que puedan estar a disposición de los órganos de contratación a la mayor brevedad posible desde que se produzca cualquier cambio normativo, y dada la necesidad de que el contenido de los pliegos refleje la normativa vigente en todo momento, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la conveniencia de facultar a la Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que, en lo sucesivo, se pueda proceder a la adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva en el momento en que se produzca un cambio normativo que, sin afectar a la estructura y contenido básico de los pliegos, suponga la obsolescencia de alguna norma o párrafo citado en los mismos, sin que sea preciso someterlo a acuerdo previo de la 79
Comisión Permanente, dando cuenta a la misma de las adaptaciones de este tipo que se vayan produciendo. Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente adoptar el siguiente ACUERDO Facultar a la Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que, en lo sucesivo, proceda a las adaptaciones que sean precisas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la citada Junta, como consecuencia de cambios normativos que, sin afectar a la estructura y contenido básico de los pliegos, suponga la obsolescencia de alguna norma o párrafo citado en los mismos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
80
ACUERDO 2/2006, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA, A LO DISPUESTO EN LA LEY 8/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANTECEDENTES 1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, según lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano. Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid. 2.La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 14.2: “A efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos administrativos de la Comunidad de Madrid y sus entes dependientes, deberá incluirse como causa de resolución del contrato el incumplimiento culpable por contratista de lo establecido en la presente Ley siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave”. A este respecto, el artículo 11.2.1 de dicha Ley indica como infracciones muy graves: “a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes. b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal. c)
La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.”
Es preciso, por ello, adaptar en todos los modelos de pliegos informados por esta Junta Consultiva la cláusula relativa a la resolución del contrato, incluyendo la causa indicada en el artículo 14.2 de la citada Ley 8/2005. Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente adoptar el siguiente 81
ACUERDO Incluir en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva, en la cláusula denominada “Resolución del contrato”, al final de la enumeración de las causas de resolución, una nueva causa con la siguiente redacción: “El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.”
82
INFORME 1/2006, DE 5 DE MAYO, RELATIVO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE OBRAS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, PARA SU ADOPCIÓN COMO PLIEGO TIPO ANTECEDENTES El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) remite para informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en los contratos de obras a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso, para su adopción como pliego tipo. Al pliego se acompaña informe favorable del Letrado de los Servicios Jurídicos. CONSIDERACIONES 1.El artículo 49.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que el órgano de contratación podrá establecer, para los contratos de naturaleza análoga, modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación. Esta posibilidad se encuentra desarrollada en el artículo 7.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, siendo preceptivos los informes previos del Servicio Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, correspondiendo esta facultad a la Comisión Permanente de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 38.1 c) y 44 del citado Reglamento. 2.Examinado el pliego remitido para informe se formula la siguiente observación de carácter general: Las notas a pie de página en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva van dirigidas al órgano de contratación para la correcta elaboración de los mismos. Cuando un órgano de contratación determina establecer un pliego tipo, ha de concretar previamente todos los aspectos del mismo, sin que proceda, por tanto, establecer notas a pie de página que permitan variar el contenido de algunas cláusulas en función del contrato de que se trate, dado que ello implicaría que el pliego dejaría de tener la consideración de pliego tipo, al variar su contenido respecto al aprobado como tal. En este sentido no procede la inclusión de las notas a pie de página números 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por implicar la posibilidad de cambios en el clausulado del pliego tipo. 3.-
En relación con el clausulado del pliego se observa lo siguiente:
83
Cláusula 1. Régimen jurídico. Las citas al Real Decreto 1.098/2001 y al Decreto 49/2003 habrán de referirse, respectivamente, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, indicando las normas que los aprueban, dado que el contrato se regirá por lo dispuesto en los citados Reglamentos, no en el Real Decreto y Decreto citados. A este respecto, se sugiere reproducir la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de obras a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso, informado por esta Junta Consultiva. Cláusula 14. Resolución del contrato. En el último párrafo, la cita al artículo 149 de la LCAP no procede, dado que el mismo regula únicamente causas de resolución del contrato de obras, no la aplicación de las mismas. Cláusula 15. Garantía provisional. En el tercer párrafo, la cita del artículo 22 del RGCPCM no resulta precisa, pues el contenido del mismo se menciona expresamente en los dos párrafos siguientes de la cláusula. Cláusula 16. Garantía definitiva. En el segundo párrafo se formula la misma observación que en la cláusula 15. El tercer párrafo, relativo a la amortización o sustitución de valores, deberá actualizarse conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 6/2005, de 27 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva, quedando redactado como sigue: “En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin”. En el quinto párrafo deberá suprimirse la cita a la prórroga del contrato, dado que en el contrato de obra la única prórroga que cabe es la del plazo de ejecución del contrato, regulada en el artículo 96 de la LCAP, en la que no procede reajuste alguno de la garantía. Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Existe contradicción entre lo indicado en esta cláusula y en el apartado 5 del Anexo I del pliego, respecto a la posibilidad de que el contratista pueda, en caso de existir recepciones parciales, solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: en el tercer párrafo se indica que, si se hubiesen establecido recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. En el 84
último párrafo se remite al apartado 5 del Anexo I respecto a este tema, y en el citado apartado 5 del Anexo I se permite indicar SÍ/NO al hecho de que las recepciones parciales den derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Cláusula 18. Presentación de proposiciones. En el primer párrafo, la cita del artículo 17 del RGCPCM no resulta precisa, dado que su contenido se reproduce en el primer párrafo de la cláusula siguiente. Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. A)
SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
3.- Declaraciones relativas a no estar incurso en prohibiciones. En el ultimo párrafo la cita:”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Decreto 49/2003 del RGCPCM” deberá decir “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 e) del RGCPCM”, ya que el artículo 8 e) corresponde al Reglamento y no al Decreto 49/2003. Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. La última frase del segundo párrafo ha de corregirse, dado que la decisión de la Mesa de contratación acerca de los admitidos a licitación, los rechazados y causas de su rechazo se pone en conocimiento de los licitadores en el acto de apertura, no previamente, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del RGCPCM, por lo que se propone la redacción que figura al respecto en los pliegos informados por esta Junta Consultiva. Cláusula 35. Información sobre obligaciones laborales y sociales. Convendría añadir el teléfono 900 71 31 23 del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ANEXO I – CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Este anexo debe recoger las especificidades de cada contrato, por lo que se deben cumplimentar en cada caso con las particularidades del correspondiente contrato. No obstante, al haber sido remitido con datos concretos relativos a la solvencia y criterios de adjudicación, se observa lo siguiente: 7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Podría tomarse en consideración la posibilidad de dejar en blanco el apartado relativo a tramitación, dado que así podría utilizarse también el pliego tipo para expedientes de tramitación urgente. 85
13.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia, tanto económica y financiera como técnica, aparecen poco precisos, debiendo especificarse la referencia concreta que se tomará en consideración para determinar que la empresa cumple los requisitos necesarios para poder participar en la licitación. La exigencia de un informe de instituciones financieras como medio de acreditar la solvencia económica y financiera ha de incluir la referencia al contenido del mismo, que será considerado suficiente para la admisión del licitador, sin que el hecho de que figure en el mismo que el licitador “opera con normalidad en el tráfico mercantil” pueda considerarse un criterio de selección. Igualmente, la exigencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales ha de concretar el contenido e importe mínimo del mismo. Asimismo, respecto a la acreditación de la solvencia técnica o profesional, la presentación de una declaración de “obras similares” no puede considerarse un criterio de selección preciso, ya que no fija un mínimo de obras similares. 20.- Criterios objetivos de adjudicación del concurso. * Modelo para obras de edificación: Convendría indicar que la puntuación se efectuará sobre un total de 100 puntos como máximo. En el criterio número 1, con la fórmula indicada si bien se otorga una mayor puntuación a la oferta más económica, también obtendrían puntuación, aunque menor, las ofertas coincidentes con el importe de licitación, lo que no parece correcto. En el criterio número 3, servicio postventa, que, según el artículo 86 de la LCAP, tiene la consideración de criterio de adjudicación, queda sin determinar el concepto de dicho servicio en este tipo de contratos, y, en su caso, su desglose y forma de valorarlo. En el criterio número 5 también parecen valorarse aspectos de solvencia técnica: acreditación por parte de las empresas licitadoras de la adopción en su gestión de medidas orientadas y comprometidas con el respeto al medio ambiente. A este respecto, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, establece en su artículo 48.2 f) la posibilidad de que la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos en los contratos públicos de obras y de servicios se acredite, sólo en los casos adecuados, mediante la indicación de las medidas de gestión medioambiental que podrá aplicar al ejecutar el contrato. La citada Directiva únicamente contempla, en su artículo 53, las características medioambientales como criterio de adjudicación cuando estén vinculadas al objeto del contrato. 86
* Modelo para obras de reparaciones: Convendría indicar que la puntuación se efectuará sobre un total de 100 puntos como máximo. En el criterio número 4 se formula la misma observación que en el criterio número 5 del modelo para obras de edificación. 21.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso (para el sobre Nº 3). Se repite dos veces el apartado 5, y en el primero de ellos se reproduce parte del contenido del apartado 4. Apartado 5.- Se reitera lo manifestado respecto del concepto y valoración del criterio “servicio postventa” del apartado 20. ANEXO II – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA Debería suprimirse la nota a pie de página número 2, dado que en el presente pliego sí se encuentra incluida la cláusula relativa a información sobre obligaciones de carácter laboral. ANEXO IV – MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN El último párrafo del modelo no coincide con el modelo que para esta forma de constitución de garantía establece el RGCPCM. ANEXO V – MODELO DE AVAL En el último párrafo, detrás de “CONSEJERÍA DE HACIENDA”, deberá añadirse “DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, pues así figura en el modelo vigente. ANEXO VIII – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO A LA CALIDAD Y ESTABILIDAD DEL EMPLEO DEL LICITADOR Desde la entrada en vigor del Decreto 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo, no es preciso solicitar de los licitadores la declaración a que se refiere este modelo, por lo que debería retirarse del pliego, y renumerar, en consecuencia, los Anexos IX y X, así como la referencia a los mismos en el clausulado del pliego.
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ANEXO IX – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID Convendría efectuar la cita completa de la LCAP, dado que no figura en ningún otro lugar del modelo. Debería asimismo revisarse la redacción del párrafo segundo, dado que se trata de un modelo de declaración a firmar por el licitador, por lo que en vez de: “Esta declaración comprenderá expresamente…” habrá de redactarse el párrafo en primera persona. ANEXO X – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) En la primera línea, la frase “en nombre o representación de la empresa…” ha de sustituirse por “en nombre propio o en representación de la empresa…”, conforme al modelo establecido por el RGCPCM. CONCLUSIÓN Se informa favorablemente, con las consideraciones formuladas, el pliego de cláusulas administrativas particulares del IVIMA para contratos de obras a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso, para su adopción como pliego tipo.
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INFORME 2/2006, DE 5 DE MAYO, SOBRE DURACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZO EN LA PRÓRROGA DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE SERVICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 198.1 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTECEDENTES La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano competente para impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que se consideren necesarias en la Comunidad de Madrid en relación con la contratación pública, así como para realizar los estudios oportunos sobre contratación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 en relación con los apartados 5 y 7 del artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Asimismo, la Junta está facultada para la emisión de informes de oficio en virtud del artículo 48 del citado texto. Diversas unidades de la Comunidad de Madrid han realizado consultas verbales sobre la forma de interpretar el plazo máximo de prórroga en los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, previsto en el artículo 198.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuando, como consecuencia de la tramitación del contrato, se reajuste el plazo inicial, formalizándose éste por un periodo inferior al establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a consecuencia de haberse determinado una fecha concreta de finalización. En particular la duda planteada versa sobre si, en el supuesto contemplado, el plazo máximo de prórroga del contrato debe ser el inicialmente fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el plazo en que finalmente se ha adjudicado y formalizado el contrato. Por todo ello, se considera conveniente que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa siente un criterio con base en las siguientes CONSIDERACIONES 1.El artículo 49.1 de la LCAP señala que “los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato”, constituyendo, como ha indicado reiteradamente la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la lex contractus. El artículo 67.1 de la LCAP dispone que: “Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir el contrato, con precisión del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que 89
pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.” Igualmente el artículo 67.2 e) del Reglamento General de de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, recoge como parte del contenido que deben tener todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares el “plazo de ejecución o duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa”. La duración específica de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios se encuentra regulada en el artículo 198 de la LCAP, donde se establece igualmente la posibilidad de su prórroga, con las condiciones indicadas en el mismo. En su apartado 1 indica que el plazo de vigencia del contrato no podrá ser superior a dos años, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones públicas, y su duración total, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, no pudiendo éstas ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente. Del examen de la normativa citada se desprende que la cuestión a dilucidar consiste en determinar, si en los supuestos a que se refiere este informe, se considera que el plazo fijado “originariamente” es el establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el que figura en el documento de formalización del contrato. 2.La Comisión Permanente de esta Junta Consultiva se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios: en su Informe 2/1998, de 13 de febrero, sobre la consideración de modificación contractual de las prórrogas de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, y en su Recomendación 3/1998, de 15 de diciembre, sobre diversas cuestiones relativas a la prórroga de los contratos administrativos de consultoría y asistencia y de servicios. El citado Informe 2/1998 concluye que la prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios supone una modificación convencional o por mutuo acuerdo de las partes, dado que supone una variación de los términos en que se formalizó el contrato al alterarse el plazo, así como las prestaciones y el precio, sin que le resulten de aplicación todos los preceptos establecidos en la LCAP para las modificaciones contractuales que la Administración puede imponer unilateralmente al contratista, por razones de interés público y basadas en necesidades nuevas o causas imprevistas. En la Recomendación 3/1998 se indica que estas prórrogas deben estar previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, donde asimismo conviene que se consigne su alcance temporal, han de ser expresas y formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 101.2 en relación con el 55 de la LCAP (en la actualidad, artículo 54 del texto refundido). La prórroga del artículo 198.1 de la LCAP supone una modificación de los términos del contrato, de carácter convencional o por mutuo acuerdo de las partes, que, para aquellos contratos que responden a necesidades permanentes de la Administración, constituye un medio para lograr una actuación eficiente al reducir costes permitiendo la prestación de los servicios de forma ininterrumpida, sin precisar nueva convocatoria de licitación. Esta posibilidad 90
de prórroga beneficia asimismo a la empresa adjudicataria, evitando los gastos y trámites que requiere la concurrencia. En estos casos, una vez cumplidas las obligaciones del contrato conforme a lo pactado, continúa por mutuo acuerdo de las partes, la prestación del servicio a la Administración en las mismas condiciones del contrato inicial, que se entenderá cumplido cuando finalice el período de ejecución inicial y prórroga pactado. Asimismo, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva se ha pronunciado en su Recomendación 2/1998, de 15 de diciembre, sobre las actuaciones a seguir por los órganos de contratación en el supuesto de retraso en la adjudicación de los contratos, recogiendo la previsión de que, si en el Pliego de cláusulas administrativas particulares se estableciese una fecha concreta para la terminación de la ejecución del contrato por exigirlo así las necesidades de la Administración, ante eventuales desviaciones en la fecha de adjudicación respecto de la programada, podría, en su caso, reducirse el plazo de ejecución y, consecuentemente, el precio del contrato y el importe de la garantía definitiva, siempre que se deje constancia de dicha posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de modo que las empresas o empresarios con intención de concurrir a la licitación del contrato puedan valorarla. Si en el supuesto previsto, terminación del plazo de ejecución del contrato en una fecha concreta, se produjese efectivamente demora o retraso en la fecha de adjudicación respecto de la prevista, resultará necesario que en el acto administrativo de adjudicación y en el documento de formalización contractual se indiquen los ajustes efectuados en los elementos del contrato afectados por aquella circunstancia. 3.En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios en que se encuentre prevista la posibilidad de prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando, debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista en el citado pliego para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el inicio del mismo en la fecha indicada en aquél, la prórroga del contrato podrá concertarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCAP, por un plazo que no supere al fijado originariamente, entendiendo por tal el plazo de ejecución establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dado que en éste se encuentran incluidos los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LCAP. CONCLUSIONES 1.La prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, establecida en el artículo 198 de la LCAP, supone una modificación de los términos del contrato por mutuo acuerdo de las partes, debiendo respetar, en todo caso, los límites establecidos en el citado artículo. 2.En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios en que se encuentre prevista la posibilidad de prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando, debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista en el pliego para el comienzo de la ejecución del contrato, la prórroga del mismo podrá concertarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCAP, por un plazo que no supere al fijado 91
originariamente, entendiendo por tal el plazo de ejecución fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con independencia de que el contrato se haya formalizado por un período inferior.
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INFORME 3/2006, DE 5 DE MAYO, SOBRE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL ANTECEDENTES Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes se solicita informe de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos: Esta Secretaría General Técnica plantea consulta a esa Dirección General, sobre la interpretación del artículo 22 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 35.1 a) del RDL 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el 62 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los siguientes hechos: Finalizado el plazo de recepción de ofertas correspondientes al expediente tramitado por procedimiento abierto y con forma de adjudicación el concurso, denominado: “Redacción del Proyecto básico, proyecto de ejecución, estudio de seguridad y dirección de obra de la Biblioteca de Ciudad Lineal, por arquitecto superior”, se constituye la Mesa de Contratación de esta Consejería para proceder a la calificación de la documentación administrativa. La Mesa de Contratación comprueba que el licitador D. (…) había constituido la garantía provisional en metálico en la sucursal de la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona, con quién la Comunidad de Madrid no tiene suscrito convenio según informa la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que se le considera excluido de la licitación por incumplir el artículo 22 del Reglamento General de Contratación de la Comunidad de Madrid que establece: “… se depositarán … en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas”, y al incumplir la cláusula 15 del PCAP. El citado licitador dirige un escrito al Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura y Deportes (cuya copia se adjunta) en el que expone: Que preguntó en la Caja General de Depósitos si era válida dicha constitución a lo que le contestaron que sí. Que en caso de que no sea válida dicha constitución, el error no sería imputable, en ningún caso, a él. Que envía copias de impresión de pantalla de garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, siendo los órganos de contratación las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Inmigración. -
Que se reconsidere su exclusión de la licitación. 93
La Mesa de Contratación ante tal escrito enviado por el licitador, decide paralizar la tramitación del expediente, no adoptar ninguna decisión y remitir consulta, a través de la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Patrimonio en el siguiente sentido: 1.Si la Mesa de Contratación debe no excluir a D. (…) de la licitación, por incumplir el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y la cláusula 15 del PCAP, en el sentido de haber constituido la garantía provisional en la Caja General de Depósitos con quien la Comunidad de Madrid no ha suscrito convenio al efecto, teniendo en cuenta, además, que el artículo 1 b) del R.D. 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, establece que en la Caja se pondrán presentar garantías que deban constituirse a favor de otras Administraciones Públicas, territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente. 2.Cómo se debe interpretar el citado artículo 22 en relación con los artículos 35.1 a) y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de su Reglamento, respectivamente. Al escrito se acompañan los siguientes documentos: Escrito del licitador excluido dirigido al Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura y Deportes. -
Escrito del Delegado de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona.
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Tres copias de garantías constituidas en la Caja General de Depósitos. CONSIDERACIONES
1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada para informar sobre las distintas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto el artículo 38.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Previamente al análisis del asunto que se somete a consulta es necesario precisar que esta Junta, en el ejercicio de sus funciones consultivas y de informe, no debe pronunciarse sobre expedientes de contratación concretos ni sustituir facultades que correspondan a órganos específicos, como sucede en este caso respecto de la Mesa de contratación, que es soberana en su actuación respecto de la calificación de las proposiciones. En consecuencia el informe de esta Comisión Permanente, que no es preceptivo ni vinculante, se emite sin perjuicio de la decisión que corresponde adoptar al órgano de contratación, previo informe de la mesa de contratación, órgano competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las 94
Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. 2.La constitución de las garantías provisionales se encuentra regulada en el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En el apartado 1 a) del citado artículo se establece que habrán de ser constituidas: “En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan”. El artículo 61.1 a) del RGLCAP igualmente determina que las garantías provisionales se constituirán “En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores”. El apartado 3 del mismo artículo establece que la acreditación de la constitución de las garantías provisionales en los establecimientos indicados en el apartado 1 a) se efectuará “mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos”. La disposición final primera de la LCAP atribuye carácter de legislación básica al artículo 35. Asimismo el artículo 61 del RGLCAP tiene carácter básico, según establece su disposición final primera, por lo que ambas normas son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. 3.En desarrollo de esta legislación básica, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ha regulado el depósito de garantías en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo que las garantías que se exijan en los contratos se depositarán, si ello es preceptivo: “en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.” El artículo 22 del RGCPCM, por jerarquía normativa, no puede ser contrario a lo dispuesto en el artículo 35.1 a) del la LCAP, norma de rango superior y de carácter básico, ni a lo dispuesto en el artículo 61.1 a) del RGLCAP, de igual carácter. El contenido del citado artículo 22 desarrolla la legislación básica estatal en lo relativo a sus propios establecimientos de depósito de garantías, y la posibilidad de utilizar los establecimientos de otras Administraciones públicas además de la estatal. El mencionado artículo ha de interpretarse, por tanto, en el sentido de que las garantías podrán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid y, asimismo, en los establecimientos equivalentes de otras 95
Administraciones Públicas con las que se suscriban convenios, entendiendo por tales Comunidades Autónomas y Entidades locales. 4.El Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, dispone en su artículo 1 b) que en la Caja se podrán presentar garantías que deban constituirse a favor de otras Administraciones Públicas, territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente. Esta norma establece, por tanto, un requisito, el convenio, no previsto en la LCAP ni en el RGCPCM, debiendo prevalecer en este caso la forma de depósito de garantías prevista en la LCAP y en el RGCPCM, en virtud del principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 9.3 de la Constitución española y artículos 51 y 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como parece haber considerado la Caja General de Depósitos al admitir la constitución de la garantía provisional, sin que exista convenio formalizado con la Comunidad de Madrid. 5.Por lo expuesto, la constitución de garantía provisional por el licitador en la Caja General de Depósitos se puede considerar conforme con lo dispuesto en el artículo 35.1 a) de la LCAP, artículo 61.1 a) del RGLCAP y artículo 22 del RGCPCM. 6.Por otra parte, lo que es indubitado, en el supuesto que se analiza, es que el licitador ha presentado el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional que se exigía para concurrir, como exige el artículo 79 de la LCAP, por tanto, parece claro que en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 del RGLCAP y 19 del RGCPCM cabría subsanación. Así, cuando la Mesa de Contratación observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados en la forma indicada en el artículo 19.2 del RGCPCM, concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrijan o subsanen, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, conforme a lo dispuesto en el citado artículo. La concesión de plazo de subsanación es un trámite de obligado cumplimiento, no obstante, es decisión de la Mesa determinar qué defectos son subsanables o no, puesto que el Reglamento no lo determina expresamente. Cabe mencionar a este respecto el reiterado criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, manifestado en numerosos informes, sobre la existencia de defectos subsanables (Informe 56/1996 de 8 de octubre, 37/1997 de 10 de noviembre, 44/1997 de 10 de noviembre, 30 de junio de 1999, 11 de abril y 30 de octubre de 2000, 25/02, de 17 de diciembre, 35/02, de 17 de diciembre, 48/02 de 28 de febrero de 2003, 27/04, de 7 de junio y 36/04, de 7 de junio), que, sin poder establecer una lista exhaustiva de los mismos, ha de considerarse que revisten tal carácter los que se refieren a la acreditación del requisito de que se trate pero no a su cumplimiento. Asimismo, se ha de mencionar la tendencia jurisprudencial a favorecer la posibilidad de subsanación de defectos de las ofertas, con el fin de no limitar inútilmente la concurrencia de licitadores. La calificación de la documentación mira a excluir las proposiciones de los 96
empresarios que no cumplan con los requisitos esenciales e indispensables previstos en el artículo 79 de la LCAP y los incluidos en su caso en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, exclusión que, en todo caso, debe responder a criterios objetivos y no a un rigorismo formalista. Entre las sentencias del Tribunal Supremo cabe citar la de 29 de abril de 1981, que declara que el rechazo de proposiciones por defecto en el modo de acreditar la constitución de la fianza provisional “ha supuesto lesión para los intereses económicos de la Administración, intereses a cuya satisfacción tiende el principio de libertad de concurrencia en la contratación administrativa, enderezado a conseguir la máxima competencia posible y a garantizar la igualdad de acceso a la contratación pública “. En este mismo sentido esta Comisión Permanente ha expuesto su criterio sobre defectos subsanables en su Recomendación 2/2002, de 5 de junio, sobre el funcionamiento de las Mesas de Contratación previsto en el RGLCAP. 7.Por todo lo anterior, si la Mesa de Contratación estimase que la constitución de la garantía provisional por el licitador no era correcta, por no considerarla ajustada a lo dispuesto por el artículo 22 del RGCPCM, podría conceder al licitador un plazo para subsanar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.2 del RGCPCM. Considerando además los criterios interpretativos de carácter general recogidos en el Código Civil, que en su artículo 3.2 pondera la equidad en la aplicación de las normas, precisando su artículo 1.288 que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”, abundando además en este caso que el licitador ha actuado de buena fe, por lo que no debería verse perjudicado por actuaciones divergentes de la Administración. CONCLUSIONES 1.La constitución de la garantía provisional en la Caja General de Depósitos es conforme con lo dispuesto en el artículo 35.1 a) de la LCAP, artículo 61.1 a) del RGLCAP y artículo 22 del RGCPCM. 2.Si la Mesa de Contratación observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados en la forma indicada en el artículo 19.2 del RGCPCM, concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrijan o subsanen, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
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RECOMENDACIÓN 1/2006, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXIGIR EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES LA ACREDITACIÓN DE QUE LOS SUBCONTRATISTAS NO SE HALLAN INHABILITADOS PARA CONTRATAR ANTECEDENTES La Mesa de Temporalidad en el Empleo, en su reunión de 17 de febrero de 2006, ha puesto de manifiesto la conveniencia de la posible adopción de medidas dirigidas a garantizar que los subcontratistas no se encuentren incursos en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, mediante la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de éstos de formular declaración al respecto. El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, en su capítulo II, sección primera, en su artículo 38 apartados 5 y 7, atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, respectivamente, las funciones de impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación pública, y la de realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública. El ejercicio de estas funciones, según dispone el artículo 44 del RGCPCM, corresponde a la Comisión Permanente de la Junta Consultiva. Así mismo el artículo 119 de la LCAP faculta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a formular con carácter general recomendaciones a los órganos de contratación. En el ejercicio de las mencionadas competencias y en atención a lo solicitado, esta Comisión Permanente considera conveniente dirigirse a los órganos de contratación con las siguientes CONSIDERACIONES 1.El régimen jurídico previsto para la subcontratación se encuentra establecido en los artículos 115 y 116 de la LCAP. El artículo 115.1 de dicha norma establece la posibilidad de que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que éste “disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario”, indicando las condiciones a que ha de sujetarse la misma: a) Comunicar en todo caso por escrito a la Administración el subcontrato a celebrar, indicando las partes del mismo que van a realizarse por el subcontratista. Únicamente se exige autorización expresa del órgano de contratación para contratos de “carácter secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando 99
lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado”. b) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares, superior al 50 por 100 del importe de adjudicación. Si en el pliego no figura ninguna indicación al respecto, el porcentaje objeto de subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe de adjudicación. c) El contratista se obliga a abonar a subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 99.4 de la LCAP para las relaciones entre Administración y el contratista. La regulación del sistema de pagos a subcontratistas y suministradores se establece en el artículo 116 de la LCAP. 2.Las relaciones entre contratista y subcontratista tienen naturaleza privada, y se rigen por lo dispuesto en los artículos 1.588 y siguientes del Código Civil. La LCAP dispone en el artículo 115.3 que los subcontratistas quedan obligados únicamente ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. No obstante, se establecen ciertos límites en la relación entre contratista y subcontratista al disponer, el párrafo 4 del artículo 115, que, en ningún caso, podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 de la LCAP, con excepción de su letra k), o incursos en la suspensión de clasificaciones. Esta disposición exige que los subcontratistas cumplan los requisitos de capacidad para contratar que la legislación ordinaria prevé en el tráfico privado y, asimismo, en el orden jurídico administrativo, que no estén incursos en las prohibiciones de contratar establecidas en la LCAP, a fin de evitar que colaboren en el contrato personas inhabilitadas para contratar, exceptuándose en consecuencia los requisitos de clasificación o solvencia. 3.Por tanto, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 115.4 de la LCAP, los contratistas han de verificar que las personas con las que concierten la realización parcial del contrato no se encuentren inhabilitadas para contratar. No obstante, esta norma no regula la forma en que esta verificación ha de llevarse a cabo ni exige que se deba dar traslado de la misma a la Administración contratante. 4.El artículo 4 de la LCAP dispone que la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. 100
El artículo 49 de dicha Ley establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, indica que los citados pliegos incluirán, entre otros datos, los documentos a presentar por los licitadores así como los restantes datos y circunstancias que el órgano de contratación estime necesario para cada contrato singular. La obligación de los contratistas de exigir a los subcontratistas que acrediten no hallarse inhabilitados para contratar es una imposición del ordenamiento jurídico, por lo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán disponer que, en la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de la Administración el subcontrato a realizar, se incluya la acreditación de que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni en los supuestos del artículo 20 de la LCAP, excepto su apartado k), ni incurso en la suspensión de clasificaciones. Respecto a la forma de acreditación de esta circunstancia por los subcontratistas, al no encontrarse determinada en la LCAP y tratarse de una relación jurídica privada, no parece conveniente que se determine por la Administración. No obstante, ésta podría consistir, por analogía con la establecida respecto del propio contratista, en una declaración responsable. RECOMENDACIONES 1.El artículo 115.4 de la LCAP establece la prohibición de concertar por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, por lo que, quienes resulten adjudicatarios de contratos públicos deben verificar que las personas con las que subcontraten no se encuentren en dicha circunstancia. 2.Los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden disponer que, en la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de la Administración el subcontrato a realizar, se incluya la acreditación de que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni en los supuestos del artículo 20 de la LCAP, excepto su apartado k), ni incurso en la suspensión de clasificaciones. 3.La forma de acreditación de la circunstancia anterior por los subcontratistas podría consistir, por analogía con la establecida respecto del propio contratista, en una declaración responsable.
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ACUERDO 3/2006, DE 5 DE MAYO, SOBRE ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA ANTECEDENTES 1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, según lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano. Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid. 2.La Mesa de Temporalidad en el Empleo, en su reunión de 17 de febrero de 2006, ha puesto de manifiesto la conveniencia de la posible adopción de medidas dirigidas a garantizar que los subcontratistas no se encuentren incursos en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 20 de la LCAP, mediante la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de éstos de formular declaración al respecto. 3.El régimen jurídico previsto para la subcontratación se encuentra establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, recogiendo la posibilidad de que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial del contrato e indicando las condiciones a que ha de sujetarse la misma. 4.Las relaciones entre contratista y subcontratista tienen naturaleza privada, y se rigen por lo dispuesto en los artículos 1.588 y siguientes del Código Civil. No obstante, la LCAP establece límites en la relación entre contratista y subcontratista al disponer, en su artículo 115.4, que, en ningún caso, podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 de la LCAP, con excepción de su letra k), o incursos en la suspensión de clasificaciones. Los contratistas han de verificar, por tanto, que las personas con las que concierte la realización parcial del contrato no se encuentran inhabilitadas para contratar, sin que la LCAP regule la forma en que esta verificación ha de llevarse a cabo. 5.Esta Comisión Permanente ha formulado las siguientes recomendaciones a los órganos de contratación: -
El artículo 115.4 de la LCAP establece la prohibición de concertar por el 103
contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, por lo que, quienes resulten adjudicatarios de contratos públicos deben verificar que las personas con las que subcontraten no se encuentren en dicha circunstancia. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden disponer que, en la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de la Administración el subcontrato a realizar, se incluya la acreditación de que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni en los supuestos del artículo 20 de la LCAP, excepto su apartado k), ni incurso en la suspensión de clasificaciones. La forma de acreditación de la circunstancia anterior por los subcontratistas podría consistir, por analogía con la establecida respecto del propio contratista, en una declaración responsable. Por lo expuesto, se considera procedente adoptar el siguiente ACUERDO Incluir en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva, en la cláusula 27, denominada “Ejecución de las obras por terceros” para el pliego de concesión de obras públicas, después del tercer párrafo, y en la cláusula denominada “Subcontratación” para el resto de los pliegos, al final de la misma, el siguiente texto: “Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 de la LCAP, con excepción de su letra k), y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.”
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INFORME 4/2006, DE 4 DE JULIO, SOBRE LA POSIBILIDAD DE VALORAR EN LOS CONCURSOS LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD MADRID EXCELENTE ANTECEDENTES La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicita que, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se estudie la posibilidad de que se valore en los concursos la certificación de calidad tipo ISO, EMAS, EFQM, Madrid Excelente. La Fundación Madrid por la Excelencia ha remitido informe técnico sobre la marca de garantía Madrid Excelente, los criterios de valoración de la referida marca y del proceso de concesión, junto con el cuestionario de autoevaluación justificado. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado sobre la referida marca y su valoración en los concursos como criterio de adjudicación, o su consideración como medio de acreditar la solvencia técnica de los licitadores que presenten dicha marca. CONSIDERACIONES 1.El artículo 49 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, sobre normas de garantía de la calidad dispone que “cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las series de normas europeas relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los operadores económicos.” La acreditación de la calidad mediante la marca Madrid Excelente, que se propone en la solicitud de informe, exige analizar si dicho certificado, al igual que la certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), o el certificado ISO 14001, sobre los que se pronunció esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 5/2002, de 17 de septiembre, y en el Acuerdo 4/2005, de 12 de julio, reúne los requisitos a que se refiere el artículo 49 de la Directiva, es decir, si hace referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, y si es conforme a la serie de normas europeas relativas a la certificación o puede reconocerse como certificados “equivalentes de medidas de calidad” de manera que se puedan considerar como medio de acreditar la solvencia. 2.La calidad, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, presenta un doble 105
aspecto: a) El artículo 18 de la LCAP, en relación con los requisitos de solvencia técnica en los contratos de suministros, en el apartado b) cita las medidas empleadas para control de calidad, en el c) a los técnicos o unidades técnicas encargados del control de calidad, y en el apartado e) se refiere a certificaciones de institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos identificados como referencia a ciertas especificaciones. Para los restantes contratos, el artículo 19 cita, asimismo, las medidas empleadas para control de calidad, los técnicos o unidades técnicas encargados del control de calidad y para servicios o trabajos complejos o, cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial, prevé un control que puede realizarse por el órgano de contratación o por organismo homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad. Por lo tanto, como criterio de selección la calidad se refiere a los medios y medidas para asegurar y controlar la calidad. b) El artículo 86.1 de la LCAP enumera los criterios objetivos que, en el concurso, deberán establecer los pliegos de cláusulas administrativas particulares, citando expresamente la calidad. 3.La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado, a instancia de la Presidenta de esta Junta Consultiva, sobre la “marca de garantía Madrid Excelente” y su valoración en los concursos como criterio de adjudicación, o su consideración como medio de acreditar la solvencia técnica de los licitadores que presenten la marca “Madrid Excelente” y en sus consideraciones dice que la referida “marca de garantía constituye un “modelo de gestión empresarial”, es decir, un “modelo de gestión de la calidad” como lo son el Modelo de Excelencia EFQM, o el Marco Común de Evaluación (CAF). Su objetivo es el de contribuir a aumentar la competitividad de las empresas ubicadas en Madrid mediante el fomento de una cultura de la calidad y de la búsqueda de la excelencia en su gestión. Señala que el modelo de gestión empresarial “Madrid Excelente” ha sido desarrollado por expertos en calidad de la gestión y está basado en el modelo EFQM, incorporando elementos que suponen una innovación respecto al citado modelo, y que, para obtener la marca “Madrid Excelente”, las empresas deben seguir un proceso de concesión riguroso, en el que se incluye la realización de un cuestionario de autoevaluación justificado que reúne los criterios que se consideran esenciales para la evaluación de la excelencia en una organización empresarial. Concluye, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 de la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo, bajo el título “normas de garantía de calidad”, y la posibilidad de aceptación de “otras 106
pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los operadores económicos”, que la marca “Madrid Excelente” constituiría una medida de garantía de calidad de las empresas que han obtenido este reconocimiento, para lo cual han sido evaluadas conforme a una herramienta de gestión de calidad. 4.En base a las anteriores consideraciones, la marca Madrid Excelente podría tener la consideración de medida equivalente de garantía de calidad, a que se refiere el artículo 49 de la Directiva, que el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público transpone en el artículo 69, titulado “Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad”, donde dispone que, en los contratos sujetos a regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, menciona el “reconocimiento de los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que también aceptarán otras medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios”. En consecuencia, el tratamiento que se podría otorgar a los certificados de calidad expedidos por Madrid Excelente sería el de un medio de acreditar la solvencia. 5.En cuanto a la marca Madrid Excelente como criterio de adjudicación, el artículo 86 de la LCAP, entre los criterios para adjudicación del concurso, cita expresamente la calidad que, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia comunitaria, para ser considerado como criterio de adjudicación tendría que ser valorable económicamente y relacionado con el objeto del contrato. El anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se realizará la transposición de la Directiva 2004/18/CE, en el artículo 69, “Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad”, se refiere a estos certificados como medios que acreditarían la solvencia y no serían, por tanto, criterios de adjudicación. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en su Informe 53/97, de 2 de marzo de 1998, "Los criterios objetivos de valoración de las ofertas y su distinción de los medios en virtud de los cuales se determina la solvencia de las empresas. El criterio objetivo de la calidad", analizaba la posibilidad de la doble consideración de la calidad como criterio de solvencia y/o de adjudicación y señalaba que, como requisito de solvencia, la ley no se refiere directamente a la calidad sino a las medidas empleadas para asegurar la calidad, y que los requisitos de solvencia de los artículos 18 y 19 de la LCAP se refieren a medios y medidas de asegurar y controlar la calidad. Concluía que, en cuanto a la calidad como criterio de adjudicación del concurso, recogido en el artículo 87 (actualmente artículo 86) de la LCAP, puede figurar como tal en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, a no ser que, con el término calidad, se esté aludiendo a otro requisito distinto, en particular la experiencia, configurado como requisito de solvencia en los artículos 17, 18 y 19 de la propia Ley.
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CONCLUSIONES 1.La marca Madrid Excelente, cuando los órganos de contratación exijan, como medio para acreditar la solvencia, la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad. 2.La marca Madrid Excelente no responde al concepto de criterio de adjudicación que pueda valorarse con carácter general en las licitaciones, ya que para ello la calidad debe reunir los requisitos de estar directamente vinculada al objeto del contrato, no otorgar al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada y estar expresamente mencionada en el pliego, de conformidad con las disposiciones de la Unión Europea, tal como aparecen reflejadas en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004.
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INFORME 5/2006, DE 4 DE JULIO, SOBRE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN SUPUESTOS DE DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda ha remitido escrito solicitando informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del siguiente tenor literal: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 3 de abril de 2003, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda solicita informe en relación con las siguientes cuestiones, relacionadas con la demora en la ejecución de los contratos: 1.El artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2002, establece que, “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato”. Este artículo nos plantea la duda de si necesariamente la Administración, en caso de demora del contratista, tiene que optar por resolver o por imponer penalidades, o bien cabría la posibilidad de que la Administración simplemente no optara por ninguna de las mismas. La duda se fundamenta, principalmente, en que el mencionado artículo utiliza la expresión “podrá optar”. Parece que si, necesariamente, hubiera que optar por resolver o imponer penalidades, el legislador hubiera utilizado la expresión “deberá optar”. En definitiva: incumplido el plazo de ejecución del contrato por causas imputables al contratista, ¿necesariamente la Administración tiene que resolver o imponer penalidades? 2.El artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que, “Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades”. Por otro lado el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, establece que, “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato”. Nos preguntamos, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, qué 109
sentido tiene ampliar el plazo de ejecución del contrato, y ello, analizando diferentes supuestos que se pueden dar: Para que sean más comprensibles los supuestos, vamos a fijar unas fechas ficticias a modo de ejemplo: - Fin ejecución contrato: 1 de abril. - Fecha en que las penalidades diarias alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato: 15 de octubre. a) Supuesto en el que el final del nuevo plazo otorgado al contratista se corresponda con una fecha en la que las penalidades diarias aún no hayan alcanzado un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato. Ejemplo: Imponemos penalidades diarias y ampliamos el plazo de ejecución hasta el 10 de julio. - Si el 10 de julio instamos la resolución del contrato, ¿se podría entender vulnerado el artículo 95.4 de la Ley, por no cumplirse la premisa que establece el mismo? - Si consideramos que al no darse la premisa del artículo 95.4 de la Ley tenemos que ampliar nuevamente el plazo, ¿qué sentido tendría haber ampliado el plazo si, en definitiva, hay que esperar hasta el 15 de octubre, momento en el que sí se cumple dicha premisa? b) Supuesto en el que el final del nuevo plazo otorgado al contratista se corresponda con una fecha en la que las penalidades diarias ya hubieran alcanzado una cifra superior a un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato. Ejemplo: Imponemos penalidades diarias y ampliamos el plazo de ejecución hasta el 20 de noviembre. - Si el 15 de octubre, en virtud del artículo 95.4 de la Ley, podemos instar la resolución del contrato, ¿qué sentido tendría haber ampliado el plazo hasta el 20 de noviembre? - Si el 15 de octubre no podemos instar la resolución del contrato al haber otorgado un plazo mayor, ¿habríamos renunciado a poder aplicar el artículo 95.4 de la Ley? Por todo ello, analizando cada uno de estos supuestos, no comprendemos la operatividad de conceder una ampliación de plazo, así como cuales son las garantías, bien para la Administración, bien para el contratista, que se tratan de salvaguardar con 110
esta ampliación en los casos de incumplimiento en los plazos de ejecución. Asimismo, en un sentido práctico, es muy difícil para las unidades promotoras de los contratos establecer un nuevo plazo de ejecución cuando se ha incumplido el previsto inicialmente, ya que en la mayor parte de los casos, los incumplimientos de plazo no se deben a circunstancias objetivas, sino subjetivas, como la incompetencia o dejadez de los contratistas. Además de las interrogantes planteadas en cada supuesto: ¿Qué sentido tiene, una vez incumplido el plazo de ejecución del contrato y optándose por la imposición de penalidades, dar un nuevo plazo al contratista?. ¿Podría la Administración, en este caso, acordar la continuación del contrato sin dar un nuevo plazo, reservándose la facultad de resolver el mismo en caso de que las penalidades diarias alcanzaran un múltiplo del 5 por 100 de su precio y, en caso de que no se resuelva, seguir imponiendo penalidades hasta que termine la ejecución del contrato?. CONSIDERACIONES 1.La consulta formulada plantea dos cuestiones principales en relación con la demora en la ejecución de contratos: si la Administración ha de optar necesariamente por resolver el contrato o imponer penalidades y, si opta por esta última solución, qué objeto tiene la ampliación del plazo de ejecución del contrato en determinados supuestos. Figuran en el escrito de consulta varias preguntas referidas a diferentes supuestos que podrían plantearse en un caso de demora en la ejecución del contrato por causa imputable al contratista. 2.El artículo 59 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece como prerrogativas del órgano de contratación interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el ejercicio de estas prerrogativas, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, dispone que el órgano de contratación tiene la facultad de dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, pudiendo dictar las instrucciones precisas para que se cumpla lo convenido, de conformidad con lo que se establezca al respecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Igualmente, el artículo 95 de este Reglamento faculta al órgano de contratación para exigir del contratista la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato cuando sea preciso. 111
Asimismo, en caso de que el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato o, en determinadas condiciones, de los plazos parciales, el artículo 95.3 de la LCAP faculta al órgano de contratación para poder resolver el contrato o imponer penalidades diarias en la cuantía indicada en dicho artículo, o en la cuantía que, en casos especiales debidamente justificados, haya incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares el órgano de contratación. Por tanto, ante las incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, el órgano de contratación, en el ejercicio de sus facultades, podrá dictar instrucciones, exigir la adopción de medidas y además, en caso de que la incidencia consista en la demora respecto al cumplimiento del plazo, podrá asimismo resolver el contrato o imponer penalidades. Al tratarse de prerrogativas del órgano de contratación, su ejercicio por parte de éste es facultativo, pudiendo optar por la solución que considere más conveniente en cada caso para hacer cumplir lo convenido. No obstante lo anterior, parece claro que lo que ha de determinar la actuación de la Administración en el incumplimiento de plazos es que considere o no imputable al contratista la demora, siendo muy amplia la discrecionalidad de la Administración a la hora de no considerar culpable el retraso. La LCAP deja claro que el incumplimiento tiene que ser imputable al contratista y, en ausencia de culpa, la solución prevista en la normativa de contratación consiste en otorgar un plazo igual al perdido, como determina el artículo 96.2 de la LCAP, regulando el artículo 100 del RGLCAP los diferentes supuestos de petición y concesión de prórroga del plazo de ejecución. Parece claro que las opciones con que cuenta la Administración a la vista de la regulación contractual son: bien considerar no imputable la demora al contratista, o bien, si el retraso es imputable al contratista, optar por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que se pueda deducir en este supuesto una tercera opción que ampare la inactividad de la Administración. En este sentido, cabe mencionar que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en varios de sus Informes: 4/04 de 12 de marzo y 13/04 de 7 de junio, relativos a penalidades por demora, mantiene en líneas generales que la no imposición de penalidades exige que la demora no sea debida a causas imputables al contratista. Por otra parte, hay que aludir a la importancia que tiene el plazo de ejecución en los contratos administrativos, que ha dado lugar a que, primero la doctrina del Consejo de Estado y posteriormente la del Tribunal Supremo, los haya calificado como “negocios jurídicos a plazo fijo”, debido al interés público que revisten los plazos. Así, el Tribunal Supremo califica el plazo como trascendental, aunque sin llegar al extremo de considerarlo esencial para la validez del contrato. La S.T.S. 26-3-1987 manifiesta “Que esto es así lo demuestra el que el propio Ordenamiento tenga previsto la concesión de prórrogas a los contratistas ante eventos imprevistos, sin que ello constituya una distorsión en la ejecución de la contrata, ni motivo para penalidades o resoluciones contractuales, ya que existen razones suficientes para que estas 112
medidas sólo se adopten cuando están plenamente justificadas puesto que la prudencia aconseja, salvo en casos extremos, no romper la atmósfera de concordia y colaboración que debe reinar en las relaciones contractuales administrativas, teniendo siempre presente la proporcionalidad entre el plazo pactado para la ejecución de la obra y el de la prórroga o prórrogas interesadas por los contratistas”. Otra cuestión no baladí, a tener en consideración a la hora de adoptar una decisión, es si la violación del plazo establecido atenta al principio de igualdad, como puede ocurrir en el supuesto en que la reducción del plazo de ejecución ofertada por el contratista haya determinado la adjudicación del contrato, por constituir el plazo uno de los criterios de adjudicación. 3.Si, en el supuesto establecido en el artículo 95.3 de la LCAP, el órgano de contratación optase por ejercer la facultad de imponer penalidades, el artículo 98 del RGLCAP dispone que habrá de conceder al contratista la ampliación de plazo que estime precisa para la terminación del contrato. En cuanto a la determinación del plazo para la prórroga, será el órgano de contratación quien, a la vista del desarrollo de la ejecución del contrato y las circunstancias del contratista, estime y determine un plazo razonable para su finalización, pudiendo optar, si el contratista incurre nuevamente en demora, por otra ampliación del plazo, con imposición nuevamente de penalidades, o por la resolución del contrato, con independencia de que las penalidades por demora hayan o no alcanzado el 5 por 100 del precio del contrato a que se refiere el artículo 95.4 de la LCAP. Si el contratista incurre nuevamente en demora tras serle concedida una ampliación del plazo de ejecución, la Administración se encontrará de nuevo en el supuesto establecido en el artículo 95.3 de la LCAP, no en el del 95.4, pudiendo optar por ello en este momento nuevamente entre la resolución del contrato o la continuación del mismo con la imposición de nuevas penalidades. Cuando el importe de las penalidades haya alcanzado un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, con independencia de que el contratista haya incurrido o no nuevamente en demora en el cumplimiento del plazo del contrato, el órgano de contratación está facultado, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LCAP, para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, sin que sea preciso en este caso diferir la resolución del contrato hasta la finalización del nuevo plazo de ejecución. Por otra parte, la interpretación que le dan algunos autores a la virtualidad del artículo 98 del RGLCAP es que ha venido a dar solución al problema a que podía llevar la literalidad del artículo 95.4 de la LCAP, en el sentido de que la Administración, una vez ejercitada la opción de imponer penalidades, no podía resolver el contrato hasta que éstas alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, lo que, aplicando las cuantías recogidas en el artículo 95.3, podría llevar a acumular un retraso de plazo excesivamente largo.
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CONCLUSIONES 1.El órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas, tiene las facultades de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato, exigir del contratista la adopción de las medidas precisas para el buen orden de la ejecución del contrato, así como, en caso de demora del cumplimiento del plazo imputable al contratista, resolver el contrato o imponer penalidades, pudiendo optar por la solución que considere más conveniente en cada caso para hacer cumplir lo convenido. 2.Si, en caso de demora del cumplimiento del plazo total por parte del contratista, el órgano de contratación opta por imponer penalidades, deberá asimismo conceder al contratista la ampliación de plazo que estime precisa para la terminación del contrato, a fin de hacer posible la continuación del mismo, pudiendo optar, si el contratista incurre nuevamente en demora, por una nueva ampliación del plazo, con imposición nuevamente de penalidades, o por la resolución del contrato. 3.Cuando el importe de las penalidades haya alcanzado un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, con independencia de que el contratista haya incurrido o no nuevamente en demora en el cumplimiento del plazo del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, sin que sea preciso diferir la resolución del contrato hasta la finalización del nuevo plazo de ejecución.
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INFORME 6/2006, DE 4 DE JULIO, RELATIVO AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CONSULTA EN INTERNET DE LOS DATOS REGISTRADOS Se presenta, para informe de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el proyecto de Orden de la Consejera de Hacienda por la que desarrolla el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, en lo relativo a la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y la consulta en Internet de los datos que se encuentren registrados. El RGCPCM regula, en sus artículos 68 a 82, el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, y, en su disposición final única, prevé que el Consejero de Hacienda puede dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el Reglamento, así como modificar, mediante Orden, sus anexos cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación. En ejecución de estas previsiones, la Orden regula la presentación telemática de las solicitudes de los interesados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, así como de renovación de los certificados de inscripción, establece las condiciones de utilización mediante consulta en Internet de los datos anotados en el Registro y regula la posibilidad de sustituir la aportación de los certificados de inscripción por su consulta electrónica. La Orden habilita el Registro telemático de la Consejería de Hacienda para la recepción de las solicitudes de inscripción y de renovación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y establece las condiciones que deben reunir ambas solicitudes, así como la actuación posterior desde el Registro para que el interesado aporte los documentos necesarios, de entre los señalados en el artículo 75.1 del RGCPCM, para la inscripción o para la renovación del certificado. Se establece un servicio de consulta en Internet para acceder a los datos anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y a los certificados de inscripción expedidos por dicho Registro. La Orden dispone que el servicio de consulta estará disponible en el sitio web de la Comunidad de Madrid, dentro de la página específica del Registro de Licitadores, sobre la que podrán realizarse las siguientes consultas: consultas de acceso público, consultas para los empresarios inscritos y consultas para las mesas y órganos de contratación. La Orden regula las condiciones que deben cumplirse en cada una de estas consultas. Según lo previsto en el artículo 72.2 del RGCPCM, se dispone que la consulta electrónica del Registro a través de Internet, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 de la Orden, sustituirá la presentación del certificado del Registro expedido en soporte papel. Finalmente, y haciendo uso de las facultades que la disposición final única del RGCPCM 115
otorga al Consejero de Hacienda para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el Reglamento, así como para modificar mediante Orden sus anexos cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación, el artículo 5 de la Orden dispone la modificación de los modelos de solicitudes y declaraciones que figuran como anexos XVII, XVIII, XIX y XX del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y se sustituyen por los nuevos modelos que figuran como anexos I, II, III y IV de esta Orden. Se han solicitado los informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de la Agencia de Protección de Datos, de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y se ha unido al expediente informe sobre necesidad y oportunidad, memoria económica en la que consta que la Orden no supone coste económico y el informe de ausencia de impacto por razón de genero. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.1 a) del RGCPCM, debe informar con carácter preceptivo los proyectos normativos que incidan en la contratación pública, funciones cuyo ejercicio atribuye el artículo 44 del citado Reglamento a la Comisión Permanente. Por todo lo expuesto esta Comisión Permanente ACUERDA Informar favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 a) del RGCPCM, el proyecto de Orden de la Consejera de Hacienda sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y la consulta en Internet de los datos registrados.
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Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
Comunidad de Madrid PROYECTO DE ORDEN DE , DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CONSULTA EN INTERNET DE LOS DATOS REGISTRADOS. El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece en su artículo 69 que el Registro de Licitadores tiene como objeto facilitar la concurrencia, abreviando la documentación que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación que tramite la Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, las Entidades de Derecho público y demás Entes públicos. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores produce un efecto simplificador en la contratación pública, ya que dispensa a los empresarios de la presentación en cada procedimiento concreto de los documentos exigidos para su expedición, tal y como dispone el artículo 72 del mencionado Reglamento General, precepto que contiene además la previsión de sustituir la aportación del certificado por su consulta electrónica, de conformidad con las normas de desarrollo que se dicten. Esta Orden obedece a dicha finalidad de desarrollo, para la que quedó habilitado el titular de la Consejería de Hacienda por la disposición final única del propio Reglamento. La aplicación de las nuevas tecnologías de la información a los procedimientos del Registro de Licitadores contribuirá a dotarle de mayor eficacia en la función que desempeña y a agilizar los procesos de contratación pública y reducir los costes que, tanto para los empresarios como para las Administraciones, representa su gestión. Con este fin, la presente Orden viene a poner en marcha unas medidas que tendrán clara incidencia en la agilización y simplificación de los procedimientos. La norma regula, en primer lugar, las condiciones para la presentación telemática de las solicitudes de los interesados en los procedimientos de inscripción y de renovación del certificado de inscripción en el Registro; en segundo lugar establece un servicio de consulta en Internet de los datos anotados en el Registro de Licitadores, regula las condiciones de su utilización y la posibilidad de sustituir la aportación de los certificados de inscripción por su consulta electrónica; por último, modifica los anexos XVII, XVIII, XIX y XX del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid con el fin de adecuarlos a la tramitación telemática y a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, para lo que está facultado el titular de la Consejería de Hacienda por su disposición final única. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y previos los informes preceptivos, incluido el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la presentación telemática de las solicitudes de los interesados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y de renovación de los certificados de inscripción en dicho Registro; establecer las condiciones de utilización de un servicio de consulta en Internet de los datos anotados en el Registro de Licitadores; y regular la posibilidad de sustituir la aportación de los certificados de inscripción por su consulta electrónica. Artículo 2. Presentación telemática de solicitudes. 1. Se habilita el Registro telemático de la Consejería de Hacienda para la recepción de las solicitudes de inscripción y las de renovación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la
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Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid. 2. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y las de renovación del certificado de inscripción podrán presentarse telemáticamente en las siguientes condiciones: a) Las solicitudes se cumplimentarán utilizando el formulario correspondiente al procedimiento de que se trate, disponible en el sitio web de la Comunidad de Madrid en la página específica del Registro de Licitadores, y se enviarán a través del programa de remisión telemática asociado a dicho formulario. b) Las solicitudes deberán ser firmadas por el interesado o su representante utilizando un certificado de firma electrónica reconocida admitido por la Comunidad de Madrid para sus relaciones con los ciudadanos. Los certificados que se utilicen no deben estar vencidos, suspendidos o revocados. 3. Examinada la solicitud, el Registro de Licitadores requerirá al interesado para que aporte los documentos necesarios para la inscripción o para la renovación del certificado, de entre los señalados en el artículo 75.1 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Artículo 3. Servicio de consulta en Internet. Se establece un servicio de consulta en Internet para acceder a los datos anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y a los certificados de inscripción expedidos por dicho Registro. El servicio de consulta estará disponible en el sitio web de la Comunidad de Madrid dentro de la página específica del Registro de Licitadores y contará con las siguientes modalidades: a) Consultas de acceso público. Esta modalidad permitirá consultar los siguientes datos de las empresas inscritas: número de inscripción en el Registro de Licitadores; razón social de la empresa o nombre y apellidos en caso de personas físicas; CIF/NIF del empresario; y la indicación de si el certificado está o no vigente. b) Consultas para los empresarios inscritos. El empresario o su representante o apoderado deberá acreditar su identidad mediante un certificado de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid para sus relaciones con los ciudadanos. El sistema informático, una vez comprobado que el interesado está incluido en el Registro de Licitadores, le permitirá el acceso a los datos específicos de la empresa, así como a una reproducción del certificado de inscripción en vigor en formato pdf (documento en formato portátil). c) Consultas para las mesas y órganos de contratación. Cada órgano de contratación dispondrá de clave de acceso que permitirá consultar los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores y obtener una reproducción del certificado de inscripción en vigor en formato pdf. Artículo 4. Sustitución de la aportación del certificado de inscripción. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, no será necesario que los empresarios aporten en los procedimientos de contratación el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid expedido en soporte papel, sustituyéndose su presentación por la consulta electrónica del mismo a través de Internet conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 de esta Orden. 2. El empresario habrá de presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de sus datos anotados en el Registro de Licitadores, conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Orden.
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Comunidad de Madrid 3. Consultados los datos del licitador en Internet conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, se obtendrá una reproducción del certificado del Registro de Licitadores, que se deberá incorporar al expediente del contrato extendiendo una diligencia en los siguientes términos: “Diligencia para hacer constar que el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid de la empresa ……………………………………………………………., que se incorpora al expediente, ha sido obtenido con esta misma fecha de la página web del citado Registro en el portal de la Comunidad de Madrid en Internet, de acuerdo con lo previsto en la Orden de … de……………de 2006, de la Consejera de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y la consulta en Internet de los datos registrados. En …………………. a …… de ………………………… de 2…… EL/LA ………………………………………………………………. Fdo.: …………………………………………………………………” Artículo 5. Modificación de modelos de solicitudes y declaraciones. La solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores, la declaración sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, la declaración sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro y la solicitud de renovación del certificado de inscripción expedido por éste, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I, II, III y IV, respectivamente, de la presente Orden, los cuales modifican los modelos publicados como anexos XVII, XVIII, XIX y XX del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I Registro de Licitadores Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
(Etiqueta del Registro)
Comunidad de Madrid SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
SOLICITANTE Nombre:
Apellidos:
DNI / NIE:
En calidad de:
DATOS DE LA EMPRESA Razón social / Nombre: CIF/NIF/NIE:
Nacionalidad:
Domicilio:
Número:
Código postal:
Localidad:
Provincia:
País:
Correo electrónico:
Teléfono/s:
Fax: SÍ
Empresa clasificada en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: La empresa pertenece a un Grupo de sociedades:
SÍ
Obras
Servicios
NO
Denominación del grupo:
NO
DATOS a efectos de NOTIFICACIÓN (Rellenar sólo si difieren de los anteriores) Persona de contacto: Nombre: Teléfonos:
Apellidos:
Fijo:
Móvil:
Fax:
Domicilio:
Número:
Código postal:
Localidad:
País:
Provincia: Correo electrónico:
De acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOCM 11-04-2003).
SOLICITA: la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose a la aportación de los documentos que el Registro requiera y a cumplir con las obligaciones que se deriven de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento. En
a
de
de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA:
DESTINATARIO
CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Patrimonio - Registro de Licitadores C/ Santa Catalina, 6 ; 28014-MADRID. Tel.: 91 580 30 46 / Fax: 91 580 34 60. E-mail:
[email protected]
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RELI, cuya finalidad es facilitar la acreditación de la personalidad, capacidad de obrar, representación, ausencia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar y otras circunstancias necesarias para la concurrencia de los empresarios en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos. El fichero está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). Los certificados de inscripción vigentes estarán disponibles en Internet en formato pdf y podrán ser consultados por los órganos de la Comunidad de Madrid, así como por las Instituciones de la misma, las Entidades Locales y las Universidades públicas de su ámbito territorial y por otras Administraciones públicas, en las condiciones establecidas reglamentariamente. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ Santa Catalina nº 6 28014 – Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 o a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña ……………………………………………………………….., con DNI/NIE …………………… en nombre y representación de la empresa ……………………………………………….., con CIF nº ….………………, en calidad de ………………………...……………………………… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas. En ……………………………………, a …….. de ……………………….. de …... (sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo.:
Nota:
Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS 1 D./D.ª ............................................................................ en calidad de 2 .......................................... con DNI / NIE n.º: ............................, en nombre propio o en representación de la empresa ......................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada ......................................................................................................... convocada por 3 ...................................................................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad, DECLARA: Primero: 4 A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
Segundo: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 de abril. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. En ................................., a ....... de .......................... de 200... (Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO IV Registro de Licitadores Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
(Etiqueta del Registro)
Comunidad de Madrid SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES SOLICITANTE Nombre:
Apellidos:
DNI / NIE: En calidad de : DATOS DE LA EMPRESA Nº de inscripción en Registro de Licitadores: CIF / NIF: Razón Social / Nombre: (Rellenar los siguientes datos sólo si difieren de los registrados) Domicilio: Código postal: Localidad: Provincia: País: Correo electrónico: Teléfono/s: Fax: Nacionalidad: SÍ
Empresa clasificada en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: La empresa pertenece a un Grupo de sociedades:
SÍ
Obras
Número:
Servicios
NO
Denominación del grupo:
NO
DATOS a efectos de NOTIFICACIÓN (Rellenar sólo si difieren de los datos registrados) Persona de contacto: Nombre: Apellidos: Teléfonos: Fijo: Móvil: Fax: Domicilio: Número: Código postal: Localidad: Provincia: País: Correo electrónico: De acuerdo con lo que establecen los artículos 76, 79.2 y 80 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOCM 11-04-2003). SOLICITA la emisión de un nuevo Certificado del Registro de Licitadores y (Marcar sólo el apartado que corresponda)
□ A) DECLARA, bajo su responsabilidad que se mantiene la validez y vigencia de cuantos datos y circunstancias de la Empresa figuran anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
□
B) COMUNICA que se han producido las variaciones en los datos anotados en el Registro de Licitadores que se describen en anexo a esta solicitud, y se compromete a aportar los documentos acreditativos y la información que el Registro requiera y a cumplir con las obligaciones que establece el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. En
a
de
de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA: DESTINATARIO
CONSEJERÍA DE HACIENDA / D G. de Patrimonio / Registro de Licitadores C/ Santa Catalina, 6 ; 28014-MADRID. Tel.: 91 580 30 46 / Fax: 91 580 34 60. E-mail:
[email protected]
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RELIC, cuya finalidad es facilitar la acreditación de la personalidad, capacidad de obrar, representación, ausencia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar y otras circunstancias necesarias para la concurrencia de los empresarios en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos. El fichero está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). Los certificados de inscripción vigentes estarán disponibles en Internet en formato pdf y podrán ser consultados por los órganos de la Comunidad de Madrid, así como por las Instituciones de la misma, las Entidades Locales y las Universidades públicas de su ámbito territorial y por otras Administraciones públicas, en las condiciones establecidas reglamentariamente. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ Santa Catalina nº 6 28014 – Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 o a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]
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Comunidad de Madrid ANEXO A LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES DESCRIPCIÓN DE LAS VARIACIONES EN LOS DATOS DE LA EMPRESA
RECOMENDACIÓN 2/2006, DE 4 DE JULIO, SOBRE TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO REGULADOS EN EL ARTÍCULO 172.1 a) DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTECEDENTES El artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, entre otras funciones, la de realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública. Asimismo, el artículo 66 del citado Reglamento General establece la posibilidad de que el Registro de Contratos contribuya a la mejora del sistema de contratación, mediante la elaboración de informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los contratos registrados y sus incidencias, a la vista de los cuales la Junta Consultiva podrá formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación. En el análisis de los expedientes de contratos de suministro, regulados en el artículo 172.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, especialmente, en la tramitación de prórrogas de estos contratos, el Registro de Contratos ha puesto de manifiesto que la aplicación de la LCAP y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como la aplicación de recomendaciones e informes de esta Junta Consultiva, no se realiza de forma homogénea por los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, observándose en algunos expedientes lo siguiente: 1.No se establecen criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. 2.-
No se determina con claridad el sistema de revisión de precios.
3.Las prórrogas se formalizan por un número de unidades superior a las previstas en el contrato inicial, sin que se lleve a cabo una modificación del contrato. 4.El plazo de duración de las prórrogas no se corresponde con el indicado por esta Junta Consultiva en su Informe 2/2001, de 4 de abril, sobre las prórrogas en los contratos de suministro. 5.En las modificaciones de contratos no se reajusta el importe de la garantía definitiva. 6.El documento de formalización de las prórrogas no se ajusta en su contenido a lo dispuesto en el artículo 71 del RGLCAP. 125
A la vista de estas incidencias en la tramitación de los expedientes de suministro indicados, esta Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estima conveniente recordar a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid las obligaciones que imponen determinados preceptos de la legislación de contratos públicos, así como el criterio de esta Junta Consultiva manifestado a través de diversos informes, mediante las siguientes RECOMENDACIONES 1.Como se recoge en el Informe 12/2004, de 30 de diciembre, de esta Junta Consultiva, sobre la necesidad de precisar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, “la determinación de la solvencia supone en primer lugar la elección de los medios a exigir de entre los establecidos en los artículos 16 a 19 de la LCAP y, en segundo lugar, precisar cuáles van a ser los criterios de selección o requisitos precisos, en función de esos medios de acreditación, que las empresas han de cumplir para poder participar en la licitación, dependiendo del objeto e importe del contrato, de forma que sean proporcionales a los mismos”, debiendo indicarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 de la LCAP y 11 y 67 de su Reglamento. No resulta, pues, suficiente para la acreditación de la solvencia por parte de los licitadores la indicación en el pliego de cláusulas administrativas particulares de los apartados de los artículos 16 a 19 de la LCAP que se exigen, sino que habrán de determinarse asimismo los criterios de selección en función de esos medios de acreditación. 2.La revisión de precios en la LCAP es una disposición de general aplicación a todos los contratos, salvo excepciones, y un derecho del contratista, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 103.1, salvo que, en resolución motivada, se haya establecido su improcedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.3. Por su parte, el artículo 104.1 de esta Ley dispone que la revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación, debiendo detallarse la fórmula o sistema en el pliego de cláusulas administrativas particulares, según recoge el artículo 103.3 de la LCAP. Por tanto, el índice o fórmula a aplicar en la revisión de precios del contrato ha de ser conocido previamente por todos los licitadores antes de formular sus proposiciones, como el resto de condiciones del contrato, y no puede diferirse a pactos posteriores entre las partes contratantes, ni aplicarse únicamente en caso de que el contratista lo solicite, sino que el índice o fórmula ha de venir determinado claramente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la revisión ha de efectuarse de oficio por parte de la Administración cuando proceda. 126
Asimismo, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LCAP, la fórmula de revisión del precio puede establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos como uno de los criterios objetivos de adjudicación a ponderar, en cuyo caso habrá de efectuarse la revisión de acuerdo con la fórmula ofertada por el contratista. 3.El Informe 2/2001, de 4 de abril, de esta Junta Consultiva, sobre las prórrogas en los contratos de suministro, considera la posibilidad de establecer, para los contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de la LCAP, prórrogas semejantes a las que el artículo 198 de esta Ley determina para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, en virtud del principio general de libertad de pactos consagrado en el artículo 4 de la LCAP, debiendo estar previamente fijada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esta prórroga del contrato supone la continuación en el tiempo del contrato inicial, en las mismas condiciones en que fue adjudicado, por lo que, si se estima que durante el periodo de prórroga la Administración precisará que el contratista suministre un mayor número de unidades de los bienes que las estimadas como máximas en el contrato inicial, habrá de tramitarse, además de la prórroga, una modificación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la LCAP, tal como se indica en el informe citado. La tramitación podrá llevarse a cabo, por razones de agilidad y economía del procedimiento, de forma simultánea con acumulación de ambas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4.Respecto a la duración de las prórrogas en este tipo de contratos de suministro, en el Informe 2/2001, esta Junta Consultiva considera que, por la naturaleza de este tipo de prestaciones, el contrato no podría prorrogarse por un periodo superior a la mitad del contrato inicial, por analogía con lo previsto para los contratos de arrendamiento de bienes muebles en el artículo 174.2 de la LCAP y cláusula 25 del Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas, para la prórroga de los contratos de informática. El plazo total del contrato, incluidas las prórrogas, no debe ser superior a tres años, en concordancia con lo previsto en el artículo 182 e) de la LCAP para el supuesto de procedimiento negociado sin publicidad por entregas complementarias y para los contratos renovables, a fin de no conculcar los principios de publicidad y concurrencia. 5.El artículo 42 de la LCAP dispone que, cuando el precio del contrato experimente variación como consecuencia de la modificación del mismo, la garantía definitiva habrá de reajustarse para que guarde la debida proporción con el nuevo importe del contrato. Por ello, cuando junto con la prórroga del contrato de suministro se acuerde su modificación y ésta afecte al importe del contrato, la garantía definitiva deberá ser reajustada en la cuantía que corresponda. 127
6.El artículo 71 del RGLCAP establece, en su apartado 3, el contenido del documento de formalización del contrato con carácter general para todos los contratos y, en su apartado 6, el contenido específico para los contratos de suministro. En cumplimiento de este precepto, los documentos de formalización de los contratos habrán de contener los antecedentes administrativos previstos en el citado artículo e indicar expresamente el precio total y, en su caso, los precios unitarios para los suministros regulados en el artículo 172.1 a) de la LCAP, el plazo de ejecución del contrato, que deberá establecerse en unidades de tiempo o cualquier otra expresión que permita conocer de forma determinada y exacta la duración del mismo, el plazo de garantía y demás menciones que han de figurar en la formalización, sin remitirse para ello a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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INFORME 7/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS ANTECEDENTES La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano competente para impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que se consideren necesarias en la Comunidad de Madrid en relación con la contratación pública, así como para realizar los estudios oportunos sobre contratación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 en relación con los apartados 5 y 7 del artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Asimismo, la Junta está facultada para la emisión de informes de oficio en virtud del artículo 48 del citado texto. En relación con el funcionamiento de las Mesas de Contratación se vienen planteando dudas por parte de algunas Unidades de Contratación, sobre la forma de actuar en los procedimientos negociados. Dada la reiteración y trascendencia de esta cuestión y sin perjuicio de la soberanía de la Mesa de Contratación en su actuación, se considera oportuno que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se pronuncie al respecto exponiendo las siguientes CONSIDERACIONES 1.En el procedimiento negociado, conforme a lo establecido en los artículos 73.4 y 92 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP), la Administración, tras solicitar oferta de empresarios capacitados para realizar el objeto del contrato y negociar con ellos los aspectos económicos y técnicos que se hayan establecido a tal efecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, adjudica el contrato al empresario elegido justificadamente, tras fijar con éste sus términos y precio. Se trata, por tanto, de un procedimiento más flexible que los procedimientos abierto y restringido y no precisa someterse a las mismas formalidades que éstos, de ahí su carácter, en cierta medida, excepcional, puesto que sólo procede, según lo previsto en el artículo 75 de la LCAP, en los casos específicamente tasados para cada clase de contrato en el libro II de la citada ley. 2.La constitución de la Mesa de Contratación en el procedimiento negociado, a diferencia de los procedimientos abierto y restringido, es potestativa para el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LCAP. En este procedimiento la Ley no regula la actuación de la Mesa, remitiéndose el artículo 92.2 únicamente a lo dispuesto con carácter general en el artículo 81, que determina la constitución de la Mesa, la posibilidad de solicitar informes técnicos antes de formular su propuesta y la exigencia de que el órgano de contratación motive su decisión cuando no adjudique el contrato conforme a la propuesta 129
formulada por la Mesa. En desarrollo de la LCAP, el artículo 21 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, indica que, cuando se constituya Mesa de Contratación en el procedimiento negociado, ésta llevará a cabo las actuaciones relativas a la calificación de la documentación y determinación de las empresas que se ajustan a los criterios de selección. El citado artículo hace una remisión a lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Reglamento, que regula la calificación de la documentación y la aplicación de los criterios de selección, en el sentido de que en el procedimiento negociado, al igual que en los demás procedimientos de adjudicación, el adjudicatario propuesto debe reunir los requisitos para contratar con la Administración de capacidad, solvencia y no estar incurso en prohibición de contratar, requisitos sobre los que se ha de pronunciar la Mesa, cuando se haya constituido, o el órgano de contratación, en caso contrario. 3.La actuación de la Mesa de Contratación en el procedimiento negociado, a falta de regulación específica, ha de conciliarse con la flexibilidad de este procedimiento, por lo que no resulta preciso replicar las actuaciones que determina la legislación de contratos públicos para los procedimientos abierto y restringido; lo contrario desnaturalizaría el procedimiento negociado, que se caracteriza por una mayor agilidad y menor formalismo al no tratarse de una licitación pública. Así, tanto la calificación de la documentación que acompaña a las ofertas como la apertura de éstas han de efectuarse antes de realizar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, pero pueden llevarse a cabo en cualquier momento antes de ésta y en el orden y en la forma en que la Mesa considere conveniente. A este respecto, el informe 21/1997, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado señala: “En relación con las funciones de la Mesa y, concretamente, si debe cerciorarse de que en el expediente figuran todos los documentos exigidos por la Ley, ya anticipábamos que la Mesa no puede proponer la adjudicación a empresas que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley, pero que para conciliar la necesaria flexibilidad del procedimiento negociado con la también necesaria intervención de la Mesa, esta última puede producirse en cualquier momento anterior a la adjudicación”. Respecto a la apertura de las ofertas económicas en el procedimiento negociado, el citado informe concluye que “no resulta imprescindible (…) su apertura con posterioridad a la de la documentación complementaria” y que “no constituyendo las ofertas en el procedimiento negociado verdaderas proposiciones carece de sentido hablar de apertura de ofertas en acto único y simultáneo para todas las recibidas, ya que nada impide que las ofertas se vayan examinando a medida que se presenten y sobre la base de este examen se inicie la negociación esencia del procedimiento negociado”. Por tanto, en el procedimiento negociado es la propia Mesa de Contratación quien ha de 130
determinar el momento de su intervención y sus pautas de actuación antes de efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que tenga sentido efectuar las mismas actuaciones que en un concurso o una subasta. De conformidad con lo expuesto, esta Comisión Permanente formula las siguientes CONCLUSIONES 1.La actuación de la Mesa de Contratación en el procedimiento negociado ha de conciliarse con la flexibilidad de éste, por lo que no resulta preciso efectuar todas las actuaciones que determina la legislación de contratos públicos para los procedimientos abierto y restringido. 2.Cuando se constituya Mesa de Contratación en un procedimiento negociado la calificación de la documentación y la selección de empresas han de efectuarse por la Mesa antes de realizar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, pero pueden llevarse a cabo, al igual que la apertura y negociación de ofertas, en cualquier momento antes de ésta y en el orden y en la forma en que la Mesa considere conveniente.
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INFORME 8/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2002, DEL CONSEJERO DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL ALCANCE DE LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, LETRA C), PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY 2/1995, DE 8 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ADECUAN LOS MODELOS DE GARANTÍAS QUE SE CONSTITUYAN EN AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ANTECEDENTES La Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha remitido, para informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el texto del proyecto de Orden que se transcribe a continuación: “Orden de (...), de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan en aval o seguro de caución en procedimientos de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Tesorería de la Comunidad de Madrid ejerce como Caja de Depósitos y Fianzas para la Administración regional. En la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, se crea y regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, y mediante Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación, para adaptarlos a lo dispuesto en la Orden de 2 de abril de 2004, ya citada. Con el fin de facilitar la integración de las entidades garantes en el nuevo registro, en el artículo 7 de la Orden de 2 de abril de 2004, se establece que, por razones de eficacia y economía en la tramitación de los expedientes y documentos, siguen siendo válidos, ante la Comunidad de Madrid, los bastanteos de poderes que se efectúen ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado en la Provincia, cuando se trate de sucursales de la misma. En la Orden de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2004, por la que se regula el funcionamiento del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y 133
entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de mayo de 2006, con entrada en vigor el día 24 de mayo de 2006), se establece que los bastanteos de poderes efectuados ante la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado en la provincia seguirán siendo válidos ante la Comunidad de Madrid durante un período de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Transcurrido dicho período, todas las garantías en forma de aval o seguros de caución que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid deberán estar suscritas por apoderados cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda. Teniendo en cuenta que el plazo estipulado finaliza el día 25 de noviembre, resulta necesario adecuar los modelos oficiales de garantía en forma de aval y seguro de caución que se emplean en los procedimientos de contratación, aprobados mediante Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda y de concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobados mediante Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, de tal modo que los documentos de garantía en forma de aval o seguro de caución que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, estén suscritos por apoderados, cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda. En virtud, de lo anterior, a la vista de la normativa referida, recabados los informes pertinentes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con el Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera. DISPONGO Artículo 1.- Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación. 1.Se modifica el contenido del artículo único de la Orden de 1 de octubre de 2004, que quedará redactado como sigue: “A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las garantías que de conformidad con las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y que se constituyan mediante aval o seguro de caución, se ajustarán a los modelos que se acompañan como Anexos I y II de la presente 134
Orden. 2.Se modifican los anexos I y II de la Orden de 1 de octubre de 2004, que se sustituyen por los que se acompañan como anexos I y II de la presente Orden. Artículo 2.- Modificación de la Orden de 1 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se modifican los modelos de aval y de certificado de seguro de caución que figuran como Anexos a la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, sustituyéndose su contenido por los Anexos III y IV que se acompañan a la presente Orden. Artículo 3.-
Obligatoriedad.
Los modelos de aval y certificados de seguro de caución que figuran en los anexos I, II, III y IV, que acompañan a la presente Orden, se exigirán con carácter obligatorio a partir del día 25 de noviembre de 2006. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
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ANEXO I MODELO DE AVAL La entidad………………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………….., en la calle/plaza/avenida………………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………….., NIF/CIF………………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)………………………………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)………………………………. por importe de (en letra y en cifra)…………………………………….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)……………. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Lugar y fecha). …….………(Razón social de la entidad). ………………(Firma de los apoderados). VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle………………… y CIF…………………debidamente representado por D. (2) …...................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A(3) ………………………….., con NIF/CIF………………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ……………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) …………………………………………………, (en cifra y letra)………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………………….……………., en concepto de garantía (7)………………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)…………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s. (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye e seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO III MODELO DE AVAL La entidad………………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………….., en la calle/plaza/avenida………………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………….., NIF/CIF………………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la obligación asumida por el garantizado), ………………………………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)………………………………. por importe de (en letra y en cifra)…………………………………….euros (en cifra)…………………………, más los intereses de demora y gastos que se puedan producir en concepto de garantía. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación. Este aval está sujeto a los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Lugar y fecha). …….………(Razón social de la entidad). ………………(Firma de los apoderados). VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle………………… y CIF…………………debidamente representado por D. (2) …...................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A(3) ………………………….., con NIF/CIF………………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ……………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) …………………………………………………, (en cifra y letra)………..Euros, más los intereses de demora y gastos que se puedan producir, en los términos y condiciones establecidos en (6)………………….……………., que regula………………………………………en concepto de garantía ………………………………., para responder ante el asegurado de las obligaciones de la subvención concedida. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El presente seguro estará en vigor hasta que(7)…………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Razón Social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s. (3) Nombre/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano a cuya disposición se constituye la garantía. (5) Importe en letra por el cual se constituye el seguro. (6) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía. (7) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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CONSIDERACIONES Mediante Orden de la Consejera de Hacienda, de 2 de abril de 2004, se regulaba el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, y se establecía que el bastanteo de los poderes de las entidades que avalen o aseguren a todo tipo de particulares frente a todo tipo de Órganos, Organismos, Entes y Empresas de la Comunidad de Madrid, se realizará por una sola vez ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y será realizado por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, Consejería ante la cual va a hacerse valer el poder. Asimismo el artículo 7 de la citada Orden determinaba que, por razones de eficacia y economía en la tramitación de documentos y expedientes, seguirían siendo válidos ante la Comunidad de Madrid los bastanteos de poderes que se efectuasen ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales de la misma. Esta norma fue modificada por Orden de la Consejera de Hacienda, de 21 de abril de 2006, en la que establece que los bastanteos de los poderes efectuados ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado de la provincia seguirán siendo válidos ante la Comunidad de Madrid por un plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, y disponía que transcurrido dicho plazo todas las garantías que se constituyan, en forma de aval o seguro de caución, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid deberán estar suscritas por apoderados cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.1 a) del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, debe informar con carácter preceptivo los proyectos normativos que incidan en la contratación pública. Igualmente en su artículo 38.3 establece entre las funciones de la Junta Consultiva la de impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. El artículo 44 del citado Reglamento atribuye estas funciones a la Comisión Permanente. La Orden de la Consejera de Hacienda, de 21 de abril de 2006, no fue informada por esta Junta Consultiva. Se observa que ni del expositivo, ni del articulado del proyecto de Orden, se desprenden las circunstancias que motivan la desaparición de las razones de eficacia y economía en la tramitación de documentos y expedientes que validaban ante la Comunidad de Madrid los bastanteos de poderes efectuados por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado. Respecto de la obligatoriedad recogida en el artículo 3 y la fecha de entrada en vigor del proyecto de Orden, se pone de manifiesto que puede darse la circunstancia de que en numerosos contratos en licitación se hayan publicado los pliegos de cláusulas administrativas particulares con el modelo de aval recogido en la Orden de 1 de octubre de 2004. 140
En cuanto a los modelos de aval que figuran como Anexo I y III del proyecto de Orden, se propone, para mayor claridad del texto especificar el Registro Especial de Avales a que se refiere. Esta Comisión Permanente, con las observaciones expuestas, ACUERDA Informar el proyecto de Orden de la Consejera de Hacienda por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan en aval o seguro de caución en procedimientos de contratación.
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INFORME 9/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE ERROR EN PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROCEDENCIA, EN SU CASO, DE INCAUTACIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL ANTECEDENTES La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes solicita la emisión de informe de la Junta Consultiva en los siguientes términos: Esta Secretaría General Técnica solicita informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre cómo debe entenderse la oferta económica presentada por una empresa en una licitación administrativa mediante concurso y, en su caso, sus consecuencias jurídicas teniendo en cuenta los siguientes hechos: 1.La Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid sacó a licitación el concurso para la Gestión y explotación del Teatro-Auditorio ubicado en San Lorenzo de El Escorial (Expte.: 12-AE-3/2006), con un presupuesto base de licitación de 7.620.000,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades: Anualidades 2006 2007 2008 2009
Importe 435.000,00 euros 3.500.000,00 euros 3.500.000,00 euros 185.000,00 euros
En el apartado 4 del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se indicaba el presupuesto base de licitación, mientras que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en su cláusula 5, se indicaba el importe de las anualidades sin determinarse, expresamente, el importe total. Se acompaña fotocopia de ambos documentos. 2.Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el responsable del Registro General de esta Consejería certifica que se han presentado al citado concurso dos ofertas que corresponden a la empresa MIRAMÓN MENDI, S.A. y a la Unión Temporal de Empresas EXPACONTRA, S.A.-GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L.-IBERCÁMARA, S.A.-INICIATIVAS TEATRALES, S.L. 3.El día 27 de septiembre de 2006, a las 12,00 horas se procedió a la apertura pública de las proposiciones económicas con el siguiente resultado: -
MIRAMÓN MENDI, S.A. Unión Temporal de Empresas EXPACONTRA, S.A. GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L. IBERCÁMARA, S.A.-INICIATIVAS TEATRALES, S.L.
3.200.000,00 euros.
6.850.380,00 euros.
Concluido el acto público, la Mesa de Contratación, tras comprobar que la oferta económica de la empresa MIRAMÓN MENDI, S.A. presuntamente incurría en baja temeraria, y 143
que podía tratarse de un error, adoptó por unanimidad el acuerdo de solicitar a dicha empresa justificación por escrito de los términos de la oferta, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. Se adjunta fotocopia de la oferta presentada por la empresa MIRAMÓN MENDI, S.A. 4.Con fecha 29 de septiembre de 2006 se requirió a la empresa MIRAMÓN MENDI, S.A. dicha justificación, que aportó el día 2 de octubre de 2006, en la que indica que la propuesta es por un importe anual y que Ade la anterior propuesta y como resultado de una simple operación aritmética el total importe de licitación asciende a 6.966.681,00 euros.@ Se acompaña fotocopia del escrito presentado por la empresa MIRAMÓN MENDI, S.A. A la vista de todo ello, se solicita de esa Junta Consultiva, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, emita informe acerca de:
)Debe entenderse que la oferta presentada por MIRAMÓN MENDI, S.A. es por 1.3.200.000,00 euros o por 6.966.681,00 euros?. 2.En el caso de que se entienda que la oferta es por 3.200.000,00 euros, al estar incursa en baja temeraria, )debe desecharse la oferta como indica el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o además procede la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 62.2. del mencionado Reglamento?. A la solicitud acompaña: 1.El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato administrativo especial para GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AUDITORIO UBICADO EN SAN LORENZO DE EL ESCORIAL A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO. 2.Copia de la proposición económica presentada por el licitador por importe de 3.200.000 euros. 3.Requerimiento al licitador para justificar los términos de su oferta y la viabilidad en su caso. 4.Escrito del licitador en relación con su oferta, el que manifiesta que no se trata de una oferta desproporcionada sino ajustada a los términos del pliego que hace referencia a cantidades en cómputo anual. CONSIDERACIONES 1.Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 apartados 2 y 6 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, informar 144
sobre las distintas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, se sometan a su consideración y, cuando las circunstancias así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación, respectivamente . 2.El contrato se encuentra calificado de administrativo especial, por lo que el régimen jurídico aplicable es el establecido en los artículos 7.1 y 8 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que disponen que la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos se regirán por sus propias normas con carácter preferente; en su defecto por lo dispuesto en el mencionado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado. Su adjudicación se someterá, por tanto, a lo dispuesto en el libro I de la LCAP, debiendo incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los extremos que señalan los artículos 8.2 de la LCAP y 67.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, debiendo además contener las especificaciones que, por su naturaleza y objeto, sean necesarias para definir los pactos y condiciones del contrato y, en todo aquello que no haya sido establecido en los citados pliegos, será de aplicación, por analogía, el título IV del libro II de la LCAP. El pliego de cláusulas administrativas particulares en su cláusula 5 establece el Régimen económico del contrato, y dispone la forma de abono de la prestación económica en cuatro anualidades, por importe de cuatrocientos treinta y cinco mil euros (435.000,00.-€) en el año 2006, tres millones quinientos mil euros (3.500.000.- €) durante los años 2007 y 2008, y ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €) en el año 2009, todos ellos con IVA y demás impuestos incluidos. Y, en esta cláusula, recoge lo dispuesto en el artículo 84 de RGLCAP al establecer que: “En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.” En la cláusula 24 fija los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, otorgando una valoración de 50 puntos al criterio precio, sobre una 145
base de 100 puntos, indicando que la oferta que contenga la mayor baja sobre la prestación económica a cargo de la Administración obtendrá 50 puntos. Se valorará con cero puntos las ofertas que igualen el importe de licitación, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la fórmula que incluye. Esta cláusula dispone que se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias aquellas que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir del licitador la justificación de la baja, a los efectos procedentes. Seguidamente establece unas reglas comunes a todos los criterios de valoración y especifica que “Todas las ofertas estarán debidamente documentadas, pormenorizadas y concretadas. Asimismo, los licitadores podrán presentar los documentos que consideren oportunos para acreditar el cumplimiento de las propuestas que formulen a la Administración, que podrán ser contrastadas debidamente por el órgano de contratación antes de la adjudicación.” El anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), en julio de 2006, fijaba el presupuesto base de licitación en 7.620.000 euros y establecía que el plazo de ejecución finalizaría en enero de 2009. 3.El artículo 86.3 de la LCAP dispone que, en los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, y en su apartado 4 remite a lo establecido en su artículo 83, en relación con la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir en la subasta. El artículo 84 del RGLCAP, en relación con el rechazo de las proposiciones, dispone: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”. Por otra parte, la regulación del acto de apertura de proposiciones viene establecido en el artículo 20.6 del RGCPCM que recoge lo desarrollado en el artículo 84 del RGLCAP, y en su último párrafo dispone: “En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa”. 4.En el escrito de consulta se plantean dos cuestiones, la primera consiste en determinar si se debe entender que la oferta económica presentada por la empresa es por 3.200.000,00 146
euros o por 6.966.681,00 euros. Para responder a la pregunta es necesario analizar el contenido de la proposición económica presentada, en relación con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el anuncio de licitación y la normativa reguladora de contratación administrativa de aplicación. La proposición económica presentada por la empresa expresaba estar enterada del anuncio publicado en el BOCM el día 19 de julio de 2006, de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidos para la adjudicación del contrato y finalizaba diciendo que se comprometía a realizar el contrato “con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones y de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente por un importe de 3.200.000 euros” sin añadir ninguna otra aclaración, por lo que, en una primera apreciación, se entendía como precio del contrato y en consecuencia representaba una baja de 58,01%, superando en 10 unidades porcentuales la media aritmética de las ofertas presentadas, que era de 34,06 %. Ante el elevado porcentaje que representaba la baja ofrecida, se consideró la posibilidad de que se encontrase en algún supuesto de los previstos en el artículo 84 del RGLCAP, es decir que comportase un error manifiesto en el importe o que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolecía de error o inconsistencia que la hiciesen inviable, lo que daría lugar en ambos supuestos al rechazo de la proposición por la Mesa mediante resolución motivada. Por ello se solicitó aclaración de su oferta a la empresa. La empresa, en su respuesta a la solicitud de aclaración, manifiesta que la oferta es de 3.200.000 euros anuales, rechaza la existencia de temeridad y afirma que su oferta es por el total del precio del contrato en los términos del pliego, que lo establecía en cómputos anuales, y añade que “de la anterior propuesta y como resultado de una simple operación aritmética el total importe de licitación asciende a 6.966.681 (seis millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un euros.” Por tanto, y mediante esta aclaración, considera su oferta referida a las anualidades completas de los años 2007 y 2008, sin especificar el precio que ofrece respecto de las anualidades de 2006 y 2009, y entiende que la Mesa debe interpretar su oferta económica y, mediante una operación aritmética, calcular, de forma proporcional al precio ofrecido para las anualidades completas, el precio que correspondería a las anualidades 2006 y 2009, y de esa manera obtener el importe total de su oferta. Los términos en que presenta su proposición económica vulneran las reglas comunes, que la cláusula 24 del Pliego establecía respecto a todos los criterios de valoración, que exigían que todas las ofertas debían estar debidamente documentadas, pormenorizadas y concretadas y que los licitadores podían presentar los documentos que considerasen oportunos para acreditar el cumplimiento de las propuestas que formulase, exigencias que no se cumplen. 5.-
La empresa en su oferta reconocía expresamente estar enterada del anuncio de 147
licitación, citando la fecha en que fue publicado en el BOCM, y de las condiciones y requisitos para la ejecución del contrato, por tanto resulta indubitado que conocía que el importe del presupuesto base de licitación ascendía a un total de 7.620.000 euros y, en consecuencia, había constituido la garantía provisional por el importe establecido en el anuncio de licitación. 6.Es preciso calificar el supuesto en que se encuentra la proposición económica y analizar si existió error y, en su caso, si se trata de error manifiesto en el importe, supuesto a que se refiere el artículo 84 del RGLCAP, que daría lugar al rechazo de la proposición mediante resolución motivada, o si puede calificarse de error subsanable. Sobre los conceptos jurídicos generales relativos a los tipos de errores que pueden darse en los negocios jurídicos, la Comisión Permanente de esta Junta Consultiva se manifestó ampliamente en el informe 5/1999, de 24 de noviembre, en el que analiza tres tipos de errores: “error vicio” referido a disconformidad entre lo que se considera presupuesto del negocio y el resultado que ofrece la realidad, “error obstativo” que consiste en discrepancia entre lo declarado y lo que se ha querido realmente manifestar, y el “error en cuenta” que se produce en la declaración y concretamente al operar en el cálculo. El artículo 1.266 del Código Civil dispone que, para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo para celebrarlo. El simple error en cuenta solo dará lugar a la corrección. En el caso que se estudia el error recae sobre una de las condiciones esenciales del contrato como es el precio, criterio al que se otorgaba una valoración de 50 puntos sobre 100, y donde se ha producido una discrepancia, a tenor de la aclaración de la empresa sobre su oferta, entre lo declarado y lo que se ha querido realmente manifestar, por lo que el error podría calificarse de obstativo. 7.El RGLCAP, en relación con estos errores, se manifiesta en su artículo 62.2 y se refiere a error o inconsistencia en la proposición incursa en presunción de temeridad que podría conducir a la retirada de la proposición con incautación de la garantía. A su vez el Informe 5/1999, de 24 de noviembre, de esta Comisión Permanente sobre la admisión, por una Mesa de contratación, de ofertas con error aritmético, dispone en su conclusión tercera que su informe no es preceptivo ni vinculante, sino de asesoramiento y que la Mesa de contratación es soberana para calificar las proposiciones y ofertas económicas, pudiendo seguir o no las conclusiones, y señala que cada supuesto puede precisar un análisis particular. 8.En consecuencia con todo lo anterior, y sobre la primera cuestión que plantea la consulta, en cuanto a si se debe entender que la oferta presentada por la empresa es por 3.200.000,00 euros o por 6.966.681,00 euros, esta Comisión entiende que, de los términos literales de la oferta, no puede determinarse que el precio total que ofrecía la empresa para la ejecución del contrato fuese el que señala en su aclaración posterior, ya que obligaba a la 148
Mesa a realizar una libre interpretación de la voluntad de la empresa. Por consiguiente se considera que la oferta presentaba un error sobre una de las condiciones esenciales del contrato, como es el precio, y que dicho error es obstativo, no siendo susceptible de subsanación. 9.La segunda cuestión planteada es si se debe desechar la proposición, como indica el artículo 84 del RGLCAP, al estar incursa en baja temeraria por interpretar que la oferta es por 3.200.000,00 euros y si, además, procede la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 62.2 del mencionado Reglamento. Esta cuestión se considera resuelta con la anterior, ya que si la oferta se encuentra incursa en un error en el importe de la proposición, se aplicará lo previsto en el artículo 84 del RGLCAP, debiendo rechazarse la proposición por la Mesa de contratación en resolución motivada, sin que dé lugar a incautación de la garantía. 10.- El presente informe no es vinculante, por lo que la Mesa de contratación podrá seguir o no estos criterios, ya que los artículos 81 de la LCAP y 51, 81 a 85 y 87 del RGLCAP, así como el artículo 20 del RGCPCM, le otorgan unas facultades en cuyo ejercicio le corresponde adoptar la decisión sobre la admisión o rechazo motivado de las proposiciones y la apreciación de defectos subsanables o insubsanables, debiendo precisar esta Comisión que, en todo caso, los supuestos concretos exigen un análisis particular, por lo que, con carácter general, no se pueden establecer normas sobre la admisión o rechazo de proposiciones y la calificación que merecen los errores detectados. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, esta Comisión Permanente entiende: 1.Los Informes de esta Junta Consultiva no son vinculantes sino de asesoramiento y no pueden sustituir las facultades atribuidas a los Órganos y Mesas de Contratación por la LCAP, el RGLCAP y el RGCPCM. 2.El error en la proposición económica que comporta la imposibilidad de determinar por la Mesa de contratación cuál es el precio ofrecido para ejecución del contrato se interpreta como error recaído sobre una de las condiciones esenciales del contrato, como es el precio, por lo que se considera error obstativo, que no es susceptible de subsanación. 3.El error manifiesto en el importe del contrato comporta la aplicación de lo previsto en el artículo 84 del RGLCAP, debiendo rechazarse la proposición por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que dé lugar a incautación de la garantía.
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INFORME 10/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos. La Consejería de Hacienda, en ejecución de estas atribuciones, y la Dirección General de Patrimonio, como órgano competente, en virtud del artículo 16 b) del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, ha elaborado el proyecto de Decreto que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. El Decreto requiere, entre otros, el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según dispone el artículo 38.1 a) del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. El Decreto consta de un preámbulo, 7 artículos y tres disposiciones finales. Como señala el preámbulo, sus antecedentes se hallan en un proyecto impulsado por la Unión Europea y, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo estatal y autonómica que, en la Comunidad de Madrid, corresponden al Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo en el RGCPCM se incorporan disposiciones sobre la tramitación electrónica interna de los expedientes de contratación. El objeto del Decreto consiste en la regulación del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de las condiciones de utilización de dichos medios, así como garantizar que la licitación electrónica respetará los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. En el texto se indica que la licitación electrónica está incluida en uno de los proyectos de la 2ª fase del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa (PESGA II) que, con otros, como el relativo a firma electrónica y notificaciones telemáticas, simplificarán y agilizarán los procesos de contratación pública respetando las garantías que establece la normativa sobre contratos en la regulación de los procedimientos. El artículo 1 define el objeto y ámbito de aplicación del Decreto que regulará la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de 151
contratación que se tramiten por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 2 regula la posibilidad de utilización de los medios referidos en los procedimientos de contratación, cumpliendo los requisitos y garantías establecidos en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre. Establece las indicaciones que deben constar en los distintos documentos y comunicaciones de los contratos y el carácter potestativo de utilización de estos medios por los licitadores, con excepciones respecto de determinados trámites y actuaciones del procedimiento que exijan su realización necesariamente por medios electrónicos. Establece la previsión de las futuras actuaciones de la Consejería de Hacienda relativas a la aprobación de las aplicaciones y medios electrónicos, así como sistemas de comunicación y demás medidas necesarias para que se lleven a cabo los procesos que permitan la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos de contratación y la utilización de soportes electrónicos para sustituir progresivamente el papel como soporte de los mismos. En su artículo 3 trata la información sobre las licitaciones en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet y relaciona los datos, documentos e información que estarán a disposición de los interesados. Seguidamente, en su artículo 4 establece las garantías que deben quedar aseguradas en la licitación por medios electrónicos, de forma que no se limite o restrinja la concurrencia, que resulte la integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes. Determina los requisitos que deben cumplir los interesados para concurrir o participar en las licitaciones por medios electrónicos y los que se darán por cumplidos por los interesados que se hallen inscritos con certificado en vigor en los registros de licitadores o equivalentes de otras Administraciones Públicas con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración. La validez de las notificaciones y comunicaciones telemáticas se regulan en el artículo 5, donde se establecen los requisitos para autenticación mediante firma electrónica reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la utilización del cauce de los Registros telemáticos de entrada y salida de documentos de la Comunidad de Madrid. Dispone que los medios electrónicos que se empleen habrán de garantizar que la transmisión se realiza correctamente, que queda constancia del contenido íntegro de la comunicación, de la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación y el acceso del destinatario al contenido del mensaje, así como los requisitos que deben cumplir las notificaciones y comunicaciones telemáticas. En el artículo 6 se trata la transmisión y consulta electrónica de datos entre órganos y Administraciones con la información que el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid facilitará a los órganos y mesas de contratación, así como a las Instituciones de la Comunidad 152
de Madrid y a las Entidades Locales y Universidades públicas incluidas en su ámbito territorial que hubieran comunicado su decisión de utilizar los certificados del Registro de Licitadores en sus procedimientos de contratación. Asimismo establece los requisitos para dar acceso electrónico a los certificados del Registro de Licitadores a otras Administraciones Públicas, o los que podrán recabarse de otros órganos y registros de las Administraciones y Entidades públicas con las que se hayan suscrito convenios. Finalmente, en su artículo 7 se regulan las condiciones de validez y conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. La disposición final primera modifica parcialmente el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, para establecer el procedimiento de devolución de la garantía provisional cuando ha sido depositada en la Tesorería y ser posible su consulta por medios electrónicos, y para regular que la transmisión electrónica de datos al Registro de Contratos puede realizarse no sólo desde el SICA, sino también desde las aplicaciones complementarias del mismo que se determinen por la Dirección General de Patrimonio. La disposición adicional segunda habilita al titular de la Consejería para realizar el desarrollo del Decreto y la disposición adicional tercera establece su entrada en vigor. En la tramitación seguida, según dispone el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 5 de la Orden 1.668/2003, de 24 de octubre, relativa a la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno y su Comisión preparatoria, han sido incorporadas la Memoria de necesidad y oportunidad y la Memoria económica en la que consta que el Decreto no supone coste económico. Se une asimismo informe de la Dirección General de Patrimonio sobre la ausencia de impacto por razón de género por la aprobación de esta norma. Ha sido solicitado informe de la Agencia de Protección de Datos, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Presupuestos. Se concedió trámite de audiencia por plazo de 15 días a las organizaciones y asociaciones profesionales que pueden estar afectadas por el Decreto, de las que se ha recibido observación de SERCOBE que señala la conveniencia de la cita expresa a la Ley de Protección de Datos. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda se remitió a todas las 153
Secretarías Generales Técnicas. Han informado la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, la Agencia de Protección de Datos, la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Consejería de Justicia e Interior, el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, la Subdirección General de Intervención y Fiscalización y la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda. Han comunicado que no tienen observaciones que realizar la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación. Según disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, deberá solicitarse el informe del Consejo Económico y Social, previa comunicación al Consejo de Gobierno y Dictamen del Consejo de Estado. El procedimiento de elaboración deberá continuar recabando los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos establecidos en las normas antes citadas. Por todo ello, y cumpliendo lo determinado en el artículo 38.1 a) del RGCPCM, la Comisión Permanente, en su reunión de 20 de Octubre de 2006, visto el proyecto normativo ACUERDA Informar favorablemente el proyecto de Decreto que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
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ACUERDO 4/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE MODIFICACIÓN DE PLIEGOS DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA ANTECEDENTES 1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, según lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano. Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44 del citado Reglamento, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid. 2.Igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 48 del RGCPCM, la Comisión Permanente está facultada para la emisión de informes de oficio. En el ejercicio de esta competencia, esta Comisión Permanente ha informado acerca de la actuación de las Mesas de Contratación en los procedimientos negociados. En este informe, se destaca el carácter más flexible del procedimiento negociado con respecto a los procedimientos abierto y restringido, concluyendo que en aquél la actuación de la Mesa de Contratación, que no se encuentra regulada para este procedimiento por la legislación de contratos públicos, salvo lo dispuesto con carácter general para las Mesas de Contratación en el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ha de conciliarse con la flexibilidad de éste, por lo que no resulta preciso efectuar todas las actuaciones que determina la legislación de contratos públicos para los procedimientos abierto y restringido. Se concluye asimismo en el citado informe que tanto la calificación de la documentación que acompaña a las ofertas como la apertura de éstas han de efectuarse por la Mesa de Contratación antes de realizar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, pero pueden llevarse a cabo en cualquier momento antes de ésta y en el orden y en la forma en que la Mesa, en su actuación soberana, considere conveniente. 3.En consonancia con este criterio, es preciso adaptar, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Comisión Permanente para los contratos de obras, suministro, así como consultoría y asistencia y servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad, la cláusula relativa a la calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones, a fin de adecuarla a la naturaleza del procedimiento negociado. 155
Por lo expuesto, se considera procedente la adopción del siguiente ACUERDO Modificar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva para los contratos de obras, suministro, así como consultoría y asistencia y servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad, la cláusula denominada “Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones”, en el siguiente sentido: Sustituir los tres primeros párrafos por los siguientes, manteniéndose las notas a pie de página: “Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RGCPCM, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado (…) del Anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen. Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.”
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RECOMENDACIÓN 3/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANTECEDENTES El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria de 20 de abril de 2006, aprobó, entre otras, una Resolución instando al Gobierno Regional para que en el seno del Consejo de Madrid para el desarrollo, el empleo y la formación, formule la siguiente propuesta: 14.- La posibilidad de introducir cláusulas de penalización en los contratos públicos, teniendo en cuenta los índices de incidencia laboral producida en la ejecución de los mismos. El artículo 38.7 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, entre otras funciones, las de realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para mejora del sistema de contratación pública. Aun cuando esta Comisión Permanente se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre este tema se considera oportuno, ante la acuciante necesidad de reforzar las medidas de seguridad y salud de los trabajadores para combatir los indeseados índices de siniestralidad laboral, incidir en las recomendaciones ya efectuadas con anterioridad, refundiéndolas en un texto que facilite y aclare las posibilidades de contribuir en materia de contratación a una mayor seguridad y salud laboral. CONSIDERACIONES 1.El Pleno de la Asamblea de Madrid, de 8 de noviembre de 2001, dictó sendas Resoluciones por las que instaba al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que estudiase la posibilidad de introducir cláusulas de penalización en los contratos públicos, teniendo en cuenta los índices de incidencia y la siniestralidad laboral producida en la ejecución de los mismos, y que, por parte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se formulasen recomendaciones para exigir garantías estrictas sobre seguridad y salud en el trabajo a la hora de redactar los pliegos de cláusulas contractuales, así como sobre la posibilidad de baremar en la adjudicación de los contratos las medidas específicas de seguridad y salud en el trabajo que instrumenten las empresas licitadoras. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, atendiendo a las citadas Resoluciones de la Asamblea de Madrid, formuló la Recomendación 5/2001, de 27 de diciembre, en la que se establecía la posibilidad de imponer penalizaciones a las empresas en función de la siniestralidad, siempre que se cumplan las condiciones que en la citada Recomendación se señalaban:
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“a) Que se encuentren recogidas expresamente en los citados Pliegos las penalizaciones de aplicación al contrato, determinando los supuestos, alcance y procedimiento para su ejercicio. b) Que por las especiales características del contrato se consideren necesarias para su correcta ejecución. c)
Que se justifique debidamente en el expediente la citada necesidad.
d) Para su aplicación deberá acreditarse, por la autoridad laboral competente, que la siniestralidad producida se debe a incumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el contrato.” Asimismo, en relación con los contratos de obras, se recordaba que el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, dispone que los pliegos de prescripciones técnicas particulares en los contratos de obras deberán consignar, expresamente o por referencia a los generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Respecto de los criterios de selección, y en cuanto a la capacidad técnica del empresario, en una interpretación exhaustiva de las posibilidades admitidas por la normativa reguladora de la contratación pública, se consideraba la posibilidad de la inclusión de aspectos sociales relacionados con el objeto del contrato, entre los medios de acreditar la solvencia técnica. Se establecía la posibilidad de exigir, como medio de acreditar la citada solvencia del empresario, la determinación de las medidas y medios con que contase la empresa, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, relacionados con el objeto del contrato, como, por ejemplo, técnicos en prevención de riesgos laborales. En cuanto a criterios objetivos para la adjudicación de los contratos mediante concurso, relacionados en el artículo 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se disponía que, en casos concretos, atendiendo a la naturaleza del contrato, sería posible considerar la inclusión y ponderación de las posibles mejoras para la seguridad y salud laboral, tales como el incremento de medidas que vayan a destinarse a garantizar la seguridad durante la ejecución del contrato, por encima de las exigidas como capacidad técnica de la empresa. Estas posibles mejoras y su ponderación deberán estar incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Con estas actuaciones, la Junta Consultiva consideraba las posibilidades que la normativa en vigor en materia de contratación pública establece en materia de criterios sociales, sin que la Directiva Comunitaria 2004/18/CE y la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas permitan otra interpretación respecto de la admisión de los criterios sociales como criterios de selección o de adjudicación. 158
2.En los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, informados por la Junta Consultiva, se encuentra expresamente recogida la obligación de cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, y la indicación de la autoridad o autoridades nacionales a las que los licitadores podrán dirigirse para obtener la oportuna información sobre las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo de obligado cumplimiento, en el lugar en que realicen las obras o presten los servicios, además de la inclusión, en el modelo de proposición económica, de la manifestación expresa de los licitadores de que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones, según establece la disposición final cuarta de la LCAP. 3.La Comisión Permanente insiste, posteriormente, en lo manifestado en la Recomendación anteriormente citada, mediante el Informe 6/2004, de 9 de junio, sobre inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. En este informe se analizaba lo dispuesto en los artículos 4, 49, 94 y 95 de la LCAP y en los artículos 95 y 67.2 r) del RGLCAP, sobre la posibilidad de imponer penalidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Se examinaba la naturaleza jurídica de las penalizaciones, acudiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y concluía que: “…al amparo de lo previsto en los artículos 4 y 94 de la LCAP y 94 del RGLCAP, se puede establecer en los contratos públicos la imposición de penalidades como medida para conseguir o restablecer el cumplimiento y la correcta ejecución de los contratos administrativos, cuando el empresario incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los mismos.” Para la imposición de dichas penalidades se establecían las condiciones que deberían reunirse. 4.La Mesa de Temporalidad en el Empleo, en su reunión de 17 de febrero de 2006, solicitó la posible adopción de medidas dirigidas a garantizar que los subcontratistas no se encuentren incursos en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 20 de la LCAP, mediante la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de éstos de formular declaración al respecto. Atendiendo dicha solicitud, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva adoptó la Recomendación 1/2006, de 5 de mayo, donde, después de analizar el régimen jurídico de la subcontratación contenido en los artículos 115 y 116 de la LCAP, disponía que, quienes resulten adjudicatarios de contratos públicos, deben verificar que las personas con las que subcontraten no se encuentren en dicha circunstancia. Se significaba la posibilidad de recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación de los contratistas para que, en la comunicación mediante la que se pone en conocimiento de la Administración el subcontrato a realizar, se incluya la acreditación de que el subcontratista no se encuentra 159
inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni en los supuestos del artículo 20 de la LCAP, excepto su apartado k), ni incurso en la suspensión de clasificaciones. En cuanto a la forma de acreditación de estos extremos por los subcontratistas, se disponía que podría consistir, por analogía con la establecida respecto del propio contratista, en una declaración responsable. 5.- En relación con las prohibiciones de contratar, el RGCPCM regula, en sus artículos 13 a 16, las prohibiciones de contratar y los procedimientos previos para su declaración tanto en supuestos de competencia estatal como de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de prohibiciones de contratar por las causas previstas en el artículo 20 de la LCAP, apartados: a) condena por sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores y d) haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, es competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado iniciar el expediente para declarar la prohibición de contratar, cuya resolución debe dictarse por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la mencionada Junta Consultiva, y reviste carácter general para todas las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en los artículos 21.3 de la LCAP y 18.1 del RGLCAP. En esta materia la Comisión Permanente adoptó el Informe 5/2004, de 9 de junio, sobre efecto de la prohibición de contratar por condena mediante sentencia firme, establecida en el artículo 20 a) de la LCAP y se dio traslado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado por tratarse de un supuesto detectado, en el que la Sentencia firme no se pronunciaba sobre la prohibición de contratar. 6.- Para los contratos de concesión de obras públicas, el artículo 244 de la LCAP recoge expresamente la posibilidad que tiene la Administración de incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a éste en función de los mismos. 7.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado aborda este tema en su informe 11/1999, de 30 de junio, sobre “Posibilidad de introducción en los pliegos de condiciones de las obras municipales de cláusulas que tengan en cuenta el índice de siniestralidad laboral en el sector de la construcción, como requisito de solvencia técnica o como criterio de adjudicación”, concluyendo que no se puede considerar el índice de siniestralidad laboral como requisito de solvencia ni como criterio de adjudicación. En el mismo sentido se pronuncia en su informe 42/2006, de 30 de octubre, sobre imposibilidad de incluir aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales como requisito de solvencia técnica y como criterio de adjudicación. Por otra parte, ningún otro Órgano Consultivo autonómico ha adoptado hasta la fecha informes o recomendaciones con previsiones que aumenten las posibilidades de actuación ya recogidas en los Informes o Recomendaciones de esta Junta Consultiva en la materia. 8.-
Entre las previsiones de futuro, cabe citar lo previsto en el proyecto de la Ley de 160
Contratos del Sector Público que, en su artículo 102.1, introduce la posibilidad recogida en la Directiva 2004/18/CE, de establecer en los pliegos condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que no sean discriminatorias y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos, que podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social, y cita “las dirigidas a promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”. Igualmente dispone que los pliegos pueden atribuir a estas condiciones especiales carácter de obligaciones contractuales que, en caso de incumplimiento, darían lugar a la imposición de penalidades o resolución del contrato. Por otra parte, el artículo 134 del referido Proyecto de Ley establece, en relación con los criterios de adjudicación lo siguiente: “Para valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio (…) características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, …” En el apartado 2 dispone: “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.” 9.En materia de subcontratación, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece las normas generales sobre subcontratación con objeto de mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. La Ley regula el régimen jurídico de la subcontratación y establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, en primer lugar, exige el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas. En segundo lugar, exige una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo, precisando unas 161
mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduce los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra. Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regulación en las obras de construcción, la Ley introduce las oportunas modificaciones del vigente texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicación de la Ley. En su disposición adicional segunda, sobre el “Régimen de subcontratación en las obras públicas”, establece que se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la LCAP, con las especialidades que se deriven de dicha Ley. Su entrada en vigor tendrá lugar a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2006. 10.- En el marco de la normativa actual, los aspectos sociales han sido tratados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid abordando los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales; las posibilidades de inclusión de aspectos sociales como requisitos de solvencia y como criterio de adjudicación; la imposición de penalidades por incumplimiento de estas obligaciones; las causas de prohibiciones de contratar y medidas respecto a la subcontratación. En cada uno de estos puntos se ha abordado la interpretación de los aspectos dudosos de manera flexible y novedosa y se han agotado, dentro del ámbito competencial de la Junta Consultiva, las posibilidades que permite la normativa en materia de contratación administrativa. En consecuencia, esta Junta Consultiva dirige a los órganos de contratación las siguientes RECOMENDACIONES 1.Se reitera la posibilidad recogida en la Recomendación 5/2001, de 27 de diciembre, y el Informe 6/2004, de 9 de junio, de esta Junta Consultiva, de penalizar la siniestralidad, cuando se incumpla una obligación contractual relativa a prevención de riesgos laborales recogida en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y se den las condiciones siguientes: a) Que se encuentren recogidas expresamente en los citados Pliegos las penalizaciones de aplicación al contrato, determinando los supuestos, alcance y procedimiento para su ejercicio.
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b) Que por las especiales características del contrato se consideren necesarias para su correcta ejecución. c)
Que se justifique debidamente en el expediente la citada necesidad.
d) Para su aplicación deberá acreditarse, por la autoridad laboral competente, que la siniestralidad producida se debe a incumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el contrato. 2.- Se insiste en la obligación de consignar, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de obras, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el Estudio de seguridad y salud o en el Estudio básico, que se hayan de adoptar durante la ejecución del contrato. 3.Se recuerda que las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o resoluciones firmes por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben instruir el expediente previo a la declaración de prohibición de contratar y seguir las actuaciones que establece el artículo 14 del RGCPCM. 4.Se recomienda a los órganos de contratación que se incluya, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la obligación de que los contratistas, junto a la comunicación por la que ponen en conocimiento de la Administración el subcontrato a realizar, adjunten la acreditación de que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el Ordenamiento jurídico.
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ACUERDO 5/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LA ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA ANTECEDENTES 1.Por Acuerdo 1/2006, de 21 de febrero, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa facultó a su Presidenta para efectuar las adaptaciones que sean precisas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la citada Junta, como consecuencia de cambios normativos que, sin afectar a la estructura y contenido básico de los pliegos, suponga la obsolescencia de alguna norma o párrafo citado en los mismos, dando cuenta a la Comisión Permanente. 2.La Orden de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, suprime el artículo 7 de esta última, por lo que únicamente se considerarán válidos los bastanteos de poderes que se efectúen por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a partir del día 25 de noviembre del presente año, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 21 de abril de 2006 citada. 3.Como consecuencia de ello, por Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación, estableciendo nuevos modelos para la constitución de estas garantías. 4.Debido a estos cambios normativos, ha sido preciso efectuar la adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva, sustituyendo los modelos de constitución de garantías mediante aval y certificado de seguro de caución por los establecidos en la citada Orden de 10 de noviembre de 2006, a fin de que los órganos de contratación dispongan a la mayor brevedad posible de los pliegos actualizados conforme a la normativa vigente. Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente adoptar el siguiente ACUERDO Quedar enterada de la adaptación efectuada por la Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en virtud de la facultad que le fue otorgada por Acuerdo 1/2006, de 165
21 de febrero, de la Comisión Permanente, en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la citada Junta, sustituyendo los modelos de garantías que se constituyan mediante aval y contrato de seguro de caución por los establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación.
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