JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 31 Día 26 de septiembre de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 31 Día 26 de septiembre de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez hora

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 37 Día 7 de noviembre de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las once horas

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 31 Día 26 de septiembre de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ. 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. 8º

Teniente

de

Alcalde,

DON

FRANCISCO

JAVIER

GUTIÉRREZ

JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.147.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de gobierno local, resuelve aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada: Acta núm. 30 de 19 de septiembre de 2014.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

1.148.-

INFORME

DEL

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

SOBRE

SENTENCIA nº *** DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL

TOS

DE

EXTREMADURA,

DICTADA EN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA DE

Nº 164/13 DE 16 DE

OCTUBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 2 QUE DECLARÓ NULAS DE PLENO DERECHO DOS CONDICIONES IMPUESTAS POR

LA CORPORACIÓN AL

PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL

SECTOR SBU-CC-9.2.4 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BADAJOZ: LA

INTRODUCCIÓN

APROVECHAMIENTO

DE

CUOTAS

DE

DEL

SECTOR

Y

URBANIZACIÓN LA

ATRIBUCIÓN

SEGÚN COMO

MUNICIPALES DE LOS TERRENOS DEL CANAL AGUAS DE GEVORA, CON UNA VALORACIÓN TOTAL DE 2.365.246,68 EUROS.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 4 de abril de 2008, se elevó a escritura pública de la notaría de D. C.A.M.I., la constitución de agrupación de interés urbanístico “*****” del Sector SUB-CC-9.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, ( en lo sucesivo la AIU), formada por la mayoría de los diferentes propietarios de los terrenos afectados. Posteriormente se sumaron más propietarios. A dicha escritura se acompañaron los Estatutos de dicha Agrupación, en los cuales se expresa como objeto

de dicha AIU, la ejecución del Programa de Ejecución

correspondiente al sector SUB-CC-9-2.4 del PGM de Badajoz, integrando a tal finalidad el máximo número posible de propietarios afectados. Por dicho sector transcurre parte de los terrenos del Canal de Aguas de Badajoz.

Por Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de fecha 16 de abril de 2008, se ordenó la inscripción de la citada A.I.U. en el Registro Administrativo del Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico. En consonancia con el objeto de la AIU constituida, D. G.B.I., en nombre y representación de la AIU presentó en el Ayuntamiento consulta de viabilidad de la transformación urbanizadora del Sector SUB-CC-9.24 del PGM de Badajoz y posteriormente Proyecto de Reparcelación. Durante la tramitación del Proyecto de Reparcelación, y al ser estudiado e informado a tal efecto por los técnicos municipales, el Ayuntamiento consideró, en consonancia con la normativa urbanística y el interés general,

la introducción de dos

condiciones no previstas inicialmente en el mismo, una primera era la de introducir en el Proyecto de Reparcelación las cuotas de urbanización, correspondientes al 7% del aprovechamiento medio del sector, que no tendrían que ser compensados a la AUI en los sectores excedentarios, previo pago de las correspondientes obras de urbanización y que tendría que sufragar el Ayuntamiento, y en segundo lugar el reconocimiento de los terrenos del Canal de Aguas de Gévora como de titularidad municipal. Las dos condiciones suponían en términos económicos un total de 2.365.246,68 euros. Ninguna de las condiciones eran aceptadas por los promotores, que realizaron a tal efecto numerosos recursos y alegaciones en vía administrativas, y posteriormente judiciales. Así, en fecha 7 de diciembre de 2012 la AIU interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la publicación del proyecto de reparcelación publicado en BOP de fecha 9 de octubre de 2012 al no estar de acuerdo con las condiciones ya señaladas impuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Pese a nuestras alegaciones en defensa de las condiciones impuestas según la normativa y jurisprudencia existente al efecto, en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 dictó sentencia nº 164 de 16 de octubre de 2013, por la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AIU “*****”, promotora de la Urbanización del Sector SUB-CC-92-4, entendiendo que no era posible la atribución de cargas a materializar fuera del sector de urbanización aun siendo el aprovechamiento a ceder menor al establecido por norma por apreciar que no se contemplaba en nuestras normas urbanísticas ni en la normativa autonómica, pese al criterio contrario municipal, y respecto a los terrenos del Canal consideró que no quedaba demostrado el dominio municipal de los mismos al no constar inscrito en el Registro de la Propiedad, sin que la inscripción realizada al amparo del art. 206 de la

Ley Hipotecaria tuviera virtualidad en este debate en cuestión. Al prosperar el recurso en todos sus términos nos impuso las costas. Dado los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, que no compartíamos, y por la trascendencia que pudiera tener a efectos de dicha actuación urbanística otras similares en desarrollo, fue acordado interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TOS de Extremadura, lo que así hizo esta Asesoría, formulando el recurso de apelación 11/2014. De igual forma interpuso recurso de apelación la AIU ante el mismo Tribunal, si bien sobre la decisión del Juzgado de cuantificar el pleito como indeterminado a efectos procesales, ya que la sentencia era estimatoria para la misma. Consideraba la AIU que debía declararse la cuantía del pleito a efectos procesales la de 2.365.246,68 euros, y no como indeterminada. En nuestro recurso de apelación transcribimos por partes los párrafos de la sentencia de primera instancia, explicando que los fundamentos jurídicos y apreciaciones de la misma eran erróneos en consonancia con lo probado en el procedimiento judicial, y con la normativa y jurisprudencia aplicable al efecto, concluyendo que ambas condiciones impuestas por el Ayuntamiento eran ajustadas a derecho. Señalamos a tal efecto la normativa aplicable al supuesto en cuestión respecto a los aprovechamientos urbanísticos y derechos y obligaciones urbanísticos, así como la jurisprudencia existente sobre tal materia

concluyendo que la posición de la

Administración no había consistido en vulnerar ningún derecho de la Agrupación de Interés Urbanístico como se sostenía, sino el velar por el interés general, al procurarse el reparto de las cargas y beneficios entre los diferentes sectores del Área de Reparto. Dicho de otra forma, se había procurado por la Administración no permitir que los urbanizadores de un sector concreto tuvieran ventajas respecto a otros participantes de sectores del mismo Área de Reparto, ya que las cargas de distribución deben ser equitativas, sin que pueda permitirse un enriquecimiento de unos urbanizadores de un sector a cambio de otros dentro del mismo Área de Reparto. Y es que el disfrutar del 90% de aprovechamiento lucrativo que posibilita una actuación urbanizadora, y por ello de un enriquecimiento legal, va unido irremediablemente a la obligación de ceder también el 10% de los aprovechamientos que correspondan libre de cargas a la Administración. En nuestra opinión el recurrente pretendía el disfrute y beneficio de lo que le correspondía legalmente sin contemplar los deberes que facilitan dicho disfrute, y ambos, beneficios y cargas van irremediablemente unidos. A tal efecto explicamos

nuevamente un extenso informe técnico urbanístico sobre aprovechamientos del sector, solicitado por la Asesoría y emitido al efecto por el Arquitecto Jefe de Coordinación y Gestión Urbanística que constaba unido a las actuaciones por haberse aportado en el procedimiento judicial seguido en primera instancia. Respecto a la consideración de reconocimiento de los terrenos del Canal de Aguas de Gévora como de titularidad municipal, explicamos nuevamente que el Ayuntamiento no trataba de discutir el dominio o propiedad de los terrenos del Canal Aguas de Gévora en estos procedimientos, ya que evidentemente no correspondía al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino al civil. Explicamos por ello que era ajustado a la normativa urbanística sostener en el Proyecto de Reparcelación la titularidad de terrenos con los títulos que se posean, siendo los del Ayuntamiento más que suficientes para ello respecto a los terrenos del Canal, sin que en este supuesto se den las circunstancias para declarar litigiosos los terrenos, ni dudosos al amparo del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978. Antes de explicar la normativa aplicable a esta alegación, recordamos todas las reivindicaciones y advertencias realizadas por el Ayuntamiento a la AIU de la titularidad del Canal de Aguas de Gévora durante la tramitación de la presente actuación urbanizadora. Y ello para observar y hacer notar que desde el inicio del intento de urbanización, la AIU conocía que el Ayuntamiento de Badajoz contemplaba los terrenos del Canal Aguas de Gévora como municipales a todos los efectos, y por ello les fueron trasladados todos los títulos de dichos terrenos, que a tal efecto desglosamos y volvimos a explicar. A continuación demostramos la aplicación del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 en el supuesto que los ocupa según la doctrina del propio TOS de Extremadura, señalando que dicha norma se refería no sólo al titular registral como propietario a efectos de promover el proyecto de reparcelación, utilizándose

la

expresión “propietarios” con carácter general, sin subordinarlo a los “titulares registrales”. Dicha expresión era utilizada a lo largo de toda la regulación del Sistema de Compensación; art. 158.1, 158.2, 161.3, 162.1, 162.2, 162.5, 163.2, 163.3, 163.5, 165…. Y era evidente que la expresión “propietarios” era más amplia que “titular registral”, ya que mientras este último sólo se ampara en el título registral, en el primero caben otras acreditaciones del dominio, por lo que en una interpretación sistemática de la regulación del sistema de compensación y de los proyectos de reparcelación en el Reglamento de Gestión Urbanística, era constatable que no es imprescindible ser titular registral para acreditar el dominio de las parcelas afectadas, por lo que los títulos que

poseía el Ayuntamiento de Badajoz era sobradamente suficiente para considerarse propietario de dichos terrenos. Pese a todo, ante la interpretación del Sr. Registrador de la Propiedad sobre la claridad de inscripción de la Concesión pero las dudas ante el terreno que iba implícito en la Concesión, el Ayuntamiento había procedido a optar por la inscripción del terreno afectado con amparo en el artículo 206 de la Lay Hipotecaria, si bien posterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, sin que dicha inscripción invalidara los títulos que el Ayuntamiento mantenía como acreditativos del dominio de los terrenos afectados. Por todo ello, solicitamos a la Sala que se dictara una sentencia, estimando nuestro recurso de apelación y al anular la sentencia de primera instancia, se declararan ser conforme a Derecho las condiciones urbanísticas señaladas. Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TOS de Extremadura ha dictado sentencia nº *** de 23 de septiembre de 2014, por la cual acoge nuestras alegaciones y ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la Sentencia n° 164/2013 dictada el 16/10/2013 por el Juzgado N° 2 de Badajoz, en los autos PO 344/2012, que estimó el recurso interpuesto por la A. I. U "*****" del Sector SUB-CC- 9.2.4, y declaró nulas de pleno derecho las dos condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Badajoz para proceder a la aprobación del Proyecto de Reparcelación del mencionado Sector, sentencia que anula y por ello la declaración de nulidad de las dos condiciones impuestas a la AIU por el Ayuntamiento. Además desestima el recurso de apelación interpuesto por la AIU confirmando que la cuantía del recurso es indeterminada. En cuanto a las costas se imponen la de la primera instancia a la actora y no se hace pronunciamiento sobre las de la segunda instancia. Contra dicha sentencia no cabe recurso ordinario. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.

1.149.-

INFORME

DEL

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

SOBRE

SENTENCIA DEL JUZGADO C. A. Nº 1 DE BADAJOZ, DICTADA EN EL RECURSO CONTENCIOSO INTERPUESTO POR LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DEL SECTOR SUB-CC-9.2-3 CONTRA LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA POR LOS QUE SE DENEGABA LA APROBACIÓN

DE

LA

MEMORIA

Y

CUENTA

DETALLADA

Y

JUSTIFICADA DE GASTOS PRESENTADA POR LA CITADA AIU.- Se da

cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual, la AIU del Sector del SUB-CC-9.2-3 del PGM de 2007 presentó escrito en

este

Ayuntamiento con fecha 26-2-2013, en el que decía que por Decreto de la Alcaldía de 14-12-2012 se aprobó el Proyecto de Reparcelación del citado sector y que en dicho proyecto se reconocen una serie de adjudicaciones (no cesiones gratuitas) al Ayuntamiento de Badajoz por las que está obligado a pagar los correspondientes gastos de urbanización anticipados por esa AIU y que en la Junta General de la AIU celebrada el 15-2-12013 se procedió a la aprobación del importe total de gastos devengados hasta 31-12-2012 (comprensivos de los honorarios profesionales de los redactores del Programa de ejecución y del Proyecto de Reparcelación aprobados, así como los gastos derivados de la gestión y administración de la entidad urbanística colaboradora) ascendentes a 467.583,29 €, IVA no incluido, de los cuales conforme a la participación del Ayuntamiento correspondía a éste abonar 44.637,92 € más IVA. Por ello solicitaba que conforme al art. 133.2 de la LESOTEX el Ayuntamiento debía abonar dicha cantidad disponiendo de un plazo de un mes para efectuar dicho ingreso a la AIU. Esta reclamación la hacía sin presentar nada más por lo que era totalmente improcedente a pesar de decir que la solicitud se hacía conforme al art. 133.2 de la LESOTEX, lo que evidentemente no era así. Con fecha 3-4-2013 el presidente de la AIU vuelve a presentar escrito ante este Ayuntamiento, esta vez adjuntando factura proforma para su abono por el importe total de 54.011,88 €, incluido IVA, listado de gastos de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y copia de las facturas correspondientes. Este escrito junto con la documentación que se adjuntaba al mismo seguía siendo improcedente al no cumplir con lo establecido en la LESOTEX. Con fecha 11-4-2013 el presidente de la AIU presentó escrito en el Ayuntamiento reiterando los anteriores y adjuntando de nuevo factura proforma por la cantidad de 54.011,88 € para su tramitación y abono. Tal escrito seguía siendo improcedente para lo que se solicitaba. Ante los anteriores escritos y documentación complementaria presentada por el presidente de la AIU y por los que solicitaba al Ayuntamiento el abono de la indicada cantidad en concepto de gastos anticipados por la AIU a fecha 31-12-2012, se dictó Decreto de la Alcaldía de fecha 19-8-2013, por el que considerando que conforme al art. 127 de la LESOTEX los conceptos a que responden dicha cantidad se consideran gastos de urbanización y considerando que se instaba del Ayuntamiento la retribución al

Agente Urbanizador mediante cuotas de urbanización, había que estar a lo que dispone el art. 133.2 a) de la LESOTEX, que establece: “el importe de las cuotas y la forma de su liquidación serán aprobados por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de los interesados. El importe deberá corresponderse con la previsión inicial de gastos de urbanización o, en su caso, con la modificada aprobada por la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 127”. Por ello en tal Decreto se acordó no acceder a lo solicitado, y de acuerdo con este último artículo se indicó a la AIU que debía presentar la correspondiente MEMORIA con una CUENTA DETALLADA Y JUSTIFICADA de aquellos gastos, que debía corresponderse con la previsión inicial de los gastos de urbanización. Dicho Decreto se notificó a la AIU el 24-4-2013. Con fecha 2-5-2013 el presidente de la AIU presenta escrito ante el Ayuntamiento con idéntico contenido que el primero que presentó en 26-2-2013, aunque en éste ya dice que acompaña Memoria y cuenta detallada y justificada de los gastos de urbanización que ha soportado la AIU, a fin de que por la Administración actuante se proceda a su aprobación, ordenando el pago a la AIU de las cuotas de urbanización que corresponde pagar por las adjudicaciones patrimoniales reconocidas en el Proyecto de Reparcelación al Ayuntamiento. Se adjuntaba a dicho escrito la que denominaba Memoria de los gastos devengados por la AIU del Sector SUB-CC-9.2-3 del PGM de Badajoz a los efectos previstos en el art. 133.2 de la LESOTEX, listado de gastos al 31-12-2012 y facturas correspondientes. Ante dicho escrito y documentación presentada, se emitió Informe por el Jefe del Servicio de Urbanismo, en el que se indicaba cuales son los gastos de urbanización conforme al art. 127 de la LESOTEX; lo que dispone el art. 133.2 a) en cuanto a que el importe de las cuotas y la forma de liquidación serán aprobadas por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de los interesados y el importe deberá corresponderse con la previsión inicial de gastos de urbanización; y se expresaba cuales eran los gastos realizados según la AIU: honorarios profesionales de los redactores del Programa de Ejecución y del Proyecto de Reparcelación y derivadas de la gestión y administración de la entidad urbanística. Por la Arquitecto Municipal del citado Servicio también se emitió Informe, en fecha 30-5-2013, en el que informaba que se debía acompañar y tramitar una “Memoria detallada de los gastos de urbanización” en la que se reflejen de forma detallada la

totalidad de los gastos de urbanización de conformidad con el art. 127 de la LESOTEX y con el Convenio Urbanístico y la Proposición Jurídico-Económica aprobadas por este Ayuntamiento. Señalaba que la planificación de los gastos era escueta en cuanto que solo se planifican los ya efectuados, que corresponden a los epígrafes 3 y 4 del cuadro resumen presentado por la AIU, entendiendo que deben ser analizados y justificados con mayor grado de detalle y no deben incluir gastos imprevistos. Asimismo indicaba que la Memoria detallada ha de contener, entre otras, una planificación detallada de los gastos, de forma que no se proceda implícitamente a la aprobación de unos excesos de cuantía y habida cuenta que del Convenio Urbanístico firmado existen unos plazos para la ejecución de la urbanización, que han de ser tenidos en cuenta en las previsiones económicas de la Memoria detallada. Entendía, por tanto, que la Memoria debía contemplar: - Programación de gastos y costes durante la vigencia del Programa, incluido el plazo de 5 años de ejecución de la urbanización, de acuerdo con las fases que refleja en el Convenio. - Si se procediera a acortar o dilatar los periodos, serán objeto de una nueva reprogramación, entendiendo siempre que los gastos son los previstos en la Proposición Jurídico-Económica, ya que de lo contrario serían objeto de una modificación de la previsión inicial. - Pormenorizar los criterios utilizados a la hora de fijar la imposición de cuotas de urbanización, establecer la forma concreta detallando cuantías y periodos, para su aprobación municipal. Se planteaba en el informe que habría que analizar jurídicamente la obligatoriedad de abono de las cuotas de urbanización por los propietarios no adscritos a la AIU, por el simple hecho de que hayan sido aprobados por la Junta General de la Agrupación con fecha 15-2-2013, desconociéndose entre otros los términos de dicho acuerdo. Consideraba que los gastos de urbanización y cuotas (incluidos en la Memoria y su programación) han de ser emitidas y certificadas por el órgano competente de la Agrupación, de tal forma que la supervisión municipal no comprenda el análisis de cada uno de los pagos y facturas emitidas (tal y como se presenta por la AIU en la documentación anexa a su escrito), sino que éstos se ajusten a la Propuesta económica que acompañó al Programa de Ejecución adjudicado.

Con fecha 11-6-2013 el presidente de la AIU presenta escrito ante el Ayuntamiento reiterando lo dicho en sus anteriores escritos y que entendía que al no haber recibido notificación alguna sobre su petición de 2-5-2013, a la que adjuntaba la documentación correspondiente, se había producido por silencio la aprobación por acto presunto de la Memoria y Cuenta detallada conforme al art. 133.2.a) de la LESOTEX; solicitando se le expidiera certificación acreditativa del silencio administrativo positivo producido conforme al art. 43.5 de la LRJAP y PAC; que se tuviera por formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional civil conforme al art. 122 de la LRJAP y PAC; y que se le abonara la cantidad indicada por los gastos realizados derivada de la Memoria y Cuenta detallada y justificada presentada en 2-5-2013 y el interés legal pasado un mes. A la vista del expediente tramitado, del anterior escrito del Presidente de la AIU y vistos los informes de los técnicos municipales, la Alcaldía de Badajoz dictó Decreto de fecha 18-6-2013 en el que tras referir las actuaciones llevadas a cabo y recoger el informe de la Arquitecto municipal, acordó: A) No expedir la certificación solicitada por cuanto para que se produjese la aprobación de la Memoria y Cuenta detallada y justificada por acto presunto había de entenderse respecto a la presentación de una Memoria y Cuenta detallada y justificada que responda a la indicada en el art. 133.2.a), no considerándose que la documentación presentada por la AIU el 2-5-2013 responda a este artículo, debiéndose presentar aquella documentación conforme a los criterios indicados en el informe transcrito de la Arquitecto municipal y B) reconocer, no obstante lo anterior, que efectivamente el Ayuntamiento habrá de abonar el importe inherente a las cuotas de urbanización conforme al Proyecto de Reparcelación aprobado. Dicho Decreto fue notificado al Presidente de la AIU en fecha 21-6-2013. Contra el citado Decreto el Presidente de la AIU interpuso recurso de reposición en fecha 9-7-201. El recurso de reposición fue informado por el Técnico, Licenciado en Derecho, Jefe del Servicio de Urbanismo, que informó la desestimación del recurso por cuanto la documentación presentada no responde a la Memoria y Cuenta detallada y justificada exigida por el art. 133 de la LESOTEX, la cual debe plasmar, en definitiva, la tesorería de la actuación, entendiéndose que tal documento es fundamental para la liquidación de las cuotas.

La Alcaldía de Badajoz, acogiendo íntegramente el Informe del Jefe del Servicio de Urbanismo, dictó Decreto de fecha 21-8-2013 desestimando el recurso de reposición. Dicho Decreto fue notificado al Presidente de la AIU en fecha 2-9-2013. Contra dicho Decreto de la Alcaldía la citada AIU interpuso recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz, donde se ha seguido como P. O. nº 277/2013. En su recurso la parte actora suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarasen nulos de pleno derecho los Decretos de la Alcaldía por los que se denegaba la aprobación de la Memoria y Cuenta Detallada y Justificada presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.2-3 del Plan General Municipal de Badajoz y que fue registrada en dicha Administración con fecha 2 de Mayo de 2013, procediendo a la aprobación de dicha Memoria y Cuenta Detallada y Justificada por silencio administrativo positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2.a) de la LSOTEX, en relación con el artículo 43 de la LRJAP-PAC; y subsidiariamente se declaren nulos de plenos derecho o se anulen dichos decretos por vulnerar lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con vulneración del principio de buena fe y de ir contra actos propios, sin justificación y procediendo con ello a una discriminación entre administrados, que supone una vulneración del principio de igualdad. Al solicitarse la nulidad de pleno derecho de ambos Decretos de la Alcaldía, antes referidos, se solicita que se considere aprobada por silencio administrativo positivo la Memoria y Cuenta Detallada y Justificada, registrada con fecha 2 de Mayo de 2013, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1.B) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, solicitaba el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y en concreto que se condene a este Ayuntamiento al abono de los gastos anticipados por la Agrupación de Interés Urbanístico, y que hasta el 31 de Diciembre de 2012, ascienden a un total de 44.637,92 €, más IVA, aplicando los coeficientes de participación aprobados en el Proyecto de Reparcelación, computando el plazo legal para pagar dicha cantidad desde el 12 de Junio de 2013, día siguiente a la solicitud de acto presunto por silencio administrativo. Por último, en la Sentencia deberán imponerse las costas a la Administración demandada, por habernos obligado a la interposición del presente recurso, y por falta de motivación de los actos administrativos impugnados, que además se separan del criterio seguido por dicho Ayuntamiento en otros expedientes similares.

A dicho recurso se opuso esta Asesoría Jurídica alegando en la contestación y en base a los informes emitidos por el Jefe del Servicio de Urbanismo y la Arquitecto Municipal, que los Decretos de la Alcaldía citados eran plenamente ajustados a Derecho y debía desestimarse el recurso y ello por cuanto que la presentación de los escritos del presidente de la Agrupación recurrente de fechas de 26 de febrero y de 2 de mayo de 2013 no comprendían la totalidad de gastos de urbanización de conformidad con lo exigido en el artículo 127 de la LSOTEX y, por ende, las peticiones formuladas no podrían encuadrarse en lo establecido en el artículo 133.2.a) del mismo texto legal, no pudiendo considerarse lo presentado por la AIU una memoria y una cuenta detallada y justificada que se corresponda con la previsión inicial de gastos de urbanización. Por tanto si lo presentado no era la memoria y cuenta detallada y justificada exigida por la LESOTEX, nunca podría considerarse aprobado lo presentado por la AIU por acto presunto, es decir por silencio administrativo positivo. En apoyo de nuestras alegaciones aportamos la Memoria de cuotas de urbanización aprobada junto con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución nº 2 del APD-23 del antiguo PGOU de 1989, actual ANP-8.1 del PGM de 2007, que había sido citada por la actora como una memoria aprobada por este Ayuntamiento y que por contra a la suya si había sido aprobada. Tal memoria acreditamos que si era correcta y que si se ajustaba a los arts. 127 y 132.2.a) de la LESOTEX, puesto que, por el contrario a lo presentado por la actora, la memoria del Proyecto de Reparcelación de la UE-2 del APD-23 era una memoria de todos los gastos de urbanización del total de la actuación urbanística, gastos realizados y por realizar, programación de las actuaciones futuras y estado de la Tesorería del Agente Urbanizador. También aportamos con nuestra contestación a la demanda a fin de acreditar como debe ser la memoria y cuenta detallada y justificada que exige la LESOTEX y por tanto debe exigir el Ayuntamiento de Badajoz, un ejemplo de una memoria de una actuación urbanística de Valencia, cuya legislación ha sido modelo para la legislación urbanística extremeña. Ahora el Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz ha dictado la Sentencia Nº 124, de fecha 15-9-2014, por la que, a pesar de nuestras alegaciones, estima el recurso interpuesto por la AIU señalando en su Sentencia que resulta palmario que la Administración demandada no ha actuado conforme a derecho cuando ha dictado los actos administrativos objeto de la presente impugnación. Y ello por cuanto la primera solicitud de la recurrente lo es en fecha 26 de

febrero de 2013, como antes se ha especificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2.a) LESOTEX, la Administración habría de haberse pronunciado sobre dicha reclamación de gastos en el plazo de un mes, luego dicho pronunciamiento habría de haberse producido al menos el día 26 de marzo de 2013. No sólo no lo hizo, sino que provocó la necesaria insistencia en su reclamación por la recurrente en varias ocasiones, en concreto en fechas de 3 y de 11 de abril de 2013. El dictado del Decreto de 19 de abril de 2013 denegando la petición estaría notoriamente fuera del plazo establecido para resolver, por lo que el mismo, una vez producido el acto presunto positivo de conformidad con el texto legal citado, tendría que haber ajustado su contenido a dicho sentido positivo (ex artículo 43.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC). Y en caso de disconformidad del parecer de la Administración, haber procedido a la iniciación del procedimiento de declaración de lesividad del acto nulo. Considera el Magistrado que no ha de entrarse en el análisis de si la Administración tendría razón a la hora de admitir los informes y razones de sus técnicos para rechazar el contenido del escrito presentado. Si dicho contenido era insuficiente bien pudiera habérselo hecho saber a la recurrente en el plazo que tenía para su resolución evitando con ello el efecto positivo del silencio. Pero dicho argumento no es de recibo para entrar a considerar, como así se hace, que la petición de la recurrente no era una reclamación de gastos inserta en el artículo 133 de la LESOTEX. Dicho de otra forma, si el Ayuntamiento considera que técnicamente el contenido de lo solicitado ha de ajustarse a la forma de Memoria Detallada y Justificada, puede ser un argumento de fondo para la desestimación de la reclamación, pero nunca impedir a la recurrente abrir la vía establecida en el precepto 133 de la LSOTEX para la exigencia de los gastos de urbanización correspondientes. Que es la que realmente abre en este caso la recurrente, sin entrar ahora en la corrección del contenido de dicha solicitud, pero no cabe duda de que la forma de la misma está directamente dirigida a la exigencia de los gastos según el trámite comprendido en dicho artículo 133. No obstante lo anterior, y aun partiendo del supuesto de que dicho Decreto de 19 de abril hubiera surtido efectos desestimatorios, que no es el caso, y ya que dicho acto administrativo no ha sido impugnado, la recurrente presenta nuevo escrito en fecha de 2 de mayo de 2013 con la intención de atender y subsanar los pedimentos hechos en dicho Decreto de 19 de abril, y que la Administración, con evidente dilación en su trámite, no atiende sino hasta el dictado del ahora impugnado Decreto de 18 de junio de 2013 al que no sólo preceden dos informes del Jefe del Servicio de Urbanismo y de la Arquitecto

Municipal ni siquiera notificados a la recurrente, sino también un nuevo escrito de ésta de fecha 11 de junio en el que requiere la certificación de acto presunto y que parece precipitar el dictado de dicho Decreto, aun cuando el mismo pudo dictarse en plazo de un mes al constar ya con los antedichos informes. Y sobre todo por cuanto la misma petición había ya sido formulada por la actora meses atrás siendo atendida de igual forma extemporánea. Es por ello que la demanda ha de estimarse y considerar que en este caso ha existido un acto administrativo presunto con carácter positivo en beneficio de la recurrente por no haberse dictado resolución expresa en el plazo de un mes como exige el artículo 133.2.a) de la LSOTEX y precipitando el efecto de estimación de la reclamación de gastos hecha por la recurrente ya desde fecha de 26 de febrero de 2013 y en los sucesivos escritos presentados hasta el 11 de junio de 2013. Lo cual supone la estimación íntegra del recurso y de los pedimentos en el mismo contenidos no sólo de reconocimiento de la situación jurídico individualizada sino además de condena al abono de las cuantías reclamadas. Por todo ello FALLA ESTIMANDO EL RECURSO contencioso administrativo interpuesto por la AIU del SECTOR SUB-CC-9.2-3 DE BADAJOZ contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de Junio de 2013, por el que se acuerda no expedir la certificación de acto presunto solicitada por la recurrente así como el Decreto de fecha 21 de Agosto de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición presentado frente al anterior, ACORDANDO REVOCAR dichas resoluciones por entenderlas no ajustadas a Derecho, teniendo por aprobada por silencio administrativo positivo la Memoria y Cuenta Detallada y Justificada, registrada con fecha 2 de Mayo de 2013, así como condenando al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz al abono de los gastos anticipados por la Agrupación de Interés Urbanístico, y que hasta el 31 de Diciembre de 2012, ascienden a un total de 44.637,92 €, más IVA, aplicando los coeficientes de participación aprobados en el Proyecto de Reparcelación, computando el plazo legal para pagar dicha cantidad desde el 12 de Junio de 2013, con imposición de las costas del procedimiento a este Ayuntamiento. Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado parra la Sala de lo Contencioso Administrativo del TOS de Extremadura en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde su notificación. Según se nos ha indicado por el Servicio de Urbanismo, aunque tenemos acordado abonar lo que nos pide y justifica la AIU (54.011,88 € incluido IVA) y habrá

que pagárselo en todo caso, entienden en dicho Servicio que la Memoria y Cuenta detallada y justificada que presenta la actora no se corresponde con la que exige nuestra Ley del Suelo de Extremadura y por tanto nunca pudo aprobarse por silencio administrativo, por lo que sería conveniente recurrir en apelación dicha Sentencia. De no prosperar nuestro recurso también se nos impondrían las costas de la segunda instancia, las cuales podrán ascender a unos 4.000 €. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local acordar si se recurre la Sentencia. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia, debiéndose proceder a recurrir en apelación dicha Sentencia.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

1.150.-

SOBRE

REQUERIMIENTO

A

LA

DELEGACIÓN

DEL

GOBIERNO DE EXTREMADURA DEL OTORGAMIENTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO

DE

BADAJOZ

DE

LAS

CORRESPONDIENTES

ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Servicio de Patrimonio-Contratación), según el cual a la vista del escrito de la Sra. Tte. Alcalde Delegada de vivienda, de fecha 07/05/2013, según el cual se ponía de manifiesto la posibilidad de ofertar en compra las viviendas ubicadas en Plaza de Huelva nº 4, bajo Izda. y Dcha., 1º Izda. y Dcha., 2º Izda. y Dcha. y c/ Fray Antonio Gómez, nº 19, bajo Izda. y Dcha., 1º Izda. y Dcha., 2º Izda. y Dcha., a aquellos inquilinos que estuviesen interesados en la adquisición de las mismas, y consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Patrimonio en relación con las citadas viviendas, consta que fueron adquiridas en 1960 al Patronato de Obras Sociales Francisco Franco, sin que en ningún momento se otorgaran por dicho Patronato las escrituras de venta a favor del Ayuntamiento de Badajoz. Visto así mismo escrito de la Sra. Tte. Alcalde Delegada de Vivienda, de fecha 19/08/2014, según el cual se comunica que, una vez cambiada la titularidad de las viviendas en cuestión en la Gerencia Territorial del Catastro, adjuntando Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica de cada una de ellas, así como copia del Contrato de

Adquisición a dicho Patronato, deberá procederse, previo los trámites necesarios, a la formalización de las escrituras públicas de compra-venta y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello con el fin de ofertarlas en compra a sus inquilinos. Consta en el expediente que la Junta Rectora del Patronato de la Obra Social Francisco acordó su liquidación el 21 de febrero de 1989, facultando al Delegado del Gobierno de Extremadura para firmar las escrituras de las viviendas pendientes. A la vista de todo cuanto ha quedado reseñado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve requerir a la Delegación de Gobierno en Extremadura el otorgamiento a favor del Ayuntamiento de Badajoz de las correspondientes escrituras públicas de compra-venta, reseñadas en la comisión cuarta de los contratos de las viviendas a que se refieren, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del mismo, facultándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la ejecución de todo lo acordado, incluso para la firma de cuantos documentos y escrituras hubiere lugar.

1.151.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.- A la vista del escrito presentado por el Oficial Jefe de Servicio de Bomberos con el Visto Bueno del Tte. Alcalde Delegado del Servicio, el Ilmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve se proceda a la apertura de expediente disciplinario a D. A.M.R.L., Sargento de Bomberos adscrito a la Sección de Prevención de Incendios, por los hechos relatados en dicho escrito, nombrándose Instructor del Expediente, a D. P.A.R., Ingeniero Técnico Industria y Secretaria a Dª. M.J.G.G., Graduada Social, Jefa de Sección de Régimen Interior.

1.152.-

APROBACIÓN

RENOVACIÓN

DEL

CONVENIO

DE

COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, SOBRE BECAS DE FORMACIÓN PARA ESTANCIAS TEMPORALES DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Convenio de Colaboración entre la Fundación UniversidadSociedad de la Universidad de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, que se transcribe, autorizándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo.

“CONVENIO

DE

COLABORACIÓN

ENTRE

LA

FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL

EXCMO.

FORMACIÓN

AYUNTAMIENTO PARA

DE

ESTANCIAS

BADAJOZ

SOBRE

TEMPORALES

DE

BECAS

DE

TITULADOS

UNIVERSITARIOS En Badajoz, a 24 de febrero de 2014. COMPARECEN De una parte la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura (en adelante Fundación UEx-Sociedad) representada por D. Javier Díaz Valea, con poderes suficientes y que actúa en calidad de Director, con domicilio social en Avda. de Elvas, s/n, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 06/0106, el día 2 de octubre de 2006 y C.I.F. G-06456487. De otra parte, el Ayuntamiento de Badajoz con CIF P0601500B y sede en Plaza de España s/n y, en su nombre y representación, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fragoso Martínez en calidad de Alcalde-Presidente. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto EXPONEN 1. Ambas entidades desean establecer un convenio de colaboración que contemple y regule la estancia de universitarios en la entidad, en calidad de becarios titulados, para completar su formación en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Badajoz. 2. El Ayuntamiento de Badajoz dispone a tal efecto de un Archivo Histórico Municipal donde se recoge, organiza, conserva y difunde la documentación generada por el Ayuntamiento de Badajoz y aquella otra que reciba relacionada con la ciudad, con el fin de ponerla a disposición de los ciudadanos para la investigación, el estudio, la información y el uso por los propios servicios municipales en el desarrollo de sus funciones; a este trabajo hay que añadir las funciones derivadas de la reorganización de los fondos al nuevo edifico del Archivo. Líneas de trabajo que podrían resultar de interés para titulados universitarios recientes que deseen completar su formación. 3. En la Fundación UEx-Sociedad existe un programa de becas para estancias temporales de titulados universitarios en empresas que financian becas bien sean de formación o de investigación. Por todo ello, formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS Primera.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete a financiar becas para estancias temporales de titulados universitarios en el Archivo Histórico Municipal, conforme al programa de becas expuesto en el presente documento. Segunda.- A tal efecto, el Ayuntamiento de Badajoz aportará a la Fundación UEx-Sociedad la cantidad necesaria para financiar las becas, cantidad y estimación inicial recogidas en el Anexo I que incluye el importe de las becas durante en plazo de 12, renovable por otros 12, más un 15% por gastos complementarios del becario (gastos administrativos y promoción del programa). El abono de dicha cantidad se hará efectivo en el Banco Santander cuanto nº 0049– 6744–46–2116156048. Tercera.- Para la gestión del cobro del as cantidades mencionadas, el Ayuntamiento de Badajoz abonará a la Fundación UEx-Sociedad, el importe trimestral del total de Becas que en su momento estén previstas, tal y como se indica en el Anexo I. La Fundación UEx-Sociedad emitirá facturas trimestrales por el importe total trimestral de las becas que en ese momento se hayan realizado. Cuarta.- Para la correcta emisión de las facturas mencionadas, el Ayuntamiento de Badajoz facilitará a la Fundación UEx-Sociedad los siguientes datos de facturación: Razón social: Ayuntamiento de Badajoz, Plaza de España s/n 06001 Badajoz. CIF: P0601500B. Dirección de envío de facturas: Intervención, Registro de Facturas, C/ San Juan, nº 1-1ª Planta, 06002 Badajoz. Dichos datos de facturación se incorporarán a cada uno de los documentos de prácticas que la Fundación UEx-Sociedad firmará con cada uno de los becarios. Quinta.- Son obligaciones de la Fundación UEx-Sociedad: 1. Abonar mensualmente la beca por la cantidad mensual fijada en su momento durante el período de duración de la beca. 2. La Fundación UEx-Sociedad, a través del Programa Propio, se hará cargo, si procede, de las tasas, seguros o tarjetas sanitarias, promoción del programa y los gastos derivados de la gestión económico-administrativa del presente Convenio. Sexta.- Requisitos que deben reunir los solicitantes en el plazo establecido para la convocatoria. 1. Los solicitantes serán alumnos de tercer ciclo de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura. 2. Los aspirantes deberán haber obtenido el título en los últimos años. Séptima. Selección de los becarios.

La selección de los candidatos será realizada por el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación UEx-Sociedad. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:  Requisitos:  Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Licencia en Documentación o Graduado en Información y Documentación.  No disfrutar de otra beca o trabajo remunerado.  Méritos específicos:  Experiencia profesional en archivos.  Investigación en el área de archivos.  Cursos dados o recibidos en el área arriba mencionada.  Se valorarán:  Otros méritos vinculados al área de archivos. Octava.- Condiciones de disfrute. 1. La dotación de cada beca se establece en 765,21 € mensuales. 2. La duración de estas becas será de 12 meses renovable por otros 12 meses. 3. La dedicación será de 6 horas diarias. 4 Las actividades de formación a realizar por los becarios consisten en continuar con las tareas de reorganización de los fondos que se trasladaron al Archivo Histórico Municipal:  Apertura de los legajos y revisión de la documentación en ellos contenida.  Identificación y sustitución de las cajas, carpetillas…, preparar los índices y rótulos de las unidades.  Colaborar y participar en el desarrollo del sistema de gestión documental especialmente en las tareas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos. 5. Dado el carácter formativo de estas becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Fundación UEx-Sociedad ni con el Ayuntamiento de Badajoz ni implica, por parte de ninguna de estas dos entidades, ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación a su plantilla. Novena.- Obligaciones de los becarios. Son obligaciones de los becarios.

1. Incorporarse a la empresa en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca. 2. Realizar su labor en la empresa de acuerdo con el plan originariamente aprobado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación. 3. Cumplir los horarios y las normas fijadas por el Ayuntamiento de Badajoz. 4. Desarrollar las tareas que le sean encomendadas con la diligencia debida. 5. Guardar sigilo profesional sobre cuantas informaciones pueda llegar a conocer en relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la empresa, o cualquier aspecto económico o comercial de análogo naturaleza. 6. Mantener con sus tutores la relación necesaria para conseguir el buen desarrollo de las prácticas en la manera en que éstos indiquen. 7. Presentar a la terminación de la beca una Memoria que contemple el trabajo realizado y en la que deberá figurar un informe del Director o Instructor del Ayuntamiento de Badajoz y del profesor universitario que asuma la tutela del becario. 8. Comunicar, tanto a la Fundación UEx-Sociedad como al Ayuntamiento de Badajoz su intención de renunciar como becario de la misma, con un mínimo de 15 días de antelación, con expresión de los motivos que originan dicha renuncia. Décima.- Control y supervisión de los becarios. La actividad del becario será supervisada por un instructor designado por el Ayuntamiento de Badajoz. Undécima.- Protección de datos. Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal así como con la normativa que al desarrolla. Duodécima.- Cesión de imagen. El Ayuntamiento de Badajoz autoriza a la Fundación UEx-Sociedad a hacer uso de su nombre comercial así como de su logotipo o de cualquier otro signo distintivo con fines exclusivamente promocionales relacionados con este Convenio. Igualmente, la Fundación UEx-Sociedad autoriza al Ayuntamiento de Badajoz en los mismos términos. Decimotercera.- Vigencia

Este convenio de colaboración entrará en vigor con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y sólo podrá ser rescindido por alguna de las causas siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes. b) La denuncia de una de las partes hecho como mínimo con 30 días de anticipación. c) Las generales establecidas por la legislación vigente. Decimocuarta.- Modificación Para que tenga validez cualquier modificación que altere lo que se ha establecido en este convenio de colaboración, tendrá que ser expresado de mutuo acuerdo por las partes en un anexo que se adicionará a este convenio de colaboración. Decimoquinta.- Naturaleza administrativa. Este convenio tiene naturaleza administrativa. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que surjan durante su vigencia y que no puedan resolverse de mutuo acuerdo, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa. Y para que esto conste, ambas partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” En nombre y representación de Ayuntamiento de Badajoz. Firmado: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fragoso Martínez. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz. En nombre y representación de Fundación Universidad- Sociedad. Firmado: D. Javier Díaz Valea. Director de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura. ANEXO I: BECAS ESTIMADAS Y FORMAS DE PAGO Cantidad de Becas y presupuesto inicial Es objeto del presente acuerdo establecer programas de becas para que licenciados y diplomados de la Uex desarrollen conocimientos, habilidades y experiencias en las metodologías y desarrollos técnicos que se realizan en el Archivo Histórico Municipal de Badajoz. Los trabajos desarrollados en estas Becas estarán tutorizados por el personal del Ayuntamiento. Se realizarán 3 Becas siendo la cantidad prevista de 31.680 €. El presupuesto indicado es para las 3 Becas, en 12 meses de duración. Formas de Pago:

Se abonará el importe total anual presupuestado de Becas en cuatro pagos, de la siguiente manera: - Previa recepción por parte del Ayuntamiento de Badajoz de la factura que la Fundación Universidad-Sociedad habrá emitido trimestralmente por el importe total de las becas concedidas durante el mismo. Y para que esto conste, ambas partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. En nombre y representación de Ayuntamiento de Badajoz. Firmado: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fragoso Martínez. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz. En nombre y representación de Fundación Universidad- Sociedad. Firmado: D. Javier Díaz Valea. Director de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura.”. Existe informe favorable de Intervención relativo a la existencia de crédito, con cargo a las operaciones que se señalan en el cuadro adjunto del Presupuesto General de Gasto 2014: ANUALIDAD 2015

1.153.-

ORG. 51

PROG. 332

PROPUESTA

DE

ECO 48901 TOTAL

IMPORTE 31.680,00 31.680,00

CONCESIÓN

NÚM. OPER 220149000301

DE

SUBVENCIÓN

NOMINATIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. R.C.C., con NIF ********-N, y domicilio en c/ ******, 35, 06007 Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, con CIF G06019889, y domicilio social en C/ San Marcial, s/n, 06007 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para BELÉN VIVIENTE 2014, que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 6.500,00 euros. Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Cultura, propone: Primero.- La concesión directa a ASOCIACIÓN DE VECINOS NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN de una subvención por importe de 3.000,00 euros para la referida actuación. Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente: RESOLUCIÓN:

D. R.C.C., con NIF ********-N, y domicilio en c/ ******, 35, 06007 Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, con CIF G-06019889, y domicilio social en C/ San Marcial, s/n, 06007 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para BELÉN VIVIENTE 2014, que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2014, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con fecha de 14/08/2014, la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 3.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN DE VECINOS NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, una subvención directa por importe de 3.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de BELÉN VIVIENTE 2014. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad de octubre a diciembre de 2014. Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad, previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en el apartado siguiente. Cuarto.- Con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3

del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente: 1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.) o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la realización de la actividad subvencionada. 2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012). 3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar el pago. 4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento. 5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba de haber sido abonado el importe en él reflejado. Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento.

1.154.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la AGRUPACIÓN

DEPORTIVA

VETERANOS

PACENSES,

ha

aportado

la

reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad TROFEO DE LA AMISTAD SAN JUAN 2014, para la que se le concedió una subvención de 900,00

euros, mediante resolución de fecha 09/05/2014, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 18/09/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida. Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 18/07/2014, que se acompaña. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario AGRUPACIÓN DEPORTIVA VETERANOS PACENSES, por importe de 900,00 euros, en la aplicación presupuestaria 10 910 48901, número de operación 220140012.052 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.

1.155.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST, MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. I.C.H., con NIF ********-V, y domicilio en C/ *****, nº 8, Prtl 3, 3º C, 06006 Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE ARTE FLAMENCO, con CIF G06225296, y domicilio social en c/ Porrina de Badajoz, nº 47, 06001 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO, cuyo coste total se ha elevado a 4.000,36 euros. Con fecha 28/07/2014 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, ya que ésta se ha desarrollado EL 23 DE JUNIO DE 2014. Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el/la Concejal Delegado/a de la Concejalía de Cultura, Dª Paloma Morcillo Valle, propone la aprobación de la siguiente RESOLUCIÓN: D. I.C.H., con NIF ********-V, y domicilio en C/ ***********, nº 8, Prtl 3, 3º C, 06006 Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE ARTE

FLAMENCO, con CIF G06225296, y domicilio social en c/ Porrina de Badajoz, nº 47, 06001 Badajoz: Ha solicitado la subvención directa nominativa para HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO por importe de 3.000,00 euros, que, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO, cuyo coste total se ha elevado a 4.000,36 euros. Con fecha 28/07/2014 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, ya que está se ha desarrollado el 23 de junio de 2014. Con fecha 28/07/2014, la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 42.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008. En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: Dado que se trata de una subvención Ex Post, conforme al Art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que el/la ASOCIACIÓN DE ARTE FLAMENCO ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 23/09/2014, que se acompaña; visto también el informe de Fiscalización, de fecha 23/09/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que ASOCIACIÓN DE ARTE FLAMENCO reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.

Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN DE ARTE FLAMENCO, una subvención directa por importe de 3.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto 2014. Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad HOMENAJE A PORRINA 90 ANIVERSARIO, realizada el 23 DE JUNIO DE 2014, presentada. Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.

1.156.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST, MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. A.T.S., con NIF *********H, y domicilio en C/ ***************, 12 PJ-B, 06004, Badajoz, actuando en representación de SOCIEDAD CANINA DE EXTREMADURA, con CIF G06178651, y domicilio social en c/ Reyes Huertas, 3, 06008 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA, cuyo coste total se ha elevado a 23.645,00 euros. Con fecha 29/07/2014 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, ya que ésta se ha desarrollado el 11 de mayo de 2014. Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el/la Concejal Delegado/a de la Concejalía de Economía y Hacienda, D. Alberto Astorga González, propone la aprobación de la siguiente RESOLUCIÓN: D. A.T.S., con NIF ********-H, y domicilio en C/ ***************, 12 PJ-B, 06004, Badajoz, actuando en representación de SOCIEDAD CANINA DE EXTREMADURA, con CIF G06178651, y domicilio social en c/ Reyes Huertas, 3, 06008 Badajoz: Ha solicitado la subvención directa nominativa para 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA por importe de 3.000,00 euros, que, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA, cuyo coste total se ha elevado a 23.465,00 euros.

Con fecha 29/07/2014 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, ya que está se ha desarrollado el 11 de mayo de 2014. Con fecha 11/07/2014, la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 3.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008. En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: Dado que se trata de una subvención Ex Post, conforme al Art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que el/la SOCIEDAD CANINA DE EXTREMADURA ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 19/09/2014, que se acompaña; visto también el informe de Fiscalización, de fecha 22/09/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que SOCIEDAD CANINA DE EXTREMADURA reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir. Primero.- Conceder a SOCIEDAD CANINA DE EXTREMADURA, una subvención directa por importe de 3.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto 2014. Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad 33 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CANINA, realizada el 11 de mayo DE 2014, presentada. Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.

1.157.-

PROPUESTA

DE

RESOLUCIÓN

DECLARANDO

EL

DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.- Vista la solicitud cursada con fecha 11/04/2014, por DON P.I.M.M.A., en representación de CENTRO ECUESTRE Y PONICLUB DE BADAJOZ, de conformidad con la cual se solicita una subvención directa al Ayuntamiento de Badajoz, para CONCURSO NACIONAL DE SALTOS 2014. Advertido que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable a la misma, mediante escrito de fecha 24/07/2013, se le requirió para que en un plazo de 10 días procediera a la subsanación o mejora de la misma. Con fecha 31/072014, mediante escrito con nº entrada 20140000020840, presenta escrito de contestación al requerimiento efectuado, en el que desiste de la solicitud de subvención efectuada ante la posibilidad de no realización de la actividad, por ello, procede dictar la siguiente RESOLUCIÓN Declarar el archivo de las actuaciones dado que el solicitante D. DON P.I.M.M.A, en representación de CENTRO ECUESTRE Y PONICLUB DE BADAJOZ ha desistido de la solicitud de subvención, efectuada para CONCURSO NACIONAL DE SAL TOS 2014.

1.158.-

PROPUESTA

DE

RESOLUCIÓN

DECLARANDO

EL

DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.- Vista la solicitud cursada con fecha 15/04/2014, por DON F.M.P., en representación del CLUB TAURINO EXTREMEÑO, de conformidad con la cual se solicita una subvención directa al Ayuntamiento de Badajoz, para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2014. Advertido que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable a la misma, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2014 y escrito de fecha 30/01/2014, nº salida 20140000011227, se le requirió para que en un plazo de 10 días procediera a la subsanación o mejora de la misma. Fuera de plazo, con fecha 27/08/2012, nº entrada 2014000002350 presenta parte de los documentos requeridos. Dado que pudo haber efectuado dicha subsanación o mejora de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) de la forma que le resultara menos gravosa, exceso el plazo otorgado, sin que se haya

cumplimentado en forma y plazo y en los términos legamente establecidos, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones al entender que el solicitante D. F.M.P., en representación de CLUB TAURINO EXTREMEÑO, ha desistido de su solicitud de subvención para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE 2014, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legamente establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Dar traslado al interesado de esta Resolución, advirtiéndole de los recursos pertinentes.

1.159.-

PROPUESTA

DE

RESOLUCIÓN

DECLARANDO

EL

DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.- Vista la solicitud cursada con fecha 27/03/2014, por DOÑA P.S.B. en representación de LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

RURALES

INMACULADA

CONCEPCIÓN

DE

GÉVORA,

de

conformidad con la cual se solicita una subvención directa al Ayuntamiento de Badajoz, para IX CONCURSO REGIONAL DE COCIDO. Advertido que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable a la misma, mediante escrito de fecha 24/07/2014, nº salida 20140000013123, se le requirió para que en un plazo de 10 días procediera a la subsanación o mejora de la misma. Habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legamente establecidos, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones al entender que el solicitante ha desistido de su solicitud de subvención al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legamente establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Dar traslado al interesado de esta Resolución, advirtiéndole de los recursos pertinentes.

1.160.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la Interventora del siguiente tenor literal: “Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2014/002999. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas, que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta, por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal. ALUMBRADO: Nº de factura 20140730030329158

Fecha Registro 20/08//2014

Descripción Suministro de Gas-Junio 2014

Proveedor IBERDROLA

Importe 112,31

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.161.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la Interventora del siguiente tenor literal: “Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2014/003000. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas, que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta, por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente

serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal. ALUMBRADO: Nº de factura 20140730030329146

Fecha Registro 20/08//2014

Descripción Suministro de Gas-Junio 2014

Proveedor IBERDROLA

Importe 680,757

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.162.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la Interventora del siguiente tenor literal: “Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2014/003001. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas, que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta, por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal. ALUMBRADO: Nº de factura 20140730030329171

Fecha Registro 20/08//2014

Descripción Suministro de Gas-Junio 2014

Proveedor IBERDROLA

Importe 70,30

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.163.- APROBACIÓN GASTOS DE PROGRAMACIÓN DE CINE-CLUB, SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2014.- Vista la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura, así como el informe de Intervención emitido al respecto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gasto ascendente a 19.837,65 Euros, en concepto de realización de gastos de programación del Cine-Club Septiembre-Diciembre 2014, según cuadro adjunto: CONCEPTO Folletos, programas, entradas, etc. Alquiler de películas y programación Servicios de taquillas, etc. Derechos de autor

IMPORTE 1.186,65 14.800,00 3.751,00 100,00

REF. OPER. 19538 19539 19540 19541

Conforme

CONCEPTO TOTAL al Presupuesto

IMPORTE 19.837,65 actualmente en vigor,

REF. OPER. existe

consignación

presupuestaria con cargo a las operaciones del estado de Gastos, que se detallan en el cuadro.

1.164.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2014/5, POR IMPORTE DE 33.244,76 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe: “Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2014/5 por importe de 33.244,76 €, en concepto de pagos a efectuar a la Agencia Tributaria, según detalle: Nombre AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA

Nº de Documento. 061402033611P 2010CMP303M679100008M

Fecha Dto. 19/09/2014 11/09/2014 TOTAL .-.-

Importe Total 75,00 33.169,76 33.244,76

Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos. En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto. Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.

Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos. Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2014/5, por importe de 33.244,76 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.

1.165.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz, número de expediente de gasto 1.209/14, por contratación de Servicios que regirá la impartición de dos ediciones de la Acción Formativa “Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios”, Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por importe de 11.616,52 €, siendo proveedor CRUZ ROJA ESPAÑOLA. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 13.126, nº de referencia RC: 2.818, Código de Proyecto: 2011/3/241/56.

1.166.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz, número de expediente de gasto 1.210/14, por contratación de Servicios que regirá la impartición de la Acción Formativa “Actividades Auxiliares de Almacén”, Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por importe de 10.500,00 €, siendo proveedor ACL SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE FORMACIÓN, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 13.125, nº de referencia RC: 2.817, Código de Proyecto: 2011/3/241/56.

1.167.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz, número de expediente de gasto 1.211/14, por contratación de Servicios que regirá la impartición de dos ediciones de la Acción Formativa “Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales”, Plan de Formación 2014 y 2015, Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por importe de 9.560,00 €, siendo proveedor ECOLIMPIEZA FACILITY SERVICES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 13.112, nº de referencia RC: 2.816, Código de Proyecto: 2011/3/241/56/1.

1.168.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz, número de expediente de gasto 1.227/14, por contratación de Servicios que regirá la impartición de la Acción Formativa “Información Juvenil”, Plan de Formación 2014, Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por importe de 11.056,00 €, siendo proveedor CENTRO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 13.141, nº de referencia RC: 2.823, Código de Proyecto: 2011/3/241/56/1.

1.169.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz, número de expediente de gasto 1.413/14, por primas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes colectivos para 14 Acciones Formativas Programadas en el Plan de formación del Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por importe de 4.678,92 €, siendo proveedor MAPFRE EMPRESAS, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 15.972, nº de referencia RC: 3.041.

1.170.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE DELEGACIÓN DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Delegación de Vivienda, número de expediente de gasto 1.550/14, por desmontaje del quiosco sito en Avda. Enrique Segura Otaño y traslado del mismo a Avda. Ronda del Pilar con cargo al expediente de modificación presupuestaria 020/2014FG2 financiado con Remanente Líquido de Tesorería, por importe de 3.950,00 €, siendo proveedor PINTURAS Y REFORMAS DECORTEX, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 18.789, nº de referencia RC: 3.412, Código de Proyecto: 2014/4/152/820.

1.171.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE DELEGACIÓN DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Delegación de Vivienda, número de expediente de gasto 1.823/14, por reparación de la vivienda propiedad municipal sita en c/ Amparo nº 46-1º, con cargo a la generación de crédito de los contratos de alquiler con opción de compra de las viviendas propiedad municipal, por importe de 10.309,20 €, siendo proveedor GRUPO MACÍAS REHABILITACIONES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 20.210, nº de referencia RC: 3.712, Código de Proyecto: 2014/2/152/12.

1.172.-

APROBACIÓN

PROPUESTA

DE

GASTO

DE

EMPRENDIMIENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Emprendimiento, Empleo y Formación, número de expediente de gasto 1.617/14, por adquisición 2 rótulos semicorpóreos para señalización del Centro de Formación Cerro de San Miguel, con cargo al Reamente, expediente de modificación presupuestaria 020/2014/FG2, por importe de 3.968,80 €, siendo proveedor FRANCISCO VILLALOBOS GONZÁLEZ. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 18.841, nº de referencia RC: 3.438, Código de Proyecto: 2014/4/241/860.

1.173.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.782/14, por Obras en Valdebotoa, Construcción Almacén Municipal (Obra 25/2014 Especial de Obras Municipales); aportación Diputación: 59.570,00 €; Aportación municipal: 0,00 €, por importe de 58.766,79 €, siendo proveedor PROYECTO 7 SERVICIOS INTEGRALES Y OBRAS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.160, nº de referencia RC: 3.494, Código de Proyecto: 2014/2/947/23.

1.174.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Bibliotecas, número de expediente de gasto 1.873/14, por mobiliario para las Bibliotecas y Agencias Públicas Municipales (Remanente 2013), por importe de 5.742,00 €, siendo proveedor OFITEX, S.A.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: ------, nº de referencia RC: ------, Código de Proyecto: 2014/4/332/863.

1.175.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.948/14, por Iluminación Alcazaba, por importe de 7.405,20 €, siendo proveedor LÍNEAS GROUP EVENTS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.406, nº de referencia RC: 3.593.

1.176.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.952/14, por Mercado Árabe Al Mossassa 2014, por importe de 7.260,00 €, siendo proveedor FÉLIX CASILLAS LLERA. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.398, nº de referencia RC: 3.589.

1.177.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.953/14, por desfile pasacalles ejército moro, por importe de 3.280,00 €, siendo proveedor AGRUPACIÓN MUSICAL LA XOVE. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.397, nº de referencia RC: 3.988.

1.178.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.954/14, por Espectáculo Piromusical Al Mossassa, por importe de 10.000,00 €, siendo proveedor PIROTECNIA PEÑARROJA, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.396, nº de referencia RC: 3.587.

1.179.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.957/14, por Alumbrado especial Mercado y Plazas para Al Mossassa 2014, por importe de 12.299,65 €, siendo proveedor LÍNEAS GROUP EVENTS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.392, nº de referencia RC: 3.584.

1.180.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.963/14, por Seguridad Al Mossassa 2014, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor ALCOR SEGURIDAD, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 19.409, nº de referencia RC: 3.596.

1.181.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “REFUERZO DE FIRME EN ACCESO AL CEMENTERIO NTRA.

SRA. DE LA SOLEDAD”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud del Proyecto “REFUERZO DE FIRME EN ACCESO AL CEMENTERIO NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD”.

1.182.- MODIFICACIÓN IMPORTE ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE DE GASTO 1.645/2014 DEL SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, relativo al error cometido en la emisión de propuesta de gasto nº 1.645/2014 del Servicio de Gabinete de Proyectos para “REPARACIONES EN PAVIMENTO DEPARTAMENTO 7 Y CUBIERTA EN DEPARTAMENTO 1. REMANENTE 2013”, en concreto en el importe por 34.495,00 €, cuando realmente de las opciones ofertadas en el presupuesto presentado por la empresa ITESERBA, S.L., la que realmente se aceptó era por importe de 36.495,00 €. En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve modificar el importe de adjudicación, ascendiendo a un total de 36.495,00 euros, a la empresa indicada y por el concepto reseñado.

1.183.-

NOMBRAMIENTO

INSTRUCTOR

EXPEDIENTE

DISCIPLINARIO.- Tras incoarse expediente disciplinario al agente de la Policía Local D. E.J.M.R., el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve: 1º.- Designar al funcionario D. A.R.D., con DNI **********-C, Licenciado en Derecho e Inspector Jefe de la Policía Local de Montijo, como instructor del procedimiento sancionador en virtud del artículo 20, Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (de aplicación a las Policías Locales de Extremadura, según art. 27 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de coordinación de Policías Locales de Extremadura). 2º.- Librar atento Oficio a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Montijo comunicando la anterior designación y solicitando la colaboración interadministrativa del Ayuntamiento de Montijo en virtud del art. 4.1 d) de la Ley 30/1992 LRJAP-PAC.

1.184.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CAJA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO

DE

BADAJOZ

PARA

ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN EL MILENIO DEL REINO DE BADAJOZ.- Se da cuenta del siguiente Decreto, dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia, con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “Firmado el Convenio de Colaboración entre Caja de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la realización de actividades socioculturales, por medio de su Obra Social, procédase por parte de la Intervención Municipal a destinar dicha aportación del mismo a los gastos de las actividades desarrolladas en el Milenio del Reino de Badajoz”. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.185.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “PLAN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL COMERCIO. REMANENTE 2013”. EXPTE. 1.633/14.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad, de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve: 1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por: - El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento negociado sin publicidad, al tipo de licitación de 30.661,40 €, IVA incluido. - Propuesta de gasto de la Concejalía de Comercio, número de expediente de gasto 1.633/14, por “PLAN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL COMERCIO CONSISTENTE EN INSERCIÓN EN PRENSA, EMISIÓN DE CUÑAS Y DISEÑO DE CAMPAÑA, PRODUCCIÓN ORIGINALES DE PRENSA Y CUÑAS DE RADIO EN

PORTUGUÉS

CON

CARGO

AL

EXPTE.

DE

MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA 020/2014 FG2, FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA”, por importe de 30.661,40 €. Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 18.798, nº Referencia RC: 3.421, Código de Proyecto 2014/4/431/802. - Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento negociado sin publicidad

1.186.- LIBRAMIENTO DE FONDOS A JUSTIFICAR DEL CUARTO LOTE DE ADQUISICIONES EN ZONA DE EL CAMPILLO.- Se da cuenta de informe emitido por la Interventora General, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente: “Remitido a esta Intervención documentación relativa al cuarto lote de adquisiciones de inmuebles en el Área de Renovación Urbana “El Campillo”, cuya gestión tiene encomendada la sociedad municipal INMUBA, S.A., la funcionaria que suscribe, Interventora General de Fondos de este Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del RD Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con carácter previo a la aprobación del libramiento de fondos tiene a bien emitir el siguiente INFORME: PRIMERO.- En relación a la documentación presentada constan dos grupos: 1. Uno primero formado por tres expedientes, en los que se aporta toda la justificación necesaria comprensiva de escritura pública, gastos de notario, registro, liquidaciones tributarias y gastos de correos en su caso por importe s de 72.500,00 € y 7.716,37 €, respectivamente, que serán librados sin necesidad de que INMUBA S.A. presente documentación adicional, por ya estar completa. Son concretamente:

ARUS EL CAMPILLO

1

2

3

S.L.

J.F.C.L.

M.R.S.F.

65577

65561

65575

Adquisiciones

14

12

17

Castillo 14, hoy 12 cochera Notaría: Antonio J. García Registro compra Impuesto de Transmisiones (AJD) Liquidación ITP Plusvalía Otros IBI 2014 TOTAL GASTOS Concepción Arenal nº 29 ppal. Dcha e Izda. Notaría: Agustín Sanabria Crespo Registro compra Impuesto de Transmisiones (AJD) Liquidación ITP Plusvalía Otros IBI 2014 TOTAL GASTOS San Lorenzo 29, hoy 49 Notaría: Agustín Sanabria Crespo Registro compra Impuesto de Transmisiones (AJD) Liquidación ITP Plusvalía Otros

Prec. Adquis. 11.500,00 €

Gastos not. Reg., etc. 119,83 € 67,77 € 920,00 €

13,78 € 25.000,00 € 443,21 € 101,81 € 2.000,00 € 272,24 € 90,38 € 100,14 € 36.000,00 € 395,25 € 89,33 € 2.880,00 € 181,06 € 3,64 €

ARUS EL CAMPILLO

Adquisiciones

Prec. Adquis.

IBI 2014 TOTAL GASTOS

Gastos not. Reg., etc. 37,93 €

2. Uno segundo grupo en los que se aportan contratos privados de compraventa formalizadas por INMUBA con los respectivos propietarios con el siguiente detalle:

4

5

Imaginativa soc. coop. Antes Mar Ancestro Comité

Inmobiliaria Ramapallas, S.A.U.

Documentación de expedientes listos para escriturar Eugenio Hermoso, 52 Notas simples bajo, principal y principal int. Certificados Catastrales Escrituras Sociedad 66565

20

TOTAL GASTOS Peralillo, 15 Nota simple Certificado Catastral Escrituras Sociedad 65577

7

8

9

10

M.S.S.

J.M.M.

Panserisa, S.L.

Herederos C.G.

Herederos R.C.

65574

66565

65577

66554

64575

18.620,00 €

28

TOTAL GASTOS Jarilla, 4 Escritura vivienda DNI vendedores 6

19.180,00 €

12.100,00 €

02

21

18

07

10

TOTAL GASTOS Eugenio Hermoso, 84-86 Escrituras viviendas Notas simples Certificados Catastrales DNI vendedores Talón para vendedores

TOTAL GASTOS Castillo, 20-1º Nota simple Certificado Catastral Escrituras Sociedad Poder Notarial Talón para vendedor TOTAL GASTOS Eugenio Hermoso, 14 Escritura vivienda. Partición herencia Nota simple Certificado Catastral DNI vendedores

TOTAL GASTOS San Lorenzo, 18 Escrituras vivienda. Partición herencia Certificado Catastral DNI vendedores

62.500,00 €

24.000,00 €

18.500,00 €

31.000,00 €

2.400,00 €

TOTAL GASTOS Campillo, 7 Escrituras vivienda. Partición herencia Certificado Catastral DNI vendedores 11

Herederos R.C.

66576

07

TOTAL GASTOS Peralillo, 9 Escrituras de propiedad DNI vendedores 12

M.A.C.

65577

4.000,00 €

50.000,00 €

31

TOTAL GASTOS

El libramiento de fondos de estos expedientes tendrán la consideración de subvenciones de capital a justificar, por lo que en el plazo de 60 días desde el pago por parte del Ayuntamiento, INMUBA, S.A. deberá presentar documentación justificativa comprensiva de escrituras públicas, aranceles de notarios y registradores, liquidaciones tributarias y demás gastos asociados a la adquisición, con los correspondientes documentos acreditativos del pago. SEGUNDO.- Vista, por tanto, la documentación aportada proceden los siguientes libramientos por importe total de 322.516,37 €, con cargo al Proyecto de Gasto: 2014/4/155/850: 1. Por importe de 80.216,37 €, relativo a los tres primeros expedientes. 2. Otro importe de 242.300,00 €, relativo a los expedientes restantes (4 a 12), que deben ser considerados como cantidades a justificar en el plazo de 60 días desde su libramiento”. En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, en la forma que aparece redactado, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía y, en consecuencia, aprobar los siguientes libramientos: - Por importe total de 322.516,37 €, con cargo al Proyecto de Gasto: 2014/4/155/850: 1. Por importe de 80.216,37 €, relativo a los tres primeros expedientes. 2. Otro importe de 242.300,00 €, relativo a los expedientes restantes (4 a 12), que deben ser considerados como cantidades a justificar en el plazo de 60 días desde su libramiento.

1.187.-

APROBACIÓN

“PLAN

ESTRATÉGICO

SMART

CITY

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ”.- A la vista de la documentación presentada, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan Estratégico Smart City Ayuntamiento de Badajoz. Este Plan abarca los siguientes apartados: 1. Análisis interno. Evaluación del estado actual de los servicios desde un punto de vista de prestación de servicios, de la tecnología que lo soporta y las infraestructuras. Identificación de la información clave para la explotación de dichos servicios y uso actual de la misma. Modelos económicos y legales asociados. 2. Análisis externo. Otras iniciativas Smart Cities. Fondos Europeos y modelos de financiación. Aspectos legales. 3. Definición de la estrategia. Definición de la estrategia de ciudad inteligente: objetivos estratégicos, definición y priorización de proyectos, modelo objetivo de gestión de los servicios, propuesta de indicadores de control. Preparación y elaboración de un businesscase, que incluya diferentes escenarios. 4. Plan de acción. Análisis de esfuerzo y costes, identificación de Quick-wins, priorización, plan de acción. Además, la aprobación de este Plan nos servirá de guía en los próximos años (hasta el 2020) para que todas las actuaciones que se proyecten estén encaminadas y orientadas en convertir la ciudad de Badajoz en un destino inteligente, eficiente, coordinado y muy atractivo desde el punto de vista turístico. Existe informe de Intervención de Fondos, por el que se manifiesta que el citado expediente no es susceptible de producir derecho y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

1.188.- PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

CONSEJERÍA

DE

FOMENTO,

VIVIENDA,

ORDENACIÓN

DEL

TERRITORIO Y TURISMO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y

CULTURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA,

ORDENACIÓN

DEL

TERRITORIO

Y

TURISMO

DE

LA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, facultándose al Ilmo. Sr. Alcalde para su firma y cuyo tenor literal es el siguiente: “En Badajoz, a _______ de 2014 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 19/2011, de 8 de Julio, (D.O.E. Extraordinario nº 2, de 9 de Julio). De otra, la Excma. Sra. Dª. Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de Julio (D.O.E. Extraordinario nº 2, de 9 de Julio). Ambos, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fragoso Martínez, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Badajoz. Los comparecientes, en la representación que ostentan y acreditan, y reconociéndose la capacidad y los requisitos legales necesarios para otorgar y suscribir el presente Acuerdo de Prórroga con plena eficacia ACUERDAN Primero.- Que con fecha 28 de octubre de 2013 la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, la Consejería de Educación y Cultura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, firmaron Convenio para colaboración en materia de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana y patrimonio urbano tradicional entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, surtiendo efectos el mismo a partir de la fecha de su inscripción y extendería su vigencia tasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

Segundo.- Que según se establece en la cláusula séptima del citado Convenio, su vigencia podrá prorrogarse por períodos anuales de mutuo acuerdo por las partes suscribientes. Tercero.- Que atendiendo a lo anteriormente expuesto las partes estiman conveniente suscribir este Acuerdo de Prórroga por plazo de un año. Cuarto.- El presente acuerdo de prórroga tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2014. Y en prueba de conformidad todos los intervinientes lo firman, por triplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Víctor Gerardo Del Moral Agúndez. La Consejera de Educación y Cultura. Trinidad Nogales Basarrate. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Francisco Javier Fragoso Martínez”.

1.189.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº 2014/****. *********** Y SERVICIOS, S.L.- Se da cuenta del a siguiente propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales: “Con fecha 3 de junio de 2014, se formula autoliquidación, por D., A.J.S.C., con CIF: **********-F, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L., con domicilio social en Avda. ********** 6, 1D, de Badajoz, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), correspondiente a la transmisión de la propiedad del inmueble con referencia catastral 603****************D mediante un negocio jurídico consistente en una compraventa, documentado en Escritura Pública con nº de Protocolo 875 de la Notaria de D. J.M.A.A.. ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 3 de junio de 2014 se formula autoliquidación del impuesto señalado en el encabezado, en las oficinas de los Servicios Fiscales del Ayuntamiento de Badajoz por D. A.J.S.C., CIF: **********-F, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L. A dicha autoliquidación se le asigna el número de expediente 2014/*****, y es abonada el mismo día por el obligado tributario. II. Con posterioridad, el 22 de julio de 2014, D. Antonio S.L. NIF Nº **********D, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L., formula

solicitud de rectificación de la autoliquidación con la motivación que se reproduce en los puntos siguientes: “PRIMERO.- El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimenta la transmisión de la propiedad de un terreno con calificación de urbana según el Impuesto se Bienes Inmuebles. SEGUNDO.-Según reciente sentencia 2362/2013, del Tribunal Supremo, se entiende “que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde le plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. TERCERO.- Que de conformidad con esta jurisprudencia, y teniendo en cuenta que el inmueble de referencia, está clasificado en el PGOU de Badajoz, como suelo urbanizable con condiciones; suelo urbanizable en el que, a la fecha del devengo del impuesto, no se han iniciado el proceso de urbanización por no estar aprobado el instrumento de desarrollo (se adjunta certificación, emitida por D. José Mª G.T., Secretario de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUNP-2, del Suelo Urbanizable del Municipio de Badajoz, acreditativa de que no se han iniciado las obras de urbanización en dicho Sector, encontrándose, por tanto, dichos terrenos sin urbanizar, circunstancia que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz puede comprobar). CUARTO.- Que por lo que antecede, el inmueble de referencia no puede tener, a efectos catastrales, la naturaleza de suelo urbano, sino que su calificación catastral debe ser de naturaleza rústica”. En base a lo anterior, SOLICITA la anulación de la autoliquidación del IIVTNU de referencia y la devolución de la cantidad ingresada, por importe de 8.327,73 euros, más los correspondientes intereses de demora.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), señala expresamente que: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el

procedimiento que se regule reglamentariamente”. El desarrollo reglamentario de dicho procedimiento figura en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGPGIT). Por ello, la solicitud formulada inicia el procedimiento establecido en el mencionado artículo de la ley desarrollado reglamentariamente. SEGUNDO.- El Artículo 126 del RGPGIT que regula la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, establece el plazo para formular la solicitud, indicando que “sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente”. Por ella la solicitud presentada debe considerase formulada en plazo. TERCERO.- En cuanto a la “Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones”, se formula en el reglamento en los siguientes términos: Artículo 127 del RGPGIT: “1. En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación .Cuando junto con la rectificación se solicita la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no, se comprobarán las siguientes circunstancias: a) La realidad del ingreso, cuando proceda, y su falta de devolución. b) Que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 14.2.b) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003… c) Que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 124.2.c) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003… d) La procedencia de su devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y su cuantía. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder”. Del análisis realizado por esta Administración Tributaria, se deduce que no procede estimar la solicitud en base a la siguiente MOTIVACIÓN

La motivación la encontramos en la consulta formulada al Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, nº 14, Sección Consultas (Ref. 1528/2014) que se pronuncia a cerca de la procedencia de estimar las solicitudes de devolución de los ingresos indebidos del IBI no prescritos a la vista de la STS de 30 de mayo de 2014. En dicha consulta se advierte que los sujetos pasivos del IBI que recurran en vía administrativa para cambiar la valoración del suelo no se les debe estimar el recurso, ya que “las valoraciones catastrales son competencia del Catastro y no de los Ayuntamientos; con lo que estos no pueden entrar a resolver este tipo de reclamaciones. Para recurrir contra la valoración catastral de un inmueble, los contribuyentes deben acudir a Catastro. En relación con las posibles solicitudes de devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos, éstas deben ser desestimadas alegando que el Ayuntamiento ha liquidado el IBI conforme al valor catastral fijad por Catastro. Como ya hemos dicho, la valoración catastral del os inmuebles es competencia de Catastro. Entendemos que esta Sentencia del Tribunal Supremo no se aplica a todos los casos; sino a aquellos que se encuentren recurridos ante los tribunales, que ahora deberán aplicar el fallo del Tribunal Supremo. No sabemos si, por parte del Administración del Estado, se va a tomar alguna medida como consecuencia del perjuicio que este pronunciamiento jurisprudencial supone para los Ayuntamientos”. Por ello debe entenderse también, en relación con el IIVTNU, cuya base imponible se cuantifica en base a los valores catastrales asignados a los terrenos considerados urbanos por Catastro, que las autoliquidaciones o liquidaciones practicadas sobre valores que no hayan sido recurridos y que fueran firmes, no están afectados por esta sentencia, ya que debe entenderse que dicha sentencia no tiene efectos jurídicos directos sobre las situaciones jurídicas particulares, ni produce la anulación de las ponencias de valores aprobadas a la fecha del fallo ni respecto de los valores catastrales de los bienes inmuebles calculados en su aplicación, que por no haber sido impugnados en su momento han adquirido firmeza. Tampoco fija ninguna doctrina legal, y al no haberse reiterado dicho criterio, no sienta jurisprudencia. Por último la citada sentencia tampoco ha declarado la nulidad de las liquidaciones del IIVTNU o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivadas de los mencionados valores catastrales, por lo que los recursos o escritos, que se interpongan ante los Ayuntamientos solicitando la anulación o devolución de las liquidaciones

emitidas del IBI o del IIVTNU, en aplicación de esta sentencia, entendemos que no deben ser estimadas por falta de competencia de las entidades locales para su resolución, al haberse practicado conforme a los valores catastrales vigentes. Cuestión distinta es que, tras su publicación, la Administración competente adopte alguna medida encaminada a la reforma de la legislación vigente que afecta a la valoración de los suelos urbanizables que no dispongan de un planeamiento de desarrollo, acordes con la mencionada sentencia, en aras de una mayor seguridad jurídica, pero con la legislación actual no es posible estimar la procedencia de la devolución que se solicita derivada de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. CUARTO.- Por último, la tramitación del procedimiento requiere notificar al interesado la propuesta de resolución para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, en los términos del artículo 127.4 del RGPGIT. De acuerdo con lo antecede. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Procede notificar la propuesta de resolución denegatoria de la solicitud de devolución derivada de la rectificación de la autoliquidación formulada por el recurrente, en el sentido de que no procede la devolución solicitada por importe de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (8.327,73 €), relativo a la autoliquidación nº 2014/****, del IIVTNU, de acuerdo con la motivación expuesta, para que el interesado formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 15 días, antes de proceder a notificar la correspondiente resolución.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, no procede la devolución solicitada por importe de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (8.327,73 €), relativo a la autoliquidación nº 2014/****, del IIVTNU, de acuerdo con la motivación expuesta, debiéndosele comunicar esta Resolución al interesado para que formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 15 días, antes de proceder a notificar la correspondiente resolución.

1.190.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº 2014/*****.

*********** Y SERVICIOS, S.L.- Se da cuenta del a siguiente propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales: “Con fecha 3 de junio de 2014, se formula autoliquidación, por D., Antonio Javier S.C., con CIF: **********-F, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L., con domicilio social en Avda. ********** 6, 1D, de Badajoz, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), correspondiente a la transmisión de la propiedad del inmueble con referencia catastral 533***************DO mediante un negocio jurídico consistente en una compraventa, documentado en Escritura Pública con nº de Protocolo 879 de la Notaria de D. J.M.A.A. ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 3 de junio de 2014 se formula autoliquidación del impuesto señalado en el encabezado, en las oficinas de los Servicios Fiscales del Ayuntamiento de Badajoz por D. Antonio Javier S.C., CIF: **********-F, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L. A dicha autoliquidación se le asigna el número de expediente 2014/*****, y es abonada el mismo día por el obligado tributario. II. Con posterioridad, el 22 de julio de 2014, D. Antonio S.L., NIF Nº *********7D, en representación de *********** Y SERVICIOS, S.L., formula solicitud de rectificación de la autoliquidación con la motivación que se reproduce en los puntos siguientes: “PRIMERO.- El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimenta la transmisión de la propiedad de un terreno con calificación de urbana según el Impuesto se Bienes Inmuebles. SEGUNDO.-Según reciente sentencia 2362/2013, del Tribunal Supremo, se entiende “que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde le plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. TERCERO.- Que de conformidad con esta jurisprudencia, y teniendo en cuenta que el inmueble de referencia, está clasificado en el PGOU de Badajoz, como suelo

urbanizable con condiciones; suelo urbanizable en el que, a la fecha del devengo del impuesto, no se han iniciado el proceso de urbanización por no estar aprobado el instrumento de desarrollo (se adjunta certificación, emitida por D. José Mª G.T., Secretario de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUNP-2, del Suelo Urbanizable del Municipio de Badajoz, acreditativa de que no se han iniciado las obras de urbanización en dicho Sector, encontrándose, por tanto, dichos terrenos sin urbanizar, circunstancia que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz puede comprobar). CUARTO.- Que por lo que antecede, el inmueble de referencia no puede tener, a efectos catastrales, la naturaleza de suelo urbano, sino que su calificación catastral debe ser de naturaleza rústica”. En base a lo anterior, SOLICITA la anulación de la autoliquidación del IIVTNU de referencia y la devolución de la cantidad ingresada, por importe de 3.086,62 Euros, más los correspondientes intereses de demora.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), señala expresamente que: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”. El desarrollo reglamentario de dicho procedimiento figura en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGPGIT). Por ello, la solicitud formulada inicia el procedimiento establecido en el mencionado artículo de la ley desarrollado reglamentariamente. SEGUNDO.- El Artículo 126 del RGPGIT que regula la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, establece el plazo para formular la solicitud, indicando que “sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente”. Por ella la solicitud presentada debe considerase formulada en plazo.

TERCERO.- En cuanto a la “Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones”, se formula en el reglamento en los siguientes términos: Artículo 127 del RGPGIT: “1. En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación .Cuando junto con la rectificación se solicita la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no, se comprobarán las siguientes circunstancias: a) La realidad del ingreso, cuando proceda, y su falta de devolución. b) Que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 14.2.b) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003… c) Que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 124.2.c) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003… d) La procedencia de su devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y su cuantía. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder”. Del análisis realizado por esta Administración Tributaria, se deduce que no procede estimar la solicitud en base a la siguiente MOTIVACIÓN La motivación la encontramos en la consulta formulada al Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, nº 14, Sección Consultas (Ref. 1528/2014) que se pronuncia a cerca de la procedencia de estimar las solicitudes de devolución de los ingresos indebidos del IBI no prescritos a la vista de la STS de 30 de mayo de 2014. En dicha consulta se advierte que los sujetos pasivos del IBI que recurran en vía administrativa para cambiar la valoración del suelo no se les debe estimar el recurso, ya que “las valoraciones catastrales son competencia del Catastro y no de los Ayuntamientos; con lo que estos no pueden entrar a resolver este tipo de reclamaciones. Para recurrir contra la valoración catastral de un inmueble, los contribuyentes deben acudir a Catastro. En relación con las posibles solicitudes de devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos, éstas deben ser desestimadas alegando que el Ayuntamiento ha liquidado el IBI conforme al valor catastral fijad por Catastro. Como ya hemos dicho, la valoración catastral del os inmuebles es competencia de Catastro.

Entendemos que esta Sentencia del Tribunal Supremo no se aplica a todos los casos; sino a aquellos que se encuentren recurridos ante los tribunales, que ahora deberán aplicar el fallo del Tribunal Supremo. No sabemos si, por parte del Administración del Estado, se va a tomar alguna medida como consecuencia del perjuicio que este pronunciamiento jurisprudencial supone para los Ayuntamientos”. Por ello debe entenderse también, en relación con el IIVTNU, cuya base imponible se cuantifica en base a los valores catastrales asignados a los terrenos considerados urbanos por Catastro, que las autoliquidaciones o liquidaciones practicadas sobre valores que no hayan sido recurridos y que fueran firmes, no están afectados por esta sentencia, ya que debe entenderse que dicha sentencia no tiene efectos jurídicos directos sobre las situaciones jurídicas particulares, ni produce la anulación de las ponencias de valores aprobadas a la fecha del fallo ni respecto de los valores catastrales de los bienes inmuebles calculados en su aplicación, que por no haber sido impugnados en su momento han adquirido firmeza. Tampoco fija ninguna doctrina legal, y al no haberse reiterado dicho criterio, no sienta jurisprudencia. Por último la citada sentencia tampoco ha declarado la nulidad de las liquidaciones del IIVTNU o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivadas de los mencionados valores catastrales, por lo que los recursos o escritos, que se interpongan ante los Ayuntamientos solicitando la anulación o devolución de las liquidaciones emitidas del IBI o del IIVTNU, en aplicación de esta sentencia, entendemos que no deben ser estimadas por falta de competencia de las entidades locales para su resolución, al haberse practicado conforme a los valores catastrales vigentes. Cuestión distinta es que, tras su publicación, la Administración competente adopte alguna medida encaminada a la reforma de la legislación vigente que afecta a la valoración de los suelos urbanizables que no dispongan de un planeamiento de desarrollo, acordes con la mencionada sentencia, en aras de una mayor seguridad jurídica, pero con la legislación actual no es posible estimar la procedencia de la devolución que se solicita derivada de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. CUARTO.- Por último, la tramitación del procedimiento requiere notificar al interesado la propuesta de resolución para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, en los términos del artículo 127.4 del RGPGIT. De acuerdo con lo antecede.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Procede notificar la propuesta de resolución denegatoria de la solicitud de devolución derivada de la rectificación de la autoliquidación formulada por el recurrente, en el sentido de que no procede la devolución solicitada por importe de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.086,62 €), relativo a la autoliquidación nº 2014/*****, del IIVTNU, de acuerdo con la motivación expuesta, para que el interesado formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 15 días, antes de proceder a notificar la correspondiente resolución.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, no procede la devolución solicitada por importe de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.086,62 €), relativo a la autoliquidación nº 2014/*****, del IIVTNU, de acuerdo con la motivación expuesta, debiéndosele comunicar esta Resolución al interesado para que formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 15 días, antes de proceder a notificar la correspondiente resolución.

1.191.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº 2014/***** Y 2014/*****. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L.- Se da cuenta del a siguiente propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales: “Con fecha 27 de mayo de 2014 se notificó a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L., con C.I.F.: B06*****9 y domicilio en la C/ ********, local 1, bajo, C.P.: 06010, de Badajoz, las Liquidaciones nº 2014/***** y 2014/***** por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTN), correspondiente a la transmisión de la propiedad de las fincas contenidas en la Escritura Pública de fecha 19 de enero de 2011, nº de Protocolo 175 del Notario D. L.P.R., mediante un negocio jurídico consistente en una compraventa. ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 27 de mayo de 2014 se notificó a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L., con C.I.F.L: B06174429, las Liquidaciones mencionadas en el encabezado, por parte de los Servicios Fiscales del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz. Dichas liquidaciones se practican por la Administración al haber tenido conocimiento de la existencia de un hecho imponible del impuesto que figura en la escritura pública mencionada, que no fue objeto de autoliquidación por el recurrente. II.- Con posterioridad, el 26 de junio de 2014, y dentro del plazo legamente establecido, D. J.M.G.L., con N.I.F.: **********M, en representación de la compañía mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L., formula recurso de reposición contra dicha liquidación, con la motivación que se reproduce en los puntos siguientes: “PRIMERO.- Que las liquidaciones conciernen a la transmisión de las fincas relacionadas, ente otras, efectuada por mi representada a favor de la mercantil P.D., S.L., instrumentalizada mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2011, otorgada ante el Notario de Badajoz, D. L.P.R. bajo el número 175 d su protocolo. Copia de dicha escritura obra adecuadamente en el expediente administrativo, si bien acompañamos de nuevo copia debidamente inscrita del referido instrumento, quedando expresamente designados los archivos protocolarios del Notario D. L.P.R. y los archivos públicos del Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz. SEGUNDO.- Sin embargo, no figura aportada al expediente administrativo una escritura subsanatoria de la anteriormente mencionada también efectivamente inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz, importantísima a estos efectos, por la que se corregía el error padecido en la escritura de compraventa en el sentido literal: subsanan la escritura de compraventa reseñada en el expositivo I que antecede, en el exclusivo sentido de que la participación objeto de transmisión era una quinceava parte de una sexta parte, ambas indivisas de cada una de las fincas allí descritas y no una sexta parte indivisa como se indicó en la repetida escritura. Por dicha subsanación quedaba definitivamente descrita la efectiva superficie transmitida, pasando de quedar acreditado que se trataba de 334 m2 cuando de la escritura de compraventa podía deducirse una superficie de más de 5.000 m2. Se acompaña al presente recurso de reposición copia de la escritura subsanatoria referida, otorgada ante el Notario de Badajoz, D. L.P.R., de fecha 1 de marzo de 2011, bajo el número 768 de su protocolo, quedando expresamente designados sus archivos protocolarios y los archivos públicos del Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz, a efectos probatorios.

De este modo, procede dejar sin efecto alguno las liquidaciones recurridas, para acomodarlas, en su caso, al porcentaje de transmisión real que fue objeto de enajenación, todo ello a la luz de los documentos acompañados. En base lo anterior, SOLICITA que se proceda dejar sin efecto las liquidaciones referenciadas por los motivos expuesto en el cuerpo del presente escrito”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pro el que s aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL): “Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado”, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las Bases del Régimen Local. SEGUNDO.- El recurso formulado cumple los requisitos de legitimación y plazo de interposición que establecen los artículos 222-225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). “El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”. Por ello, y una vez que el recurrente ha aportado en el recuso de posición una escritura pública, de fecha 1 de marzo de 2011, en la que se subsana la que sirvió de base para practicar las liquidaciones por parte de esta Administración, procede anular las liquidaciones realizadas y girar otras nuevas, pues las primeras liquidaban el impuesto sobre un hecho imponible cuya eficacia ha sido posteriormente modificada en otra escritura, en el sentido de quedar sin efecto el porcentaje de transmisión que en la misma se contenía (una sexta parte indivisa de los bienes) y fijar otro menor (quinceava parte de una sexta parte). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. J.M.G.L., con N.I.F.: 08.847.576M, en representación de la compañía mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L. contra las liquidaciones nº 2014/***** y 2014/***** del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por considerarla ajustada a derecho, debiendo procederse a ANULAR las mismas y a GIRAR nuevas liquidaciones con el porcentaje de transmisión que figura en la escritura pública de subsanación presentada junto al recurso de reposición.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. J.M.G.L., con N.I.F.: **********M, en representación de la compañía mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.L. E H., S.L. contra las liquidaciones nº 2014/***** y 2014/***** del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por considerarla ajustada a derecho, debiendo procederse a ANULAR las mismas y a GIRAR nuevas liquidaciones con el porcentaje de transmisión que figura en la escritura pública de subsanación presentada junto al recurso de reposición.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.

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