JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

GUADALAJARA 1. Texto convenio colectivo 2012 - 2016. 2. Calendario laboral 2012. 3. Calendario laboral 2013. 4. Revisión salarial 2012-2013. 5. Calen

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Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Firma electrónica sin certificados
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Firma electrónica sin certificados Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías Consejer

Relación de oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
ANEXO I Relación de oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Consejería de Presidencia y Ad

Manuel Andradas Recio CONCEJAL DE DEPORTES DELEGACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA
Plaza Mayor, 1 19180 - Marchamalo (Guadalajara) Tel: 949 25 07 77 | Fax: 949 25 07 51 [email protected] | www.marchamalo.com Manuel Andradas Recio

A N E X O A) INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
ANEXO I A) INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA A.1.- ALBERGUES INTEGRADOS EN LA RED DE ALBERGUES DE CASTILLA

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GUADALAJARA

1. Texto convenio colectivo 2012 - 2016. 2. Calendario laboral 2012. 3. Calendario laboral 2013. 4. Revisión salarial 2012-2013. 5. Calendario laboral 2014. 6. Calendario laboral 2015. 7. Revisión salarial 2015. 8. Calendario laboral 2016.



   

4535

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

  

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 2012 PREÁMBULO

Consejería de Trabajo y Empleo DELEGACIÓN DE GUADALAJARA FECHA: 20 de septiembre de 2012 REFERENCIA: Convenios Colectivos ASUNTO: Registro del convenio colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara (2011-2013) EXPEDIENTE: GU-013/2012 (19/01/0001/2012) C.C.: 19000105011981 VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara, código número 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 15 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y !"!#$%&!"$'*!+ .6 : 06-10) y en el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por # prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el mode#!"!.$$!"@*!"!' con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de $'*!%w.$".!"K!#H!%@-

7

cación en alguno de los factores determinados en el artículo 12 del presente Convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el artículo 17 del presente Convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la .!$%@%Z."%$#"%$%.Hnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar " # .!$%@%Z. # HK"%! !.$ también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida .!#K#%|%Z."!.&%$.@.%$%va. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de apli%Z. . "!"  K#%|%Z. K! !.`%$! laboral. 8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.



   

Artículo 15º.- Otras Modalidades de Contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, .&|@.#%|!#!.$$!!"K!.%.$ por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración " # 20% de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos .@#%!"."%.%$! '> !.rácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. Artículo 54º.- Otros Efectos de las Sanciones.Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que, por falta grave o muy grave, se les imponga, consignando también la reincidencia en las faltas leves. CAPÍTULO VI REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y COMISIÓN PARITARIA Artículo 55º.- Representantes de los Trabajadores.- Las funciones y garantías de los órganos de representación en el seno de las empresas, serán las establecidas en función de lo determinado por los arts. 105, 106 y 107 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012. Artículo 56º.- Comisión Paritaria del Convenio.- Se constituirá una Comisión Paritaria del Convenio a partir de la entrada en vigor del mismo con #"w.%!."" # "KF@ K  K"$!  $'*!  !@%!    !"  %Z.  ‚cepto para: a. Personal directivo / Gerentes de Empresa, cuya duración será de 10 horas. b. Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que será de 70 horas de duración.

  

CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD Artículo 61º.- Prevención de Riesgos Laborales.- A este respecto se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y a lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012. NIVELES SALARIALES En tanto no se produzca la incorporación al pre".$ !.&.%! # .&! H!#!  #"%@%Z. profesional propuesto por la Fundación Laboral de la Construcción, se aplicará la siguiente tabla de niveles salariales.

Personal que se rige por tablas de retribuciones diarias Nivel VI.-

Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra o Mármol.

Nivel VII.-

K$| ‚%#% k.%! ' "K%#%"$ @%!

Nivel VIII.- @%#‘ @%! Nivel IX.-

‚%#%H%.%"$$%&!!' @%#‘ @%!

Nivel X.-

?.$ @%! "K%#%"$‘

Nivel XI.-

Especialista de 2.ª, Peón Especializado.

Nivel XII.-

Peón Ordinario.

Personal que se rige por tablas de retribuciones mensuales Nivel II.-

Personal Titulado Superior.

Nivel III.-

Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Sección de Organización de 1.ª.

Nivel IV.-

Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

Nivel V.-

Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización de 2.ª, Jefe de Compras.

Nivel VI.-

@%#H%.%"$$%&!‘ #%..$‘ >$%! !K!=wF‘  Técnico de Organización de 1.ª.

Nivel VII.-

Técnico de Organización de 2.ª, Delineante de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante.

Nivel VIII.- @%#H%.%"$$%&!‘  !!#| .#%"$‘ ƒ."K$! Control, Señalización y Servicios. Nivel IX.-

‚%#%H%.%"$$%&! ?.$ !K!=>@! ‚%#%  =.%|%Z.  !.serje, Vendedor.

Nivel X.-

Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda-Jurado, Cobrador.

Nivel XI.-

Especialista de 2.ª, Peón Especializado.

Nivel XII.-

Peón Ordinario, Limpiador/a.

  

LUNES, 8 OCTUBRE DE 2012

21

ANEXO I Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral

Nº.....................................

RECIBO DE FINIQUITO

D............................................................................................................................ ............................................................................................................................... que ha trabajado en la Empresa ……………......................................................... desde................................................hasta………………....................................., con la categoría de …………………………………………………………………..... declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ................................................... Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa. Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En ............................, a.......... de,........................... de.......... El Trabajador El trabajador (1)..............usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio. (1) SI o NO Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por.......................................................................................................... Fecha de Expedición.………………………………………………………………...... Sello y firma Este recibo no tendrá validez sin sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

22

   

  

ANEXO II Modelo de Renovación de Contrato Fijo de Obra

Empresa ________________________________________________________ Trabajador_______________________________________________________ Categoría_______________________________________________________

De conformidad con lo estipulado en el Art. 14 del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara vigente, de común acuerdo con la empresa _________________________________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “____________________________________________________” a partir del día ___________ de __________________________ de 20 _________

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en _______________________, a ________ de _____________ de 20____.

El trabajador,

La empresa,

  

LUNES, 8 OCTUBRE DE 2012

23

ANEXO III A la Comisión Paritaria Provincial Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo Datos de la Empresa ............................................................................................ Nombre o razón social .......................................................................................... CIF .................................. Domicilio social ........................................................... Localidad ...................................................... Código Postal ................................ Convenio/s colectivo/s aplicable/s ........................................................................ ...............................................................................................................................

La Empresa ......................................................................... y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al Artículo 8 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara. Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada. Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha o, en su caso, al Servicio Interconfederal de Mediación y Abritraje (SIMA). En …………………......................... a ............ de ............................. de ..............

Firmado Representación Trabajadores

Firmado Empresa

24

   

  

ANEXO IV TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA EN EUROS

AÑO/ NIVEL

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

1

0,23

0,23

0,23

0,22

0,22

0,21

0,21

2

0,46

0,45

0,44

0,44

0,43

0,43

0,43

3

0,69

0,68

0,67

0,67

0,65

0,64

0,64

4

0,93

0,91

0,90

0,88

0,87

0,85

0,85

5

1,05

1,03

1,02

1,00

0,99

0,97

0,97

6

1,18

1,16

1,15

1,12

1,11

1,09

1,08

7

1,31

1,29

1,27

1,24

1,23

1,21

1,20

8

1,44

1,41

1,40

1,36

1,35

1,33

1,32

9

1,57

1,54

1,53

1,49

1,47

1,45

1,44

10

1,70

1,67

1,66

1,62

1,59

1,58

1,56

11

1,83

1,80

1,79

1,74

1,71

1,70

1,67

12

1,97

1,92

1,91

1,86

1,83

1,83

1,79

13

2,10

2,05

2,04

1,98

1,95

1,95

1,91

14

2,22

2,18

2,16

2,11

2,08

2,04

1,97

15

2,35

2,30

2,28

2,23

2,20

2,16

2,10

16

2,48

2,43

2,41

2,35

2,32

2,28

2,22

17

2,61

2,55

2,54

2,47

2,44

2,40

2,36

18

2,74

2,68

2,66

2,59

2,56

2,52

2,48

19

2,87

2,81

2,79

2,72

2,68

2,64

2,62

20

3,00

2,94

2,91

2,84

2,80

2,76

2,74

21

3,13

3,07

3,04

2,96

2,92

2,87

2,86

22

3,26

3,20

3,17

3,09

3,04

2,99

2,98

23

3,39

3,33

3,29

3,21

3,16

3,11

3,10

24

3,52

3,46

3,41

3,34

3,29

3,23

3,22

25

3,65

3,58

3,54

3,46

3,41

3,35

3,34

26

3,78

3,71

3,67

3,58

3,53

3,47

3,46

27

3,91

3,83

3,79

3,71

3,66

3,59

3,58

28

4,04

3,96

3,92

3,83

3,78

3,71

3,70

29

4,17

4,09

4,04

3,95

3,90

3,83

3,81

II

9,83

19,66

24,62

39,31

44,82

50,32

55,83

61,33

66,83

72,34

77,84

83,35

88,85

94,36

99,86

105,37

110,87

116,38

121,89

127,39

132,90

138,40

143,91

149,41

154,91

160,42

165,92

171,48

176,93

AÑO/ NIVEL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

146,16

141,61

137,06

132,52

127,97

123,42

118,93

114,32

109,77

105,23

100,52

96,13

91,59

87,04

82,49

77,95

73,40

68,86

64,31

59,76

55,21

50,67

46,12

41,57

37,03

32,48

24,36

16,24

8,12

IV

138,45

134,14

129,84

125,53

121,22

116,91

112,61

108,30

103,99

99,69

95,38

91,07

86,77

82,46

78,16

73,85

69,54

65,23

60,92

56,62

52,31

48,00

43,69

39,38

35,08

30,77

23,08

15,39

7,69

V

126,83

122,89

118,94

115,00

111,06

107,11

103,16

99,22

95,27

91,32

87,38

83,43

79,48

75,54

71,59

67,64

63,70

59,75

55,81

51,87

46,84

43,98

40,03

36,08

32,14

28,19

21,14

14,09

7,05

VI

124,52

120,65

116,78

112,90

109,03

105,16

101,28

97,41

93,54

89,66

85,79

81,91

78,04

74,16

70,29

66,41

62,54

58,66

54,79

50,92

47,04

43,16

39,29

35,42

31,55

27,67

20,75

13,84

6,92

VII

123,04

119,21

114,90

111,55

107,73

103,90

100,07

96,24

92,41

88,58

84,75

80,93

77,10

73,28

69,45

65,62

61,80

57,97

54,14

50,31

46,48

42,65

38,83

35,00

31,17

27,34

20,51

13,68

6,84

VIII

120,06

116,21

112,59

108,86

105,12

101,38

97,65

93,91

90,18

86,44

82,71

78,97

75,23

71,50

67,77

64,04

60,30

56,56

52,83

49,09

45,35

41,61

37,88

34,14

30,41

26,68

20,01

13,34

6,67

IX

118,58

114,89

111,19

107,50

103,81

100,12

96,43

92,75

89,06

85,37

81,68

77,99

74,30

70,61

66,92

63,23

59,54

55,86

52,17

48,48

44,80

41,11

37,42

33,73

30,04

26,35

19,76

13,17

6,59

X

116,44

112,82

109,19

105,57

100,32

98,32

94,70

91,08

87,45

83,84

80,21

76,59

72,97

69,34

65,73

62,10

58,48

54,85

51,24

47,61

43,99

40,36

36,75

33,12

29,50

25,88

19,41

12,94

6,47

XI

116,11

112,50

108,89

105,28

101,67

98,06

94,44

90,82

87,21

83,60

79,98

76,37

72,76

69,15

65,53

61,92

58,30

54,69

51,08

47,47

43,86

40,24

36,63

33,03

29,41

25,80

19,35

12,90

6,45

XII

LUNES, 8 OCTUBRE DE 2012

150,01

145,34

140,67

136,00

131,34

126,67

122,01

117,34

112,67

108,00

103,34

98,66

94,00

89,17

84,66

79,99

75,32

70,65

65,99

61,33

56,66

51,99

47,33

42,66

38,00

33,33

25,00

13,66

8,34

III

ANEXO V TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUALES EN EUROS

   25

26

   

  

ANEXO VI TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2012

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

Salario Base

27,83

27,29

27,18

26,49

25,78

25,40

25,24

Plus Asist. y Activ.

18,90

18,58

17,03

14,68

13,13

13,13

13,13

Plus Extrasalarial

5,01

5,01

5,01

5,01

5,01

5,01

5,01

10,62

10,69

10,30

9,81

9,35

9,25

9,21

Julio y Navidad

1.471,42

1.436,13

1.363,87

1.314,17

1.251,98

1.230,06

1.226,97

Vacaciones 30 días

1.471,42

1.436,13

1.363,87

1.314,17

1.251,98

1.230,06

1.226,97

Horas Extras

ANEXO VII TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2012

Vacaciones 30 días

Extra Julio y Navidad

1.854,53

2.102,56

2.102,56

26.707,51

103,34

1.595,22

1.774,20

1.774,20

22.870,02

487,51

103,34

1.566,31

1.739,77

1.739,77

22.448,72

430,75

103,34

1.466,59

1.619,22

1.619,22

20.990,15

843,67

388,52

103,34

1.335,53

1.465,78

1.465,78

19.088,17

Nivel VII

831,26

381,20

103,34

1.315,80

1.428,55

1.428,55

18.759,45

Nivel VIII

827,04

350,06

103,34

1.280,44

1.357,69

1.357,69

18.157,91

Nivel IX

807,05

300,88

103,34

1.211,27

1.311,15

1.311,15

17.257,42

Nivel X

786,03

268,99

103,34

1.158,36

1.247,90

1.247,90

16.485,66

Nivel XI

771,86

268,99

103,34

1.144,19

1.226,97

1.226,97

16.267,00

Nivel XII

769,66

268,99

103,34

1.141,99

1.225,62

1.225,62

16.238,75

NIVELES

Salario Base

Plus Asist. y Activ.

Nivel II

1.180,74

570,45

103,34

Nivel III

1.001,16

490,72

Nivel IV

975,46

Nivel V

932,50

Nivel VI

Plus Extrasalarial

Total Mes

ANEXO VIII DIETAS 2012 La cuantía de las Dietas para el año 2012, será la siguiente: NIVELES

DIETA COMPLETA

MEDIA DIETA

I-III

35,40 €

12,01 €

IV y V

29,50 €

11,67 €

VI y VII

29,18 €

10,03 €

Restantes Niveles

26,40 €

10,03 €

Total Año

NUM.61

LUNES, 21 MAYO DE 2012

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno nº 10. Teléfonos: 949 88 75 72.

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA INSERCIONES - Por cada línea o fracción: ..............................

0,52 €

- Anuncios urgentes ..........................................

1,04 €

La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las ordenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentará en el registro general de la Diputación.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal 2465

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Consejería de Empleo y Economía Fecha: 14 de mayo de 2012 Referencia: convenios colectivos Expediente: GU-012/2012 (19/01/0007/2012) C.C.: 19000105011981 ASUNTO: REGISTRO DEL CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE GUADALAJARA VISTO el texto del calendario correspondiente al 2012 del Convenio Colectivo del sector de construcción y obras públicas para la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de

Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 27 de abril de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (B.O.E. nº 143, de 12-06-10) y en el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. nº 20, de 27-01-12), y demás normas de general y pertinente aplicación. ACUERDA Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. La Coordinadora Provincial, Mª del Mar García de los Ojos.

2

LUNES, 21 MAYO DE 2012

B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 61

N.º 10

MIÉRCOLES, 23 ENERO DE 2013

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno n.º 10. Teléfonos: 949 88 75 72.

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA INSERCIONES - Por cada línea o fracción:................................ 0,52 €

La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.

- Anuncios urgentes .......................................... 1,04 €

Los particulares formularán solicitud de inserción.                             general de la Diputación.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal

184

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Empleo y Economía SERVICIOS PERIFÉRICOS Convenio o Acuerdo: Construcción y Obras Públicas Expediente: 19/01/0004/2012 Fecha: 15/01/2013 Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Luis Sánchez Lorenzo Código 19000105011981. VISTO el texto del calendario correspondiente al año 2013 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios

Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 5 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10) y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la                los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación. ACUERDA: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. Coordinadora Provincial de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía, María del Mar García de los Ojos.

156 h. 20

SÁBADO DOMINGO 147 h. 30' 19

F.R. F.R.

MARZO 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30'

1906 h.

173 h. 22

ABRIL 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 156 h. 20

F.R. F.R.

8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30'

F.N.

MAYO

JULIO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 181 h. 30´ 23 SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO 156 h. 20

F.R. N.L.

AGOSTO 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30'

VACACIONES MEDIA ANUAL:

156 h. 20

JUNIO SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO

168 h.

151 h. 19

SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30'

F.N.

F.L F.L

156 h. 20

SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO

F.R.

NOVBRE

HORAS TRABAJADAS:

DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 181 h. 30´ 23

OCTUBRE 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h.

SEPTBRE DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30'

1738 h.

127 h. 17

N.L. N.L.

8 h. 5 h. SÁBADO DOMINGO

N.L. F.N.

SÁBADO DOMINGO 8 h. 8 h. 8 h. 8 h. 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 8 h. 8 h. 8 h. 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h.

F.R.

DICIEMBRE DOMINGO 8 h. 8 h. 8 h. 8 h.

1906 h. 244

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

DIA

F.N.: Fiesta Nacional

F.R.: Fiesta en Castilla La Mancha

F.L.: Fiesta Local en Guadalajara capital

N.L.: No Laborable en Construcción

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción, respecto de la jornada anual para el año 2013 de 1738 horas de trabajo efectivo, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 16 de Agosto y 24, 30 y 31 de Diciembre, no serán laborables y que durante el mes de diciembre la jornada laboral de lunes a jueves será de 8 h. en lugar de 8,5 h. Los días que se señalan en el párrafo anterior, lo son a título orientativo pudiendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.

SUMA TOTAL HORAS AÑO:

8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 164 h. 30´ 21

F.R.

FEBRERO 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30' 8 h. 30'

MIÉRCOLES, 23 ENERO DE 2013

HORAS DÍAS

F.N.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

8 h. 30' 8 h. 30' 5 h. SÁBADO DOMINGO

ENERO

DIA

CUADRO HORARIO PARA 2013 (ORIENTATIVO)

2 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 10

%23'(*8$'$/$-$5$1ž

9,(51(6-8/,2'(

 Importe

%HQH¿FLDULR 3(5(=025(12-8$1$



32$48,=$7,3$148,=$(',621)(51$1'2



35$7-(5(=-26(



5$0266$1=0$5,$0(5&('(6



52'5,*8(=5(/$f2/25(1$



52/'$1520(5$0$1721,$



58,=$%5(83$75,&,$0



58,=$/%(5',&5,67,1$



6$1&+(=5$&,21(520$5,$7(5(6$



6$1&+(=6$1&+(=$03$52



6$1=&$6$'25,&$5'2



67$1&,867$1&,89,25(/1,&2/$(



TOTAL BENEFICIARIOS: 56

TOTAL: 139.623,18

3292

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Fomento 6(59,&,263(5,)e5,&26 FECHA: 3 de julio 2013. REFERENCIA: Tablas Salariales. $681725HJLVWURGHODVWDEODVVDODULDOHVGH¿QLWLYDVFRUUHVSRQGLHQWHVDODxRWDEODVVDODULDOHV SURYLVLRQDOHVFRUUHVSRQGLHQWHVDODxR\GLHWDV SURYLVLRQDOHVGHODxR EXPEDIENTE: 19/01/0055/2013. CC: 19000105011981. 9,672HOWH[WRGHODVWDEODVVDODULDOHVGH¿QLWLYDV FRUUHVSRQGLHQWHVDODxRWDEODVVDODULDOHVSURYLVLRQDOHV FRUUHVSRQGLHQWHV DO DxR  DVt FRPR GLHWDV SURYLVLRQDOHV GH DxR  GHO FRQYHQLR FROHFWLYR GHO VHFWRU GH OD FRQVWUXFFLyQ \ REUDV S~EOLFDV SDUD OD SURYLQFLD GH *XDGDODMDUD FRQ FyGLJR GHFRQYHQLRTXHWXYRHQWUDGDHQ HO5HJLVWURGH&RQYHQLRV\$FXHUGRV&ROHFWLYRVGH

7UDEDMRGHIXQFLRQDPLHQWRDWUDYpVGHPHGLRVHOHFWUyQLFRVGHHVWRV6HUYLFLRV3HULIpULFRVGHOD&RQVHMHUtDGH(PSOHR\(FRQRPtDHOGHMXQLR\GH FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORDSDUWDGRV\GHO5HDO'HFUHWR/HJLVODWLYRGH GHPDU]RSRUHOTXHVHDSUXHEDHO7H[WR5HIXQGLGRGHOD/H\GHO(VWDWXWRGHORV7UDEDMDGRUHV %2( GH HQHO5HDO'HFUHWRGH GH PD\R VREUH UHJLVWUR \ GHSyVLWR GH FRQYHQLRV \ DFXHUGRV FROHFWLYRV GH WUDEDMR %2( Qž  GH  HQHO'HFUHWRGHGHDJRVWRSRUHOTXHVHHVWDEOHFHODHVWUXFWXUDRUJiQLFD\ VH¿MDQODVFRPSHWHQFLDVGHORVyUJDQRVLQWHJUDGRV HQOD&RQVHMHUtDGH(PSOHR\(FRQRPtD '2&0Qž GH \GHPiVQRUPDVGHJHQHUDO\ SHUWLQHQWHDSOLFDFLyQ $&8(5'2 3ULPHUR2UGHQDUVXLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWURGH &RQYHQLRV\$FXHUGRV&ROHFWLYRVGH7UDEDMRGHHVWRV6HUYLFLRV3HULIpULFRVGHOD&RQVHMHUtDGH(PSOHR \(FRQRPtD 6HJXQGR'LVSRQHUVXSXEOLFDFLyQJUDWXLWDHQHO %ROHWtQ2¿FLDOGHOD3URYLQFLDGH*XDGDODMDUD /D &RRUGLQDGRUD 3URYLQFLDO 0 GHO 0DU *DUFtD GHORV2MRV

ANEXO VI TABLA DEFINITIVA DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2012 VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

Salario Base















Plus Asist. y Activ.















Plus Extrasalarial





























Julio y Navidad















Vacaciones 30 días















Horas Extras

9,(51(6-8/,2'(

10

%23'(*8$'$/$-$5$1ž

ANEXO VII TABLA DEFINITIVA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2012 Extra Julio y Navidad

Salario Base

Plus Asist. y Activ.

1LYHO,,















1LYHO,,,















1LYHO,9















1LYHO9















1LYHO9,















1LYHO9,,















1LYHO9,,,















1LYHO,;















1LYHO;















1LYHO;,















1LYHO;,,















NIVELES

Plus Extrasalarial

Total Mes

Vacaciones 30 días

Total Año

ANEXO VI TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2013 VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

Salario Base















Plus Asist. y Activ.















Plus Extrasalarial





























Julio y Navidad















Vacaciones 30 días















Horas Extras

ANEXO VII TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2013 Extra Julio y Navidad

Salario Base

Plus Asist. y Activ.

1LYHO,,















1LYHO,,,















1LYHO,9















1LYHO9















1LYHO9,















1LYHO9,,















1LYHO9,,,















1LYHO,;















1LYHO;















1LYHO;,















1LYHO;,,















NIVELES

Plus Extrasalarial

Total Mes

Vacaciones 30 días

Total Año

%23'(*8$'$/$-$5$1ž

9,(51(6-8/,2'(



ANEXO VIII Dietas 2013

/DFXDQWtDGHODVGLHWDVSDUDHODxRVHUiODVLJXLHQWH NIVELES

DIETA COMPLETA

MEDIA DIETA

,,,,

¼

¼

,9\9

¼

¼

9,\9,,

¼

¼

5HVWDQWHV1LYHOHV

¼

¼



EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA $181&,2'(/,&,7$&,Ï1'(/&2175$72 '(6(59,&,2'(&20('25

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